Tema 15: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Guardia Civil

Cubre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: principios básicos de actuación, competencias entre Guardia Civil y Policía Nacional y las 15 reglas de comportamiento.

Visión general del tema

Tema multi-ley nuclear del bloque institucional GC. Cubre cuatro normas: la LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (marco general, principios básicos, distribución de competencias CNP/GC), la Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil (carrera profesional, las 15 reglas de comportamiento, escalas y empleos), la LO 11/2007 de derechos y deberes de los miembros de la GC (régimen de derechos fundamentales adaptado, deberes, asociaciones profesionales, Consejo de la GC) y el bloque histórico de la institución (sin fuente BOE consolidada).

Peso en examen

Medio-alto. 7-9 preguntas por convocatoria (≈6-8% del cuestionario), con reparto estable: 2-3 LO 2/1986, 1-2 Ley 29/2014, 1-2 LO 11/2007, 1 estructura DGGC (hoy RD 207/2024) y 1 Historia GC fija desde 2020.

Artículos estrella

LO 2/1986 arts. 5 (principios básicos: 6 grupos), 6 (estatutarias comunes), 9 (CNP civil / GC militar), 11 (funciones comunes y distribución territorial), 12 (distribución material CNP-A / GC-B), 14 (Interior / Defensa+Interior / Defensa), 50 (Junta de Seguridad CCAA), 54 (Junta Local). Ley 29/2014 arts. 7 (15 reglas de comportamiento), 15 (acciones directiva/gestión/ejecutiva), 16-18 (escalas, categorías, 18 empleos), 20 (empleos honoríficos). LO 11/2007 arts. 5, 7-13 (derechos fundamentales con limitaciones), 16, 18, 21 (deberes), 33 (quejas), 36, 39 (asociaciones), 52-55 (Consejo GC).

Qué pesa más

Los seis grupos del art. 5 LO 2/1986 y la distribución material del art. 12; las reglas 4, 7 y 12 del art. 7.1 Ley 29/2014; las prohibiciones del art. 11-12 LO 11/2007 (sindicación y huelga); los empleos del art. 18 Ley 29/2014; los hitos cronológicos de la Historia GC (1844 fundación, 1845 Cartilla, 1898 colonias).

Advertencia de actualidad

La estructura orgánica DGGC ha cambiado: la Orden PRE/422/2013 (vigente en el BOE) ha sido sustancialmente sustituida por el RD 207/2024 y modificada por el RD 353/2025 (Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad). Las convocatorias 2024-2025 citan ya el RD 207/2024. Estudiar la estructura actual.

LO 2/1986 + Ley 29/2014 + LO 11/2007 + RD 207/2024 + Historia GC

Esquema completo

1. LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Título I — Disposiciones generales y principios básicos (arts. 1-8)

  • Art. 1 LO 2/1986 — La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado; su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. CCAA y Corporaciones Locales participan en el marco de sus respectivas leyes.
  • Art. 2 LO 2/1986 — Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: (a) las FCSE dependientes del Gobierno de la Nación; (b) los Cuerpos de Policía de las CCAA; (c) los Cuerpos de Policía Locales. Triple nivel — visto en examen 2017.
  • Art. 3 LO 2/1986 — Todos los miembros de las FCS ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca.
  • Art. 4 LO 2/1986 — Todos tienen el deber de prestar el auxilio necesario en la investigación y persecución de delitos.
  • Art. 5 LO 2/1986 — Principios básicos de actuación (estrella absoluto — caído 2017, 2018, 2019, 2020, 2022, 2024). Son SEIS grupos (no cinco, no siete):
    1. 1. Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto a la Constitución; neutralidad política e imparcialidad; integridad y dignidad; principios de jerarquía y subordinación (la obediencia debida NO ampara actos que manifiestamente constituyan delito); colaboración con la Justicia.
    2. 2. Relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; trato correcto y esmerado; actuar con decisión cuando dependa evitar daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; uso de armas solo en situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o de terceros.
    3. 3. Tratamiento de detenidos: identificarse al detener; velar por vida e integridad del detenido; respetar plazos, trámites y requisitos del ordenamiento.
    4. 4. Dedicación profesional: intervenir en cualquier tiempo y lugar, de servicio o no, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.
    5. 5. Secreto profesional: riguroso secreto respecto de toda información conocida por razón del cargo; no obligados a revelar fuentes salvo Ley.
    6. 6. Responsabilidad: personal y directa por actos contrarios a la legalidad, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
  • Hombre vestido de paisano arrodillado junto a una persona mayor sentada en un banco de piedra en una plaza de pueblo español.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 5.4 LO 2/1986
    Intervención fuera de servicio en una plaza

    Javier, guardia civil destinado en un puesto rural, vuelve a casa en su día libre vestido de paisano. Al cruzar la plaza del pueblo presencia cómo un hombre sufre un mareo y cae al suelo sin que nadie reaccione. Javier se acerca de inmediato, comprueba su estado, pide a un transeúnte que llame al 112 y se identifica verbalmente ante los presentes mientras le presta los primeros auxilios.

    Cuando el examen pregunta por el principio de dedicación profesional, la frase-ancla literal es «se hallaren o no de servicio»; el distractor frecuente lo confunde con el deber de auxilio del 5.2.b, que opera en intervención profesional.

