Cubre la LO 4/2000 de extranjería y el RD 240/2007 del régimen UE: visados, residencia, expulsión, menores no acompañados e internamiento en CIE.
El tema cubre dos pilares normativos paralelos: la LO 4/2000 (Título Preliminar y Títulos I-IV, arts. 1-72, más disposiciones adicionales) sobre extranjeros de terceros países, y el RD 240/2007 sobre ciudadanos de la UE/EEE y sus familiares. La articulación del régimen sancionador (arts. 50-66 LO 4/2000) concentra el grueso de las preguntas — todas las convocatorias de 2020-2025 han traído al menos una pregunta sobre infracciones, expulsión o internamiento.
Alto — bloque 12-13 (extranjería + seguridad ciudadana) acumula históricamente entre el 10 y el 12 % de las preguntas de conocimientos en la convocatoria de Guardia Civil. Cada año cae al menos una pregunta de Título III LO 4/2000 y otra de RD 240/2007.
LO 4/2000: arts. 17 (reagrupación), 25 bis (tipos de visado), 31-32 (residencia temporal y de larga duración), 35 (menores no acompañados), 40 (exención SNE), 41 (excepciones autorización trabajo), 52-58 (infracciones, sanciones y expulsión), 62 (CIE), 68 y 72 (coordinación administrativa y Comisión Tripartita), D.A. 1.ª (plazos máximos de resolución). RD 240/2007: arts. 7 (residencia >3 meses), 8 (tarjeta familiar UE), 10 (residencia permanente), 14 (vigencia tarjeta), 15 (orden público), 16 (Abogacía del Estado), 18 (resolución expulsión).
Clasificación leve/grave/muy grave (arts. 52-54), procedimiento preferente vs. ordinario (arts. 63 y 63 bis), plazo de internamiento en CIE (60 días, art. 62.2), validez y caducidad de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (arts. 8.5 y 14.3 RD), órgano competente para resolver la expulsión (art. 18.1 RD: Subdelegados o Delegados del Gobierno) e informe preceptivo de la Abogacía del Estado (art. 16.1 RD).
Arts. 1-72 LO 4/2000 + disposiciones adicionales + arts. 1-18 RD 240/2007
1. LO 4/2000 — Título Preliminar (arts. 1-2 ter)
2. Título I — Derechos y libertades de los extranjeros (arts. 3-24)
Capítulo I — Derechos y libertades (arts. 3-15):

Vasile, ciudadano rumano, lleva trece años residiendo en Pamplona, donde tiene esposa española y dos hijos nacidos en Navarra. Tras una condena patrimonial firme, la Subdelegación del Gobierno valora iniciar un expediente que pueda terminar en su expulsión. Su abogada le explica que el largo tramo de años residido le otorga una protección reforzada frente a la expulsión: ya no basta con cualquier amenaza al orden público para justificarla.
Cuando el examen pregunta por art. 15.6.a, el distractor frecuente sustituye los diez años por «cinco años» (visto en 2023-1A); los cinco años son la cota de residencia permanente del art. 10, no la de los motivos imperiosos.
El art. 15.6.a RD 240/2007 establece que no podrá expulsarse al ciudadano de la UE o del EEE que hubiera residido en España durante los diez años anteriores, salvo si existen motivos imperiosos de seguridad pública.
Capítulo II — Reagrupación familiar (arts. 16-19):
Capítulo III — Garantías jurídicas (arts. 20-22):
Capítulo IV — Medidas antidiscriminatorias (arts. 23-24):
3. Título II — Régimen jurídico (arts. 25-49)
Capítulo I — Entrada y salida (arts. 25-28):

Lucía coordina la contratación de jornaleros extranjeros para una empresa frutícola de Huelva. Cada campaña incorpora a unos treinta trabajadores marroquíes que pasan ocho meses en la finca durante la temporada de recolección. La gestoría le insiste en tramitar el visado de residencia y trabajo de temporada, no un visado de estancia turística, para que la duración del trabajo encaje con el habilitado por la norma sin riesgo de quedarse corto.
Cuando el examen pregunta por art. 25 bis.2.e, el distractor frecuente es «seis meses» (visto en 2020-1A); la cota correcta es nueve meses en doce consecutivos, no por año natural ni por campaña agrícola.
El art. 25 bis.2.e LO 4/2000 establece que el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
Capítulo II — Estancia y residencia (arts. 29-35 quinquies):

