Resumen del Tema 7 de Guardia Civil: Derecho Civil

CC

Texto verificado contra el BOE el 11/06/2026

Cubre el Título Preliminar y el Libro I del Código Civil: fuentes del derecho, nacionalidad, matrimonio, filiación, patria potestad, ausencia y emancipación.

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Diagrama: sistema de fuentes del Derecho (art. 1 CC)

El art. 1 CC ordena las fuentes del ordenamiento jurídico español en una jerarquía cerrada de tres: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia NO es fuente; complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina reiterada del TS. La trampa exam tipo en GC es presentar la jurisprudencia como cuarta fuente.

Figura 1 — Jerarquía de fuentes del Derecho español (art. 1 CC) y posición complementaria de la jurisprudencia
Figura 1 — Jerarquía de fuentes del Derecho español (art. 1 CC) y posición complementaria de la jurisprudencia

Diagrama: modalidades del acogimiento familiar (art. 173 bis CC)

El art. 173 bis CC es uno de los dos únicos artículos estrella del tema con tres años de sello en convocatorias GC (2025, 2023, 2021). Cada modalidad tiene un perfil de menor, una duración y una transición típica hacia la siguiente, todos preguntados con literalidad en pasadas convocatorias. El siguiente diagrama mapea la decisión y el flujo entre modalidades.

Figura 2 — Decisión y flujo entre modalidades de acogimiento familiar (art. 173 bis CC)
Figura 2 — Decisión y flujo entre modalidades de acogimiento familiar (art. 173 bis CC)

Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / CifraArtículo
Entrada en vigor de las leyes20 días desde publicación BOE (salvo otra disposición)Art. 2.1 CC
Cómputo civil de plazosPor meses o años: de fecha a fecha; no excluye días inhábilesArt. 5.1-2 CC
Plazo para los padres atribuir vecindad civil al hijo6 meses desde nacimiento o adopciónArt. 14.3 CC
Opción de vecindad civil por el hijoDesde 14 años y hasta 1 año tras emancipaciónArt. 14.3 CC
Vecindad civil por residencia + voluntad2 años (con declaración)Art. 14.5 1.º CC
Vecindad civil por residencia automática10 años (sin declaración en contrario)Art. 14.5 2.º CC
Opción a nacionalidad española de origen tras determinación de filiación o nacimiento >18 años2 añosArt. 17.2 CC
Caducidad concesión nacionalidad (carta o residencia)180 días desde notificaciónArt. 21.4 CC
Residencia para nacionalidad, regla general10 añosArt. 22.1 CC
Residencia para nacionalidad, refugiados5 añosArt. 22.1 CC
Residencia para nacionalidad, iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes2 añosArt. 22.1 CC
Residencia para nacionalidad, 6 supuestos del art. 22.21 añoArt. 22.2 CC
Pérdida de nacionalidad española (emancipados con otra)3 años desde adquisición o emancipaciónArt. 24.1 CC
Pérdida por residentes en extranjero nacidos fuera3 años desde mayoría o emancipaciónArt. 24.3 CC
Nulidad por falsedad, ocultación o fraude (acción del MF)15 añosArt. 25.2 CC
Acción por incumplimiento de promesa de matrimonioCaduca al añoArt. 43 CC
Impedimento de parentesco entre colaterales por consanguinidadHasta 3.er grado (dispensable por Juez)Art. 47.2 CC
Edad mínima para contraer matrimonio16 años emancipado o mayor de edad (los no emancipados no pueden)Art. 46.1.º CC
Separación o divorcio (judicial o mutuo acuerdo)3 meses desde celebración (sin plazo si riesgo)Arts. 81.1.º, 82.1, 86 CC
Caducidad nulidad por error, coacción o miedo1 año de convivencia tras cesar el vicioArt. 76 CC
Mantenimiento medidas previas a demanda30 días para presentar demandaArt. 104 CC
Presunción de paternidad matrimonial, máximo300 días tras disolución o separaciónArt. 116 CC
Destrucción de presunción si nacimiento próximo180 días tras celebración + 6 meses para declaración auténticaArt. 117 CC
Impugnación paternidad por marido1 año desde inscripción o conocimientoArt. 136.1 CC
Suspensión inscripción filiación a petición materna1 año tras nacimientoArt. 124 CC
Reclamación filiación matrimonialImprescriptible para hijo y progenitoresArt. 132 CC
Acción impugnación reconocimiento por vicio1 año del reconocimiento o desde que cesó el vicioArt. 141 CC
Atribución de patria potestad por desacuerdos reiteradosMáximo 2 añosArt. 156 CC
Audiencia obligatoria a los hijosSi suficiente madurez y, en todo caso, >12 añosArt. 159 CC
Notificación de resolución de desamparoInmediata, máximo 48 horasArt. 172.1 CC
Plazo de oposición a desamparo2 años desde notificaciónArt. 172.2 CC
Guarda voluntaria por circunstancias graves transitoriasMáximo 2 años (prorrogables)Art. 172 bis CC
Revisión periódica de guardaCada 6 mesesArt. 172 ter.2 CC
Tutela de menor en paradero desconocido, cese12 meses desde abandono voluntarioArt. 172.5.c CC
Acogimiento familiar de urgenciaMáximo 6 meses; principalmente menores de 6 añosArt. 173 bis.2.a CC
Acogimiento familiar temporalMáximo 2 años (prorrogable por interés superior)Art. 173 bis.2.b CC
Adoptante, edad mínima25 años (basta uno si son dos)Art. 175.1 CC
Adoptante, diferencia con adoptandoMínima 16 años / máxima 45 añosArt. 175.1 CC
Asentimiento materno tras partoMínimo 6 semanas desde el partoArt. 177.2.2.º CC
Acogimiento previo a adopción extraordinaria de mayor o emancipado1 año mínimo de acogimiento o convivencia estableArt. 175.2 CC
Propuesta de adopción tras delegación de guarda3 meses (prorrogables hasta 1 año)Art. 176 bis.3 CC
Extinción excepcional de adopción2 años desde la adopciónArt. 180.2 CC
Conservación información sobre orígenes biológicos≥ 50 años tras adopción definitivaArt. 180.5 CC
Ausencia legal sin apoderado1 año desde últimas noticias o desapariciónArt. 183.1.º CC
Ausencia legal con apoderamiento3 añosArt. 183.2.º CC
Declaración de fallecimiento, regla general10 añosArt. 193.1 CC
Declaración de fallecimiento, ≥75 años5 añosArt. 193.2 CC
Declaración de fallecimiento, riesgo de muerte violenta1 año (3 meses en siniestro)Art. 193.3 CC
Subversión política o social, riesgo violencia6 meses tras cesaciónArt. 193.3 CC
Contingente armado en operaciones2 años desde tratado de pazArt. 194.1.º CC
Naufragio con restos no identificados8 díasArt. 194.3.º CC
Nave o aeronave presumida siniestrada1 mes desde últimas noticias o salidaArt. 194.4-5.º CC
Disposición a título gratuito tras fallecimientoProhibida hasta 5 añosArt. 196 CC
Rendición final de cuentas del tutor3 meses tras cesar (prorrogables)Art. 232 CC
Prescripción acción rendición de cuentas5 añosArt. 232 CC
Prescripción daños por culpa o negligencia del tutor3 años desde rendiciónArt. 234 CC
Apoyo provisional por entidad públicaComunicación al MF en 24 horasArt. 253 CC
Mayor edad18 años cumplidos (incluido el día del nacimiento)Art. 240 CC
Emancipación por concesión paterna16 años cumplidos + consentimientoArt. 241 CC
Vida independiente con consentimientoMayor de 16 años (revocable)Art. 243 CC

