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Escalas de la Guardia Civil: los 17 empleos y cómo se sube de uno a otro

Las escalas de la Guardia Civil y sus 17 empleos, con el sistema de ascenso de cada uno, los años mínimos en el empleo y las dos vías de promoción.

Última revisión: 22 oct 2026 - 25 min lectura

La Guardia Civil tiene tres escalas: cabos y guardias, suboficiales y oficiales. Dentro de ellas hay diecisiete empleos, desde Guardia Civil hasta Teniente General, y de esos diecisiete, a catorce se llega ascendiendo y los otros tres son puertas de entrada. Para subir de un empleo a otro hay cuatro sistemas distintos: antigüedad, concurso-oposición, clasificación y elección. Todo esto lo fija la Ley 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en sus artículos 16 a 18 y 62 a 74.

Pero con la lista de empleos no te basta para entender la carrera. Lo que de verdad te interesa saber es qué mueve cada peldaño: cuál se gana esperando, cuál exige una oposición interna, cuál exige un curso, cuál depende de que alguien te elija, y cuántos años tienes que llevar en un empleo para aspirar al siguiente. Este último dato no está en la ley, sino en el Real Decreto 512/2017.

Las tres escalas y los diecisiete empleos

La ley agrupa al personal en tres escalas «en función de las facultades profesionales asignadas al conjunto de los empleos de cada una de ellas y a los requisitos educativos exigidos para la incorporación a las mismas» (art. 16.1). Dentro de cada escala hay categorías, dentro de cada categoría los guardias civiles se ordenan por empleo, y dentro de cada empleo, por antigüedad (art. 18.1).

En la tabla tienes los empleos de abajo arriba, que es el orden en el que se recorre la carrera, aunque la ley los lista al revés. La última columna es el tiempo que hay que llevar en ese empleo para poder optar al siguiente:

Empleo Escala Categoría Cómo se llega a él Años mínimos en ese empleo para poder subir
Guardia Civil Cabos y guardias Cabos y guardias Superando la enseñanza de formación 2
Cabo Cabos y guardias Cabos y guardias Concurso-oposición y curso 1
Cabo Primero Cabos y guardias Cabos y guardias Antigüedad 5
Cabo Mayor Cabos y guardias Cabos y guardias Elección y curso Techo de la escala
Sargento Suboficiales Suboficiales Superando la enseñanza de formación 5
Sargento Primero Suboficiales Suboficiales Antigüedad 3
Brigada Suboficiales Suboficiales Clasificación 4
Subteniente Suboficiales Suboficiales Clasificación 4
Suboficial Mayor Suboficiales Suboficiales Elección y curso Techo de la escala
Teniente Oficiales Oficiales Superando la enseñanza de formación 3
Capitán Oficiales Oficiales Antigüedad 4
Comandante Oficiales Oficiales Clasificación y curso 5
Teniente Coronel Oficiales Oficiales Clasificación 4
Coronel Oficiales Oficiales Elección 2
General de Brigada Oficiales Oficiales generales Elección y curso Sin plazo fijado
General de División Oficiales Oficiales generales Elección Sin plazo fijado
Teniente General Oficiales Oficiales generales Elección Techo del Cuerpo

Los empleos salen del artículo 18.3 de la ley, los sistemas del artículo 64, y los años del artículo 18.3 del Real Decreto 512/2017.

Y el empleo de base se llama Guardia Civil, no «Guardia»: así es como figura en la lista literal del artículo 18.3.d.

Prepara tu oposición con superpoderes

¿Existe una «escala de oficiales generales»?

No. Se suele leer que los generales forman una cuarta escala, pero el artículo 17.1 dice que «los miembros de la escala de oficiales se agrupan en las categorías de oficiales generales y de oficiales». Y Coronel también está en la categoría de oficiales, no en la de oficiales generales.

