Resumen del Tema 9 de Guardia Civil: Derecho Procesal Penal

LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015

Texto verificado contra el BOE el 11/06/2026

Cubre el procedimiento penal de la LECrim: denuncia y querella, Policía Judicial, detención y derechos del detenido, prisión provisional y habeas corpus.

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Diagrama: detención y puesta a disposición judicial

El régimen de plazos de la detención es el patrón de trampa más recurrente del tema. La cadena 24 h (entrega) → 72 h (resolución del Juez) → +48 h (prórroga en terrorismo) coexiste con el límite absoluto del art. 520.1 LECrim de setenta y dos horas desde el momento de la detención.

Figura 1 — Cadena de plazos: detención, entrega al Juez, resolución y prórroga por terrorismo (LECrim arts. 489-501, 520-520 bis)
Figura 1 — Cadena de plazos: detención, entrega al Juez, resolución y prórroga por terrorismo (LECrim arts. 489-501, 520-520 bis)

Diagrama: procedimiento del Habeas Corpus

El Habeas Corpus se inspira en cuatro principios — agilidad, sencillez, generalidad y universalidad — y todo el procedimiento debe sustanciarse en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984). No es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador (art. 4) y la legitimación activa es plural (art. 3).

Figura 2 — Fases del Habeas Corpus: solicitud, admisión, audiencia y resolución (LO 6/1984 arts. 4-8)
Figura 2 — Fases del Habeas Corpus: solicitud, admisión, audiencia y resolución (LO 6/1984 arts. 4-8)

Plazos y cifras clave

ConceptoPlazo / cifraArtículo
Detención preventiva — plazo máximo absoluto72 horasArt. 17.2 CE / art. 520.1 LECrim
Entrega del detenido al Juez más próximo (por particular, autoridad o PJ)24 horas desde la detenciónArt. 496 LECrim
Elevación a prisión o liberación por el Juez competente72 horas desde la entregaArt. 497 LECrim
Terrorismo (art. 384 bis) — puesta a disposición72 horas + prórroga hasta 48 horas másArt. 520 bis.1 LECrim
Prórroga terrorismo — solicitudDentro de las primeras 48 horas desde la detenciónArt. 520 bis.1 LECrim
Prórroga terrorismo — autorización judicialEn las 24 horas siguientes a la solicitudArt. 520 bis.1 LECrim
Incomunicación solicitada (terrorismo) — resolución del Juez24 horas desde la solicitudArt. 520 bis.2 LECrim
Incomunicación — duración máxima5 días; prórroga 5 días más en terrorismo o crimen organizadoArt. 509.2 LECrim
Edad mínima para incomunicación (prohibida)Menores de 16 añosArt. 509.4 LECrim
Reconocimientos médicos al incomunicado2 cada 24 horasArt. 527.3 LECrim
Prisión provisional — pena mínima del delitoMáxima ≥ 2 años de prisión (o inferior con antecedentes no cancelables)Art. 503.1.1.º LECrim
Prisión provisional — duración fin (a) o (c) si pena ≤ 3 años1 añoArt. 504.2 LECrim
Prisión provisional — duración fin (a) o (c) si pena > 3 años2 añosArt. 504.2 LECrim
Prórroga única (pena > 3 años)Hasta 2 años másArt. 504.2 LECrim
Prórroga única (pena ≤ 3 años)Hasta 6 meses másArt. 504.2 LECrim
Prisión provisional — fin (b) destrucción de pruebas6 meses máximo (sin prórroga)Art. 504.3 LECrim
Prisión provisional — condena recurridaHasta la mitad de la pena efectivamente impuestaArt. 504.2 LECrim
Atestado sin autor conocido — envío obligatorio tras diligencia con resultadoTranscurridas 72 horas desde la aperturaArt. 284.2.b LECrim
Comunicación a denunciante de no remisión si no hay autor72 horasArt. 284.2 LECrim + art. 6 Ley 4/2015
Comunicación general PJ → autoridad judicial o MF24 horas (salvo fuerza mayor)Art. 295 LECrim
Agente encubierto — identidad supuesta6 meses prorrogables por períodos igualesArt. 282 bis.1 LECrim
Habeas Corpus — duración total del procedimiento24 horas desde el auto de incoaciónArt. 7 LO 6/1984
Querella — abandono por muerte o incapacitación del querellante30 días desde la citación sin comparecer herederos o representantesArt. 276 LECrim
Querella — abandono por inactividad (delitos a instancia de parte)10 días desde la notificación del autoArt. 275 LECrim
Comparecencia del abogado de oficio en sede de detenciónMáximo 3 horas desde la recepción del encargoArt. 520.5 LECrim
Notificación del auto motivado de entrada y registro al interesadoInmediato o, lo más tarde, 24 horas desde dictadoArt. 550 LECrim
Composición Policía Judicial en sentido estrictoCNP + Guardia CivilArt. 7 RD 769/1987 / art. 30.1 LOFCS

