Cubre la protección de datos (LOPDGDD y RGPD): derechos del titular, AEPD, régimen sancionador, videovigilancia y derechos digitales.
Tema 11 cubre la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y añade el Título X de derechos digitales. La ley tiene 97 artículos (más art. 53 bis) repartidos en diez títulos y un cierre denso de disposiciones adicionales.
Medio. La AEPD reserva 2-3 preguntas por convocatoria a esta materia (~2-3 % del bloque conocimientos), pero su rendimiento por hora estudiada es alto porque los artículos clave son cortos y muy literales.
Por frecuencia en convocatorias reales 2020-2025 y banco de preguntas: Art. 32 (bloqueo, 3 sellos), Art. 49 (Consejo Consultivo, 4 sellos), Art. 65 (admisión reclamaciones, 3 sellos), Art. 34 (DPD obligatorio, 2 sellos), Art. 44 (naturaleza AEPD, 2 sellos), Art. 69 (medidas provisionales, 2 sellos), Art. 22 (videovigilancia, 3 preguntas banco) y Art. 13 (derecho de acceso, 4 preguntas banco). Complementarios fuertes: arts. 5, 7, 20.1.d), 48, 72-74, 78, 84.2, 96.
Tres bloques concentran la mayoría de las preguntas: (1) AEPD y procedimiento sancionador (arts. 44-69), (2) régimen sancionador y prescripción (arts. 70-78) y (3) derechos digitales del Título X (arts. 79-97). El bloque de derechos del afectado (arts. 11-18) cayó completo en convocatoria 2022.
LO 3/2018 (97 arts. + disposiciones)
Título I — Disposiciones generales (arts. 1-3)
Título II — Principios de protección de datos (arts. 4-10)
Título III — Derechos de las personas (arts. 11-18)

Lucía, traductora autónoma de 35 años, terminó su contrato con una gestoría hace dos años. Acaba de descubrir que sigue recibiendo comunicaciones internas que solo se enviarían a empleados activos, y sospecha que la empresa conserva información personal suya sin justificación. Quiere saber qué datos exactos siguen en sus sistemas, con qué finalidad y a quién se los han comunicado, antes de decidir si ejerce otros derechos.
El distractor habitual en el examen es el derecho de petición: figura en el art. 29 CE pero no está entre los seis derechos de los arts. 13-18 LOPDGDD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición).
El art. 13.1 LOPDGDD remite al art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679: el responsable debe facilitar al afectado copia de los datos personales objeto de tratamiento, junto con la información sobre fines, categorías, destinatarios y plazos de conservación.

Javier, ingeniero informático de 42 años, descubre que un foro temático en el que participó hace diez años aún muestra su nombre completo asociado a comentarios que ya no le representan. Los mensajes aparecen al buscar su nombre en internet y le están perjudicando profesionalmente. Quiere que el gestor del foro elimine sus datos personales y, si es posible, también su rastro en los buscadores que indexan esa página.
Distinguir supresión (art. 15) de bloqueo (art. 32): suprimido no equivale a destruido. El responsable conserva los datos identificativos bloqueados durante el plazo de prescripción para responder ante jueces, Ministerio Fiscal o AAPP competentes.
El art. 15.1 LOPDGDD remite al art. 17 RGPD (derecho al olvido). Cuando la supresión derive del derecho de oposición del art. 21.2 RGPD, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios para impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.

Carlos, comercial de 38 años en Valencia, decide cerrar su cuenta en el banco con el que trabaja desde hace doce años y abrir otra en una nueva entidad. Antes de cancelar la antigua, pide a su banco que le entregue un archivo estructurado con todos los movimientos, recibos domiciliados y datos de identificación que él mismo aportó a lo largo de la relación, para incorporarlos sin pérdida de historial al nuevo proveedor.
La portabilidad solo cubre datos que el afectado haya aportado y que el responsable trate de forma automatizada por consentimiento o ejecución de contrato. No alcanza tratamientos basados en interés legítimo ni en obligación legal; ese es el distractor habitual.
El art. 17 LOPDGDD remite al art. 20 RGPD: el afectado tiene derecho a recibir sus datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable sin que el primero pueda impedirlo.
Título IV — Disposiciones aplicables a tratamientos concretos (arts. 19-27)