La diferencia importa, porque la escala determina en qué escalafón estás y con quién compites por las vacantes, mientras que la categoría es solo una agrupación dentro de ese escalafón. Crear o extinguir una escala exige una ley (art. 16.2), y en cambio moverse entre categorías es un ascenso ordinario.

¿Cómo se asciende en la Guardia Civil?

Los ascensos se producen «al empleo inmediato superior, con ocasión de vacante en la escala correspondiente, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley» (art. 62.2). Es decir, si no hay vacante, no hay ascenso, por muchos años que lleves. Los cuatro sistemas del artículo 63 funcionan así:

Sistema Qué decide el orden Empleos a los que se aplica
Antigüedad El orden de escalafón Capitán, Sargento Primero, Cabo Primero
Concurso-oposición La nota del proceso selectivo y la del curso de capacitación Cabo
Clasificación El orden que sale de una evaluación Teniente Coronel, Comandante, Subteniente, Brigada
Elección Quién se considera más capacitado e idóneo Oficiales generales, Coronel, Suboficial Mayor, Cabo Mayor

Este reparto es el del artículo 64, y el reglamento lo repite igual en su artículo 17.

Fíjate en que en esa tabla no están Teniente, Sargento y Guardia Civil. Son los primeros empleos de cada escala, y a ellos no se llega ascendiendo, sino superando la enseñanza de formación: «superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente» (art. 33.2). De modo que, de los diecisiete empleos, catorce se ganan ascendiendo y tres entrando, y esos tres son las únicas puertas del Cuerpo.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en un empleo para subir al siguiente?

Esta cifra no la da la ley, sino el reglamento. El artículo 65.1 dice que «para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine reglamentariamente», y ese tiempo está en el artículo 18.3 del Real Decreto 512/2017. Es la última columna de la tabla de arriba.

Si sumas esas cifras dentro de cada escala, te salen los mínimos de cada recorrido:

  • De Guardia Civil a Cabo Mayor, ocho años como mínimo (2 más 1 más 5).
  • De Sargento a Suboficial Mayor, dieciséis (5 más 3 más 4 más 4).
  • De Teniente a General de Brigada, dieciocho (3 más 4 más 5 más 4 más 2).

Recuerda que son los mínimos que marca la ley, y no lo que vas a tardar. Cada peldaño necesita además una vacante (art. 62.2), una evaluación con resultado de apto (art. 65.4) y, en cinco de ellos, un curso. Lo que se tarda de verdad depende de cuántas vacantes se produzcan y de cuánta gente compita por ellas, y eso no lo publica ninguna norma.

Si consultas el reglamento, ten en cuenta que los tiempos de sus disposiciones transitorias no son estos. Las escalas a extinguir de la Ley 42/1999 tienen los suyos, y en ellas el ascenso a Comandante pide cinco años de Capitán, mientras que el régimen general pide cuatro.

¿Qué ascensos exigen además un curso?

En cuatro ascensos no basta con el tiempo y la evaluación, porque, según el artículo 65.2, «para el ascenso a los empleos de General de Brigada, Comandante, Suboficial mayor y Cabo mayor, será preceptivo, además, haber superado los cursos de capacitación que se determinen».

El quinto va aparte, y es el que hace más gente. El ascenso a Cabo se produce «por el sistema de concurso-oposición y será requisito la superación de un curso de capacitación» (art. 71.1), y es el único ascenso del Cuerpo que se gana aprobando una oposición interna.

Para presentarte necesitas «al menos, dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo», que el reglamento cuenta «en la fecha de inicio del curso de capacitación» (art. 29.4.a del RD 512/2017). El curso tiene dos fases, una a distancia y otra presencial (art. 54.4 del Reglamento de ordenación de la enseñanza).

Ascender a Cabo tiene otra ventaja: te abre la universidad, siempre que ya tengas el Bachillerato. Según el artículo 71.4, la obtención del nombramiento de Cabo, «siempre que los interesados estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior… a efectos académicos y de acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado».

