Tema 9: Derecho Procesal Penal

Cubre el procedimiento penal de la LECrim: denuncia y querella, Policía Judicial, detención y derechos del detenido, prisión provisional y habeas corpus.

Visión general del tema

El tema 9 (Derecho Procesal Penal) es uno de los bloques con mayor peso del examen de Guardia Civil. Cubre cinco cuerpos normativos que el opositor debe manejar simultáneamente: LECrim (eje central, denuncia, querella, Policía Judicial, detención, prisión provisional, derechos del detenido y entrada y registro), LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus, LOPJ (órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial — arts. 547-550), RD 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial y Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.

Peso en examen

Muy alto: el bloque 8-9 (Derecho Penal y Procesal Penal) concentra entre el 20 % y el 25 % de las preguntas por convocatoria. T9 aporta típicamente 10-14 preguntas y es el de mayor concentración de plazos numéricos del temario.

Artículos estrella

LECrim: 13, 14, 17, 261, 263 bis, 281, 282 bis, 490, 547, 569; LO 6/1984: 2, 4, 7; RD 769/1987: 18. Art. 282 bis (agente encubierto) es el más castigado del bloque: cayó en ocho convocatorias entre 2017 y 2025 (todos los años salvo 2021).

Qué pesa más

La cascada de plazos de detención (24 h - 72 h - +48 h), los derechos del detenido del art. 520.2 (catálogo a-j de diez derechos), el procedimiento de Habeas Corpus (24 h desde el auto de incoación), la composición de la Policía Judicial (sentido amplio art. 283 LECrim vs sentido estricto art. 7 RD 769/1987) y la querella (requisitos formales, fianza y exenciones de los arts. 277, 280 y 281).

LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015

Esquema completo

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim) — competencia y procedimiento

Libro I, Título II — De la competencia (arts. 13-17)

  • Art. 13 LECrim — Primeras diligencias. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, detener a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, o evitar la reiteración delictiva, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares del art. 544 bis o la orden de protección del art. 544 ter.
  • Art. 14 LECrim — Competencia objetiva. Atribuye instrucción y enjuiciamiento por orden ascendente: Juez de Paz (delitos leves), Juez de Instrucción (instrucción y fallo de delitos leves no atribuidos a Juez de Paz), Juez de lo Penal (penas privativas hasta 5 años o accesorias), Audiencia Provincial (resto). El apartado 14.5 enumera la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: instrucción de delitos del Código Penal contra la pareja/ex-pareja y delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea persona del 173.2 CP.
  • Art. 17 LECrim — Conexidad. Cada delito da lugar a un proceso. Excepciones para delitos conexos (cometidos por dos o más personas reunidas, en distintos lugares o tiempos si hubo concierto, como medio para perpetrar otros o procurar su impunidad, o entre los que existiere analogía y excesiva complejidad). Inclusión de delitos no conexos del mismo investigado bajo idéntico tribunal cuando suponga excesiva complejidad o dilación.

Libro II, Título I — De la denuncia (arts. 259-269)

  • Art. 259 LECrim — Quien presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo (multa formal de 25 a 250 pesetas). Obligación universal del testigo presencial.
  • Art. 260 LECrim — No comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
  • Art. 261 LECrim — Exenciones por vínculo familiar. No estarán obligados a denunciar: (1.º) el cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad; (2.º) ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado. Excepción a la exención: sí estarán obligados cuando se trate de delito contra la vida, homicidio, lesiones de los arts. 149-150 CP, maltrato habitual del art. 173.2 CP, contra la libertad o indemnidad sexual o trata de seres humanos, y la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Trampa-clave: el cónyuge separado legalmente SÍ está obligado a denunciar.
  • Mujer consultando con una abogada en un despacho con estanterías de libros jurídicos al fondo y documentos extendidos sobre la mesa de madera.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 261 LECrim
    Una hija ante la presunta apropiación indebida del padre

    Carolina, contable, revisa los movimientos bancarios de la empresa familiar y descubre que su padre, administrador único, ha facturado a la sociedad servicios inexistentes por valor de cuarenta mil euros. Acude a su abogada para preguntar si está obligada a denunciarlo. La abogada le explica que, como descendiente del presunto autor, queda fuera de la obligación general de denuncia; matiza, no obstante, que la exención no alcanza a delitos contra la vida, a delitos de lesiones graves, al maltrato habitual ni a delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

    La trampa clásica es presentar la exención como absoluta; el art. 261 LECrim la vacía expresamente para delitos contra la vida, lesiones graves, maltrato habitual y libertad sexual con víctima menor o con discapacidad.

    El art. 261 LECrim exime del deber de denunciar al cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado del presunto autor, salvo en los delitos graves expresamente listados con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección.

