TÍTULO PRELIMINAR — Disposiciones generales (arts. 1-2)
- Art. 1 Ley 39/2015 — Objeto: regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial), y los principios de iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Solo mediante ley pueden incluirse trámites adicionales (reserva de ley); reglamentariamente se concretan órganos competentes, plazos, formas de iniciación/terminación, publicación e informes.
- Art. 2 Ley 39/2015 — Ámbito subjetivo: se aplica al sector público: a) AGE; b) CCAA; c) Entidades Locales; d) sector público institucional. Sector público institucional = organismos públicos y entidades de derecho público + entidades de derecho privado (sujetas cuando ejerzan potestades administrativas) + Universidades públicas (normativa específica, supletoriamente esta ley). Son Administraciones Públicas (art. 2.3): AGE + CCAA + EELL + organismos/entidades de derecho público del 2.2.a). Las Corporaciones de Derecho Público se rigen por su normativa específica y supletoriamente por esta ley (art. 2.4).
TÍTULO I — De los interesados en el procedimiento (arts. 3-12)
Capítulo I: Capacidad de obrar y concepto de interesado (arts. 3-8)
- ★ Art. 3 Ley 39/2015 — Capacidad de obrar ante las AAPP — tres categorías: a) personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar civil; b) menores de edad para derechos cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia de patria potestad, tutela o curatela (se exceptúan menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte); c) grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica, y patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente. Clave: la capacidad administrativa es más amplia que la civil.
- ★ Art. 4 Ley 39/2015 — Concepto de interesado — tres categorías: a) quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) quienes, sin haber iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados; c) quienes con intereses legítimos se personen en tanto no haya recaído resolución definitiva. Art. 4.2: asociaciones representativas = titulares de intereses legítimos colectivos. Art. 4.3: relación jurídica transmisible → el derecho-habiente sucede en la condición de interesado.
- ★ Art. 5 Ley 39/2015 — Representación: los interesados pueden actuar por representante (art. 5.1). Para solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones, recursos, desistimientos y renuncias → debe acreditarse la representación (art. 5.3). Para actos y gestiones de mero trámite → se presume (art. 5.3). Medios de acreditación (art. 5.4): cualquier medio válido en Derecho, incluido apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica en sede electrónica) o inscripción en registro electrónico de apoderamientos. Subsanación (art. 5.6): 10 días o plazo superior si las circunstancias lo requieren.
- Art. 6 Ley 39/2015 — Registros electrónicos de apoderamientos: AGE, CCAA y EELL dispondrán de un registro electrónico general (art. 6.1). Deben ser plenamente interoperables (art. 6.2). Tres tipologías de poderes (art. 6.4): a) general (cualquier actuación, cualquier Administración); b) ante Administración concreta; c) para trámites específicos. Apoderamiento apud acta: comparecencia electrónica en sede o presencial en oficinas de asistencia (art. 6.5). Validez máxima: 5 años desde inscripción, prorrogable por periodos de máximo 5 años (art. 6.6). Revocación en cualquier momento.
- Art. 7 Ley 39/2015 — Pluralidad de interesados: actuaciones con el representante señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término.
- Art. 8 Ley 39/2015 — Nuevos interesados: si durante la instrucción se advierte la existencia de titulares de derechos o intereses legítimos directos cuya identificación resulte del expediente, se les comunicará la tramitación.
Capítulo II: Identificación y firma electrónica (arts. 9-12)
- Art. 9 Ley 39/2015 — Sistemas de identificación: las AAPP verifican identidad mediante DNI o equivalente (art. 9.1). Sistemas de identificación electrónica (art. 9.2): a) certificados cualificados de firma; b) certificados cualificados de sello; c) cualquier otro sistema válido con registro previo y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital. Las AAPP deben garantizar la disponibilidad de los sistemas a) y b) siempre. Aceptación por la AGE = válida frente a todas las AAPP (art. 9.4).
- Art. 10 Ley 39/2015 — Sistemas de firma (art. 10.2): mismas tres categorías adaptadas a acreditar voluntad, consentimiento e integridad del documento. Art. 10.4: la Administración puede admitir sistemas de identificación como firma cuando acrediten voluntad. Art. 10.5: si el interesado usa firma, su identidad se entiende acreditada (la firma subsume la identificación).
- Art. 11 Ley 39/2015 — Regla general: basta con identificación. Solo se exige firma para: a) solicitudes; b) declaraciones responsables/comunicaciones; c) recursos; d) desistimientos; e) renuncias. Son 5 actos tasados.
- Art. 12 Ley 39/2015 — Asistencia: las AAPP garantizarán relación electrónica (art. 12.1). Para interesados no obligados que no dispongan de medios electrónicos: un funcionario público habilitado puede realizar identificación/firma con consentimiento expreso del interesado (art. 12.2). Registro de funcionarios habilitados, plenamente interoperables (art. 12.3).
TÍTULO II — De la actividad de las AAPP (arts. 13-28)
Capítulo I: Normas generales de actuación (arts. 13-20)
- ★ Art. 13 Ley 39/2015 — Derechos de las personas en relación con las AAPP (9 letras): a) Punto de Acceso General electrónico; b) asistencia en medios electrónicos; c) lenguas oficiales; d) acceso a información pública (Ley 19/2013); e) trato con respeto y deferencia; f) exigir responsabilidades; g) medios de identificación y firma electrónica; h) protección de datos; i) cualesquiera otros. Sin perjuicio del art. 53 (derechos de los interesados en el procedimiento — concepto distinto).