El reglamento, por su parte, añade una condición que la ley no explicita: esa equivalencia se obtiene cuando el Ministerio de Educación comprueba que la formación cumple los requisitos de duración, distribución y nivel de la Formación Profesional (art. 54.6).

De esta forma, un guardia civil que asciende a Cabo y tiene el Bachillerato puede empezar un Grado, y con ese Grado se le abre la puerta que te explicamos en la sección siguiente.

Las dos formas de cambiar de escala

Conviene que distingas dos cosas que se suelen mezclar. Ascender es moverse dentro de tu escala, mientras que cambiar de escala es volver a entrar por otra puerta, y eso cuesta el empleo que tenías: «cuando se produzca un acceso a otra escala se obtendrá el empleo que en cada caso corresponda, causando baja en la escala de origen con la consiguiente pérdida del empleo anterior» (art. 18.4).

La ley llama a esto promoción profesional, y tiene dos modalidades (art. 32.4):

Promoción interna Cambio de escala
A qué escala lleva A la inmediata superior a la tuya Siempre a la de oficiales
Quién puede optar Cabos y guardias con 2 años en la escala, para ir a suboficiales. Suboficiales con 2 años en la escala, para ir a oficiales Suboficiales con 2 años en su escala. Cabos mayores. Cabos primeros con 4 años en el empleo. Cabos y guardias civiles con 7 años de servicios en su escala
Qué título hace falta Créditos de un Grado, con un tope de 180 ECTS, en los que cuentan la formación de la Guardia Civil y la experiencia profesional Un título universitario ya terminado: Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, máster o doctor
Sistema de selección Concurso-oposición Concurso-oposición
Artículos 32.4, 36.2 y 37 de la Ley 29/2014 32.4 y 36.3 de la Ley 29/2014

En el cambio de escala, tres de esos perfiles cuentan el tiempo cada uno a su manera, y el cuarto no tiene plazo, así que no son intercambiables:

  • El cabo primero cuenta años en el empleo.
  • El guardia civil cuenta años de servicios en su escala, que no es lo mismo.
  • El suboficial cuenta años en su escala.
  • El cabo mayor no tiene plazo exigido en ese artículo.

Por ejemplo, si lees «siete años» y lo aplicas a un cabo primero, te estarías sumando tres años de espera que no te tocan.

Hay dos reglas más que cambian las cuentas de cualquiera que ya esté dentro.

A suboficiales, solo desde dentro. «La totalidad de las plazas convocadas para el ingreso en la enseñanza de formación con la que se accede a la escala de suboficiales se reservará, en la modalidad de promoción interna, a los miembros de la escala de cabos y guardias» (art. 37). A Sargento, por tanto, solo se llega desde dentro.

A oficiales, también desde la calle. Pero la mayoría de las plazas es para quien ya está dentro: el artículo 36.1 reserva «no menos del cincuenta y cinco por ciento» de esas plazas a la promoción profesional, y de ese bloque «hasta un 30 por cien» se convoca en la modalidad de cambio de escala (art. 36.3).

¿Cuántas plazas se abren cada año en cada puerta?

Cada año, esos porcentajes se convierten en plazas concretas en dos reales decretos. Estos son los de 2026:

Puerta Plazas en 2026 Norma
Acceso directo a la Escala de Cabos y Guardias 3.240 RD 206/2026, art. 2
Promoción interna a la Escala de Suboficiales 400 RD 206/2026, art. 4.c
Promoción interna a la Escala de Oficiales 96 RD 206/2026, art. 4.a
Cambio de escala a la Escala de Oficiales 26 RD 206/2026, art. 4.b
Acceso directo a la Escala de Oficiales 81 RD 170/2026, anexo IV

Cada fila cuenta plazas autorizadas en las normas de 2026, no personas que entraron ni aspirantes presentados.

