Cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil: qué te deja fuera
Cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil: las 178 entradas del anexo I de la Orden PCI/155/2019, sus cifras y sus tres reformas, conforme al BOE.
Última revisión: 18 sep 2026 - 22 min lectura
El cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil es el anexo I de la Orden PCI/155/2019, y es el que se aplica al ingreso en la Escala de Cabos y Guardias. Tiene trece apartados, de la A a la M, con 178 entradas numeradas que van de la tensión arterial a las dioptrías. Se aplica en el reconocimiento médico, dentro de la fase de aptitud psicofísica, y la convocatoria de 2026 lo cita por su nombre.
Eso sí, la lista no decide por sí sola si tu caso encaja en una entrada. Quien lo decide es el órgano médico que depende del Tribunal de Selección, y en las dos situaciones generales de la cabecera y en doce entradas concretas, la norma le exige motivar la exclusión con un informe técnico individual.
Seguramente has llegado aquí para saber si lo tuyo te excluye o no, y esa es justo la pregunta que no te podemos responder, porque ninguna web puede hacerlo sin verte, tampoco la nuestra.
Lo que sí podemos darte es el mapa exacto y fechado del cuadro: qué mira cada uno de los trece apartados, quince entradas con requisitos que puedes contrastar con un informe delante, las tres cosas que le han pasado a la norma desde 2019 y quién decide de verdad si estás apto. El texto íntegro, entrada por entrada, lo tienes en el BOE.
Antes de seguir, hay algo que cambia cómo tienes que leer todo lo demás. El PDF de 2019 que circula por foros y grupos ya no es el cuadro vigente, porque el anexo I se ha reformado dos veces y una parte la anuló el Tribunal Supremo. Si estás comparando tu informe médico con una copia que te descargaste hace años, la estás comparando con una norma que ya no es la que se aplica.
Los trece apartados del cuadro, de la A a la M
El cuadro está ordenado por aparatos, y si buscas algo concreto, lo más rápido es localizar primero la letra del apartado en esta tabla y después el número de la entrada.
| Apartado | Qué cubre | Entradas numeradas |
|---|---|---|
| A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales | Talla, peso e índice de masa corporal, más once causas generales que incluyen tumores, enfermedades infecciosas, alergias y la detección de drogas o alcohol | 3 (la tercera abre once subapartados) |
| B. Piel y tejido celular subcutáneo | Un párrafo único, sin numerar | 1 párrafo |
| C. Enfermedades y trastornos neurológicos | Epilepsia, esclerosis múltiple, temblor, deterioro cognitivo, trastornos del sueño y del lenguaje, secuelas de traumatismos | 20 |
| D. Psiquiatría | Trastornos del humor, de ansiedad, psicóticos, bipolares, de la personalidad, consumo de sustancias y cociente intelectual | 13 |
| E. Aparato digestivo | Dentadura y masticación, esófago, estómago e intestino, hígado, hernias de pared abdominal, ostomías y trasplantes | 22 |
| F. Enfermedades endocrinometabólicas | Terapias sustitutivas continuas, conducta alimentaria, suprarrenales, hiperlipemias e hiperuricemias no controladas | 10 |
| G. Aparato respiratorio | Asma, EPOC y enfisema, tuberculosis, tromboembolismo, apnea del sueño | 13 |
| H. Aparato circulatorio | Tensión arterial, arritmias, bloqueos de conducción, valvulopatías, marcapasos, varices | 17 |
| I. Aparato locomotor | Movilidad articular, dedos de la mano y del pie, dismetría de piernas, cifosis, escoliosis, material de osteosíntesis | 19 |
| J. Aparato de la visión | Agudeza, refracción, forias, campo visual, visión cromática, córnea, cristalino y retina | 21 |
| K. Otorrinolaringología | Audición, nariz y fosas nasales, boca, faringe, laringe y equilibrio | 4 |
| L. Sangre y órganos hematopoyéticos | Hemopatías, procesos inmunitarios y trastornos de la coagulación | 3 |
| M. Aparato urogenital | Riñón y vías urinarias, aparato genital masculino y femenino, mama | 33 |
Hemos contado las entradas una a una sobre el texto consolidado, y son 178 entradas numeradas de primer nivel. El apartado más largo, con diferencia, es el urogenital, con 33 entradas, mientras que el de la piel cabe entero en un párrafo de dos líneas.
