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Destinos en la Guardia Civil: cómo se adjudica el primero y cómo se cambia después

Cómo funcionan los destinos en la Guardia Civil: qué nota fija tu orden de elección, de dónde sale la lista de vacantes, los plazos y el tiempo mínimo.

Última revisión: 22 oct 2026 - 24 min lectura

Cuando termines la formación, tu primer destino en la Guardia Civil se va a repartir según la calificación final del curso, y no según la nota que sacaste en la oposición. Esa calificación fija tu puesto en el escalafón, y el escalafón es la antigüedad con la que se adjudican los destinos.

Además, hay un límite que conviene que conozcas desde el principio: por ley, los destinos de quien se incorpora a una escala salen de los que quedaron vacantes en concursos anteriores de esa misma escala. Y todo esto se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, no en el BOE.

Casi todo lo que te contamos aquí sale de cuatro normas que puedes consultar ahora mismo:

¿Cuándo llega el primer destino?

Para empezar, la palabra «destino» no aparece ni una sola vez en la convocatoria de ingreso. Lo hemos contado en el texto entero de la convocatoria de 2026, que tiene 12.657 palabras, y no sale ni una. La convocatoria te lleva hasta la puerta del centro docente, y a partir de ahí el recorrido tiene tres etapas:

Etapa Qué es Dónde estás
Primer curso académico 1.141 horas en distintos módulos, con 13,2 semanas de Instrucción y Adiestramiento Academia de Cabos y Guardias (Baeza) o Colegio de Guardias Jóvenes (Valdemoro)
Segundo curso académico 40 semanas de prácticas en unidades (1.020 horas), más 255 horas de enseñanza a distancia del módulo de Servicio Operativo la unidad de prácticas que te asignen, no la que elijas
Ya con el empleo de Guardia Civil, esperando destino Plan de estudios superado, incorporación a la Escala de Cabos y Guardias hecha sigues en la unidad de prácticas

La última fila es literal, y sale de la disposición adicional tercera de la Orden PCM/576/2021, que dice que «una vez finalizado el periodo de prácticas en Unidades, el alumnado permanecerá en las mismas hasta que obtenga su primer destino, tras el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil».

Ten en cuenta que ni las prácticas ni esa espera cuentan como destino. El artículo 41.2 del Reglamento nombra a las dos y las clasifica como comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo, de manera que durante ese tiempo estás en una unidad, con uniforme y con empleo, pero todavía sin destino.

Prepara tu oposición con superpoderes

¿Quién elige destino antes?

Mucha gente da por hecho que quien saca mejor nota en la oposición elige destino antes, pero la norma dice otra cosa.

Está en el artículo 23.3 de la Orden PCM/576/2021: «La calificación final del conjunto del plan de estudios será la resultante de aplicar unos coeficientes a la calificación ponderada del IPA y de cada asignatura, teniendo en cuenta su carga lectiva, así como aquellos otros criterios que pudieran ser fijados por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta calificación final servirá de base para la ordenación del alumnado».

Fíjate en que enumera el IPA y las asignaturas, y la nota del concurso-oposición no aparece. La orden deja abierta la puerta a «otros criterios» de la Dirección General, así que lo correcto es decirlo así: la orden no nombra tu nota de la oposición.

De esa calificación final sale el escalafón, y lo recogen dos normas. Una es el artículo 37.6 del Real Decreto 131/2018: «La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón». La otra, el artículo 8.1.c del Real Decreto 935/2020, que incluye entre los efectos de superar el plan de estudios «su posición en el escalafón, teniendo en cuenta la calificación final obtenida».

Y del escalafón salen los destinos, según el artículo 10 del Reglamento: «Son destinos de provisión por antigüedad los que se asignan por el orden de escalafón de los interesados que cumplan los requisitos exigidos».

Son tres pasos, cada uno con su artículo: la nota del curso, el escalafón y la antigüedad.

Dos cosas del curso que también cuentan para el escalafón

La primera es el IPA, el Informe Personal del Alumno. El artículo 19 lo define como «una evaluación para apreciar sus cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta» del artículo 48.1.d de la Ley 29/2014, y añade que su calificación «será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado». Es decir, tu comportamiento durante el curso también tiene nota, y cuenta junto con las asignaturas.

