CAPITULO I — Objeto, ambito de aplicacion y definiciones (arts. 1-4)
- Art. 1 — Normativa sobre PRL: esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y normas legales o convencionales con prescripciones preventivas.
- Art. 2 — Objeto: promover la seguridad y salud de los trabajadores. Caracter de Derecho necesario minimo indisponible, mejorable por convenio colectivo.
- Art. 3 — Ambito: relaciones laborales (ET) y personal al servicio de las AAPP (relacion administrativa o estatutaria). Cooperativas. Exclusiones: policia, seguridad y resguardo aduanero; proteccion civil y peritaje forense (grave riesgo); Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Centros militares y penitenciarios: aplicacion con particularidades.
- Art. 4 — Definiciones clave: 1. Prevencion: actividades o medidas en todas las fases de actividad para evitar o disminuir riesgos (NO eliminar totalmente). 2. Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un dano; gravedad = probabilidad x severidad. 3. Danos derivados: enfermedades, patologias o lesiones. 4. Riesgo grave e inminente: probable racionalmente en futuro inmediato, dano grave. 5. Potencialmente peligrosos: sin medidas preventivas, originan riesgos. 6. Equipo de trabajo: maquina, aparato, instrumento o instalacion. 7. Condicion de trabajo: caracteristica con influencia significativa en generacion de riesgos. 8. EPI: equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle.
CAPITULO II — Politica en materia de prevencion (arts. 5-13)
- Art. 5 — Objetivos de la politica: promocion de mejora de condiciones de trabajo. Cooperacion AGE, CCAA y entidades locales.
- Art. 6 — Normas reglamentarias: el Gobierno regulara requisitos minimos, limitaciones, procedimientos de evaluacion, modalidades de servicios de prevencion.
- Art. 7 — Actuaciones AAPP: promocion, asesoramiento tecnico, vigilancia y control, sancion de infracciones.
- Art. 8 — Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: organo cientifico-tecnico especializado de la AGE. Funciones: asesoramiento, formacion, investigacion, apoyo a ITSS.
- Art. 9 — Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social: vigilancia y control. Puede ordenar paralizacion inmediata por riesgo grave e inminente (art. 9.1.f).
- Art. 10 — AAPP sanitarias: evaluacion y control de actuaciones sanitarias en empresas, mapas de riesgos, epidemiologia.
- Arts. 11-12 — Coordinacion administrativa y participacion de empresarios y trabajadores.
- Art. 13 — Comision Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: organo colegiado asesor, composicion cuatripartita (CCAA + AGE + organizaciones empresariales + sindicales). Secretaria: INSHT.
CAPITULO III — Derechos y obligaciones (arts. 14-29)
- Art. 14 — Derecho a proteccion eficaz, correlativo deber del empresario. Incluye: informacion, consulta, participacion, formacion, paralizacion por riesgo grave e inminente, vigilancia salud. El coste no recaera en modo alguno sobre los trabajadores (14.5).
- Art. 15 — 9 principios de la accion preventiva: a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatir los riesgos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona; e) tener en cuenta la evolucion de la tecnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrane poco o ningun peligro; g) planificar la prevencion; h) anteponer la proteccion colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las medidas preveran las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (15.4).
- Art. 16 — Plan de prevencion: integracion en el sistema general de gestion. Dos instrumentos esenciales: evaluacion de riesgos + planificacion de la actividad preventiva. Evaluacion inicial obligatoria, actualizada cuando cambien condiciones o se produzcan danos. Investigacion obligatoria ante danos (16.3).
- Art. 17 — Equipos de trabajo adecuados. EPI: solo cuando proteccion colectiva o medidas organizativas no basten.
- Art. 18 — Informacion: riesgos generales y especificos, medidas de proteccion, medidas de emergencia. A traves de representantes, salvo riesgos especificos del puesto (informacion directa).
- Art. 19 — Formacion: teorica y practica, suficiente y adecuada, al contratar y al cambiar funciones/tecnologias. Dentro de la jornada de trabajo (o con descuento). Coste nunca a cargo del trabajador.
- Art. 20 — Medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuacion. Personal designado con formacion.
- Art. 21 — Riesgo grave e inminente: empresario informa y da instrucciones para interrumpir actividad. Trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar (21.2). Representantes legales acuerdan por mayoria la paralizacion; autoridad laboral anula o ratifica en 24 horas (21.3). Si no puede reunirse el organo de representacion, deciden los Delegados de Prevencion por mayoria.
- Art. 22 — Vigilancia de la salud: periodica. Regla general: voluntaria (con consentimiento del trabajador). Excepciones (previo informe de representantes): imprescindible para evaluar efectos del trabajo, peligro para el propio trabajador u otros, disposicion legal. Confidencialidad: solo personal medico y autoridades sanitarias acceden a datos; empresario solo recibe conclusiones sobre aptitud (22.4).
- Art. 23 — Documentacion obligatoria: plan de prevencion, evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, controles de salud, relacion de accidentes con incapacidad mayor a 1 dia.
- Art. 24 — Coordinacion de actividades empresariales: cooperacion entre empresas en un mismo centro. Empresario titular informa; empresario contratante vigila a contratistas y subcontratistas.
