Carta ONU — Naciones Unidas (1945)
art. 1
Propósitos: mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad, cooperación internacional, centro que armonice los esfuerzos.
art. 2
Principios: igualdad soberana de los Miembros, buena fe, arreglo pacífico, prohibición del uso de la fuerza, no intervención en asuntos esencialmente de jurisdicción interna.
art. 7
Órganos principales: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, Corte Internacional de Justicia y Secretaría. Subsidiarios: los órganos subsidiarios que se estimen necesarios (sin número fijo).
art. 8
Igualdad H/M: la Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
art. 23
Consejo de Seguridad: 15 miembros; 5 permanentes (China, Francia, Rusia, R. Unido, EE. UU.) y 10 no permanentes elegidos por la AG por dos años.
art. 27
CS: cuestiones de procedimiento, voto afirmativo de 9 miembros; demás cuestiones, 9 miembros incluidos los 5 permanentes (regla del veto).
art. 47
Comité de Estado Mayor — asesora y asiste al CS en cuestiones militares (no «Asesoramiento Militar»).
DUDH — Declaración Universal (1948)
art. 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
art. 2
No discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
art. 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
art. 4-5
Prohibición de esclavitud y trata de esclavos; prohibición de torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
art. 8-12
Recurso efectivo, prohibición de detenciones arbitrarias, garantías procesales, presunción de inocencia, intimidad (vida privada, familia, domicilio, correspondencia).
art. 14
En caso de persecución, derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. NO invocable por delitos comunes ni actos contrarios a propósitos de la ONU.
art. 18-21
Pensamiento, conciencia y religión; opinión y expresión; reunión y asociación; participación política y sufragio.
art. 26
Derecho a la educación: la educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
CEDH Título I — Derechos (Roma 1950)
art. 2
Vida. Protegida por la ley. La muerte no se considera infligida cuando resulta de un recurso a la fuerza absolutamente necesario: defensa frente a agresión ilegítima, detener o impedir evasión, o reprimir motín o insurrección.
art. 3
Tortura. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Derecho absoluto: art. 15.2 no admite derogación ni en guerra.
art. 4
Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado u obligatorio. Excepciones: trabajo de privados de libertad (5), servicio militar, emergencias, obligaciones cívicas.
art. 5
Libertad. Detenido informado en el más breve plazo, en lengua que comprenda, de motivos y acusación (5.2). Conducción sin dilación al juez y juicio en plazo razonable (5.3). Recurso ante órgano judicial (5.4). Indemnización si privación ilegal (5.5).
art. 6
Proceso equitativo. Causa oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley. Presunción de inocencia (6.2). Derechos del acusado: información, tiempo, defensa, testigos, intérprete (6.3).
art. 7
No hay pena sin ley (nullum crimen, nulla poena sine lege); irretroactividad penal salvo más favorable.
art. 8
Vida privada. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. Injerencia prevista por la ley y necesaria en una sociedad democrática (NO absoluto).
CEDH Título I — continúa
art. 9
Libertad de pensamiento, conciencia y religión: cambiar y manifestar la propia religión.
art. 10
Expresión. Comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin injerencia de autoridades y sin consideración de fronteras.
art. 11
Reunión pacífica y asociación, incluido derecho a fundar sindicatos.
art. 12
Matrimonio y fundar familia, a partir de edad núbil, según leyes nacionales.
art. 13
Derecho a un recurso efectivo ante una instancia nacional.
art. 14
No discriminación. Goce de los derechos del Convenio sin distinción alguna (sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones, origen, minoría, fortuna, nacimiento, otra situación). No autónomo (opera con otro derecho). Protocolo 12 lo independiza.
art. 15
Derogación en caso de estado de urgencia. Núcleo inderogable (15.2): art. 2 (vida, salvo muertes resultantes de actos lícitos de guerra), artículos 3, 4 (párrafo 1) y 7.
CEDH Título II — TEDH (Estrasburgo)
art. 19
Institución del TEDH; funciona de manera permanente.
art. 20
Tantos jueces como Altas Partes Contratantes.
art. 22
Elección. Por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en razón de cada Alta Parte Contratante, por mayoría absoluta de votos, de una lista de tres candidatos.
art. 23
Mandato. Jueces elegidos por un período de nueve años. No serán reelegibles. Pueden ser relevados por mayoría de dos tercios de los demás jueces.
art. 26
Formaciones. Juez único; Comités compuestos por tres jueces; Salas de siete jueces; Gran Sala de diecisiete jueces. Comité de Ministros puede reducir las Salas a cinco por decisión unánime.
art. 32-33
Competencia: interpretación y aplicación del Convenio. Asuntos entre Estados (33).
art. 34
Demandas individuales. Por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima. Las Altas Partes se comprometen a no poner traba alguna.
art. 35
Admisibilidad. Agotamiento de las vías de recursos internas y plazo de cuatro meses desde la resolución interna definitiva (Protocolo 15; antes seis meses).
art. 43
Remisión Gran Sala. En el plazo de tres meses desde la sentencia de Sala. Un colegio de cinco jueces aceptará la demanda si plantea cuestión grave.
art. 46
Fuerza obligatoria. Las Altas Partes acatarán las sentencias. La sentencia definitiva se transmite al Comité de Ministros, que velará por su ejecución.
Protocolos CEDH (memorizar pares)
P6
Abolición de la pena de muerte en tiempo de paz; admite excepciones en tiempo de guerra.
P13
Abolición absoluta, también en tiempo de guerra. No admite reservas ni derogaciones.
P14
Reformas procesales TEDH (juez único, nuevo criterio de admisibilidad, vigor 2010).
P15
Reduce el plazo del art. 35.1 de seis a cuatro meses (en vigor 1-VIII-2021).