Tema 12: Extranjería. Inmigración

Cubre la LO 4/2000 de extranjería y el RD 240/2007 del régimen UE: visados, residencia, expulsión, menores no acompañados e internamiento en CIE.

Visión general del tema

El tema cubre dos pilares normativos paralelos: la LO 4/2000 (Título Preliminar y Títulos I-IV, arts. 1-72, más disposiciones adicionales) sobre extranjeros de terceros países, y el RD 240/2007 sobre ciudadanos de la UE/EEE y sus familiares. La articulación del régimen sancionador (arts. 50-66 LO 4/2000) concentra el grueso de las preguntas — todas las convocatorias de 2020-2025 han traído al menos una pregunta sobre infracciones, expulsión o internamiento.

Peso en examen

Alto — bloque 12-13 (extranjería + seguridad ciudadana) acumula históricamente entre el 10 y el 12 % de las preguntas de conocimientos en la convocatoria de Guardia Civil. Cada año cae al menos una pregunta de Título III LO 4/2000 y otra de RD 240/2007.

Artículos estrella

LO 4/2000: arts. 17 (reagrupación), 25 bis (tipos de visado), 31-32 (residencia temporal y de larga duración), 35 (menores no acompañados), 40 (exención SNE), 41 (excepciones autorización trabajo), 52-58 (infracciones, sanciones y expulsión), 62 (CIE), 68 y 72 (coordinación administrativa y Comisión Tripartita), D.A. 1.ª (plazos máximos de resolución). RD 240/2007: arts. 7 (residencia >3 meses), 8 (tarjeta familiar UE), 10 (residencia permanente), 14 (vigencia tarjeta), 15 (orden público), 16 (Abogacía del Estado), 18 (resolución expulsión).

Qué pesa más

Clasificación leve/grave/muy grave (arts. 52-54), procedimiento preferente vs. ordinario (arts. 63 y 63 bis), plazo de internamiento en CIE (60 días, art. 62.2), validez y caducidad de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (arts. 8.5 y 14.3 RD), órgano competente para resolver la expulsión (art. 18.1 RD: Subdelegados o Delegados del Gobierno) e informe preceptivo de la Abogacía del Estado (art. 16.1 RD).

Arts. 1-72 LO 4/2000 + disposiciones adicionales + arts. 1-18 RD 240/2007

Esquema completo

1. LO 4/2000 — Título Preliminar (arts. 1-2 ter)

  • Art. 1 LO 4/2000 — Delimitación del ámbito. Son extranjeros los que carezcan de la nacionalidad española (art. 1.1). La ley se aplica sin perjuicio de los tratados internacionales. Los nacionales de Estados miembros de la UE se rigen por las normas comunitarias, aplicándose la LO 4/2000 sólo en lo más favorable (art. 1.3).
  • Art. 2 LO 4/2000 — Quedan EXCLUIDOS del ámbito: agentes diplomáticos, funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas y consulares y representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España.
  • Arts. 2 bis y 2 ter — Política inmigratoria (competencia del Gobierno conforme al art. 149.1.2.ª CE) e integración: principios de coordinación con la UE, ordenación de flujos, integración social, igualdad efectiva, no discriminación, lucha contra inmigración irregular y trata.

2. Título I — Derechos y libertades de los extranjeros (arts. 3-24)

Capítulo I — Derechos y libertades (arts. 3-15):

  • Art. 3 LO 4/2000 — Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades del Título I CE en condiciones de igualdad con los españoles. Interpretación conforme a la DUDH y tratados internacionales.
  • Art. 4 LO 4/2000 — Derecho a la documentación. Los extranjeros con visado o autorización superior a seis meses obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), que deberán solicitar en el plazo de un mes desde su entrada o desde la concesión. No podrán ser privados de su documentación salvo en los supuestos legales.
  • Art. 5 — Libertad de circulación, con posibilidad de medidas limitativas en estado de excepción/sitio o por seguridad pública (presentación periódica, alejamiento de fronteras o núcleos).
  • Art. 6 — Participación pública. Los residentes empadronados pueden ser titulares del derecho de sufragio en elecciones municipales en los términos de la CE, tratados y ley.
  • Arts. 7-8 — Libertades de reunión, manifestación y asociación en las mismas condiciones que los españoles.
  • Art. 9 LO 4/2000 — Derecho a la educación. Los menores de dieciséis años tienen derecho y deber a la educación básica, gratuita y obligatoria. Los menores de dieciocho años tienen derecho a la enseñanza posobligatoria.
  • Art. 10 — Derecho al trabajo y a la Seguridad Social para residentes que cumplan los requisitos. Acceso al empleo público en los términos del TREBEP.
  • Art. 11 — Sindicación y huelga en igualdad con los trabajadores españoles.
  • Art. 12 — Asistencia sanitaria en los términos de la legislación sanitaria.
  • Art. 13 — Acceso a ayudas en materia de vivienda; los residentes de larga duración en las mismas condiciones que los españoles.
  • Art. 14 — Acceso a Seguridad Social y servicios sociales: básicos para todos con independencia de la situación administrativa.
  • Art. 15 — Sujeción a los mismos impuestos que los españoles; derecho a transferir ingresos y ahorros conforme a la legislación.
  • Abogada conversando con su cliente en el despacho de un bufete con archivadores y un mapa al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 15 RD 240/2007
    Trece años en España y un expediente abierto

    Vasile, ciudadano rumano, lleva trece años residiendo en Pamplona, donde tiene esposa española y dos hijos nacidos en Navarra. Tras una condena patrimonial firme, la Subdelegación del Gobierno valora iniciar un expediente que pueda terminar en su expulsión. Su abogada le explica que el largo tramo de años residido le otorga una protección reforzada frente a la expulsión: ya no basta con cualquier amenaza al orden público para justificarla.

