Tema 21: Igualdad efectiva

LO 3/2007

Preguntas tipo test: Igualdad efectiva

5 de 30 preguntas disponibles.

Según el artículo 8 de la LO 3/2007, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye:

Según el artículo 13.1 de la LO 3/2007, en los procedimientos donde se aleguen actuaciones discriminatorias por razón de sexo, la carga de probar la ausencia de discriminación corresponderá:

Según el artículo 11.1 de la LO 3/2007, las acciones positivas adoptadas por los Poderes Públicos en favor de las mujeres serán aplicables:

¿Qué artículo de la LO 3/2007 establece el carácter transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres?

Según el artículo 36 de la LO 3/2007, los medios de comunicación social de titularidad pública velarán por la transmisión de una imagen de mujeres y hombres que sea:

Resumen del tema

Visión general del tema

La LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es un tema transversal de peso medio (0.8) que aparece en toda convocatoria. Los artículos estrella son el 6 (discriminación directa vs indirecta — pregunta clásica de definiciones), el 7 (acoso sexual vs acoso por razón de sexo), el 45-46 (planes de igualdad: umbral de 50 trabajadores y materias del diagnóstico) y la DA 1ª (composición equilibrada 60/40). Ojo con las definiciones exactas del art. 6 — el examen intercambia los elementos de directa e indirecta como trampa.

Arts. 1-50 LO 3/2007

Esquema completo

Título Preliminar — Objeto y ámbito (arts. 1-2)

  • Art. 1 — Objeto: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE.
  • Art. 2 — Ámbito: toda persona, física o jurídica, en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad.

Título I — Principio de igualdad y tutela contra la discriminación (arts. 3-13)

  • Art. 3 — Principio de igualdad de trato = ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente las derivadas de la maternidad, obligaciones familiares y estado civil.
  • Art. 4 — La igualdad es principio informador del ordenamiento jurídico.
  • Art. 5 — Garantía en: acceso al empleo (incluido autónomo), formación, promoción, condiciones de trabajo (retributivas y despido), afiliación sindical/empresarial.
  • Art. 6 ⭐Discriminación directa (6.1): persona tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo. Discriminación indirecta (6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva. Toda orden de discriminar es discriminatoria (6.3).
  • Art. 7 ⭐Acoso sexual (7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual. Acoso por razón de sexo (7.2): comportamiento realizado en función del sexo. Ambos son discriminatorios (7.3). Condicionar un derecho a aceptar acoso = discriminación (7.4).
  • Art. 8 — Embarazo/maternidad = siempre discriminación directa.
  • Art. 9 — Indemnidad frente a represalias: trato adverso por queja = discriminación.
  • Art. 10 — Actos discriminatorios: nulos y sin efecto. Reparaciones reales, efectivas y proporcionadas.
  • Art. 11Acciones positivas: medidas en favor de mujeres, razonables y proporcionadas, aplicables en tanto subsistan las desigualdades. También las pueden adoptar privados (11.2).
  • Art. 12 — Tutela judicial incluso tras terminar la relación. Persona acosada = única legitimada en litigios de acoso (12.3).
  • Art. 13Inversión de la carga de la prueba: el demandado prueba la ausencia de discriminación. No aplica a procesos penales (13.2).

Título II — Políticas públicas para la igualdad (arts. 14-35)

  • Art. 14 — 12 criterios de actuación de los Poderes Públicos: compromiso igualdad, integración en políticas, colaboración AAPP, participación equilibrada candidaturas, erradicación violencia, mujeres vulnerables, protección maternidad, conciliación/corresponsabilidad, agentes sociales, igualdad entre particulares, lenguaje no sexista, cooperación internacional.
  • Art. 15Transversalidad: informa con carácter transversal toda actuación de los Poderes Públicos.
  • Art. 16 — Presencia equilibrada en nombramientos de cargos de responsabilidad.
  • Art. 17 — Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (aprobado periódicamente por el Gobierno).
  • Art. 18 — Informe periódico del Gobierno a las Cortes.
  • Art. 19Informes de impacto de género: obligatorios en proyectos de disposiciones generales y planes sometidos al Consejo de Ministros.
  • Art. 20 — Estadísticas: variable de sexo obligatoria.
  • Arts. 21-22 — Cooperación AGE-CCAA (Conferencia Sectorial de la Mujer). Planes Municipales de tiempo.
  • Arts. 23-25 — Igualdad en educación: currículo, libros de texto, profesorado, educación superior.
  • Arts. 26-31 — Igualdad en creación artística, salud (presencia equilibrada SNS), sociedad de la información, deportes, desarrollo rural, vivienda y urbanismo.
  • Art. 32 — Cooperación para el desarrollo: Estrategia Sectorial de Igualdad.
  • Arts. 33-34 — Contratos AAPP: Consejo de Ministros determina anualmente contratos con medidas de igualdad.
  • Art. 35 — Subvenciones: pueden valorar actuaciones de igualdad.

Título III — Igualdad y medios de comunicación (arts. 36-41)

  • Art. 36 — Medios de titularidad pública: imagen igualitaria, plural y no estereotipada (memorizar los 3 adjetivos exactos).
  • Arts. 37-38 — RTVE y Agencia EFE: lenguaje no sexista, códigos de conducta, campañas.
  • Arts. 39-40 — Medios privados: autorregulación. Autoridad audiovisual.
  • Art. 41 — Publicidad discriminatoria = publicidad ilícita.

Título IV — Derecho al trabajo en igualdad (arts. 42-50)

  • Art. 42 — Empleabilidad: objetivo prioritario aumentar participación femenina.
  • Art. 43 — Negociación colectiva: medidas de acción positiva.
  • Art. 44 — Derechos de conciliación. Permisos maternidad (44.2) y paternidad (44.3).
  • Art. 45 ⭐Planes de igualdad: obligatorios para empresas de 50 o más trabajadores (RDL 6/2019; antes: 250). También obligatorios por convenio colectivo (45.3) o sustitución de sanciones (45.4). Voluntarios para el resto (45.5).
  • Art. 46 ⭐ — Concepto: conjunto ordenado de medidas tras diagnóstico de situación. 9 materias mínimas del diagnóstico (a-i): selección, clasificación, formación, promoción, condiciones de trabajo + auditoría salarial, conciliación, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención acoso. Registro de Planes de Igualdad (46.4). Inscripción obligatoria (46.5).
  • Art. 47 — Transparencia: acceso de representantes al plan y sus objetivos.
  • Art. 48 — Prevención acoso sexual y por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (LO 10/2022).
  • Art. 49 — Apoyo voluntario a PYMES: fomento y apoyo técnico del Gobierno.
  • Art. 50Distintivo empresarial: criterios (50.4) = presencia equilibrada en dirección, planes de igualdad/medidas innovadoras, publicidad no sexista. Control permanente y retirada por incumplimiento (50.5).

Disposición adicional 1ªComposición equilibrada: cada sexo no superará el 60% ni será menos del 40%.

Arts. 1-50 LO 3/2007 y DA 1ª

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