- Art. 25 — Proteccion de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (discapacidad, estado biologico).
- Art. 26 — Proteccion de la maternidad: adaptacion de condiciones, cambio de puesto, o suspension del contrato por riesgo durante embarazo/lactancia natural.
- Art. 27 — Proteccion de menores: evaluacion especifica previa. Informacion a padres o tutores.
- Art. 28 — Trabajadores temporales y de ETT: mismo nivel de proteccion. Informacion previa sobre riesgos.
- Art. 29 — Obligaciones de los trabajadores: velar por su seguridad y la de terceros, usar adecuadamente maquinas y EPI, no anular dispositivos de seguridad, informar de inmediato de riesgos, cooperar con el empresario. Incumplimiento = incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta disciplinaria (funcionarios). NO es infraccion administrativa.
CAPITULO IV — Servicios de prevencion (arts. 30-32 bis)
- Art. 30 — Tres modalidades: designar trabajadores, servicio de prevencion propio o concertar con entidad ajena. El empresario puede asumir personalmente la prevencion en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un unico centro). Trabajadores designados gozan de garantias de representantes (art. 68 ET).
- Art. 31 — Servicio de prevencion: conjunto de medios humanos y materiales. Caracter interdisciplinario. Funciones: diseno plan de prevencion, evaluacion de riesgos, planificacion preventiva, informacion y formacion, primeros auxilios/emergencias, vigilancia de la salud. Entidades ajenas: acreditacion por autoridad laboral.
- Art. 32 — Prohibicion de participacion de Mutuas en actividades mercantiles de prevencion.
- Art. 32 bis — Presencia de recursos preventivos: obligatoria cuando riesgos agravados por concurrencia, actividades reglamentariamente peligrosas, o requerimiento de la ITSS.
CAPITULO V — Consulta y participacion de los trabajadores (arts. 33-40)
- Art. 33 — Consulta obligatoria: planificacion y organizacion del trabajo, actividades de prevencion, designacion trabajadores emergencia, informacion/documentacion, formacion preventiva, cualquier accion con efectos sustanciales sobre seguridad y salud.
- Art. 34 — Participacion: en empresas de 6 o mas trabajadores, a traves de representantes y representacion especializada.
- Art. 35 — Delegados de Prevencion: representantes de los trabajadores con funciones especificas en PRL. Designados por y entre los representantes del personal. Escala: hasta 30 = Delegado de Personal; 31-49 = 1 elegido entre Delegados de Personal; 50-100 = 2; 101-500 = 3; 501-1.000 = 4; 1.001-2.000 = 5; 2.001-3.000 = 6; 3.001-4.000 = 7; 4.001+ = 8. Negociacion colectiva puede establecer otros sistemas.
- Art. 36 — Competencias: colaborar con la direccion, fomentar cooperacion, ser consultados (art. 33), vigilancia y control. Facultades: acompanar a tecnicos e inspectores, acceder a informacion, visitas, recabar medidas, proponer paralizacion. Plazo para informes: 15 dias (o tiempo imprescindible si riesgo inminente).
- Art. 37 — Garantias: las del art. 68 ET. Credito horario. Tiempo de trabajo efectivo sin imputar al credito: reuniones del Comite, reuniones convocadas por el empresario, visitas de evaluacion y accidentes. Formacion a cargo del empresario.
- Art. 38 — Comite de Seguridad y Salud: organo paritario y colegiado de participacion para consulta regular y periodica. Se constituye en empresas/centros con 50 o mas trabajadores. Composicion: Delegados de Prevencion + representantes del empresario en numero igual. Con voz pero sin voto: Delegados Sindicales, responsables tecnicos de prevencion, trabajadores cualificados y tecnicos ajenos (a solicitud). Reuniones: trimestralmente y siempre que lo solicite alguna representacion. Posibilidad de Comite Intercentros.
- Art. 39 — Competencias del Comite: participar en elaboracion/evaluacion de planes de prevencion; promover iniciativas. Facultades: visitas, conocer documentos, analizar danos, conocer memoria y programacion anual del servicio de prevencion.
- Art. 40 — Colaboracion con ITSS: Inspector comunica su presencia al empresario, Comite, Delegados de Prevencion o representantes legales.
CAPITULO VI — Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores (art. 41)
- Art. 41 — Asegurar que maquinaria, equipos y productos no sean fuente de peligro. Envasar y etiquetar sustancias quimicas. Suministrar informacion de uso.
CAPITULO VII — Responsabilidades y sanciones (arts. 42-54)
- Art. 42 — Responsabilidades del empresario: administrativas, penales y civiles. Compatibilidad de responsabilidades administrativas con indemnizaciones y recargo de prestaciones.
- Art. 43 — Requerimientos de la ITSS: subsanacion de deficiencias. Si se incumple, acta de infraccion.
- Art. 44 — Paralizacion de trabajos por la ITSS: ante riesgo grave e inminente. Empresa puede impugnar en 3 dias habiles; resolucion en 24 horas.
- Arts. 45-54 — Infracciones leves, graves y muy graves; sanciones; prescripcion; competencias sancionadoras; suspension o cierre (gran parte derogada y trasladada al RDL 5/2000, LISOS).
Arts. 1-54 Ley 31/1995