Resumen del Tema 5 de Guardia Civil: Derecho de la Unión Europea

TUE + TFUE

Texto verificado contra el BOE el 11/06/2026

Cubre el Derecho de la Unión Europea: TUE y TFUE tras Lisboa, las siete instituciones, los actos jurídicos (reglamento, directiva, decisión) y la Carta DFUE.

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Diagrama: procedimiento legislativo ordinario (PLO)

El procedimiento legislativo ordinario (PLO), regulado en los arts. 289 y 294 TFUE, es la vía estándar de adopción de actos legislativos en la UE: adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión. Consta de hasta tres lecturas y, en su caso, un Comité de Conciliación paritario. Los plazos del art. 294 — 3 meses en segunda lectura, 6 semanas en conciliación y tercera lectura — son materia recurrente de examen.

Figura 1 — Procedimiento legislativo ordinario (arts. 289 y 294 TFUE)
Figura 1 — Procedimiento legislativo ordinario (arts. 289 y 294 TFUE)

Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / cifraArtículo
Mandato de los diputados al Parlamento Europeo5 añosArt. 14.3 TUE
Número máximo de diputados al PE750 más el Presidente (751)Art. 14.2 TUE
Mínimo de diputados al PE por Estado miembro6Art. 14.2 TUE
Máximo de diputados al PE por Estado miembro96Art. 14.2 TUE
Reuniones ordinarias del Consejo EuropeoDos veces por semestreArt. 15.3 TUE
Mandato del Presidente del Consejo Europeo2 años y medio, renovable una sola vezArt. 15.5 TUE
Mayoría cualificada en el Consejo (regla general)55 % de miembros (al menos 15) + 65 % de poblaciónArt. 16.4 TUE
Minoría de bloqueo en el ConsejoAl menos 4 miembrosArt. 16.4 TUE
Mayoría cualificada reforzada (sin propuesta de la Comisión)72 % de miembros + 65 % de poblaciónArt. 238.2 TFUE
Mandato de la Comisión Europea5 añosArt. 17.3 TUE
Composición de la Comisión (desde 1-11-2014)2/3 del número de Estados miembros (salvo unanimidad del CE)Art. 17.5 TUE
Mandato de los jueces y abogados generales del TJUE6 años, renovablesArt. 19.2 TUE
Iniciativa ciudadana europea (firmas mínimas)1 millón de ciudadanos de un número significativo de EE. MM.Art. 11.4 TUE; art. 24 TFUE
Número mínimo de Estados para cooperación reforzada9Art. 20.2 TUE
Art. 7 TUE: constatación del riesgo claroConsejo por mayoría de 4/5 + aprobación PEArt. 7.1 TUE
Art. 7 TUE: constatación de la existenciaConsejo Europeo por unanimidad + aprobación PEArt. 7.2 TUE
Revisión ordinaria: decisión favorable al examenConsejo Europeo por mayoría simpleArt. 48.3 TUE
Retirada de la UE: plazo máximo sin acuerdo2 años desde la notificación (prorrogable por unanimidad)Art. 50.3 TUE
Adhesión a la UE: decisión del ConsejoUnanimidad, previa aprobación del PE (mayoría de miembros)Art. 49 TUE
Cláusula de flexibilidad (acción no prevista)Consejo por unanimidad + aprobación PEArt. 352 TFUE
Recurso de anulación ante el TJUE2 meses desde la publicación o notificaciónArt. 263 TFUE
Entrada en vigor de un acto sin fecha propia20 días desde su publicación en el DOUEArt. 297 TFUE
PLO — Segunda lectura: plazo del PE3 meses (prorrogables 1 mes)Art. 294.7 TFUE
PLO — Comité de Conciliación6 semanas para alcanzar texto conjuntoArt. 294.10 TFUE
PLO — Tercera lectura6 semanas para aprobar el texto conjuntoArt. 294.13 TFUE
Moción de censura a la Comisión (PE)2/3 de los votos emitidos y mayoría de los miembrosArt. 234 TFUE
Marco financiero plurianualMínimo 5 añosArt. 312 TFUE
Mandato Presidente y Comité Ejecutivo BCE8 años, no renovablesArt. 283.2 TFUE
Mandato de los miembros del Tribunal de Cuentas6 años, renovablesArt. 286 TFUE
Número máximo de miembros del Comité Económico y Social350Art. 301 TFUE

Arts. 7, 11, 14-20, 48-50 TUE; arts. 238, 263, 283, 286, 294, 297, 301, 312, 352 TFUE