La segunda es el coeficiente de convocatoria. Aprobar una asignatura a la segunda no vale lo mismo que aprobarla a la primera, porque tu nota se multiplica según la convocatoria en la que la superaste:

Convocatoria en la que apruebas Coeficiente que multiplica tu nota
1.ª 1
2.ª 0,90
3.ª 0,80
4.ª 0,70
No superada (a efectos de cálculo) 0

La tabla es la del artículo 23.2, que hemos cotejado en la página 10 del PDF consolidado del BOE. La evaluación continua se pondera como primera o como tercera convocatoria, según cómo la superes. Así, un ocho aprobado a la segunda pesa como un 7,2.

Hay cuatro convocatorias por asignatura (art. 21.2), salvo en las del módulo de Servicio Operativo y en las de Instrucción y Adiestramiento distintas de Formación Física, que tienen dos (arts. 30.2 y 32.1), y Formación Física conserva las cuatro (art. 31.2). Si las agotas sin aprobar, causas baja en el centro.

La puntuación típica: cómo se ordena a los alumnos de los dos centros

Los alumnos de la Escala de Cabos y Guardias se forman en dos centros, Baeza y Valdemoro, y al final hay que juntarlos en una sola lista, que no se ordena con la nota bruta, sino con una puntuación típica. El artículo 29.2 lo explica así: el alumnado «se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica».

La fórmula que acompaña al artículo está impresa como imagen en el BOE, así que se pierde si copias el texto. Es esta:

Pt = (nᵢ − ñ) / √( Σ(nᵢ − ñ)² / c )

Las definiciones son literales: «nᵢ» es tu nota final, «c» el «número de componentes que ingresan en la escala» y «ñ» la «nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente».

Dicho de otra forma, lo que cuenta no es tu nota tal cual, sino cuánto te separas de la media de tu propia academia. Por ejemplo, si en tu promoción Baeza va floja y tú sacas un 7,5, puedes acabar por delante de alguien de Valdemoro con un 7,8 que estuviera en la media de su centro. Y si hay un empate, se resuelve a favor del alumno de mayor edad (apartado 3).

¿Entre qué destinos puedes elegir la primera vez?

Cuando eliges por primera vez, no lo haces entre todo el catálogo de la Guardia Civil, sino entre las plazas que han sobrado, como dice el artículo 78.3 de la Ley 29/2014: «En todo caso, los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda».

El Reglamento lo concreta todavía más en su artículo 14.2: al personal de nuevo acceso a una escala «excepcionalmente se le podrá asignar destino sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas, conforme a las resoluciones de anuncios anteriores para el primer empleo de la escala a la que se acceda». Y una vacante desierta, según el artículo 3.f, es la que se publicó y se declaró así «al no haber tenido adjudicatario».

Lo que los guardias que ya están dentro se llevaron en el concurso anterior no llega a tu lista. Por muy bien que termines el curso, lo que consigues es elegir antes dentro de una lista que ya viene recortada.

También hay una segunda vía, que funciona de otra manera. El artículo 17.3 permite que quien vaya a acceder a una escala en dos meses solicite las vacantes publicadas, «cuando así se especifique en la correspondiente resolución de anuncio de vacantes», con una condición expresa: «los destinos no podrán asignarse antes del ingreso en la correspondiente escala». En ese caso sí compites en el anuncio general, aunque sin antigüedad frente a quien lleva años dentro.

Y el artículo 30.3 te beneficia en otra cosa: deja fuera del destino forzoso «por carecer de destino» a «los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas». De esta forma, no vas a entrar al Cuerpo en la cola de los forzosos solo por ser nuevo.

Las tres formas de asignar un destino

El artículo 77 de la Ley 29/2014 prevé tres vías, y todo destino se asigna por una de ellas:

Forma de asignación Qué decide Qué pasa en caso de empate Dónde está
Libre designación La autoridad competente, con informe previo no vinculante del jefe de la unidad de la vacante no aplica arts. 8 y 27
Concurso de méritos La mayor puntuación de méritos, sin perjuicio de los derechos preferentes primero el de superior empleo; a igualdad de empleo, el de mayor antigüedad arts. 9 y 28
Provisión por antigüedad El orden de escalafón: al peticionario de mayor empleo y antigüedad, atendiendo a su preferencia mostrada no aplica: el escalafón no empata arts. 10 y 29

La libre designación no es la vía que te va a tocar, porque cubre a los oficiales generales, los últimos empleos de cada escala y los mandos de coronel, teniente coronel o comandante.

