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Edad máxima para ser guardia civil en 2026

Edad máxima para ser guardia civil en 2026: 40 años, con el cómputo exacto por año de nacimiento y los cupos, verificado conforme a la convocatoria del BOE.

Última revisión: 19 sep 2026 - 18 min lectura

La edad máxima general para ser guardia civil es de 40 años. La convocatoria deja fuera a quien cumpla 41 durante el año, salvo los aplazamientos por conciliación que prevé el reglamento (te lo explicamos más abajo).

Esto quiere decir que en 2026 cumplen el requisito general de edad los nacidos entre 1986 y 2008, ambos incluidos. Eso sí, la edad es solo uno de los requisitos: para presentarte también tienes que cumplir los demás, incluido tener el permiso B al cierre del plazo.

Fíjate en que aquí lo que cuenta es el año en que naciste, no el día ni el mes, así que da igual que tu cumpleaños sea en enero o en diciembre. Parece un detalle, pero decide muchos casos que la gente da por perdidos.

Vamos a empezar por lo que dice la convocatoria, palabra por palabra, y con la cuenta ya hecha para cada año de nacimiento.

¿Qué años de nacimiento cumplen el requisito de edad en 2026?

La convocatoria pone dos límites generales de edad, uno mínimo y uno máximo, y los dos se cuentan por año natural. Ten en cuenta que estas tablas solo resuelven el requisito de edad. El resto de requisitos los tienes que cumplir igualmente.

Base Redacción literal Qué significa
2.1.6 «Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año 2026. A estos efectos se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla 18 años durante el año 2026.» Cumples el requisito de edad si cumples 18 en 2026, aunque sea el 31 de diciembre
2.1.7 «No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de cuarenta y un (41) años.» Quedas fuera si cumples 41 en 2026, aunque sea el 31 de diciembre

Con eso, la cuenta es una simple resta:

Año de nacimiento Edad que cumples en 2026 ¿Puedes presentarte?
1984 o antes 42 o más No
1985 41 No. Es el año que se queda fuera por poco
1986 40 Sí. Es el año más antiguo admitido
1987 a 2007 de 39 a 19 Sí
2008 18 Sí. Es el año más reciente admitido
2009 o después 17 o menos No

Donde más gente se lía es en los dos extremos, así que vamos con un ejemplo. Si naciste el 31 de diciembre de 1985, cumples 41 el último día de 2026, y quedas excluido. Si naciste el 1 de enero de 1986, cumples 40 el primer día de 2026, y puedes presentarte. Entre esas dos personas hay solo un día de diferencia, pero una se puede presentar a la oposición y la otra no.

Prepara tu oposición con superpoderes

¿Qué significa exactamente «no cumplir 41 durante el año»?

Significa que no se mira la edad que tienes en una fecha concreta, sino el año en que naciste.

La distinción es importante porque la propia convocatoria empieza el apartado de requisitos con una fecha. La base 2.1 dice que los aspirantes «deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos». Y eso es así para la nacionalidad, el carné de conducir o los antecedentes, que se miran el día en que se cierra el plazo.

Pero las bases de edad, la 2.1.6 y la 2.1.7, llevan dentro su propia forma de contar, y esa forma de contar va por años naturales completos.

Por eso, si te preguntas qué edad cuenta, la que tienes al presentar la solicitud o la que tienes el día del examen, la respuesta es que ninguna de las dos. Cuenta el año entero.

Hay un detalle que afecta a los que cumplen 18 a final de año. Si cumples 18 en noviembre, cumples la base 2.1.6, pero con eso no puedes presentarte: la base 2.1.14 exige tener el permiso B al cierre del plazo, y para sacártelo necesitas tener ya 18 años cumplidos (artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores).

En el otro extremo, si cumples 41 en diciembre, te quedas fuera del acceso ordinario aunque tengas 40 el día que presentas la solicitud.

Y algo que tranquiliza: la edad no es un requisito que puedas perder a mitad del proceso. El carné te lo pueden retirar, y tu aptitud psicofísica o tu situación judicial pueden cambiar, pero tu año de nacimiento no va a cambiar.

Ahora bien, esto no vale para las pruebas físicas, donde la regla es distinta. Los tramos de las marcas van por edad cumplida (menos de 35, de 35 a 39, y 40 o más), y la convocatoria no dice a qué fecha se toma esa edad. Te lo contamos con más detalle en las marcas mínimas de las pruebas físicas.

¿Cambia la edad máxima si vas por el cupo de militares o por el Colegio de Guardias Jóvenes?

No. La edad máxima es la misma en los tres cupos.