    Cuando el examen pregunta por art. 15.6.a, el distractor frecuente sustituye los diez años por «cinco años» (visto en 2023-1A); los cinco años son la cota de residencia permanente del art. 10, no la de los motivos imperiosos.

    El art. 15.6.a RD 240/2007 establece que no podrá expulsarse al ciudadano de la UE o del EEE que hubiera residido en España durante los diez años anteriores, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública.

Capítulo II — Reagrupación familiar (arts. 16-19):

  • Art. 16 — Derecho a la intimidad familiar. Los residentes pueden reagrupar a los familiares del art. 17. El cónyuge que adquirió residencia por causa familiar conserva la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial.
  • Art. 17 LO 4/2000 — Familiares reagrupables. Son reagrupables: (a) el cónyuge del residente, siempre que no esté separado de hecho o de derecho; EN NINGÚN CASO podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal admita la poligamia; (b) los hijos del residente y del cónyuge, menores de dieciocho años o con discapacidad; (c) los menores de dieciocho años bajo representación legal; (d) los ascendientes en primer grado del reagrupante y del cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad. La relación de afectividad análoga a la conyugal, debidamente acreditada, se equipara al cónyuge.
  • Art. 18 — Requisitos: renovación previa de la autorización inicial (salvo ascendientes, que requieren residencia de larga duración); vivienda adecuada y medios económicos suficientes (no computan los del sistema de asistencia social).
  • Art. 18 bis — Procedimiento: solicitud de autorización de residencia por reagrupación; puede solicitarse simultáneamente la renovación.
  • Art. 19 LO 4/2000 — Efectos en circunstancias especiales. La autorización por reagrupación del cónyuge e hijos, al alcanzar la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo. El cónyuge reagrupado obtiene autorización independiente con medios económicos suficientes; si fuera víctima de violencia de género, desde la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Capítulo III — Garantías jurídicas (arts. 20-22):

  • Art. 20 — Tutela judicial efectiva; respeto a las garantías del procedimiento administrativo general; las organizaciones constituidas en España para la defensa de inmigrantes pueden actuar como interesadas.
  • Art. 21 — Recurso administrativo conforme a las leyes; ejecutividad general salvo en expedientes de expulsión preferente.
  • Art. 22Asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los españoles; derecho a asistencia letrada e intérprete en procedimientos de denegación de entrada, devolución o expulsión y en protección internacional.

Capítulo IV — Medidas antidiscriminatorias (arts. 23-24):

  • Art. 23 LO 4/2000 — Actos discriminatorios. Representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, o convicciones religiosas. Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por raza, religión, etnia o nacionalidad.
  • Art. 24 — Procedimiento sumario de tutela del art. 53.2 CE para vulneración de derechos fundamentales.

3. Título II — Régimen jurídico (arts. 25-49)

Capítulo I — Entrada y salida (arts. 25-28):

  • Art. 25 LO 4/2000 — Entrada por puestos habilitados, con pasaporte o documento de viaje válido, sin prohibiciones expresas; visado salvo excepciones (convenios, TIE, autorización de regreso); medios de vida suficientes.
  • Cuadrilla de jornaleros recogiendo fruta en una finca rural andaluza durante el atardecer.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 25 bis LO 4/2000
    Una campaña de recolección con visado de temporada

    Lucía coordina la contratación de jornaleros extranjeros para una empresa frutícola de Huelva. Cada campaña incorpora a unos treinta trabajadores marroquíes que pasan ocho meses en la finca durante la temporada de recolección. La gestoría le insiste en tramitar el visado de residencia y trabajo de temporada, no un visado de estancia turística, para que la duración del trabajo encaje con el habilitado por la norma sin riesgo de quedarse corto.

    Cuando el examen pregunta por art. 25 bis.2.e, el distractor frecuente es «seis meses» (visto en 2020-1A); la cota correcta es nueve meses en doce consecutivos, no por año natural ni por campaña agrícola.

    El art. 25 bis.2.e LO 4/2000 establece que el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

  • Art. 25 bis LO 4/2000 — Tipos de visado. Siete clases: (a) visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio; (b) visado de estancia, para estancia ininterrumpida o estancias sucesivas no superior a tres meses por semestre; (c) visado de residencia, sin actividad laboral; (d) visado de residencia y trabajo, por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad — el alta en Seguridad Social dota de eficacia a la autorización; (e) visado de residencia y trabajo de temporada, hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos; (f) visado de estudios, para cursos, investigación, intercambio o prácticas no remunerados laboralmente; (g) visado de investigación, con convenio de acogida.
  • Art. 26 — Prohibición de entrada: extranjeros expulsados durante la prohibición, o con prohibición legal o por convenios. Denegación motivada con información de recursos, plazo, asistencia letrada e intérprete.
  • Art. 27 — Expedición del visado por Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Denegación motivada para residencia (reagrupación o trabajo por cuenta ajena), estancia y tránsito.
  • Art. 28 — Salida libre salvo Código Penal y esta Ley. Salida obligatoria: expulsión judicial, expulsión/devolución administrativa, denegación de permanencia, retorno voluntario.

