Tema 5: Derecho de la Unión Europea

Cubre el Derecho de la Unión Europea: TUE y TFUE tras Lisboa, las siete instituciones, los actos jurídicos (reglamento, directiva, decisión) y la Carta DFUE.

Visión general del tema

Este tema cubre el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en sus versiones consolidadas tras el Tratado de Lisboa (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que por remisión del art. 6 TUE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.

Peso en examen

Bloque de peso medio-alto: aproximadamente 4-5 preguntas por convocatoria de Conocimientos Generales. Foco sistemático sobre las instituciones (arts. 13-19 TUE), las categorías de competencias (arts. 2-6 TFUE) y los actos jurídicos + procedimiento legislativo ordinario (arts. 288-294 TFUE).

Artículos estrella

Del TUE: arts. 1-2 (naturaleza y valores), 4-5 (atribución, subsidiariedad, proporcionalidad), 6 (Carta DFUE y CEDH), 13-19 (instituciones), 48-50 (revisión, adhesión, retirada). Del TFUE: arts. 3-4 (competencias exclusivas y compartidas), 18-20 (no discriminación, ciudadanía), 228 (Defensor del Pueblo), 288-289 (actos jurídicos y PLO) y 294 (PLO en detalle).

Qué pesa más

Composición y mayorías de las instituciones (PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE), tipología y régimen de los actos jurídicos (reglamento vs directiva vs decisión), procedimiento legislativo ordinario (tres lecturas + conciliación) y las cinco competencias exclusivas del art. 3 TFUE. La pregunta clásica intercambia mayorías entre adhesión (unanimidad del Consejo) y retirada (mayoría cualificada del Consejo).

Arts. 1-55 TUE; arts. 1-358 TFUE; Carta DFUE

Esquema completo: TUE, TFUE y Carta DFUE

TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE)

Título I — Disposiciones comunes (arts. 1-8)

  • Art. 1 TUE — Constitución de la Unión. Las Altas Partes Contratantes constituyen entre sí una UNIÓN EUROPEA, a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes. El TUE y el TFUE forman conjuntamente «los Tratados»; ambos tienen el mismo valor jurídico. La Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
  • Art. 2 TUE — Valores de la Unión. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Son seis valores. Sociedad caracterizada por: pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres. La solidaridad y el pluralismo no son valores fundacionales sino características de la sociedad europea.
  • Art. 3 TUE — Finalidades. Promover la paz, los valores y el bienestar de sus pueblos; ofrecer un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores; establecer un mercado interior; unión económica y monetaria con moneda única (euro); cohesión económica, social y territorial; combatir la exclusión social y la discriminación; respetar la riqueza cultural y lingüística.
  • Art. 4 TUE — Relaciones UE-Estados miembros. Toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados miembros. Respeto a la identidad nacional, autonomía local y regional. la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro. Principio de cooperación leal (apdo. 3): la UE y los Estados se respetan y asisten mutuamente.
  • Art. 5 TUE — Atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. Tres principios clave: (a) principio de atribución — la UE actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los EM; (b) principio de subsidiariedad — en ámbitos no exclusivos, la Unión interviene solo si los objetivos no pueden alcanzarse suficientemente por los EM ni a nivel central, regional o local; (c) principio de proporcionalidad — el contenido y la forma de la acción no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos.
  • Art. 6 TUE — Carta DFUE y CEDH. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Niza, 7-12-2000; adaptada en Estrasburgo, 12-12-2007) tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. La Carta no amplía las competencias de la Unión. La Unión se adherirá al CEDH. Los derechos fundamentales del CEDH y las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho UE como principios generales.
  • Art. 7 TUE — Procedimiento sancionador. Violación grave de los valores del art. 2. (1) Constatación del riesgo claro: Consejo por mayoría de cuatro quintos + aprobación del PE. (2) Constatación de la existencia: Consejo Europeo por unanimidad + aprobación del PE. (3) El Consejo podrá suspender derechos del Estado, incluidos los derechos de voto, por mayoría cualificada.
  • Art. 8 TUE — Relaciones preferentes con países vecinos (política de vecindad).

