Cubre el Título Preliminar y el Libro I del Código Civil: fuentes del derecho, nacionalidad, matrimonio, filiación, patria potestad, ausencia y emancipación.
Tema 7 cubre el Título Preliminar (arts. 1-16 CC: fuentes del derecho, aplicación de las normas, derecho internacional privado, vecindad civil) y todo el Libro I — De las personas del Código Civil (arts. 17-300): nacionalidad, personalidad civil, personas jurídicas, domicilio, matrimonio, filiación, alimentos entre parientes, patria potestad, adopción y acogimiento, ausencia, tutela de menores, mayor edad y emancipación, y medidas de apoyo a personas con discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio reformó profundamente la tutela y la incapacitación: tras la reforma, la tutela queda reservada a menores (arts. 199-238) y las personas con discapacidad pasan a un sistema de medidas de apoyo (guarda de hecho, curatela y defensor judicial, arts. 249-298). La emancipación pasó a los arts. 239-248 (antiguos 314-315).
Medio. Entre 3 y 5 preguntas por convocatoria — 53 preguntas analizadas en 13 convocatorias GC (2020-2025). El examen reparte las preguntas con relativa uniformidad entre los Títulos del Libro I, sin un único artículo dominante (a diferencia de otros temas con artículo estrella claro).
Solo dos artículos acumulan 3 años de sello en convocatorias GC y reciben tratamiento de máxima profundidad: art. 37 CC (capacidad civil de personas jurídicas — 2024, 2022, 2021) y art. 173 bis CC (modalidades de acogimiento familiar — 2025, 2023, 2021). Estrella secundaria con 2 años de sello: arts. 1 (fuentes), 14 (vecindad civil), 76 (caducidad nulidad), 108 (filiación), 148 (alimentos), 223 (remoción tutela), 239 (emancipación) y 247 (capacidad emancipado).
Sistema de fuentes (art. 1: ley, costumbre, PGD — la jurisprudencia NO es fuente, complementa); requisitos y plazos de nacionalidad por residencia (10/5/2/1 año, art. 22); capacidad de personas jurídicas (art. 37: corporaciones por leyes, asociaciones por estatutos, fundaciones por reglas institucionales); causas y plazos de nulidad, separación y disolución del matrimonio; modalidades de acogimiento familiar (urgencia <6 años / 6 meses; temporal 2 años; permanente); declaración de fallecimiento (10/5/1 año/3 meses); y emancipación post Ley 8/2021 (mayor edad, concesión paterna, concesión judicial — ya NO por matrimonio).
El Código Civil es ley viva: la Ley 8/2021 (apoyo a discapacidad), la Ley 6/2021 (registro civil) y la Ley 15/2005 (separación y divorcio) marcaron el régimen actual. La emancipación por matrimonio ha sido derogada tras Ley 8/2021; verifica siempre la fecha de consolidación BOE antes de aceptar preguntas pre-2021.
Arts. 1-300 CC
Título Preliminar — De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia (arts. 1-16)
Capítulo I — Fuentes del derecho (arts. 1-2)
Capítulo II — Aplicación de las normas (arts. 3-5)
Capítulo III — Eficacia general (arts. 6-7)
Capítulo IV — Derecho internacional privado (arts. 8-12)
Capítulo V — Regímenes civiles coexistentes (arts. 13-16)

Javier nació en Zaragoza, donde reside, y tiene vecindad civil aragonesa. Marta, su pareja, es de Valladolid y conserva la vecindad civil común. Acaban de tener a su primera hija durante una estancia laboral en un hospital madrileño. Antes de inscribirla en el Registro Civil del lugar de residencia familiar, quieren atribuirle la vecindad aragonesa para que herede conforme al derecho foral del padre. En el mostrador del Registro les preguntan en qué plazo concreto pueden formalizar esa atribución.
Cuando el examen pregunta por el art. 14.3, recuerda que los padres pueden atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en los seis meses siguientes al nacimiento o adopción; distractor habitual: 1 año.
El art. 14.3 CC permite a los padres atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en los seis meses siguientes al nacimiento o adopción; pasado ese plazo, prevalece la del progenitor cuya filiación se determinó antes.
Libro I — DE LAS PERSONAS
Título I — De los españoles y extranjeros (arts. 17-28) · Nacionalidad
Título II — Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil (arts. 29-39)
Capítulo I — Personas naturales
Capítulo II — Personas jurídicas

