Cubre el Derecho de la Unión Europea: TUE y TFUE tras Lisboa, las siete instituciones, los actos jurídicos (reglamento, directiva, decisión) y la Carta DFUE.
Este tema cubre el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en sus versiones consolidadas tras el Tratado de Lisboa (en vigor desde el 1 de diciembre de 2009) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que por remisión del art. 6 TUE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados.
Bloque de peso medio-alto: aproximadamente 4-5 preguntas por convocatoria de Conocimientos Generales. Foco sistemático sobre las instituciones (arts. 13-19 TUE), las categorías de competencias (arts. 2-6 TFUE) y los actos jurídicos + procedimiento legislativo ordinario (arts. 288-294 TFUE).
Del TUE: arts. 1-2 (naturaleza y valores), 4-5 (atribución, subsidiariedad, proporcionalidad), 6 (Carta DFUE y CEDH), 13-19 (instituciones), 48-50 (revisión, adhesión, retirada). Del TFUE: arts. 3-4 (competencias exclusivas y compartidas), 18-20 (no discriminación, ciudadanía), 228 (Defensor del Pueblo), 288-289 (actos jurídicos y PLO) y 294 (PLO en detalle).
Composición y mayorías de las instituciones (PE, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, TJUE), tipología y régimen de los actos jurídicos (reglamento vs directiva vs decisión), procedimiento legislativo ordinario (tres lecturas + conciliación) y las cinco competencias exclusivas del art. 3 TFUE. La pregunta clásica intercambia mayorías entre adhesión (unanimidad del Consejo) y retirada (mayoría cualificada del Consejo).
Arts. 1-55 TUE; arts. 1-358 TFUE; Carta DFUE
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE)
Título I — Disposiciones comunes (arts. 1-8)
Título II — Principios democráticos (arts. 9-12)

Un sábado por la mañana, Javier se detiene en la plaza mayor de su pueblo riojano ante una mesa con un cartel que invita a apoyar una iniciativa ciudadana europea sobre etiquetado alimentario. El voluntario le explica que necesitan reunir un millón de firmas de ciudadanos de la Unión, procedentes de un número significativo de Estados miembros, para que la Comisión Europea estudie si presenta una propuesta legislativa.
Javier, intrigado, firma con su DNI y se lleva un folleto con la dirección web donde puede consultar las iniciativas en curso.
Cuando el examen pregunta por art. 11.4 TUE, el distractor frecuente es bajar la cifra a cien mil o quinientos mil; lo correcto es un millón. El «número significativo» es de Estados miembros, no de firmantes.
El art. 11.4 TUE establece que un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá invitar a la Comisión Europea a presentar una propuesta legislativa.
Título III — Instituciones (arts. 13-19) — [BLOQUE CLAVE DE EXAMEN]

Elena, profesora en un instituto de Murcia, acude el primer domingo de junio a su colegio electoral. En la mesa le entregan papeletas para elegir a los representantes españoles en el Parlamento Europeo. Su hija de 19 años, que vota por primera vez, le pregunta cuántos años durarán esos diputados en el cargo y por qué hace exactamente cinco años desde la última elección.
Elena le explica que el mandato del Parlamento Europeo, igual que el del Congreso, dura cinco años, y que de ahí la cadencia regular de estas convocatorias en toda la Unión.
Cuando el examen pregunta por art. 14 TUE, lo decisivo es la cifra exacta de la composición: setecientos cincuenta más el Presidente. La palabra «más» separa al Presidente del total; es la trampa.
El art. 14 TUE dispone que los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años, y que su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente.
Título IV — Cooperaciones reforzadas (art. 20)
Título V — Acción exterior y PESC (arts. 21-46)
Título VI — Disposiciones finales (arts. 47-55)
TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)
Primera Parte — Principios (arts. 1-17)
Segunda Parte — No discriminación y ciudadanía (arts. 18-25)
Tercera Parte — Políticas y acciones internas (arts. 26-197)
Cuarta y Quinta Partes — PTU y acción exterior (arts. 198-222)
Sexta Parte — Instituciones y finanzas (arts. 223-334) — [BLOQUE CLAVE DE EXAMEN]

Lucía, autónoma sevillana que solicitó una ayuda europea para digitalización, recibe una resolución denegatoria de la Comisión que considera mal motivada. La asesoría de su gremio le aclara que no se trata de un asunto judicial sino de una posible mala administración y le sugiere acudir al Defensor del Pueblo Europeo.