Título II — Principios democráticos (arts. 9-12)

  • Art. 9 TUE — Igualdad de los ciudadanos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía UE se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
  • Art. 10 TUE — Democracia representativa. El funcionamiento de la Unión se basa en la democracia representativa. Los ciudadanos están directamente representados en el Parlamento Europeo; los Estados miembros, en el Consejo Europeo (Jefes de Estado o de Gobierno) y en el Consejo (por sus gobiernos, responsables ante sus Parlamentos nacionales o ciudadanos).
  • Art. 11 TUE — Iniciativa ciudadana europea. Las instituciones mantienen un diálogo abierto con la sociedad civil. Iniciativa ciudadana: un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros podrá invitar a la Comisión a presentar una propuesta sobre cuestiones que requieran un acto jurídico de la Unión (regulación en el art. 24 TFUE).
  • Mesa informativa en una plaza española con dos voluntarios y un viandante firmando un formulario, con una fuente al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 11.4 TUE
    Recoger firmas para una iniciativa ciudadana europea

    Un sábado por la mañana, Javier se detiene en la plaza mayor de su pueblo riojano ante una mesa con un cartel que invita a apoyar una iniciativa ciudadana europea sobre etiquetado alimentario. El voluntario le explica que necesitan reunir un millón de firmas de ciudadanos de la Unión, procedentes de un número significativo de Estados miembros, para que la Comisión Europea estudie si presenta una propuesta legislativa.

    Javier, intrigado, firma con su DNI y se lleva un folleto con la dirección web donde puede consultar las iniciativas en curso.

    Cuando el examen pregunta por art. 11.4 TUE, el distractor frecuente es bajar la cifra a cien mil o quinientos mil; lo correcto es un millón. El «número significativo» es de Estados miembros, no de firmantes.

    El art. 11.4 TUE establece que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá invitar a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa.

  • Art. 12 TUE — Parlamentos nacionales. Contribuyen al buen funcionamiento de la UE: serán informados de los proyectos de actos legislativos; velan por el principio de subsidiariedad; participan en la evaluación de Eurojust (art. 85 TFUE) y en el control de Europol (art. 88 TFUE); participan en los procedimientos de revisión de los Tratados (art. 48).

Título III — Instituciones (arts. 13-19) — [BLOQUE CLAVE DE EXAMEN]

  • Art. 13 TUE — Marco institucional. La Unión cuenta con siete instituciones: (1) Parlamento Europeo; (2) Consejo Europeo; (3) Consejo; (4) Comisión Europea; (5) Tribunal de Justicia de la Unión Europea; (6) Banco Central Europeo; (7) Tribunal de Cuentas. Cada institución actúa dentro de los límites de sus atribuciones y mantienen entre sí una cooperación leal. Órganos consultivos (NO instituciones): Comité Económico y Social y Comité de las Regiones.
  • Art. 14 TUE — Parlamento Europeo. Ejerce conjuntamente con el Consejo las funciones legislativa y presupuestaria; control político y consultivo; Elegirá al Presidente de la Comisión. Número de diputados: no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente (751 con Presidente); mínimo seis diputados por EM, máximo noventa y seis. Representación decrecientemente proporcional. Elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto. Mandato: 5 años. El PE elige a su Presidente y a la Mesa.
  • Mujer adulta introduciendo un sobre en una urna electoral en un colegio español, con una joven esperando su turno detrás.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 14 TUE
    Votar a los representantes en el Parlamento Europeo

    Elena, profesora en un instituto de Murcia, acude el primer domingo de junio a su colegio electoral. En la mesa le entregan papeletas para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo. Su hija de 19 años, que vota por primera vez, le pregunta cuántos años durarán esos diputados en el cargo y por qué hace exactamente cinco años desde la última elección.

    Elena le explica que el mandato del Parlamento Europeo, igual que el del Congreso, dura cinco años, y que de ahí la cadencia regular de estas convocatorias en toda la Unión.

    Cuando el examen pregunta por art. 14 TUE, lo decisivo es la cifra exacta de la composición: setecientos cincuenta más el Presidente. La palabra «más» separa al Presidente del total; es la trampa.

    El art. 14 TUE dispone que los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años, y que su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.

