Resumen del Tema 12 de Guardia Civil: Extranjería. Inmigración

LO 4/2000 + RD 240/2007

Texto verificado contra el BOE el 11/06/2026

Cubre la LO 4/2000 de extranjería y el RD 240/2007 del régimen UE: visados, residencia, expulsión, menores no acompañados e internamiento en CIE.

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Diagrama: régimen sancionador de la LO 4/2000

El régimen sancionador (arts. 50-66 LO 4/2000) es el bloque más tested del tema: en cada convocatoria 2020-2025 cae al menos una pregunta sobre infracciones (art. 53), sanciones (art. 55) o expulsión (arts. 57-58). El flujo encadena la calificación de la infracción con la elección del procedimiento (preferente o ordinario) y la posible medida cautelar de internamiento en establecimientos públicos de carácter no penitenciario.

Figura 1 — Procedimiento sancionador (arts. 50-66 LO 4/2000)
Figura 1 — Procedimiento sancionador (arts. 50-66 LO 4/2000)

Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / cifraArtículo
Solicitud de TIE tras visado > 6 meses1 mes desde entrada o concesiónArt. 4.2 LO 4/2000
Visado de estanciaHasta 3 meses por semestreArt. 25 bis.2.b
Visado de residencia y trabajo: alta SS3 meses para iniciar actividadArt. 25 bis.2.d
Visado de residencia y trabajo de temporada9 meses en 12 consecutivosArt. 25 bis.2.e
Estancia (régimen general)Hasta 90 díasArt. 30.1
Prórroga de estancia3 meses más en periodo de 6Art. 30.3
Residencia temporal> 90 días e < 5 añosArt. 31.1
Residencia de larga duraciónTras 5 años continuados; indefinidaArt. 32.1-2
Pérdida de residencia LD por ausencia12 meses consecutivos fuera de la UEArt. 32.5.c
Edad mínima autorización de trabajo16 añosArt. 36.1
Ámbito territorial autorización inicial cuenta propiaUna Comunidad AutónomaArt. 37.2
Retraso en renovación (leve)Hasta 3 meses caducadaArt. 52.b
Estancia irregular (grave)Más de 3 meses caducada sin renovarArt. 53.1.a
Multa infracción leveHasta 500 eurosArt. 55.1.a
Multa infracción grave501 a 10.000 eurosArt. 55.1.b
Multa infracción muy grave10.001 a 100.000 eurosArt. 55.1.c
Multa transportista (54.2.b)5.000-10.000 €/viajero o 750.000 € alzadoArt. 55.1.c
Clausura local (54.1.d)6 meses a 5 añosArt. 55.6
Prescripción infracción leve6 mesesArt. 56.1
Prescripción infracción grave2 añosArt. 56.1
Prescripción infracción muy grave3 añosArt. 56.1
Prescripción sanción leve1 añoArt. 56.2
Prescripción sanción grave2 añosArt. 56.2
Prescripción sanción muy grave5 añosArt. 56.2
Prohibición entrada por expulsión≤ 5 años (excepcional ≤ 10)Art. 58.1-2
Prohibición tras devolución 58.3.b≤ 3 añosArt. 58.7
Devolución no ejecutada en 72 hSolicitar internamientoArt. 58.6
Periodo de restablecimiento y reflexión (trata)Al menos 90 díasArt. 59 bis.2
Denegación de entrada con retraso del regreso> 72 horas → internamiento por Juez de InstrucciónArt. 60.1
Detención cautelar pre-CIE72 horasArt. 61.1.d
Internamiento en CIE (máximo)60 díasArt. 62.2
Procedimiento preferente: alegaciones48 horasArt. 63.4
Procedimiento preferente: pruebasMáx. 3 díasArt. 63.5
Procedimiento ordinario: plazo voluntario7 a 30 díasArt. 63 bis.2
Ejecución expulsión no ejecutada en 72 hSolicitar internamientoArt. 64.1
Transportistas: borrado de datos24 horas tras transmisiónArt. 66.1
Transportistas: billete vuelta no usadoInformación en 48 horasArt. 66.2
Estancia UE/EEE< 3 meses con pasaporte o DNIArt. 6 RD 240/2007
Inscripción Registro Central Extranjeros3 meses desde entradaArt. 7.5 RD 240/2007
Solicitud tarjeta familiar UE3 meses desde entradaArt. 8.2 RD 240/2007
Expedición tarjeta familiar UE3 meses siguientes a la solicitudArt. 8.4 RD 240/2007
Validez tarjeta familiar UE5 añosArt. 8.5 RD 240/2007
Mantenimiento residencia tras divorcioMatrimonio/pareja registrada ≥ 3 años (1 año en España)Art. 9.4.a RD 240/2007
Residencia permanente UE5 años continuadosArt. 10.1 RD 240/2007
Pérdida residencia permanente UEAusencia > 2 años consecutivosArt. 10.7 RD 240/2007
Tarjeta permanente: renovación automáticaCada 10 añosArt. 11.1 RD 240/2007
Caducidad tarjeta familiar UE por ausencia> 6 meses en 1 añoArt. 14.3 RD 240/2007
Solicitud levantamiento prohibición entrada UETras 3 años desde la ejecuciónArt. 15.2 RD 240/2007
Resolución sobre levantamiento prohibición UEMáx. 3 mesesArt. 15.2 RD 240/2007
No expulsión UE (residencia ininterrumpida)10 años anterioresArt. 15.6.a RD 240/2007
Plazo para abandonar territorio (UE)No inferior a 1 mesArt. 18.2 RD 240/2007
Plazo general de resolución de expedientes (D.A. 1.ª)3 meses; silencio negativoD.A. 1.ª LO 4/2000
Prórroga / renovación / residencia larga duración (silencio)3 meses; silencio positivoD.A. 1.ª.2 LO 4/2000
Modificación de limitación territorial o de ocupación1 mes; silencio positivoD.A. 1.ª.3 LO 4/2000
Plazo comunitario para visado de tránsito o estancia15 días naturalesD.A. 1.ª LO 4/2000 (norma UE)