De las 3.240 del acceso directo, 1.296 estaban reservadas a militares profesionales de tropa y marinería «que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales» y 240 a los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes (RD 206/2026, art. 3). Para el turno libre quedaban 1.704 plazas, que podían acabar siendo más, porque el propio artículo 3 del RD 206/2026 acumula al cupo libre las reservadas a militares y al Colegio que queden sin cubrir.

Y en 2026 pasó justo eso: en la lista definitiva, publicada en el BOE el 8 de octubre, el cupo de militares se quedó en 431 aspirantes propuestos como alumnos y el libre llegó a 2.568.

Las 81 plazas del acceso directo a oficiales van en otro real decreto, y el propio texto de la oferta explica por qué: se aprueba «sin perjuicio de las plazas correspondientes al acceso directo a la Escala de Oficiales que se aprueben conjuntamente con la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas». Se reparten en 65 sin exigencia de titulación y 16 con ella.

Y si estás eligiendo cupo, hay una diferencia que te interesa. Las plazas de promoción interna y cambio de escala se acumulan entre sí: las de cambio de escala que no se cubran «por cualquier motivo» pasan a promoción interna, «o viceversa» (RD 206/2026, art. 4).

Las dos de acceso directo a oficiales, no: la nota (zc) del anexo IV dice que «las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro». Así que, en el primer caso, una vacante desierta se recupera, y en el segundo se pierde.

¿Qué edad y qué título se piden en cada puerta?

El límite de edad que todo el mundo conoce es el de 40 años, pero solo vale para una de las puertas. El artículo 33.1.g dice, literalmente: «No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional». Los 50 no son una exención del tope de 40, sino un tope distinto, más alto, para un proceso distinto.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza (RD 131/2018, art. 21) lo desglosa, y para una de las puertas remite a la normativa militar:

Puerta Edad máxima Titulación exigida
Acceso directo a cabos y guardias 40 años La de acceso a FP de Grado Medio
Promoción interna a suboficiales 50 años La de acceso a FP de Grado Superior
Promoción interna a oficiales 50 años Créditos de Grado, tope de 180 ECTS
Cambio de escala a oficiales 50 años Título universitario terminado
Acceso directo a oficiales, sin título previo 21 años La de acceso a estudios de Grado
Acceso directo a oficiales, con título previo 27 años Título universitario terminado

Para las dos últimas filas hemos tenido que seguir la remisión hasta el final. El reglamento de la Guardia Civil dice que el acceso directo a oficiales «se regirá por lo establecido en la normativa específica para el personal de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas», y esa normativa es el Real Decreto 309/2021, cuyo artículo 17.1.a fija los 21 y los 27 años.

Ese mismo artículo aclara también cómo se cuenta la edad máxima: es la que «no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria». Así que no cuenta el día del examen ni el de la instancia, sino el año de la convocatoria entero.

¿Qué puede frenar tu carrera?

Tener los años y el título no es suficiente, porque hay cuatro cosas que pueden frenar un ascenso.

La vacante

El ascenso se produce «con ocasión de vacante» (art. 62.2), y las que se dan al ascenso son una lista tasada: ascensos de otros, incorporaciones a otra escala, pases a reserva o retiro, suspensiones de empleo o de funciones, pérdida de la condición de guardia civil y fallecimiento (art. 72.1). Mientras no se produzca alguna de esas situaciones, nadie puede subir.

La amortización de vacantes

Cuando hay excedentes en un empleo, no todas las vacantes se dan al ascenso: «se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales, y la primera de cada tres en los restantes empleos» (art. 19.4 del RD 512/2017). Esta regla solo se aplica si hay excedentes, pero cuando se aplica, una de cada tres vacantes de tu empleo desaparece.

Renunciar cinco veces a la evaluación

Puedes pedir que no te evalúen hasta cuatro veces para un mismo empleo, que no es lo mismo que cuatro veces en toda la carrera. «Quienes renuncien en una quinta ocasión, permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva» (art. 30.2 del RD 512/2017).

