Tema 15: La Administración General del Estado

Ley 40/2015

Preguntas tipo test: La Administración General del Estado

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Según el artículo 72.5 de la Ley 40/2015, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Delegado del Gobierno, será suplido por:

Según el artículo 65.1 de la Ley 40/2015, los Secretarios Generales Técnicos dependen directamente:

Según el artículo 69.4 de la Ley 40/2015, en cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existirá:

Según el artículo 58.2 de la Ley 40/2015, los Ministerios contarán, en todo caso, con:

Según el artículo 62.2.c) de la Ley 40/2015, corresponde a los Secretarios de Estado:

Resumen del tema

Visión general del tema

La Administración General del Estado (Título I de la Ley 40/2015, arts. 54-80) cubre la organización de la AGE: central (Ministerios), territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y exterior. Peso 1.0. Es un tema de jerarquías y quién-nombra-a-quién. Los artículos estrella son el 55 (estructura completa — órganos superiores vs. directivos, 5 preguntas), el 63 (Subsecretarios — jefatura de personal, funcionario A1), el 72-73 (Delegados del Gobierno — rango Subsecretario, dependen del Presidente) y el 67 (Subdirectores Generales — únicos nombrados por Ministro/SE/Subsecretario, no por RD). La trampa principal: confundir los niveles de nombramiento y los rangos de los órganos territoriales.

Arts. 54-80 Ley 40/2015

Esquema completo

TÍTULO I — Administración General del Estado (arts. 54-80)

  • CAP. I — Organización administrativa (arts. 54-56)
    • Art. 54 — Principios: los del art. 3 + descentralización funcional + desconcentración funcional y territorial. Presencia equilibrada mujeres/hombres.
    • Art. 55ESTRUCTURA DE LA AGE: Organización central (Ministerios) + territorial (Delegaciones) + exterior. Órganos superiores: (1) Ministros, (2) Secretarios de Estado. Órganos directivos: (1) Subsecretarios y Secretarios Generales, (2) Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, (3) Subdirectores Generales. Organización territorial: Delegados del Gobierno (rango Subsecretario) + Subdelegados (nivel Subdirector General). Exterior: Embajadores y representantes permanentes. Alto cargo: todos los superiores y directivos excepto Subdirectores Generales (art. 55.6). Superiores = planes; directivos = ejecución.
    • Art. 56 — Elementos organizativos básicos: unidades administrativas (puestos de trabajo vinculados funcionalmente).
  • CAP. II — Los Ministerios y su estructura interna (arts. 57-68)
    • Art. 57 — Ministerios: Presidencia del Gobierno + Ministerios. Número y denominación por RD del Presidente del Gobierno.
    • Art. 58 — Organización interna: Secretarías de Estado, Secretarías Generales. Todo Ministerio tiene Subsecretaría + SGT (servicios comunes).
    • Art. 59 — Creación de órganos: Subsecretarías a Subdirecciones Generales → RD del Consejo de Ministros. Inferiores a Subdirección → Orden del Ministro. Unidades → RPT.
    • Art. 60JERARQUÍA: Ministro (jefe superior) → SE/Subsecretario → Directivos: Subsecretario → Director General → Subdirector General. SG = categoría de Subsecretario; SGT = categoría de DG.
    • Art. 61Ministros: potestad reglamentaria, objetivos, presupuestos, organización, nombramientos de directivos, relaciones con CCAA, conferencias sectoriales, separación del servicio por faltas muy graves.
    • Art. 62Secretarios de Estado: ejecución de la acción del Gobierno en un sector. Nombran y separan Subdirectores Generales de su SE. Resuelven recursos contra órganos dependientes.
    • Art. 63SUBSECRETARIOS: representación ordinaria del Ministerio, servicios comunes, jefatura superior de todo el personal, asesoramiento jurídico al Ministro, potestad disciplinaria (faltas graves/muy graves, salvo separación del servicio). Nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro. Requisito: funcionario A1.
    • Art. 64Secretarios Generales: categoría de Subsecretario. RD del Consejo de Ministros. No se exige ser funcionario — personas con cualificación y experiencia.
    • Art. 65SGT: dependencia inmediata del Subsecretario. Categoría de Director General. Competencias: producción normativa, asistencia jurídica, publicaciones. Funcionario A1.
    • Art. 66Directores Generales: gestión de áreas homogéneas. RD del Consejo de Ministros. Funcionario A1 (excepcionalmente no-funcionario con memoria razonada).
    • Art. 67Subdirectores Generales: ejecución bajo supervisión del DG. Nombrados por Ministro, SE o Subsecretario (NO por RD). Funcionario A1. Principios: igualdad, mérito, capacidad.
    • Art. 68 — Servicios comunes: planificación, RRHH, asistencia jurídica, gestión financiera, etc.
  • CAP. III — Órganos territoriales (arts. 69-79)
    • Art. 69 — 1 Delegación por CA. Sede donde radique el Consejo de Gobierno autonómico. Adscritas al Ministerio de Hacienda. Subdelegados en cada provincia de CCAA pluriprovinciales.
    • Art. 70 — Directores Insulares: nombrados por el Delegado, libre designación, funcionario A1.
    • Art. 71 — Servicios territoriales integrados y no integrados.
    • Art. 72DELEGADOS DEL GOBIERNO: representan al Gobierno en la CA. Rango de Subsecretario. Dependencia orgánica del Presidente del Gobierno, funcional del Ministerio competente. Nombrados por RD del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
    • Art. 73 — Competencias Delegados: dirección AGE territorial, nombrar Subdelegados, información, coordinación con CCAA/EELL, control de legalidad, jefatura de las FCSE en la CA (bajo dependencia funcional del MIR).
    • Art. 74Subdelegados: nivel Subdirector General. Nombrados por el Delegado mediante libre designación. Funcionario A1.
    • Art. 75 — Competencias Subdelegados: cooperación, dirigir FCSE en la provincia, protección civil, servicios integrados, potestad sancionadora.
    • Arts. 76-77 — Estructura de Delegaciones (Secretaría General). Asistencia jurídica: Abogacía del Estado; control financiero: IGAE.
    • Arts. 78-79 — Órganos colegiados territoriales: Comisión interministerial; Comisión territorial de asistencia al Delegado; Comisión de asistencia al Subdelegado.
  • CAP. IV — AGE en el exterior (art. 80)
    • Art. 80 — Servicio Exterior: se rige por la Ley 2/2014 (y supletoriamente por la Ley 40/2015).

Arts. 54-80 Ley 40/2015

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