Cubre la estructura de los Ministerios del Interior y de Defensa: organización periférica de la Guardia Civil (Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos), CNI y UME.
Este tema cubre la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD 207/2024) y del Ministerio de Defensa (RD 205/2024), junto con los organismos satélite que se examinan junto a ellos: CNI (Ley 11/2002 y LO 2/2002 de control judicial previo), UME (RD 416/2006), CCN (RD 421/2004) y la posición de los Delegados del Gobierno como jefes territoriales de las FCSE (art. 69 Ley 40/2015).
Medio — entre 3 y 5 preguntas por convocatoria (media histórica ~3,2 sobre 13 convocatorias 2020-2025). T14 cae prácticamente en todas las convocatorias GC y suele combinar dos preguntas de estructura del MININT ("¿de qué órgano depende X DG?") con una o dos de Defensa; las cuestiones sobre UME, CNI, CITCO o CCN aparecen ocasionalmente y normalmente citan los RD 207/2024 o RD 205/2024.
RD 207/2024: arts. 1.5 (organización general), 2 (SES + CITCO), 4 (DGGC), 6 (DG Coordinación y Estudios), 9 (Subsecretaría) y 11 (DG Política Interior). RD 205/2024: arts. 1 (organización general), 2 (Fuerzas Armadas + UME + JEMAD), 7 (CESTIC) y 8 (Subsecretaría). Ley 11/2002: arts. 1, 4, 7, 9, 11 y 12 (contenido institucional importante, pero no testado sustancialmente en convocatorias recientes). LO 2/2002: art. único. RD 421/2004 (CCN) y RD 416/2006 (UME) aparecen indirectamente — las preguntas suelen citar RD 205/2024.
Dependencia jerárquica (qué DG depende de la SES vs Subsecretaría; CNI adscrito al MIDEF; CCN adscrito al CNI; UME orgánicamente al titular del MIDEF), rangos (DGP y DGGC = subsecretario; JEMAD y Director CNI = secretario de Estado), funciones del CNI (art. 4 Ley 11/2002) y plazos del control judicial previo (72h / 24h urgencia / 3 meses comunicaciones).
RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 416/2006; RD 421/2004; Ley 40/2015 art. 69
A. RD 207/2024 — Ministerio del Interior

Carlos, un hombre de treinta y ocho años, no vuelve del trabajo a casa. Su mujer presenta la denuncia de desaparición en el puesto de la Guardia Civil del pueblo. A las cuarenta y ocho horas, el caso se eleva al Centro Nacional de Desaparecidos: se cruzan denuncias, alertas en hospitales, datos de tráfico y registros telefónicos.
La familia, que sigue cada paso de la búsqueda, recibe en pocos días información sobre los recursos nacionales activados. Antes de comprender por qué tantas administraciones se coordinan, María, la hermana, quiere saber dentro de qué órgano del Ministerio del Interior se integra el CND.
Cuando el examen pregunta por el órgano que dirige el Centro Nacional de Desaparecidos, lo decisivo es que está dentro de la DG de Coordinación y Estudios (art. 6.1.14.º), no en la DG de la Policía ni en la DGGC.
El art. 6.1.14.º RD 207/2024 atribuye a la Dirección General de Coordinación y Estudios la función de dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos, junto con la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

Lucía cumple cincuenta y un años y le toca renovar el permiso de conducir. Acude a la jefatura provincial de Tráfico, pide cita previa, presenta el informe médico y paga la tasa. Mientras espera su turno, lee en un panel informativo que la DGT es la encargada de gestionar el censo de conductores, las pruebas de aptitud y la regulación del tráfico.
Aquella tarde, su sobrino, que estudia oposiciones a la Guardia Civil, le pregunta de qué órgano superior del Ministerio del Interior depende la DGT. Lucía duda: ¿de la Secretaría de Estado de Seguridad, junto con la Policía y la Guardia Civil, o de la Subsecretaría del Interior?
Cuando el examen pregunta por la dependencia de la DGT, el distractor frecuente es «de la Secretaría de Estado de Seguridad»; la pista de origen es que la DGT depende de la Subsecretaría del Interior, no de la SES.
El art. 9.5.c RD 207/2024 sitúa la Dirección General de Tráfico bajo la Subsecretaría del Interior. De la SES dependen únicamente la DGP, la DGGC, la DGRIE y la DGCE (art. 1.5.a y art. 2 RD 207/2024).

