Cubre el procedimiento penal de la LECrim: denuncia y querella, Policía Judicial, detención y derechos del detenido, prisión provisional y habeas corpus.
El tema 9 (Derecho Procesal Penal) es uno de los bloques con mayor peso del examen de Guardia Civil. Cubre cinco cuerpos normativos que el opositor debe manejar simultáneamente: LECrim (eje central, denuncia, querella, Policía Judicial, detención, prisión provisional, derechos del detenido y entrada y registro), LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus, LOPJ (órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial — arts. 547-550), RD 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial y Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito.
Muy alto: el bloque 8-9 (Derecho Penal y Procesal Penal) concentra entre el 20 % y el 25 % de las preguntas por convocatoria. T9 aporta típicamente 10-14 preguntas y es el de mayor concentración de plazos numéricos del temario.
LECrim: 13, 14, 17, 261, 263 bis, 281, 282 bis, 490, 547, 569; LO 6/1984: 2, 4, 7; RD 769/1987: 18. Art. 282 bis (agente encubierto) es el más castigado del bloque: cayó en ocho convocatorias entre 2017 y 2025 (todos los años salvo 2021).
La cascada de plazos de detención (24 h - 72 h - +48 h), los derechos del detenido del art. 520.2 (catálogo a-j de diez derechos), el procedimiento de Habeas Corpus (24 h desde el auto de incoación), la composición de la Policía Judicial (sentido amplio art. 283 LECrim vs sentido estricto art. 7 RD 769/1987) y la querella (requisitos formales, fianza y exenciones de los arts. 277, 280 y 281).
LECrim + LO 6/1984 + LOPJ + RD 769/1987 + Ley 4/2015
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL (LECrim) — competencia y procedimiento
Libro I, Título II — De la competencia (arts. 13-17)
Libro II, Título I — De la denuncia (arts. 259-269)

Carolina, contable, revisa los movimientos bancarios de la empresa familiar y descubre que su padre, administrador único, ha facturado a la sociedad servicios inexistentes por valor de cuarenta mil euros. Acude a su abogada para preguntar si está obligada a denunciarlo. La abogada le explica que, como descendiente del presunto autor, queda fuera de la obligación general de denuncia; matiza, no obstante, que la exención no alcanza a delitos contra la vida, a delitos de lesiones graves, al maltrato habitual ni a delitos contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La trampa clásica es presentar la exención como absoluta; el art. 261 LECrim la vacía expresamente para delitos contra la vida, lesiones graves, maltrato habitual y libertad sexual con víctima menor o con discapacidad.
El art. 261 LECrim exime del deber de denunciar al cónyuge, descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado del presunto autor, salvo en los delitos graves expresamente listados con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección.
Libro II, Título II — De la querella (arts. 270-281)

Lucía, jubilada de sesenta y ocho años, perdió veintidós mil euros en una estafa de inversiones falsas captadas por teléfono. Su abogada le explica que puede iniciar el procedimiento por denuncia o por querella; esta última requiere, con carácter general, una fianza para responder de las resultas del juicio. Lucía teme no poder afrontar miles de euros adicionales. La abogada le aclara que, como ofendida directa por el delito, está exenta de prestar fianza; lo mismo se aplicaría a sus herederos o representantes legales. Lucía firma la querella en el despacho esa misma tarde.
El distractor clásico es incluir a las asociaciones de víctimas en bloque; el art. 281.3 solo las exime cuando la propia víctima ha autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal.
El art. 281 LECrim exime de fianza al ofendido y a sus herederos o representantes legales, al cónyuge y parientes próximos en delitos de homicidio o asesinato, y a las asociaciones de víctimas con autorización expresa.
Libro II, Título III — De la Policía Judicial (arts. 282-297)
Libro II, Título VI Cap. II — De la detención (arts. 489-501)

