Resumen del Tema 11 de Guardia Civil: Protección de Datos

LO 3/2018 (LOPDGDD)

Texto verificado contra el BOE el 05/06/2026

Cubre la protección de datos (LOPDGDD y RGPD): derechos del titular, AEPD, régimen sancionador, videovigilancia y derechos digitales.

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Diagrama: procedimiento sancionador ante la AEPD

El procedimiento sancionador ante la AEPD es la secuencia más tested de la LOPDGDD: arts. 63-69 acumulan sellos en 2020, 2022, 2023 y 2024. Una reclamación atraviesa cinco posibles fases con plazos máximos distintos según el cauce.

Figura 1 — Procedimiento sancionador AEPD (arts. 63-69 LOPDGDD)
Figura 1 — Procedimiento sancionador AEPD (arts. 63-69 LOPDGDD)

Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / cifraArtículo
Edad mínima para que el menor consientaCatorce añosArt. 7.1 LOPDGDD
Conservación máxima de imágenes de videovigilanciaUn mes desde la captaciónArt. 22.3 LOPDGDD
Entrega de imágenes de videovigilancia a la autoridad competente72 horas desde el conocimiento del hechoArt. 22.3 LOPDGDD
Periodo máximo en sistema de información crediticia5 años desde el vencimientoArt. 20.1.d) LOPDGDD
Plazo de notificación al afectado de inclusión en sistema crediticio30 días siguientesArt. 20.1 LOPDGDD
Cuantía mínima de deuda incorporable a sistemas crediticios50 €DA 6.ª LOPDGDD
Comunicación a la AEPD del DPD designado o cesado10 díasArt. 34.3 LOPDGDD
Repetitividad del derecho de accesoMás de una vez en 6 mesesArt. 13.3 LOPDGDD
Respuesta del DPD al afectado (reclamación previa)2 mesesArt. 37.1 LOPDGDD
Respuesta del DPD a la AEPD1 mesArt. 37.2 LOPDGDD
Notificación de admisión/inadmisión al reclamante3 mesesArt. 65.5 LOPDGDD
Respuesta del responsable sin DPD (vía art. 65)1 mesArt. 65.4 LOPDGDD
Procedimiento por arts. 15-22 RGPD6 mesesArt. 64.1 LOPDGDD
Procedimiento sancionador (duración máxima)12 mesesArt. 64.2 LOPDGDD
Procedimiento de apercibimiento6 mesesArt. 64.3 LOPDGDD
Actuaciones previas de investigación18 mesesArt. 67.2 LOPDGDD
Mandato de Presidencia y Adjunto AEPD5 años, renovable por otros 5Art. 48.5 LOPDGDD
Reuniones del Consejo ConsultivoUna vez al semestreArt. 49.4 LOPDGDD
Reuniones de cooperación AEPD-autoridades autonómicasSemestralesArt. 58 LOPDGDD
Plazo de la autoridad autonómica para cesar tratamiento ilícito1 mesArt. 59 LOPDGDD
Prescripción infracciones muy graves3 añosArt. 72.1 LOPDGDD
Prescripción infracciones graves2 añosArt. 73 LOPDGDD
Prescripción infracciones leves1 añoArt. 74 LOPDGDD
Paralización que reinicia la prescripciónMás de 6 mesesArt. 75 LOPDGDD
Publicación en BOE de sanción a persona jurídicaSuperior a 1.000.000 €Art. 76.4 LOPDGDD
Prescripción de sanciones ≤ 40.000 €1 añoArt. 78.1.a) LOPDGDD
Prescripción de sanciones 40.001-300.000 €2 añosArt. 78.1.b) LOPDGDD
Prescripción de sanciones > 300.000 €3 añosArt. 78.1.c) LOPDGDD
Mayoría parlamentaria primera votación Presidencia AEPD3/5 de la Comisión de JusticiaArt. 48.3 LOPDGDD
Modificación presupuestaria autorizada por Presidencia AEPDHasta el 3 % del presupuesto totalArt. 46.2 LOPDGDD
Modificación autorizada por Ministerio de HaciendaHasta el 5 % del presupuestoArt. 46.2 LOPDGDD
Cifras aleatorias del DNI en publicación de actos4 cifrasDA 7.ª LOPDGDD

Arts. 7, 13, 20, 22, 34, 37, 46, 48, 49, 58, 59, 64-67, 72-78 LOPDGDD + DA 6.ª, 7.ª