Eso sí, no cuentan para ese cómputo las renuncias motivadas por embarazo acreditado con informe médico, ni las de los permisos por lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ni las del progenitor distinto de la madre biológica (art. 30.3). Si renuncias por esos motivos, no gastas ninguna de las cuatro.

El tercer «no apto» para el mismo empleo

Un «no apto» ordinario no es el final, porque vuelves a ser evaluado en el siguiente ciclo, o en la siguiente evaluación de tu empleo si el sistema es de antigüedad (art. 32.4).

Pero «cuando un guardia civil sea declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo», el Director General eleva propuesta al Ministro de Defensa, «quien, si procede, declarará la no aptitud para el ascenso del afectado con carácter definitivo» (art. 32.5). Y quien recibe esa declaración se queda en su empleo hasta la reserva, salvo que en el expediente se acuerde su pase a retiro.

El límite de edad

Por encima de estos cuatro frenos hay un límite de edad: «no se producirán ascensos una vez cumplida la edad máxima que determina el pase a la situación de reserva» (art. 18.8 del RD 512/2017). Esa edad es de 61 años para la categoría de oficiales y de 58 para suboficiales y para cabos y guardias (art. 93.1).

Se puede pedir seguir en activo por periodos de un año, hasta los 60 en suboficiales y hasta los 65 en cabos y guardias (art. 93.2), pero eso alarga los años de servicio, y no te permite seguir ascendiendo.

La protección del embarazo y de los permisos

En todo este proceso, la ley protege expresamente el embarazo: «a las mujeres se les dará especial protección en situaciones de embarazo, parto y posparto para cumplir las condiciones para el ascenso a todos los empleos de la Guardia Civil» (art. 65.6). Y el reglamento va más allá, porque alcanza también a quien disfruta permiso de lactancia, nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, y al progenitor distinto de la madre biológica: «no sufrirán, por dicho estado o disfrute, ninguna desventaja u obstáculo» (art. 18.7).

¿Qué cambió el 1 de julio de 2017?

Si has buscado «nuevas escalas guardia civil», esta es la sección que te interesa.

Hasta 2017, el Cuerpo tenía a la vez cuatro escalas de oficiales: superior de oficiales, de oficiales, facultativa superior y facultativa técnica, según los nombres de la Ley 42/1999. La Ley 29/2014 derogó aquella ley y las unió en una sola, y sus miembros «se integrarán en la nueva escala de oficiales de la Guardia Civil» (disposición adicional primera).

El cambio tenía una fecha exacta: «Hasta el 30 de junio del año 2017 se mantendrán las escalas de la Ley 42/1999… El 1 de julio de ese año se constituirá la escala de oficiales definida en esta Ley» (disposición transitoria primera). Y para que el cambio fuera limpio, hubo un parón: «desde el 1 de mayo al 1 de julio no se producirán ascensos» a los empleos de Teniente a Coronel, en ninguna escala.

Pero no se integraron todos. Quien estuviera en reserva permaneció en su escala de origen hasta el retiro, y tampoco se incorporaron quienes renunciaron o no superaron el curso de complemento de formación (disposición transitoria segunda).

Por eso las escalas facultativas siguen existiendo «a extinguir», con sus propios tiempos de ascenso (disposición adicional quinta), y por eso el empleo de Alférez aparece todavía en la ley, «encuadrado dentro de la categoría de oficiales y a continuación del empleo de Teniente» (disposición adicional cuarta), aunque solo para quien lo obtuvo por la ley antigua o como empleo eventual de alumno, y no como un peldaño de la carrera actual.

