TÍTULO I — De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)
Art. 10 CE — Pórtico del Título I
- 10.1 — La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad: fundamento del orden político y de la paz social.
- 10.2 — Interpretación conforme a la DUDH y tratados internacionales ratificados por España.
Capítulo I — De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)
- Art. 11 — Nacionalidad: se adquiere, conserva y pierde por ley. Ningún español de origen puede ser privado. Doble nacionalidad con países iberoamericanos.
- Art. 12 — Mayoría de edad: 18 años.
- Art. 13 — Extranjeros: gozan de libertades del Título I según tratados y ley. Derechos del art. 23 solo para españoles, SALVO sufragio activo y pasivo en elecciones municipales (reciprocidad, tratado o ley). Extradición: por tratado o ley; excluidos delitos políticos (no terrorismo). Asilo: regulado por ley.
Capítulo II — Derechos y libertades
Artículo 14 (precede a las Secciones pero protegido por amparo):
- Art. 14 — Igualdad ante la ley. Sin discriminación por: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Sección 1ª — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29):
- Art. 15 — Vida e integridad física y moral. Tortura prohibida. Pena de muerte abolida, salvo leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Art. 16 — Libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie obligado a declarar. Ninguna confesión estatal (aconfesionalidad), pero cooperación con Iglesia Católica y demás confesiones.
- Art. 17 — Libertad y seguridad. Detención preventiva: máximo 72 horas. Derechos: información, abogado, no declarar. Habeas corpus (17.4).
- Art. 18 — (1) Honor, intimidad, propia imagen. (2) Domicilio inviolable: entrada con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito (3 supuestos). (3) Secreto comunicaciones: solo resolución judicial (1 supuesto). (4) Informática: límites por ley.
- Art. 19 — Libre residencia y circulación. Entrar/salir de España: no limitable por motivos políticos.
- Art. 20 — Expresión (20.1.a), creación (20.1.b), cátedra (20.1.c), información veraz (20.1.d). Censura previa prohibida (20.2). Secuestro solo por resolución judicial (20.5).
- Art. 21 — Reunión pacífica sin armas. NO autorización previa. Vía pública: comunicación previa (no autorización).
- Art. 22 — Asociación. Ilegales: fines delictivos. Disolución: solo judicial. Prohibidas: secretas y paramilitares.
- Art. 23 — Participación en asuntos públicos: directamente o por representantes, sufragio universal. Acceso a funciones públicas en igualdad.
- Art. 24 — Tutela judicial efectiva (24.1): prohibición de indefensión. (24.2): juez predeterminado, letrado, proceso público, sin dilaciones, medios de prueba, no declarar contra sí mismo, presunción de inocencia.
- Art. 25 — Legalidad penal. Penas: reeducación y reinserción. Administración civil: no sanciones privativas de libertad.
- Art. 26 — Prohibición Tribunales de Honor (Administración civil y organizaciones profesionales).
- Art. 27 — Educación y libertad de enseñanza. Básica: obligatoria y gratuita (27.4). Autonomía universitaria (27.10).
- Art. 28 — Sindicación libre (28.1). Huelga para defensa de intereses, garantizando servicios esenciales de la comunidad (28.2).
- Art. 29 — Petición: individual y colectiva, por escrito. Militares: solo individualmente.
Sección 2ª — Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38):
- Art. 30 — Derecho/deber de defender a España. Objeción de conciencia.
- Art. 31 — Contribución al gasto público: capacidad económica, igualdad y progresividad, nunca confiscatorio.
- Art. 32 — Matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Art. 33 — Propiedad privada y herencia. Expropiación: utilidad pública/interés social + indemnización.
- Art. 34 — Fundación para interés general.
- Art. 35 — Deber de trabajar/derecho al trabajo. Estatuto de los trabajadores (35.2).
- Art. 36 — Colegios Profesionales: democráticos.
- Art. 37 — Negociación colectiva (37.1). Conflicto colectivo (37.2).
- Art. 38 — Libertad de empresa en economía de mercado.
Capítulo III — Principios rectores (arts. 39-52): Familia (39), pleno empleo (40), Seguridad Social (41), salud (43), cultura (44), medio ambiente (45), vivienda digna y adecuada (47), personas con discapacidad (49), tercera edad (50), consumidores (51).
Capítulo IV — Garantías (arts. 53-54)
- Art. 53.1 — Derechos del Cap. II vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, respetando contenido esencial.
- Art. 53.2 — Protección reforzada: art. 14 + Sección 1ª (15-29): procedimiento preferente y sumario + recurso de amparo ante TC. También objeción de conciencia (art. 30).
- Art. 53.3 — Principios rectores (Cap. III): informan legislación, práctica judicial y actuación pública, pero solo alegables según leyes que los desarrollen.
- Art. 54 — Defensor del Pueblo: alto comisionado de las Cortes Generales. Defiende derechos del Título I. Supervisa la Administración. Ley orgánica.
Capítulo V — Suspensión de derechos (art. 55)
- Art. 55.1 — En estado de excepción o sitio, suspendibles: arts. 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a), 20.1.d), 20.5, 21, 28.2, 37.2. NO suspendibles: 14, 15, 16, 23, 24, 25, 27.
- Art. 55.2 — Suspensión individual (terrorismo): solo arts. 17.2, 18.2, 18.3. Requiere: intervención judicial + control parlamentario.
Arts. 10-55 CE