  • Art. 15 TUE — Consejo Europeo. Da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y define las orientaciones políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. Composición: Jefes de Estado o de Gobierno + su Presidente + Presidente de la Comisión; participa el Alto Representante. Se reúne dos veces por semestre; el Presidente puede convocar reuniones extraordinarias. Decisión por consenso salvo excepción. Presidente del Consejo Europeo: elegido por mayoría cualificada para 2 años y medio, renovable una sola vez; no podrá ejercer mandato nacional.
  • Art. 16 TUE — Consejo. Ejerce conjuntamente con el PE la función legislativa y presupuestaria; funciones de definición de políticas y coordinación. Composición: un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno. Decisión por mayoría cualificada salvo que los Tratados dispongan otra cosa. Mayoría cualificada (desde 1-11-2014): mínimo del 55 % de los miembros del Consejo, que incluya al menos a quince miembros, que representen al menos el 65 % de la población. Minoría de bloqueo: al menos cuatro miembros. Sesiones públicas cuando delibera o vota un proyecto de acto legislativo. Presidencia rotatoria semestral (salvo Consejo de Asuntos Exteriores: lo preside el Alto Representante).
  • Art. 17 TUE — Comisión Europea. Promueve el interés general de la Unión; vela por que se apliquen los Tratados (guardiana); supervisa el Derecho UE bajo control del TJUE; ejecuta el presupuesto y gestiona programas; asume la representación exterior (salvo PESC). Monopolio de iniciativa legislativa: los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, salvo excepción. Mandato: 5 años. Desde 1-11-2014: composición de dos tercios del número de Estados miembros (incluido Presidente y Alto Representante), salvo que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. Responde colegiadamente ante el PE, que puede aprobar moción de censura. Procedimiento de nombramiento del Presidente: el Consejo Europeo propone candidato por mayoría cualificada, el PE lo elige por mayoría de sus miembros.
  • Art. 18 TUE — Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con aprobación del Presidente de la Comisión. Está al frente de la PESC. Preside el Consejo de Asuntos Exteriores. Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión (figura del «doble sombrero»); vela por la coherencia de la acción exterior.
  • Art. 19 TUE — Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantiza la tutela judicial efectiva. Composición: un juez por Estado miembro; asistido por abogados generales. Jueces y abogados generales nombrados de común acuerdo por los gobiernos por 6 años, renovables. Resuelve: recursos directos, cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE) y demás casos previstos.

Título IV — Cooperaciones reforzadas (art. 20)

  • Art. 20 TUE — Mínimo nueve Estados miembros podrán establecer una cooperación reforzada en competencias no exclusivas. Autorización por el Consejo como último recurso; abierta a cualquier EM en cualquier momento. Solo vincula a los EM participantes.

Título V — Acción exterior y PESC (arts. 21-46)

  • Arts. 21-22 TUE — Principios y objetivos: democracia, Estado de Derecho, derechos humanos, igualdad y solidaridad, multilateralismo, Carta de las Naciones Unidas. El Consejo Europeo fija intereses estratégicos.
  • Arts. 23-41 TUE — Disposiciones PESC. El Consejo Europeo y el Consejo adoptan decisiones por unanimidad (art. 31), salvo excepciones. Se excluye la adopción de actos legislativos. El Alto Representante conduce la política y puede convocar al Consejo en 48 horas ante un acontecimiento internacional.
  • Arts. 42-46 TUE — Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Parte integrante de la PESC. Cláusula de asistencia mutua en caso de agresión armada en el territorio de un EM (art. 42.7). Agencia Europea de Defensa. Cooperación estructurada permanente (PESCO) para EM con capacidades militares más desarrolladas.

Título VI — Disposiciones finales (arts. 47-55)

  • Art. 47 TUE — La Unión tiene personalidad jurídica.
  • Art. 48 TUE — Revisión de los Tratados. Iniciativa: Gobierno de cualquier EM, Parlamento Europeo o Comisión (NO el Consejo, NO los ciudadanos). Procedimiento ordinario: Consejo Europeo adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen → Convención (representantes de Parlamentos nacionales, Jefes de Estado o de Gobierno, PE, Comisión) → Conferencia intergubernamental → ratificación por todos los EM según sus normas constitucionales. Procedimientos simplificados: para políticas internas (apdo. 6, unanimidad del Consejo Europeo + aprobación EM) o cambios en reglas de votación (apdo. 7, paso de unanimidad a mayoría cualificada).
  • Art. 49 TUE — Adhesión. Cualquier Estado europeo que respete los valores del art. 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso. Dirige su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad tras consultar a la Comisión y obtener aprobación del PE (mayoría de sus miembros). Acuerdo de admisión: ratificado por todos los Estados contratantes.
  • Art. 50 TUE — Retirada voluntaria. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de conformidad con sus normas constitucionales. Notifica al Consejo Europeo. Acuerdo de retirada negociado conforme al art. 218.3 TFUE; celebrado por el Consejo por mayoría cualificada, previa aprobación del PE. Los Tratados dejan de aplicarse al EM a la entrada en vigor del acuerdo o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo prórroga por unanimidad del Consejo Europeo (con acuerdo del EM saliente). Caso de aplicación: Reino Unido (2020).
  • Arts. 51-55 TUE — Los Protocolos y Anexos forman parte integrante de los Tratados. Ámbito territorial (art. 52). Duración ilimitada (art. 53). Depositario: Gobierno de la República Italiana.

TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)

Primera Parte — Principios (arts. 1-17)

  • Art. 1 TFUE — El TFUE organiza el funcionamiento de la Unión. TUE y TFUE tienen el mismo valor jurídico y se designan conjuntamente como «los Tratados».
  • Art. 2 TFUE — Categorías de competencias. (1) Exclusiva: solo la UE legisla; los EM solo pueden hacerlo si la UE les faculta. (2) Compartida: UE y EM legislan; los EM ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya y la recuperarán si la UE deja de ejercerla (principio de preempción). (3) Coordinación: políticas económicas, de empleo y sociales. (4) PESC: regida por el TUE. (5) Apoyo, coordinación o complemento: la UE complementa la acción de los EM sin sustituirla.
  • Art. 3 TFUE — Competencias EXCLUSIVAS (5 ámbitos taxativos). (a) la unión aduanera; (b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; (c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; (d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; (e) la política comercial común. Además, celebración de ciertos acuerdos internacionales.
  • Art. 4 TFUE — Competencias COMPARTIDAS (lista no exhaustiva). Mercado interior; política social (aspectos definidos); cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca (salvo recursos biológicos marinos); medio ambiente; protección de los consumidores; transportes; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; salud pública (asuntos comunes en aspectos definidos). Investigación, desarrollo tecnológico y espacio + cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria: la UE ejerce sin que el ejercicio impida a los EM ejercer la suya.
  • Art. 5 TFUE — Coordinación de políticas económicas (orientaciones generales del Consejo) y de empleo; iniciativas para coordinar las políticas sociales.
  • Art. 6 TFUE — Competencias de APOYO, COORDINACIÓN o COMPLEMENTO (7 ámbitos). (a) protección y mejora de la salud humana; (b) industria; (c) cultura; (d) turismo; (e) educación, formación profesional, juventud y deporte; (f) protección civil; (g) cooperación administrativa. Sin armonización legislativa — los actos vinculantes no podrán conllevar armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los EM.
  • Arts. 7-17 TFUE — Disposiciones de aplicación general. Igualdad hombre-mujer, nivel elevado de empleo, lucha contra la discriminación, protección del medio ambiente, protección de consumidores, bienestar animal, servicios de interés general (art. 14), transparencia, protección de datos personales (art. 16 — base de Derecho UE de la LOPDGDD), estatuto de Iglesias y organizaciones no confesionales (art. 17).

Segunda Parte — No discriminación y ciudadanía (arts. 18-25)

  • Art. 18 TFUEse prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados.
  • Art. 19 TFUE — Acciones contra la discriminación por sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual: el Consejo por unanimidad con aprobación del PE (procedimiento legislativo especial).
  • Art. 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión. Se crea la ciudadanía UE. Será ciudadano UE toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Derechos: (a) circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; (b) sufragio activo y pasivo en elecciones al PE y municipales del EM de residencia; (c) protección diplomática y consular en terceros países por cualquier EM cuando el propio no esté representado; (d) petición al PE, recurso al Defensor del Pueblo Europeo, dirigirse a las instituciones en cualquiera de las lenguas de los Tratados.
  • Art. 21 TFUE — Libertad de circulación y residencia (desarrollo del derecho).
  • Art. 22 TFUE — Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al PE del EM de residencia (en las mismas condiciones que los nacionales).
  • Art. 23 TFUE — Protección diplomática y consular.
  • Art. 24 TFUE — Regulación de la iniciativa ciudadana del art. 11.4 TUE (mediante reglamentos del PE y Consejo); derecho de petición al PE (art. 227); derecho al Defensor del Pueblo (art. 228); lenguas oficiales.
  • Art. 25 TFUE — Informe trienal de la Comisión sobre ciudadanía.

