Tema 10: Ley 39/2015: actos administrativos

Ley 39/2015

Preguntas tipo test: Ley 39/2015: actos administrativos

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Según el artículo 40.3 de la Ley 39/2015, las notificaciones que contengan el texto íntegro del acto pero omitan otros requisitos:

Según el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, si el primer intento de notificación en papel en el domicilio se realiza antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse:

Según el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, la falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico del interesado sobre la puesta a disposición de una notificación:

¿Cuál de las siguientes causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 se refiere a actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento?

Según el artículo 52 de la Ley 39/2015, la convalidación de los actos administrativos:

Resumen del tema

Visión general del tema

Este tema cubre el Título III de la Ley 39/2015 (arts. 34-52): los actos administrativos, su producción, eficacia, notificación e invalidez. Peso de examen alto (1.5) — es uno de los temas más preguntados del bloque de Derecho Administrativo. Los artículos estrella son: art. 35 (motivación — lista de 9 supuestos), art. 39 (presunción de validez y eficacia retroactiva), art. 40 (notificación — plazo de 10 días y contenido obligatorio), art. 47 (nulidad de pleno derecho — 7 causas tasadas) y art. 48 (anulabilidad — categoría residual).

La distinción clave de todo el tema es nulidad de pleno derecho vs anulabilidad. Es la base de decenas de preguntas tipo test y se conecta directamente con los mecanismos de impugnación (Tema 12): los actos nulos se revisan de oficio (art. 106), los anulables se recurren en plazo y pueden convalidarse. Si dominas los arts. 47, 48 y 52, dominas el núcleo del tema.

Arts. 34-52 Ley 39/2015

Esquema completo

CAPÍTULO I — Requisitos de los actos administrativos (arts. 34-36)

  • Art. 34 — Producción y contenido. 34.1: Los actos se producen por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. 34.2: El contenido será determinado, adecuado a los fines y ajustado al ordenamiento jurídico.
  • Art. 35 — Motivación (ESTRELLA). 35.1: Serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los 9 supuestos siguientes: a) actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; b) los que resuelvan revisión de oficio, recursos administrativos, arbitraje o declaren su inadmisión; c) los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) acuerdos de suspensión y medidas provisionales (art. 56); e) acuerdos de urgencia, ampliación de plazos y actuaciones complementarias; f) los que rechacen pruebas propuestas por los interesados; g) terminación por imposibilidad material sobrevenida o desistimiento de oficio; h) propuestas de resolución y resoluciones en sancionadores y responsabilidad patrimonial; i) los dictados en ejercicio de potestades discrecionales o cuando una disposición legal/reglamentaria lo exija. 35.2: En procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la motivación se realizará conforme a las normas de la convocatoria.
  • Art. 36 — Forma. 36.1: Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que la naturaleza exija otra forma. 36.2: Competencia verbal: la constancia escrita la efectúa el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba; si son resoluciones, el titular debe autorizar una relación de las dictadas verbalmente. 36.3: Actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en un acto único.

CAPÍTULO II — Eficacia de los actos (arts. 37-39)

  • Art. 37 — Inderogabilidad singular. 37.1: Las resoluciones de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía. 37.2: Son nulas las que vulneren una disposición reglamentaria o incurran en las causas del art. 47.
  • Art. 38 — Ejecutividad. Los actos sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a esta ley.
  • Art. 39 — Efectos (ESTRELLA). 39.1: Presunción de validez: los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que dispongan otra cosa. 39.2: Eficacia demorada: cuando lo exija el contenido, o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior. 39.3: Eficacia retroactiva (excepcional): en sustitución de actos anulados, o cuando produzcan efectos favorables al interesado — siempre que los supuestos de hecho ya existieran y no se lesionen derechos de terceros. 39.4: Las normas y actos dictados por las AAPP deben ser observados por el resto de órganos, aunque no dependan jerárquicamente. 39.5: Si un acto tiene por base otro de otra Administración que se entienda ilegal: requerimiento previo de anulación; si se rechaza, recurso contencioso-administrativo (suspensión del procedimiento).