- ★ Art. 14 Ley 39/2015 — Relación electrónica. Art. 14.1: las personas físicas eligen canal (electrónico o no), salvo que estén obligadas. Art. 14.2: obligados: a) personas jurídicas; b) entidades sin personalidad jurídica; c) profesionales de colegiación obligatoria (incluidos notarios y registradores); d) representantes de interesados obligados; e) empleados públicos para trámites por su condición. Art. 14.3: reglamentariamente se puede extender la obligación a ciertos colectivos de personas físicas por capacidad económica, técnica o dedicación profesional.
- Art. 15 Ley 39/2015 — Lengua: castellano en la AGE; cooficialidad en CCAA con lengua propia. Discrepancia entre interesados → castellano. Traducción obligatoria para efectos fuera del territorio autonómico.
- Art. 16 Ley 39/2015 — Registros: Registro Electrónico General en cada Administración (art. 16.1). Presentación de documentos (art. 16.4): a) registro electrónico de cualquier Administración; b) oficinas de Correos; c) representaciones diplomáticas/consulares; d) oficinas de asistencia en materia de registros; e) cualquier otro legal. Registros plenamente interoperables. Documentos presenciales → se digitalizan (art. 16.5).
- Art. 17 Ley 39/2015 — Archivo electrónico único de documentos de procedimientos finalizados. Formato que garantice autenticidad, integridad y conservación.
- Art. 18 Ley 39/2015 — Colaboración de las personas con la Administración. Límite: honor, intimidad, secreto profesional.
- Art. 19 Ley 39/2015 — Comparecencia obligatoria solo si lo prevé norma con rango de ley (reserva de ley). La citación indica lugar, fecha, hora, medios, objeto y efectos de no atenderla.
- Art. 20 Ley 39/2015 — Responsabilidad de la tramitación: titulares de unidades y personal adoptan medidas para remover obstáculos. Los interesados pueden exigir esa responsabilidad.
Capítulo II (parcial): Obligación de resolver, silencio y documentos (arts. 21-28)
- ★ Art. 21 Ley 39/2015 — Obligación de resolver: dictar resolución expresa y notificarla en TODOS los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 21.1). Excepciones: terminación por pacto/convenio y declaración responsable/comunicación. Plazo máximo: el fijado por la norma, sin exceder de 6 meses salvo ley o Derecho UE (art. 21.2). Plazo supletorio: 3 meses cuando la norma no fije plazo (art. 21.3). Cómputo: desde el acuerdo de iniciación (oficio) o entrada en registro (solicitud). Información al interesado en 10 días desde la recepción (art. 21.4). Incumplimiento: responsabilidad disciplinaria (art. 21.6).
- Art. 22 Ley 39/2015 — Suspensión del plazo (podrá suspenderse, art. 22.1): a) subsanación; b) pronunciamiento UE; c) procedimiento UE no finalizado; d) informes preceptivos (máximo 3 meses de suspensión — si no llega el informe, prosigue); e) pruebas técnicas; f) negociaciones pacto/convenio; g) pronunciamiento jurisdiccional. Suspensión obligatoria (art. 22.2): a) requerimiento entre AAPP; b) actuaciones complementarias art. 87; c) recusación.
- Art. 23 Ley 39/2015 — Ampliación del plazo: excepcionalmente, acuerdo motivado, sin superar el plazo del procedimiento. No cabe recurso contra el acuerdo de ampliación (art. 23.2).
- Art. 24 Ley 39/2015 — Silencio en procedimientos a solicitud: regla general = estimatorio (positivo, art. 24.1). Excepciones (desestimatorio): norma con rango de ley; Derecho UE o internacional; derecho de petición (art. 29 CE); transferencia de dominio/servicio público; actividades dañinas para el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones; revisión de oficio. Excepción a la excepción: recurso de alzada contra desestimación presunta → silencio estimatorio si no se resuelve, salvo materias del párrafo anterior. La estimación es acto finalizador; la desestimación solo permite recurrir (art. 24.2). Certificado acreditativo: de oficio en 15 días desde que expire el plazo (art. 24.4).
- Art. 25 Ley 39/2015 — Falta de resolución en procedimientos de oficio: a) reconocimiento de derechos → silencio desestimatorio; b) potestades sancionadoras/intervención (desfavorables) → caducidad y archivo de actuaciones.
- Art. 26 Ley 39/2015 — Documentos administrativos: se emiten por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Requisitos de validez de documentos electrónicos: información archivada, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos, firmas electrónicas.
- Art. 27 Ley 39/2015 — Copias auténticas: misma validez y eficacia que los originales (art. 27.2). Se realizan por funcionario habilitado o actuación administrativa automatizada (art. 27.1). Registro de funcionarios habilitados, interoperables (art. 27.1). Plazo para expedirlas: 15 días desde recepción de la solicitud (art. 27.4). Copias auténticas de una Administración válidas en las restantes.
- Art. 28 Ley 39/2015 — Documentos de los interesados: derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración (art. 28.2). La Administración los recabará electrónicamente. El interesado puede oponerse a la consulta, salvo en procedimientos sancionadores o de inspección. No se exigirán documentos originales salvo excepción normativa (art. 28.3). Informes preceptivos ya elaborados: remisión en 10 días (art. 28.2).
Arts. 1-28 Ley 39/2015