  • Art. 262 LECrim — Obligados por razón de sus cargos, profesiones u oficios: deberán denunciar inmediatamente al MF, Tribunal competente, Juez de instrucción o municipal, o funcionario de policía más próximo si fuera flagrante. Multa reforzada para Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia en ejercicio profesional.
  • Art. 263 LECrim — Exención del deber del art. 262: Abogados y Procuradores (instrucciones recibidas de sus clientes) y eclesiásticos o ministros de cultos (noticias del ejercicio de su ministerio).
  • Art. 263 bis LECrim — Circulación o entrega vigilada. Pueden autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: el Juez de Instrucción competente, el Ministerio Fiscal y los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores. Requiere resolución fundada que determine objeto, tipo y cantidad. Comunicación al Juzgado Decano (registro). Aplicable también al blanqueo (art. 301 CP), bienes y ganancias y otros objetos de los arts. 332, 334, 386, 399 bis, 566, 568 y 569 CP.
  • Art. 264 LECrim — Quien por medio diferente de la presencia tenga conocimiento del delito deberá denunciarlo (sin obligación de probar los hechos ni de formalizar querella).
  • Art. 265 LECrim — Forma: escrita o de palabra; personalmente o por mandatario con poder especial. Incluirá identificación del denunciante y narración circunstanciada del hecho.
  • Art. 266 LECrim — Escrita: firma autógrafa (presencial) o electrónica (telemática). La vía telemática NO admite hechos con violencia/intimidación, con autor conocido, con testigos, si el denunciante es menor o si es delito flagrante.
  • Art. 267 LECrim — Verbal: se levanta acta firmada por declarante y receptor.
  • Art. 268 LECrim — Comprobación de identidad del denunciador; entrega de resguardo si se exige.
  • Art. 269 LECrim — Comprobación inmediata del hecho, salvo que no revista carácter de delito o sea manifiestamente falsa.

Libro II, Título II — De la querella (arts. 270-281)

  • Art. 270 LECrimTodos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse (acción popular, art. 101). Extranjeros, por delitos contra sus personas o bienes, previa fianza del art. 280 salvo exenciones del art. 281.
  • Art. 272 LECrim — La querella se interpone ante el Juez de Instrucción competente. Si el querellado tuviere fuero, ante el Tribunal correspondiente.
  • Art. 273 LECrim — En delito in fraganti, el particular puede acudir al Juez de instrucción o municipal más próximo o a cualquier funcionario de policía (no sólo al competente).
  • Arts. 274-275 LECrim — El querellante particular queda sometido al Juez competente; puede apartarse en cualquier tiempo. Abandono presunto si deja de instar el procedimiento 10 días tras la notificación.
  • Art. 276 LECrim — Abandono por muerte o incapacitación del querellante: 30 días siguientes a la citación para que comparezcan herederos o representantes legales.
  • Art. 277 LECrim — Requisitos formales. Siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado; papel de oficio. Debe expresar: (1.º) Juez o Tribunal; (2.º) datos del querellante; (3.º) datos del querellado; (4.º) relación circunstanciada del hecho (lugar, año, mes, día y hora si se supieren); (5.º) diligencias para comprobación; (6.º) petición de admisión, detención/prisión, fianza y embargo; (7.º) firma del querellante (o de persona a su ruego si el procurador no tiene poder especial).
  • Arts. 278-279 LECrim — Querella por delito a instancia de parte (excepto violación o rapto): acompañar certificación de conciliación intentada. Calumnia o injuria en juicio: licencia del Juez o Tribunal que conoció.
  • Art. 280 LECrim — Fianza del particular querellante en la clase y cuantía fijada por el Juez o Tribunal.
  • Art. 281 LECrim — Exenciones de fianza. (1.º) ofendido, herederos y representantes legales; (2.º) en delitos de asesinato u homicidio: cónyuge del difunto (o análoga relación de afectividad), ascendientes y descendientes, parientes colaterales hasta el segundo grado, herederos de la víctima, padres, madres e hijos del delincuente; (3.º) asociaciones de víctimas y personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación, siempre que exista autorización expresa de la víctima. La exención NO se aplica a los extranjeros salvo tratado o reciprocidad.
  • Mujer mayor revisando un formulario en un despacho de abogados, con una abogada de pie a su lado señalando un párrafo del documento.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 281 LECrim
    La víctima de una estafa presenta querella sin fianza

    Lucía, jubilada de sesenta y ocho años, perdió veintidós mil euros en una estafa de inversiones falsas captadas por teléfono. Su abogada le explica que puede iniciar el procedimiento por denuncia o por querella; esta última requiere, con carácter general, una fianza para responder de las resultas del juicio. Lucía teme no poder afrontar miles de euros adicionales. La abogada le aclara que, como ofendida directa por el delito, está exenta de prestar fianza; lo mismo se aplicaría a sus herederos o representantes legales. Lucía firma la querella en el despacho esa misma tarde.

    El distractor clásico es incluir a las asociaciones de víctimas en bloque; el art. 281.3 solo las exime cuando la propia víctima ha autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal.

    El art. 281 LECrim exime de fianza al ofendido y a sus herederos o representantes legales, al cónyuge y parientes próximos en delitos de homicidio o asesinato, y a las asociaciones de víctimas con autorización expresa.

Libro II, Título III — De la Policía Judicial (arts. 282-297)

