Artículo 5 de la LO 2/1986

Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Visto en examen

Ha caído en 6 convocatorias de la Guardia Civil:

202420222020201920182017

Fuente: análisis propio de 19 exámenes oficiales (2017-2025).

Texto consolidado

Verificado contra el BOE: 11/06/2026

Artículo 5. Visto en examen 2024 2022 2020 2019 2018 2017

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

  • a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  • c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  • d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  • e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

  • a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  • b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  • c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  • d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

  • a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
  • b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
  • c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional. Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional. Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Fuente: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE). Texto reproducido sin modificaciones desde la versión consolidada.

Por qué importa en tu examen

El artículo 5 enumera los principios que rigen toda actuación policial: adecuación al ordenamiento jurídico, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad. Es el artículo más preguntado de la LO 2/1986 en el examen de la Guardia Civil, y sus apartados y letras se prestan a preguntas literales: apréndelo con la letra exacta.

Así se pregunta el artículo 5

Preguntas tipo examen de nuestro banco que citan este artículo. Responde para ver la explicación.

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. ¿Cuál de los siguientes NO se recoge entre dichos principios?

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Secreto profesional como principio básico de actuación. Respecto de las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán:

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dedicación profesional como principio básico de actuación. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán llevar a cabo sus funciones interviniendo:

Preguntas frecuentes

¿Ha caído el artículo 5 de la LO 2/1986 en el examen de la Guardia Civil?

Sí. En nuestro análisis de 19 exámenes oficiales (2017-2025) aparece en 6 convocatorias: 2024, 2022, 2020, 2019, 2018 y 2017.

¿Qué regula el artículo 5 de la LO 2/1986?

Regula los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Forma parte del tema 15 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Guardia Civil) del temario oficial de la Guardia Civil.

¿Está actualizado el texto del artículo 5?

Sí. Mostramos el texto consolidado publicado por el BOE, sin modificaciones, y comprobamos a diario si la norma cambia. Última verificación del tema: 11/06/2026.