Cubre el marco internacional y europeo de derechos humanos: CEDH, TEDH, Declaración Universal de la ONU y Convención contra la Tortura.
Este tema cubre el marco internacional y europeo de los derechos humanos: la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), los pactos universales PIDCP y PIDESC (1966), el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, Roma 1950), la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Carta Social Europea, la Convención contra la Tortura (CAT) más su Protocolo Facultativo (OPCAT), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional con su ley de cooperación LO 18/2003, y el Reglamento del Defensor del Pueblo.
Medio-alto. Entre 9 y 13 preguntas por convocatoria en el temario actual de 23 temas (media 11,3). El bloque "Derechos Humanos / Igualdad / PRL" pesa un 8-10 % del total del examen.
Carta ONU: art. 7 (órganos principales, testado en 5 convocatorias), art. 8 (igualdad de elegibilidad). DUDH: arts. 1-3, 14, 26. CEDH: arts. 2-3, 5-6, 8, 10, 14, y arts. 22-26, 33-35, 43, 46 sobre el TEDH. Carta DFUE: arts. 39, 42, 47, 50, 52. Estatuto Roma: arts. 5-7, 17. LO 18/2003: arts. 21, 25.
Composición y plazos del TEDH; órganos principales y subsidiarios de la ONU; derechos absolutos del CEDH (vida, tortura) frente a derechos limitables; jerarquía y catálogo de crímenes del Estatuto de Roma; diferencias entre Protocolos 6 y 13 en abolición de la pena de muerte.
Carta ONU, DUDH, CEDH, PIDCP, PIDESC, Carta Social Europea, Carta DFUE, CAT, OPCAT, Estatuto de Roma, LO 18/2003, Reglamento Defensor del Pueblo
1. CARTA ONU — Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 1945)

Lucía trabaja para una empresa que, sin avisar a la plantilla, ha instalado un sistema que copia automáticamente todos los correos enviados desde los ordenadores corporativos. Al solicitar su baja por un asunto personal, la dirección le cita pasajes literales de mensajes privados que Lucía envió desde su cuenta personal durante el horario laboral. Lucía no fue informada previamente de la medida, no firmó autorización alguna, y la política interna no se publicó en ningún canal. Plantea reclamación porque considera vulnerada su correspondencia.
Cuando el examen pregunta por el art. 8 CEDH, lo importante es que cualquier injerencia en la vida privada o la correspondencia debe estar prevista por la ley y ser necesaria en una sociedad democrática.
El art. 8 CEDH dispone que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia, sin más injerencias que las previstas por la ley.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Adoptada por la AG en Resolución 217 A (III) el 10 de diciembre de 1948. Es declaración, no tratado: no vincula jurídicamente, pero su contenido se ha incorporado al derecho consuetudinario.

Andrés llega a España hace tres años y solicita asilo alegando que en su país de origen fue arrestado y golpeado en varias ocasiones por participar en protestas pacíficas. La administración deniega el asilo e inicia un procedimiento de expulsión. Su abogada presenta un recurso aportando informes médicos, fotografías de las lesiones y testimonios que documentan un patrón sistemático de torturas en el país de origen. La duda de fondo es si España puede ejecutar la expulsión cuando hay riesgo real y acreditado de tortura.
Cuando el examen pregunta por el art. 3 CEDH, lo decisivo es que la prohibición es absoluta: no admite excepciones por seguridad nacional ni emergencias, y bloquea expulsiones cuando hay riesgo real de tortura.
El art. 3 CEDH establece que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Esta prohibición es absoluta y no permite suspensión.

Ana, ciudadana española de origen extranjero, responde a un anuncio para alquilar un piso. Cumple los requisitos económicos del anuncio y aporta nóminas, contrato de trabajo y aval. Cuando se reúne con la propietaria para firmar, esta le pide tres meses adicionales de fianza y un contrato de duración inferior, condiciones que no figuran en el anuncio. Días después, una vecina le confirma que el piso se ofrece sin esas exigencias a otros candidatos. Ana sospecha que la diferencia de trato responde a su origen.
Cuando el examen pregunta por el art. 14 CEDH, lo decisivo es que el elenco de motivos no es cerrado ("u otras", "cualquier otra situación") y que opera sobre el goce de los derechos del Convenio.
El art. 14 CEDH garantiza los derechos del Convenio sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
3. Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, Roma 1950)
Título I — Derechos y libertades (arts. 1-18)

María es detenida cuando salía de un centro comercial, en presencia de varias personas. La conducen a una sala administrativa, le retiran las pertenencias y la dejan esperando. Pasan más de cinco horas sin que nadie le explique qué hechos se le imputan ni en qué calidad ha sido detenida. María entiende mal el español y nadie le ofrece la información en una lengua que comprenda; cuando finalmente comparece su abogado, descubre que se la había confundido con otra persona buscada por hechos administrativos.
Cuando el examen pregunta por el art. 5.2 CEDH, lo importante es que la información sobre los motivos debe darse en el más breve plazo y en una lengua que la persona comprenda.
El art. 5.2 CEDH dispone que toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella.