  • Art. 282 LECrim — Objeto y obligaciones. Averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio; practicar diligencias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes; recoger efectos, instrumentos o pruebas en peligro de desaparición y ponerlos a disposición judicial. Información a víctimas (Ley 4/2015) y valoración provisional de medidas de protección. En delitos privados, misma obligación previo requerimiento; sin denuncia, primeras diligencias de prevención y aseguramiento sobre propiedad intelectual e industrial.
  • Art. 282 bis LECrim — Agente encubierto. Autoriza: Juez de Instrucción competente o Ministerio Fiscal (con cuenta inmediata al Juez), mediante resolución fundada. Aplicable a investigaciones que afecten a delincuencia organizada (catálogo cerrado del apartado 4: trata, prostitución, hurto/robo, drogas, armas, blanqueo, terrorismo…). La identidad supuesta es otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración. Resolución reservada con nombre verdadero e identidad supuesta. El agente encubierto podrá mantener la identidad falsa al testificar (resolución motivada). Cuando afecte a derechos fundamentales, autorización judicial específica. Exento de responsabilidad criminal en actuaciones proporcionadas que no constituyan provocación al delito. El apartado 6 admite el agente encubierto informático para canales cerrados (art. 588 ter a).
  • Art. 283 LECrim — Composición de la Policía Judicial (sentido amplio). 9 categorías: (1.º) Autoridades administrativas de seguridad pública; (2.º) Empleados o subalternos de policía de seguridad; (3.º) Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio; (4.º) Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil u otras fuerzas destinadas a la persecución de malhechores; (5.º) Serenos, Celadores y agentes municipales de policía urbana o rural; (6.º) Guardas de montes, campos y sembrados jurados; (7.º) Funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones; (8.º) Agentes judiciales y subalternos de Tribunales y Juzgados; (9.º) Personal de la Jefatura Central de Tráfico encargado de la investigación técnica de los accidentes.
  • Art. 284 LECrim — Atestado sin autor conocido. La PJ lo conservará a disposición del MF y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo: (a) delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexuales o relacionados con la corrupción; (b) diligencia tras setenta y dos horas desde apertura del atestado con algún resultado; (c) solicitud expresa del MF o autoridad judicial. Obligación de comunicar al denunciante que, si no se identifica autor en 72 horas, las actuaciones no se remitirán (art. 6 Ley 4/2015).
  • Art. 287 LECrim — Los funcionarios de la PJ practicarán sin dilación las diligencias del MF y las encomendadas durante la causa por los jueces.
  • Art. 292 LECrim — Atestado. Se extiende en papel sellado o común; exactitud de hechos, declaraciones e informes; informe de detenciones anteriores y requisitorias.
  • Art. 295 LECrim — Comunicación a la autoridad judicial o MF en plazo máximo de veinticuatro horas (salvo fuerza mayor o supuesto del art. 284.2).
  • Art. 296 LECrim — Cumplimiento de diligencias por orden judicial: comunicación del resultado en los plazos fijados en la orden o requerimiento.
  • Art. 297 LECrim — Los atestados se considerarán denuncias a efectos legales. Las demás declaraciones firmadas equivalen a declaraciones testificales sobre hechos de conocimiento propio. Obligación de observar formalidades legales.

Libro II, Título VI Cap. II — De la detención (arts. 489-501)

  • Art. 489 LECrim — Principio de legalidad: ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y formas que las leyes prescriban.
  • Art. 490 LECrim — Detención facultativa por cualquier persona. Cualquier persona puede detener: (1.º) al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo; (2.º) al delincuente in fraganti; (3.º) al fugado del establecimiento penal extinguiendo condena; (4.º) al fugado de la cárcel en espera de traslado; (5.º) al fugado al ser conducido al establecimiento; (6.º) al fugado estando detenido o preso por causa pendiente; (7.º) al procesado o condenado en rebeldía.
  • Dependiente con delantal bloqueando la salida de un pequeño supermercado de barrio a un cliente con abrigo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 490 LECrim
    Un dependiente retiene al ladrón hasta que llegue la patrulla

    Javier, dependiente de un pequeño supermercado de barrio en Murcia, observa cómo un cliente se introduce dos botellas de licor bajo el abrigo y se dirige a la salida sin pasar por caja. Lo alcanza ya en la acera, le bloquea el paso contra la pared del local y le retiene allí hasta que llegue la patrulla, sin causarle lesiones ni esposarle. El sujeto protesta: «tú no eres policía, no puedes retenerme». Javier responde que sí puede, porque le ha visto cometer el hurto en el acto. Cuando los agentes llegan, formalizan la detención policial y se hacen cargo del detenido.

    El examen explota la frontera «cualquier persona» vs solo la autoridad. El art. 490 es expreso: cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, no únicamente la fuerza actuante.

    El art. 490 LECrim establece que cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito o al delincuente in fraganti, entre otros supuestos, sin necesidad de orden judicial ni condición de autoridad.

  • Art. 491 LECrim — El particular justificará, si se le exige, motivos racionalmente suficientes para creer que concurría alguno de los supuestos del art. 490.
  • Art. 492 LECrim — Detención obligatoria para la autoridad o agente de PJ. (1.º) Los del art. 490; (2.º) procesado por delito con pena superior a prisión correccional; (3.º) procesado con pena inferior si los antecedentes o circunstancias hicieren presumir incomparecencia (salvo fianza bastante); (4.º) no procesado con motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia del hecho delictivo y la participación de la persona.
  • Art. 493 LECrim — Si no procede detener, la autoridad o agente tomará nota de identidad y la entregará al Juez o Tribunal.
  • Art. 495 LECrimDelitos leves: no se podrá detener, salvo que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a juicio de la autoridad o agente.
  • Art. 496 LECrim — Plazo de entrega. El particular, Autoridad o agente de PJ que detuviere deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Dilación superior: responsabilidad penal.
  • Art. 497 LECrim — El Juez competente eleva la detención a prisión o la deja sin efecto en el término de setenta y dos horas desde la entrega.
  • Arts. 498-501 LECrim — Trámite cuando la entrega es a Juez distinto del competente (498); primeras diligencias del Juez de instrucción (499); envío al establecimiento cuando corresponde a fugados o condenados (500); notificación del auto de prisión al MF, querellante y procesado, con derecho a pedir reposición (501).