Arts. 2-298 CC

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: jurisprudencia presentada como fuente del derecho. El examen ofrece como correcta una opción que enumera ley, costumbre, PGD y jurisprudencia como cuatro fuentes. Pista: el art. 1.6 dice que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico; no es fuente. Las fuentes son tres (art. 1.1). Cuidado además con la opción usos jurídicos como cuarta fuente: los usos no meramente interpretativos tienen consideración de costumbre, no son fuente independiente (2023-2A Q38, 2020-2A Q35).
  • Trampa: art. 6.3, actos contrarios a normas imperativas como anulables. Real: son nulos de pleno derecho, salvo que la propia norma establezca otro efecto. El examen también juega con presentar la nulidad como rescindible o anulable (2020-1A Q34).
  • Trampa: vecindad civil al matrimonio. El examen propone que el matrimonio cambia la vecindad civil del cónyuge que pasa al territorio del otro. Real: el matrimonio NO altera la vecindad civil (art. 14.4); pero el cónyuge no separado puede optar por la del otro en todo momento. No por el solo hecho del matrimonio.
  • Trampa: 6 meses vs 1 año para atribuir vecindad al hijo. Los progenitores pueden atribuir la vecindad civil de cualquiera de ellos al hijo en los 6 meses siguientes al nacimiento o adopción (art. 14.3); el examen invierte por 1 año (2023-1A Q37, 2024-1A Q32).
  • Trampa: carta de naturaleza concedida por el Ministerio. Real: la carta de naturaleza se concede discrecionalmente mediante Real Decreto; es competencia del Consejo de Ministros, no del Ministro de Justicia. Solo la residencia la concede el Ministro de Justicia (art. 21) (2022-1A Q37).
  • Trampa: art. 17, exceptúa o no a hijos de diplomáticos. Real: los nacidos en España de padres extranjeros con al menos uno también nacido en España SON españoles de origen, pero se exceptúan los hijos de diplomático o cónsul acreditado en España (art. 17.1.b). El examen omite o invierte la excepción (2024-2A Q32, 2024-3A Q34).
  • Trampa: art. 37, corporaciones por estatutos. El examen GC repite este truco año tras año intercambiando las tres fuentes de capacidad. Memoriza el triplete literal: corporaciones por las leyes que las hayan creado o reconocido; asociaciones por sus estatutos; fundaciones por las reglas de su institución. Distractores típicos: corporaciones por sus estatutos, fundaciones por las leyes (2021-1A Q38, 2022-Canarias-3A Q32, 2024-1A Q33).
  • Trampa: domicilio del diplomático. El examen propone que el domicilio del diplomático con extraterritorialidad es el del país donde está acreditado o la sede de la Embajada. Real: es el último que hubieren tenido en territorio español (art. 40 pár. 2) (2022-2A Q37).
  • Trampa: art. 73, falta de inscripción como causa de nulidad. El examen incluye entre las causas del art. 73 la falta de inscripción del matrimonio en el RC. Real: el art. 61 dice que el matrimonio produce efectos desde la celebración; la inscripción es requisito de pleno reconocimiento, no de validez. La inscripción tardía no anula el matrimonio.
  • Trampa: art. 76, caducidad al año desde la celebración. Real: caduca al año de convivencia tras desvanecido el error o cesar la fuerza o el miedo, no desde la celebración (art. 76) (2023-1A Q38, 2024-2A Q33).
  • Trampa: art. 79, declaración de nulidad invalida efectos sobre hijos. Real: la declaración de nulidad NO invalidará los efectos ya producidos respecto de los hijos y del cónyuge o cónyuges de buena fe. La buena fe se presume. El examen propone una opción que afirma lo contrario (2022-Canarias-3A Q33).
  • Trampa: art. 85, la separación legal disuelve el matrimonio. Real: el matrimonio se disuelve solo por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. La separación NO disuelve; suspende la convivencia (2024-3A Q36).
  • Trampa: art. 88, reconciliación tras divorcio reactiva el matrimonio. Real: La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales; los divorciados solo pueden contraer entre sí nuevo matrimonio. La reconciliación que reactiva el vínculo es la de la separación (art. 84), no la del divorcio (2022-Canarias-3A Q34).