Prepara tu oposición con superpoderes
Quince entradas que puedes comprobar tú mismo, con un informe delante
La mayor parte del cuadro está escrita con criterios funcionales, como «que impidan», «que limiten» o «con repercusión funcional», y eso no es algo que puedas comprobar en casa. Por eso hemos reunido en esta tabla quince entradas con requisitos concretos, casi siempre una cifra, que sí puedes contrastar con tu último informe antes de que llegue la citación.
| Apartado | Lo que fija la norma |
|---|---|
| A.1 Talla | «En bipedestación: sin límite» |
| A.2 Índice de masa corporal | Entre 17 y 30. Se puede admitir por encima de 30 si se debe con claridad a desarrollo muscular marcado y no hay patología ni factores de riesgo añadidos |
| D.9 Cociente intelectual | Inferior a 90, en trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social y sean incompatibles con el servicio o la adaptación a él |
| H.1 Tensión arterial | No sobrepasar en reposo 140 mm/Hg de sistólica y 90 mm/Hg de diastólica. Se valora sin medicación y, si hace falta, se repite en ayunas y tras diez minutos de reposo horizontal |
| I.3 Movilidad articular | Alteraciones congénitas o lesiones adquiridas del aparato locomotor que limiten la movilidad articular (referencia superior al 20 %) o produzcan alteraciones importantes de la función |
| I.13 Dismetría de miembros inferiores | Dos o más centímetros |
| I.15 Cifosis | Superior a 45 grados |
| I.16 Escoliosis | Superior a 15 grados |
| J.16 Visión cromática | «Se exigirá visión cromática normal» |
| J.17 Campo visual | Escotomas o reducciones superiores a 15 grados |
| J.18 Agudeza visual | Superior a 0,7 en ambos ojos, con o sin corrección |
| J.19 Refracción | Hipermetropía +3, miopía -3, astigmatismo +/-2 dioptrías, con independencia del componente esférico |
| J.20 Forias | Endoforia superior a 8 y exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas; hiperforia superior a 1 dioptría prismática |
| J.21 Heterotropias | Superiores a 3 dioptrías prismáticas |
| K.3 Audición | Pérdida unilateral superior al 25 % o bilateral superior al 18 %, medida según norma internacional ANSI-ISO |
Hay dos detalles de la letra pequeña que se pierden en cuanto alguien resume el cuadro. El primero es que, en la agudeza visual, la norma exige superar el 0,7 «con o sin corrección», así que ese mínimo no se te pide a ojo desnudo. El segundo va en sentido contrario, porque la tensión se valora sin medicación, y si tienes una cifra buena gracias al tratamiento, esa no es la cifra que se mide.
La tabla tampoco agota los números del cuadro, porque hay entradas sueltas que fijan un plazo en lugar de una medida. Por ejemplo, la tuberculosis pulmonar o pleural exige «un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta».
La cabecera del cuadro: los dos párrafos que se aplican a todo
Antes de la letra A hay dos párrafos que conviene leer con calma, porque deciden cómo se lee todo lo demás.
El primero define dos situaciones que son motivo de exclusión en cualquier apartado. La primera son los procesos «que hagan prever la incapacidad para realizar los periodos de formación adecuadamente», y la segunda, los procesos «en los que se prevea que en un futuro pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o puedan suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente».
Y después añade la condición más importante: que esas exclusiones «deberán motivarse de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente».
El segundo párrafo dice que la valoración «estará adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria, sujeto al dictamen del órgano facultativo correspondiente y sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas en cada caso». También describe qué te van a hacer: un cuestionario de salud y «todas las exploraciones necesarias entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca».
La fórmula de la motivación individual no aparece solo en la cabecera. La hemos contado trece veces en el anexo I: una en la cláusula general, en pasiva («deberán motivarse»), y doce dentro de entradas concretas, en gerundio («motivándolo»), entre ellas las enfermedades genéticas, las infecciosas, las inmunológicas, todo el apartado de la piel y varias del aparato digestivo.