La convocatoria de 2026 reparte 3.240 plazas en tres cupos. Dos de ellos piden una condición propia, además de los requisitos generales, pero ninguna de las dos tiene que ver con la edad:

Cupo Plazas Condición propia del cupo Edad máxima
Militares profesionales de tropa y marinería 1.296 Cinco años de servicios efectivos como tales y compromiso con las Fuerzas Armadas sin finalizar, ambos medidos a la fecha en que termina el plazo de solicitudes La misma: 40
Alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes 240 Ser alumno del Colegio La misma: 40
Acceso libre 1.704 Ninguna adicional La misma: 40

La razón es que las bases de edad (la 2.1.6 y la 2.1.7) están dentro de la base 2.1, que empieza «Los aspirantes deberán reunir…» y se aplica a todos por igual, sin distinguir por cupo. Las condiciones de cada cupo están en otra base, la 1.1, y hablan de servicios y de compromisos, no de edad.

Hemos revisado las catorce bases y los siete apéndices de la convocatoria de 2026, y no hay una edad máxima distinta por cupo.

Lo que sí hay es una exención para determinadas pruebas aplazadas por conciliación: la base 12.1 remite al capítulo V del Reglamento de enseñanza, y su artículo 64.1.e exime de la edad de la nueva convocatoria cuando esas pruebas se trasladan a ella. Te lo explicamos más abajo. Las exenciones de tasas son otra cosa, y tienen sus propios supuestos y condiciones en la base 3.3.2.

Y un detalle del reparto que te interesa, tengas la edad que tengas: las plazas reservadas que no se cubren pasan al cupo libre (base 1.2). De esta forma, el acceso libre puede acabar teniendo más de las 1.704 plazas con las que empieza. Tienes la lista completa de requisitos, con la titulación, los tatuajes y los antecedentes, en los requisitos para ser guardia civil.

¿De dónde sale el tope de 40 años?

Sale de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que en su artículo 33.1.g dice: «No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional». La ley se publicó en el BOE el 29 de noviembre de 2014 y entró en vigor al día siguiente.

Para entender por qué circulan otras cifras, hay que ver lo que había antes.

La ley anterior, la Ley 42/1999, no ponía ningún número. Su artículo 26.2 pedía tener 18 años cumplidos «así como en los términos que se establezcan reglamentariamente no superar los límites de edad». Es decir, había un tope, pero no estaba en la ley, sino en normas de rango menor y en cada convocatoria. De ahí que se pudiera cambiar sin tocar el estatuto del personal, y de hecho cambiaba.

La Ley 29/2014 lo cambió a propósito, y lo explica en su preámbulo: «Se incorporan dentro del articulado las edades máximas para poder participar en los procesos selectivos de los distintos sistemas de acceso a la enseñanza de formación de la Guardia Civil». Desde entonces el número está en la propia ley, y para mover el tope hace falta cambiar una ley.

El mismo preámbulo explica también por qué el tope está en 40 y no en otra cifra. La ley fija el pase a la reserva de los cabos y guardias a los 58 años, así que si entras con 40 te quedan poco menos de veinte años de servicio. Y en ese tiempo tienen que caber tres cosas:

  • adquirir y mantener las destrezas psicofísicas de las especialidades
  • promocionar de empleo
  • generar derechos de retiro.

El preámbulo cierra esa explicación con estas palabras: «los derechos económicos inherentes al retiro, que igualmente requieren unos determinados años de actividad profesional». La idea es que a quien entra le dé tiempo a hacer una carrera completa.

¿Cómo ha cambiado la edad máxima desde 2013?

Hemos revisado las catorce convocatorias de ingreso en la escala de cabos y guardias entre 2013 y 2026, una por año, y hemos copiado de cada una su base de edad. En la tabla tienes la redacción literal a la izquierda y el tope real a la derecha, menos en la fila que no hemos podido confirmar:

Convocatoria Redacción literal del tope Tope efectivo
2013 «no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2013» 29
2014 «no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2014» 29
2015 «no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015» Sin confirmar
2016 «No tener cumplida ni cumplir durante el año 2016 la edad de cuarenta y un (41) años» 40
2017 Igual que 2016, con su año 40
2018 «No superar durante el año 2018 la edad de cuarenta (40) años (no tener cumplida, ni cumplir durante el año 2018 la edad de 41 años)» 40
2019 a 2022 El paréntesis pasa a inciso: «…entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2019 la edad de 41 años» 40
2023 a 2025 Igual, con «cuarenta y un (41) años» escrito con letra 40
2026 «No superar durante el año 2026 la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante el año 2026 la edad de cuarenta y un (41) años» 40

De esta tabla sacamos dos conclusiones.

La primera es que el tope antiguo ponía 30, pero en realidad era 29. Si has visto las dos cifras por internet, ninguna es inventada. Las bases de 2013 y de 2014 decían «treinta (30)», y como dejaban fuera a quien los cumpliera durante el año, el aspirante de más edad que podía entrar cumplía 29.

