Tema 17: TREBEP: derechos y deberes

TREBEP (RDL 5/2015)

Preguntas tipo test: TREBEP: derechos y deberes

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Según el artículo 24 del TREBEP, ¿cuántos factores se tienen en cuenta para establecer las retribuciones complementarias?

Según el artículo 54.3 del TREBEP, los empleados públicos obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores:

Según el artículo 22.5 del TREBEP, los funcionarios:

Según el artículo 42 del TREBEP, el mandato de los miembros de las Juntas de Personal y Delegados de Personal será de:

Según el artículo 38.2 del TREBEP, los Pactos se celebran sobre materias que se correspondan con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y:

Resumen del tema

Visión general del tema

El TREBEP, Títulos III-VII (arts. 14-54), cubre los derechos y deberes de los empleados públicos. Peso medio-alto (1.2). Los artículos estrella son el 48 (permisos — la gran tabla de días que cae en todos los exámenes), el 53 (principios éticos vs principios de conducta del 54 — trampa clásica), el 14 (derechos individuales) y el 50 (vacaciones: 22 días hábiles). Ojo especial con las cifras exactas de los permisos del art. 48 y con la distinción ético (art. 53) vs conducta (art. 54).

Arts. 14-54 TREBEP

Esquema completo

TÍTULO III — Derechos y deberes. Código de conducta

Cap. I — Derechos individuales (arts. 14-15)

  • Art. 14 — Derechos individuales: a) Inamovilidad (solo carrera); b) Desempeño efectivo; c) Progresión/promoción (igualdad, mérito, capacidad); d) Retribuciones; e) Participación e información; f) Defensa jurídica; g) Formación continua (preferentemente en horario laboral); h) Intimidad y dignidad (frente al acoso); i) No discriminación; j) Conciliación; j bis) Desconexión digital; k) Libertad de expresión; l) Seguridad y salud; m) Vacaciones/permisos; n) Jubilación; o) SS; p) Asociación profesional.
  • Art. 15 — Derechos colectivos: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (servicios esenciales), conflictos colectivos, reunión (art. 46).

Cap. II — Carrera profesional (arts. 16-20) — Ver Tema 16.

Cap. III — Derechos retributivos (arts. 21-30)

  • Art. 22 — Retribuciones: básicas (adscripción al Subgrupo + antigüedad) y complementarias (puesto, carrera, desempeño). 2 pagas extraordinarias/año.
  • Art. 23 — Retribuciones básicas (LPGE): sueldo + trienios (cantidad por cada 3 años, igual por Subgrupo). «Única y exclusivamente.»
  • Art. 24 — Retribuciones complementarias: a) Progresión en carrera; b) Dificultad técnica/responsabilidad/dedicación; c) Rendimiento/resultados; d) Servicios extraordinarios.
  • Art. 25 — Interinos: básicas del Subgrupo + pagas extras + complementarias b), c), d) de categoría de entrada.
  • Art. 27 — Laboral: según legislación laboral, convenio y contrato.
  • Art. 30 — Deducción: jornada no realizada → deducción proporcional (sin carácter sancionador). Huelga: sin retribuciones, sin carácter de sanción.

Cap. IV — Negociación colectiva y representación (arts. 31-46)

  • Art. 31 — Derecho a negociación colectiva, representación y participación institucional.
  • Art. 33 — Negociación colectiva: principio de buena fe negocial.
  • Art. 37 — Materias de negociación obligatoria: retribuciones, OEP, acceso/provisión, formación, jornada/permisos/vacaciones, salud laboral.
  • Art. 38 — Pactos (directamente aplicables) vs Acuerdos (requieren aprobación del órgano de gobierno).
  • Arts. 39-40 — Delegados de Personal (6-49 funcionarios) y Juntas de Personal (50+).
  • Art. 46 — Reunión: locales de la Administración, fuera de horario. Convocado por sindicatos, delegados/juntas, o 40% de funcionarios.

Cap. V — Jornada, permisos y vacaciones (arts. 47-51)

  • Art. 47 — Jornada general y especiales, tiempo completo o parcial. Flexibilización horaria para conciliación (hijos <12 años, dependientes).
  • Art. 47 bisTeletrabajo: voluntario y reversible, autorizado expresamente, compatible con presencial. Mismos derechos. Administración proporciona medios.
  • Art. 48Permisos (LA GRAN TABLA): a) Enfermedad grave 1er grado: 5 días hábiles; 2º grado: 4 días. Fallecimiento 1er grado: 3 días (misma localidad)/5 (distinta); 2º grado: 2/4. b) Traslado: 1 día. d) Exámenes: días de celebración. f) Lactancia (<12 meses): 1 hora. h) Guarda legal (<12 años): reducción jornada. i) Familiar 1er grado enfermedad muy grave: reducción 50% retribuida, máx. 1 mes. k) Asuntos particulares: 6 días. l) Matrimonio/pareja de hecho: 15 días.
  • Art. 49 — Permisos conciliación: nacimiento madre: 19 semanas (6 obligatorias). Monoparentalidad: 32 semanas. Adopción/acogimiento: 19 semanas. Progenitor diferente: 19 semanas. Permiso parental: 8 semanas no retribuidas (<8 años).
  • Art. 50Vacaciones: 22 días hábiles/año natural (sábados no hábiles). Si IT/maternidad impiden disfrute: hasta 18 meses después del fin del año. No sustituibles por compensación económica (salvo cese por causa ajena).
  • Art. 51 — Personal laboral: este capítulo + legislación laboral.

Cap. VI — Deberes. Código de Conducta (arts. 52-54)

  • Art. 52 — Deber general: diligencia + velar por intereses generales. Principios del Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, entorno cultural/medioambiental, igualdad. Informan el régimen disciplinario.
  • Art. 53Principios éticos (12): respeto CE, imparcialidad, lealtad/buena fe, no discriminación, abstención conflictos, no obligaciones económicas conflictivas, no aceptar tratos de favor, eficacia/economía/eficiencia, no influir en trámites, diligencia/plazos, dedicación/neutralidad, secreto materias clasificadas.
  • Art. 54Principios de conducta (11): atención/respeto, diligencia/jornada, obediencia salvo infracción manifiesta, información a ciudadanos, austeridad en recursos, rechazo regalos (más allá de usos habituales/cortesía), constancia documentos, formación actualizada, seguridad laboral, propuestas mejora, atención en lengua oficial.

Arts. 14-54 TREBEP

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