Desde entonces no ha habido ninguna otra reforma de la estructura. La ficha del propio BOE recoge dos modificaciones posteriores de la Ley 29/2014, las dos de 2015: la Ley 48/2015 cambió una disposición transitoria, y la Ley Orgánica 14/2015 cambió el artículo 91.1, sobre la suspensión de empleo. Ningún artículo sobre escalas, categorías, empleos o ascensos ha cambiado desde que se publicó la ley, y el texto consolidado con fecha de 30 de octubre de 2015 es el que sigue vigente.

Lo que la norma no dice

Estos son los dos datos que hemos buscado sin encontrarlos, y preferimos decírtelo antes que inventarlos.

No hay tiempo mínimo publicado por encima de Coronel. El artículo 18.3 del RD 512/2017 termina en Coronel, y la ley remite al reglamento para esa cifra. Hemos revisado los dos textos completos, y General de División y Teniente General aparecen en la lista de empleos, en las competencias de evaluación y concesión, en la regla de amortización y en los plazos de pase a la reserva, pero nunca con un tiempo mínimo.

Lo que sí está es cuándo pasan a la reserva: los oficiales generales pasan al cumplir cuatro años de General de Brigada, siete entre General de Brigada y General de División, o diez sumando el de Teniente General (art. 93.1.a). No hemos revisado las órdenes ministeriales de desarrollo que el reglamento anuncia en su disposición transitoria primera, así que esta ausencia se limita a esas dos normas.

No hay cifras públicas de aspirantes por vacante. Sin saber cuántos efectivos hay en cada empleo no se puede calcular una ratio, y no vamos a darte una estimación como si fuera un dato.

Y dos apuntes por si vas a consultar las fuentes. El reglamento de evaluaciones y ascensos que verás citado a menudo es el Real Decreto 1224/2006, que lleva derogado desde el 28 de mayo de 2017, y el vigente es el 512/2017.

Y el artículo 69.1 de la Ley 29/2014 remite a «las condiciones establecidas en el artículo 63», que es el de los sistemas de ascenso, pero las condiciones están en el 65, que es al que remiten los artículos 67 y 68 para los otros dos sistemas. El reglamento, que reproduce casi la misma frase, remite a su artículo 18, que sí es el de condiciones.

Escalas de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas

No funcionan igual, y la misma palabra significa cosas distintas en cada cuerpo. La Policía Nacional tiene cuatro escalas (Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica), y dentro de cada una hay categorías, que son los peldaños: Comisario Principal y Comisario, Inspector Jefe e Inspector, Subinspector, Oficial de Policía y Policía (art. 17.1 de la Ley Orgánica 9/2015).

Así, en la Guardia Civil la categoría agrupa empleos dentro de una escala, mientras que en la Policía Nacional la categoría es el propio peldaño. Las Fuerzas Armadas tienen a su vez sus propias escalas y su propia norma de ingreso, y lo único que las conecta con la Guardia Civil es la reserva de plazas del acceso directo, no una equivalencia de escalas.

Y una especialidad tampoco es una escala. Tráfico o Protección de la naturaleza son cualificaciones que se obtienen dentro de la escala que ya tienes, y para ejercerlas tienes que ganar también un destino. Por cierto, el SEPRONA no es una especialidad, sino el Servicio donde se despliega la de protección de la naturaleza.

¿Por dónde se empieza?

Las tres puertas del Cuerpo llevan a tres empleos: Guardia Civil, Sargento y Teniente. A Sargento solo se llega desde dentro, y a Teniente, desde dentro o por acceso directo, con la titulación de acceso a un Grado hasta los 21 años o con un título universitario terminado hasta los 27. La primera, la de Guardia Civil, está abierta a cualquiera que tenga la titulación de acceso a un ciclo de Grado Medio, hasta los 40 años, y en 2026 la lista definitiva propuso como alumnos a 2.568 aspirantes del turno libre.

A partir de ahí, con ocho años de mínimo legal puedes llegar a Cabo Mayor, y con el Bachillerato y el ascenso a Cabo se te abre la universidad y, con ella, la puerta del cambio de escala.

