Resumen del Tema 2 de Guardia Civil: Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

LO 3/2007

Texto verificado contra el BOE el 11/06/2026

Cubre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: discriminación directa e indirecta, acoso, planes de igualdad y régimen FCSE (arts. 67-68 LO 3/2007).

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Diagrama: clasificación de conductas discriminatorias

La distinción entre los cuatro tipos de conducta discriminatoria del Título I (discriminación directa, indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo) es la pregunta más recurrente del tema. El árbol siguiente reproduce el itinerario que debe seguir el opositor para clasificar correctamente una conducta a partir del literal de los arts. 6 y 7 LO 3/2007.

Figura 1 — Árbol de clasificación de conductas (arts. 6-7 LO 3/2007)
Figura 1 — Árbol de clasificación de conductas (arts. 6-7 LO 3/2007)

Reglas de lectura: (1) el acoso se distingue por la naturaleza del comportamiento (sexual vs. por razón de sexo), no por la intención; basta el propósito o produzca el efecto. (2) Sólo la discriminación indirecta admite justificación objetiva (finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados); la directa nunca. (3) Toda orden de discriminar es discriminatoria (art. 6.3), aunque no se ejecute. (4) El trato desfavorable a la mujer por embarazo o maternidad es discriminación directa, no acoso (art. 8).

Plazos y cifras clave

ConceptoCifra / plazoArtículo
Composición equilibrada (umbral inferior por sexo)No menos del 40%DA 1.ª
Composición equilibrada (umbral superior por sexo)No más del 60%DA 1.ª
Composición equilibrada en candidaturas electoralesMínimo 40% por sexo (cada tramo de cinco puestos)DA 2.ª (art. 44 bis LOREG)
Umbral plantilla obligación de plan de igualdad50 o más trabajadoresArt. 45.2
Reserva de plazas de formación para promoción profesional de empleadas públicasAl menos 40%Art. 60.2
Preferencia en cursos de formación tras reingreso (maternidad / paternidad / excedencia)1 añoArt. 60.1
Permiso de paternidad original (Exp. de Motivos; superado por LO posteriores)13 días + 2 por hijo desde el segundo en parto múltipleExp. Motivos IV
Edad máxima del menor para reducción de jornada por guarda legal8 años (antes 6)Exp. Motivos IV
Duración mínima de excedencia voluntaria4 mesesExp. Motivos IV
Duración máxima de excedencia por cuidado de familiares2 añosExp. Motivos IV
Plazo para alcanzar presencia equilibrada en consejos de administración8 años desde entrada en vigor de la LeyArt. 75
Periodicidad del Plan de Igualdad de la AGEAl inicio de cada legislatura; evaluación anual por el Consejo de MinistrosArt. 64
Diagnóstico previo del plan de igualdad9 materias enumeradasArt. 46.2
Legitimación activa en litigios de acosoÚnicamente la persona acosadaArt. 12.3
Inversión de la carga de la pruebaSí en todos los procesos salvo penalesArt. 13
Aplicación territorial de la LeyToda persona que actúe en territorio español, sin importar nacionalidadArt. 2.2