  • Trampa: art. 108, clasificar la filiación por modos diferentes. Real: la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción; la natural se subdivide en matrimonial y no matrimonial. El examen propone listas falsas como biológica, adoptiva y reconocida o introduce filiación por reproducción asistida como modo independiente (2021-1A Q39, 2024-1A Q34).
  • Trampa: art. 117, 90 días vs 180 días. Real: la presunción de paternidad puede destruirse si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio; el plazo para la declaración auténtica es de 6 meses tras conocer el parto. Distractores: 90 días, 120 días, 200 días (2023-2A Q40).
  • Trampa: art. 142, alimentos incluyen ocio y formación. Real: los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, más la educación e instrucción y los gastos de embarazo y parto. Ni ocio, ni formación distinta de la instrucción, ni servicios sociales (2025-A Q36).
  • Trampa: art. 148, alimentos retroactivos a la necesidad. Real: la obligación es exigible desde la necesidad, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda. Se paga por meses anticipados, no vencidos. Distractores: pagos vencidos; alimentos desde el nacimiento de la necesidad sin demanda (2022-2A Q39, 2024-3A Q37).
  • Trampa: art. 172, notificación de desamparo en 24 horas o 72 horas. Real: el plazo máximo es de cuarenta y ocho horas. Distractores típicos: 24h (confusión con el plazo del menor extranjero del art. 35 LO 4/2000) o 72h (confusión con la detención del art. 17.2 CE) (2022-1A Q40).
  • Trampa: art. 173 bis, acogimiento de urgencia hasta 1 año o para menores de 12 años. Real: urgencia principalmente para menores de seis años, duración no superior a seis meses. Distractores recurrentes: 1 año, 8 años, 3 meses (2021-1A Q40, 2023-1A Q39, 2025-A Q37).
  • Trampa: art. 175, adoptante de 21 años o 23 años. Real: mayor de veinticinco años. Diferencia con adoptando: al menos 16 y no más de 45 años. Distractores: 21 / 23 / 30 años (mínima); 14 / 18 (diferencia mínima); 40 / 50 / 55 (diferencia máxima) (2024-2A Q34).
  • Trampa: art. 183, ausencia legal a los 6 meses sin apoderado. Real: 1 año sin apoderado / 3 años con apoderado. Distractores: 6 meses / 2 años / 4 años. Cuidado además con confundir ausencia (art. 183) y declaración de fallecimiento (art. 193: 10/5/1 año/3 meses) (2021-2B Q56, 2020-2A Q38).
  • Trampa: art. 199, incapaces siguen sujetos a tutela. Real: tras la Ley 8/2021, quedan sujetos a tutela SOLO menores no emancipados en desamparo o sin patria potestad. Las personas con discapacidad pasan a curatela, defensor judicial o guarda de hecho del Título XI. Distractor recurrente: los mayores incapacitados quedan sujetos a tutela; terminología derogada (2020-1A Q36).
  • Trampa: art. 223, remoción de tutela sin audiencia al menor. Real: la audiencia del menor mayor de 12 años es obligatoria; será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años. Distractor: solo se oirá si lo solicita el MF o solo si mayor de 14 años (2023-1A Q40, 2025-A Q38).
  • Trampa: art. 239, emancipación por matrimonio. Real: tras la Ley 8/2021 las tres únicas causas son Por la mayor edad, Por concesión de los que ejerzan la patria potestad y Por concesión judicial. La emancipación por matrimonio del antiguo art. 316 está derogada. Distractor letal porque sigue circulando en preparadores no actualizados (2020-2A Q39, 2023-2A Q42).
  • Trampa: art. 243, vida independiente irrevocable. Real: el reputado emancipado por vida independiente (art. 243) lo es por consentimiento revocable de los progenitores. La irrevocabilidad es propia de la emancipación por concesión paterna del art. 242 (escritura pública o RC) (2022-2A Q40).
  • Trampa: art. 247, el emancipado puede pedir préstamos solo. Real: el emancipado habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; PERO hasta la mayor edad NO puede tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de los progenitores. SÍ puede podrá por sí solo comparecer en juicio. Distractor: el emancipado puede tomar dinero a préstamo sin consentimiento (2024-1A Q35, 2025-A Q39).
  • Trampa: art. 250, incluir tutela entre las medidas de apoyo. Real: tras Ley 8/2021, las medidas de apoyo son la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial + las voluntarias. La tutela NO es medida de apoyo (la tutela quedó reservada a menores en arts. 199-238). Distractor: la patria potestad prorrogada (también derogada) o la tutela entre las medidas (2024-2A Q35).