Lucía redacta su reclamación en castellano, la firma y la presenta. El expediente se admite a trámite y se traslada a la Comisión para que formule sus observaciones por escrito.
Cuando el examen pregunta por art. 228 TFUE, el distractor frecuente es atribuir la elección del Defensor al Tribunal de Justicia o al Consejo; lo elige el Parlamento Europeo tras cada elección.
El art. 228 TFUE establece que el Parlamento Europeo elige al Defensor del Pueblo Europeo, facultado para recibir reclamaciones por mala administración de las instituciones de la Unión, excluido el TJUE en su función jurisdiccional.

Carlos regenta una pequeña tienda online en Logroño y dedica los fines de semana a actualizar el catálogo. Una mañana lee en la prensa que la Unión Europea ha aprobado un reglamento sobre la información que las tiendas online deben mostrar a los consumidores. Carlos llama a su gestora, preocupado, y le pregunta si tiene que esperar a que España apruebe una ley equivalente o si la norma ya le obliga.
La gestora le confirma que, al tratarse de un reglamento de la UE, la norma le es directamente aplicable desde la fecha de su entrada en vigor, sin necesidad de transposición nacional.
Cuando el examen pregunta por art. 288 TFUE, el distractor frecuente es presentar la directiva como directamente aplicable; la pista de origen es que esa cualidad la atribuye el Tratado solo al reglamento.
El art. 288 TFUE establece que el reglamento tendrá un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a diferencia de la directiva, que requiere transposición.
Séptima Parte — Disposiciones generales y finales (arts. 335-358)
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UE (mismo valor jurídico que los Tratados — art. 6.1 TUE)
Arts. 1-55 TUE; arts. 1-358 TFUE; Carta DFUE (títulos I-VII)
Tabla 1 — Competencias de la UE (art. 2 TFUE en relación con arts. 3, 4 y 6 TFUE)
| Tipo de competencia | Quién legisla | Ámbitos principales | Base |
|---|---|---|---|
| Exclusiva | Solo la UE (los EM solo si la UE les faculta) | Unión aduanera; normas de competencia del mercado interior; política monetaria (euro); recursos biológicos marinos (PPC); política comercial común | Art. 3 TFUE |
| Compartida | UE y EM (los EM solo si la UE no ha ejercido la suya o ha dejado de ejercerla — preempción) | Mercado interior; política social; cohesión; agricultura y pesca (salvo recursos marinos); medio ambiente; consumidores; transportes; energía; ELSJ; salud pública; I+D y espacio; cooperación al desarrollo | Art. 4 TFUE |
| Coordinación | UE coordina; cada EM ejerce la propia | Políticas económicas, de empleo y sociales | Art. 5 TFUE |
| Apoyo, coordinación o complemento | UE apoya sin sustituir; no hay armonización | Salud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación, juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativa | Art. 6 TFUE |
Tabla 2 — Actos jurídicos de la Unión (art. 288 TFUE)
| Acto | Alcance | Obligatoriedad | Aplicación |
|---|---|---|---|
| Reglamento | General | En todos sus elementos | Directamente aplicable en cada EM (sin transposición) |
| Directiva | Estado miembro destinatario | En cuanto al resultado que deba conseguirse | Requiere transposición: las autoridades nacionales eligen forma y medios |
| Decisión | General o individual | En todos sus elementos | Si designa destinatarios, sólo obliga a éstos; si no, es general |
| Recomendación | Según contenido | No vinculante | Sin efectos jurídicos obligatorios |
| Dictamen | Según contenido | No vinculante | Sin efectos jurídicos obligatorios |
Tabla 3 — Instituciones de la UE (art. 13 TUE y disposiciones concordantes)
| Institución | Composición | Función principal | Mandato |
|---|---|---|---|