Libro II, Título VI Cap. III — De la prisión provisional (arts. 502-519)

  • Art. 502 LECrim — Competencia y subsidiariedad. La decreta el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, el juez de lo penal o el tribunal que conozca de la causa. Se adopta sólo cuando sea objetivamente necesaria y no haya medidas menos gravosas. No se adoptará cuando se infiera que el hecho no es delito o concurra causa de justificación.
  • Art. 503 LECrim — Requisitos. (1.º) hecho con caracteres de delito sancionado con pena máxima igual o superior a 2 años de prisión (o inferior si hay antecedentes penales no cancelables por delito doloso); (2.º) motivos bastantes para creer responsable criminalmente; (3.º) finalidad: (a) evitar riesgo de fuga; (b) evitar ocultación, alteración o destrucción de pruebas; (c) evitar actuación contra bienes jurídicos de la víctima (especialmente del art. 173.2 CP). Apartado 2: también para evitar la comisión de nuevos delitos dolosos.
  • Art. 504 LECrim — Duración. Tiempo imprescindible. Fines (a) y (c) del 503.1.3.º y 503.2: 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga única por auto motivado: hasta 2 años más (pena > 3 años) o 6 meses más (pena ≤ 3 años). Si hay condena y recurso, hasta la mitad de la pena impuesta. Fin (b): máximo 6 meses sin prórroga. Cómputo: descuenta tiempo de detención/prisión por la misma causa; excluye dilaciones no imputables a la Administración de Justicia. Cuando exceda dos tercios del máximo, comunicación al presidente de sala de gobierno y fiscal-jefe (prioridad en tramitación).
  • Art. 505 LECrim — Audiencia previa a la prisión convocada por el juez salvo libertad provisional sin fianza; petición del MF o acusaciones.
  • Art. 508 LECrim — Prisión en el domicilio si por enfermedad el internamiento entraña grave peligro para la salud. Sustitución por ingreso en centro de tratamiento de desintoxicación o deshabituación.
  • Art. 509 LECrim — Incomunicación. Excepcional, resolución motivada, cuando concurra necesidad urgente de evitar graves consecuencias para la vida, libertad o integridad física o de comprometer gravemente el proceso penal. Duración: tiempo estrictamente necesario, no más de cinco días; prórroga otros cinco días en causas del art. 384 bis (terrorismo) o por delitos cometidos concertadamente por dos o más personas. Prohibido detener incomunicados a los menores de dieciséis años.
  • Arts. 510-519 LECrim — Régimen del incomunicado (510); mandamientos de prisión (511); busca por requisitorias (512-515); designación de particulares (516); presentación ante Juzgado de Guardia (517); recurso de apelación al solo efecto devolutivo (518); pieza separada (519).

Libro II, Título VI Cap. IV — Derechos del detenido y preso (arts. 520-527)

  • Art. 520.1 LECrim — La detención y la prisión provisional se practicarán de la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Duración: tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, plazo máximo de setenta y dos horas. En el atestado constará lugar y hora de detención y de puesta a disposición.
  • Art. 520.2 LECrim — Derechos del detenido (catálogo a-j). Por escrito, en lenguaje sencillo y accesible, en lengua que comprenda: (a) guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas, o declarar sólo ante el juez; (b) no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; (c) designar abogado y a ser asistido sin demora injustificada (comunicación por videoconferencia o teléfono si hay lejanía geográfica); (d) acceder a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad; (e) comunicar a familiar o persona elegida la privación de libertad y lugar de custodia (extranjeros: a la oficina consular de su país); (f) comunicarse telefónicamente con un tercero de su elección; (g) ser visitado por las autoridades consulares de su país y mantener correspondencia con ellas; (h) intérprete gratuito si no comprende el castellano o tiene discapacidad auditiva; (i) médico forense o su sustituto legal; (j) asistencia jurídica gratuita. Plazo del abogado para acudir: máximo de tres horas desde la recepción del encargo (art. 520.5).
  • Art. 520.4 LECrim — Detenido menor: puesta a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía; comunicación inmediata a quienes ejerzan patria potestad, tutela o guarda de hecho. En conflicto de intereses, defensor judicial. Si es extranjero, notificación de oficio al Cónsul.
  • Art. 520.5-6 LECrim — Designación libre de abogado; entrevista reservada antes y después de la declaración policial y judicial; obligaciones del abogado (asesorar, presenciar diligencias de identificación, reconocimiento médico, reconstrucción de hechos).
  • Art. 520 bis LECrim — Detención por terrorismo (art. 384 bis). Puesta a disposición judicial en setenta y dos horas. Prolongación máxima de otras 48 horas, siempre que la prórroga sea solicitada mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y la autorice el Juez en las 24 horas siguientes. Incomunicación: el Juez resuelve por auto motivado en el plazo de veinticuatro horas desde la solicitud; mientras tanto el detenido queda incomunicado, sin perjuicio del derecho de defensa.
  • Art. 520 ter LECrim — Detenidos en espacios marinos por delitos del art. 23.4.d LOPJ: derechos del capítulo en la medida compatible con los medios a bordo; puesta a disposición judicial en cuanto sea posible y nunca después de 72 horas; admite vía telemática.
  • Art. 527 LECrim — Régimen del incomunicado. En los supuestos del art. 509, el detenido o preso puede ser privado de: (a) designar abogado de confianza; (b) comunicarse con las personas (salvo autoridad judicial, MF y Médico Forense); (c) entrevistarse reservadamente con su abogado; (d) acceder él o su abogado a las actuaciones (salvo elementos esenciales). Acuerdo por auto motivado. Si la restricción la solicita la PJ o el MF, se aplica automáticamente por plazo máximo de 24 horas, dentro de las que el Juez debe pronunciarse. Reconocimientos médicos: al menos dos cada 24 horas.

