Tema 13: Ley 40/2015: disposiciones generales

Ley 40/2015

Preguntas tipo test: Ley 40/2015: disposiciones generales

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Según el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, la suplencia de los titulares de órganos administrativos procede en los supuestos de:

¿Qué artículo de la Ley 40/2015 establece el objeto de la ley?

Según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP de toda lesión en sus bienes y derechos cuando sea consecuencia:

Según el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, los órganos colegiados con participación de organizaciones representativas de intereses sociales:

¿Cuál de los siguientes NO es un motivo de abstención según el artículo 23.2 de la Ley 40/2015?

Resumen del tema

Visión general del tema

Las disposiciones generales de la Ley 40/2015 (Título Preliminar, arts. 1-33) cubren los principios del régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos, la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial. Peso 1.2 — cae con frecuencia, especialmente los artículos sobre alteración del ejercicio competencial. Los artículos estrella son el 3 (principios de actuación de las AAPP — «eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación»), el 9 (delegación de competencias — materia indelegable es pregunta clásica) y el 23 (causas de abstención). La trampa principal: confundir conceptos de la Ley 40/2015 con los de la Ley 39/2015 (las «leyes gemelas»).

Arts. 1-33 Ley 40/2015

Esquema completo

TÍTULO PRELIMINAR — Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (arts. 1-33)

  • CAP. I — Disposiciones generales (arts. 1-4)
    • Art. 1 — Objeto: bases del régimen jurídico de las AAPP, principios de responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora, organización de la AGE.
    • Art. 2 — Ámbito subjetivo: sector público = AGE + CCAA + Entidades Locales + sector público institucional. Administraciones Públicas (art. 2.3) = AGE + CCAA + Entidades Locales + organismos públicos/entidades de derecho público. Ojo: las entidades de derecho privado del sector público NO son AAPP.
    • Art. 3PRINCIPIOS GENERALES: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103.1 CE). Más: servicio efectivo, simplicidad, transparencia, buena fe, confianza legítima, lealtad institucional, responsabilidad, eficiencia, cooperación. Relaciones por medios electrónicos. Personalidad jurídica única por Administración.
    • Art. 4 — Principios de intervención: proporcionalidad, medida menos restrictiva, motivación, no discriminación.
  • CAP. II — Órganos de las AAPP (arts. 5-24)
    • Art. 5 — Órganos administrativos: unidades con funciones de efectos jurídicos frente a terceros o carácter preceptivo. No duplicación (art. 5.4).
    • Art. 6 — Instrucciones y órdenes de servicio: el incumplimiento no afecta a la validez de los actos (art. 6.2), sin perjuicio de responsabilidad disciplinaria.
    • Art. 7 — Órganos consultivos: autonomía orgánica y funcional, actuación colegiada.
    • Art. 8 — Competencia: irrenunciable. Delegación/encomienda/firma/suplencia no alteran la titularidad.
    • Art. 9DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: en órganos de la misma Administración (incluso sin dependencia jerárquica) o en Organismos públicos vinculados. Indelegables: relaciones con Jefatura del Estado/Cortes/etc., adopción de disposiciones generales, resolución de recursos propios, lo que determine una Ley. Publicación obligatoria. Resoluciones = del delegante. Prohibición de subdelegación (salvo autorización legal). Revocable en cualquier momento.
    • Art. 10AVOCACIÓN: el superior atrae para sí asuntos del inferior. Acuerdo motivado, notificado. No cabe recurso autónomo.
    • Art. 11 — Encomiendas de gestión: actividades materiales o técnicas (nunca prestaciones de contratos públicos). No cesión de titularidad. Formalización y publicación.
    • Art. 12 — Delegación de firma: no altera competencia, no requiere publicación.
    • Art. 13 — Suplencia: vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación. No altera competencia ni requiere publicación.
    • Art. 14 — Decisiones sobre competencia: conflictos de atribuciones entre órganos no jerárquicos de la misma Administración.
    • Arts. 15-22 — Órganos colegiados: régimen (15), secretario (16), convocatorias y sesiones (17 — quórum: Presidente + Secretario + mitad de miembros, acuerdos por mayoría), actas (18), AGE (19 — voto dirimente del Presidente, miembros natos no se abstienen, convocatoria mínimo 2 días), requisitos (20 — 3+ personas), clasificación (21), creación (22 — RD, Orden conjunta, u Orden ministerial según tipo).
    • Arts. 23-24 — Abstención (5 causas: interés personal, parentesco consanguinidad 4º/afinidad 2º, amistad/enemistad, perito/testigo, relación servicio 2 años) y recusación (en cualquier momento, superior resuelve en 3 días, no recurrible).
  • CAP. III — Principios de la potestad sancionadora (arts. 25-31)
    • Art. 25 — Legalidad: norma con rango de Ley. Art. 26 — Irretroactividad (retroactividad favorable). Art. 27 — Tipicidad: infracciones leves/graves/muy graves por Ley. Prohibición de analogía. Art. 28 — Responsabilidad: dolo o culpa, solidaria si varios. Art. 29 — Proporcionalidad: nunca privación de libertad (ni directa ni subsidiaria). Reincidencia = 1 año. Art. 30 — Prescripción supletoria: infracciones 3/2/6m; sanciones 3/2/1a. Art. 31 — Non bis in idem: identidad de sujeto + hecho + fundamento.
  • CAP. IV — Responsabilidad patrimonial (arts. 32-33)
    • Art. 32 — Principio: indemnización por funcionamiento normal o anormal, salvo fuerza mayor. Daño efectivo, evaluable, individualizado. Estado legislador (arts. 32.3-5). Art. 33 — Responsabilidad concurrente: solidaridad en actuación conjunta.

Arts. 1-33 Ley 40/2015

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