Tercera Parte — Políticas y acciones internas (arts. 26-197)

  • Art. 26 TFUE — Mercado interior. Espacio sin fronteras interiores con libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales (las cuatro libertades).
  • Arts. 28-37 TFUE — Libre circulación de mercancías (unión aduanera): prohibición de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente entre EM; arancel aduanero común con terceros países.
  • Arts. 45-48 TFUE — Libre circulación de trabajadores: abolición de toda discriminación por nacionalidad en empleo, retribución y condiciones (salvo orden público, seguridad y salud públicas y empleos en la administración pública).
  • Arts. 49-55 TFUE — Libertad de establecimiento.
  • Arts. 56-62 TFUE — Libre prestación de servicios.
  • Arts. 63-66 TFUE — Libre circulación de capitales y pagos.
  • Arts. 67-89 TFUE — Espacio de libertad, seguridad y justicia (cooperación judicial y policial, fronteras, asilo, inmigración, Eurojust, Europol).
  • Arts. 101-109 TFUE — Normas de competencia: prohibición de acuerdos colusorios (art. 101) y de abuso de posición dominante (art. 102); ayudas de Estado (arts. 107-109).
  • Arts. 119-144 TFUE — Política económica y monetaria; el SEBC y el BCE (objetivo principal: estabilidad de precios).
  • Arts. 145-150 TFUE — Política de empleo.
  • Arts. 151-161 TFUE — Política social; art. 157: igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o de igual valor.
  • Arts. 162-197 TFUE — FSE, educación, cultura, salud, consumidores, transportes, redes transeuropeas, industria, cohesión, I+D, medio ambiente, energía, turismo, protección civil, cooperación administrativa.

Cuarta y Quinta Partes — PTU y acción exterior (arts. 198-222)

  • Arts. 198-204 TFUE — Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU).
  • Arts. 205-222 TFUE — Acción exterior: política comercial común, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria (art. 214), medidas restrictivas, acuerdos internacionales (arts. 216, 218), cláusula de solidaridad (art. 222) — la Unión y los EM actuarán conjuntamente con espíritu de solidaridad si un EM es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe.

Sexta Parte — Instituciones y finanzas (arts. 223-334) — [BLOQUE CLAVE DE EXAMEN]

  • Arts. 223-234 TFUE — Parlamento Europeo. Procedimiento electoral uniforme; estatuto de los diputados; derecho de investigación (comisiones temporales); derecho de petición (art. 227); moción de censura a la Comisión (art. 234): aprobación por dos tercios de los votos emitidos que represente a la mayoría de los miembros del PE.
  • Art. 228 TFUE — Defensor del Pueblo Europeo. Lo elige el Parlamento Europeo después de cada elección, para toda la legislatura. Recibe reclamaciones de cualquier ciudadano o persona física/jurídica residente en un EM relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos UE (excluido el TJUE en funciones jurisdiccionales). Ejerce con total independencia. Mandato renovable. A petición del PE, el TJUE podrá destituirlo si dejare de cumplir las condiciones o cometiere falta grave.
  • Mujer joven escribiendo un formulario sobre un escritorio doméstico, con una taza de café y una estantería con archivadores al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 228 TFUE
    Reclamar contra una decisión de la Comisión Europea

    Lucía, autónoma sevillana que solicitó una ayuda europea para digitalización, recibe una resolución denegatoria de la Comisión que considera mal motivada. La asesoría de su gremio le aclara que no se trata de un asunto judicial sino de una posible mala administración y le sugiere acudir al Defensor del Pueblo Europeo.

    Lucía redacta su reclamación en castellano, la firma y la presenta. El expediente se admite a trámite y se traslada a la Comisión para que formule sus observaciones por escrito.

    Cuando el examen pregunta por art. 228 TFUE, el distractor frecuente es atribuir la elección del Defensor al Tribunal de Justicia o al Consejo; lo elige el Parlamento Europeo tras cada elección.

    El art. 228 TFUE establece que el Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo Europeo, facultado para recibir reclamaciones por mala administración de las instituciones de la Unión, excluido el TJUE en su función jurisdiccional.