Libro II, Título VIII Cap. I — Entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545-578)

  • Art. 545 LECrim — Inviolabilidad: nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente sin su consentimiento, salvo en los casos y la forma previstos en las leyes.
  • Art. 546 LECrim — El Juez competente puede decretar entrada y registro, de día o de noche, en edificios y lugares públicos cuando haya indicios del procesado o efectos del delito.
  • Art. 547 LECrim — Concepto de edificio o lugar público. (1.º) los destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, Provincia o Municipio; (2.º) los destinados a establecimiento de reunión o recreo, lícitos o no; (3.º) cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyan domicilio (art. 554); (4.º) los buques del Estado.
  • Hombre frente a una persiana metálica medio bajada de un taller, junto a un agente de uniforme genérico de espaldas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 547 LECrim
    El taller cerrado, ¿es domicilio a efectos del registro?

    Antonio regenta un taller de reparación de motocicletas en un polígono industrial de Sevilla. Una tarde, ya cerrado el local, se le notifica un auto judicial de entrada y registro. Antonio se persona y pregunta a la instructora si se aplican las mismas garantías reforzadas que para un domicilio. La instructora le explica que su nave es un lugar cerrado destinado a una actividad económica, no constituye morada de un particular, y por tanto encaja en el apartado de otros edificios o lugares cerrados que no constituyen domicilio; el régimen aplicable es el del capítulo de entrada en lugar cerrado no domiciliario.

    La trampa frecuente es asimilar lugar cerrado a domicilio; el art. 547 separa los lugares de servicio oficial, los de reunión o recreo y los demás edificios cerrados que no constituyen morada particular.

    El art. 547 LECrim reputa edificios o lugares públicos los destinados a servicio oficial, los de reunión o recreo, otros lugares cerrados que no constituyan domicilio particular y los buques del Estado.

  • Art. 550 LECrim — Entrada y registro en domicilio de español o extranjero: con consentimiento del interesado; sin él, auto motivado notificado a la persona inmediatamente o, lo más tarde, dentro de las 24 horas de haberse dictado.
  • Art. 553 LECrim — Detención de propia autoridad por los agentes de policía cuando haya mandamiento de prisión, en flagrante delito, en persecución que termine en ocultación en una casa, o en supuestos del art. 384 bis (terrorismo). Comunicación inmediata al Juez competente.
  • Art. 554 LECrim — Concepto de domicilio. (1.º) Palacios Reales, habitados o no por el Monarca; (2.º) edificio o parte destinada principalmente a la habitación de un español o extranjero residente y su familia; (3.º) buques nacionales mercantes; (4.º) en personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya su centro de dirección (domicilio social, establecimiento dependiente o cualquier lugar donde se custodien documentos).
  • Art. 569 LECrim — Práctica del registro. El registro se hará a presencia del interesado o, en su ausencia, de un familiar mayor de edad. Si no hubiere ninguno, a presencia de dos testigos vecinos del lugar. La diligencia se extenderá por el Letrado de la Administración de Justicia (con firma del interesado o de la persona designada y los testigos). En lugares militares u oficiales rige también el régimen específico de los arts. 547-549.
  • Mujer observando desde el pasillo cómo varias figuras de espaldas inspeccionan muebles de su salón, con una persona apartada tomando notas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 569 LECrim
    La cadena estricta de testigos en un registro domiciliario

    A Marisol, propietaria de un piso en Vallecas, le notifican un auto judicial de entrada y registro. El día acordado, ella misma abre la puerta y permanece en el salón mientras se practica la diligencia. La Letrada de la Administración de Justicia levanta acta de cada habitación inspeccionada. Marisol comenta con su abogado que ha leído que el registro se puede practicar también ante «dos testigos vecinos»; él le aclara que esa fórmula solo opera en último término: primero el interesado; después su representante; después un familiar mayor de edad; y solo en defecto de todos los anteriores, los dos vecinos.

    El examen explota la cadena del art. 569 desordenándola; el orden literal es interesado, representante, familiar mayor de edad y, en último término, dos testigos vecinos del mismo pueblo, siempre con Letrado de la Administración de Justicia.

    El art. 569 LECrim exige practicar el registro ante el interesado, en su defecto de su representante, en su defecto de un familiar mayor de edad, y en último término de dos testigos vecinos, siempre con Letrado.

LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus

  • Cuatro principios inspiradores (Exposición de Motivos): agilidad (procedimiento sumario que finaliza en 24 horas), sencillez y carencia de formalismos (comparecencia verbal, sin abogado ni procurador), generalidad (ningún particular ni agente puede sustraerse al control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar; legitimación plural), universalidad (cubre detenciones ilegales de origen y mantenidas o prolongadas ilegalmente).
  • Art. 1 LO 6/1984 — Personas ilegalmente detenidas. (a) detenidas sin supuestos legales o sin formalidades; (b) ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar; (c) detenidas por plazo superior al señalado en las leyes; (d) privadas de libertad sin respeto a sus derechos constitucionales y procesales.
  • Art. 2 LO 6/1984 — Juez competente. Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad; en su defecto, del lugar de la detención; en su defecto, del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias del paradero. Si la detención obedece a la ley orgánica del art. 55.2 CE (terrorismo o banda armada): Juez Central de Instrucción. Jurisdicción Militar: Juez Togado Militar de Instrucción de la cabecera de la circunscripción.
  • Art. 3 LO 6/1984 — Legitimación. (a) privado de libertad, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representantes legales de menores y persona que preste apoyo a personas con discapacidad; (b) Ministerio Fiscal; (c) Defensor del Pueblo; (d) abogado defensor. Además, el Juez competente puede iniciarlo de oficio.
  • Art. 4 LO 6/1984 — Forma. Inicio por escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Debe constar identidad del solicitante y del privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, y el motivo concreto.
  • Mujer leyendo un formulario en la ventanilla de un juzgado de guardia, con un funcionario al otro lado del mostrador.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 4 LO 6/1984
    Iniciar el Habeas Corpus un domingo sin abogado

    A Pedro le detienen un sábado por la noche en un control en la salida de una discoteca. Esther, su mujer, acude el domingo por la mañana al Juzgado de Guardia para iniciar un procedimiento de Habeas Corpus. La funcionaria le entrega un formulario y le explica que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para iniciarlo: basta con un escrito o una comparecencia. Esther rellena el formulario haciendo constar su nombre y circunstancias, los datos de su marido, el lugar y la autoridad bajo cuya custodia se encuentra, y el motivo concreto por el que solicita el amparo judicial.

