Cubre la igualdad efectiva entre mujeres y hombres: discriminación directa e indirecta, acoso, planes de igualdad y régimen FCSE (arts. 67-68 LO 3/2007).
Este tema cubre íntegramente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 78 artículos en un Título Preliminar y ocho Títulos, más la Disposición Adicional 1.ª (composición equilibrada). Es una ley-código transversal que define los conceptos básicos del derecho antidiscriminatorio (discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, acciones positivas) y los proyecta sobre toda la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Medio-alto: 1-3 preguntas por convocatoria desde 2020. En 2024 se preguntó en las tres convocatorias (1A, 2A, 3A); en 2023 hubo 6 preguntas; en 2022 también recurrente. Bloque "DDHH / Igualdad / PRL" pesa 8-10% del examen junto con temas 1 y 3.
Empíricos (sellos ≥2 convocatorias): art. 7 (acoso sexual y acoso por razón de sexo, triple sello 2024/2022/2020), arts. 3 y 6 (principio de igualdad de trato + tipos de discriminación, doble sello), art. 60 (acciones positivas en formación, doble sello). Estructurales (calibración GC): arts. 11 (acciones positivas), 14-15 (criterios y transversalidad), 45-46 (planes de igualdad), 62 (protocolo acoso AGE), 67-68 (aplicación a FCSE — afecta directamente a la propia Guardia Civil), 76-78 (Comisión Interministerial, Unidades de Igualdad, Consejo de Participación) y la DA 1.ª (definición 40/60 de composición equilibrada).
Definiciones literales de los tipos de discriminación y acoso (arts. 3, 6, 7, 8), requisitos de las acciones positivas (art. 11), inversión de la carga de la prueba (art. 13), planes de igualdad (umbral de 50 trabajadores, art. 45), protocolo de actuación contra el acoso en la AGE (art. 62), Plan de Igualdad de la AGE (art. 64), aplicación a FAS y FCSE (arts. 65-68) y los tres órganos del Título VIII (arts. 76-78). El examen es muy literal: cloze de palabras exactas ("destinos", "planificación", "sesenta por ciento") y selección de la opción que repite la redacción del BOE.
LO 3/2007 (arts. 1-78 + DA 1.ª)
Título Preliminar — Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1-2)
Título I — El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (arts. 3-13)

Una empresa de mensajería publica una oferta de mozo de almacén exigiendo una estatura mínima de 1,80 m, alegando que es necesaria para alcanzar las baldas superiores. Lucía, repartidora con seis años de experiencia y 1,68 m de altura, ve que el requisito, neutro en su redacción, excluye en la práctica al ochenta por ciento de las trabajadoras del sector. Sus compañeros varones de menor estatura siempre han cubierto el puesto utilizando una pequeña escalera plegable que sigue colocada junto a la columna.
Cuando el examen presenta un criterio aparentemente neutro pero que pone a un sexo en desventaja particular, la respuesta es discriminación indirecta del art. 6.2, salvo justificación objetiva con medios necesarios y adecuados.
El art. 6.2 LO 3/2007 considera discriminación indirecta cualquier disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponga a personas de un sexo en desventaja particular respecto a las del otro, salvo justificación objetiva con finalidad legítima y medios necesarios y adecuados.

Carmen lleva dos años trabajando como administrativa en una asesoría. Su jefe directo le envía mensajes con dobles sentidos sexuales y comentarios sobre su cuerpo, primero en la oficina y desde hace meses también por WhatsApp fuera del horario laboral. Carmen ha intentado bromear y cambiar de tema, pero los mensajes son cada vez más explícitos. Acude a la oficina con angustia y ha cogido bajas reiteradas por ansiedad.
Cuando el comportamiento tiene naturaleza sexual y crea un entorno intimidatorio, estamos ante el acoso sexual del art. 7.1, no ante el acoso por razón de sexo del 7.2. La pista clave: la naturaleza sexual.
El art. 7.1 LO 3/2007 califica como acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