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: «soberanía nacional» o «solidaridad» como valor del art. 2 TUE. El examen mete como distractor un supuesto valor de la Unión que NO está en el listado taxativo. Los valores son seis: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos (incluidos los de las minorías). La opción la soberanía nacional es atributo de los Estados, no valor UE; la solidaridad y el pluralismo caracterizan la sociedad europea pero no son valores fundacionales. [Visto en convocatorias 2024-2025.]
  • Trampa: «mercado interior» como competencia exclusiva. El mercado interior es competencia compartida (art. 4 TFUE). Las exclusivas son SOLO cinco (art. 3 TFUE): unión aduanera, normas de competencia, política monetaria del euro, recursos biológicos marinos (PPC) y política comercial común. El examen mete mercado interior, agricultura o medio ambiente entre las exclusivas para colar el distractor.
  • Trampa: confundir reglamento y directiva. Distractor clásico: la directiva es directamente aplicable. FALSO. Solo el reglamento es directamente aplicable; la directiva obliga al resultado y requiere transposición (art. 288 TFUE). Otro distractor frecuente: que el reglamento obligue solo a los destinatarios — eso es la decisión con destinatarios designados.
  • Trampa: «recomendaciones y dictámenes son vinculantes». FALSO — el art. 288 in fine dice expresamente que los dictámenes serán vinculantes es el distractor; la realidad es que no lo son. [Visto en convocatoria 2020-1A.]
  • Trampa: el Consejo Europeo legisla. El Consejo Europeo (art. 15 TUE) da impulsos y orientaciones, pero no ejerce función legislativa alguna. El distractor lo presenta como que el Consejo Europeo adopta reglamentos o legisla con el PE. La función legislativa corresponde al PE + Consejo (de la UE).
  • Trampa: mayoría cualificada — números equivocados. Los datos correctos (art. 16.4 TUE) son 55 % + 15 miembros + 65 % de población. El examen rota los porcentajes: 50 % / 60 %, 60 % / 55 %, 65 % / 55 %. Regla mnemónica: «cinco-cinco, quince, sesenta y cinco».
  • Trampa: mandato del Presidente del Consejo Europeo. Son 2 años y medio, renovables una sola vez (art. 15.5 TUE). Distractores frecuentes: año y medio, tres años, cinco años sin renovación. Misma trampa con el mandato de la Comisión (5 años) o los jueces del TJUE (6 años).
  • Trampa: composición del Parlamento Europeo. Son setecientos cincuenta más el Presidente (art. 14.2 TUE). Distractores habituales: seiscientos más el Presidente, ochocientos incluido el Presidente, setecientos cincuenta incluido el Presidente. El matiz literal «más» el Presidente es la trampa — el Presidente NO se incluye en los 750.
  • Trampa: instituciones vs. órganos consultivos. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones NO son instituciones (son órganos consultivos, arts. 300 ss. TFUE). Las instituciones son las siete del art. 13 TUE. El examen cuela el Comité Económico y Social o el Comité de las Regiones entre las instituciones para descartar.
  • Trampa: iniciativa ciudadana — 100.000 o 500.000 firmas. Son un millón (art. 11.4 TUE). Distractores: cien mil, quinientos mil, o atribuir «un número significativo» a los ciudadanos (cuando se refiere a los Estados miembros). [Visto en convocatoria 2021-2B.]
  • Trampa: monopolio de iniciativa legislativa. La iniciativa ordinaria es de la Comisión Europea (art. 17.2 TUE; art. 289.1 TFUE). Distractor: el Parlamento Europeo inicia las leyes. FALSO en el PLO. En casos específicos del art. 289.4 TFUE puede proceder de un grupo de EM, del PE, por recomendación del BCE o a petición del TJUE o BEI — pero es excepcional.
  • Trampa: elecciones al PE — periodicidad. Cada 5 años (art. 14.3 TUE). Distractores: cada tres años, cada cuatro años. [Visto en convocatoria 2021-2B.]
  • Trampa: retirada de la UE — plazo y mayoría intercambiados. Plazo sin acuerdo: 2 años desde la notificación (art. 50.3 TUE), prorrogable por unanimidad del Consejo Europeo. El acuerdo lo celebra el Consejo por mayoría cualificada, previa aprobación del PE. Distractor: unanimidad del Consejo para celebrar el acuerdo — FALSO (eso es la prórroga, no la celebración).
  • Trampa: adhesión vs. retirada — mayorías intercambiadas. Adhesión: unanimidad del Consejo + aprobación PE (art. 49 TUE). Retirada: mayoría cualificada del Consejo + aprobación PE (art. 50 TUE). El examen intercambia las mayorías: retirada por unanimidad o adhesión por mayoría cualificada son ambas falsas.
  • Trampa: revisión de los Tratados — quién presenta el proyecto. Solo pueden presentar proyectos de revisión el Gobierno de cualquier EM, el PE o la Comisión (art. 48.2 TUE). Distractores: el Consejo de la UE, el Consejo Europeo, los ciudadanos directamente. [Visto en convocatoria 2021-2B.]
  • Trampa: Defensor del Pueblo Europeo — quién lo elige. Lo elige el Parlamento Europeo (art. 228 TFUE) tras cada elección. Distractores: la Comisión, el Consejo, el Consejo Europeo. [Visto en convocatoria 2017-1A.]
  • Trampa: abogados generales del TJUE. Presentan públicamente conclusiones motivadas (art. 252 TFUE). NO son jueces ni ejercen función jurisdiccional. El examen atribuye sus conclusiones a los jueces o a los miembros del Tribunal General. [Visto en convocatoria 2021-2B.]
  • Trampa: Alto Representante — nombramiento. Lo nombra el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con aprobación del Presidente de la Comisión (art. 18.1 TUE). Distractores: por unanimidad, por el Consejo, por el PE. Es Vicepresidente de la Comisión y preside el Consejo de Asuntos Exteriores.
  • Trampa: seguridad nacional = competencia UE. La seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro (art. 4.2 TUE). El examen sugiere que es competencia UE por su mención en el Tratado — FALSO. La opción competencia compartida o competencia exclusiva de la UE es siempre incorrecta.
  • Trampa: PESC y actos legislativos. En materia de PESC (arts. 23-41 TUE) se excluye la adopción de actos legislativos (art. 31 TUE). Solo se adoptan decisiones, por unanimidad. Distractor: reglamentos PESC o directivas en materia de PESC — FALSO.
  • Trampa: cuestión prejudicial — facultad u obligación. Cualquier órgano jurisdiccional podrá plantear la cuestión (art. 267 TFUE), pero los órganos contra cuyas decisiones no quepa recurso interno están obligados. Distractor: presentar la cuestión como siempre facultativa o siempre obligatoria.