    El distractor habitual exige abogado o procurador para iniciar el Habeas Corpus; el art. 4 LO 6/1984 es categórico: ninguno es preceptivo, y bastan escrito o comparecencia con los datos del solicitante, detenido, lugar y motivo.

    El art. 4 LO 6/1984 inicia el procedimiento por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador preceptivos, haciendo constar los datos del solicitante, del detenido, el lugar, la autoridad responsable y el motivo concreto.

  • Art. 5 LO 6/1984 — Autoridad gubernativa, agentes o funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido están obligados a poner inmediatamente la solicitud en conocimiento del Juez competente. Incumplimiento: apercibimiento y responsabilidades penales y disciplinarias.
  • Art. 6 LO 6/1984 — El Juez examina los requisitos, da traslado al MF y por auto acuerda la incoación o deniega por improcedencia. Notificación al MF. Contra la resolución que se adopte, no cabrá recurso alguno.
  • Art. 7 LO 6/1984 — Procedimiento (24 horas). En el auto de incoación, el Juez ordena a la autoridad que ponga al detenido de manifiesto sin demora o se constituye en el lugar. Oye al privado de libertad (con su representante y abogado si los hubiere), al MF y a la autoridad, agentes, funcionario o persona que hubiere ordenado o practicado la detención. Practica las pruebas pertinentes. En el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, dicta resolución.
  • Mujer sentada en un banco de un juzgado leyendo un documento, con un reloj de pared borroso al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 7 LO 6/1984
    Veinticuatro horas desde el auto, no desde la detención

    A las nueve y media del lunes, el Juez de Instrucción dicta el auto de incoación del procedimiento de Habeas Corpus solicitado por Esther para su marido Pedro. Esther escucha al funcionario explicar que todas las actuaciones (manifestación de Pedro ante el juez, audiencia del Ministerio Fiscal, declaraciones de los agentes que practicaron la detención y resolución motivada del juez) deben quedar practicadas antes de las nueve y media del martes. El plazo no se cuenta desde el momento de la detención: se cuenta desde el auto de incoación. En menos de un día Esther sabrá si su marido recupera la libertad.

    La trampa más común es contar las veinticuatro horas desde la detención; el art. 7 LO 6/1984 las cuenta desde que el juez dicta el auto de incoación, no desde la privación de libertad.

    El art. 7 LO 6/1984 obliga al Juez a practicar todas las actuaciones y a dictar la resolución procedente en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que se dicta el auto de incoación del procedimiento.

  • Art. 8 LO 6/1984 — Resolución por auto motivado. (1) Archivo si la privación es conforme a Derecho; (2) medidas si concurre alguna circunstancia del art. 1: (a) puesta en libertad; (b) continuación en establecimiento distinto o bajo custodia distinta; (c) puesta inmediata a disposición judicial si se excedió el plazo legal.
  • Art. 9 LO 6/1984 — Deducción de testimonio por delitos de custodios, denuncia falsa o simulación. Condena en costas si hay temeridad o mala fe.

LOPJ — Órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial

  • Arts. 53-57 LOPJ — Tribunal Supremo. Sede en Madrid; órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales). 5 Salas (Civil, Penal, Contencioso, Social, Militar). La Sala 2.ª (Penal) conoce de recursos extraordinarios (casación, revisión) e instrucción y enjuiciamiento de aforados (Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores, Presidente del TC, Fiscal General, etc.).
  • Art. 65 LOPJ — Audiencia Nacional, Sala de lo Penal. Delitos contra la Corona y altos organismos, falsificación organizada con efectos supraautonómicos, tráfico de drogas a gran escala con efectos en varias Audiencias, delitos cometidos fuera del territorio nacional, terrorismo, etc.
  • Arts. 70-73 LOPJ — Tribunal Superior de Justicia de la CCAA. Sala de lo Civil y Penal (también casación foral y revisión; instrucción y fallo contra aforados autonómicos), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala de lo Social. El Presidente del TSJ preside la Sala de lo Civil y Penal.
  • Art. 82 LOPJ — Audiencias Provinciales. Causas por delito (salvo las atribuidas a otros órdenes); recursos contra resoluciones de las Secciones de Instrucción/Penal de los Tribunales de Instancia; recursos contra resoluciones de Violencia sobre la Mujer y Violencia contra la Infancia (Sección especializada).
  • Art. 547 LOPJ — Policía Judicial (concepto). Auxilio a juzgados, tribunales y MF en la averiguación de delitos y descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Función que compete a todos los miembros de las FFCCSS (Estado, CCAA o entes locales) dentro de su ámbito.
  • Art. 548 LOPJ — Se establecerán Unidades de Policía Judicial con dependencia funcional de autoridades judiciales y del MF.
  • Art. 549 LOPJ — Funciones específicas. (a) averiguar responsables y circunstancias y detener a los primeros; (b) auxilio fuera de sede; (c) actuaciones coercitivas ordenadas; (d) garantía del cumplimiento de órdenes; (e) cualesquiera otras de la misma naturaleza. En ningún caso pueden encomendárseles actuaciones no propias de la PJ.
  • Art. 550 LOPJ — Dirección e inamovilidad. En las funciones de investigación penal, la PJ actúa bajo la dirección de jueces, tribunales y MF. Inamovilidad: los funcionarios asignados no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la investigación o la fase procesal, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente.