María, contable en una empresa mediana, recibe desde hace meses comentarios diarios de un compañero sobre su forma de vestir y su físico. No son insinuaciones sexuales: son chistes y comentarios en función de su género: «la chica del despacho», «las mujeres siempre tan llorosas», «¿hoy también vienes de tacones para ligar?». María entra cada mañana con ansiedad y ha pedido cambiar de planta sin éxito.
Cuando el comportamiento es en función del sexo pero sin naturaleza sexual, la respuesta correcta es acoso por razón de sexo del art. 7.2, no acoso sexual del 7.1. El examen explota esa frontera.
El art. 7.2 LO 3/2007 considera acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Sofía, comercial en una empresa farmacéutica con contrato indefinido, comunica a Recursos Humanos en mayo que está embarazada de veintidós semanas. En junio, su responsable directo le adelanta verbalmente que el área se va a «reorganizar». En septiembre recibe una carta comunicándole que se prescinde de su puesto. Otra comercial sin embarazo, contratada dos meses después, asume su cartera de clientes con condiciones equivalentes.
Cuando el examen describe un trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad, la calificación cerrada del art. 8 es discriminación directa, no acoso por razón de sexo ni discriminación indirecta.
El art. 8 LO 3/2007 califica como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. La calificación es literal y cerrada; no se debate.

Una empresa tecnológica con cuatrocientas personas en plantilla constata que apenas el doce por ciento de sus puestos de dirección técnica los ocupan mujeres, pese a que el porcentaje de ingenieras tituladas en España supera el treinta por ciento. La empresa pacta con la representación legal de los trabajadores reservar el treinta por ciento de las próximas vacantes de senior engineer para candidatas mujeres durante tres convocatorias anuales, anunciándolo como medida temporal.
Cuando el examen pregunta si las acciones positivas se limitan a los Poderes Públicos, la pista clave del art. 11.2 es que también las personas físicas y jurídicas privadas pueden adoptarlas.
El art. 11 LO 3/2007 autoriza a los Poderes Públicos a adoptar acciones positivas razonables y proporcionadas en tanto subsistan situaciones de desigualdad. El apartado 11.2 extiende expresamente esa posibilidad a las personas físicas y jurídicas privadas.
Título II — Políticas públicas para la igualdad (arts. 14-22, sólo Capítulo I en la compilación BOE)
Nota sobre el alcance: el Capítulo II del Título II (arts. 23-35: educación, cultura, sanidad, sociedad de la información, desarrollo rural, vivienda, deporte, cooperación) no entra en el temario oficial de la compilación BOE para la Guardia Civil. Lo conserva la ley en su versión consolidada.
Título III — Igualdad y medios de comunicación (arts. 36-41)
Título IV — El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (arts. 42-50)
Título V — Igualdad en el empleo público (arts. 51-68)
Capítulo I — Criterios de actuación de las Administraciones públicas
Capítulo II — Presencia equilibrada en la AGE
Capítulo III — Medidas concretas en la AGE

Lucía es funcionaria del Ministerio y se reincorpora al servicio activo el quince de octubre tras un permiso de maternidad de dieciséis semanas. En enero del año siguiente se publican los cursos de formación y tres compañeras solicitan el de gestión presupuestaria, con plazas limitadas. Lucía pregunta a la unidad de personal si por su reciente reincorporación goza de algún derecho preferente en la adjudicación de plazas.
El examen mete como distractor «durante dos años» o «hasta la siguiente convocatoria». La pista exacta del art. 60.1 es la preferencia durante un año desde la reincorporación.
El art. 60.1 LO 3/2007 otorga preferencia durante un año en la adjudicación de plazas en cursos de formación a quienes se incorporan tras permiso de maternidad o paternidad, o reingresan desde excedencia por guarda legal o atención a personas dependientes.
Capítulo IV — Fuerzas Armadas
Capítulo V — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (aplicación directa a la Guardia Civil)
Título VI — Igualdad en el acceso a bienes y servicios (arts. 69-72)