Es el mismo mecanismo que hoy: la base dice la edad con la que ya no puedes entrar, y el tope real es esa cifra menos uno. Lo que sí tienen en común es que las dos llevan más de diez años desactualizadas.

La segunda es que el 40 apareció un año antes que la forma de contar actual. La convocatoria de 2015 es la primera de las que hemos revisado con la Ley 29/2014 ya en vigor, y ya pone «cuarenta (40) años».

Pero no contaba igual que ahora: dependía de una fecha, «antes del 31 de diciembre de 2015», en lugar de contar el año natural entero. Qué tope real dejaba esa fórmula no lo hemos podido confirmar en ninguna fuente oficial, y por eso no lo publicamos.

La redacción actual, la que pone el 41 como la edad con la que ya no entras y te deja cumplir 40, aparece por primera vez en la convocatoria de 2016, y desde entonces no ha cambiado en once convocatorias seguidas.

Si quieres comprobarlo tú mismo, ten cuidado con el número de la base, porque cambia de una convocatoria a otra. El tope está en la base 2.1.7 en 2013 y 2014, en la 2.1.10 entre 2015 y 2017, y otra vez en la 2.1.7 desde 2018. Si ves citada la «base 2.1.7» sin más, comprueba de qué convocatoria habla. Y si quieres una referencia que no cambie con los años, usa el artículo 33.1.g de la Ley 29/2014.

¿Hay otros límites de edad en la Guardia Civil?

Sí. Los 40 años son el límite para entrar, pero la Ley 29/2014 pone otras cuatro cifras a lo largo de la carrera:

Momento Cifra Condición literal
Promoción profesional 50 años «y de 50 años para la promoción profesional» (art. 33.1.g)
Pase a la reserva, cabos y guardias 58 años «pasarán a reserva al cumplir cincuenta y ocho años» (art. 93.1.d), con al menos veinte años de servicios desde la adquisición de la condición de guardia civil (art. 93.6)
Continuación en servicio activo hasta 65 «previa solicitud del interesado y por periodos de un año» (art. 93.2)
Retiro 65 años «Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello» (art. 94.1.a)

Con los 50 años de la promoción profesional (es decir, para ascender cuando ya estás dentro) pasa una cosa: que el límite sea más alto no quiere decir que no haya límite. Promocionar desde dentro también tiene su tope, y está escrito en la misma letra g) que el de 40.

Y hay un quinto número que afecta a todo lo anterior. Para poder pasar a la reserva, el artículo 93.6 exige veinte años cumplidos de servicios desde que adquieres la condición de guardia civil. Si no los tienes, no pasas a la reserva, y la ley termina ese párrafo así: «Quienes no puedan permanecer en la situación de activo pasarán directamente a retiro».

¿Tener más edad te beneficia en algo?

Sí, en dos cosas, y las dos están en la convocatoria.

La primera es el desempate de la base 7.10. Cuando dos aspirantes acaban con la misma calificación, va primero quien tenga más puntuación en conocimientos generales, después en lengua inglesa y después en aptitudes intelectuales. Si aun así siguen empatados, decide «el de mayor edad». Es el cuarto criterio, después de tres desempates por nota, y favorece al de más edad. Aparece con la misma letra d) en todas las convocatorias que hemos revisado.

La segunda está en las pruebas físicas. La tabla de marcas tiene tres tramos de edad, y el más alto se llama literalmente «Igual o mayor de 40 años». Para ese tramo tienes que haber cumplido ya los 40, no basta con cumplirlos durante el año de la convocatoria.

No es que te regalen nada, pero tampoco es la cuesta arriba que mucha gente se imagina. Tienes las marcas exactas de tu tramo en la tabla de marcas, y una forma de llegar a ellas en la rutina de entrenamiento.

Lo que la convocatoria no dice sobre la edad

Aquí van también las cosas que no hemos encontrado en la convocatoria, porque es donde más fácil es que alguien te cuente un número que no está escrito en ningún sitio.

La convocatoria no fija topes de edad por especialidad

Hemos buscado en las bases y los apéndices cualquier mención al GAR, la UEI, Tráfico o cualquier otra unidad, y no hay ninguna cifra de edad ligada a una especialidad.

Lo que sí hay es una ley que lo permite. El artículo 78.4 de la Ley 29/2014 dice que «entre los requisitos exigidos para ocupar determinados destinos se podrán incluir límites de edad o condiciones psicofísicas especiales». Pero eso solo abre la posibilidad, no pone ningún número. Si ese número existe para algún destino concreto, no está en esta convocatoria de ingreso, y no hemos comprobado dónde se publica.

