Tema 11: Ley 39/2015: procedimiento administrativo común

Ley 39/2015

Preguntas tipo test: Ley 39/2015: procedimiento administrativo común

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Según el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, cuando el interesado desiste o renuncia y se hayan personado terceros interesados en el procedimiento, estos podrán instar la continuación en el plazo de:

¿Qué artículo de la Ley 39/2015 establece que se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver?

¿Qué artículo de la Ley 39/2015 regula el derecho de los interesados a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia?

Según la Ley 39/2015, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el trámite de audiencia (art. 82) es INCORRECTA?

Según el artículo 57 de la Ley 39/2015, contra el acuerdo de acumulación de procedimientos:

Resumen del tema

Visión general del tema

El procedimiento administrativo común (Título IV de la Ley 39/2015, arts. 53-95) es uno de los temas más preguntados del examen C2 (peso 1.5). Cubre las fases del procedimiento desde la iniciación hasta la finalización, con un volumen enorme de plazos testables. Los artículos estrella son el 53 (derechos del interesado), el 68 (subsanación — el plazo de 10 días es el más preguntado de toda la ley), el 82 (audiencia — 10-15 días) y el 89 (propuesta de resolución sancionadora). Ojo con la distinción audiencia vs. información pública y con las formas de terminación del art. 84.

Arts. 53-95 Ley 39/2015

Esquema completo

TÍTULO IV — Procedimiento administrativo común (arts. 53-95)

  • CAP. I — Garantías del procedimiento
    • Art. 53 — Derechos del interesado: conocer el estado de tramitación y sentido del silencio; identificar a las autoridades; no presentar documentos originales ni datos ya en poder de las AAPP; formular alegaciones en cualquier fase anterior al trámite de audiencia; obtener información; actuar asistidos de asesor. En procedimientos sancionadores: derecho a ser notificado de los hechos imputados y presunción de no existencia de responsabilidad (art. 53.2).
  • CAP. II — Iniciación del procedimiento
    • Art. 54 — Dos vías: de oficio o a solicitud del interesado.
    • Art. 55 — Actuaciones previas: período de información antes de iniciar.
    • Art. 56 — Medidas provisionales: motivadas, proporcionales. Previas al procedimiento solo en urgencia inaplazable; deben confirmarse en el acuerdo de iniciación en 15 días.
    • Art. 57 — Acumulación: identidad sustancial o íntima conexión. Contra el acuerdo no cabe recurso.
    • Art. 58 — Inicio de oficio: 4 formas — propia iniciativa, orden superior, petición razonada, denuncia.
    • Arts. 59-62 — Desarrollo de cada forma: propia iniciativa (59), orden superior (60), petición razonada (61, no vincula), denuncia (62, denunciante no es interesado por sí solo).
    • Art. 63 — Procedimiento sancionador: siempre de oficio + separación fase instructora/sancionadora (órganos distintos).
    • Art. 64 — Acuerdo de iniciación sancionador: contenido mínimo (6 elementos a-f). Excepcionalmente, Pliego de cargos posterior (art. 64.3).
    • Art. 65 — Inicio de oficio responsabilidad patrimonial: 10 días para alegaciones.
    • Art. 66 — Solicitudes: contenido (nombre, medio notificación, hechos-razones-petición, lugar/fecha, firma, órgano destinatario).
    • Art. 67 — Solicitudes de responsabilidad patrimonial: prescripción 1 año.
    • Art. 68SUBSANACIÓN: plazo 10 días para subsanar. Si no subsana → desistido (previa resolución). Ampliación hasta 5 días adicionales (salvo selectivos/concurrencia competitiva). Mejora voluntaria (art. 68.3). Obligados electrónicos que presenten presencialmente → subsanar electrónicamente (art. 68.4).
    • Art. 69 — Declaración responsable y comunicación: permiten el ejercicio del derecho desde su presentación. Solo una u otra, nunca ambas acumulativamente.
  • CAP. III — Ordenación del procedimiento
    • Art. 70 — Expediente administrativo: formato electrónico, índice numerado. No forma parte: notas, borradores, opiniones internas (salvo informes preceptivos/facultativos previos a la resolución).
    • Art. 71 — Impulso de oficio, medios electrónicos, principio de celeridad.
    • Art. 72 — Concentración de trámites: simplificación administrativa.
    • Art. 73 — Cumplimiento de trámites: plazo general 10 días. Decaimiento = pérdida del trámite concreto (no del procedimiento).
    • Art. 74 — Cuestiones incidentales: no suspenden tramitación, salvo la recusación.
  • CAP. IV — Instrucción del procedimiento
    • Art. 75 — Actos de instrucción: de oficio, por medios electrónicos.
    • Art. 76 — Alegaciones: en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
    • Art. 77 — Prueba: período ordinario 10-30 días; extraordinario máx. 10 días. Hechos judiciales penales firmes vinculan a la Administración en sancionadores. Documentos de funcionarios-autoridad hacen prueba salvo prueba en contrario.
    • Art. 78 — Práctica de prueba: comunicación previa, nombramiento de técnicos, anticipo de gastos.
    • Arts. 79-80 — Informes: preceptivos + necesarios. Regla general: facultativos y no vinculantes. Plazo emisión: 10 días.
    • Art. 81 — Informes en responsabilidad patrimonial: servicio causante (10 días); dictamen Consejo de Estado si indemnización ≥ 50.000 € (2 meses).
    • Art. 82AUDIENCIA: antes de la propuesta de resolución. Plazo 10-15 días. Prescindible si solo constan hechos del interesado (art. 82.4).
    • Art. 83 — Información pública: facultativa, mínimo 20 días. Comparecencia no otorga condición de interesado.
  • CAP. V — Finalización del procedimiento
    • Art. 84 — Terminación: 4 formas — resolución + desistimiento + renuncia + caducidad. También imposibilidad material (motivada).
    • Art. 85 — Terminación sancionadores: reconocimiento de responsabilidad, pago voluntario. Reducciones ≥ 20 % acumulables.
    • Art. 86 — Terminación convencional: acuerdos, pactos, convenios, contratos.
    • Art. 87 — Actuaciones complementarias: alegaciones 7 días, máximo 15 días las actuaciones.
    • Art. 88 — Resolución: congruente, sin agravar la situación del interesado. La Administración nunca puede abstenerse de resolver.
    • Art. 89PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA: archivo sin propuesta si inexistencia de hechos, no acreditados, no constituyen infracción, no hay responsable, o prescripción. Si procede: notificación a interesados con hechos probados, calificación, infracción, sanción propuesta.
    • Art. 90 — Resolución sancionadora: no se aceptan hechos distintos (sí diferente valoración jurídica). Si mayor gravedad → 15 días al inculpado.
    • Art. 91 — Resolución responsabilidad patrimonial: silencio negativo a los 6 meses.
    • Art. 92 — Competencia: AGE → Ministro o Consejo de Ministros.
    • Arts. 93-94 — Desistimiento y renuncia: Administración (oficio, motivado); interesados (de plano, salvo terceros interesados en 10 días).
    • Art. 95 — Caducidad: paralización imputable al interesado → 3 meses → archivo. No produce prescripción pero no interrumpe plazos de prescripción.

Arts. 53-95 Ley 39/2015

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