Arts. 2-17, 48-50 TUE; arts. 3-4, 16, 238, 263, 267, 288-294 TFUE

Reglas mnemotécnicas

  • Valores del art. 2 TUE — «DiLiDeI-EDe-DH»: Dignidad, Libertad, Democracia, Igualdad, Estado de Derecho, Derechos Humanos. Son seis. Si la opción incluye solidaridad, pluralismo o soberanía nacional como valor, es distractor.
  • Competencias EXCLUSIVAS art. 3 TFUE — «5 M»: Moneda (política monetaria del euro), Mercaderías sin aranceles (unión aduanera), Mercado — normas de competencia, Mar (recursos biológicos marinos, PPC), Mundo (política comercial común). Solo 5 ámbitos; cualquier otra cosa es compartida o inferior.
  • Competencias de APOYO art. 6 TFUE — «SICTEPC»: Salud, Industria, Cultura, Turismo, Educación-formación-juventud-deporte, Protección civil, Cooperación administrativa. Siete ámbitos. Sin armonización.
  • Instituciones art. 13 TUE — «2×Consejo + PE-Com-TJ-BCE-TC»: hay dos Consejos (Consejo Europeo y Consejo) más PE, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas = 7 instituciones. El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones son consultivos, NO instituciones.
  • Mayoría cualificada — «55-15-65-4»: 55 % de los miembros del Consejo, al menos 15, representando al 65 % de la población. Minoría de bloqueo: al menos 4 miembros.
  • Mandatos — «2½, 5, 6, 8»: Presidente del Consejo Europeo = 2,5 años; PE y Comisión = 5 años; TJUE y Tribunal de Cuentas = 6 años; BCE Comité Ejecutivo = 8 años. De menor a mayor permanencia institucional.
  • Actos jurídicos — «ReDiDe-ReDi»: Reglamento, Directiva, Decisión (los tres vinculantes) — Recomendación, Dictamen (los dos NO vinculantes). El reglamento es general, obligatorio entero y directamente aplicable; la directiva solo marca el resultado y requiere transposición; la decisión obliga, pero si nombra destinatarios solo les obliga a ellos.
  • Plazos del PLO — «3-6-6»: Segunda lectura del PE = 3 meses. Comité de Conciliación = 6 semanas. Tercera lectura = 6 semanas. Prórroga máxima: +1 mes y +2 semanas respectivamente.
  • Adhesión vs. retirada vs. revisión — escenario operativo: «Entrar cuesta unanimidad; salir basta con mayoría cualificada; cambiar el Tratado empieza por mayoría simple del Consejo Europeo pero termina con ratificación de TODOS». Adhesión (art. 49 TUE) = unanimidad. Retirada (art. 50 TUE) = mayoría cualificada del Consejo + 2 años. Revisión ordinaria (art. 48 TUE) = mayoría simple del Consejo Europeo para abrir, ratificación por todos los EM para cerrar.
  • Art. 7 TUE — escalera de mayorías: «riesgo claro = 4/5; existencia = unanimidad; sanción = mayoría cualificada». El Consejo constata el riesgo claro por 4/5 miembros (1). El Consejo Europeo constata la existencia por unanimidad (2). El Consejo suspende los derechos por mayoría cualificada (3). Sube la gravedad, sube la mayoría — pero la sanción baja a mayoría cualificada porque ya hay constatación previa.