En la práctica, esto quiere decir que en esas entradas un diagnóstico por sí solo no basta para excluir, y que hace falta un informe que explique por qué en tu caso se cumple la causa de exclusión. En eso se diferencia el cuadro de hoy de la idea que mucha gente sigue teniendo de él.
Aun así, no caigas en la lectura contraria, que es igual de falsa, porque otras entradas están escritas sin ninguna condición funcional y hay que leerlas tal cual:
- «Epilepsia en todas sus formas»,
- «Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines)»,
- «Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización)».
Y algunas ponen la condición al revés, en forma de plazo, como el hidrocele y el varicocele, que son causa de exclusión «siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación».
¿Qué ha cambiado en el cuadro desde 2019?
Desde que se publicó, al cuadro le han pasado tres cosas, y ninguna de ellas aparece si abres el BOE de febrero de 2019:
| Publicado | Norma | Qué cambió en el cuadro |
|---|---|---|
| 29 de mayo de 2021 | Orden PCM/521/2021, de 27 de mayo | Reescribió los dos párrafos de cabecera del anexo I y doce entradas concretas: cinco causas generales, todo el apartado de la piel, tres del aparato digestivo, dos endocrinometabólicas y una de sangre |
| 29 de mayo de 2023 | Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 | Anuló el inciso final del apartado J.9 |
| 19 de octubre de 2023 | Orden PCM/1133/2023, de 17 de octubre | Dejó la talla en «sin límite» |
La de 2021 es la reforma de fondo, y su propio preámbulo explica por qué: ejecuta el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, que prohíbe excluir del empleo público «en base al mero diagnóstico de una enfermedad». De ahí salen las frases sobre la evidencia científica y sobre el informe técnico individual, que supusieron un cambio de criterio y no solo de estilo.
La de 2023, la de la talla, tiene su propia historia, y en la guía de requisitos para ser guardia civil tienes la estatura mínima que se pedía antes de que se eliminara. Resumiendo mucho, el cuadro de 2019 excluía por debajo de 1,60 m en hombres y 1,55 en mujeres, y también por encima de 2,03 m en ambos casos.
La Orden PCM/1133/2023 lo eliminó todo, invocando una sentencia del Supremo de julio de 2022. Según ella, una estatura por debajo de la normativa «no parecía que pudiera estar relacionado con la carencia de una aptitud física particular que, en todo caso, quedaría garantizada mediante la superación de las pruebas físicas y médicas».
¿Qué pasa con las lentes fáquicas?
Aquí es donde más te puede confundir una copia vieja del cuadro, porque te da una información que ya no es cierta.
El apartado J.9 agrupa las patologías de córnea: queratitis, leucomas, distrofias, ectasias, queratocono, trasplante de córnea, anillos intraestromales. La redacción original terminaba con una frase tajante: «En ningún caso se admitirán lentes fáquicas».
El Tribunal Supremo anuló esa frase en su sentencia de 21 de febrero de 2023, dictada en el recurso de casación 4551/2021 y publicada en el BOE de 29 de mayo de 2023, que declara «la nulidad del inciso final “En ningún caso se admitirán lentes fáquicas” del anexo I.J).9». El texto consolidado del BOE lo sigue mostrando en negrita, con la nota de nulidad al lado, precisamente para que nadie lo aplique.
Y lo que más te interesa es que la convocatoria de 2026 recogió el fallo. Su base 6.1.3.c manda comprobar la adecuación de los aspirantes al cuadro médico del anexo I de la Orden PCI/155/2019, y sigue, en la misma frase: «y de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo».
Quizá te preguntes si esto quiere decir que las lentes fáquicas ya no excluyen, pero esa pregunta no te la vamos a resolver, porque no nos corresponde. Lo que cayó fue ese inciso del J.9, y solo ese inciso: la valoración del ojo sigue en pie.
Además, dos entradas vecinas siguen intactas y no fueron anuladas: J.2 excluye «Cualquier tipo de cirugía intraocular» y J.12 termina con «Cualquier tipo de lente intraocular». Cómo se articulan esas tres redacciones entre sí en un caso concreto lo decide el órgano médico, no una tabla ni un blog.