Patricia, gestora de una asesoría laboral en Sevilla, recibe a un cliente colombiano al que acaban de conceder su primera autorización de residencia temporal por arraigo social. El interesado quiere saber con precisión cuánto tiempo le ampara esa tarjeta antes de tener que solicitar la renovación o pasar a otro régimen. Patricia consulta el artículo y le indica la doble cota que la ley marca para esta situación administrativa.
Cuando el examen pregunta por art. 31.1, el distractor frecuente desplaza una de las dos cotas a «30 días» o «4 años» (visto en 2024-1A); la cota correcta es superior a 90 días e inferior a cinco años.
El art. 31.1 LO 4/2000 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, renovable a petición del interesado.
Capítulo III — Trabajo (arts. 36-43):

Helena dirige el departamento de Historia Contemporánea en una universidad pública madrileña. Quiere invitar a un catedrático argentino, especialista en historia oral del Cono Sur, para impartir un seminario intensivo de posgrado durante un semestre académico. La oficina de recursos humanos del centro le pregunta si debe iniciar el trámite de autorización de trabajo o si la ley contempla alguna excepción específica para el profesorado universitario invitado o contratado.
Cuando el examen pregunta por art. 41, el distractor frecuente exige autorización de trabajo a profesorado universitario invitado; el dato decisivo es que el art. 41.1.b exime expresamente a los profesores invitados o contratados por una universidad española.
El art. 41.1.b LO 4/2000 establece que no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
Capítulo IV — Tasas (arts. 44-49):
4. Título III — Régimen sancionador (arts. 50-66)

Javier, autónomo de origen argentino, lleva siete años residiendo en Madrid. Renueva el contrato del gimnasio donde entrena cada mañana y le piden enseñar el TIE para actualizar su ficha. Descubre entonces que su autorización de residencia caducó hace casi cinco meses y que nunca llegó a presentar la solicitud de renovación. Pensaba que el trámite lo gestionaba su asesoría por defecto. Ahora se pregunta si lo suyo es un simple olvido administrativo o algo bastante más serio.
Cuando el examen pregunta por art. 53.1.a, el distractor frecuente es calificarlo como infracción leve (confunde con art. 52.b); la línea divisoria es tres meses caducada sin renovar: por encima, grave; por debajo, leve.
El art. 53.1.a LO 4/2000 califica como infracción grave encontrarse irregularmente en España por tener caducada más de tres meses la autorización de residencia, siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación en el plazo previsto.
5. Título IV — Coordinación de los poderes públicos en materia de inmigración (arts. 67-72)
6. Disposiciones adicionales LO 4/2000
7. RD 240/2007 — Régimen comunitario UE/EEE (arts. 1-18)
Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 1-3):
Capítulo II — Entrada y salida (arts. 4-5):
Capítulo III — Estancia y residencia (arts. 6-9 bis):