Capítulo II — Estancia y residencia (arts. 29-35 quinquies):

  • Art. 29 — Situaciones: estancia o residencia. Se acreditan con pasaporte, visado o TIE.
  • Art. 30 LO 4/2000 — Situación de estancia. Permanencia por período no superior a noventa días, sin perjuicio del régimen de estudios (art. 33). Tras ese tiempo se requiere prórroga o autorización de residencia. Prórroga máxima: tres meses en un período de seis.
  • Art. 30 bis — Residentes: titulares de autorización para residir, en residencia temporal o de larga duración.
  • Art. 31 LO 4/2000 — Residencia temporal. Autoriza a permanecer en España por período superior a noventa días e inferior a cinco años; las autorizaciones de duración inferior pueden renovarse. Sin trabajo: medios suficientes para sí y la familia. Con trabajo: arts. 36 y ss. Residencia temporal por arraigo, razones humanitarias, colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales (no exige visado). Sin antecedentes penales ni figurar como rechazable en convenios. Obligación de comunicar cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.
  • Mujer profesional asesorando a un cliente al otro lado de su escritorio con varios formularios entre ambos.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 31 LO 4/2000
    La doble cota de la residencia temporal

    Patricia, gestora de una asesoría laboral en Sevilla, recibe a un cliente colombiano al que acaban de conceder su primera autorización de residencia temporal por arraigo social. El interesado quiere saber con precisión cuánto tiempo le ampara esa tarjeta antes de tener que solicitar la renovación o pasar a otro régimen. Patricia consulta el artículo y le indica la doble cota que la ley marca para esta situación administrativa.

    Cuando el examen pregunta por art. 31.1, el distractor frecuente desplaza una de las dos cotas a «30 días» o «4 años» (visto en 2024-1A); la cota correcta es superior a 90 días e inferior a cinco años.

    El art. 31.1 LO 4/2000 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, renovable a petición del interesado.

  • Art. 31 bis — Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o sexual: no se incoa expediente sancionador por estancia irregular (53.1.a) al denunciar; autorización provisional desde la orden de protección o informe MF.
  • Art. 32 LO 4/2000 — Residencia de larga duración. Situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Requisito: cinco años de residencia temporal continuada (computan periodos en otros Estados como titular de la tarjeta azul UE). Extinción (art. 32.5): fraude; orden de expulsión; ausencia de la UE durante doce meses consecutivos; adquisición LD en otro Estado miembro; cese/revocación de protección internacional.
  • Art. 33 — Estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o voluntariado. Vigencia coincide con la duración del curso/investigación/prácticas; prorrogable un año.
  • Art. 34 — Residencia de apátridas (Convención de Nueva York 1954), indocumentados y refugiados (Convención de Ginebra 1951): no devolución ni expulsión.
  • Art. 35 LO 4/2000 — Menores no acompañados. Cuando los FCSE localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda establecerse con seguridad, se le dará atención inmediata y se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad. Determinada la edad, si es menor, el MF lo pondrá a disposición de los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma. La residencia de los menores tutelados por Administración Pública o resolución judicial se considera regular a todos los efectos. A los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años se les reconoce capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación.
  • Arts. 35 bis a 35 quinquies — Contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y adolescencia migrante no acompañada. Declaración cuando el sistema autonómico exceda en ocupación tres veces su capacidad ordinaria; plazo máximo de traslado de quince días naturales.

Capítulo III — Trabajo (arts. 36-43):

  • Art. 36 — Autorización de residencia y trabajo para extranjeros mayores de dieciséis años; eficacia condicionada al alta en Seguridad Social. La carencia de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador, salvo prestación por desempleo.
  • Art. 37 — Trabajo por cuenta propia: autorización limitada a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector. Concesión por la CCAA.
  • Art. 38 — Trabajo por cuenta ajena: tiene en cuenta la Situación Nacional de Empleo y el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
  • Arts. 38 bis y 38 ter — Derogados (régimen de investigadores y profesionales altamente cualificados desplazado a Ley 14/2013).
  • Art. 39 — Gestión colectiva de contrataciones en origen, previsión anual del Ministerio de Trabajo.
  • Art. 40 LO 4/2000 — Exención de la SNE. No se tiene en cuenta para: familiares reagrupados en edad laboral; renovaciones; trabajadores de montaje; refugiados durante el año siguiente; apátridas; extranjeros con ascendientes/descendientes españoles a cargo; nacidos y residentes en España; hijos/nietos de español de origen; menores tutelados en edad laboral; víctimas de violencia de género o trata; trabajadores temporada (2 años); retornados voluntariamente.
  • Art. 41 LO 4/2000 — Excepciones a la autorización de trabajo. No es necesaria autorización para: (a) técnicos y científicos invitados o contratados por Estado, CCAA o EELL; (b) profesores extranjeros invitados o contratados por universidad española; (c) el personal directivo y el profesorado extranjeros de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados o privadas de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países; (d) funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras en acuerdos de cooperación; (e) corresponsales debidamente acreditados; (f) miembros de misiones científicas internacionales autorizadas; (g) artistas con actuaciones concretas no continuadas; (h) ministros y representantes religiosos inscritos; (i) miembros de órganos de sindicatos internacionalmente homologados; (j) menores tutelados.
  • Mujer adulta de pie revisando documentación académica en su despacho universitario con estanterías de libros al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 41 LO 4/2000
    Un catedrático invitado por una universidad pública

    Helena dirige el departamento de Historia Contemporánea en una universidad pública madrileña. Quiere invitar a un catedrático argentino, especialista en historia oral del Cono Sur, para impartir un seminario intensivo de posgrado durante un semestre académico. La oficina de recursos humanos del centro le pregunta si debe iniciar el trámite de autorización de trabajo o si la ley contempla alguna excepción específica para el profesorado universitario invitado o contratado.