CAPÍTULO II (continuación) — Notificaciones y publicación (arts. 40-46)

  • Art. 40 — Notificación (ESTRELLA). 40.1: El órgano que dicte resoluciones las notificará a los interesados afectados. 40.2: Plazo: 10 días desde que el acto sea dictado. Contenido obligatorio: (1) texto íntegro de la resolución, (2) indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, (3) recursos que procedan en vía administrativa y judicial, (4) órgano ante el que presentarlos, (5) plazo para interponerlos. 40.3: Notificación defectuosa (con texto íntegro pero sin los demás requisitos): surte efecto cuando el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido o interponga recurso — no es nula. 40.4: A efectos de cumplir el plazo máximo de duración del procedimiento, basta la notificación con texto íntegro y el intento debidamente acreditado. 40.5: Protección de datos personales cuando haya más de un interesado.
  • Art. 41 — Condiciones generales. 41.1: Notificaciones preferentemente por medios electrónicos; obligatorias por esta vía cuando el interesado lo esté. Excepciones en papel: comparecencia espontánea, o entrega directa por empleado público cuando sea necesario. Validez: constancia de envío, recepción, fechas/horas, contenido íntegro e identidad de remitente/destinatario. Los interesados no obligados a notificación electrónica pueden optar por recibirlas electrónicamente en cualquier momento. 41.2: Nunca por medios electrónicos: actos con elementos no susceptibles de conversión electrónica, o que contengan medios de pago (cheques). 41.5: Si el interesado rechaza la notificación, se da por efectuado el trámite. 41.6: La Administración enviará un aviso al dispositivo/correo electrónico del interesado, pero la falta de aviso no invalida la notificación. 41.7: Si hay notificación por distintos cauces, se toma la fecha de la primera.
  • Art. 42 — Notificación en papel. 42.1: También se pondrán a disposición en sede electrónica. 42.2: En domicilio: si el interesado no está, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie la recoge: se repite por una sola vez, en hora distinta, dentro de los 3 días siguientes (primer intento antes de las 15h → segundo después, y viceversa; margen mínimo de 3 horas). Si el segundo también resulta infructuoso → art. 44 (BOE).
  • Art. 43 — Notificación electrónica. 43.1: Mediante comparecencia en sede electrónica o dirección electrónica habilitada única. 43.2: Se entiende practicada al producirse el acceso a su contenido. Si es obligatoria o elegida, se entiende rechazada a los 10 días naturales sin acceso.
  • Art. 44 — Notificación infructuosa. Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o no se haya podido practicar: anuncio en el BOE (obligatorio). Opcionalmente: boletín de CCAA/Provincia, tablón del Ayuntamiento o Consulado.
  • Art. 45 — Publicación. 45.1: Cuando lo establezcan las normas o por razones de interés público. Obligatoria y con efectos de notificación: a) pluralidad indeterminada de destinatarios; b) procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. 45.2: La publicación debe contener los mismos elementos del art. 40.2.
  • Art. 46 — Indicación de notificaciones y publicaciones. Si la publicación lesiona derechos o intereses legítimos: se publica solo una somera indicación del contenido y el lugar donde comparecer.

CAPÍTULO III — Nulidad y anulabilidad (arts. 47-52)

  • Art. 47 — Nulidad de pleno derecho (ESTRELLA). 47.1 — Las 7 causas de nulidad de actos: a) lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; b) dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; c) contenido imposible; d) constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta; e) dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las reglas esenciales de los órganos colegiados; f) actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades/derechos sin los requisitos esenciales para su adquisición; g) cualquier otro que establezca expresamente una disposición con rango de ley. 47.2 — Disposiciones administrativas nulas: las que vulneren CE, leyes o disposiciones de rango superior; regulen materias reservadas a la ley; establezcan retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Art. 48 — Anulabilidad (ESTRELLA). 48.1: Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder — es la categoría residual. 48.2: Defecto de forma: solo determina anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cause indefensión. 48.3: Actuaciones fuera de plazo: solo anulabilidad cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo.
  • Art. 49 — Límites a la extensión de la invalidez. 49.1: La nulidad/anulabilidad de un acto no arrastra los sucesivos que sean independientes. 49.2: La nulidad parcial no implica la del resto si las partes son independientes, salvo que la parte viciada sea esencial.
  • Art. 50 — Conversión de actos viciados. Los actos nulos o anulables que contengan los elementos de otro distinto producirán los efectos de este.
  • Art. 51 — Conservación de actos y trámites. El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones conservará los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual sin la infracción.
  • Art. 52 — Convalidación. 52.1: Solo procede para actos anulables, subsanando los vicios. 52.2: Efecto desde la fecha de la convalidación (salvo retroactividad del art. 39.3). 52.3: Incompetencia no determinante de nulidad (por grado): convalidación por el superior jerárquico. 52.4: Falta de autorización: convalidación mediante otorgamiento por el órgano competente.

Arts. 34-52 Ley 39/2015

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