    El art. 5.4 LO 2/1986 obliga a los miembros de las FCS a intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

  • Art. 6 LO 2/1986 — Disposiciones estatutarias comunes (caído 2017, 2018, 2019, 2022, 2023). Formación profesional y permanente (6.2.a); convalidaciones por el Ministerio de Educación (6.2.b); jurar o prometer acatamiento a la Constitución (6.3); remuneración justa con riesgo, dedicación y horarios (6.4); régimen de horario reglamentario (6.5); puestos por mérito, capacidad y antigüedad (6.6); incompatibilidad total con cualquier otra actividad pública o privada salvo excepciones (6.7); NO derecho de huelga ni acciones sustitutivas (6.8); régimen disciplinario jerárquico (6.9).
  • Art. 7 LO 2/1986 — Los miembros de las FCS son agentes de la autoridad (7.1); ante delito de atentado con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad tienen consideración de autoridad a efectos penales (7.2). La Guardia Civil solo tiene consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar (7.3) — no en servicio ordinario.
  • Art. 8 LO 2/1986 — Jurisdicción ordinaria para delitos cometidos contra o por miembros de las FCS en el ejercicio de sus funciones, salvo competencia militar. Cumplimiento de prisión preventiva y penas en establecimientos ordinarios con separación del resto. Procedimiento penal compatible con expediente disciplinario.

Título II — De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (arts. 9-15)

  • Art. 9 LO 2/1986 — Las FCSE están integradas por (caído 2019, 2022): (a) el Cuerpo Nacional de Policía, Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministro del Interior; (b) la Guardia Civil, Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministro del Interior en las funciones de la Ley y del Ministro de Defensa en misiones de carácter militar. En tiempo de guerra y estado de sitio depende exclusivamente del Ministro de Defensa.
  • Art. 10 LO 2/1986 — Mando de las FCSE (caído 2017, 2019, 2024). Mando superior: Ministro del Interior (10.1); bajo su autoridad inmediata, el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía (10.2); en cada provincia el Gobernador Civil ejerce el mando directo (10.3) — hoy Delegado / Subdelegado del Gobierno.
  • Art. 11 LO 2/1986 — Misión y funciones comunes de las FCSE (caído 2021, 2022, 2025). Misión: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 9 funciones comunes (11.1): velar por el cumplimiento de las leyes; auxiliar y proteger personas/bienes; vigilar y proteger edificios e instalaciones públicos; protección de altas personalidades; mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana; prevenir actos delictivos; investigar delitos; captar y analizar datos; colaborar con protección civil. Distribución territorial (11.2): (a) CNP en capitales de provincia y núcleos urbanos que el Gobierno determine; (b) Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Investigación (11.3): CNP puede actuar en todo el territorio en investigación y coordinación de datos; GC también puede investigar en todo el territorio para sus competencias propias. Conflictos (11.5): se hace cargo el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones hasta resolución del Gobernador civil. Optimización (11.6): el Ministerio del Interior podrá ordenar que un Cuerpo asuma funciones del otro en zonas o núcleos determinados.
  • Mujer de pie en la cocina de un piso español hablando por teléfono mientras mira por la ventana hacia la calle al anochecer.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 11.1 LO 2/1986
    Aviso al 062 al presenciar un accidente

    Lucía termina de fregar los platos cuando oye un fuerte estruendo en la calle. Se asoma a la ventana y ve un turismo empotrado contra una farola, con su conductor desplomado sobre el volante. No hay nadie cerca y la calle, a esa hora, está casi vacía. Lucía coge el teléfono, marca el 062 y describe con calma el lugar exacto y a la persona herida mientras la operadora toma nota y le confirma que la patrulla está en camino.

    Cuando el examen pregunta por el art. 11, lo decisivo es distinguir las funciones comunes a las FCSE (CNP y GC) de las propias de la GC (art. 12.B); auxiliar a personas en peligro es función común.

    El art. 11.1.b LO 2/1986 atribuye a las FCSE la misión de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

  • Art. 12 LO 2/1986 — Distribución material de competencias (caído 2019, 2020, 2021, 2023). A) CNP (8 competencias): (a) DNI y pasaportes; (b) entrada/salida del territorio de españoles y extranjeros; (c) extranjería, refugio, asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración; (d) juego; (e) drogas; (f) cooperación policial internacional bajo dirección del Ministerio del Interior; (g) control de entidades y servicios privados de seguridad; (h) otras legalmente atribuidas. B) Guardia Civil (7 competencias): (a) armas y explosivos; (b) resguardo fiscal del Estado y contrabando; (c) tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas; (d) custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos; (e) conservación de la naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética/piscícola/forestal; (f) conducción interurbana de presos y detenidos; (g) otras legalmente atribuidas. Cooperación recíproca obligatoria (12.2); las dependencias actúan como oficinas mutuas para recepción y tramitación documental (12.3).
  • Hombre con una carpeta de pie ante un mostrador en una pequeña oficina rural española, atendido por una persona de espaldas en uniforme genérico.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 12 LO 2/1986
    Confusión al renovar el DNI en un pueblo

    Carlos vive en un municipio de ocho mil habitantes y necesita renovar su DNI antes de un viaje. Sin pensarlo demasiado, acude al puesto de la Guardia Civil de la comarca creyendo que cualquier cuerpo policial puede tramitarlo. En el mostrador le explican que la expedición del DNI corresponde al Cuerpo Nacional de Policía y que tendrá que desplazarse a la oficina de expedición más próxima, situada en la capital de provincia.

    Cuando el examen pregunta por el art. 12, el distractor habitual atribuye a la GC competencias del CNP: DNI, pasaportes, drogas, extranjería y seguridad privada son siempre del CNP; a la GC le tocan armas, tráfico interurbano y costas.