VIH, diabetes, psoriasis y celiaquía en el cuadro médico
Hemos buscado las cuatro palabras en el texto del anexo I, y VIH, diabetes y psoriasis no aparecen ni una vez. La enfermedad celiaca aparece una sola vez, y como excepción expresa: el apartado E.6 excluye las afecciones de estómago, intestino y peritoneo «excepto la enfermedad celiaca».
Donde sí salen el VIH, la diabetes y la psoriasis es en el preámbulo de la orden, que explica que se eliminaron como causa de exclusión en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2018. O sea, aparecen en el documento, pero para explicar que se quitaron, y si lo lees por encima puedes confundir una cosa con la otra.
Eso no quiere decir que ninguna enfermedad endocrina o inmunitaria pueda excluir. El cuadro sigue valorando la repercusión funcional de cualquier proceso, con la motivación individual que exige la cláusula general, y lo único que te estamos diciendo es que, en estas cuatro enfermedades, el mero diagnóstico no es causa de exclusión.
¿Cuándo se aplica el cuadro y quién decide?
El reconocimiento médico es una de las tres partes de la prueba de aptitud psicofísica, junto con las pruebas físicas y la entrevista personal. La convocatoria no le pone fecha, y solo dice que las pruebas «se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección».
Lo que sí fija es el coeficiente inicial. La suma de la fase de concurso y la de oposición ordena a los aspirantes, y la convocatoria pone ahí el tope: «el número de convocados será de 1,5 aspirantes por plaza ofertada».
Es importante que conozcas cómo se cuenta ese 1,5, porque va dentro de cada cupo y no sobre el total, así que el 3.240 x 1,5 que circula por ahí no es la cifra real: en 2026 se convocó a 4.454, que eran todos los aprobados, porque ese año el tope no dejó fuera a nadie.
Además, la Orden permite ampliar el llamamiento si los convocados resultan insuficientes para cubrir las plazas. Por eso, al cuadro médico se enfrenta quien ha superado el examen y la psicotécnica y recibe la citación.
Quien te examina es un órgano de apoyo asesor especialista que depende del Presidente del Tribunal de Selección, «compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias».
Te citan «en ayunas y con retención de orina», y los análisis los hacen ellos, porque el Tribunal «sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se obtengan en el citado reconocimiento médico». Así que un análisis que traigas hecho de tu centro de salud no sustituye a ninguno de los suyos.
Recuerda también que la aptitud psicofísica no es algo que acredites el día que presentas la instancia y te olvides, porque los requisitos de la convocatoria hay que reunirlos al cierre del plazo «y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación».
Apto, no apto y «no apto circunstancial»
Del reconocimiento puedes salir con tres resultados distintos, y el tercero no es una exclusión, lo que te deja algo de margen:
| Calificación | Qué pasa | Qué puedes hacer, y en qué plazo |
|---|---|---|
| Apto | Sigues en el proceso | Nada |
| No apto | Quedas excluido del proceso selectivo si no reaccionas | Pedir revisión por escrito al Presidente del Tribunal de Selección «en un plazo no superior a tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publiquen los resultados». Después, el Presidente dispone tu comparecencia ante una Junta Médica de Revisión «antes de diez (10) días hábiles contados desde la fecha que finalice la calificación de la última prueba selectiva» |
| No apto circunstancial | No es una exclusión: se te fija fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión | Esperar la citación. Del segundo reconocimiento sales «apto» o «no apto», con los mismos efectos que en la fila anterior |
Fíjate en que los dos plazos del «no apto» son distintos y sirven para cosas distintas. El de tres días hábiles es tuyo, y si te duermes lo pierdes, mientras que el de diez días hábiles es del Tribunal, y se cuenta desde que termina la calificación de la última prueba selectiva, no desde tu solicitud.
Quien no pide la revisión en plazo, y quien la pide pero ve confirmada la calificación tras pasar por la Junta, queda excluido del proceso selectivo.
