Tema 16: TREBEP: clases de personal

TREBEP (RDL 5/2015)

Preguntas tipo test: TREBEP: clases de personal

5 de 45 preguntas disponibles.

Según el artículo 5 del TREBEP, el personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se rige por:

Según el artículo 10.1.d) del TREBEP, el plazo máximo del nombramiento de funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas es de:

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el personal laboral del TREBEP es correcta?

Según el artículo 10.1 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes NO es una circunstancia que justifique el nombramiento de funcionarios interinos?

Según el artículo 10.1.b) del TREBEP, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los titulares se produce:

Resumen del tema

Visión general del tema

El TREBEP (RDL 5/2015) regula el régimen del empleo público. Este tema cubre los Títulos I-III (arts. 1-20): objeto, ámbito de aplicación y las clases de personal — la gran tabla del temario. Peso medio-alto (1.3). Los artículos estrella son el 8 (concepto y clasificación en 4 tipos), el 10 (funcionarios interinos — el más preguntado del tema con 7 preguntas), el 12 (personal eventual) y el 9 (funcionarios de carrera y reserva de potestades públicas). Ojo especial con los plazos del art. 10 — tres plazos distintos que el examen cruza constantemente.

Arts. 1-20 TREBEP

Esquema completo

TÍTULO I — Objeto y ámbito de aplicación (arts. 1-7)

  • Art. 1 — Objeto: bases del régimen estatutario de funcionarios + normas del personal laboral. 12 fundamentos de actuación: servicio a los ciudadanos, igualdad/mérito/capacidad, sometimiento a la ley, igualdad mujeres/hombres, objetividad/profesionalidad/imparcialidad (garantizadas con la inamovilidad), eficacia, transparencia, evaluación, jerarquía, negociación colectiva, cooperación.
  • Art. 2 — Ámbito: personal funcionario y laboral de AGE, CC.AA., Ceuta/Melilla, EELL, organismos públicos, Universidades Públicas. Personal docente y estatutario de Salud: legislación específica + TREBEP supletorio. Art. 2.5: carácter supletorio para personal no incluido.
  • Art. 3 — Funcionarios de EELL: legislación estatal + autonómica, respeto a la autonomía local. Policía Local: TREBEP + legislación autonómica, excepto LO 2/1986.
  • Art. 4 — Personal con legislación específica propia (TREBEP solo si su ley lo dice): Cortes Generales, asambleas autonómicas, órganos constitucionales, Jueces/Magistrados/Fiscales, militares, FCSE, personal retribuido por arancel, CNI, Banco de España, FGDEC.
  • Art. 5 — Correos y Telégrafos: funcionarios por normas específicas + TREBEP supletorio; laborales por legislación laboral.
  • Art. 6 — Las Cortes y asambleas autonómicas aprobarán leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto.
  • Art. 7 — Personal laboral: legislación laboral + normas convencionales + preceptos del TREBEP que así lo dispongan. En permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental: se aplica el TREBEP.

TÍTULO II — Personal al servicio de las AAPP (arts. 8-13)

Capítulo I — Clases de personal (arts. 8-12)

  • Art. 8.1 — Empleados públicos = funciones retribuidas en las AAPP al servicio de los intereses generales.
  • Art. 8.2Clasificación taxativa en 4 tipos: a) Funcionarios de carrera; b) Funcionarios interinos; c) Personal laboral (fijo, indefinido o temporal); d) Personal eventual. OJO: el personal directivo (art. 13) NO es una quinta clase.
  • Art. 9.1Funcionarios de carrera: nombramiento legal + relación estatutaria + Derecho Administrativo + servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Art. 9.2Reserva de potestades públicas: participación directa/indirecta en potestades públicas o salvaguardia de intereses generales → exclusivamente funcionarios públicos (no laboral, no eventual).
  • Art. 10.1Funcionarios interinos: carácter temporal, razones de necesidad y urgencia, funciones de funcionarios de carrera. 4 circunstancias tasadas:
    • a) Plazas vacantes — máx. 3 años (art. 10.4)
    • b) Sustitución transitoria de titulares — tiempo estrictamente necesario
    • c) Programas temporales — máx. 3 años, ampliable 12 meses más
    • d) Exceso/acumulación de tareas — máx. 9 meses en periodo de 18 meses
  • Art. 10.2 — Selección interinos: pública, por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Nombramiento NUNCA da condición de carrera.
  • Art. 10.3 — Cese de oficio, sin derecho a compensación alguna. Causas: cobertura reglada, supresión/amortización puesto, fin de plazo, fin de causa.
  • Art. 10.4 — Vacantes: tras 3 años → fin interinidad. Excepción: proceso selectivo desierto → se puede nombrar otro interino.
  • Art. 10.5 — Régimen general de carrera aplicable al interino en lo adecuado a su condición temporal.
  • Art. 11.1Personal laboral: contrato de trabajo formalizado por escrito. Modalidades: fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Art. 11.2 — Leyes de FP determinan puestos de personal laboral, respetando art. 9.2.
  • Art. 11.3 — Selección laboral: pública, igualdad, mérito, capacidad. Laboral temporal: + celeridad.
  • Art. 12.1Personal eventual: nombramiento no permanente, solo funciones de confianza o asesoramiento especial, retribuido con créditos presupuestarios.
  • Art. 12.2 — Número máximo y condiciones retributivas: públicas.
  • Art. 12.3 — Nombramiento y cese libres. Cese automático cuando cesa la autoridad.
  • Art. 12.4 — Condición de eventual NO constituye mérito para acceso ni promoción interna.
  • Art. 12.5 — Régimen general de carrera aplicable en lo adecuado a su condición.

Capítulo II — Personal directivo (art. 13)

  • Art. 13Personal directivo profesional: funciones directivas. Designación por mérito, capacidad e idoneidad (publicidad y concurrencia). Evaluación por eficacia y eficiencia. Condiciones de empleo NO son materia de negociación colectiva. Si laboral → relación especial de alta dirección.

TÍTULO III — Derechos y deberes (arts. 14-20, en este tema solo 14-20)

  • Art. 14 — Derechos individuales: inamovilidad (solo carrera), desempeño efectivo, carrera/promoción, retribuciones, formación continua (preferentemente en horario laboral), intimidad, no discriminación, conciliación, desconexión digital, libertad de expresión, seguridad y salud, vacaciones/permisos, jubilación, SS, asociación profesional.
  • Art. 15 — Derechos ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos, reunión.
  • Art. 16 — Carrera profesional: 4 modalidades — horizontal (sin cambiar puesto), vertical (ascenso en puestos), promoción interna vertical (subgrupo inferior → superior), promoción interna horizontal (mismo subgrupo).
  • Art. 17 — Carrera horizontal: grados/categorías/escalones, ascensos consecutivos, valoración de trayectoria y evaluación.
  • Art. 18 — Promoción interna: procesos selectivos, 2 años antigüedad mínima en subgrupo inferior + requisitos de ingreso + pruebas.
  • Art. 19 — Promoción personal laboral: por ET o convenios colectivos.
  • Art. 20 — Evaluación del desempeño: mide conducta profesional + rendimiento/resultados. Criterios: transparencia, objetividad, imparcialidad, no discriminación.

Arts. 1-20 TREBEP

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