RD 769/1987 de regulación de la Policía Judicial

  • Cap. I — Función de PJ (arts. 1-5). Las funciones generales corresponden a todos los miembros de las FFCCSS en la medida en que presten la colaboración requerida por la autoridad judicial o el MF (art. 1). Actúan por requerimiento de la autoridad judicial, del MF, de sus superiores o por iniciativa propia a través de éstos (art. 2). En defecto de Unidades de PJ, transitoriamente o en urgencia, los jueces/tribunales/MF pueden encomendar diligencias a miembros de las FFCCSS (art. 3). Primeras diligencias de prevención y aseguramiento a iniciativa propia (art. 4). Cese de la investigación al comparecer la autoridad judicial, fiscal o la Unidad Orgánica (art. 5).
  • Art. 7 RD 769/1987 — Policía Judicial en sentido estricto. Las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1 LOFCS, integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.
  • Art. 9 RD 769/1987 — Las Unidades Orgánicas se estructuran con criterios de distribución territorial sobre base provincial; secciones locales según índice de criminalidad; Unidades de ámbito superior al provincial por especialización delictual o técnicas de investigación.
  • Art. 10 RD 769/1987 — En sus cometidos del art. 549 LOPJ, las Unidades y los funcionarios adscritos dependen funcionalmente de los jueces, tribunales o miembros del MF que estén conociendo del asunto objeto de su investigación.
  • Arts. 11-15 RD 769/1987 — Los funcionarios comisionados se atienen a las órdenes recibidas (las instrucciones técnicas de sus superiores no pueden contradecirlas); rinden cuenta del resultado; tienen carácter de comisionados y pueden requerir auxilio; reserva rigurosa sobre evolución y resultado (infracción: sanción disciplinaria).
  • Art. 16 RD 769/1987 — Inamovilidad. Los funcionarios de las Unidades Orgánicas no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta encomendada hasta que finalice (o la fase procesal que la originó), salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente.
  • Art. 17 RD 769/1987 — Potestad disciplinaria del juez/fiscal sobre los funcionarios adscritos: pueden instar el ejercicio o la concesión de recompensas.
  • Art. 18 RD 769/1987 — Investigación criminal con carácter permanente y especial. A las Unidades Orgánicas corresponde la función de investigación criminal con carácter permanente y especial; cuentan con los efectivos, medios y equipos de especialización delictual necesarios.
  • Arts. 19-22 RD 769/1987 — Limitación funcional (sólo art. 549 LOPJ salvo excepcional del art. 33 LOFCS); pre-apertura judicial bajo dependencia del MF (art. 20); relación directa con el Jefe de Unidad (art. 21); adscripciones supraprovinciales cursadas por el Presidente del TS o el Fiscal General del Estado (art. 22).

Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito

  • Art. 1 Ley 4/2015 — Ámbito: víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, con independencia de nacionalidad, edad o residencia.
  • Art. 2 Ley 4/2015 — Concepto de víctima. (a) víctima directa: persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su persona o patrimonio (lesiones, daños emocionales, perjuicios económicos directos); (b) víctima indirecta: en caso de muerte o desaparición del directamente afectado, el cónyuge no separado o pareja análoga e hijos; en su defecto, ascendientes y hermanos; subsidiariamente, parientes en línea recta y hermanos cuya guarda asumiera la víctima.
  • Art. 3 Ley 4/2015 — Derechos generales. Protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación, participación activa y trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio, desde el primer contacto hasta un período adecuado tras la conclusión del proceso. Mediación y conciliación prohibidas en violencia sexual y violencia de género (la justicia restaurativa, en cambio, sí se admite con los requisitos del art. 15 Ley 4/2015 y de la DA 9.ª LECrim).
  • Arts. 4-5 Ley 4/2015 — Derecho a entender y ser entendida; información desde el primer contacto (medidas de asistencia, derecho a denunciar, asesoramiento, indemnizaciones, recursos).
  • Art. 6 Ley 4/2015 — Derechos de la víctima como denunciante: copia de la denuncia debidamente certificada; asistencia lingüística gratuita y traducción escrita cuando no entienda ninguna de las lenguas oficiales del lugar.
  • Art. 7 Ley 4/2015 — Información sobre la causa penal: fecha, hora y lugar del juicio; contenido de la acusación; notificación de resoluciones clave (no inicio, sentencia, prisión/libertad del infractor y fuga, medidas cautelares, resoluciones de ejecución con riesgo para la víctima).
  • Art. 10 Ley 4/2015 — Acceso gratuito y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo (Oficinas de Asistencia a las Víctimas). Extensible a familiares; menores hijos de víctimas de violencia de género/sexual/doméstica también protegidos.
  • Arts. 19-22 Ley 4/2015 — Protección frente a la victimización secundaria; dependencias separadas víctima/acusado; declaraciones sin dilación y con persona de su elección; protección de la intimidad (prohibición de difundir datos de menores o personas con discapacidad).