LECrim arts. 275, 276, 282 bis, 284, 295, 496, 497, 503, 504, 509, 520, 520 bis, 527, 550; LO 6/1984 art. 7; RD 769/1987 art. 7; Ley 4/2015 art. 6

Trampas frecuentes de examen

  • Trampa: confundir 24 horas (art. 496) con 72 horas (arts. 497 y 520.1)24 horas es el plazo del particular, autoridad o agente de PJ para entregar al detenido al Juez más próximo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma (art. 496). 72 horas es: (a) el máximo absoluto de detención preventiva (art. 520.1) y (b) el plazo del Juez competente para elevar a prisión o dejar sin efecto desde la entrega (art. 497). El examen intercambia ambos. Regla: 72 horas para entregar al juez es FALSO; entrega = 24 h, disposición judicial = 72 h.
  • Trampa: cónyuge separado en el art. 261 — La exención de denunciar alcanza al cónyuge no separado legalmente o de hecho. El cónyuge separado legalmente SÍ está obligado a denunciar (confirmado en convocatoria 2017-1A). El examen presenta opciones con «cónyuge» a secas para provocar el error por lectura rápida.
  • Trampa: particular vs agente de PJ en la detención — El particular sólo puede detener en los 7 supuestos del art. 490 (flagrancia, intento, fugas, rebeldía). La autoridad o agente de PJ tiene además los supuestos del art. 492 (procesado con pena superior, procesado con riesgo de incomparecencia sin fianza, no procesado con motivos racionalmente bastantes). El examen atribuye al particular la facultad del 492.4.º (mera sospecha fundada) — incorrecto.
  • Trampa: delitos leves y detención — El art. 495 prohíbe detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante. El examen pone «se podrá detener siempre» o invierte la excepción.
  • Trampa: plazo del Habeas Corpus — 24 horas desde qué — El art. 7 LO 6/1984 fija veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, no desde la detención ni desde la solicitud. El examen pone «desde que se produjo la detención» o «desde la solicitud».
  • Trampa: legitimación del Habeas Corpus incompleta — El art. 3 LO 6/1984 contempla legitimación muy amplia (privado de libertad, familiares y persona que preste apoyo, MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor; además, de oficio por el Juez competente). El examen presenta una opción parcial (solo familiares) y otras opciones acumulativas que añaden al MF o al Defensor del Pueblo. Regla: la opción más completa suele ser la correcta — el art. 3 lista a todos.
  • Trampa: catálogo del art. 520.2 (derechos del detenido) — Lista exhaustiva de diez derechos (a-j). El examen presenta opciones que enumeran progresivamente: a; a+b; a+b+c; a+b+c+d. Suele ser correcta la más completa. Regla: ante listas acumulativas, la opción que llegue hasta la letra j (asistencia jurídica gratuita) suele acertar.
  • Trampa: prisión provisional — pena mínima del delito — El umbral del art. 503.1.1.º es pena máxima igual o superior a 2 años; no 3 años ni 5 años. Se admite pena inferior si hay antecedentes penales no cancelables por delito doloso. El examen pone un umbral inventado.
  • Trampa: duración de prisión provisional intercambiada — Art. 504.2: 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga: 6 meses o 2 años. Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga. El examen intercambia los tramos o pone 4 años.
  • Trampa: art. 520 bis — plazos de terrorismo72 horas ordinarias + prórroga de hasta 48 horas más, solicitada dentro de las primeras 48 h y autorizada por el Juez en las 24 h siguientes. El examen funde los plazos («72+24», «48+24» sin matizar de qué momento empiezan a contar). Atención: solicitud en 48 h desde detención; autorización en 24 h desde solicitud.