  • Arts. 235-236 TFUE — Consejo Europeo.
  • Arts. 237-243 TFUE — Consejo. COREPER (art. 240) prepara los trabajos; mayorías y votaciones (art. 238). Mayoría simple (mayoría de miembros) para asuntos internos.
  • Arts. 244-250 TFUE — Comisión. Rotación igualitaria; responsabilidad colectiva ante el PE; régimen de los Comisarios.
  • Arts. 251-281 TFUE — TJUE. Tribunal de Justicia y Tribunal General. Art. 252: abogados generales (presentan públicamente conclusiones motivadas; no son jueces). Art. 258: recurso por incumplimiento (Comisión vs. EM). Art. 259: recurso por incumplimiento EM-EM. Art. 263: recurso de anulación contra actos legislativos y de las instituciones (plazo: 2 meses). Art. 265: recurso por omisión. Art. 267: cuestión prejudicial — interpretación y validez; obligatoria para órganos jurisdiccionales nacionales contra cuyas decisiones no quepa recurso interno.
  • Arts. 282-284 TFUE — BCE y SEBC. Objetivo principal: estabilidad de precios. Independencia. Emisión exclusiva del euro. Presidente y Comité Ejecutivo: 8 años, no renovables.
  • Arts. 285-287 TFUE — Tribunal de Cuentas. Un nacional por Estado miembro; miembros nombrados por el Consejo previa consulta al PE; mandato 6 años renovables. Examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión.
  • Art. 288 TFUE — Actos jurídicos. Las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
    • Reglamento: tendrá alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
    • Directiva: obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
    • Decisión: obligatoria en todos sus elementos; cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
    • Recomendaciones y dictámenes: no serán vinculantes.
  • Hombre joven en una oficina doméstica, leyendo en su portátil junto a un periódico, con cajas de envío al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 288 TFUE
    Una nueva norma europea aplicable sin transposición

    Carlos regenta una pequeña tienda online en Logroño y dedica los fines de semana a actualizar el catálogo. Una mañana lee en la prensa que la Unión Europea ha aprobado un reglamento sobre la información que las tiendas online deben mostrar a los consumidores. Carlos llama a su gestora, preocupado, y le pregunta si tiene que esperar a que España apruebe una ley equivalente o si la norma ya le obliga.

    La gestora le confirma que, al tratarse de un reglamento de la UE, la norma le es directamente aplicable desde la fecha de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición nacional.

    Cuando el examen pregunta por art. 288 TFUE, el distractor frecuente es presentar la directiva como directamente aplicable; la pista de origen es que esa cualidad la atribuye el Tratado solo al reglamento.

    El art. 288 TFUE establece que el reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a diferencia de la directiva, que requiere transposición.

  • Art. 289 TFUE — Procedimientos legislativos. PLO: adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, directiva o decisión. Procedimiento legislativo especial: adopción por PE con participación del Consejo o por el Consejo con participación del PE. Apdo. 4: excepcionalmente la iniciativa puede proceder de un grupo de Estados miembros o del PE, por recomendación del BCE o a petición del TJUE o del BEI.
  • Art. 290 TFUE — Actos DELEGADOS. Un acto legislativo delega en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo. PE o Consejo pueden revocar la delegación u objetar en el plazo fijado. Título: incluirá la palabra «delegado/a».
  • Art. 291 TFUE — Actos de EJECUCIÓN. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de actos vinculantes, se confieren competencias de ejecución a la Comisión (excepcionalmente al Consejo, en casos específicos y en el ámbito del art. 24 y 26 TUE). Título: incluirá la expresión «de ejecución».
  • Art. 294 TFUE — PLO en detalle. La Comisión presenta propuesta. Primera lectura: el PE aprueba posición y la transmite al Consejo; si éste aprueba, se adopta; si no, el Consejo adopta posición y la devuelve al PE. Segunda lectura: en un plazo de tres meses, el PE (a) aprueba/no se pronuncia (acto adoptado), (b) rechaza por mayoría de miembros (no adoptado), o (c) propone enmiendas por mayoría de miembros. Comité de Conciliación (paritario PE-Consejo): se convoca si el Consejo no aprueba todas las enmiendas; dispone de seis semanas para alcanzar un texto conjunto. Tercera lectura: 6 semanas para que PE (por mayoría de votos emitidos) y Consejo (por mayoría cualificada) aprueben el texto conjunto.
  • Art. 296 TFUE — Los actos jurídicos deberán estar motivados.
  • Art. 297 TFUE — Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; entran en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación.
  • Arts. 300-307 TFUE — Órganos consultivos. Comité Económico y Social: no excederá de trescientos cincuenta miembros (art. 301). Comité de las Regiones. NO son instituciones (las instituciones son las 7 del art. 13 TUE).
  • Arts. 308-309 TFUEBanco Europeo de Inversiones (BEI): personalidad jurídica propia; financia proyectos de interés común.
  • Arts. 310-324 TFUE — Disposiciones financieras: presupuesto anual (art. 314), marco financiero plurianual (art. 312, mínimo 5 años), recursos propios.
  • Arts. 326-334 TFUE — Cooperaciones reforzadas (desarrollan el art. 20 TUE).