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: el deber de confidencialidad cesa con la relación. El examen presenta como verdadera la frase «las obligaciones de confidencialidad cesan cuando finaliza la relación». FALSO: el art. 5.3 LOPDGDD establece literalmente que se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación. El secreto sobrevive al contrato; no tiene fecha de caducidad.
  • Trampa: edad mínima para que un menor consienta. El examen mete distractores con trece años, dieciséis años o frases tipo «el RGPD lo fija sin que España pueda modificarlo». El art. 7.1 LOPDGDD habilita expresamente a los Estados a fijar la edad y España la fija en catorce años. Por debajo: titular de la patria potestad o tutela.
  • Trampa: plazo de conservación de imágenes de videovigilancia. Los distractores juegan con tres meses, setenta y dos horas como plazo de borrado o un año. El art. 22.3 LOPDGDD: borrado en un mes desde la captación; las 72 horas son SOLO para la entrega a la autoridad competente cuando se hayan conservado por acreditar un acto contra la integridad.
  • Trampa: deuda mínima en sistemas crediticios. Los distractores meten treinta euros, cien euros o cinco años desde el vencimiento como cuantía (mezclando límite temporal y umbral). DA 6.ª: 50 € es el umbral mínimo; los 5 años son el límite máximo de permanencia (art. 20.1.d).
  • Trampa: el Consejo Consultivo vincula a la Presidencia AEPD. El examen sugiere que las decisiones del Consejo Consultivo son vinculantes para la Presidencia. NO. Art. 49.5: no tendrán en ningún caso carácter vinculante. Es un órgano de asesoramiento.
  • Trampa: mandato de la Presidencia AEPD. Los distractores oscilan entre cuatro años, seis años o «renovable indefinidamente». Art. 48.5: cinco años, renovable por otro período de igual duración; una sola renovación.
  • Trampa: la AEPD impone multas económicas a la Administración Pública. FALSO. Art. 77 LOPDGDD: cuando la infractora es Administración, la AEPD dictará resolución declarando la infracción y propondrá actuaciones disciplinarias, pero no impone sanciones económicas. Por eso el art. 77 se titula «Régimen aplicable a determinadas categorías».
  • Trampa: plazos de prescripción de infracciones (1/2/3 años). El distractor más frecuente es intercambiar plazos: «muy graves prescriben en dos años» o «graves prescriben en tres». Memoriza la escalera leve 1, grave 2, muy grave 3, arts. 72-74.
  • Trampa: prescripción de sanciones por cuantía. Los distractores invierten umbrales: «sanciones inferiores a 300.000 € prescriben en 3 años». Art. 78: la regla es a más dinero, más plazo: ≤40.000 → 1 año; 40.001-300.000 → 2 años; >300.000 → 3 años.
  • Trampa: la prescripción se interrumpe «cuando lo decide la AEPD». FALSO. Art. 75: la interrupción exige la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. La notificación al investigado es elemento constitutivo.
  • Trampa: derecho de acceso repetitivo. El examen usa tres meses como plazo de repetitividad. Art. 13.3: el responsable puede considerarlo repetitivo si se ejerce más de una vez en seis meses, salvo causa legítima.
  • Trampa: el delegado de protección de datos está sujeto al régimen sancionador. NO. Art. 70.2: el régimen sancionador del Título IX no será de aplicación al delegado de protección de datos. Su responsabilidad es interna del responsable/encargado.
  • Trampa: duración del procedimiento sancionador. Distractores: seis meses (mezcla con apercibimiento) o dieciocho meses (mezcla con actuaciones previas). Art. 64.2: el procedimiento sancionador tiene doce meses; las actuaciones previas máx. 18; el apercibimiento 6.
  • Trampa: el bloqueo de datos solo significa hacerlos invisibles para el responsable. Faltan los receptores autorizados. Art. 32.2: durante el bloqueo los datos pueden ponerse a disposición de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular las autoridades de protección de datos. El distractor omite a las autoridades de protección de datos.
  • Trampa: protección de menores en Internet, quién interviene. El examen sustituye Ministerio del Interior o Defensor del Pueblo en lugar del Ministerio Fiscal. Art. 84.2: la intromisión ilegítima en derechos fundamentales del menor determina la intervención del Ministerio Fiscal, que insta medidas conforme a la LO 1/1996.
  • Trampa: la AEPD se relaciona con el Gobierno a través de Presidencia. FALSO. Art. 44.1: se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. El distractor sustituye por Ministerio de la Presidencia o Ministerio del Interior.