LECrim arts. 13-17, 259-297, 489-501, 502-519, 520-527, 545-578; LO 6/1984 arts. 1-9; LOPJ arts. 53-82, 547-550; RD 769/1987 arts. 1-22; Ley 4/2015 arts. 1-22

Tablas comparativas

Denuncia vs querella

ElementoDenunciaQuerella
RegulaciónLECrim arts. 259-269LECrim arts. 270-281
Quién puede interponerlaCualquier testigo (art. 259); obligados por cargo, profesión u oficio (art. 262); quien conozca el hecho por otro medio (art. 264)Cualquier ciudadano español, ofendido o no (acción popular del art. 101, citado en el art. 270); extranjeros por delitos contra sus personas o bienes
Ante quiénJuez de instrucción, de paz, comarcal, municipal; MF; Tribunal competente; funcionario de policía más próximoJuez o Tribunal competente (art. 272). En flagrante: Juez más próximo o cualquier funcionario de policía (art. 273)
FormaEscrita o verbal; personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265)Siempre por medio de Procurador con poder bastante + Letrado; papel de oficio (art. 277)
FianzaNoSí (art. 280). Exentos: ofendido y herederos, familiares en asesinato u homicidio, asociaciones de víctimas con autorización expresa (art. 281)
Obligación de probarNo (art. 264)Sí: relación circunstanciada del hecho + diligencias para comprobarlo (art. 277)
Formalización como parteNo es parteSí: acusación particular o popular
AbandonoNo aplicaPor muerte o incapacitación del querellante: 30 días para que comparezcan herederos (art. 276); inactividad 10 días en delitos a instancia de parte (art. 275)

Detención vs prisión provisional

ElementoDetenciónPrisión provisional
RegulaciónLECrim arts. 489-501 y 520-520 terLECrim arts. 502-519
Quién la acuerdaCualquier persona (art. 490, facultativa); autoridad o agente de PJ (art. 492, obligatoria); juez (art. 494)Sólo juez o tribunal: instructor, juez que forma primeras diligencias, juez de lo penal o tribunal de la causa (art. 502)
Plazo máximo72 horas absolutas (art. 520.1). Entrega al juez más próximo: 24 horas (art. 496). Resolución del juez competente: 72 horas desde la entrega (art. 497). Terrorismo: 72 h + 48 h de prórroga judicial (art. 520 bis)Fines (a) y (c): 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga única: 6 meses o 2 años. Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga (art. 504)
SupuestosSupuestos tasados (arts. 490 y 492): flagrancia, fuga, rebeldía, procesado, sospecha fundada por autoridad o PJRequisitos acumulativos del art. 503: pena máx. ≥ 2 años (o antecedentes), motivos bastantes, finalidad legítima (fuga, pruebas, víctima, reiteración delictiva dolosa)
ProhibiciónDelitos leves salvo sin domicilio conocido ni fianza bastante (art. 495)No cuando no hay delito o concurre causa de justificación (art. 502.4)
IncomunicaciónPosible tras autorización judicial (arts. 527 + 509)Máximo 5 días, prorrogables 5 más en terrorismo o delincuencia organizada (art. 509). Menores de 16 años NUNCA pueden ser incomunicados (art. 509.4)
Derechos del privado de libertadCatálogo del art. 520.2 (letras a-j): silencio, abogado, familiar, intérprete, médico forense, asistencia jurídica gratuitaMismos derechos + revisión judicial periódica

Policía Judicial — sentido amplio (art. 283 LECrim) vs sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)

CriterioSentido amplio (art. 283 LECrim)Sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)
Composición9 categorías: autoridades administrativas de seguridad pública, empleados de policía, alcaldes y tenientes de alcalde, Guardia Civil y otras fuerzas, serenos, guardas de montes y campos, funcionarios de Prisiones, agentes judiciales, personal de la Jefatura Central de Tráfico (investigación de accidentes)Unidades Orgánicas del art. 30.1 LOFCS: miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil
Dependencia funcionalGenérica: auxilio cuando sean requeridosDirecta y permanente de jueces, tribunales y MF (arts. 549-550 LOPJ; art. 10 RD 769/1987)
PermanenciaOcasional, según función habitualPermanente, especializada, inamovible en la investigación (art. 550 LOPJ; art. 16 RD 769/1987)
Ámbito territorialDonde ejerzan funciones habitualesProvincial, con secciones locales según criminalidad y Unidades supraprovinciales por especialización (art. 9 RD 769/1987)

Habeas Corpus — Cuatro principios inspiradores (Exposición de Motivos LO 6/1984)

PrincipioManifestación normativa
AgilidadProcedimiento sumario que finaliza en 24 horas desde el auto de incoación (art. 7)
Sencillez y carencia de formalismosComparecencia verbal admitida; no preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador (art. 4)
GeneralidadNingún particular ni agente puede sustraerse al control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar; legitimación plural (MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor, familiares; de oficio por el Juez)
UniversalidadCubre detenciones ilegales de origen y detenciones originariamente legales mantenidas o prolongadas ilegalmente o en condiciones ilegales (art. 1)

Duración de la prisión provisional según finalidad (art. 504 LECrim)

Finalidad (art. 503.1.3.º)Pena ≤ 3 añosPena > 3 añosPrórroga única
(a) Riesgo de fuga o (c) protección de la víctima; (2) evitar nuevos delitos dolosos1 año2 años6 meses (si ≤ 3 a.) o 2 años más (si > 3 a.)
(b) Evitar destrucción u ocultación de pruebas6 meses (máximo absoluto)6 meses (máximo absoluto)No procede
Condena recurridaHasta la mitad de la pena efectivamente impuesta

LECrim arts. 259-281, 283, 489-527, 502-519; LO 6/1984 arts. 1-8; LOPJ arts. 547-550; RD 769/1987 arts. 7, 9, 10, 16

Preguntas tipo test

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Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito. Para garantizar el derecho a entender y ser entendida, la víctima podrá estar acompañada:

Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre la asistencia mínima que prestan las Oficinas?

Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la detención. El principio general que la LECrim proclama sobre la detención de personas protege:

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