Arts. 1-66 LO 4/2000 + arts. 1-18 RD 240/2007

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: «indefinidamente» se transforma en plazo concreto (art. 32.1). El examen sustituye indefinidamente por «periodo máximo de 10 años» o «5 años renovables». La residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar SIN límite temporal; lo que dura cinco años es la residencia temporal previa que da acceso a la LD. Visto en 2024-2A.
  • Trampa: residencia temporal con plazo desplazado (art. 31.1). El correcto es superior a 90 días e inferior a 5 años. Las opciones cambian a «superior a 30 días», «hasta 6 años» o «inferior a 4 años». Memorizar la doble cota: 90 días < X < 5 años. Visto en 2024-1A.
  • Trampa: reclasificación de la infracción (arts. 52-54). El examen mueve una infracción entre niveles. Casos clásicos: art. 53.2.d (consentir empadronamiento ficticio) es grave, NO muy grave; art. 52.c (trabajar por cuenta propia con residencia temporal) es leve, NO grave; art. 53.1.b (trabajar sin autorización Y sin residencia) es grave, NO muy grave. Visto en 2025-A, 2024-2A, 2022-Canarias.
  • Trampa: visado de estudios «remunerado laboralmente» (art. 25 bis.2.f). El visado de estudios habilita para investigación o prácticas no remunerados laboralmente; el examen monta el distractor «trabajos de investigación remunerados laboralmente». Visto en 2022-1A.
  • Trampa: plazo del visado de residencia y trabajo (art. 25 bis.2.d). Habilita por un periodo máximo de tres meses para iniciar la actividad; el examen pone «seis meses» o «un mes». Visto en 2021-1A.
  • Trampa: visado de temporada (art. 25 bis.2.e). Es de nueve meses en doce consecutivos; el examen sustituye por «seis meses». Visto en 2020-1A.
  • Trampa: protección frente a expulsión UE — 10 años vs 5 años (art. 15.6.a RD 240/2007). NO podrá expulsarse al ciudadano UE/EEE, salvo motivos imperiosos de seguridad pública, si hubiera residido durante los diez años anteriores. El examen pone «cinco años» en otra opción como distractor. Visto en 2023-1A.
  • Trampa: validez de la tarjeta de familiar UE (art. 8.5 RD). La validez es de cinco años a partir de la expedición; el examen pone «cuatro años desde la entrada» o «periodo entre 5 y 10 años». Visto en 2024-2A.
  • Trampa: caducidad de la tarjeta familiar UE por ausencias (art. 14.3 RD). Caduca por ausencias superiores a 6 meses en 1 año; el examen confunde con «6 meses en 2 años» o «3 meses en 1 año». Visto en 2024-2A.
  • Trampa: órgano competente para la expulsión UE (art. 18.1 RD). Las resoluciones de expulsión las dictan los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en CCAA uniprovinciales; el examen pone «Oficina de Extranjeros», «autoridad judicial» o «Ministerio de Asuntos Exteriores». Visto en 2024-3A.
  • Trampa: informe de la Abogacía del Estado (art. 16.1 RD). La resolución de expulsión de un titular de tarjeta o certificado requiere informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia; el examen confunde con «Oficina de Extranjeros» o «Servicio Jurídico del Estado central». Visto en 2024-1A.
  • Trampa: menores no acompañados — quién dispone la determinación de la edad (art. 35.3). Los FCSE ponen el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de la edad; el examen sustituye por «Juez de Menores», «Policía Judicial» o «Defensor del Menor». Visto en 2024-3A y 2022-1A.