Séptima Parte — Disposiciones generales y finales (arts. 335-358)

  • Art. 335 TFUE — La UE gozará de la más amplia capacidad jurídica en los EM.
  • Art. 340 TFUE — Responsabilidad contractual y extracontractual de la Unión.
  • Art. 352 TFUE — Cláusula de flexibilidad. Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para alcanzar uno de los objetivos fijados por los Tratados y éstos no hayan previsto los poderes de actuación, el Consejo adopta las disposiciones adecuadas por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del PE. No puede servir de base para objetivos PESC ni conllevar armonización donde los Tratados la excluyan.
  • Arts. 354-358 TFUE — Disposiciones transitorias y finales. Los Protocolos y Anexos forman parte integrante.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE (mismo valor jurídico que los Tratados — art. 6.1 TUE)

  • Título I — Dignidad (arts. 1-5): dignidad humana; derecho a la vida; integridad de la persona; prohibición de la tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes; prohibición de la esclavitud y trabajo forzado.
  • Título II — Libertades (arts. 6-19): libertad y seguridad; vida privada y familiar; protección de datos personales; pensamiento, conciencia y religión; expresión e información; reunión y asociación; libertad artística y científica; educación; libertad profesional y derecho a trabajar; libertad de empresa; propiedad; asilo; protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
  • Título III — Igualdad (arts. 20-26): igualdad ante la ley; no discriminación; diversidad cultural, religiosa y lingüística; igualdad entre mujeres y hombres; derechos del menor (interés superior; mantener relación con ambos progenitores); derechos de los mayores; integración de personas con discapacidad.
  • Título IV — Solidaridad (arts. 27-38): derechos laborales; seguridad social; salud; protección al consumidor; protección del medio ambiente.
  • Título V — Ciudadanía (arts. 39-46): art. 39 sufragio activo y pasivo al PE; art. 40 sufragio activo y pasivo en elecciones municipales del EM de residencia; buena administración; acceso a documentos; Defensor del Pueblo; petición; libre circulación; protección diplomática y consular.
  • Título VI — Justicia (arts. 47-50): tutela judicial efectiva y juez imparcial; presunción de inocencia; legalidad y proporcionalidad de delitos y penas; non bis in idem.
  • Título VII — Disposiciones generales (arts. 51-54): ámbito de aplicación; alcance e interpretación; nivel de protección (no limitará derechos reconocidos por el Derecho UE, el CEDH o las constituciones nacionales); prohibición del abuso de derecho.

Arts. 1-55 TUE; arts. 1-358 TFUE; Carta DFUE (títulos I-VII)

Tablas comparativas: competencias, actos jurídicos, instituciones y mayorías

Tabla 1 — Competencias de la UE (art. 2 TFUE en relación con arts. 3, 4 y 6 TFUE)

Tipo de competenciaQuién legislaÁmbitos principalesBase
ExclusivaSolo la UE (los EM solo si la UE les faculta)Unión aduanera; normas de competencia del mercado interior; política monetaria (euro); recursos biológicos marinos (PPC); política comercial comúnArt. 3 TFUE
CompartidaUE y EM (los EM solo si la UE no ha ejercido la suya o ha dejado de ejercerla — preempción)Mercado interior; política social; cohesión; agricultura y pesca (salvo recursos marinos); medio ambiente; consumidores; transportes; energía; ELSJ; salud pública; I+D y espacio; cooperación al desarrolloArt. 4 TFUE
CoordinaciónUE coordina; cada EM ejerce la propiaPolíticas económicas, de empleo y socialesArt. 5 TFUE
Apoyo, coordinación o complementoUE apoya sin sustituir; no hay armonizaciónSalud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación, juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativaArt. 6 TFUE

Tabla 2 — Actos jurídicos de la Unión (art. 288 TFUE)

ActoAlcanceObligatoriedadAplicación
ReglamentoGeneralEn todos sus elementosDirectamente aplicable en cada EM (sin transposición)
DirectivaEstado miembro destinatarioEn cuanto al resultado que deba conseguirseRequiere transposición: las autoridades nacionales eligen forma y medios
DecisiónGeneral o individualEn todos sus elementosSi designa destinatarios, sólo obliga a éstos; si no, es general
RecomendaciónSegún contenidoNo vinculanteSin efectos jurídicos obligatorios
DictamenSegún contenidoNo vinculanteSin efectos jurídicos obligatorios