    Cuando el examen pregunta por art. 41, el distractor frecuente exige autorización de trabajo a profesorado universitario invitado; el dato decisivo es que el art. 41.1.b exime expresamente a los profesores invitados o contratados por una universidad española.

    El art. 41.1.b LO 4/2000 establece que no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.

  • Art. 42 — Trabajadores de temporada: autorización con entrada y salida, alojamiento en condiciones de dignidad e higiene.
  • Art. 43 — Trabajadores transfronterizos: residen en zona limítrofe, trabajan en España, regresan diariamente; autorización de régimen general en cuanto a Seguridad Social.

Capítulo IV — Tasas (arts. 44-49):

  • Arts. 44-49 — Hecho imponible (tramitación de autorizaciones, prórrogas, modificaciones y renovaciones), devengo, sujetos pasivos (solicitante de visado o titular de la autorización; empleador en trabajo por cuenta ajena, salvo doméstico parcial), exenciones (iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes, hijos y nietos de español de origen, nacidos en España), cuantía por orden ministerial, gestión por autoliquidación.

4. Título III — Régimen sancionador (arts. 50-66)

  • Art. 50 — Potestad sancionadora ajustada a esta Ley y, supletoriamente, a la Ley 30/1992 (hoy Ley 39/2015).
  • Art. 51 — Clasificación: leves, graves y muy graves.
  • Art. 52 LO 4/2000 — Infracciones leves. (a) omisión o retraso en comunicar cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio o circunstancias laborales; (b) retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación una vez caducada; (c) trabajar por cuenta propia sin autorización administrativa, contando con autorización de residencia temporal; (d) trabajar en ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado por la autorización; (e) contratar trabajadores cuya autorización no les habilita para esa ocupación o ámbito; (f) ausencia de comunicación de la localización de MENA por entidades dedicadas a su atención.
  • Art. 53 LO 4/2000 — Infracciones graves (TOP estrella). Apartado 1: (a) encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la autorización sin haber solicitado la renovación; (b) trabajar sin autorización cuando NO se cuente con autorización de residencia válida; (c) ocultación dolosa o falsedad grave en la comunicación de cambios o en el padrón; (d) incumplimiento de medidas de seguridad pública (presentación periódica, alejamiento); (e) tercera infracción leve en un año por dos faltas leves; (f) actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 4/2015; (g) salidas por puestos no habilitados; (h) incumplir art. 4.2 (TIE). Apartado 2: (a) no dar de alta en Seguridad Social al trabajador; (b) matrimonio simulado con ánimo de lucro o para obtener residencia indebidamente; (c) promover la permanencia irregular tras invitación expresa; (d) consentir la inscripción en el padrón cuando la vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.
  • Hombre joven sentado en su sofá revisando con preocupación documentos administrativos sobre una mesa baja.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 53 LO 4/2000
    Un permiso caducado descubierto por casualidad

    Javier, autónomo de origen argentino, lleva siete años residiendo en Madrid. Renueva el contrato del gimnasio donde entrena cada mañana y le piden enseñar el TIE para actualizar su ficha. Descubre entonces que su autorización de residencia caducó hace casi cinco meses y que nunca llegó a presentar la solicitud de renovación. Pensaba que el trámite lo gestionaba su asesoría por defecto. Ahora se pregunta si lo suyo es un simple olvido administrativo o algo bastante más serio.

    Cuando el examen pregunta por art. 53.1.a, el distractor frecuente es calificarlo como infracción leve (confunde con art. 52.b); la línea divisoria es tres meses caducada sin renovar: por encima, grave; por debajo, leve.

    El art. 53.1.a LO 4/2000 califica como infracción grave encontrarse irregularmente en España por tener caducada más de tres meses la autorización de residencia, siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación en el plazo previsto.