Arts. 1, 6, 14, 17, 21, 37, 40, 76, 79, 85, 88, 108, 117, 142, 148, 172, 173 bis, 175, 183, 193, 199, 223, 239, 243, 247, 250 CC

Conexiones entre temas

  • → Tema 4 (Constitución española): El art. 14 CE (igualdad ante la ley) sustenta el art. 14 CC (vecindad civil sin discriminación por sexo) y la reforma del art. 44 CC sobre matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 13/2005, declarada constitucional por STC 198/2012). El art. 39 CE (protección de la familia y los hijos) anida los Títulos V-VII CC (filiación, alimentos, patria potestad). El art. 117 CE (jueces y tribunales) es presupuesto del deber inexcusable de resolver del art. 1.7 CC.
  • → Tema 8 (Código Penal): El art. 6 CC (eficacia general: fraude de ley, actos contrarios a normas imperativas nulos de pleno derecho) conecta con la teoría de los elementos negativos del tipo y con los arts. 8 y 26 CP. La patria potestad del art. 154 CC se vincula con el delito de quebrantamiento del art. 226 CP (abandono de familia) y con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad (arts. 39, 46 CP). El art. 156 CC remite al consentimiento de un progenitor cuando media proceso penal por VG o VD.
  • → Tema 9 (Derecho procesal penal, LECrim): El art. 17 CE / art. 520 LECrim (detención + derechos del detenido) usa la mayoría de edad del art. 240 CC como umbral: si el detenido es menor, se activa la LO 5/2000 (Tema 20). El art. 158 CC (medidas judiciales civiles de prohibición de aproximación) tiene gemelo penal en el art. 544 ter LECrim (orden de protección).
  • → Tema 20 (Responsabilidad penal de los menores, LO 5/2000): El art. 240 CC fija la mayoría de edad en 18 años, que es el umbral superior de aplicación de la LORPM (que se aplica a 14-17 años). Por debajo de 14 años, se aplican las medidas de protección del art. 172 CC y siguientes (desamparo, tutela administrativa, acogimiento), NO el Código Penal. La emancipación del art. 239 CC NO equivale a mayoría de edad penal: un emancipado de 16 sigue siendo menor a efectos LORPM.
  • → Tema 21 (Violencia de género, LO 1/2004): El art. 156 CC contempla expresamente la atención psicológica a hijos menores con consentimiento de un solo progenitor cuando hay proceso penal por VG o VD o asistencia en servicio especializado de VG. El art. 92.7 CC impide guarda y custodia compartida si hay proceso penal contra un progenitor por atentar contra vida, integridad, libertad o indemnidad sexual del otro o de los hijos, o indicios fundados de violencia doméstica o de género; mismo umbral de protección que el art. 544 ter LECrim.

Arts. 1, 14, 154, 156, 158, 172, 173 bis, 239, 240 CC

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 7 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen y conexiones entre temas de CC. La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 7 del temario. El PDF reúne las dos partes.

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¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 7 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad CC.