Arts. 2, 7, 13-19, 48-50 TUE; arts. 3, 6, 288, 294 TFUE

Conexiones entre temas

  • → Tema 1 (Derechos humanos — CEDH, DUDH, Carta DFUE): el art. 6 TUE remite a la Carta DFUE y al CEDH; los derechos fundamentales del CEDH forman parte del Derecho UE como principios generales. Confusión clásica de examen: distinguir el TEDH (Estrasburgo, Consejo de Europa, CEDH) del TJUE (Luxemburgo, UE, Tratados) — no son el mismo tribunal ni la misma organización.
  • → Tema 2 (LO 3/2007 de igualdad): el principio de igualdad de retribución hombre-mujer del art. 157 TFUE es la base de Derecho UE de la LO 3/2007. El art. 19 TFUE habilita al Consejo a adoptar acciones contra la discriminación por sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad u orientación sexual. La Carta DFUE (Título III) recoge igualdad y no discriminación.
  • → Tema 4 (Constitución Española): el art. 93 CE permite transferir competencias derivadas de la Constitución a una organización internacional (base constitucional para la integración en la UE). El art. 96 CE sobre los tratados internacionales y el principio de primacía del Derecho UE (doctrina TJUE Costa/ENEL, Simmenthal) son conexiones imprescindibles.
  • → Tema 10 (Derecho administrativo — Ley 39/2015 y Ley 40/2015): los actos de la Administración deben respetar el Derecho UE. Los reglamentos son directamente aplicables y desplazan a la norma nacional incompatible. Principio de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho UE (Francovich, Brasserie) — entronca con el art. 32 Ley 40/2015.
  • → Tema 11 (LOPDGDD): el art. 16 TFUE y el art. 8 Carta DFUE consagran el derecho a la protección de datos personales, desarrollado por el RGPD (Reglamento UE 2016/679). La LOPDGDD es la norma nacional de adaptación.
  • → Tema 12 (Extranjería — LO 4/2000): los ciudadanos UE y sus familiares se benefician del régimen de libre circulación y residencia (arts. 20-21 TFUE), distinto del régimen general de extranjería. Trampa típica: aplicar la LO 4/2000 a un ciudadano UE cuando se le aplica el RD 240/2007.
  • → Tema 13 (Seguridad ciudadana — LO 4/2015): la libre circulación de personas (art. 21 TFUE) y la inexistencia de fronteras interiores (art. 26 TFUE) conviven con los controles de seguridad y el espacio Schengen. Identificaciones y cacheos en frontera se ven afectados por este marco.
  • → Tema 23 (Contrabando — LO 12/1995 y Reg. UE 952/2013): el Código Aduanero de la Unión (Reg. 952/2013) es Derecho UE directamente aplicable. La unión aduanera es competencia exclusiva UE (art. 3 TFUE). La LO 12/1995 establece el tipo penal a partir del umbral de 50.000 €; por debajo, infracción administrativa.

Arts. 6, 16, 19, 20-21, 26, 157 TFUE; art. 6 TUE

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 5 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen, reglas mnemotécnicas y conexiones entre temas de TUE + TFUE. La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 5 del temario. El PDF reúne las dos partes.

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Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 5 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad TUE + TFUE.