  • Art. 54 LO 4/2000 — Infracciones muy graves. Apartado 1: (a) actividades contrarias a la seguridad nacional o a las relaciones de España; (b) inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina; (c) discriminación del art. 23 cuando no constituya delito; (d) contratación sin autorización previa de residencia y trabajo; (e) realizar con ánimo de lucro el art. 53.2.d; (f) simular relación laboral con ánimo de lucro o para obtener derechos; (g) tercera infracción grave en un año. Apartado 2: (a-c) incumplimientos de los transportistas del art. 66 (datos de pasajeros, retorno, hacerse cargo del extranjero).
  • Art. 55 LO 4/2000 — Sanciones. Leves: multa hasta 500 euros. Graves: multa de 501 a 10.000 euros. Muy graves: multa de 10.001 a 100.000 euros, salvo el art. 54.2.b (5.000-10.000 euros por viajero o 750.000 euros a tanto alzado). Competencia: Subdelegado o Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales; CCAA con competencia en autorización inicial de trabajo asume la suya. Acta de la Inspección de Trabajo para infracciones laborales. Decomiso de medios de transporte (art. 54.1.b). Clausura de establecimiento (6 meses a 5 años) en art. 54.1.d. Responsabilidad solidaria del contratista en subcontratación.
  • Art. 56 LO 4/2000 — Prescripción. Infracciones: muy graves tres años, graves dos años, leves seis meses. Sanciones: muy graves cinco años, graves dos años, leves al año. Si la sanción es expulsión, la prescripción no empieza a contar hasta transcurrido el periodo de prohibición de entrada (máximo diez años).
  • Art. 57 LO 4/2000 — Expulsión del territorio. Para muy graves y graves del art. 53.1.a/b/c/d/f puede aplicarse, por principio de proporcionalidad, expulsión en lugar de multa, previa tramitación del expediente y resolución motivada. También expulsión cuando el extranjero haya sido condenado por conducta dolosa que constituya delito con pena privativa de libertad superior a un año (salvo antecedentes cancelados). NO podrán imponerse conjuntamente expulsión y multa. La expulsión NO podrá imponerse, salvo art. 54.1.a o reincidencia en un año, a: nacidos en España con cinco años de residencia legal; residentes de larga duración; antiguos españoles de origen; perceptores de prestación por incapacidad permanente, desempleo contributivo o prestación asistencial. La expulsión NO podrá ejecutarse cuando conculque el principio de no devolución o afecte a mujeres embarazadas si supone riesgo para la gestación o la salud.
  • Art. 58 LO 4/2000 — Efectos de la expulsión y devolución. La expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en territorio español, no excediendo de cinco años. Excepcionalmente, amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública: hasta diez años. NO precisa expediente de expulsión la devolución: (a) expulsados que contravengan la prohibición; (b) los que pretendan entrar ilegalmente. La devolución la acuerda la autoridad gubernativa. Cuando la devolución NO se pueda ejecutar en 72 horas, se solicita al juez la medida de internamiento. La devolución del 58.3.b conlleva prohibición de entrada por plazo máximo de tres años.
  • Arts. 59 y 59 bis — Exención de responsabilidad por colaboración contra redes organizadas (víctimas, perjudicados o testigos de tráfico ilícito de personas) o por trata de seres humanos: período de restablecimiento y reflexión de al menos noventa días; durante el periodo no se incoa expediente sancionador.
  • Art. 60 — Denegación de entrada: regreso al punto de origen; si se retrasa más de setenta y dos horas, internamiento previa autorización del Juez de Instrucción en centros no penitenciarios.
  • Art. 61 — Medidas cautelares en el expediente sancionador: presentación periódica; residencia obligatoria; retirada del pasaporte; detención cautelar máxima 72 horas previa solicitud de internamiento; internamiento preventivo previa autorización judicial.
  • Art. 62 LO 4/2000 — Ingreso en centros de internamiento. El instructor puede solicitar al Juez de Instrucción el ingreso del extranjero en CIE en tanto se tramita el expediente (supuestos: 53.1.a/d/f, 54.1.a/b, 57.2). El juez resuelve por auto motivado previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal valorando proporcionalidad, riesgo de incomparecencia, actuaciones para evitar la expulsión, antecedentes, salud pública y del propio extranjero. Duración máxima: 60 días y por el tiempo imprescindible para los fines del expediente; no cabe nuevo internamiento por las mismas causas en el mismo expediente. NO podrán internarse menores; los MENA serán puestos a disposición de la entidad de protección.
  • Arts. 62 bis a 62 sexies — Régimen de los CIE: son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, con finalidad preventiva y cautelar. Derechos (62 bis): información, integridad y salud, asistencia médica, abogado, intérprete gratuito, comunicación con familiares/cónsul/ONG, hijos menores con autorización del MF. Deberes (62 ter): permanencia, normas, respeto, conservación de instalaciones, reconocimiento médico de entrada y salida. Información y reclamaciones (62 quáter). Medidas de seguridad (62 quinquies): contención física proporcional, autorización del director, comunicación al juez.
  • Art. 63 LO 4/2000 — Procedimiento preferente. Aplicable a 53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, 57.2; también al 53.1.a cuando concurra riesgo de incomparecencia, dificultar la expulsión o riesgo para el orden público (sin salida voluntaria). Alegaciones 48 horas; pruebas (si se admiten) en 3 días; ejecución inmediata.
  • Art. 63 bis — Procedimiento ordinario para los demás supuestos. Plazo de cumplimiento voluntario de siete a treinta días prorrogable; sin internamiento.
  • Art. 64 — Ejecución de la expulsión: tras el plazo voluntario, detención y conducción al puesto de salida; si no se puede ejecutar en 72 horas, solicitud de internamiento; coste a cargo del empleador en infracciones 53.2.a o 54.1.d. Si España detecta una expulsión dictada por otro EM, se ejecuta sin nuevo expediente.
  • Art. 65 — Carácter recurrible: resoluciones administrativas recurribles conforme a las leyes. Si el extranjero no está en España, puede recurrir a través de las representaciones diplomáticas o consulares.
  • Art. 66 — Obligaciones de los transportistas: remisión de información sobre pasajeros, retorno a su cargo del transportado sin documentación, transporte al Estado de partida o admisión. Plazo de borrado de datos: 24 horas. Billetes de vuelta no usados: información en 48 horas desde la caducidad.