Ana, copropietaria de una pequeña tienda de alimentación en un barrio de Sevilla, ha instalado tres cámaras orientadas al interior y una más que apunta hacia la entrada y un breve tramo de acera. Tras un robo el mes pasado quiere conservar las imágenes el máximo tiempo posible, y un cliente habitual le ha preguntado en voz alta cuánto tiempo puede tener esas grabaciones guardadas y a quién se las puede entregar.
Plazo: un mes máximo desde la captación, salvo conservación para acreditar actos contra personas o bienes; en tal caso, entrega a la autoridad competente en 72 horas. Confundirlo con la LO 4/1997 (videovigilancia policial) es trampa frecuente.
El art. 22.3 LOPDGDD impone suprimir las imágenes en un mes desde su captación, salvo conservación para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones; en tal caso, se entregan a la autoridad competente en 72 horas.
Título V — Responsable y encargado del tratamiento (arts. 28-39)

María, comerciante jubilada de 50 años, solicitó hace tres meses a su antigua aseguradora la supresión de todos sus datos personales tras cancelar la póliza. Acaba de recibir una carta confirmándole que la cancelación se ha aplicado, pero indicando que la entidad conservará sus datos bloqueados hasta que prescriban las posibles responsabilidades. María no entiende por qué, si pidió la supresión, los datos siguen existiendo en algún archivo de la compañía.
El examen ha repetido tres veces (2020, 2021, 2022) la misma pregunta literal: el responsable está obligado a bloquear los datos cuando proceda a su…. La respuesta es rectificación o supresión; nunca portabilidad, acceso ni oposición.
El art. 32.2 LOPDGDD define bloqueo como identificación y reserva de los datos con medidas técnicas y organizativas que impiden su tratamiento, salvo puesta a disposición de jueces, Ministerio Fiscal o AAPP competentes durante el plazo de prescripción.
Título VI — Transferencias internacionales (arts. 40-43)
Título VII — Autoridades de protección de datos (arts. 44-62)
Título VIII — Procedimientos (arts. 63-69)