Carlos y un grupo de vecinos fundan una asociación cultural para promover el flamenco en su barrio. Al constituirla aprueban unos estatutos donde detallan el objeto, los órganos de gobierno y la capacidad de adquirir y administrar bienes. Tres meses después quieren alquilar un local de ensayo en un bajo del barrio. Un socio dudoso pregunta si la asociación, como persona jurídica, puede contratar libremente con base en esos estatutos o si necesita además una ley específica que la habilite, como ocurre con las corporaciones públicas.
El examen GC repite el triplete del art. 37 año tras año intercambiando fuentes: corporaciones por las leyes que las hayan creado o reconocido, asociaciones por sus estatutos y fundaciones por las reglas de su institución; nunca al revés.
El art. 37 CC dispone que la capacidad civil de las asociaciones se regula por sus estatutos; la de las corporaciones, por las leyes de creación o reconocimiento, y la de las fundaciones, por las reglas de su institución.
Título III — Del domicilio (arts. 40-41)
Título IV — Del matrimonio (arts. 42-107) · regulado por la Ley 13/2005 (matrimonio mismo sexo) y la Ley 15/2005 (separación y divorcio sin causa)
Capítulo I — Promesa de matrimonio (arts. 42-43)
Capítulo II — Requisitos (arts. 44-48)
Capítulo III — Forma (arts. 49-60)
Capítulo IV — Inscripción (arts. 61-65)
Capítulo V — Derechos y deberes de los cónyuges (arts. 66-72)
Capítulo VI — Nulidad (arts. 73-80)

Ana se casó hace dos años bajo una fuerte presión familiar que ella vivió como amenaza. Aquella coacción cesó hace catorce meses; desde entonces siguió conviviendo con su marido por inercia y sin denunciar nada. Ahora quiere pedir la nulidad del matrimonio y acude a una abogada con un calendario en la mano. La abogada le pregunta cuándo cesó exactamente la causa del miedo y cuánto tiempo lleva conviviendo con él sin esa presión, para saber si la acción de nulidad sigue viva o ya ha caducado.
Cuando el examen pregunta por la caducidad del art. 76, el distractor frecuente es un año desde la celebración; la pista es un año de convivencia tras cesar el vicio, no desde la boda.
El art. 76 CC establece que la acción de nulidad por error, coacción o miedo grave caduca y se convalida el matrimonio si los cónyuges han vivido juntos un año tras cesar la fuerza o la causa del miedo.
Capítulo VII — Separación (arts. 81-84)
Capítulo VIII — Disolución (arts. 85-89)
Capítulo IX — Efectos comunes (arts. 90-101)
Capítulo X — Medidas provisionales (arts. 102-106)
Título V — De la paternidad y filiación (arts. 108-141)

Miguel y Sara llevan ocho años de pareja sin haberse casado. Ayer nació su primer hijo. Miguel acude al Registro Civil para inscribirlo y firmar el reconocimiento de paternidad. En el impreso el funcionario marca la casilla filiación no matrimonial. Miguel se queda preocupado y pregunta si esa etiqueta dejará al niño en peor posición legal frente a otros niños cuyos padres sí están casados, especialmente en herencias, apellidos o derecho a alimentos durante la mayoría de edad.
Cuando el examen pregunta por el art. 108, recuerda: la filiación es por naturaleza y por adopción, la natural se subdivide en matrimonial y no matrimonial; las tres surten los mismos efectos. Distractor: añadir biológica o subrogación como clase.
El art. 108 CC establece que la filiación tiene lugar por naturaleza y por adopción; la natural puede ser matrimonial o no matrimonial; ambas, junto con la adoptiva, surten los mismos efectos conforme al Código Civil.
Título VI — De los alimentos entre parientes (arts. 142-153)

Cristina lleva once meses reclamando extrajudicialmente al padre de su hija el pago de la pensión de alimentos. Le ha mandado burofaxes, correos y mensajes; él los ignora. Cansada, acude a su abogada y le pide que reclamen además los once meses ya transcurridos desde que se generó la necesidad. La abogada le explica que la obligación es exigible desde que la necesidad aparece, pero que el pago no se ordena automáticamente desde esa fecha y conviene revisar el calendario antes de redactar la demanda.
Cuando el examen pregunta por el art. 148, retén dos puntos: los alimentos son exigibles desde la necesidad pero solo se abonan desde la fecha de la demanda, y se pagan por meses anticipados; distractor recurrente: meses vencidos.
El art. 148 CC dispone que la obligación de alimentos es exigible desde que se necesitan, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, y el pago se verifica por meses anticipados.
Título VII — De las relaciones paterno-filiales (arts. 154-180)
Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 154-161)
Capítulo II — Representación legal (arts. 162-163)
Capítulo III — Bienes de los hijos y su administración (arts. 164-168)
Capítulo IV — Extinción patria potestad (arts. 169-171)
Capítulo V — Adopción y otras formas de protección (arts. 172-180)
Sección 1.ª Guarda y acogimiento (arts. 172-174)