5. Título IV — Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración (arts. 67-72)

  • Art. 67 LO 4/2000 — Coordinación de los órganos de la Administración del Estado. El Gobierno realiza observación permanente del fenómeno inmigratorio para evitar corrientes xenófobas; unifica en Oficinas provinciales los servicios con competencia en inmigración; elabora planes sobre la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de igualdad y autorización de trabajo de extranjeros.
  • Art. 68 LO 4/2000 — Coordinación de las Administraciones Públicas. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegura la adecuada coordinación entre Administraciones Públicas. Las CCAA con competencias ejecutivas en autorización inicial de trabajo deben coordinar con las competencias estatales. Antes de conceder autorizaciones por arraigo, las CCAA o Ayuntamientos emiten informe sobre integración social. Las CCAA con policía propia pueden aportar informe sobre afectación al orden público.
  • Art. 69 — Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes: fortalecimiento de sindicatos, organizaciones empresariales y ONG sin ánimo de lucro que favorezcan la integración social.
  • Art. 70Foro para la Integración Social de los Inmigrantes: órgano consultivo de información, asesoramiento y participación, adscrito al Ministerio competente, tripartito y equilibrado (AAPP, asociaciones de inmigrantes, agentes sociales).
  • Art. 71Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia: estudio y análisis con propuestas para combatir racismo y xenofobia, adscrito al Ministerio competente.
  • Art. 72 LO 4/2000 — Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, integrado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Es informada sobre la evolución de los movimientos migratorios y consultada sobre el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la gestión colectiva del art. 39 y la contratación de trabajadores de temporada.

6. Disposiciones adicionales LO 4/2000

  • D.A. 1.ª — Plazo máximo para resolución de expedientes. Plazo general: tres meses desde entrada en registro, salvo plazo comunitario de 15 días naturales para visados de tránsito o estancia. Silencio: las solicitudes se entienden desestimadas. Excepciones (silencio positivo): prórrogas y renovaciones (3 meses, silencio positivo); modificación de limitación territorial o de ocupación (1 mes, silencio positivo).
  • D.A. 2.ª — Subcomisiones de Cooperación entre Estado y CCAA en el seno de Comisiones Bilaterales; subcomisión específica Canarias-Estado.
  • D.A. 3.ª — Lugares de presentación de solicitudes: en territorio español, ante los registros del órgano competente; en el extranjero, ante misión diplomática u oficina consular; presentación electrónica admitida.
  • D.A. 4.ª — Causas de denegación de visados y autorizaciones.
  • D.A. 5.ª — Acceso a información y gestión informática de los procedimientos; colaboración entre Administraciones.
  • D.A. 6.ª — Acuerdos de readmisión: los expulsados se podrán remitir a su país de origen o, en su caso, al país por el que entraron, en virtud de acuerdos.
  • D.A. 7.ª — Delimitación del Espacio Schengen.
  • D.A. 8.ª — Ayudas al retorno voluntario para extranjeros que no incurran en supuestos de prohibición.
  • D.A. 9.ª — Autorizaciones autonómicas de trabajo en origen.
  • D.A. 10.ª — Régimen especial de Ceuta y Melilla.

7. RD 240/2007 — Régimen comunitario UE/EEE (arts. 1-18)

Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 1-3):

  • Art. 1 RD 240/2007 — Regula entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia permanente y trabajo en España de ciudadanos UE/EEE y limitaciones por orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Art. 2 RD 240/2007 — Beneficiarios familiares: (a) cónyuge sin nulidad/divorcio/separación legal; (b) pareja registrada en registro público de EM/EEE; (c) descendientes directos y los del cónyuge/pareja, menores de veintiún años, o mayores a cargo, o incapaces; (d) ascendientes directos del titular y del cónyuge/pareja, a cargo.
  • Art. 2 bis — Otros familiares: a cargo o convivencia con el titular; pareja estable con vínculo duradero (convivencia 24 meses con familiares; 1 año con pareja salvo descendencia común).
  • Art. 3 RD 240/2007 — Derechos: entrada, salida, circulación, residencia; acceso a cualquier actividad por cuenta propia o ajena en igualdad con los españoles. Obligación de solicitar certificado de registro o tarjeta de residencia para permanencia > tres meses.

Capítulo II — Entrada y salida (arts. 4-5):

  • Art. 4 RD 240/2007 — Entrada del ciudadano UE con pasaporte o documento de identidad válido. Familiares no nacionales UE necesitan pasaporte válido y, en su caso, visado de entrada (Reglamento (CE) 539/2001). El visado se expide gratuita y preferentemente. Denegación motivada por requisitos o por motivos de orden público, seguridad o salud.
  • Art. 5 — Salida libre con pasaporte o documento de identidad, salvo prohibiciones por seguridad nacional, salud pública o Código Penal.