El concurso de méritos valora dos tipos: los méritos «de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo», y los «de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse». Y el baremo se fija antes de empezar, porque la definición de los méritos y su valoración «deberá quedar establecida con carácter previo al anuncio de vacantes».

¿Cuándo cuenta tu orden de preferencia?

En el concurso de méritos, la lista de preferencias que rellenas casi nunca se usa, como deja claro el artículo 28.1: «Únicamente se atenderá la prioridad mostrada en la solicitud de vacantes, en caso de que un peticionario obtenga la mayor puntuación en dos o más concursos».

Tu orden solo sirve para decidir entre dos plazas que has ganado a la vez, y no para que te den antes la que más quieres. En la provisión por antigüedad, en cambio, sí cuenta: el artículo 29.1 asigna «al peticionario de mayor empleo y antigüedad», atendiendo a su preferencia mostrada.

¿Cuándo salen las vacantes y dónde se publican?

Las vacantes se anuncian «al menos, una vez en cada semestre natural», en una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, e incluyen las que ya se han producido y las previstas «en los dos meses siguientes a la fecha de publicación de cada convocatoria» (artículo 13.1).

Eso sí, el mismo artículo permite excepciones en los dos sentidos. Por un lado, se puede limitar la publicación por los porcentajes de cobertura de cada unidad, cuando hay diferencia entre puestos catalogados y efectivos o por racionalización de plantilla (13.2). Y por otro, se puede publicar fuera de esa periodicidad «por razones organizativas o de oportunidad debidamente acreditadas en la resolución de anuncio» (13.3).

Tampoco salen todas las vacantes de un semestre en un único documento, porque el artículo 16.1 obliga a publicarlas «agrupadas en resoluciones de anuncio independientes, según la forma de asignación de los destinos, y por el orden siguiente: vacantes de libre designación, de concurso de méritos y de provisión por antigüedad». En realidad son tres resoluciones, y no una.

Lo que tiene que incluir cada una lo fija el 16.2: requisitos, baremo, residencia oficial, complemento específico y «las condiciones temporales que procedan para ocupar y, en su caso, permanecer en el destino». Ahí es donde vas a ver cuántos años te ata esa plaza.

Y si has llegado aquí buscando «destinos guardia civil boe», la respuesta es que los destinos no se publican en el BOE.

Siete apartados del Reglamento (13.1, 16.1, 16.4, 22, 47.2, 57.1 y 66.1) y dos de la Ley (78.2 y 81) dicen «Boletín Oficial de la Guardia Civil»: el 13.1 para el anuncio, el 16.1 para la forma, el 22 para la resolución de asignación, el 57.1 para su publicación y el 78.2 de la Ley 29/2014 para el conjunto.

Las solicitudes tampoco pasan por una sede pública, sino que van por «la aplicación informática de provisión de destinos disponible a través de la Intranet corporativa de la Guardia Civil» (artículo 21). Y el catálogo de puestos de trabajo tiene su propio acceso, porque el artículo 5.3 encarga al Ministro del Interior fijar «el procedimiento y alcance del acceso a la información contenida» en él.

Los plazos, y desde qué día cuentan

Para no perder ningún plazo, tienes que saber desde qué día cuenta cada uno. Estos son los siete:

Trámite Plazo Cuenta desde Artículo
Presentar solicitud, libre designación 10 días hábiles la publicación del anuncio 20
Presentar solicitud, el resto de vacantes máximo 1 mes la publicación del anuncio 20
Resolución de asignación 3 meses la fecha límite de presentación de solicitudes, no desde que tú presentas 22
El destino es efectivo 5 días la publicación de la resolución de asignación, «de no disponerse otra cosa» en ella 57.2
Incorporarte, sin cambio de residencia oficial 3 días hábiles la fecha de efectividad 58.1 y 58.3
Incorporarte, en los demás casos 1 mes la fecha de efectividad 58.1 y 58.3
Silencio: solicitud desestimada 6 meses sin notificación tu solicitud 68.3

El propio Reglamento añade tres matices:

  • El artículo 20 permite fijar un plazo distinto de forma «excepcional y motivada».
  • El 58.3 pone un tope: «en todo caso, la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año».
  • Si te mandan incorporarte con urgencia, el 58.4 te garantiza un mínimo de «5 días hábiles».