    El art. 12.1.A.a LO 2/1986 atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes; la Guardia Civil no tiene competencia material sobre esta función.

  • Art. 13 LO 2/1986 — La GC se estructura jerárquicamente por empleos conforme a su naturaleza militar; régimen estatutario por esta Ley + normas de desarrollo + ordenamiento militar.
  • Art. 14 LO 2/1986 — Atribución de competencias sobre la GC (caído 2018, 2019, 2025). Reparto en tres bloques: (14.1) Ministerio del Interior dispone lo relativo a servicios de seguridad ciudadana, retribuciones, destinos, acuartelamientos y material; (14.2) Conjuntamente Defensa e Interior disponen lo referente a selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, y proponen al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la GC; (14.3) Ministerio de Defensa dispone lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones del personal y a las misiones de carácter militar.
  • Mujer joven sentada a la mesa de la cocina por la noche estudiando con una tableta y un cuaderno bajo una lámpara cálida.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 14.2 LO 2/1986
    Aspirante leyendo la convocatoria de ingreso

    Ana se ha presentado a la oposición a Guardia Civil de este año. La noche antes del examen físico repasa la última resolución de convocatoria en su tableta, donde aparecen firmando los ministros de Defensa y de Interior. Le sorprende que dos ministerios distintos aprueben conjuntamente las bases del proceso, así como los criterios de armamento y despliegue territorial del Cuerpo. Decide subrayar esa peculiaridad por si le cae en preguntas de organización.

    Cuando el examen pregunta por el art. 14.2, los distractores típicos son «solo el Ministro de Defensa» o «solo el Ministro del Interior»; selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial los disponen conjuntamente.

    El art. 14.2 LO 2/1986 establece que los Ministros de Defensa e Interior dispondrán conjuntamente todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial de la Guardia Civil.

  • Art. 15 LO 2/1986 — Régimen disciplinario GC (caído 2017, 2018, 2020). Por su condición de instituto armado militar, régimen disciplinario específico; aplicable el de las FAS en misiones militares; competente para la separación del servicio: el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior. 15.2: los miembros de la GC NO pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas; sí derecho de petición individual.

Capítulo V — Unidades de Policía Judicial (arts. 29-36)

  • Arts. 29-36 LO 2/1986 — Las funciones del art. 126 CE las ejercen las FCSE a través de Unidades adscritas. Dependencia orgánica: Ministerio del Interior; dependencia funcional: Jueces, Tribunales o MF que conozcan del asunto. Las Policías autonómicas y locales tienen carácter colaborador. Especialización en Centros de Formación de las FCSE con participación de la Judicatura y MF.

Título III — Policías de las Comunidades Autónomas (arts. 37-44)

  • Art. 37 LO 2/1986 — Las CCAA cuyos Estatutos lo prevean podrán crear Cuerpos de Policía (art. 148.1.22 CE); las que no, podrán ejercer esas funciones según arts. 39 y 47.
  • Art. 38 LO 2/1986 — Funciones de los Cuerpos autonómicos: propias (cumplimiento de disposiciones autonómicas, vigilancia y protección de sus dependencias, inspección, ejecución forzosa); en colaboración con las FCSE (cumplimiento de leyes estatales, Policía Judicial, vigilancia de espacios públicos y manifestaciones); de prestación simultánea (resolución amistosa de conflictos privados, auxilio en catástrofes, conservación de la naturaleza).
  • Arts. 39-44 LO 2/1986 — Coordinación de Policías Locales por la CCAA; régimen estatutario; mandos; selección, ingreso y promoción.

Título IV — Colaboración Estado-CCAA y órganos de coordinación (arts. 45-50)

  • Arts. 45-46 LO 2/1986 — Mutuo auxilio e información recíproca. Cuando concurran en una actuación FCSE y Policía Autonómica, los Mandos de las FCSE asumen la dirección.
  • Arts. 47-48 LO 2/1986 — Adscripción de unidades del CNP a CCAA (dependencia funcional autonómica, orgánica del Ministerio del Interior). Se crea el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior, integrado por Consejeros autonómicos e igual número de representantes estatales; aprueba planes de coordinación e informa plantillas y convenios.
  • Art. 49 LO 2/1986Comité de Expertos dentro del Consejo: 8 representantes (4 Estado + 4 CCAA), asesora técnicamente y prepara los asuntos del Pleno.
  • Art. 50 LO 2/1986 — Junta de Seguridad (caído 2018, 2019, 2024). En las CCAA con Cuerpos de Policía propios podrá constituirse una Junta de Seguridad integrada por igual número de representantes Estado/CCAA, para coordinar la actuación de las FCSE y los Cuerpos autonómicos. Es el órgano competente para resolver las incidencias en la colaboración.

Título V — Policías Locales (arts. 51-54)

  • Art. 51 LO 2/1986 — Los municipios podrán crear cuerpos propios; donde no exista, funciones por guardas, vigilantes, agentes, alguaciles. Actúan en el ámbito municipal salvo emergencia o protección de autoridades locales.
  • Art. 52 LO 2/1986 — Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados.
  • Art. 53 LO 2/1986 — 9 funciones de la Policía Local: protección a autoridades locales; ordenación del tráfico en casco urbano; atestados por accidentes en casco urbano; policía administrativa (ordenanzas/bandos); participar en Policía Judicial; auxilio en accidente o catástrofe; prevención de delitos en marco de Juntas de Seguridad; vigilancia de espacios públicos; cooperación en conflictos privados.
  • Art. 54 LO 2/1986 — Junta Local de Seguridad (caído 2020, 2019, 2017). En municipios con Cuerpo de Policía propio podrá constituirse; órgano competente para establecer formas y procedimientos de colaboración. Presidencia: el Alcalde, salvo que concurra el Gobernador civil, en cuyo caso compartida.

2. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil

Título Preliminar (arts. 1-7)

  • Art. 1 Ley 29/2014 — Objeto: regular el régimen del personal del Cuerpo y específicamente la carrera profesional, para que cumpla la misión del art. 104.1 CE, las funciones de los arts. 11-12 LO 2/1986 y las misiones militares.
  • Art. 2 Ley 29/2014 — Ámbito: guardias civiles y quienes ingresen en centros docentes de formación; aplicación supletoria del EBEP cuando no contradiga la legislación específica.
  • Art. 3 Ley 29/2014 — Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo por relación de servicios profesionales permanente; por su naturaleza militar son militares de carrera de la Guardia Civil. Condición adquirida al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa.
  • Art. 4 Ley 29/2014Juramento o promesa ante la Bandera de España: fórmula solemne de cumplir las obligaciones, guardar la Constitución, obedecer al Rey y a los jefes, no abandonarlos, y entregar la vida en defensa de España si preciso fuere. Acto público, beso a la Bandera y desfile bajo ella.
  • Art. 5 Ley 29/2014 — Igualdad de género y conciliación: evaluaciones periódicas para garantizar la igualdad real y efectiva.
  • Art. 6 Ley 29/2014Código de conducta: respeto a la Constitución, principios del art. 5 LO 2/1986, Título III LO 11/2007 y las reglas del artículo siguiente.
  • Art. 7 Ley 29/2014 — LAS 15 REGLAS DE COMPORTAMIENTO (estrella absoluto — caído 2021, 2024 con preguntas literales).
    1. Disposición permanente para defender España y proteger derechos y libertades, con expresión diaria en el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
    2. Seguridad y bienestar ciudadano sin discriminación por sexo, raza, religión, ideología, orientación sexual, edad, discapacidad, etc.; actuación con dignidad, prudencia y honradez.
    3. Sentimiento del honor: cumplimiento exacto de deberes; honor como seña de identidad del guardia civil.
    4. Empleo legítimo de la fuerza, uso gradual y proporcionado; la persuasión y la fuerza moral sus primeras armas; principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
    5. Valor, abnegación y espíritu de servicio en las situaciones derivadas de las misiones.
    6. Actuará como instrumento de la Nación española en misiones de mantenimiento de la paz, apoyo humanitario o cooperación internacional.
    7. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado; expresión colectiva: acatamiento a la Constitución; individual: cumplimiento de órdenes.
    8. Orden jerárquico: respeto estricto al orden definido en la estructura orgánica y operativa.
    9. Obediencia a las órdenes dadas por un guardia civil a un subordinado dentro de sus atribuciones; atención a requerimientos de un empleo superior sobre disposiciones generales.
    10. Saludo militar como muestra de respeto mutuo, disciplina y unión entre los integrantes del Instituto.
    11. Mando basado en el ejemplo y liderazgo personal, con apoyo de los subordinados.
    12. No renunciar ni compartir la responsabilidad del mando; exigir obediencia y respeto, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyen delito.
    13. Evitar comportamientos que comprometan el prestigio del Cuerpo o la eficacia del servicio.
    14. Preparación profesional para alcanzar el más alto nivel de competencia y adaptarse a diferentes misiones.
    15. Misiones militares: aplicar también las reglas del art. 6 LO 9/2011 de derechos y deberes de las FAS.

Título I — Competencias en materia de personal (arts. 8-14)

  • Art. 8 Ley 29/2014 — Consejo de Ministros: fija plantillas reglamentarias; aprueba provisiones de plazas; desarrolla directrices de promoción y ascenso.
  • Art. 9 Ley 29/2014 — Reparto Defensa/Interior: Defensa = régimen de ascensos y situaciones administrativas; Interior = destinos y retribuciones; conjuntamente = selección, formación y perfeccionamiento.
  • Art. 10 Ley 29/2014 — El Secretario de Estado de Seguridad colabora con el Ministro del Interior y gestiona los recursos humanos de la GC.
  • Art. 11 Ley 29/2014 — El Subsecretario de Defensa es el principal colaborador del Ministro de Defensa en política de personal y enseñanza.
  • Art. 12 Ley 29/2014 — El Director General de la Guardia Civil asesora a ambos Ministros, planea instrucción y adiestramiento, aprueba convocatorias de procesos selectivos (con informe favorable de la DG de la Función Pública), dispone bajas en centros de formación, y vela por la moral y disciplina.
  • Art. 13 Ley 29/2014Consejo Superior de la Guardia Civil: órgano colegiado asesor y consultivo; informa procedimientos disciplinarios (LO 12/2007); informa propuestas de recompensas.
  • Art. 14 Ley 29/2014Consejo de la Guardia Civil (regulado por LO 11/2007): órgano de participación de representantes del Cuerpo y de los Ministerios.