Capítulo III — Estancia y residencia (arts. 6-9 bis):

  • Art. 6 RD 240/2007 — Estancia inferior a tres meses. Para permanencia < tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. No computa a efectos de residencia.
  • Art. 7 RD 240/2007 — Residencia superior a tres meses. Derecho de residencia si: (a) es trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España; (b) dispone de recursos suficientes para sí y la familia para no convertirse en una carga para la asistencia social, con seguro de enfermedad; (c) matriculado en centro reconocido para estudios, con seguro y declaración de recursos; (d) miembro de la familia que acompaña al ciudadano UE que cumple a/b/c. Mantenimiento de la condición de trabajador: incapacidad temporal; paro involuntario tras > 1 año empleo; paro involuntario tras contrato < 1 año (durante al menos seis meses); formación profesional. Inscripción obligatoria en el Registro Central de Extranjeros en plazo de tres meses desde la entrada en España; certificado inmediato con nombre, nacionalidad, domicilio, NIE y fecha.
  • Art. 8 RD 240/2007 — Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Para familiares NO nacionales UE de los del art. 2 que residan > tres meses. Solicitud en el plazo de tres meses desde la entrada ante la Oficina de Extranjeros; resguardo inmediato. Expedición de la tarjeta en plazo de los tres meses siguientes a la solicitud; efectos retroactivos a la fecha de entrada. Validez: cinco años a partir de la expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano UE si fuera inferior.
  • Mujer joven en el mostrador de una oficina administrativa española entregando una carpeta de documentos a un funcionario.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 8 RD 240/2007
    La validez de la tarjeta de familiar UE

    Sofía, brasileña, lleva apenas cinco meses viviendo en Madrid con su marido portugués, contratado por una multinacional con sede en la capital. Acude a la Oficina de Extranjería para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El funcionario le entrega el resguardo y le adelanta que la tarjeta tendrá una validez fija que no se calcula desde la entrada en España.

    Cuando el examen pregunta por art. 8.5, el distractor frecuente cambia el cómputo a «desde la entrada» o lo amplía a «entre cinco y diez años» (visto en 2024-2A); la validez correcta es cinco años desde la expedición.

    El art. 8.5 RD 240/2007 establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano UE si fuera inferior.

  • Art. 9 — Mantenimiento a título personal del derecho de residencia tras fallecimiento, salida, nulidad, divorcio, separación o cancelación de pareja registrada. Para conservar el derecho: matrimonio/pareja registrada de al menos tres años (uno en España); custodia de hijos; violencia de género; derecho de visita.
  • Art. 9 bis RD 240/2007 — Mantenimiento del derecho de residencia. Recurso a la asistencia social NO tiene como consecuencia automática la expulsión. NO podrá adoptarse expulsión contra ciudadanos UE/EEE o familiares si: (a) son trabajadores por cuenta ajena o propia; (b) han entrado para buscar trabajo y demuestran que siguen buscándolo con posibilidades reales.

Capítulo IV — Residencia permanente (arts. 10-11):

  • Art. 10 RD 240/2007 — Residencia permanente. Son titulares los ciudadanos UE/EEE y familiares no nacionales UE que hayan residido legalmente en España de forma continuada durante cinco años. Excepciones que NO requieren cinco años: (a) trabajador jubilado con doce meses de actividad y tres años de residencia continuada; (b) trabajador con incapacidad permanente residiendo > dos años (sin plazo si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional); (c) trabajador transfronterizo con tres años de actividad. Se pierde la residencia permanente por ausencia superior a dos años consecutivos.
  • Art. 11 — Tarjeta de residencia permanente para familiares no UE: expedición en plazo de tres meses desde la solicitud; renovación automática cada diez años. Interrupciones de residencia no superiores a dos años no afectan a la vigencia.

Capítulo V — Procedimientos comunes (arts. 12-14):

  • Art. 12 — Solicitudes presenciales en modelo oficial; tramitación preferente. Posibilidad excepcional de recabar antecedentes penales del Estado de origen.
  • Art. 13 — Renovación de tarjetas antes de la residencia permanente: para ascendientes y descendientes no se exige la documentación del vínculo familiar.
  • Art. 14 RD 240/2007 — Vigencia del certificado de registro y tarjeta de residencia. Expedición previo abono de tasa equivalente a la del DNI español. La vigencia se condiciona al mantenimiento de los supuestos. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año; no afectan ausencias por obligaciones militares, ni mayores de doce meses por gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios o traslados profesionales. No aplica esta caducidad a cooperantes de ONG, fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

Capítulo VI — Limitaciones por orden público, seguridad pública y salud pública (arts. 15-18):

  • Art. 15 RD 240/2007 — Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública. Medidas: (a) impedir entrada; (b) denegar inscripción o expedición/renovación; (c) ordenar expulsión o devolución. Para los que tengan residencia permanente, sólo expulsión por motivos graves de orden público o seguridad pública. Antes de decidir se valoran duración de residencia, integración, edad, salud, situación familiar y económica y vínculos con país de origen. Solicitud de levantamiento de prohibición transcurridos tres años; resolución en plazo máximo de tres meses. Revisión obligatoria si la expulsión va a ejecutarse pasados más de dos años. Criterios: legalidad, revocación si cesan razones; NO con fines económicos; conducta personal que constituya amenaza real, actual y suficientemente grave; condenas penales anteriores no constituyen, por sí solas, razón. NO expulsión salvo motivos imperiosos: (a) residencia ininterrumpida durante los diez años anteriores; (b) menor de edad, salvo si la repatriación es conforme al interés superior del menor. Enfermedades justificantes: potencial epidémico OMS, infecciosas o parasitarias contagiosas; sólo en los tres primeros meses tras la llegada.
  • Art. 16 RD 240/2007 — Informe de la Abogacía del Estado. La resolución administrativa de expulsión de un titular de tarjeta o certificado requerirá, salvo razones de urgencia debidamente motivadas, informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia. Petición del interesado de revisión por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o Abogacía del Estado en la provincia, con defensa personal salvo seguridad del Estado.
  • Art. 17 — Garantías procesales: la presentación de recurso con medida cautelar de suspensión impide la expulsión hasta que se resuelva la cautelar, salvo decisión judicial anterior, revisión judicial previa o motivos imperiosos. Durante el recurso judicial no permanencia salvo trámite de vista.
  • Art. 18 RD 240/2007 — Resolución. Las resoluciones de expulsión las dictan los Subdelegados del Gobierno o Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Motivadas, con información de recursos y plazo. Plazo para abandonar el territorio español: salvo casos urgentes, no inferior a un mes desde la notificación.