Hay algo más que es importante que sepas por si algún día quieres recurrir: la publicación sustituye a la notificación. Vale como tal «tanto para el adjudicatario como para los demás solicitantes» (artículo 57.5), y desde ese día empieza a correr tu plazo de alzada, al que remite el artículo 68, sin que nadie te avise. Las únicas excepciones son los destinos asignados por condición de víctima de violencia de género o del terrorismo, que se notifican directamente y sin publicar.

¿Cuánto tiempo tienes que quedarte en un destino?

Muchas veces verás publicado que hay un tiempo mínimo, pero sin decir cuál. Estos son los tiempos del artículo 51:

Situación Tiempo mínimo Tope si se amplía
Destino asignado con carácter voluntario 2 años hasta 5 años, y también para los destinos en el extranjero
Destino asignado con carácter anuente o forzoso 1 año hasta 2 años para los forzosos
Tiempo máximo de permanencia, cuando se fija no aplica entre 10 y 15 años

Esos mínimos más largos solo se fijan «por los especiales requerimientos operativos o técnicos del puesto de trabajo, o por razones inherentes a la gestión del personal», y tienen que figurar en las características del puesto y «en las resoluciones de anuncio de las vacantes y en las de asignación». Si no lo ves ahí, se aplica el general.

El tiempo se cuenta desde la efectividad del destino hasta la del cese, pero hay un periodo que no suma: «no se contabilizará como tiempo de permanencia en un destino el transcurrido disfrutando licencia por asuntos propios» (51.6).

En algunos casos no tienes que cumplir el tiempo mínimo. El artículo 52.1 recoge tres exenciones, y no son las únicas del artículo, porque el 52.2, el 52.4 y el 52.5 añaden más supuestos, entre ellos los destinables forzosos por razón de título, la disolución o reorganización de la unidad y el apto con limitaciones incompatible con el puesto. Estas son las tres primeras:

  • Vacantes anunciadas en segunda convocatoria.
  • Vacantes por creación de nuevas unidades.
  • Vacantes por creación de nuevos puestos orgánicos catalogados para un empleo distinto a los ya existentes en esa unidad.

Estas exenciones tienen dos condiciones. Para quien esté cumpliendo servidumbre por razón de título, «estas exenciones sólo serán aplicables para solicitar vacantes donde la puedan seguir cumpliendo». Y no valen para quien fue destinado por necesidades del servicio, por condición de víctima de violencia de género o por reconocimiento de víctima del terrorismo, con la salvedad que hace el propio artículo para las víctimas de violencia de género que vuelvan a su destino anterior.

Si además haces un curso de especialidad, se suma otro plazo: la servidumbre por título, que no puede pasar de cinco años (artículo 53.1). Mientras la cumples, solo puedes pedir «destino a un puesto orgánico donde la siga extinguiendo, y una vez satisfecho el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino» (53.3).

Y hay una condición del artículo 17.1 que se suele leer mal y que te favorece: para pedir una vacante basta con tener cumplidos el tiempo mínimo y la servidumbre dentro de los dos meses siguientes a la publicación del anuncio, así que no hace falta tenerlos ya el día que haces la solicitud.

¿Qué son los derechos preferentes?

Un derecho preferente te permite ocupar vacantes de antigüedad o de concurso de méritos «sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria» (artículo 48.1).

Los hay de dos tipos. Los absolutos van antes del procedimiento ordinario, y sobre un concurso ni siquiera requieren «la determinación, valoración y ponderación de los méritos», mientras que los modulables «únicamente incrementarán el cómputo de la antigüedad». En esta tabla tienes los que más afectan a una carrera que empieza:

Situación Qué te da Requisito exacto Artículo
Destinado en País Vasco, Navarra o el Grupo de Acción Rápida preferente absoluto sobre vacantes de provisión por antigüedad al menos 3 años ininterrumpidos, en la misma o en distintas unidades de esos ámbitos; se suman «tiempos permanecidos en uno o varios empleos», «siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho» 50.2.a
Destinado en la Agrupación de Reserva y Seguridad preferente absoluto sobre vacantes de provisión por antigüedad al menos 5 años ininterrumpidos, y en vacante con exigencia de la cualificación específica de la especialidad; se suman con la misma condición que la fila anterior 50.2.b
Hijos a cargo menores de 12 años, o discapacidad del 33 % o más preferente absoluto sobre vacantes de antigüedad en la provincia de destino del cónyuge guardia civil que esa provincia sea distinta de la tuya 50.3.b
Cese por disolución o reducción de tu unidad preferente absoluto en unidades de la misma provincia si en dos años se generan vacantes de tu empleo donde cesaste, lo invocas sin límite de tiempo mínimo ni servidumbre 50.1.a

