I. MARCO INSTITUCIONAL (TUE)
Art. 13 TUE — Las 7 instituciones de la UE
- Finalidad del marco institucional: promover valores, perseguir objetivos, defender intereses de la Unión, ciudadanos y Estados miembros, garantizar coherencia, eficacia y continuidad de las políticas.
- Las 7 instituciones (memorizar este orden): (1) Parlamento Europeo, (2) Consejo Europeo, (3) Consejo, (4) Comisión Europea, (5) Tribunal de Justicia de la UE, (6) Banco Central Europeo, (7) Tribunal de Cuentas.
- Principio de atribución: cada institución actúa dentro de los límites de sus atribuciones (art. 13.2). Mantienen cooperación leal entre sí.
- Órganos consultivos (NO instituciones): Comité Económico y Social + Comité de las Regiones. Asisten al PE, al Consejo y a la Comisión (art. 13.4).
Art. 14 TUE — El Parlamento Europeo
- Funciones: (a) función legislativa conjunta con el Consejo, (b) función presupuestaria conjunta con el Consejo, (c) control político, (d) consultivas, (e) elige al Presidente de la Comisión.
- Composición: representantes de los ciudadanos de la Unión. Máximo 750 + Presidente (= 751). Representación decrecientemente proporcional: mínimo 6 diputados por Estado, máximo 96 escaños por Estado (art. 14.2).
- Composición fijada por decisión del Consejo Europeo por unanimidad, a iniciativa del PE y con su aprobación.
- Elección: sufragio universal directo, libre y secreto. Mandato: 5 años (art. 14.3).
- Elige a su Presidente y Mesa de entre sus diputados (art. 14.4).
Art. 15 TUE — El Consejo Europeo
- Función: dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo, definir orientaciones y prioridades políticas generales. NO ejerce función legislativa alguna (art. 15.1).
- Composición: Jefes de Estado o de Gobierno + Presidente del Consejo Europeo + Presidente de la Comisión. Participa el Alto Representante (art. 15.2).
- Reuniones: dos veces por semestre (= 4/año como mínimo). Reuniones extraordinarias por convocatoria del Presidente (art. 15.3).
- Regla de votación: consenso como regla general, salvo disposición en contrario de los Tratados (art. 15.4).
- Presidente del Consejo Europeo: elegido por mayoría cualificada, mandato de 2 años y medio, renovable una sola vez (máximo 5 años). No puede ejercer mandato nacional alguno (art. 15.5-6).
- Funciones del Presidente: presidir e impulsar trabajos, velar por preparación y continuidad, facilitar cohesión y consenso, informar al PE tras cada reunión, representación exterior en PESC.
Art. 16 TUE — El Consejo (de la UE)
- Funciones: función legislativa y presupuestaria conjunta con el PE. Funciones de definición de políticas y coordinación (art. 16.1).
- Composición: un representante por Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer a su Gobierno y votar (art. 16.2).
- Regla de votación: mayoría cualificada como regla general (art. 16.3).
- Mayoría cualificada (desde 1.11.2014): 55 % de los miembros del Consejo (al menos 15) que representen al menos el 65 % de la población de la UE (doble criterio: 55/65). Minoría de bloqueo: al menos 4 miembros (art. 16.4).
- Formaciones: se reúne en diferentes formaciones. Consejo de Asuntos Generales: prepara reuniones del Consejo Europeo. Consejo de Asuntos Exteriores: elabora la acción exterior (art. 16.6).
- COREPER (Comité de Representantes Permanentes): prepara los trabajos del Consejo (art. 16.7).
- Las sesiones legislativas son públicas (art. 16.8).
- Presidencia: por rotación igual entre Estados miembros, salvo la formación de Asuntos Exteriores (presidida por el Alto Representante) (art. 16.9).
Art. 17 TUE — La Comisión Europea
- Funciones: promover el interés general de la Unión, velar por la aplicación de los Tratados, supervisar el Derecho de la UE (bajo control del TJUE), ejecutar el presupuesto, gestionar programas, coordinación, ejecución y gestión, representación exterior (salvo en PESC), programación anual y plurianual (art. 17.1).
- Monopolio de iniciativa legislativa: los actos legislativos solo se adoptan a propuesta de la Comisión, salvo excepción en los Tratados (art. 17.2).
- Mandato: 5 años. Miembros elegidos por competencia general, compromiso europeo e independencia. No solicitan ni aceptan instrucciones de ningún gobierno (art. 17.3).
- Composición: un nacional por Estado miembro (un comisario por Estado, tras decisión del Consejo Europeo de mantener esta regla). Incluye al Presidente y al Alto Representante como Vicepresidente (art. 17.4-5).
- Presidente de la Comisión (art. 17.6): define orientaciones, organización interna, nombra Vicepresidentes. Puede pedir la dimisión de un miembro.
- Elección del Presidente (art. 17.7): el Consejo Europeo propone candidato al PE por mayoría cualificada (teniendo en cuenta las elecciones al PE) → el PE lo elige por mayoría de los miembros que lo componen (mayoría absoluta). Si no obtiene mayoría, nuevo candidato en 1 mes.