  • Trampa: plazo del CIE (art. 62.2). Internamiento máximo 60 días; el examen pone «40 días», «72 horas» (confundiendo con la detención cautelar pre-CIE del art. 61.1.d) o «90 días».
  • Trampa: poligamia y reagrupación (art. 17.1.a). EN NINGÚN CASO podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esa modalidad. El examen pone «podrá reagruparse a más de un cónyuge cuando su ley personal admita la poligamia» como distractor.
  • Trampa: «expulsión y multa» conjuntas (art. 57.3). NO podrán imponerse conjuntamente; el examen plantea opciones con sanciones acumuladas o pone que la expulsión sustituye a la multa en TODOS los supuestos (sólo en los del 53.1.a/b/c/d/f y muy graves, por proporcionalidad).
  • Trampa: mujeres embarazadas y expulsión (art. 57.6). La expulsión NO podrá ejecutarse cuando suponga riesgo para la gestación o la salud de la madre. El examen pone «podrá ejecutarse en todo caso» como distractor.
  • Trampa: solicitud de inscripción ciudadano UE (art. 7.5 RD). Plazo de 3 meses desde la entrada en España ante la Oficina de Extranjeros. El examen pone «90 días desde la entrada en cualquier Estado UE», «30 días» o «1 mes desde la llegada a la provincia». Visto en 2024-3A.
  • Trampa: órgano de coordinación inter-administraciones (art. 68.1). La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano que asegura la coordinación entre AAPP; el examen sustituye por «Comisión Laboral Tripartita», «Foro para la Integración Social» u «Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia» (todos existen pero con otras funciones). Visto en 2021-2B.

Arts. 17, 25 bis, 31-35, 52-58, 62 LO 4/2000 + arts. 7-18 RD 240/2007

Reglas mnemotécnicas

  • Plazos del régimen sancionador — «72-60-48-30/7»: 72 h de detención cautelar pre-CIE (art. 61.1.d) y para ejecutar la devolución/expulsión (arts. 58.6 y 64.1); 60 días de internamiento máximo en CIE (art. 62.2); 48 h de alegaciones en el procedimiento preferente (art. 63.4); 7-30 días de plazo voluntario en el ordinario (art. 63 bis.2). El servicio de un fin de semana largo (72 h), un trimestre breve (60 días), dos días laborales (48 h) y un mes natural (7-30 días).
  • «Indefinida = 5» en residencia LD (art. 32): la residencia de larga duración es indefinida, pero el opositor recuerda el «5» (años) que la antecede como residencia temporal continuada. Misma cifra (5 años continuados) abre la residencia permanente UE del art. 10 RD. Regla: «5 años continuados → derecho a quedarse sin tope».
  • «PIRÁMIDE 500/10.000/100.000» (art. 55.1): los topes de multa siguen una pirámide de potencias de diez: 500 € (leve), 10.000 € (grave, hasta), 100.000 € (muy grave, hasta). El umbral inferior de cada nivel siempre es «el del anterior + 1»: leve hasta 500 / grave 501 / muy grave 10.001.
  • Prescripción 6-2-3 / 1-2-5 (art. 56): infracciones 6 meses / 2 años / 3 años (leve/grave/muy grave); sanciones 1 año / 2 años / 5 años. Mismo «2» en el medio en ambos casos (graves); las muy graves duplican (3→5).
  • Estancia tercer país vs UE — «90 vs 3»: los terceros países cuentan en días (90 días); los UE cuentan en meses (3 meses). Misma duración real, distintas unidades en BOE.
  • «Patrulla, MENA y Fiscal» (art. 35.3): si en patrulla localizas a un extranjero indocumentado de minoría de edad dudosa → comunicación inmediata al Ministerio Fiscal, NUNCA al juez de menores directamente. El MF dispone las pruebas y, si es menor, lo entrega a los servicios autonómicos de protección.