  • Trampa: composición de la Policía Judicial — amplio vs estricto — La enumeración del art. 283 LECrim es amplísima (alcaldes, funcionarios de Prisiones, guardas de campos, personal de Tráfico…). El examen pone una opción restrictiva («solo CNP + Guardia Civil») atribuyéndola al art. 283 LECrim — eso es la PJ en sentido estricto del miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil del art. 7 RD 769/1987, no del art. 283 LECrim.
  • Trampa: quién puede autorizar la circulación o entrega vigilada (art. 263 bis) — La autorización corresponde al Juez de Instrucción competente, al Ministerio Fiscal y a los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (centrales o provinciales) y sus mandos superiores. El examen omite a los Jefes de UOPJ o añade incorrectamente al Ministerio del Interior.
  • Trampa: atestado sin autor conocido — excepciones del art. 284 — Excepciones a la conservación: (a) delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; (b) diligencia tras 72 horas con resultado; (c) solicitud expresa del MF o juez. El examen cambia «libertad e indemnidad sexuales» por «contra la libertad» a secas o añade supuestos no previstos.
  • Trampa: fianza en querella vs denuncia — La querella exige fianza (art. 280), salvo las exenciones del art. 281 (ofendido, familiares en asesinato u homicidio, asociaciones de víctimas con autorización expresa). La denuncia nunca exige fianza. El examen atribuye fianza a la denuncia o niega exenciones de la querella.
  • Trampa: procurador y letrado en la querella — La querella requiere siempre Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado (art. 277). La denuncia no. El examen invierte o dice que basta con «comparecencia ante el juez».
  • Trampa: querella — flagrante vs no flagrante (art. 273) — En flagrante, el particular puede acudir al Juez de instrucción o municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía. El examen pone que «debe acudir en todos los casos al Juez de Instrucción competente» — incorrecto; en flagrante no hay obligación de acudir al competente (confirmado en convocatoria 2017-1A).
  • Trampa: abandono de la querella — 30 días vs 3 meses — El art. 276 fija 30 días desde la citación para que comparezcan herederos o representantes en caso de muerte o incapacitación. El examen pone «tres meses» (confirmado en convocatoria 2017-1A).
  • Trampa: inamovilidad de la PJ (art. 550 LOPJ y 16 RD 769/1987) — Los funcionarios de las Unidades de PJ no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación o la fase procesal, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente. El examen añade «por decisión del superior policial» — incorrecto; la decisión debe ser judicial o fiscal.
  • Trampa: Ministerio del Interior y agente encubierto (art. 282 bis) — El Ministerio del Interior otorga la identidad supuesta, NO la autorización para actuar como agente encubierto. La autorización corresponde al Juez de Instrucción competente o al MF (con cuenta al Juez). El examen confunde autorización con otorgamiento de identidad.
  • Trampa: art. 547 LECrim — buques del Estado son lugar público — Los buques del Estado son edificios o lugares públicos (art. 547.4.º); los buques nacionales mercantes, en cambio, son domicilio (art. 554.3.º). El examen invierte la clasificación.