Lucía y David llevan dos años en la lista de familias acogedoras preseleccionadas de su comunidad autónoma. Un jueves por la tarde, Servicios Sociales les llama: una niña de dieciocho meses ha sido retirada esa misma mañana y necesita acogedores ya. La pareja firma la documentación y prepara la habitación. En la reunión del día siguiente, la técnica les pregunta cuánto creen que durará el acogimiento de urgencia y a qué edades atiende principalmente esta modalidad.
Cuando el examen pregunta por el art. 173 bis, retén dos cifras del acogimiento de urgencia: principalmente menores de seis años y duración no superior a seis meses; distractores típicos: 8 años, 12 años o 1 año.
El art. 173 bis.2.a) CC establece que el acogimiento familiar de urgencia se aplica principalmente para menores de seis años y tendrá una duración no superior a seis meses, mientras se decide la medida de protección definitiva.
Sección 2.ª Adopción (arts. 175-180)
Título VIII — De la ausencia (arts. 181-198)
Capítulo I — Declaración de ausencia (arts. 181-192)
Capítulo II — Declaración de fallecimiento (arts. 193-197)
Título IX — De la tutela y de la guarda de los menores (arts. 199-238) · post Ley 8/2021, reservada a MENORES
Capítulo I — De la tutela (arts. 199-234)
Capítulo II — Defensor judicial del menor (arts. 235-236)
Capítulo III — Guarda de hecho del menor (arts. 237-238)
Título X — De la mayor edad y de la emancipación (arts. 239-248) · renumerado por Ley 8/2021 (antiguos arts. 314-324)