Javier, dependiente de un pequeño supermercado de barrio en Murcia, observa cómo un cliente se introduce dos botellas de licor bajo el abrigo y se dirige a la salida sin pasar por caja. Lo alcanza ya en la acera, le bloquea el paso contra la pared del local y le retiene allí hasta que llegue la patrulla, sin causarle lesiones ni esposarle. El sujeto protesta: «tú no eres policía, no puedes retenerme». Javier responde que sí puede, porque le ha visto cometer el hurto en el acto. Cuando los agentes llegan, formalizan la detención policial y se hacen cargo del detenido.
El examen explota la frontera «cualquier persona» vs solo la autoridad. El art. 490 es expreso: cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, no únicamente la fuerza actuante.
El art. 490 LECrim establece que cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito o al delincuente in fraganti, entre otros supuestos, sin necesidad de orden judicial ni condición de autoridad.
Libro II, Título VI Cap. III — De la prisión provisional (arts. 502-519)
Libro II, Título VI Cap. IV — Derechos del detenido y preso (arts. 520-527)
Libro II, Título VIII Cap. I — Entrada y registro en lugar cerrado (arts. 545-578)

Antonio regenta un taller de reparación de motocicletas en un polígono industrial de Sevilla. Una tarde, ya cerrado el local, se le notifica un auto judicial de entrada y registro. Antonio se persona y pregunta a la instructora si se aplican las mismas garantías reforzadas que para un domicilio. La instructora le explica que su nave es un lugar cerrado destinado a una actividad económica, no constituye morada de un particular, y por tanto encaja en el apartado de otros edificios o lugares cerrados que no constituyen domicilio; el régimen aplicable es el del capítulo de entrada en lugar cerrado no domiciliario.
La trampa frecuente es asimilar lugar cerrado a domicilio; el art. 547 separa los lugares de servicio oficial, los de reunión o recreo y los demás edificios cerrados que no constituyen morada particular.
El art. 547 LECrim reputa edificios o lugares públicos los destinados a servicio oficial, los de reunión o recreo, otros lugares cerrados que no constituyan domicilio particular y los buques del Estado.

A Marisol, propietaria de un piso en Vallecas, le notifican un auto judicial de entrada y registro. El día acordado, ella misma abre la puerta y permanece en el salón mientras se practica la diligencia. La Letrada de la Administración de Justicia levanta acta de cada habitación inspeccionada. Marisol comenta con su abogado que ha leído que el registro se puede practicar también ante «dos testigos vecinos»; él le aclara que esa fórmula solo opera en último término: primero el interesado; después su representante; después un familiar mayor de edad; y solo en defecto de todos los anteriores, los dos vecinos.
El examen explota la cadena del art. 569 desordenándola; el orden literal es interesado, representante, familiar mayor de edad y, en último término, dos testigos vecinos del mismo pueblo, siempre con Letrado de la Administración de Justicia.
El art. 569 LECrim exige practicar el registro ante el interesado, en su defecto de su representante, en su defecto de un familiar mayor de edad, y en último término de dos testigos vecinos, siempre con Letrado.
LO 6/1984 reguladora del Habeas Corpus

A Pedro le detienen un sábado por la noche en un control en la salida de una discoteca. Esther, su mujer, acude el domingo por la mañana al Juzgado de Guardia para iniciar un procedimiento de Habeas Corpus. La funcionaria le entrega un formulario y le explica que no es preceptiva la intervención de abogado ni de procurador para iniciarlo: basta con un escrito o una comparecencia. Esther rellena el formulario haciendo constar su nombre y circunstancias, los datos de su marido, el lugar y la autoridad bajo cuya custodia se encuentra, y el motivo concreto por el que solicita el amparo judicial.
El distractor habitual exige abogado o procurador para iniciar el Habeas Corpus; el art. 4 LO 6/1984 es categórico: ninguno es preceptivo, y bastan escrito o comparecencia con los datos del solicitante, detenido, lugar y motivo.
El art. 4 LO 6/1984 inicia el procedimiento por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador preceptivos, haciendo constar los datos del solicitante, del detenido, el lugar, la autoridad responsable y el motivo concreto.