Javier interpuso una demanda civil por incumplimiento contractual hace seis años. El procedimiento ha pasado por varios cambios de juez, suspensiones por vacantes y traslados de la causa a otro juzgado. Aunque el caso reviste cierta complejidad probatoria, los periodos de inactividad atribuibles a las propias autoridades suman más de tres años acumulados. Javier lleva todo este tiempo sin saber si recuperará el dinero invertido en su pequeño negocio y se plantea si el procedimiento ha respetado el derecho a un plazo razonable.
Cuando el examen pregunta por el art. 6.1 CEDH, recuerda que el plazo razonable no es un número fijo: el TEDH lo evalúa caso por caso atendiendo a la complejidad y a la conducta de las autoridades.
El art. 6.1 CEDH garantiza que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

Alberto es periodista en un diario local. Publica una crónica que destapa irregularidades en una contratación pública municipal, citando documentos oficiales y testimonios anónimos contrastados. Aunque la información es veraz y se refiere a un asunto de interés público, una autoridad presenta querella alegando ataque al honor. El juzgado abre causa contra Alberto y, mientras se tramita, su periódico le suspende temporalmente de las páginas locales. Alberto se pregunta si la respuesta penal y la suspensión laboral son proporcionadas a una información veraz.
Cuando el examen pregunta por el art. 10 CEDH, conviene recordar que la libertad de expresión cubre también informaciones que ofenden o inquietan; las restricciones deben estar previstas por ley y ser proporcionadas.
El art. 10.1 CEDH establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas.
Título II — Tribunal Europeo de Derechos Humanos (arts. 19-51)
Protocolos al CEDH
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966)
Junto con su Protocolo Facultativo permite al Comité de Derechos Humanos conocer comunicaciones individuales. Arts. 6 (vida), 7 (tortura), 9 (libertad y seguridad), 14 (proceso equitativo y derechos del acusado), 18-19 (pensamiento y expresión).
5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)
Arts. 6-7 (trabajo, condiciones equitativas), 9 (seguridad social), 11 (nivel de vida adecuado), 12 (salud), 13 (educación). Vigilado por el Comité DESC.
6. Carta Social Europea (Turín 1961, revisada 1996)
Consejo de Europa. Derechos económicos y sociales. Parte II: trabajo, seguridad social, protección de la familia, derecho a la vivienda, remuneración equitativa. Mecanismo de informes nacionales y reclamaciones colectivas.
7. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Niza 2000)
Mismo valor jurídico que los Tratados (art. 6 TUE). 54 artículos en 7 títulos: dignidad, libertades, igualdad, solidaridad, ciudadanía, justicia, disposiciones generales.

Carmen, ciudadana española, lleva cinco años residiendo en Bélgica por motivos profesionales. Al acercarse las elecciones al Parlamento Europeo, se acerca a su ayuntamiento de residencia para inscribirse en el censo electoral. Allí le indican que, como ciudadana de la Unión, puede votar en Bélgica en las mismas condiciones que cualquier residente belga, eligiendo si ejerce el derecho en su Estado de residencia o en España, pero no en ambos al mismo tiempo. Carmen prepara la documentación de empadronamiento.
Cuando el examen pregunta por el art. 39 Carta DFUE, lo importante es que el sufragio en el Estado miembro de residencia opera en las mismas condiciones que para los nacionales de ese Estado.
El art. 39 Carta DFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.