Pablo tiene diecisiete años y fue emancipado por sus padres ante notario hace ocho meses. Trabaja a media jornada en una cafetería y quiere comprarse una moto de segunda mano. Entra en una sucursal bancaria para solicitar un préstamo personal a tres años, convencido de que la emancipación lo equipara totalmente al mayor de edad. El comercial revisa su DNI y le pregunta si trae el consentimiento por escrito de sus progenitores o, en su defecto, de un defensor judicial, antes de continuar con el expediente.
Cuando el examen pregunta por el art. 247, retén la regla doble: el emancipado no puede tomar dinero a préstamo ni gravar inmuebles sin consentimiento de los progenitores, pero sí puede comparecer en juicio por sí solo.
El art. 247 CC habilita al emancipado para regir su persona y bienes como mayor, pero no podrá tomar dinero a préstamo ni gravar o enajenar inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de los progenitores.
Título XI — De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad (arts. 249-298) · introducido por Ley 8/2021
Título XII — Disposiciones comunes (arts. 299-300)
Arts. 1-300 CC
Tabla 1 — Vías de adquisición de la nacionalidad española (arts. 17-22 CC)
| Vía | Quién la otorga | Requisitos clave | Plazo / Caducidad | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Origen automática | Por ministerio de la ley | Nacido de padre o madre español; o nacido en España con vínculos territoriales (art. 17.1) | — | Art. 17.1 CC |
| Opción | Declaración ante RC | Sujeto a patria potestad de español; padre o madre originariamente español; supuestos arts. 17.2 y 19.2 | Caduca a los 20 años; si no emancipado al cumplir 18, plazo de 2 años tras emancipación | Art. 20 CC |
| Carta de naturaleza | discrecionalmente mediante Real Decreto | circunstancias excepcionales | Caduca a los 180 días de la notificación | Art. 21.1 CC |
| Residencia | Ministro de Justicia (denegable por orden público o interés nacional) | Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior + buena conducta cívica + grado de integración | 10 años general; 5 refugiados; 2 iberoamérica, Andorra, Filipinas, GE, Portugal o sefardíes; 1 año (6 supuestos) | Arts. 21.2 y 22 CC |
| Consolidación | Por posesión continuada | Posesión y utilización 10 años + buena fe + título inscrito RC | 10 años | Art. 18 CC |
Tabla 2 — Capacidad civil de las personas jurídicas (art. 37 CC, estrella · 3 años de sello)
| Tipo de persona jurídica | Norma rectora de su capacidad | Requisito añadido |
|---|---|---|
| Corporaciones | las leyes que las hayan creado o reconocido | — |
| Asociaciones | sus estatutos | — |
| Fundaciones | las reglas de su institución | Aprobación por disposición administrativa cuando sea necesario |
Tabla 3 — Nulidad vs separación vs divorcio (arts. 73-89 CC)
| Figura | Efecto | Causas / Forma | Plazo | Vínculo / Estado |
|---|---|---|---|---|
| Nulidad | El matrimonio se considera inexistente ab initio | Falta consentimiento; impedimentos arts. 46-47 sin dispensa; falta de forma; error en identidad o cualidad determinante; coacción o miedo grave (art. 73) | Por error, coacción o miedo: caduca al año de convivencia tras cesar el vicio (art. 76) | Buena fe protege efectos producidos (art. 79); NO disuelve en sentido propio: nunca hubo matrimonio |
| Separación | Suspende convivencia y régimen económico; el matrimonio subsiste | Judicial o mutuo acuerdo (letrado AJ o Notario); a los 3 meses desde celebración (art. 81). Sin plazo si riesgo grave | Sin plazo de caducidad | Reconciliación: vuelve la convivencia (art. 84); ambos cónyuges separadamente lo comunican al Juez |
| Divorcio | Disuelve el matrimonio | Judicial o mutuo acuerdo (letrado AJ o Notario); 3 meses desde celebración. Igual proceso que la separación (art. 86) | — | Reconciliación tras divorcio NO produce efectos legales; los divorciados pueden volver a casarse entre sí (art. 88) |
| Disolución por muerte | Disuelve sin sentencia | Muerte o declaración de fallecimiento (art. 85) | — | — |
Tabla 4 — Modalidades de acogimiento familiar (art. 173 bis CC, estrella · 3 años de sello)
| Modalidad | Para quién | Duración | Objetivo |
|---|---|---|---|
| Acogimiento familiar de urgencia | principalmente para menores de seis años | duración no superior a seis meses | Mientras se decide la medida de protección que corresponda |
| Acogimiento familiar temporal | Menores con previsible reintegración o pendiente de medida estable | duración máxima de dos años, salvo prórroga por interés superior | Carácter transitorio |
| Acogimiento familiar permanente | Menores sin reintegración tras 2 años de temporal; necesidades especiales | Sin plazo máximo legal | La Entidad Pública puede solicitar al Juez atribuir a los acogedores facultades de la tutela |
Tabla 5 — Tutela vs curatela vs defensor judicial vs guarda de hecho (post Ley 8/2021)
| Figura | A quién se aplica | Carácter | Régimen | Artículos |
|---|---|---|---|---|
| Tutela | SOLO menores no emancipados en desamparo o sin patria potestad | Formal, representativa | Designación judicial; obligación de rendir cuentas (3 m); responsabilidad por daños (prescripción 3 años) | Arts. 199-234 CC |
| Curatela | Personas con discapacidad que precisen apoyo continuado | Formal, asistencial regla; representativa excepcional | Extensión por resolución judicial; respeta voluntad, deseos y preferencias | Arts. 268-294 CC |
| Defensor judicial (discapacidad) | Personas con discapacidad para apoyo ocasional aunque recurrente | Formal, puntual | 5 casos del art. 295: incompetencia del que presta apoyo; conflicto de intereses; excusa del curador en tramitación; promoción de medidas; apoyo ocasional | Art. 295 CC |
| Guarda de hecho | Personas con discapacidad sin medidas voluntarias o judiciales eficaces | Informal | Puede ser suficiente; funciones representativas requieren autorización judicial | Arts. 263-267 CC |
| Defensor judicial del menor | Menores con conflicto de intereses; cuando tutor no desempeña; complemento de capacidad del emancipado | Formal | Aplican normas del defensor judicial de discapacidad | Arts. 235-236 CC |
Arts. 17-37, 73-89, 173 bis, 199-298 CC
3 de 54 preguntas disponibles.
Código Civil. De la aplicación de las normas jurídicas. Señale la proposición CORRECTA sobre la interpretación de las normas:
Código Civil. De los españoles y extranjeros. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen:
Código Civil. De los derechos y deberes de los cónyuges. Señale la proposición CORRECTA:
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