A las nueve y media del lunes, el Juez de Instrucción dicta el auto de incoación del procedimiento de Habeas Corpus solicitado por Esther para su marido Pedro. Esther escucha al funcionario explicar que todas las actuaciones (manifestación de Pedro ante el juez, audiencia del Ministerio Fiscal, declaraciones de los agentes que practicaron la detención y resolución motivada del juez) deben quedar practicadas antes de las nueve y media del martes. El plazo no se cuenta desde el momento de la detención: se cuenta desde el auto de incoación. En menos de un día Esther sabrá si su marido recupera la libertad.
La trampa más común es contar las veinticuatro horas desde la detención; el art. 7 LO 6/1984 las cuenta desde que el juez dicta el auto de incoación, no desde la privación de libertad.
El art. 7 LO 6/1984 obliga al Juez a practicar todas las actuaciones y a dictar la resolución procedente en el plazo de veinticuatro horas, contadas desde que se dicta el auto de incoación del procedimiento.
LOPJ — Órganos jurisdiccionales penales y Policía Judicial
RD 769/1987 de regulación de la Policía Judicial
Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito
LECrim arts. 13-17, 259-297, 489-501, 502-519, 520-527, 545-578; LO 6/1984 arts. 1-9; LOPJ arts. 53-82, 547-550; RD 769/1987 arts. 1-22; Ley 4/2015 arts. 1-22
Denuncia vs querella
| Elemento | Denuncia | Querella |
|---|---|---|
| Regulación | LECrim arts. 259-269 | LECrim arts. 270-281 |
| Quién puede interponerla | Cualquier testigo (art. 259); obligados por cargo, profesión u oficio (art. 262); quien conozca el hecho por otro medio (art. 264) | Cualquier ciudadano español, ofendido o no (acción popular del art. 101, citado en el art. 270); extranjeros por delitos contra sus personas o bienes |
| Ante quién | Juez de instrucción, de paz, comarcal, municipal; MF; Tribunal competente; funcionario de policía más próximo | Juez o Tribunal competente (art. 272). En flagrante: Juez más próximo o cualquier funcionario de policía (art. 273) |
| Forma | Escrita o verbal; personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265) | Siempre por medio de Procurador con poder bastante + Letrado; papel de oficio (art. 277) |
| Fianza | No | Sí (art. 280). Exentos: ofendido y herederos, familiares en asesinato u homicidio, asociaciones de víctimas con autorización expresa (art. 281) |
| Obligación de probar | No (art. 264) | Sí: relación circunstanciada del hecho + diligencias para comprobarlo (art. 277) |
| Formalización como parte | No es parte | Sí: acusación particular o popular |
| Abandono | No aplica | Por muerte o incapacitación del querellante: 30 días para que comparezcan herederos (art. 276); inactividad 10 días en delitos a instancia de parte (art. 275) |
Detención vs prisión provisional
| Elemento | Detención | Prisión provisional |
|---|---|---|
| Regulación | LECrim arts. 489-501 y 520-520 ter | LECrim arts. 502-519 |
| Quién la acuerda | Cualquier persona (art. 490, facultativa); autoridad o agente de PJ (art. 492, obligatoria); juez (art. 494) | Sólo juez o tribunal: instructor, juez que forma primeras diligencias, juez de lo penal o tribunal de la causa (art. 502) |
| Plazo máximo | 72 horas absolutas (art. 520.1). Entrega al juez más próximo: 24 horas (art. 496). Resolución del juez competente: 72 horas desde la entrega (art. 497). Terrorismo: 72 h + 48 h de prórroga judicial (art. 520 bis) | Fines (a) y (c): 1 año si pena ≤ 3 años; 2 años si pena > 3 años. Prórroga única: 6 meses o 2 años. Fin (b) destrucción de pruebas: 6 meses sin prórroga (art. 504) |
| Supuestos | Supuestos tasados (arts. 490 y 492): flagrancia, fuga, rebeldía, procesado, sospecha fundada por autoridad o PJ | Requisitos acumulativos del art. 503: pena máx. ≥ 2 años (o antecedentes), motivos bastantes, finalidad legítima (fuga, pruebas, víctima, reiteración delictiva dolosa) |