Tabla 3 — Instituciones de la UE (art. 13 TUE y disposiciones concordantes)

InstituciónComposiciónFunción principalMandato
Parlamento EuropeoHasta 750 + Presidente (mín. 6 / máx. 96 por EM); sufragio universal directoLegislativa y presupuestaria (con Consejo); control político; elige al Presidente de la Comisión5 años (art. 14 TUE)
Consejo EuropeoJefes de Estado o de Gobierno + Presidente + Presidente Comisión (participa Alto Representante)Impulso político; orientaciones generales. No legislativaPresidente: 2,5 años, renovable una sola vez (art. 15 TUE)
Consejo (de la UE)Un representante por EM de rango ministerialLegislativa y presupuestaria (con PE); definición de políticas y coordinaciónPresidencia rotatoria semestral (salvo Asuntos Exteriores: Alto Representante)
Comisión EuropeaDesde 1-11-2014: 2/3 de los EM (salvo unanimidad CE en contrario); incluye Presidente y Alto RepresentanteGuardiana de los Tratados; monopolio de iniciativa legislativa; ejecución del presupuesto; representación exterior (salvo PESC)5 años (art. 17 TUE)
TJUETribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados; 1 juez por EM + abogados generalesGarantiza el respeto del Derecho de la UE; cuestiones prejudiciales; recursos de anulación, incumplimiento y omisiónJueces y abogados generales: 6 años, renovables (art. 19 TUE)
BCEÓrganos: Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo, Consejo GeneralPolítica monetaria del euro; estabilidad de precios; emisión exclusiva del euroPresidente y miembros Comité Ejecutivo: 8 años no renovables (art. 283.2 TFUE)
Tribunal de Cuentas1 nacional por EMControl de cuentas de la UE6 años, renovables (art. 286 TFUE)

Tabla 4 — Mayorías en el Consejo

MayoríaRequisitosÁmbito típico
SimpleMás de la mitad de los miembros del ConsejoAsuntos internos de funcionamiento (art. 238.1 TFUE)
Cualificada (regla general)55 % de los miembros (al menos 15) que representen al 65 % de la población; minoría de bloqueo ≥ 4 miembrosLa mayoría de los actos legislativos (art. 16.4 TUE, art. 238.2 TFUE); retirada de la UE (art. 50 TUE)
Cualificada reforzada72 % de los miembros + 65 % de la poblaciónCuando el Consejo no se pronuncia a propuesta de la Comisión o del Alto Representante (art. 238.2 TFUE)
UnanimidadTodos los miembros (las abstenciones no impiden la adopción, art. 238.4 TFUE)PESC (art. 31 TUE); fiscalidad; adhesión (art. 49 TUE); revisión ordinaria (art. 48 TUE); cláusula de flexibilidad (art. 352 TFUE); art. 7.2 TUE (existencia de violación grave)

Tabla 5 — Adhesión vs. retirada vs. revisión ordinaria

ProcedimientoIniciativaDecisión clavePlazo / cierre
Adhesión (art. 49 TUE)Estado europeo solicitanteConsejo por unanimidad + aprobación PE (mayoría de miembros)Acuerdo ratificado por todos los Estados contratantes
Retirada (art. 50 TUE)Decisión del EM según sus normas constitucionales; notifica al Consejo EuropeoAcuerdo celebrado por Consejo por mayoría cualificada + aprobación PE2 años desde la notificación (prorrogable por unanimidad del Consejo Europeo)
Revisión ordinaria (art. 48 TUE)Gobierno EM, PE o Comisión (NO el Consejo, NO los ciudadanos)Consejo Europeo por mayoría simple abre el examen; Convención + CIGRatificación por TODOS los EM

Arts. 2-6, 238, 263, 288 TFUE; arts. 7, 13-19, 48-50 TUE

Preguntas tipo test

3 de 50 preguntas disponibles.

Tratado de la Unión Europea. De la adhesión a la Unión. ¿Cuál es el requisito fundamental para que un Estado europeo solicite el ingreso como miembro?

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De los actos jurídicos. El reglamento de la Unión se caracteriza por:

Tratado de la Unión Europea. Del Parlamento Europeo. El número de diputados al Parlamento Europeo no excederá de:

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