DA 1.ª-2.ª, arts. 2, 12-13, 45-46, 60, 64, 75 LO 3/2007

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: el acoso requiere intención deliberada. Distractor recurrente en preguntas sobre el art. 7. El BOE dice propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad: basta el efecto, sin propósito. El examen pone intención deliberada de ofender como requisito imprescindible — es FALSO.
  • Trampa: la discriminación directa admite justificación. Sólo la discriminación indirecta admite justificación objetiva por finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. El distractor de 2024 ofrecía: la discriminación directa admite justificación cuando la empresa demuestre finalidad legítima. INCORRECTO (art. 6).
  • Trampa: composición equilibrada = paridad del 50%. La DA 1.ª define la composición equilibrada con la franja no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. El examen pone paridad exacta del 50% o 70%-30%. Memoriza la pareja 60/40 con tope superior e inferior.
  • Trampa: plan de igualdad obligatorio a partir de 250 trabajadores. El umbral del art. 45.2 es cincuenta o más trabajadores. La cifra 250 procede de la Exposición de Motivos (versión original 2007), no del articulado vigente. El examen tienta con más de 250 trabajadores.
  • Trampa: las acciones positivas son permanentes / indefinidas. El art. 11.1 exige que sean razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido y aplicables en tanto subsistan dichas situaciones. Distractor de 2024: tener carácter indefinido mientras exista cualquier diferencia estadística. INCORRECTO — han de ser temporales y subsidiarias a la situación de desigualdad.
  • Trampa: principio de igualdad de trato incluye otras causas. El art. 3 cierra la lista: la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. El examen añade distractores como la actividad profesional, la orientación sexual o la edad. Tres causas, ni una más.
  • Trampa: la inversión de la carga de la prueba se aplica también a los procesos penales. El art. 13.2 lo excluye expresamente: no será de aplicación a los procesos penales. El examen de Canarias 2022 colocó como distractor falso civiles, sociales o contencioso-administrativos. La respuesta es penales.
  • Trampa: las Unidades de Igualdad pueden imponer sanciones. El art. 77 enumera funciones puramente asesoras y de estudio (recabar estadística, asesorar, fomentar la formación, velar por el cumplimiento). El distractor imponer sanciones a los empleados públicos NO está en la Ley.
  • Trampa: el embarazo es acoso o discriminación indirecta. Art. 8 cataloga el trato desfavorable por embarazo o maternidad como discriminación directa. El examen ofrece como distractor acoso por razón de sexo, discriminación indirecta o vulneración del principio sin constituir discriminación. Calificación literal cerrada.
  • Trampa: legitimación en acoso ampliada. Art. 12.3: la persona acosada es la única legitimada. El distractor abre la legitimación a sindicatos y asociaciones, cualquier persona con interés legítimo o al Ministerio Fiscal. Único legitimado: la víctima.
  • Trampa: Comisión Interministerial resuelve recursos / sanciona. Art. 76: órgano colegiado responsable de la coordinación. No resuelve recursos, no sanciona, no aprueba planes de empresa. El distractor resolver recursos administrativos es señuelo clásico.
  • Trampa: Consejo de Participación de la Mujer es ejecutivo o vinculante. Art. 78.1: órgano colegiado de consulta y asesoramiento. No emite informes vinculantes, no aprueba planes. El distractor informes anuales de obligado cumplimiento o competencia para aprobar planes de igualdad con carácter vinculante es FALSO.
  • Trampa: FCSE quedan fuera de la normativa AAPP de igualdad / conciliación. Arts. 67-68 son aplicación directa en la GC: las normas de personal de AAPP en igualdad, violencia de género, violencia sexual y conciliación se aplican, con adaptaciones a las peculiaridades de las funciones. El examen mete régimen totalmente diferenciado o se rigen exclusivamente por la LO 2/1986. INCORRECTO.
  • Trampa: literal-cloze de "destinos". Tanto el art. 65 (FAS) como el art. 67 (FCSE) enumeran el régimen del personal: acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas. El examen sustituye "destinos" por permisos, pabellones, retribuciones o equipamiento. La palabra exacta es destinos.
  • Trampa: factores actuariales "admisibles" con datos estadísticos. Art. 71.1 prohíbe el sexo como factor de cálculo sin excepción; los costes de embarazo y parto tampoco justifican diferencias. Distractor: se permite si se basa en datos estadísticos actualizados. INCORRECTO.
  • Trampa: ámbito territorial limitado a nacionales. Art. 2.2: cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. Aplica a TODA persona física o jurídica que actúe en territorio español. Distractor: solo personas de nacionalidad española.
  • Trampa: el Plan AGE lo aprueba o evalúa otro órgano. Art. 64: aprueba el Gobierno al inicio de cada legislatura; evalúa anualmente el Consejo de Ministros. El examen permuta los dos órganos (aprobado por las Cortes Generales, evaluado por las Cortes o por el Ministerio de Igualdad).