Título II — Ordenación del personal (arts. 15-23)

  • Art. 15 Ley 29/2014 — Funciones profesionales (caído 2025). Funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes. Se desarrollan mediante: acción directiva (definir objetivos y medios, planes y control); acciones de gestión (aplicar los medios para alcanzar objetivos con la máxima eficiencia); acciones ejecutivas (puesta en práctica de planes y órdenes concretas). La acción de mando es una acción directiva referida al ejercicio de autoridad y asunción de responsabilidad.
  • Art. 16 Ley 29/2014 — Escalas (caído 2024). El personal se agrupa en TRES escalas: oficiales, suboficiales, cabos y guardias. Creación, extinción, integración o refundición de escalas por ley.
  • Art. 17 Ley 29/2014 — Categorías (caído 2021, 2024). Escala de oficiales: oficiales generales + oficiales. Escala de suboficiales: una sola categoría. Escala de cabos y guardias: una sola categoría. Oficiales generales: alta dirección y gestión. Suboficiales: eslabón fundamental de la estructura orgánica. Cabos y guardias: elemento primordial.
  • Art. 18 Ley 29/2014 — Empleos del Cuerpo (caído 2020, 2023). 18 empleos en total, organizados por categoría:
    • Oficiales generales (3): Teniente General · General de División · General de Brigada.
    • Oficiales (5): Coronel · Teniente Coronel · Comandante · Capitán · Teniente.
    • Suboficiales (5): Suboficial Mayor · Subteniente · Brigada · Sargento Primero · Sargento.
    • Cabos y guardias (4): Cabo Mayor · Cabo Primero · Cabo · Guardia Civil.
    Divisas determinadas por el Ministro de Defensa a propuesta del DGGC.
  • Art. 19 Ley 29/2014Empleos con carácter eventual: cuando un guardia civil ocupe en el extranjero u organización internacional un puesto de empleo superior, el Ministro de Defensa a propuesta del DGGC podrá concedérselo eventualmente con atribuciones y divisas, excepto retribuciones (las de su empleo efectivo). No genera derecho al ascenso.
  • Art. 20 Ley 29/2014 — Empleos honoríficos (caído 2020, 2022, 2023). Por méritos excepcionales o circunstancias especiales, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa puede conceder el empleo inmediato superior del guardia civil retirado; también a título póstumo. Sin beneficio económico. De oficio para fallecidos en acto de servicio o retirados por incapacidad permanente.
  • Art. 21 Ley 29/2014 — Escalafón = ordenación por escala, empleo y antigüedad. Precedencia por cargo si está reglamentariamente fijada; si no, por empleo, antigüedad y posición en escalafón.
  • Art. 22 Ley 29/2014 — Capacidad profesional habilita para todos los destinos de la escala; sin necesidad de colegiación.
  • Art. 23 Ley 29/2014Especialidades definidas por el Ministro del Interior o de Defensa según naturaleza.

Títulos III-IV — Planificación, plantilla y enseñanza (arts. 24-50)

  • Art. 25 Ley 29/2014 — Plantilla del personal en servicio activo ajustada a los créditos de los Presupuestos Generales. Plantilla reglamentaria fijada por el Consejo de Ministros a propuesta conjunta Defensa/Interior con vigencia de 4 años.
  • Art. 26 Ley 29/2014 — El Consejo de Ministros aprueba la provisión anual de plazas.
  • Art. 28 Ley 29/2014 — Enseñanza estructurada en: formación, perfeccionamiento, altos estudios profesionales.
  • Art. 29 Ley 29/2014 — Enseñanza de formación: oficiales = grado universitario; suboficiales = FP Grado Superior; cabos y guardias = FP Grado Medio.
  • Art. 32 Ley 29/2014 — Acceso por acceso directo o por promoción profesional (promoción interna o cambio de escala).
  • Art. 33 Ley 29/2014 — Requisitos: nacionalidad española; no privado de derechos civiles; sin antecedentes penales; no procesado por delito doloso; no separado de la Administración; 18 años cumplidos en el año de la convocatoria; no superar 40 años en acceso directo a cabos y guardias y 50 años en promoción profesional.

3. LO 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

Título II — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 2-14)

  • Art. 2 LO 11/2007 — Los Guardias Civiles son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, sin más límites que los establecidos en ella, en sus normas de desarrollo y en esta Ley.
  • Art. 3 LO 11/2007 — Igualdad: no discriminación por nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, etc.; medidas para garantizar igualdad real y efectiva entre hombre y mujer.
  • Art. 4 LO 11/2007 — Libertad personal: privación solo en los casos previstos por las leyes.
  • Art. 5 LO 11/2007 — Intimidad y vida privada (caído 2023). Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; el pabellón asignado al Guardia Civil en su unidad se considerará domicilio habitual. El jefe de la unidad puede autorizar registros motivadamente, con asistencia del interesado y un testigo, cuando lo exija la investigación de un hecho delictivo.
  • Art. 6 LO 11/2007 — Libertad de desplazamiento y circulación en el territorio nacional; los desplazamientos al extranjero deben comunicarse previamente a los superiores.
  • Art. 7 LO 11/2007 — Libertad de expresión e información con los límites del régimen disciplinario, secreto profesional y respeto a la dignidad. En asuntos de servicio: neutralidad política y sindical + reserva.
  • Art. 8 LO 11/2007 — Reuniones en dependencias oficiales: comunicación previa al jefe; éste puede no autorizarlas por necesidades del servicio. No asistir a manifestaciones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas.
  • Art. 9 LO 11/2007 — Derecho de asociación para defensa de intereses profesionales; las asociaciones de GC no pueden actividades políticas ni sindicales, ni formar parte de partidos o sindicatos.
  • Art. 10 LO 11/2007 — Derecho de sufragio activo conforme al régimen electoral general; no podrán disfrutar del derecho de sufragio pasivo.
  • Art. 11 LO 11/2007 — Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de sindicación. Prohibición absoluta — no admite excepciones.
  • Art. 12 LO 11/2007 — Los Guardias Civiles no podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas o similares, ni concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  • Art. 13 LO 11/2007 — Derecho de petición individual, con las formalidades legales — nunca colectiva.
  • Art. 14 LO 11/2007 — Acceso directo e individual al Defensor del Pueblo.