Diego es investigador en una universidad española. Para su tesis sobre política agrícola comunitaria necesita un informe interno de la Comisión Europea que aparece citado en otros documentos públicos pero que no se ha publicado todavía. Presenta una solicitud formal de acceso al documento, indicando su nombre, su dirección postal y el documento concreto al que quiere acceder. La Comisión debe responder dentro del plazo establecido por el Reglamento europeo de transparencia, motivando cualquier denegación.
Cuando el examen pregunta por el art. 42 Carta DFUE, recuerda que el derecho de acceso alcanza también a personas físicas o jurídicas con domicilio en un Estado miembro, no solo a ciudadanos de la Unión.
El art. 42 Carta DFUE reconoce que todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
8. Convención contra la Tortura (CAT, 1984) y Protocolo Facultativo (OPCAT, 2002)
9. Estatuto de Roma de la CPI (1998) y LO 18/2003 de Cooperación con la CPI
10. REGLAMENTO DEFENSOR DEL PUEBLO — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo (Resolución 6 abril 1983)
Alto Comisionado de las Cortes Generales (art. 54 CE). Actúa como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (OPCAT) desde la designación de 2009.
Carta ONU arts. 1-2, 7-8, 23, 27, 47; DUDH arts. 1-26; CEDH Títulos I-II y Protocolos 6, 13, 14, 15; Carta DFUE arts. 1, 19, 39, 42, 47, 50, 52; CAT arts. 1-2; OPCAT arts. 1, 5, 17; Estatuto Roma arts. 5-7, 17; LO 18/2003 arts. 21, 25; Reglamento DP
Tabla 1 — Sistemas universal, europeo y de la Unión
| Característica | Sistema universal (ONU) | Sistema europeo (Consejo de Europa) | Sistema UE |
|---|---|---|---|
| Texto base | DUDH (1948); PIDCP y PIDESC (1966) | CEDH (1950) + Carta Social Europea | Carta DFUE (Niza 2000); art. 6 TUE |
| Órgano de control | Comité de Derechos Humanos (PIDCP) y Comité DESC (PIDESC) | Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo) | TJUE (Luxemburgo) en el ámbito de la Unión |
| Demanda individual | Sí, mediante Protocolo Facultativo PIDCP | Sí, art. 34 CEDH | No directa; cuestión prejudicial vía juez nacional |
| Carácter | Declaraciones y pactos: vinculantes los pactos | Tratado vinculante con jurisdicción obligatoria | Mismo valor jurídico que los Tratados |
Tabla 2 — Formaciones del TEDH (art. 26 CEDH)
| Formación | Nº de jueces | Función |
|---|---|---|
| Juez único | 1 | Inadmisión cuando puede adoptarse sin examen complementario. |
| Comité | 3 | Inadmisión por unanimidad o sentencia en jurisprudencia consolidada. |
| Sala | 7 (reducible a 5 por unanimidad del Comité de Ministros) | Examen ordinario del fondo y sentencia. |
| Gran Sala | 17 | Asuntos remitidos por inhibición de Sala (art. 30) o por solicitud de remisión (art. 43, plazo de tres meses). |
Tabla 3 — Derechos absolutos vs limitables del CEDH
| Tipo | Derechos | Características |
|---|---|---|
| Absolutos (art. 15.2 — núcleo inderogable) | Art. 2 (vida, salvo muertes lícitas en guerra), art. 3 (tortura), art. 4.1 (esclavitud), art. 7 (legalidad penal) | No admiten derogación ni en estado de excepción ni en guerra. Protocolo 13 amplía: pena de muerte abolida también en guerra. |
| Limitables condicionalmente | Arts. 8 (vida privada), 9 (religión), 10 (expresión), 11 (reunión) | Injerencia prevista por la ley y necesaria en una sociedad democrática para fines legítimos. |
| Suspendibles (art. 15.1) | Resto de derechos del Convenio | Solo en caso de guerra o peligro público que amenace la vida de la nación. |
Tabla 4 — TEDH vs CPI (no confundir las dos cortes internacionales)
| Rasgo | TEDH (Estrasburgo) | CPI (La Haya) |
|---|---|---|
| Texto base | CEDH (Roma 1950) | Estatuto de Roma (1998) |
| Materia | Vulneraciones del Convenio por Estados | Genocidio, lesa humanidad, guerra, agresión |
| Sujeto demandado | Estado parte del CEDH | Persona física (responsabilidad penal individual) |
| Composición | Tantos jueces como Altas Partes; Gran Sala de 17 | 18 magistrados elegidos por la Asamblea de los Estados Partes |
| Cooperación con España | Directa por art. 96 CE y CEDH | LO 18/2003 (Ministerio de Justicia) |
CEDH arts. 15, 26, 32, 35, 43; Carta DFUE arts. 51, 52; Estatuto Roma arts. 5, 36; LO 18/2003 art. 25
3 de 237 preguntas disponibles.
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derecho a la libertad y a la seguridad. Señale la proposición INCORRECTA sobre los supuestos en que una persona puede ser privada de su libertad:
Convenio Europeo de Derechos Humanos. De las condiciones de admisibilidad. ¿Cuál es el plazo para recurrir ante el Tribunal tras agotar las vías de recurso internas?
Convenio Europeo de Derechos Humanos. Protocolo número 4. De la protección de los nacionales frente a la expulsión. Conforme a este Protocolo:
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