Arts. 2, 3, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 45, 60, 64-65, 67-68, 71, 76-78 + DA 1.ª LO 3/2007

Reglas mnemotécnicas

  • "60/40 NO" para composición equilibrada (DA 1.ª). Cada sexo NO supera el 60% ni baja del 40%. La doble negación enlaza con la palabra clave "NO" para que no se confunda con paridad. Para candidaturas (DA 2.ª): mínimo 40% en cada tramo de cinco puestos.
  • "AFAD-SA" para el régimen del personal en FAS y FCSE (arts. 65 y 67). Acceso, Formación, Ascensos, Destinos, Situaciones Administrativas. Si la opción omite "destinos" o lo sustituye, es distractor. La sílaba media "D" es la trampa típica.
  • "50-Convenio-Sanción" para los tres detonantes del plan de igualdad (art. 45). 50 es el umbral de plantilla (50 o más trabajadores, 45.2). Convenio evoca el convenio colectivo aplicable que lo imponga (45.3). Sanción evoca la sustitución de sanciones accesorias acordada por la autoridad laboral (45.4). Tres caminos, tres anclas fáciles.
  • "MOE" para las causas del principio de igualdad (art. 3). Maternidad, Obligaciones familiares, Estado civil. Si la opción mete "actividad profesional", "orientación sexual" o "edad", está fuera de MOE.
  • "Coordinación-Cumplimiento-Cauce" para Comisión, Unidades y Consejo (arts. 76-78). La Comisión Interministerial coordina; las Unidades velan por el cumplimiento; el Consejo de Participación es cauce de participación. Tres C, tres órganos, tres funciones distintas — distractor habitual es intercambiarlas.
  • "PIE" para el árbol de discriminación (arts. 6-7). Por naturaleza sexual = acoso sexual (7.1). Infunción del sexo = acoso por razón de sexo (7.2). Efecto del trato/norma = directa (menos favorable) o indirecta (norma neutra con desventaja). Sólo la indirecta admite justificación objetiva.

Arts. 3, 6-7, 45, 65, 67, 76-78 + DA 1.ª LO 3/2007

Conexiones entre temas

  • → Tema 1 (Derechos Humanos — CEDH + DUDH): el art. 14 CEDH (prohibición de discriminación) y los arts. 1-3 DUDH son el sustrato internacional que la LO 3/2007 desarrolla en el ámbito interno; la Exposición de Motivos cita expresamente la Convención CEDAW (ONU 1979, ratificada por España en 1983) y la Conferencia de Beijing de 1995. El concepto de "discriminación múltiple" del art. 14.6 LO 3/2007 enlaza con la jurisprudencia del TEDH sobre intersección de causas.
  • → Tema 3 (Prevención de Riesgos Laborales — Ley 31/1995): el deber empresarial de prevenir el acoso sexual y por razón de sexo del art. 48 LO 3/2007 se integra con la obligación general de protección del art. 14 Ley 31/1995; los arts. 25-26 Ley 31/1995 sobre maternidad y lactancia se proyectan en los arts. 58-59 LO 3/2007 (licencia por riesgo durante el embarazo y vacaciones).
  • → Tema 4 (Constitución Española): el principio de igualdad se construye sobre el art. 14 CE (igualdad formal) y el art. 9.2 CE (igualdad material), expresamente invocados por el art. 1 LO 3/2007. La tutela judicial efectiva del art. 12 LO 3/2007 remite al art. 53.2 CE; la composición equilibrada en candidaturas (DA 2.ª) concilia con el art. 23 CE.
  • → Tema 19 (Deontología profesional — RD 176/2022 + Principios ONU): los principios de dignidad y de no discriminación del art. 3 RD 176/2022 son aplicación particularizada de la LO 3/2007 al servicio profesional; el agente de la GC que actúa contra el acoso responde a un doble marco (LO 3/2007 + Código de Conducta UN para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley).
  • → Tema 21 (Violencia de Género — LO 1/2004): la LO 3/2007 es la ley-marco de igualdad; la LO 1/2004 es ley sectorial sobre violencia en la pareja o ex-pareja. El examen confunde competencias: las medidas de tutela de víctimas (arts. 17-20 LO 1/2004), la orden de protección (art. 62 LO 1/2004) y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 44, 49 LO 1/2004) pertenecen a la LO 1/2004; las definiciones generales de discriminación y acoso (arts. 3, 6, 7 LO 3/2007) son aquí. No mezclar.

Arts. 3, 6-7, 12, 14, 48, 58-59, 62-68 LO 3/2007; conexiones a CEDH, CE, Ley 31/1995, RD 176/2022, LO 1/2004

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 2 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas y conexiones entre temas de LO 3/2007. La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 2 del temario. El PDF reúne las dos partes.

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¿El resumen del tema 2 está actualizado?

Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 2 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LO 3/2007.