- La Comisión en su conjunto se somete al voto de aprobación del PE y es nombrada por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.
- Responsabilidad colegiada ante el PE. El PE puede votar moción de censura → dimisión colectiva (art. 17.8).
Art. 18 TUE — El Alto Representante
- Nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada, con aprobación del Presidente de la Comisión (art. 18.1).
- Al frente de la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común). Ejecuta como mandatario del Consejo (art. 18.2).
- Preside el Consejo de Asuntos Exteriores (art. 18.3) — la excepción a la rotación.
- Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión (art. 18.4) — el doble sombrero institucional.
Art. 19 TUE — El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
- Comprende: Tribunal de Justicia + Tribunal General + tribunales especializados. Garantiza el respeto del Derecho (art. 19.1).
- Los Estados miembros deben establecer vías de recurso para garantizar la tutela judicial efectiva en ámbitos del Derecho de la UE.
- Composición: TJ = un juez por Estado miembro + abogados generales. TG = al menos un juez por Estado miembro (art. 19.2).
- Nombrados de común acuerdo por los Gobiernos para 6 años, renovables (art. 19.2).
- Competencias (art. 19.3): (a) recursos de Estados, instituciones o personas; (b) cuestiones prejudiciales (interpretación del Derecho UE o validez de actos); (c) demás casos.
II. FUENTES DEL DERECHO DE LA UE (TFUE)
Art. 288 TFUE — Los 5 tipos de actos jurídicos
- Reglamento: alcance general + obligatorio en todos sus elementos + directamente aplicable en cada Estado miembro.
- Directiva: obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando la elección de forma y medios. Requiere transposición.
- Decisión: obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, solo obligatoria para estos.
- Recomendaciones y dictámenes: NO vinculantes.
- Clasificación: 3 vinculantes (reglamento, directiva, decisión) + 2 no vinculantes (recomendación, dictamen).
Art. 289 TFUE — Procedimientos legislativos
- Ordinario: adopción conjunta por PE y Consejo, a propuesta de la Comisión (definido en art. 294).
- Especial: adopción por el PE con participación del Consejo, o por el Consejo con participación del PE.
- Los actos adoptados por procedimiento legislativo = actos legislativos (art. 289.3).
- Excepcionalmente, iniciativa de un grupo de Estados, del PE, del BCE o del TJ/BEI (art. 289.4).
Art. 290 TFUE — Actos delegados
- Un acto legislativo puede delegar en la Comisión poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos NO esenciales.
- Los elementos esenciales están reservados al acto legislativo (no delegables).
- PE o Consejo pueden revocar la delegación o formular objeciones.
- En su título figurará «delegado» (art. 290.3).
Art. 291 TFUE — Actos de ejecución
- Los Estados adoptan medidas internas para ejecutar los actos vinculantes.
- Condiciones uniformes: competencias de ejecución a la Comisión o, excepcionalmente, al Consejo.
- En su título figurará «de ejecución» (art. 291.4).
Art. 292 TFUE — Recomendaciones
- El Consejo adopta recomendaciones. También la Comisión y el BCE en casos específicos.
- Unanimidad cuando el ámbito la requiera.
Art. 293 TFUE — Modificación de propuestas
- El Consejo solo puede modificar una propuesta de la Comisión por unanimidad.
- La Comisión puede modificar su propia propuesta mientras dure el procedimiento.
Art. 294 TFUE — Procedimiento legislativo ordinario (detallado)
- 1.a lectura: PE aprueba posición → Consejo: si la aprueba, acto adoptado; si no, adopta su propia posición.
- 2.a lectura (plazo: 3 meses): PE puede (a) aprobar posición del Consejo, (b) rechazarla por mayoría de miembros, (c) proponer enmiendas por mayoría de miembros. Consejo: 3 meses para aprobar enmiendas por mayoría cualificada; si no, Comité de Conciliación en 6 semanas.
- Conciliación: texto conjunto en 6 semanas.
- 3.a lectura: PE (mayoría de votos emitidos) + Consejo (mayoría cualificada) en 6 semanas.
- Plazos ampliables: 3 meses → + 1 mes; 6 semanas → + 2 semanas (art. 294.14).
Arts. 295-299 TFUE — Disposiciones complementarias
- Art. 295: Acuerdos interinstitucionales (PE, Consejo, Comisión) — pueden ser vinculantes.
- Art. 296: Principio de proporcionalidad en la elección de acto. Los actos deben estar motivados.
- Art. 297: Publicación en el DOUE. Entrada en vigor: en la fecha que fijen o a los 20 días de publicación. Directivas/decisiones con destinatario: se notifican.
- Art. 298: Administración europea abierta, eficaz e independiente.
- Art. 299: Actos del Consejo, Comisión o BCE con obligación pecuniaria = títulos ejecutivos. Ejecución forzosa por Derecho interno del Estado.
Arts. 13-19 TUE, Arts. 288-299 TFUE