Sofía, brasileña, lleva apenas cinco meses viviendo en Madrid con su marido portugués, contratado por una multinacional con sede en la capital. Acude a la Oficina de Extranjería para presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. El funcionario le entrega el resguardo y le adelanta que la tarjeta tendrá una validez fija que no se calcula desde la entrada en España.
Cuando el examen pregunta por art. 8.5, el distractor frecuente cambia el cómputo a «desde la entrada» o lo amplía a «entre cinco y diez años» (visto en 2024-2A); la validez correcta es cinco años desde la expedición.
El art. 8.5 RD 240/2007 establece que la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición, o por el período previsto de residencia del ciudadano UE si fuera inferior.
Capítulo IV — Residencia permanente (arts. 10-11):
Capítulo V — Procedimientos comunes (arts. 12-14):
Capítulo VI — Limitaciones por orden público, seguridad pública y salud pública (arts. 15-18):
Arts. 1-66 LO 4/2000 + arts. 1-18 RD 240/2007
Tabla 1 — Situaciones del extranjero (arts. 30-32 LO 4/2000 vs arts. 6-10 RD 240/2007)
| Situación | Régimen general (3.er país) | Régimen UE/EEE |
|---|---|---|
| Estancia | Hasta 90 días (art. 30.1). Prórroga: 3 meses más, por semestre (art. 30.3). | Hasta 3 meses con pasaporte/DNI en vigor (art. 6 RD). |
| Residencia temporal/superior a 3 meses | Más de 90 días e inferior a 5 años (art. 31.1). Renovable. | Más de 3 meses con condiciones (trabajador, recursos suficientes, estudiante, familiar) (art. 7 RD). Inscripción Registro Central de Extranjeros en 3 meses. |
| Residencia consolidada | Residencia de larga duración tras 5 años continuados; indefinida (art. 32). Pierde por ausencia de 12 meses consecutivos en la UE. | Residencia permanente tras 5 años continuados (art. 10 RD). Pierde por ausencia > 2 años consecutivos. |
| Documento de residencia familiar | TIE; reagrupación tras renovación inicial (art. 18). | Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, validez 5 años (art. 8.5 RD), caduca por ausencias > 6 meses en 1 año (art. 14.3). |
Tabla 2 — Infracciones leves vs graves vs muy graves (arts. 52-55 LO 4/2000)
| Clase | Ejemplos típicos | Sanción | Prescripción |
|---|---|---|---|
| Leve (art. 52) | Omitir cambios de domicilio, estado civil o nacionalidad; retraso ≤ 3 meses en renovación; trabajar por cuenta propia con residencia temporal; trabajar en sector/ámbito no contemplado. | Multa hasta 500 euros. | Infracción: 6 meses. Sanción: 1 año. |
| Grave (art. 53) | Estancia irregular (caducada > 3 meses sin renovar); trabajar sin autorización sin tener residencia; ocultación dolosa; incumplir medidas de seguridad; salir por puestos no habilitados; matrimonio simulado; promover permanencia irregular; consentir empadronamiento ficticio. | Multa 501-10.000 euros. Posible expulsión (53.1.a/b/c/d/f). | Infracción: 2 años. Sanción: 2 años. |
| Muy grave (art. 54) | Seguridad nacional; inmigración clandestina con ánimo de lucro; discriminación grave; contratación sin autorización; simulación laboral con ánimo de lucro; incumplimientos de los transportistas. | Multa 10.001-100.000 euros (transportistas: 5.000-10.000 €/viajero o 750.000 € alzado). Posible expulsión. Decomiso del transporte. Clausura local 6 m a 5 años (54.1.d). | Infracción: 3 años. Sanción: 5 años. |
Tabla 3 — Procedimiento preferente vs ordinario (arts. 63 y 63 bis LO 4/2000)
| Aspecto | Preferente (art. 63) | Ordinario (art. 63 bis) |
|---|---|---|
| Supuestos | 53.1.d, 53.1.f, 54.1.a, 54.1.b, 57.2 y 53.1.a con riesgo de incomparecencia, dificultar expulsión o riesgo orden público. | Resto de supuestos de expulsión. |
| Alegaciones | 48 horas. | Plazo general del procedimiento administrativo común. |
| Pruebas | 3 días si se admiten. | Trámite ordinario. |
| Internamiento | Posible CIE preventivo (arts. 61 y 62). | Medidas cautelares del art. 61 salvo internamiento. |
| Plazo voluntario | NO procede. Ejecución inmediata. | De 7 a 30 días desde la notificación (prorrogable). |
Tabla 4 — Expulsión vs devolución (arts. 57-58 LO 4/2000)
| Característica | Expulsión (arts. 57 y 63) | Devolución (art. 58.3) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Sanción administrativa. | Medida de policía administrativa (no sanción). |
| Expediente | SÍ (preferente u ordinario). | NO precisa expediente. |
| Supuestos | Muy graves; graves 53.1.a/b/c/d/f; condena por delito doloso > 1 año (57.2). | Expulsados que contravienen la prohibición; los que pretendan entrar ilegalmente (58.3). |
| Resuelve | Subdelegado o Delegado del Gobierno (art. 55.2). | Autoridad gubernativa competente para la expulsión (art. 58.5). |
| Prohibición entrada | ≤ 5 años; excepcional ≤ 10 años (art. 58.1-2). | Reinicia el cómputo de la prohibición quebrantada (58.3.a) o máximo 3 años (58.3.b). |
| Internamiento si no se ejecuta en 72 h | SÍ, máx. 60 días (art. 62). | SÍ, mismo plazo (art. 58.6). |
Arts. 30-32, 52-58, 63-63 bis LO 4/2000 + arts. 6-10 RD 240/2007
3 de 79 preguntas disponibles.
Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Prescripción. Las infracciones muy graves prescriben a los:
Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Infracciones leves. ¿Cuál de las siguientes conductas es una infracción leve?
Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Efectos de la reagrupación familiar. Indique la proposición CORRECTA:
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