Todo el recorrido empieza por aprobar el examen de acceso, y esa primera puerta es la que te ayudamos a preparar en Opositu. Puedes ver el temario de la oposición por temas, con el texto de las leyes y los artículos que más caen, y entrenar con preguntas tipo examen y un plan diario para llegar a tu plaza en los planes de Opositu.

Y si quieres comprobar si cumples los requisitos, los tienes uno a uno en requisitos de la Guardia Civil, y el examen al que dan acceso, en cómo es el examen de la Guardia Civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas escalas tiene la Guardia Civil? Tres: la escala de cabos y guardias, la de suboficiales y la de oficiales, según el artículo 16.1 de la Ley 29/2014. Los oficiales generales no son una cuarta escala, sino una categoría dentro de la escala de oficiales, junto a la de oficiales. Y para crear o extinguir una escala hace falta una ley.

¿Cuántos empleos hay en la Guardia Civil y cuáles son? Diecisiete. En cabos y guardias: Guardia Civil, Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor. En suboficiales: Sargento, Sargento Primero, Brigada, Subteniente y Suboficial Mayor. En oficiales: Teniente, Capitán, Comandante, Teniente Coronel y Coronel. Y en la categoría de oficiales generales: General de Brigada, General de División y Teniente General. La lista es la del artículo 18.3.

¿Cómo se asciende a cabo en la Guardia Civil? Por concurso-oposición, y además hay que superar un curso de capacitación. Es el único ascenso del Cuerpo que se gana con una oposición interna, y el orden de ascenso lo dan la nota del proceso selectivo y la del curso, juntas. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, y no en el BOE.

¿Cuánto tiempo hay que ser guardia civil para poder ascender a cabo? Dos años. La ley pide al menos dos años de tiempo de servicios en el Cuerpo para optar a las plazas, y el reglamento precisa que se cuentan en la fecha de inicio del curso de capacitación. El reglamento de ascensos fija también dos años de tiempo mínimo en el empleo de Guardia Civil. Después, basta con un año de Cabo para ascender a Cabo Primero por antigüedad.

¿Puede un guardia civil llegar a oficial? Sí, y por dos caminos con requisitos muy distintos. Cambio de escala pide un título universitario ya terminado, de entre los que fije la convocatoria, y siete años de servicios si eres guardia civil o cuatro en el empleo si eres cabo primero (art. 36.3). Promoción interna no pide título terminado, sino créditos de Grado hasta un máximo de 180 ECTS, y cuesta dos años en la escala de cabos y guardias para pasar a suboficiales y dos más para pasar a oficiales (arts. 37 y 36.2). Un detalle: el cabo primero cuenta años en el empleo, no en la escala, como dice el artículo 36.3 de la Ley 29/2014.

¿Cuál es la edad máxima para la promoción profesional en la Guardia Civil? Cincuenta años, tanto para acceder a la escala de suboficiales como a la de oficiales. No es una exención del tope de 40, que se aplica al acceso directo a la escala de cabos y guardias, sino un tope distinto para un proceso distinto. Lo dice literalmente el artículo 33.1.g de la Ley 29/2014.

¿Cuántos años se tarda en ascender en la Guardia Civil? Si sumas los mínimos legales, son ocho años de Guardia Civil a Cabo Mayor, dieciséis de Sargento a Suboficial Mayor y dieciocho de Teniente a General de Brigada. Son mínimos, no lo que vas a tardar. Cada ascenso necesita además una vacante, una evaluación favorable y, en cinco empleos, un curso. La duración real depende de cuántas vacantes se produzcan, y eso no lo publica ninguna norma.

¿Las escalas de la Guardia Civil son iguales que las de la Policía Nacional? No. La Policía Nacional tiene cuatro escalas (Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica), según el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 9/2015. Además, la palabra «categoría» significa algo distinto en cada cuerpo: en la Guardia Civil agrupa empleos dentro de una escala, y en la Policía Nacional es el propio peldaño.

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