Título III — Deberes (arts. 15-23)

  • Art. 15 LO 11/2007 — Acatamiento a la Constitución y al ordenamiento; deber de proteger derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
  • Art. 16 LO 11/2007 — Jerarquía, disciplina y subordinación (caído 2024). En ningún caso la obediencia debida podrá amparar el cumplimiento de órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes.
  • Art. 17 LO 11/2007 — Respeto a la integridad física y moral: normas estrictas sobre uso legítimo de la fuerza, respeto a la vida y dignidad.
  • Art. 18 LO 11/2007 — Neutralidad e imparcialidad: los miembros de la GC NO podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales. Actuación con absoluta neutralidad.
  • Art. 19 LO 11/2007 — Reserva en asuntos profesionales: secretos oficiales + secreto profesional + sigilo respecto de información no clasificada conocida en el ejercicio.
  • Art. 20 LO 11/2007 — Cooperación en estados de alarma, excepción, sitio, alteración grave, emergencia o calamidad: presentación inmediata en la dependencia y a disposición de las autoridades.
  • Art. 21 LO 11/2007 — Residencia y domicilio (caído 2024). Podrá autorizarse la fijación del domicilio en municipio distinto del de destino, asegurando el cumplimiento de obligaciones. Obligación de comunicar a la unidad el lugar del domicilio habitual o temporal y facilitar medios de localización.
  • Art. 22 LO 11/2007 — Incompatibilidades: régimen general de la AGE, sin perjuicio de incompatibilidades más rigurosas.
  • Art. 23 LO 11/2007 — Obligación de someterse a reconocimientos psicofísicos.

Títulos IV-V — Derechos y deberes profesionales (arts. 24-35)

  • Arts. 24-26 LO 11/2007 — Defensa de España; uso del uniforme reglamentario y deber de portar armas; derecho y deber de formación y perfeccionamiento.
  • Arts. 27-32 LO 11/2007 — Carrera profesional por igualdad, mérito y capacidad; horario reglamentario; vacaciones, permisos y licencias; defensa jurídica y seguro de responsabilidad civil a cargo de la Administración; protección de la salud (PRL); protección social (Clases Pasivas del Estado).
  • Art. 33 LO 11/2007 — Presentación de quejas (caído 2024, 2025). El GC podrá presentar quejas relativas al régimen de personal y condiciones de vida en su unidad, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. Cauce reglado; si no son atendidas o se refieren al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la DG Policía y Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaría de Estado de Seguridad.
  • Hombre con camisa oscura sentado a una mesa de despacho escribiendo en un papel junto a una carpeta abierta en una oficina administrativa española.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 33 LO 11/2007
    Redacción de una queja por el cauce reglado

    Miguel, guardia civil destinado en una unidad territorial, considera que el reparto reciente de turnos de fin de semana no respeta las reglas de conciliación. No ha presentado recurso administrativo y decide canalizar el malestar por escrito. En su despacho redacta la queja relativa al régimen de personal, la firma y se prepara para entregarla por el cauce reglado, en el ámbito de su unidad, dirigida a su mando inmediato superior.

    Cuando el examen pregunta por el art. 33, el distractor más visto es «podrá presentar queja aunque ya haya recurso»; la regla literal exige siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto: queja y recurso son excluyentes.

    El art. 33.1 LO 11/2007 permite al guardia civil presentar quejas en el ámbito de su unidad, centro u organismo sobre régimen de personal y calidad de vida, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto.

  • Arts. 34-35 LO 11/2007 — Derecho a ser informado de funciones, deberes y responsabilidades; remuneración acorde con empleo, destino, formación, incompatibilidades, movilidad, dedicación y riesgo.

Título VI — Asociaciones profesionales (arts. 36-51)

  • Art. 36 LO 11/2007 — Ámbito, duración y finalidad (caído 2024). Las asociaciones profesionales de GC deben tener ámbito estatal, se constituirán por tiempo indefinido; fin no lucrativo; finalidad principal: satisfacción de intereses sociales, económicos y profesionales + actividades sociales que favorezcan la eficiencia y deontología.
  • Art. 37 LO 11/2007 — Financiación por cuotas u otros recursos previstos en Estatutos; en ningún caso donaciones privadas. Posibles subvenciones públicas con cargo a los PGE.
  • Art. 38 LO 11/2007 — Derechos de las asociaciones: propuestas y peticiones a las autoridades, asesoramiento a sus afiliados, promoción de candidaturas al Consejo de la GC.
  • Art. 39 LO 11/2007 — Composición de las asociaciones (caído 2024). Solo puede afiliarse el GC en cualquier situación administrativa con derechos y obligaciones inherentes; tras el retiro podrá permanecer asociado si lo permiten los estatutos. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo; los alumnos sin condición de GC NO podrán asociarse. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional.
  • Art. 40 LO 11/2007 — Ejercicio del derecho de asociación garantizando los principios básicos de actuación de las FCSE y el cumplimiento de sus funciones.
  • Art. 41 LO 11/2007Exclusiones: huelga, acciones sustitutivas, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo y acciones que excedan los derechos reconocidos por esta Ley.
  • Art. 43 LO 11/2007Asociaciones representativas: las que obtengan al menos un representante en las elecciones al Consejo o el 10% de los votos en dos Escalas.
  • Art. 44 LO 11/2007 — Derechos de las representativas: informadas y consultadas en proyectos normativos que afecten a las condiciones profesionales.