La conciliación sí permite una exención concreta

Si una persona ya admitida aplaza las pruebas físicas a otra convocatoria por embarazo, parto, posparto o permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, queda exenta de la edad de la nueva convocatoria. Para ello tiene que acreditar la limitación, pedir el aplazamiento y mantener el resto de condiciones de la convocatoria original (artículos 63.2, 63.3 y 64.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 131/2018).

No hemos revisado las convocatorias anteriores a 2013

El histórico de arriba empieza en ese año. Si alguien te cuenta cuál era el tope antes de esa fecha, nosotros no lo hemos comprobado, y no lo vamos a repetir.

Todavía no hay convocatoria de 2027

Cada convocatoria pone su propio año en la base, así que la ventana de años de nacimiento se mueve sola con cada convocatoria. En septiembre de 2026 la de 2027 todavía no está publicada, y hasta que salga en el BOE no vamos a publicar sus años.

Si cumples el requisito de edad, ¿qué es lo siguiente?

Recuerda que la edad no te da ni te quita puntos. El baremo de méritos (el apéndice I de la convocatoria) no tiene ningún apartado que puntúe por edad, y lo único en lo que influye tu edad son las dos cosas que ya has visto: el tramo de marcas que te toca y el desempate. Lo que va a decidir tu plaza es cómo te prepares en los meses siguientes.

Puedes empezar hoy mismo con el temario de la Guardia Civil, que mantenemos actualizado conforme al BOE, y con los resúmenes y esquemas de cada tema. Y cuando quieras practicar con tests, llevar un seguimiento y tener un plan diario, puedes preparar tu plaza con Opositu, con material que actualizamos cuando cambia la ley.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentarme a la Guardia Civil con 40 años? Sí, siempre que no cumplas 41 durante el año de la convocatoria y cumplas los demás requisitos. Hay una excepción: las pruebas aplazadas a otra convocatoria por las causas de conciliación del artículo 63.2 del Reglamento de enseñanza. En esos casos, el artículo 64.1.e exime de la edad de la nueva convocatoria.

¿Qué años de nacimiento entran en la convocatoria de 2026 de la Guardia Civil? En 2026 cumplen el requisito general de edad de la Guardia Civil los nacidos entre 1986 y 2008, ambos años incluidos. Eso no quiere decir que cumplas los demás requisitos. Si cumples 18 en diciembre, cumples la base de edad, pero necesitas tener el permiso B al cierre del plazo de solicitudes.

¿A qué fecha se mira la edad, al cerrar el plazo o el día del examen? A ninguna de las dos. Las bases 2.1.6 y 2.1.7 de la convocatoria de 2026 cuentan por año natural completo. La redacción dice «durante el año 2026», así que la fecha concreta da igual. Y el requisito de edad no se puede perder a mitad del proceso, porque tu año de nacimiento no cambia.

¿El cupo de militares de tropa y marinería tiene una edad máxima distinta? No. Las bases de edad están dentro de la base 2.1, que se aplica a todos los aspirantes sin distinguir cupo. Ese cupo añade otra condición, pero no es de edad. Pide cinco años de servicios efectivos como militar de tropa y marinería al cerrar el plazo de solicitudes. Y pide que el compromiso con las Fuerzas Armadas siga vivo en esa misma fecha. Las plazas del Colegio de Guardias Jóvenes tienen el mismo tope de edad y exigen ser alumno del Colegio.

¿Desde cuándo la edad máxima de la Guardia Civil son 40 años y no 30? El número cambió con la Ley 29/2014, en vigor desde el 30 de noviembre de 2014. Las convocatorias de 2013 y 2014 dejaban fuera a quien cumpliera 30 durante el año, es decir, el tope real era 29. La de 2015 ya pone 40, pero con una forma de contar que no es la de hoy. La redacción actual, la que pone el 41 como la edad con la que ya no entras, aparece en la convocatoria de 2016 y se mantiene desde entonces.

¿Hasta qué edad se puede seguir trabajando como guardia civil? Un cabo o guardia pasa a la reserva a los 58 si acumula veinte años de servicios desde que adquirió la condición de guardia civil. Puede pedir seguir en activo por periodos de un año hasta los 65. El retiro a los 65 está sujeto a los requisitos legales. En la reserva se mantiene la disponibilidad para funciones policiales. Son los artículos 93 y 94 de la Ley 29/2014.

¿Hay especialidades de la Guardia Civil con una edad máxima distinta? La convocatoria de ingreso no fija ninguna, y no hemos encontrado ninguna cifra en su texto. La Ley 29/2014 sí permite que un destino concreto exija un límite de edad, en su artículo 78.4, pero no pone ningún número. Esas cifras, si existen, están fuera de la convocatoria de ingreso, y no hemos comprobado dónde se publican.

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