Si tu pareja también es guardia civil, el artículo 19 os da otra opción: dos guardias civiles cónyuges o con «análoga relación de afectividad» pueden pedir destinos de antigüedad de la misma resolución, de modo que el más antiguo ceda su derecho hasta coincidir con el más moderno, siempre que existan vacantes suficientes.

La sentencia del Supremo que anuló dos incisos del reglamento

El reglamento de destinos lo recurrió la asociación profesional Independientes de la Guardia Civil, y la Sala Tercera del Tribunal Supremo le dio la razón en parte, en sentencia de 16 de diciembre de 2020, recurso 391/2019. El fallo anuló dos incisos:

  • «cuando respondan a necesidades del servicio», del artículo 14.4.
  • «no estará sujeta a publicación previa de la vacante», del artículo 36.2.

Los dos incisos permitían lo mismo, mover personal sin sacar la plaza a anuncio, y el Supremo desestimó el recurso «en todo lo demás».

Llama la atención el tiempo que pasó: la sentencia es del 16 de diciembre de 2020, pero no se publicó en el BOE hasta el 20 de marzo de 2024, que es la fecha en que entró en vigor, más de tres años después.

Sí sigue en pie el artículo 36.1: el Ministro del Interior puede asignar un destino por necesidades del servicio «excepcionalmente, y de forma motivada», y solo cuando esas necesidades «no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios». Ese destino es forzoso y su tiempo mínimo «no podrá ser superior a un año».

¿Cuáles son los destinos más pedidos?

Es la pregunta que trae a mucha gente hasta aquí, y la respuesta no es la que suele circular.

No hay publicado ningún ranking oficial de destinos más pedidos ni de más difíciles en la Guardia Civil. Lo hemos buscado en tres sitios:

  • En los ocho textos oficiales que hay detrás de este artículo (las cuatro normas del principio, otras dos sobre la enseñanza en la Guardia Civil, la convocatoria y la sentencia del Supremo), que hemos leído enteros.
  • En el catálogo nacional de datos abiertos, donde la búsqueda «guardia civil» no devuelve ni un conjunto de datos sobre preferencias de destino.
  • En el portal de la Guardia Civil.

Lo que sí hemos encontrado son listas de provincias sin fuente, sin año y sin una sola cifra, que son más una opinión repetida que un dato.

Nuestra búsqueda tiene un límite, y te lo contamos: las vacantes y las adjudicaciones se publican en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, y no lo hemos localizado en abierto. De todas formas, lo que publicaría serían adjudicaciones, y no un recuento de cuánta gente pidió cada plaza.

Lo que sí podemos decirte sale de la ley. Tu lista de primer destino ya viene filtrada por el artículo 78.3: son plazas que quedaron vacantes en concursos anteriores. Si una comandancia fuese muy solicitada por el personal que ya está dentro, sus vacantes se habrían cubierto en ese concurso previo y no llegarían a ti. Por eso, más que en los destinos más pedidos, te conviene fijarte en cuáles quedaron sin pedir, y eso lo verás en la resolución de tu ciclo.

Hay otra cosa que tampoco hemos encontrado. Ninguna norma publicada fija el criterio con el que se asigna tu unidad de prácticas. El artículo 17.4 de la Orden PCM/576/2021 dice que el módulo de Servicio Operativo se desarrolla «en la unidad de prácticas de la Guardia Civil que se asigne a cada alumno o alumna», pero no dice nada más. Hemos buscado en las seis normas y en la convocatoria, y no está en ninguna.

Sabemos dónde puede estar: en el programa de estudios, que aprueba cada año el Jefe de la Jefatura de Enseñanza, o en las instrucciones de la Dirección General del artículo 23.4. Ninguno de los dos se publica en el BOE, y por eso no los hemos leído.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se elige el primer destino en la Guardia Civil? Cuando hayas superado el plan de estudios e ingresado en la Escala de Cabos y Guardias, y no antes. El plan tiene dos cursos académicos: el primero presencial en Baeza o en Valdemoro, con 1.141 horas en la convocatoria de 2026, y el segundo de 40 semanas de prácticas. Mientras esperas el destino, sigues en tu unidad de prácticas, según la disposición adicional tercera de la Orden PCM/576/2021.

