TÍTULO III — De las Cortes Generales (arts. 66-96 CE)
Capítulo I — De las Cámaras (arts. 66-80)
- Art. 66 — (1) Cortes Generales representan al pueblo español: Congreso + Senado. (2) Funciones: potestad legislativa, aprobación de Presupuestos, control del Gobierno. (3) Inviolables.
- Art. 67 — (1) No acumular actas de ambas Cámaras ni Asamblea autonómica + Congreso. (2) No mandato imperativo.
- Art. 68 — Congreso: (1) 300-400 Diputados, sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. (2) Circunscripción = provincia; Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una. (3) Representación proporcional. (4) Mandato: 4 años. (6) Elecciones: entre 30-60 días desde fin del mandato; Congreso electo convocado en 25 días.
- Art. 69 — Senado: (1) Cámara de representación territorial. (2) 4 Senadores/provincia. (3) Islas mayores: 3 (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife); resto: 1. (4) Ceuta y Melilla: 2 cada una. (5) CCAA designan: 1 + 1 por cada millón de habitantes. (6) Mandato: 4 años.
- Art. 70 — Inelegibilidad/incompatibilidad: TC, altos cargos (excepto Gobierno), Defensor del Pueblo, Jueces/Fiscales/Magistrados en activo, militares/FCS en activo, Juntas Electorales.
- Art. 71 — (1) Inviolabilidad por opiniones. (2) Inmunidad: solo detenidos en flagrante delito; procesamiento requiere autorización de la Cámara. (3) Fuero: Sala de lo Penal del TS. (4) Asignación fijada por las Cámaras.
- Art. 72 — Reglamentos propios (mayoría absoluta). Sesiones conjuntas: preside el Presidente del Congreso.
- Art. 73 — (1) Períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. (2) Extraordinarias: Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras.
- Art. 74 — Sesiones conjuntas: competencias no legislativas del Título II (Corona).
- Art. 75 — Pleno y Comisiones. Delegación en Comisiones, salvo: reforma CE, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, PGE.
- Art. 76 — Comisiones de investigación: conclusiones no vinculan a Tribunales. Obligatorio comparecer.
- Art. 77 — Peticiones: por escrito, individual y colectiva. Prohibida presentación directa por manifestaciones.
- Art. 78 — Diputación Permanente: mínimo 21 miembros, proporcional a grupos. Funciones cuando Cámaras disueltas/expiradas: sesiones extraordinarias (73), DL (86), estados excepcionales (116).
- Art. 79 — Quórum: mayoría de miembros. Acuerdos: mayoría simple (regla general). Voto: personal e indelegable.
- Art. 80 — Sesiones plenarias públicas (salvo mayoría absoluta o Reglamento).
Capítulo II — De la elaboración de las leyes (arts. 81-92)
- Art. 81 — Leyes orgánicas: (1) Materias: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general, y las demás previstas en la CE. (2) Aprobación/modificación/derogación: mayoría absoluta del Congreso, votación final sobre el conjunto.
- Arts. 82-85 — Delegación legislativa: Las Cortes delegan en el Gobierno (materias no reservadas a LO). Ley de bases → texto articulado; ley ordinaria → refundir textos. Expresa, materia concreta, con plazo, no subdelegable (82.3). Resultado: Decreto Legislativo (art. 85).
- Art. 86 — Decretos-leyes: (1) Extraordinaria y urgente necesidad. Materias excluidas: instituciones básicas, derechos Título I, CCAA, Derecho electoral general. (2) Convalidación: Congreso en 30 días. (3) Pueden tramitarse como proyecto de ley por urgencia.
- Art. 87 — Iniciativa legislativa: (1) Gobierno, Congreso, Senado. (2) CCAA: solicitar proyecto o remitir proposición al Congreso (máx. 3 defensores). (3) Popular: 500.000 firmas; excluidas: LO, tributarias, internacionales, gracia.
- Art. 88 — Proyectos de ley: aprobados en Consejo de Ministros, remitidos al Congreso.
- Art. 90 — Veto del Senado: (2) Plazo 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar. Levantar veto: Congreso ratifica por mayoría absoluta, o mayoría simple tras 2 meses. (3) Urgentes: 20 días naturales.
- Art. 91 — Rey sanciona en 15 días, promulga, ordena publicación.
- Art. 92 — Referéndum consultivo: convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, autorizado por el Congreso.
Capítulo III — De los Tratados Internacionales (arts. 93-96)
- Art. 93 — Cesión de competencias a organización internacional: ley orgánica.
- Art. 94 — (1) Autorización de las Cortes: tratados políticos, militares, integridad territorial, obligaciones financieras, modificación/derogación de leyes. (2) Resto: solo informar.
- Art. 95 — Tratado contrario a CE: previa revisión constitucional. TC puede declarar contradicción.
- Art. 96 — Tratados publicados = parte del ordenamiento interno. Denuncia: mismo procedimiento del art. 94.
Arts. 66-96 CE