Tema 14: Ley 40/2015: órganos administrativos

Ley 40/2015

Preguntas tipo test: Ley 40/2015: órganos administrativos

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Según el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, las encomiendas de gestión tienen por objeto actividades de carácter:

Según el artículo 6.1 de la Ley 40/2015, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante:

Según el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, cuando los órganos colegiados no tengan competencias decisorias, de propuesta o informe preceptivo, ni de seguimiento o control, tendrán el carácter de:

Según el artículo 16.1 de la Ley 40/2015, el Secretario de un órgano colegiado podrá ser:

Según el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, cuando estén reunidos todos los miembros del órgano colegiado, estos podrán constituirse válidamente:

Resumen del tema

Visión general del tema

Los órganos administrativos de la Ley 40/2015 (Título Preliminar Cap. II-III, arts. 5-24) cubren la tipología de órganos, las figuras de alteración competencial y los órganos colegiados. Peso 1.0. Comparte artículos con el Tema 13 (arts. 5-14) pero este tema profundiza en órganos colegiados (arts. 15-22) y abstención/recusación (arts. 23-24). Los artículos estrella son el 9 (delegación — materia indelegable), el 10 (avocación — irrecurrible), el 19 (régimen de los colegiados en la AGE — voto dirimente, miembros natos, convocatoria 2 días) y el 22 (creación de órganos colegiados — RD/Orden). Ojo con la confusión abstención vs. recusación: quién la inicia es la trampa principal.

Arts. 5-24 Ley 40/2015

Esquema completo

Título Preliminar, Capítulos II-III — Órganos de las AAPP (arts. 5-24)

  • Sección 1.ª — De los órganos administrativos (arts. 5-7)
    • Art. 5 — Definición: unidades con funciones de efectos jurídicos frente a terceros o carácter preceptivo. Requisitos de creación: integración, funciones, créditos. No duplicación: comprobación previa de que no existe otro con misma función/territorio/población.
    • Art. 6 — Instrucciones y órdenes de servicio: incumplimiento no afecta validez (sí responsabilidad disciplinaria).
    • Art. 7 — Órganos consultivos: autonomía funcional, actuación colegiada, sin instrucciones del consultante.
  • Sección 2.ª — Competencia (arts. 8-14)
    • Art. 8 — Competencia irrenunciable. Desconcentración posible. Si no se especifica órgano → órganos inferiores por materia y territorio.
    • Art. 9DELEGACIÓN: en órganos de la misma Administración (incluso sin dependencia jerárquica). Indelegables: relaciones institucionales, disposiciones generales, resolución de recursos propios, lo que determine Ley. Publicación obligatoria. Resoluciones = del delegante. Subdelegación prohibida (salvo Ley). Revocable. Quórum especial → acuerdo de delegación con ese quórum.
    • Art. 10AVOCACIÓN: superior atrae asuntos del inferior. Acuerdo motivado, notificado. No cabe recurso autónomo.
    • Art. 11 — Encomiendas de gestión: actividades materiales/técnicas (nunca contratos públicos). No cesión de titularidad.
    • Art. 12 — Delegación de firma: no altera competencia, no requiere publicación.
    • Art. 13 — Suplencia: vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación. No altera competencia, no requiere publicación.
    • Art. 14 — Conflictos de atribuciones: entre órganos no jerárquicos de la misma Administración.
  • Sección 3.ª — Órganos colegiados (arts. 15-22)
    • Art. 15 — Régimen general. Los de participación social (art. 15.2) pueden establecer propias normas.
    • Art. 16 — Secretario: miembro del órgano o persona al servicio de la Administración. Legalidad formal y material.
    • Art. 17 — Sesiones presenciales o a distancia. Quórum: Presidente + Secretario + mitad de miembros. Sin convocatoria si asisten todos. Acuerdos por mayoría. No deliberar fuera del orden del día salvo todos presentes + urgencia por mayoría. Voto en contra/abstención → exentos de responsabilidad.
    • Art. 18 — Actas: asistentes, orden del día, lugar/tiempo, deliberaciones, acuerdos. Se pueden grabar. Aprobación en la misma reunión o la siguiente.
    • Art. 19COLEGIADOS DE LA AGE: Presidente (representación, convocatoria, moderación, voto dirimente, visar actas; sustitución: Vicepresidente → mayor jerarquía → antigüedad → edad). Miembros (convocatoria mínimo 2 días, voto obligatorio para miembros natos — no pueden abstenerse, voto particular en 2 días). Secretario (voz sin voto, salvo si es miembro; convoca, redacta actas, expide certificaciones).
    • Art. 20 — Requisitos: 3+ personas con funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control.
    • Art. 21 — Clasificación: interministeriales (varios Ministerios) o ministeriales (uno solo).
    • Art. 22CREACIÓN: norma específica + publicación en BOE si tienen competencias decisorias, de propuesta/informe preceptivo, o de seguimiento/control. Forma: Real Decreto (interministeriales con Presidente > DG), Orden conjunta (resto interministeriales), Orden ministerial (ministeriales). Sin estas competencias → grupos/comisiones de trabajo (acuerdos sin efectos frente a terceros).
  • Sección 4.ª — Abstención y recusación (arts. 23-24)
    • Art. 23ABSTENCIÓN: 5 causas — (a) interés personal/administrador sociedad, (b) parentesco consanguinidad 4.º grado/afinidad 2.º grado, (c) amistad íntima/enemistad manifiesta, (d) perito/testigo, (e) relación de servicio en 2 últimos años. La no abstención no implica necesariamente invalidez del acto (art. 23.4). Sí genera responsabilidad (art. 23.5).
    • Art. 24RECUSACIÓN: promovida por los interesados en cualquier momento. El recusado manifiesta al día siguiente. Si niega: superior resuelve en 3 días. Contra la resolución no cabe recurso (pero se alega al recurrir el acto final).

Arts. 5-24 Ley 40/2015

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