¿La nota de la oposición decide el orden de elección de destino en la Guardia Civil? No, según la norma que ordena al alumnado. El artículo 23.3 de la Orden PCM/576/2021 dice que la calificación final del plan de estudios «servirá de base para la ordenación del alumnado», y enumera dos componentes: el IPA y cada asignatura, ponderados por carga lectiva. Esa calificación es la que fija tu orden de escalafón, que es la antigüedad con la que se reparten los destinos.

¿Puedo pedir cualquier destino de la Guardia Civil cuando salgo de la academia? No. El artículo 78.3 de la Ley 29/2014 dice que «los destinos de aquellos que se incorporen a una escala estarán entre los que hayan resultado vacantes como consecuencia de concursos anteriores celebrados para la escala a la que se acceda». Por ley eliges entre lo que ha sobrado, y lo que el personal ya destinado se llevó en el concurso anterior no llega a tu lista.

¿Dónde se publican los destinos de la Guardia Civil? En el Boletín Oficial de la Guardia Civil, no en el BOE. Lo dicen tres artículos del Reglamento de destinos: el 13.1 para el anuncio de vacantes, el 22 para la resolución de asignación y el 57.1 para su publicación. Y las solicitudes se tramitan por la aplicación informática de la Intranet corporativa, según el artículo 21.

¿Cuánto tiempo hay que estar en un destino antes de pedir otro en la Guardia Civil? Dos años si el destino se asignó con carácter voluntario, y uno si fue anuente o forzoso, según el artículo 51.1. Ese tiempo se puede ampliar hasta cinco años en destinos voluntarios y en el extranjero, y hasta dos en forzosos. La ampliación cabe «bien por los especiales requerimientos operativos o técnicos del puesto de trabajo, o por razones inherentes a la gestión del personal», y tiene que figurar en la resolución de anuncio y en la de asignación.

¿Cada cuánto salen vacantes de destino en la Guardia Civil? Al menos una vez por semestre natural, según el artículo 13.1, y el anuncio incluye las vacantes ya producidas y las previstas para los dos meses siguientes. Ese mismo artículo permite limitar la publicación por porcentajes de cobertura, y también lo contrario, publicar vacantes fuera de esa periodicidad por razones organizativas o de oportunidad acreditadas.

¿Sirve de algo el orden de preferencia que pongo en la solicitud de destino? Depende de la vía. En provisión por antigüedad sí, porque el artículo 29.1 asigna al peticionario de mayor empleo y antigüedad, atendiendo a su preferencia mostrada. En concurso de méritos casi nunca, porque el artículo 28.1 lo limita a un supuesto: que obtengas la mayor puntuación en dos o más concursos. Solo entonces se atiende «la prioridad mostrada en la solicitud de vacantes».

¿Cuáles son los destinos más pedidos de la Guardia Civil? No hay ningún ranking oficial publicado. Lo hemos buscado en las normas que regulan los destinos, en el catálogo nacional de datos abiertos y en el portal de la Guardia Civil, y no está en ninguno de los tres. Las listas de provincias que circulan van sin fuente, sin año y sin cifras. Lo que sí dice la ley es que tu primer destino sale de plazas que quedaron desiertas en concursos anteriores. Por eso, más que lo que se pide mucho, te afecta lo que quedó sin pedir en tu ciclo.

¿Qué puedes hacer ahora?

Todo esto te servirá cuando hayas aprobado, y antes de eso está la oposición. El destino llegará dentro de dos cursos académicos, más lo que dure la espera, mientras que el examen de conocimientos es lo que tienes que preparar ya.

Te recomendamos empezar por los requisitos para entrar y por la nota de corte de cada ciclo desde 2019. El temario de la Guardia Civil está en abierto y verificado conforme al BOE, y en el tema 15 entra la misma Ley 29/2014 que has visto aquí.

Entre aprobar la oposición y llegar a tu primer destino hay dos cursos académicos y después una espera que ninguna norma acota, pero antes de todo eso está el examen que aún no has hecho. Para ese examen está Opositu, con test que puntúan como el real. Empieza a preparar tu plaza.

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