| Prohibición | Delitos leves salvo sin domicilio conocido ni fianza bastante (art. 495) | No cuando no hay delito o concurre causa de justificación (art. 502.4) |
| Incomunicación | Posible tras autorización judicial (arts. 527 + 509) | Máximo 5 días, prorrogables 5 más en terrorismo o delincuencia organizada (art. 509). Menores de 16 años NUNCA pueden ser incomunicados (art. 509.4) |
| Derechos del privado de libertad | Catálogo del art. 520.2 (letras a-j): silencio, abogado, familiar, intérprete, médico forense, asistencia jurídica gratuita | Mismos derechos + revisión judicial periódica |
Policía Judicial — sentido amplio (art. 283 LECrim) vs sentido estricto (art. 7 RD 769/1987)
| Criterio | Sentido amplio (art. 283 LECrim) | Sentido estricto (art. 7 RD 769/1987) |
|---|---|---|
| Composición | 9 categorías: autoridades administrativas de seguridad pública, empleados de policía, alcaldes y tenientes de alcalde, Guardia Civil y otras fuerzas, serenos, guardas de montes y campos, funcionarios de Prisiones, agentes judiciales, personal de la Jefatura Central de Tráfico (investigación de accidentes) | Unidades Orgánicas del art. 30.1 LOFCS: miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil |
| Dependencia funcional | Genérica: auxilio cuando sean requeridos | Directa y permanente de jueces, tribunales y MF (arts. 549-550 LOPJ; art. 10 RD 769/1987) |
| Permanencia | Ocasional, según función habitual | Permanente, especializada, inamovible en la investigación (art. 550 LOPJ; art. 16 RD 769/1987) |
| Ámbito territorial | Donde ejerzan funciones habituales | Provincial, con secciones locales según criminalidad y Unidades supraprovinciales por especialización (art. 9 RD 769/1987) |
Habeas Corpus — Cuatro principios inspiradores (Exposición de Motivos LO 6/1984)
| Principio | Manifestación normativa |
|---|---|
| Agilidad | Procedimiento sumario que finaliza en 24 horas desde el auto de incoación (art. 7) |
| Sencillez y carencia de formalismos | Comparecencia verbal admitida; no preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador (art. 4) |
| Generalidad | Ningún particular ni agente puede sustraerse al control judicial, ni siquiera la Autoridad Militar; legitimación plural (MF, Defensor del Pueblo, abogado defensor, familiares; de oficio por el Juez) |
| Universalidad | Cubre detenciones ilegales de origen y detenciones originariamente legales mantenidas o prolongadas ilegalmente o en condiciones ilegales (art. 1) |
Duración de la prisión provisional según finalidad (art. 504 LECrim)
| Finalidad (art. 503.1.3.º) | Pena ≤ 3 años | Pena > 3 años | Prórroga única |
|---|---|---|---|
| (a) Riesgo de fuga o (c) protección de la víctima; (2) evitar nuevos delitos dolosos | 1 año | 2 años | 6 meses (si ≤ 3 a.) o 2 años más (si > 3 a.) |
| (b) Evitar destrucción u ocultación de pruebas | 6 meses (máximo absoluto) | 6 meses (máximo absoluto) | No procede |
| Condena recurrida | Hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta | — | |
LECrim arts. 259-281, 283, 489-527, 502-519; LO 6/1984 arts. 1-8; LOPJ arts. 547-550; RD 769/1987 arts. 7, 9, 10, 16
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Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito. Para garantizar el derecho a entender y ser entendida, la víctima podrá estar acompañada:
Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito. Funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. ¿Cuál de las siguientes NO figura entre la asistencia mínima que prestan las Oficinas?
Ley de Enjuiciamiento Criminal. De la detención. El principio general que la LECrim proclama sobre la detención de personas protege:
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