Miguel, profesor de instituto de 42 años, ejerció hace dos meses su derecho de acceso ante una empresa de comercio electrónico para conocer qué datos suyos seguían en sus sistemas tras un pedido fallido. La empresa no le ha contestado. Tras consultar el formulario de reclamación en la sede electrónica, prepara la documentación para presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sabiendo que esta evaluará primero si la admite a trámite.
El examen 2020 preguntó cuándo inadmite la AEPD: la opción correcta fue en cualquiera de los casos anteriores, no uno solo. Y el plazo de notificación de la decisión es tres meses (examen 2022), no uno.
El art. 65.2 LOPDGDD permite a la AEPD inadmitir reclamaciones que no versen sobre protección de datos, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de infracción. Antes de resolver, el art. 65.4 permite remitir la reclamación al delegado de protección de datos.
Título IX — Régimen sancionador (arts. 70-78)
Título X — Derechos digitales (arts. 79-97)
Disposiciones adicionales clave
Arts. 1-97 LOPDGDD + DA 1.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª
Tabla 1 — Infracciones muy graves, graves y leves (régimen de prescripción)
| Categoría | Prescripción | Ejemplos de la ley | Artículo |
|---|---|---|---|
| Muy graves | Prescribirán a los tres años | Vulneración de principios (art. 5 RGPD), tratamiento sin licitud, categorías especiales sin amparo, transferencia internacional sin garantías, incumplimiento del bloqueo, obstrucción a la inspección, reidentificación deliberada | Art. 72 LOPDGDD |
| Graves | Prescribirán a los dos años | Tratamiento de menor sin consentimiento, falta de medidas técnicas/organizativas, ausencia de registro de actividades, falta de notificación de violación, sin DPD obligatorio, sin evaluación de impacto | Art. 73 LOPDGDD |
| Leves | Prescribirán al año | Defectos formales de transparencia, canon excesivo, notificación incompleta, no publicar datos de contacto del DPD | Art. 74 LOPDGDD |
Tabla 2 — Prescripción de sanciones por cuantía (art. 78)
| Cuantía | Prescripción |
|---|---|
| ≤ 40.000 € | Un año |
| Entre 40.001 € y 300.000 € | Dos años |
| > 300.000 € | Tres años |
Tabla 3 — Datos personales ordinarios vs categorías especiales (arts. 9-10)
| Aspecto | Datos ordinarios (art. 6 RGPD) | Categorías especiales (art. 9 RGPD) | Datos penales (art. 10) |
|---|---|---|---|
| Base legal típica | Consentimiento, contrato, interés legítimo, obligación legal | Consentimiento explícito + supuestos tasados; el solo consentimiento no basta para identificar ideología, religión, orientación sexual, etc. | Norma UE, LOPDGDD u otra norma con rango legal; abogados y procuradores para sus funciones |
| Tipo de datos | Identificativos, contacto, profesionales | Origen racial/étnico, opiniones políticas, religión, sindicato, datos genéticos, biométricos, salud, sexual | Condenas e infracciones penales, medidas cautelares y de seguridad conexas |
| Régimen sancionador específico | Art. 72.1.b) si sin licitud | Art. 72.1.e) — muy grave si fuera de los supuestos del art. 9.2 RGPD y art. 9 LOPDGDD | Art. 72.1.f) — muy grave si fuera del art. 10 RGPD y art. 10 LOPDGDD |
| Artículo LOPDGDD | Art. 6 | Art. 9 | Art. 10 |
Tabla 4 — Plazos máximos por tipo de procedimiento ante la AEPD
| Procedimiento | Plazo máximo | Efecto del transcurso | Artículo |
|---|---|---|---|
| Admisión a trámite — notificación al reclamante | Tres meses | Se entiende que prosigue la tramitación | Art. 65.5 |
| Procedimiento por arts. 15-22 RGPD | Seis meses | Reclamación estimada por silencio | Art. 64.1 |
| Procedimiento sancionador | Doce meses | Caducidad y archivo | Art. 64.2 |
| Procedimiento de apercibimiento | Seis meses | Caducidad y archivo | Art. 64.3 |
| Actuaciones previas de investigación | Dieciocho meses | Conclusión y, en su caso, archivo | Art. 67.2 |
| Respuesta del DPD al afectado (vía previa art. 37.1) | Dos meses | Habilita la reclamación ante AEPD | Art. 37.1 |
| Respuesta del DPD a la AEPD (art. 37.2) | Un mes | AEPD continúa el procedimiento | Art. 37.2 |
Arts. 6, 9, 10, 37, 64-67, 72-74, 78 LOPDGDD
3 de 77 preguntas disponibles.
LOPDGDD. Protección de los menores en Internet. ¿Qué consecuencia establece la ley cuando la difusión de imágenes de menores en redes sociales pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales?
LOPDGDD. Régimen sancionador. ¿Qué tipo de infracción supone tratar datos personales de un menor sin recabar el consentimiento exigido?
LOPDGDD. Derecho de acceso. ¿Cuál de las siguientes condiciones permite considerar otorgado el derecho de acceso del afectado?
Accede al temario completo
Este tema tiene 7 secciones y 77 preguntas tipo test con explicación. Prepara tu oposición con un plan diario adaptativo.
Empezar a preparar mi plaza →Este tema tiene 77 preguntas tipo test, cada una con 4 opciones, explicación detallada y referencia al artículo del BOE.
Sí. Nuestro contenido se genera desde la ley original publicada en el BOE y se revisa semanalmente para detectar modificaciones legislativas.
Puedes ver una muestra de preguntas en esta página. Para acceder a todas las preguntas y al plan de estudio adaptativo, crea una cuenta gratuita.