Título VII — Consejo de la Guardia Civil (arts. 52-57)

  • Art. 52 LO 11/2007 — Consejo de la GC presidido por el Ministro del Interior o persona en quien delegue; participan representantes del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y Defensa.
  • Art. 53 LO 11/2007 — Composición: (a) vocales elegidos por los integrantes mediante sufragio personal, libre, directo y secreto; un vocal por escala más uno más por cada 6.000 guardias civiles en activo en la Escala; (b) vocales nombrados por los Ministerios en igual número que los elegidos. Secretario: representante de la AGE designado por el Presidente.
  • Art. 54 LO 11/2007 — Funciones del Consejo: conocer y ser oído previamente sobre estatuto profesional, régimen disciplinario, condiciones de trabajo, régimen retributivo, programas de enseñanza, permisos/vacaciones, planes de previsión social y otros asuntos sociales/económicos; informar disposiciones; conocer estadísticas trimestrales de absentismo, accidentes y siniestralidad; analizar propuestas; recibir información trimestral sobre política de personal.
  • Art. 55 LO 11/2007 — Funcionamiento (caído 2024). Sesiones ordinarias y extraordinarias. Ordinarias: al menos una vez cada tres meses. Extraordinarias: convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales por escrito.
  • Art. 56 LO 11/2007 — Elección por sistema de representación proporcional; mandato de 4 años; pueden ser reelegidos; pierden la condición si pasan a situación administrativa distinta del servicio activo. Candidatos: presentados por asociaciones profesionales o por agrupaciones de electores con al menos el 10% de los efectivos del censo de la Escala.

4. Orden PRE/422/2013 → RD 207/2024 — Estructura orgánica de los Servicios Centrales DGGC

  • Aviso de actualización: la Orden PRE/422/2013 que figura en el BOE consolidado ha sido sustancialmente sustituida por el RD 207/2024 (modificado por el RD 353/2025). Las convocatorias 2024 y 2025 citan ya el RD 207/2024 — estudiar la estructura actual.
  • Estructura vigente (RD 207/2024 art. 4): de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dependen directamente tres órganos centrales: (a) la Dirección Adjunta Operativa (DAO); (b) el Mando de Personal; (c) el Mando de Apoyo. Bajo la DAO se sitúan el Mando de Operaciones y el Mando de Fronteras y Policía Marítima.
  • Órganos colegiados: el Consejo Superior de la Guardia Civil, órgano colegiado adscrito a la Dirección General, presidido por el titular de la Dirección General.
  • Estado Mayor: principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima en el ejercicio de sus funciones.
  • Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad (art. 4.5.1.d RD 207/2024, modificado por RD 353/2025): a cargo de un Oficial General, coordina la estrategia de ciberseguridad y de seguridad de la información del Cuerpo.
  • Estructura del Mando de Operaciones (Orden PRE/422/2013 art. 5, en gran parte mantenida): Estado Mayor; Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva; Jefatura de Información; Jefatura de Policía Judicial; Jefatura Fiscal y de Fronteras; Jefatura de la Agrupación de Tráfico; Jefatura del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza); Zonas de la Guardia Civil; Secretaría de Cooperación Internacional; Intervención Central de Armas y Explosivos; Servicio de Asuntos Internos; UEI (Unidad Especial de Intervención).
  • Estructura del Mando de Personal: Jefatura de Personal; Jefatura de Enseñanza; Jefatura de Asistencia al Personal; Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación; Observatorio de Conducta Ética (art. 23 bis); Unidad de Desarrollo y Talento (art. 23 ter).
  • Estructura del Mando de Apoyo: Jefatura de los Servicios de Apoyo; Jefatura de Servicios Técnicos; Jefatura de Asuntos Económicos.

5. Historia de la Guardia Civil (sin fuente BOE consolidada)

  • Nota: este bloque no tiene fuente legislativa directa; el contenido procede del material oficial de la Academia GC y debe contrastarse con la bibliografía vigente.
  • Fundación — 28 de marzo de 1844: Real Decreto firmado durante el reinado de Isabel II (regencia liderada por el Duque de Ahumada — Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II Duque de Ahumada), que organizó la Guardia Civil como fuerza nacional. Refrendado por el Duque de Sotomayor, presidente del Consejo de Ministros. Diseño definitivo del Cuerpo: 13 de mayo de 1844.
  • Cartilla del Guardia Civil — 1845: redactada por el Duque de Ahumada; recoge los principios de honradez, disciplina y servicio que conforman el espíritu del Cuerpo. Sigue siendo referente deontológico.
  • Primera misión internacional — 1847, Oporto (Portugal): intervención de fuerzas de la GC en apoyo a la Reina María II durante el conflicto civil — primer despliegue exterior.
  • Servicios humanitarios — barranco de Bellver (Castellón): rescate durante una tormenta en el que intervinieron los guardias civiles Pedro Ortega y Antonio Gimeno; las víctimas viajaban en un carruaje y los dos guardias civiles fallecieron en el rescate.
  • Ley constitutiva del Ejército — 29 de noviembre de 1878: consolidó la naturaleza militar de la Guardia Civil dentro del ordenamiento militar del Estado.
  • Reinado de Alfonso XIII (1886-1931): tras la pérdida de las colonias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas en 1898 se reorganizó el Cuerpo: creación de la Comandancia de Canarias, las Secciones de Ceuta y Melilla e incremento del número de Puestos.
  • II República — diciembre de 1931, Castilblanco (Badajoz): emboscada en la que fueron asesinados cuatro guardias civiles del Puesto; uno de los episodios más graves del periodo y origen de tensiones con el gobierno republicano.
  • Guerra Civil (1936-1939): el Cuerpo se fracturó territorialmente — unidades leales a cada bando según la zona.
  • Franquismo (1939-1975): integración en el aparato del Estado con funciones de orden público; despliegue territorial en todo el medio rural.
  • Periodo democrático (desde 1975): reestructuración con la Constitución de 1978 (art. 104), la LO 2/1986 (régimen actual), la LO 11/2007 (derechos y deberes) y la Ley 29/2014 (régimen de personal). Despliegue en misiones internacionales (Bosnia, Kosovo, Iraq, Afganistán, Mali, etc.).
  • Modelo internacional: la GC sirve de referencia para fuerzas similares (Gendarmería francesa, Carabinieri italianos, GNR portuguesa) — fuerzas policiales de naturaleza militar que combinan competencias civiles y militares.

