Título Preliminar — Objeto y ámbito (arts. 1-2)
- Art. 1 — Objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE.
- Art. 2 — Ámbito: toda persona, física o jurídica, en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.
Título I — Principio de igualdad y tutela contra la discriminación (arts. 3-13)
- Art. 3 — Principio de igualdad de trato = ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
- Art. 4 — La igualdad es principio informador del ordenamiento jurídico.
- Art. 5 — Garantía en: acceso al empleo (incluido autónomo), formación, promoción, condiciones de trabajo (retributivas y despido), afiliación sindical/empresarial.
- Art. 6 ⭐ — Discriminación directa (6.1): persona tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo. Discriminación indirecta (6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva. Toda orden de discriminar es discriminatoria (6.3).
- Art. 7 ⭐ — Acoso sexual (7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual. Acoso por razón de sexo (7.2): comportamiento realizado en función del sexo. Ambos son discriminatorios (7.3). Condicionar un derecho a aceptar acoso = discriminación (7.4).
- Art. 8 — Embarazo/maternidad = siempre discriminación directa.
- Art. 9 — Indemnidad frente a represalias: trato adverso por queja = discriminación.
- Art. 10 — Actos discriminatorios: nulos y sin efecto. Reparaciones reales, efectivas y proporcionadas.
- Art. 11 — Acciones positivas: medidas en favor de mujeres, razonables y proporcionadas, aplicables en tanto subsistan las desigualdades. También las pueden adoptar privados (11.2).
- Art. 12 — Tutela judicial incluso tras terminar la relación. Persona acosada = única legitimada en litigios de acoso (12.3).
- Art. 13 — Inversión de la carga de la prueba: el demandado prueba la ausencia de discriminación. No aplica a procesos penales (13.2).
Título II — Políticas públicas para la igualdad (arts. 14-35)
- Art. 14 — 12 criterios de actuación de los Poderes Públicos: compromiso igualdad, integración en políticas, colaboración AAPP, participación equilibrada candidaturas, erradicación violencia, mujeres vulnerables, protección maternidad, conciliación/corresponsabilidad, agentes sociales, igualdad entre particulares, lenguaje no sexista, cooperación internacional.
- Art. 15 — Transversalidad: informa con carácter transversal toda actuación de los Poderes Públicos.
- Art. 16 — Presencia equilibrada en nombramientos de cargos de responsabilidad.
- Art. 17 — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (aprobado periódicamente por el Gobierno).
- Art. 18 — Informe periódico del Gobierno a las Cortes.
- Art. 19 — Informes de impacto de género: obligatorios en proyectos de disposiciones generales y planes sometidos al Consejo de Ministros.
- Art. 20 — Estadísticas: variable de sexo obligatoria.
- Arts. 21-22 — Cooperación AGE-CCAA (Conferencia Sectorial de la Mujer). Planes Municipales de tiempo.
- Arts. 23-25 — Igualdad en educación: currículo, libros de texto, profesorado, educación superior.
- Arts. 26-31 — Igualdad en creación artística, salud (presencia equilibrada SNS), sociedad de la información, deportes, desarrollo rural, vivienda y urbanismo.
- Art. 32 — Cooperación para el desarrollo: Estrategia Sectorial de Igualdad.
- Arts. 33-34 — Contratos AAPP: Consejo de Ministros determina anualmente contratos con medidas de igualdad.
- Art. 35 — Subvenciones: pueden valorar actuaciones de igualdad.
Título III — Igualdad y medios de comunicación (arts. 36-41)
- Art. 36 — Medios de titularidad pública: imagen igualitaria, plural y no estereotipada (memorizar los 3 adjetivos exactos).
- Arts. 37-38 — RTVE y Agencia EFE: lenguaje no sexista, códigos de conducta, campañas.
- Arts. 39-40 — Medios privados: autorregulación. Autoridad audiovisual.
- Art. 41 — Publicidad discriminatoria = publicidad ilícita.
Título IV — Derecho al trabajo en igualdad (arts. 42-50)
- Art. 42 — Empleabilidad: objetivo prioritario aumentar participación femenina.
- Art. 43 — Negociación colectiva: medidas de acción positiva.
- Art. 44 — Derechos de conciliación. Permisos maternidad (44.2) y paternidad (44.3).
- Art. 45 ⭐ — Planes de igualdad: obligatorios para empresas de 50 o más trabajadores (RDL 6/2019; antes: 250). También obligatorios por convenio colectivo (45.3) o sustitución de sanciones (45.4). Voluntarios para el resto (45.5).
- Art. 46 ⭐ — Concepto: conjunto ordenado de medidas tras diagnóstico de situación. 9 materias mínimas del diagnóstico (a-i): selección, clasificación, formación, promoción, condiciones de trabajo + auditoría salarial, conciliación, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención acoso. Registro de Planes de Igualdad (46.4). Inscripción obligatoria (46.5).
- Art. 47 — Transparencia: acceso de representantes al plan y sus objetivos.
- Art. 48 — Prevención acoso sexual y por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (LO 10/2022).
- Art. 49 — Apoyo voluntario a PYMES: fomento y apoyo técnico del Gobierno.
- Art. 50 — Distintivo empresarial: criterios (50.4) = presencia equilibrada en dirección, planes de igualdad/medidas innovadoras, publicidad no sexista. Control permanente y retirada por incumplimiento (50.5).
Disposición adicional 1ª — Composición equilibrada: cada sexo no superará el 60% ni será menos del 40%.
Arts. 1-50 LO 3/2007 y DA 1ª