Una compañía aseguradora ofrece a Ana un presupuesto de seguro de vida en el que la prima mensual es trece euros inferior a la que paga su pareja, Javier, por la misma cobertura y edad. La empleada le explica que las estadísticas de mortalidad de su sector utilizan el sexo como factor de cálculo y que es una práctica habitual del mercado. Ana sospecha que no es legal y pide la justificación por escrito.
El art. 71 cubre no solo seguros sino también servicios financieros afines. El examen acota el ámbito a «contratos de seguros» y omite los servicios financieros; esa omisión señala el distractor.
El art. 71 LO 3/2007 prohíbe celebrar contratos de seguros o de servicios financieros afines en los que el sexo, como factor de cálculo, genere diferencias en primas o prestaciones. Los costes de embarazo y parto tampoco justifican diferencias.
Título VII — Igualdad en la responsabilidad social de las empresas (arts. 73-75)
Título VIII — Disposiciones organizativas (arts. 76-78)
Disposiciones adicionales
LO 3/2007 (arts. 1-78 + DA 1.ª-2.ª)
Tabla 1 — Tipos de discriminación y acoso
| Tipo | Definición literal | ¿Admite justificación? | Artículo |
|---|---|---|---|
| Discriminación directa | Trato menos favorable que otra en situación comparable, por razón de sexo | NO | Art. 6.1 |
| Discriminación indirecta | Disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a un sexo en desventaja particular | Sí, por finalidad legítima con medios necesarios y adecuados | Art. 6.2 |
| Acoso sexual | Comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad | NO | Art. 7.1 |
| Acoso por razón de sexo | Comportamiento en función del sexo que atenta contra la dignidad y crea entorno intimidatorio | NO | Art. 7.2 |
| Discriminación por embarazo o maternidad | Todo trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad | NO (es directa, no admite justificación) | Art. 8 |
| Represalia por reclamar igualdad | Trato adverso por queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso | NO | Art. 9 |
Tabla 2 — Cuándo es obligatorio el plan de igualdad (art. 45)
| Supuesto | ¿Plan obligatorio? | Base legal |
|---|---|---|
| Empresa de 50 o más trabajadores | Sí, por umbral de plantilla | Art. 45.2 |
| Convenio colectivo aplicable lo establece | Sí, en los términos del convenio | Art. 45.3 |
| Autoridad laboral sustituye sanciones accesorias | Sí, en los términos del acuerdo sancionador | Art. 45.4 |
| Empresa de menos de 50 trabajadores sin convenio que lo imponga | Voluntario, previa consulta a la RLT | Art. 45.5 |
| Empleadores públicos (AGE) | Plan específico AGE al inicio de cada legislatura | Art. 64 |
Tabla 3 — Comisión Interministerial, Unidades de Igualdad y Consejo de Participación (Título VIII)
| Órgano | Naturaleza | Función principal | Ámbito | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Comisión Interministerial de Igualdad | Órgano colegiado | Coordinación de políticas y medidas de los departamentos ministeriales | Interministerial AGE | Art. 76 |
| Unidades de Igualdad | Órgano directivo en cada Ministerio | Recabar estadística, asesorar, estudios, impacto de género, formación, velar por el cumplimiento | En cada Ministerio | Art. 77 |
| Consejo de Participación de la Mujer | Órgano colegiado de consulta y asesoramiento | Cauce para la participación de las mujeres en la consecución de la igualdad | Estatal con asociaciones | Art. 78 |
Tabla 4 — Quién aprueba y quién evalúa cada instrumento de planificación
| Instrumento | Aprueba | Periodicidad / informa a | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades | El Gobierno | Periódicamente | Art. 17 |
| Informe periódico del Gobierno | El Gobierno | Cortes Generales | Art. 18 |
| Informe de impacto de género | Quien promueve la disposición o plan | Consejo de Ministros | Art. 19 |
| Plan para la Igualdad en la AGE | El Gobierno, al inicio de cada legislatura | Evaluado anualmente por el Consejo de Ministros | Art. 64 |
| Plan de igualdad de empresa | Empresa, previa negociación con RLT | Inscripción obligatoria en el Registro | Arts. 45-46 |
Arts. 6-9, 17-19, 45-46, 64, 76-78 LO 3/2007
3 de 48 preguntas disponibles.
Ley Orgánica 3/2007. Políticas públicas para la igualdad. ¿Cuál es el instrumento que debe aprobar periódicamente el Gobierno en materia de igualdad?
Ley Orgánica 3/2007. Transversalidad del principio de igualdad. Indique la proposición CORRECTA:
Ley Orgánica 3/2007. Acciones positivas. Para que una acción positiva en favor de las mujeres sea legítima conforme a la Ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
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