LO 2/1986 arts. 1-54 + Ley 29/2014 arts. 1-33 + LO 11/2007 arts. 1-57 + Orden PRE/422/2013 + RD 207/2024 + Historia GC

Tablas comparativas

Tabla 1 — Cuerpo Nacional de Policía vs Guardia Civil (LO 2/1986 arts. 9-15)

CriterioCuerpo Nacional de PolicíaGuardia Civil
NaturalezaInstituto Armado de naturaleza civilInstituto Armado de naturaleza militar
Dependencia ordinariaMinistro del InteriorMinistro del Interior (funciones LO 2/1986) y Ministro de Defensa (misiones militares)
Tiempo de guerra / estado de sitioMinistro del InteriorExclusivamente Ministro de Defensa
Base jurídicaArt. 9.a LO 2/1986Art. 9.b LO 2/1986
Ámbito territorial (común)Capitales de provincia y núcleos urbanos (art. 11.2.a)Resto del territorio nacional y mar territorial (art. 11.2.b)
Régimen disciplinarioFuncionarial civilEspecífico militar (art. 15.1); en misiones militares: FAS
Sindicación / huelgaSindicación sí (art. 28.1 CE limitado); huelga NOSindicación NO + huelga NO (arts. 11-12 LO 11/2007)
Partidos políticosLimitada (legislación específica)NO afiliación (art. 18 LO 11/2007)

Tabla 2 — Distribución material de competencias (LO 2/1986 art. 12)

Competencias CNP — art. 12.1.ACompetencias GC — art. 12.1.B
a) DNI y pasaportesa) Armas y explosivos
b) Entrada/salida del territorio nacionalb) Resguardo fiscal del Estado y contrabando
c) Extranjería, asilo, refugio, extradiciónc) Tráfico en vías públicas interurbanas
d) Juegod) Custodia de comunicaciones terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos
e) Drogase) Conservación de la naturaleza y medio ambiente
f) Cooperación policial internacionalf) Conducción interurbana de presos y detenidos
g) Seguridad privada — control de entidades, personal y mediosg) Otras legalmente atribuidas
h) Otras legalmente atribuidas

Tabla 3 — Atribución competencial sobre la GC (LO 2/1986 art. 14)

MateriaMinisterio del Interior (14.1)Conjuntamente Defensa + Interior (14.2)Ministerio de Defensa (14.3)
Seguridad ciudadana
Retribuciones, destinos, acuartelamientos, material
Selección, formación, perfeccionamiento
Armamento
Despliegue territorial
Propuesta nombramiento titular DGGC
Régimen de ascensos
Situaciones administrativas del personal
Misiones militares

Tabla 4 — Derechos fundamentales del Guardia Civil con limitaciones (LO 11/2007)

DerechoRégimen GCArtículo
Intimidad e inviolabilidad del domicilioSí; pabellón = domicilio habitual; registros con motivación y testigoArt. 5 LO 11/2007
Libertad de circulaciónSí; desplazamientos al extranjero: comunicación previaArt. 6 LO 11/2007
Libertad de expresiónSí, con límites: disciplina, secreto profesional, dignidadArt. 7 LO 11/2007
Reunión y manifestaciónSí, pero sin uniforme ni armas; en dependencias: comunicación previaArt. 8 LO 11/2007
AsociaciónSí; asociaciones GC sin actividad política/sindicalArt. 9 LO 11/2007
Sufragio activoArt. 10.1 LO 11/2007
Sufragio pasivoNOArt. 10.2 LO 11/2007
SindicaciónNO — prohibición absolutaArt. 11 LO 11/2007
HuelgaNO — prohibición absolutaArt. 12 LO 11/2007
PeticiónSí, individualArt. 13 LO 11/2007
Defensor del PuebloSí, individual y directaArt. 14 LO 11/2007
Partidos políticosNO afiliaciónArt. 18 LO 11/2007

LO 2/1986 arts. 9-15 + LO 11/2007 arts. 5-18

Preguntas tipo test

3 de 93 preguntas disponibles.

Ley 29/2014 de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Consejo Superior de la Guardia Civil. ¿Cuál de las siguientes funciones corresponde al Consejo Superior de la Guardia Civil?

LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Competencias exclusivas de la Guardia Civil. Entre ellas se encuentran:

LO 11/2007 reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil. Derecho de huelga. Los Guardias Civiles:

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