Arts. 32, 35, 55, 56, 61-63 bis LO 4/2000

Conexiones entre temas

  • → Tema 1 (Derechos humanos): el art. 3.2 LO 4/2000 manda interpretar los derechos fundamentales conforme a la DUDH y a los tratados. Los arts. 2-3 y 14 del CEDH (prohibición de tortura, no discriminación) anclan los límites a la expulsión del art. 57.6 LO 4/2000 (no devolución, embarazo).
  • → Tema 4 (Constitución): el art. 13 CE atribuye a los extranjeros «las libertades públicas que garantiza el presente Título»; el art. 19 CE no se extiende a los extranjeros. El art. 24 LO 4/2000 remite al procedimiento del art. 53.2 CE de tutela judicial preferente.
  • → Tema 5 (Derecho UE): los arts. 20-21 TFUE establecen la ciudadanía de la Unión y la libre circulación; el RD 240/2007 transpone la Directiva 2004/38/CE. La distinción competencial UE / tercer país que articula todo el tema 12 nace ahí.
  • → Tema 7 (Derecho civil): arts. 17-28 CC sobre adquisición de la nacionalidad española; reagrupación familiar del art. 17 LO 4/2000 dialoga con la patria potestad (arts. 154-171 CC) y la emancipación (arts. 314-315 CC) en el régimen de los menores reagrupados.
  • → Tema 9 (Derecho procesal penal / LECrim): el art. 318 bis CP (delito de tráfico ilícito de personas) y los arts. 312-313 CP (delitos contra los derechos de los trabajadores) son las versiones penales de los arts. 54.1.b y 53.2 LO 4/2000. El art. 57.7-8 LO 4/2000 articula la concurrencia con procedimientos penales en curso. La detención del art. 61.1.d se relaciona con los arts. 489-501 LECrim sobre la detención.
  • → Tema 13 (LOPSC): el art. 16 LO 4/2015 (identificación de personas) es el habilitante para que los FCSE localicen a un extranjero indocumentado del art. 35.3 LO 4/2000. El art. 18 LOPSC (comprobaciones en lugares públicos) permite el control de documentación que abre el expediente sancionador del art. 50 LO 4/2000.
  • → Tema 19 (Deontología): los principios del art. 5 LO 2/1986 y del RD 176/2022 (dignidad, proporcionalidad, no discriminación) calibran la actuación con MENA (art. 35), víctimas de trata (art. 59 bis) y mujeres víctimas de violencia de género (art. 31 bis).
  • → Tema 21 (Violencia de género): art. 31 bis LO 4/2000 ↔ LO 1/2004 — toda mujer extranjera víctima, cualquiera que sea su situación administrativa, tiene los derechos de la LO 1/2004; orden de protección o informe MF activa autorización provisional y suspensión del expediente sancionador por estancia irregular.

Tema 12 ↔ temas 1, 4, 5, 7, 9, 13, 19, 21

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 12 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas y conexiones entre temas de LO 4/2000 + RD 240/2007. La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 12 del temario. El PDF reúne las dos partes.

¿Hay que registrarse para leer o descargar el resumen?

No. Esta página y el PDF están en abierto. La suscripción da acceso al texto del BOE artículo por artículo, a las preguntas tipo test con explicación, a las fichas y al plan diario.

¿El resumen del tema 12 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 12 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LO 4/2000 + RD 240/2007.