LECrim arts. 261, 263 bis, 273, 276, 277, 282 bis, 283, 284, 490, 492, 495, 496, 497, 503, 504, 509, 520, 520 bis, 547, 554; LO 6/1984 arts. 3, 7; RD 769/1987 arts. 7, 16; LOPJ art. 550

Conexiones entre temas

  • → Tema 4 (Constitución Española): el derecho a la libertad personal del art. 17 CE fundamenta todo este tema. El art. 17.2 CE fija el plazo máximo de detención preventiva en 72 horas (concreción en art. 520.1 LECrim); el art. 17.3 CE garantiza los derechos del detenido (concreción en art. 520.2 LECrim); el art. 17.4 CE obliga al legislador a regular el habeas corpus (concreción en LO 6/1984). El art. 55.2 CE permite suspensión de garantías (arts. 17, 18.2 y 18.3 CE) por delitos del 384 bis — se concreta en los arts. 520 bis y 509 LECrim. Examen típico: la cita correcta del plazo de 72 h es art. 17.2 CE en sede constitucional y art. 520.1 LECrim en sede procesal.
  • → Tema 8 (Derecho Penal — Parte General): el art. 503 LECrim exige pena máxima ≥ 2 años para decretar prisión provisional, lo que remite al art. 33 CP (clasificación de penas: graves > 5 años, menos graves de 3 meses a 5 años) y al art. 13 CP (delitos graves, menos graves y leves). El art. 495 LECrim prohíbe la detención por delitos leves, concepto del art. 13 CP. La incomunicación del art. 509 LECrim se articula con los delitos del art. 384 bis (terrorismo) y los delitos de organización criminal del art. 570 bis CP.
  • → Tema 15 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad — LO 2/1986): el art. 283 LECrim coexiste con los arts. 29-30 LOFCS, que definen las funciones y Unidades de PJ del CNP y GC. El art. 126 CE y los arts. 547-550 LOPJ + RD 769/1987 completan el marco. Examen típico: composición de la PJ en sentido amplio (art. 283 LECrim, 9 categorías) vs sentido estricto (art. 30.1 LOFCS + art. 7 RD 769/1987, CNP + GC).
  • → Tema 21 (Violencia de género — LO 1/2004): la orden de protección de la víctima se tramita por el art. 544 ter LECrim y conecta con el art. 3 Ley 4/2015 (prohibición de mediación y conciliación en violencia de género y sexual). La competencia penal específica se articula en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 14.5 LECrim + art. 87 ter LOPJ).
  • → Tema 20 (Responsabilidad penal del menor — LO 5/2000): el art. 509.4 LECrim prohíbe la detención incomunicada de menores de 16 años. La detención de menores de 14 a 17 años se rige por la LO 5/2000 (máximo 24 horas + asistencia letrada obligatoria + MF como instructor), no por la LECrim. El art. 520.4 LECrim conecta con esta vía remitiendo al menor a las Secciones de Menores de la Fiscalía.
  • → Tema 13 (Seguridad ciudadana — LO 4/2015): la identificación de personas del art. 16 LO 4/2015 no es una detención del art. 17 CE / art. 520 LECrim, aunque el examen frecuentemente las confunde. La identificación: traslado a dependencias policiales por el tiempo imprescindible y en todo caso no más de 6 horas. La detención penal del art. 520 LECrim: hasta 72 horas.

Arts. 17, 55.2, 126 CE; arts. 13, 33, 384 bis, 570 bis CP; arts. 14.5, 544 ter LECrim; LOFCS arts. 29-30; LO 4/2015 art. 16; LO 5/2000 arts. 17-19; Ley 4/2015 art. 3; LOPJ art. 87 ter

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el resumen del tema 9 de Guardia Civil?

Esta página recoge plazos y cifras clave, trampas frecuentes de examen y conexiones entre temas de LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015. La visión general, el esquema completo y las tablas comparativas están en la página del tema 9 del temario. El PDF reúne las dos partes.

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Sí. El texto se verificó contra el BOE el 11/06/2026. Un comprobador automático revisa a diario si alguna ley del temario ha cambiado, y cuando cambia regeneramos el tema entero.

¿Qué son las trampas de examen?

Errores que los exámenes oficiales usan una y otra vez: un plazo cambiado, un «podrá» donde la ley dice «deberá», una mayoría simple donde la ley exige absoluta. En el resumen del tema 9 aparecen con la formulación falsa y, al lado, lo que dice de verdad LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015.