Arts. 5, 7, 13, 20, 22, 32, 44, 48, 49, 64, 70, 72-78, 84 LOPDGDD

Reglas mnemotécnicas

  • Escalera de prescripción 1-2-3 (infracciones). Sube por gravedad: leve 1 año, grave 2 años, muy grave 3 años. El número de años coincide con la posición en la escala. Misma escalera 1-2-3 invertida para sanciones por cuantía: importes pequeños prescriben antes (1 año hasta 40.000 €), grandes después (3 años desde 300.001 €). Regla: a más dinero o más gravedad, más plazo.
  • Videovigilancia 1-72. Un mes para borrar las imágenes, 72 horas para entregarlas si han de conservarse. Las 72 h coinciden con el plazo máximo de detención del art. 17 CE; útil para asociar dos plazos icónicos de tema 4 (CE) y tema 11 (LOPDGDD).
  • 14-5-50. Tres números nucleares de tema 11: catorce años (consentimiento del menor, art. 7), cinco años (permanencia en sistema crediticio, art. 20.1.d), cincuenta euros (deuda mínima incorporable, DA 6.ª). Asocia el orden creciente con el ámbito creciente: persona, relación financiera, cuantía.
  • Procedimiento AEPD 3-6-12-18. Los plazos máximos del procedimiento sancionador suben en escala doble: 3 meses admisión (art. 65), 6 meses derechos arts. 15-22 RGPD o apercibimiento (art. 64), 12 meses sancionador (art. 64.2), 18 meses actuaciones previas (art. 67.2). El sancionador dura el doble que el simple por derechos.
  • AEPD nombramiento «5 + 5». Mandato de Presidencia: cinco años más renovable por otros cinco. Misma cifra que el mandato del Defensor del Pueblo; vínculo con tema 4.

Arts. 7, 17 CE, 20, 22, 48, 64, 65, 67, 72-74, 78 LOPDGDD

Conexiones entre temas

  • → Tema 1 (Derechos Humanos): el art. 8 CEDH (vida privada y familiar) y los arts. 7-8 Carta DFUE (vida privada y protección de datos) son las normas-marco que justifican la protección de datos en Europa. El TEDH ha condenado a España en asuntos de videovigilancia laboral (sentencias citadas habitualmente en relación con el art. 89 LOPDGDD). Estos derechos no son inderogables (admite restricción proporcional, a diferencia de los arts. 2-3 CEDH).
  • → Tema 4 (Constitución): el art. 18.4 CE es el fundamento constitucional de la protección de datos («la ley limitará el uso de la informática»). El art. 1 LOPDGDD remite a este precepto. El plazo de detención del art. 17.2 CE (72 horas) coincide numéricamente con el plazo de entrega de imágenes de videovigilancia (art. 22.3 LOPDGDD).
  • → Tema 5 (Derecho UE): el RGPD (Reglamento UE 2016/679) es el reglamento más conocido del Derecho UE (art. 288 TFUE: aplicabilidad directa). La LOPDGDD no transpone; adapta y complementa. El art. 8 Carta DFUE consagra el derecho fundamental. La Directiva (UE) 2016/680 regula el tratamiento por FCS, evocada en el art. 22.6 LOPDGDD.
  • → Tema 10 (Procedimiento administrativo, Ley 39/2015 + Ley 40/2015): los procedimientos AEPD (arts. 63-69 LOPDGDD) son subsidiariamente procedimiento administrativo común. La caducidad del art. 64.2 LOPDGDD opera como en el art. 25 Ley 39/2015. La AEPD es autoridad administrativa independiente de las previstas en la Ley 40/2015 (art. 109.3), cita expresa en art. 44.1 LOPDGDD.
  • → Tema 13 (Seguridad ciudadana, LO 4/2015 y Ley 5/2014 de Seguridad Privada): el art. 22 LOPDGDD se entiende sin perjuicio de la Ley 5/2014 (cita expresa en art. 22.7). Las cámaras de las FCS se rigen por la Directiva (UE) 2016/680 (art. 22.6) y por la LO 4/2015. Confusión típica de examen: vigilantes de seguridad privada no pueden cachear, sí pueden visualizar imágenes propias.
  • → Tema 20 (LO 5/2000 Responsabilidad penal del menor): el consentimiento del menor para tratamiento de datos (art. 7 LOPDGDD, 14 años) NO coincide con la edad mínima de responsabilidad penal (14 años, art. 1 LO 5/2000); coinciden numéricamente pero son institutos distintos. El art. 92 LOPDGDD (interés superior del menor) remite a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.
  • → Tema 22 (Reglamento de Armas / control administrativo): conexión menor; los registros de licencias de armas son tratamientos sometidos a la LOPDGDD (art. 25 RGPD: protección desde el diseño). Las DDPP de la Guardia Civil tratan datos personales y deben cumplir el régimen del Título V.

Arts. 18.4, 17.2 CE; 8 CEDH; 7-8 Carta DFUE; arts. 1, 7, 22, 44, 63-69, 92 LOPDGDD; Ley 39/2015; Ley 40/2015; LO 5/2000; Ley 5/2014

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 11 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas y conexiones entre temas de LO 3/2018 (LOPDGDD). La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 11 del temario. El PDF reúne las dos partes.

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¿El resumen del tema 11 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 05/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 11 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LO 3/2018 (LOPDGDD).