Esto lo dice el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, en su artículo 8.6, con estas palabras: «Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas, con carácter definitivo, quedarán eliminados del proceso selectivo». La palabra clave es «definitivo», porque la revisión existe precisamente para que un primer «no apto» no lo sea todavía.
Las bases no dicen qué provoca un «no apto circunstancial», pero la Orden sí, y no en el cuadro, sino en su articulado. Su artículo 12.2 califica las pruebas de aptitud psicofísica como «apto, no apto o no apto circunstancial, en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo», y el artículo 10.6 lo dice con otras palabras: «no apto circunstancial si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica».
Es decir, es la calificación que te dan cuando falta un dato, y no cuando algo te excluye.
Al comprobarlo nos encontramos con un matiz: ese mismo artículo 12 dice en su apartado 4 que el reconocimiento médico se resuelve «apto o no apto», sin el tercero. Los tres resultados para el reconocimiento los fija la base 8.3.2 de la convocatoria de 2026, que es la que se te aplica a ti.
Tatuajes, cirugía refractiva, embarazo y el «no apto circunstancial»
Son cuatro cosas que mucha gente viene a buscar al cuadro y no encuentra. Las hemos buscado palabra por palabra en el texto, primero en el anexo I y, cuando el concepto es de procedimiento y no de medicina, también en el articulado completo de la Orden y en las bases. Nos parece útil contártelo, porque saber dónde no está una regla te evita buscarla donde no la vas a encontrar.
Los tatuajes y las perforaciones no están en el cuadro médico
No se mencionan ni una vez en el anexo I, y esa regla está en los requisitos generales de la convocatoria, en la base 2.1.15. Sus dos mitades no funcionan igual: la de los tatuajes va por el contenido, y la de las perforaciones, por la visibilidad, salvo los pendientes. La tienes explicada en la guía de requisitos.
La cirugía refractiva con láser no se nombra
En el anexo I no aparecen ni LASIK, ni PRK, ni «cirugía refractiva», y la única mención de «láser» está en la entrada de retina, referida a degeneraciones tratadas «con crioterapia o láser». Lo que sí nombra el apartado de visión es el trasplante de córnea, los anillos intraestromales, «cualquier tipo de cirugía intraocular» y «cualquier tipo de lente intraocular».
El «no apto circunstancial» no se define en el cuadro, sino en el articulado de la Orden
En el anexo I no aparece ni una vez, y las bases de la convocatoria solo describen su efecto, no qué lo motiva. Lo que lo motiva lo dicen los artículos 12.2 y 10.6: una prueba complementaria «para comprobar cualquier extremo», o repetir una prueba «para una mejor valoración de su aptitud psicofísica».
El embarazo no aparece en el cuadro
Las medidas de conciliación del Reglamento de la enseñanza existen y son reales, pero están escritas para «las pruebas» del artículo 64.1, que son las pruebas físicas, y la convocatoria de 2026 hace lo mismo cuando ofrece fecha alternativa. Ni el Reglamento ni las bases prevén un aplazamiento equivalente del reconocimiento médico.
Si estás en esa situación, lo más prudente es que la acredites ante el Tribunal y preguntes por escrito, sin dar por hecho que se te aplica lo de las físicas.
Qué puedes preparar tú antes del reconocimiento
El cuadro médico no es algo que se pueda estudiar, y por eso no tiene mucho sentido que te quedes anclado en él. El llamamiento inicial a la fase psicofísica es de 1,5 aspirantes por plaza, y quienes llegan ahí han superado antes el bloque teórico-práctico de 140 minutos y la psicotécnica, y han quedado dentro del tope de convocados (en 2026 no dejó fuera a nadie, pero en 2025 sí), que es un filtro que sí depende de ti.
Si quieres ir adelantando, empieza por el temario de la Guardia Civil, verificado conforme al BOE, y si las físicas te quedan cerca, tienes las marcas exactas en la tabla de marcas de las pruebas físicas. Y cuando quieras entrenar con preguntas de examen y llevar el control de lo que ya dominas, prepara tu plaza en Opositu, con material que actualizamos cuando cambia la norma.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil? Es el anexo I de la Orden PCI/155/2019, la lista oficial de causas médicas que impiden ingresar en la Escala de Cabos y Guardias. Tiene trece apartados de la A a la M, con 178 entradas numeradas, y se te aplica en el reconocimiento médico. Lo aplica un órgano médico dependiente del Tribunal de Selección. En las dos situaciones generales de la cabecera y en doce entradas concretas, ese órgano debe motivar la exclusión con un informe técnico individual.