Arts. 1-66 LO 4/2000 + arts. 1-18 RD 240/2007

Tablas comparativas

Tabla 1 — Situaciones del extranjero (arts. 30-32 LO 4/2000 vs arts. 6-10 RD 240/2007)

SituaciónRégimen general (3.er país)Régimen UE/EEE
EstanciaHasta 90 días (art. 30.1). Prórroga: 3 meses más, por semestre (art. 30.3).Hasta 3 meses con pasaporte/DNI en vigor (art. 6 RD).
Residencia temporal/superior a 3 mesesMás de 90 días e inferior a 5 años (art. 31.1). Renovable.Más de 3 meses con condiciones (trabajador, recursos suficientes, estudiante, familiar) (art. 7 RD). Inscripción Registro Central de Extranjeros en 3 meses.
Residencia consolidadaResidencia de larga duración tras 5 años continuados; indefinida (art. 32). Pierde por ausencia de 12 meses consecutivos en la UE.Residencia permanente tras 5 años continuados (art. 10 RD). Pierde por ausencia > 2 años consecutivos.
Documento de residencia familiarTIE; reagrupación tras renovación inicial (art. 18).Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, validez 5 años (art. 8.5 RD), caduca por ausencias > 6 meses en 1 año (art. 14.3).

Tabla 2 — Infracciones leves vs graves vs muy graves (arts. 52-55 LO 4/2000)

ClaseEjemplos típicosSanciónPrescripción
Leve (art. 52)Omitir cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad; retraso ≤ 3 meses en renovación; trabajar por cuenta propia con residencia temporal; trabajar en sector/ámbito no contemplado.Multa hasta 500 euros.Infracción: 6 meses. Sanción: 1 año.
Grave (art. 53)Estancia irregular (caducada > 3 meses sin renovar); trabajar sin autorización sin tener residencia; ocultación dolosa; incumplir medidas de seguridad; salir por puestos no habilitados; matrimonio simulado; promover permanencia irregular; consentir empadronamiento ficticio.Multa 501-10.000 euros. Posible expulsión (53.1.a/b/c/d/f).Infracción: 2 años. Sanción: 2 años.
Muy grave (art. 54)Seguridad nacional; inmigración clandestina con ánimo de lucro; discriminación grave; contratación sin autorización; simulación laboral con ánimo de lucro; incumplimientos de los transportistas.Multa 10.001-100.000 euros (transportistas: 5.000-10.000 €/viajero o 750.000 € alzado). Posible expulsión. Decomiso del transporte. Clausura local 6 m a 5 años (54.1.d).Infracción: 3 años. Sanción: 5 años.

Tabla 3 — Procedimiento preferente vs ordinario (arts. 63 y 63 bis LO 4/2000)

AspectoPreferente (art. 63)Ordinario (art. 63 bis)
Supuestos53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, 57.2 y 53.1.a con riesgo de incomparecencia, dificultar expulsión o riesgo orden público.Resto de supuestos de expulsión.
Alegaciones48 horas.Plazo general del procedimiento administrativo común.
Pruebas3 días si se admiten.Trámite ordinario.
InternamientoPosible CIE preventivo (arts. 61 y 62).Medidas cautelares del art. 61 salvo internamiento.
Plazo voluntarioNO procede. Ejecución inmediata.De 7 a 30 días desde la notificación (prorrogable).

Tabla 4 — Expulsión vs devolución (arts. 57-58 LO 4/2000)

CaracterísticaExpulsión (arts. 57 y 63)Devolución (art. 58.3)
NaturalezaSanción administrativa.Medida de policía administrativa (no sanción).
ExpedienteSÍ (preferente u ordinario).NO precisa expediente.
SupuestosMuy graves; graves 53.1.a/b/c/d/f; condena por delito doloso > 1 año (57.2).Expulsados que contravienen la prohibición; los que pretendan entrar ilegalmente (58.3).
ResuelveSubdelegado o Delegado del Gobierno (art. 55.2).Autoridad gubernativa competente para la expulsión (art. 58.5).
Prohibición entrada≤ 5 años; excepcional ≤ 10 años (art. 58.1-2).Reinicia el cómputo de la prohibición quebrantada (58.3.a) o máximo 3 años (58.3.b).
Internamiento si no se ejecuta en 72 hSÍ, máx. 60 días (art. 62).SÍ, mismo plazo (art. 58.6).

Arts. 30-32, 52-58, 63-63 bis LO 4/2000 + arts. 6-10 RD 240/2007

Preguntas tipo test

3 de 79 preguntas disponibles.

Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Prescripción. Las infracciones muy graves prescriben a los:

Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Infracciones leves. ¿Cuál de las siguientes conductas es una infracción leve?

Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Efectos de la reagrupación familiar. Indique la proposición CORRECTA:

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