| Parlamento Europeo | Hasta 750 + Presidente (mín. 6 / máx. 96 por EM); sufragio universal directo | Legislativa y presupuestaria (con Consejo); control político; elige al Presidente de la Comisión | 5 años (art. 14 TUE) |
| Consejo Europeo | Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente + Presidente Comisión (participa Alto Representante) | Impulso político; orientaciones generales. No legislativa | Presidente: 2,5 años, renovable una sola vez (art. 15 TUE) |
| Consejo (de la UE) | Un representante por EM de rango ministerial | Legislativa y presupuestaria (con PE); definición de políticas y coordinación | Presidencia rotatoria semestral (salvo Asuntos Exteriores: Alto Representante) |
| Comisión Europea | Desde 1-11-2014: 2/3 de los EM (salvo unanimidad CE en contrario); incluye Presidente y Alto Representante | Guardiana de los Tratados; monopolio de iniciativa legislativa; ejecución del presupuesto; representación exterior (salvo PESC) | 5 años (art. 17 TUE) |
| TJUE | Tribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados; 1 juez por EM + abogados generales | Garantiza el respeto del Derecho de la UE; cuestiones prejudiciales; recursos de anulación, incumplimiento y omisión | Jueces y abogados generales: 6 años, renovables (art. 19 TUE) |
| BCE | Órganos: Consejo de Gobierno, Comité Ejecutivo, Consejo General | Política monetaria del euro; estabilidad de precios; emisión exclusiva del euro | Presidente y miembros Comité Ejecutivo: 8 años no renovables (art. 283.2 TFUE) |
| Tribunal de Cuentas | 1 nacional por EM | Control de cuentas de la UE | 6 años, renovables (art. 286 TFUE) |
Tabla 4 — Mayorías en el Consejo
| Mayoría | Requisitos | Ámbito típico |
|---|---|---|
| Simple | Más de la mitad de los miembros del Consejo | Asuntos internos de funcionamiento (art. 238.1 TFUE) |
| Cualificada (regla general) | 55 % de los miembros (al menos 15) que representen al 65 % de la población; minoría de bloqueo ≥ 4 miembros | La mayoría de los actos legislativos (art. 16.4 TUE, art. 238.2 TFUE); retirada de la UE (art. 50 TUE) |
| Cualificada reforzada | 72 % de los miembros + 65 % de la población | Cuando el Consejo no se pronuncia a propuesta de la Comisión o del Alto Representante (art. 238.2 TFUE) |
| Unanimidad | Todos los miembros (las abstenciones no impiden la adopción, art. 238.4 TFUE) | PESC (art. 31 TUE); fiscalidad; adhesión (art. 49 TUE); revisión ordinaria (art. 48 TUE); cláusula de flexibilidad (art. 352 TFUE); art. 7.2 TUE (existencia de violación grave) |
Tabla 5 — Adhesión vs. retirada vs. revisión ordinaria
| Procedimiento | Iniciativa | Decisión clave | Plazo / cierre |
|---|---|---|---|
| Adhesión (art. 49 TUE) | Estado europeo solicitante | Consejo por unanimidad + aprobación PE (mayoría de miembros) | Acuerdo ratificado por todos los Estados contratantes |
| Retirada (art. 50 TUE) | Decisión del EM según sus normas constitucionales; notifica al Consejo Europeo | Acuerdo celebrado por Consejo por mayoría cualificada + aprobación PE | 2 años desde la notificación (prorrogable por unanimidad del Consejo Europeo) |
| Revisión ordinaria (art. 48 TUE) | Gobierno EM, PE o Comisión (NO el Consejo, NO los ciudadanos) | Consejo Europeo por mayoría simple abre el examen; Convención + CIG | Ratificación por TODOS los EM |
Arts. 2-6, 238, 263, 288 TFUE; arts. 7, 13-19, 48-50 TUE
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Tratado de la Unión Europea. De la adhesión a la Unión. ¿Cuál es el requisito fundamental para que un Estado europeo solicite el ingreso como miembro?
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De los actos jurídicos. El reglamento de la Unión se caracteriza por:
Tratado de la Unión Europea. Del Parlamento Europeo. El número de diputados al Parlamento Europeo no excederá de:
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