¿Dónde se puede leer el cuadro médico de exclusiones actualizado? En el texto consolidado de la Orden PCI/155/2019 que publica el BOE, cuya última modificación se publicó el 19 de octubre de 2023. La versión original de febrero de 2019, la que circula en PDF, ya no coincide con la vigente. El anexo I se reformó en 2021 y en 2023, y el Tribunal Supremo anuló uno de sus incisos.
¿Qué vista se exige para entrar en la Guardia Civil? El cuadro médico de exclusiones de la Guardia Civil es el anexo I de la Orden PCI/155/2019. Te exige una agudeza visual superior a 0,7 en ambos ojos, con o sin corrección, y visión cromática normal. También fija los defectos máximos de refracción en +3 dioptrías de hipermetropía, -3 de miopía y +/-2 de astigmatismo. Pero quien valora un caso concreto es el órgano médico del Tribunal de Selección, no la tabla.
¿Siguen prohibidas las lentes fáquicas en la Guardia Civil? El inciso que las prohibía expresamente ya no está en vigor. El Tribunal Supremo anuló «En ningún caso se admitirán lentes fáquicas» del apartado J.9 del cuadro médico de la Orden PCI/155/2019. Lo hizo en una sentencia de 21 de febrero de 2023, publicada en el BOE de 29 de mayo de 2023. La convocatoria de 2026 aplica el cuadro «de conformidad con» esa sentencia. Siguen vigentes, en cambio, las entradas vecinas J.2 («cualquier tipo de cirugía intraocular») y J.12 («cualquier tipo de lente intraocular»). Cómo se articulan esas tres redacciones en un caso concreto lo decide el órgano médico del Tribunal de Selección, no una tabla.
¿El VIH, la diabetes, la celiaquía o la psoriasis excluyen de la Guardia Civil? Ninguna de las cuatro figura como causa de exclusión en el cuadro médico de la Guardia Civil (anexo I de la Orden PCI/155/2019). El VIH, la diabetes y la psoriasis no se mencionan en ninguna entrada, y la enfermedad celiaca aparece como excepción expresa del apartado digestivo. Todo ello viene del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. Lo que sí se aplica son los criterios del anexo, con informe técnico individual en las dos situaciones generales y las doce entradas que lo exigen.
¿Cuánta tensión arterial se admite en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? El cuadro médico de la Guardia Civil es el anexo I de la Orden PCI/155/2019. Considera causa de exclusión sobrepasar en reposo 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de diastólica. Ten en cuenta que esa cifra se valora sin medicación, y que, si hace falta, se repite en ayunas y tras diez minutos de reposo horizontal.
¿Qué pasa si me declaran «no apto» en el reconocimiento médico de la Guardia Civil? Según la convocatoria de 2026 de la Escala de Cabos y Guardias, puedes pedir revisión al Presidente del Tribunal de Selección en un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de los resultados. Después comparecerás ante una Junta Médica de Revisión antes de diez días hábiles desde que finalice la calificación de la última prueba selectiva. Quien no la pide en plazo, y quien la pide pero ve confirmada la calificación, queda excluido del proceso selectivo.
¿Qué significa «no apto circunstancial» en la Guardia Civil? Es el tercer resultado posible del reconocimiento médico en la convocatoria de la Guardia Civil, junto a «apto» y «no apto», y no es una exclusión. Si te lo dan, te fijan fecha para un nuevo reconocimiento ante la Junta Médica de Revisión, del que saldrás «apto» o «no apto». Las bases no dicen qué lo motiva, pero el articulado de la Orden PCI/155/2019 sí. Su artículo 12.2 lo prevé «en caso de que resulte necesario realizar una prueba complementaria para comprobar cualquier extremo». Y su artículo 10.6, «si tuviera que repetir alguna prueba para una mejor valoración de su aptitud psicofísica».