Un grupo de vecinos de una ciudad media decide constituir un partido político local con vistas a las próximas elecciones municipales. Una vez firmados el acta fundacional y los estatutos ante notario, los promotores acuden a la sede del Ministerio del Interior para inscribir la formación en el Registro de Partidos Políticos.
Javier, presidente de la futura formación, comprueba que la inscripción y el reconocimiento de la personalidad jurídica corresponden a una Dirección General concreta dentro del Departamento. Le interesa saber qué órgano lleva esa función; también quiere saber de quién depende ese órgano, porque ha oído que está en la Subsecretaría del Interior y no en la Secretaría de Estado de Seguridad.
Cuando el examen pregunta por el Registro de Partidos Políticos o por los procesos electorales, lo decisivo es que la DG de Política Interior (art. 11 RD 207/2024) lleva esas competencias y depende de la Subsecretaría del Interior.
El art. 11 RD 207/2024 atribuye a la Dirección General de Política Interior la gestión del Registro de Partidos Políticos y la preparación, gestión y seguimiento de los procesos electorales. Depende de la Subsecretaría del Interior (art. 9).

El CNI ha identificado a un ciudadano residente en Madrid presuntamente vinculado a una célula de captación yihadista. Para verificar la información, solicita autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telemáticas durante tres meses y, en caso necesario, entrar en su domicilio durante veinticuatro horas.
Javier, abogado del turno de oficio que asistirá a la persona afectada cuando la medida se conozca después, repasa la ley para saber qué órgano resuelve: si un juez de instrucción de Madrid, un magistrado de la Audiencia Nacional o un órgano distinto. Le interesan también los plazos en los que ese órgano debe pronunciarse.
Cuando el examen pregunta por la autorización del control judicial previo del CNI, el distractor frecuente es «juez de instrucción» o «Audiencia Nacional»; el órgano competente es un Magistrado del Tribunal Supremo ex art. 342 bis LOPJ.
El art. 12 Ley 11/2002 reconduce el control judicial previo del CNI a la LO 2/2002, que atribuye la autorización a un Magistrado del Tribunal Supremo: 72 horas con carácter general (24 horas en urgencia), 24 horas de duración para domicilio y 3 meses para comunicaciones.
DD. AA. RD 207/2024 — relevantes para examen:
B. RD 205/2024 — Ministerio de Defensa
DD. AA. RD 205/2024 — relevantes para examen:
C. Ley 11/2002 — Centro Nacional de Inteligencia (CNI)
D. LO 2/2002 — Control judicial previo del CNI (artículo único)
E. RD 421/2004 — Centro Criptológico Nacional (CCN)
F. RD 416/2006 — Estructura orgánica y despliegue de la Fuerza + UME
G. Ley 40/2015 art. 69 — Delegado del Gobierno
RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; art. 69 Ley 40/2015
Tabla 1 — Ministerio del Interior vs Ministerio de Defensa: ¿dónde encajan los grandes órganos?
| Aspecto | Ministerio del Interior (RD 207/2024) | Ministerio de Defensa (RD 205/2024) |
|---|---|---|
| Misión principal | Seguridad ciudadana, mando superior FCSE, extranjería, penitenciario, tráfico, protección civil | Preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa y gestión de la administración militar |
| Órganos superiores y directivos bajo el Ministro | SES (art. 1.5.a) + SGIP (art. 1.5.b) + Subsecretaría (art. 1.5.c) | Fuerzas Armadas + SEDEF + SUBDEF + SEGENPOL (art. 1.3) |
| Órgano con FCSE | SES (mando) y, dentro de ella, DGP y DGGC (mando directo) — art. 2 + art. 3.1 + art. 4.1 | La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en lo regulado por LO 2/1986, LO 5/2005, LO 12/2007 y Ley 29/2014 (art. 1.5 RD 205/2024) |
| Servicios de inteligencia adscritos | CITCO (subdirección general dependiente de la SES, art. 2.3 RD 207/2024) — inteligencia criminal y antiterrorista | CNI (con dependencia directa del Ministro, art. 1.4 RD 205/2024; arts. 1 y 7 Ley 11/2002) — inteligencia exterior y de seguridad nacional |
| Órgano de gestión de emergencias | DGPCE (Subsecretaría, art. 13 RD 207/2024) — Ley 17/2015 | UME (depende orgánicamente del Ministro, art. 2.6 RD 205/2024; RD 416/2006) |
| Suplencia del titular del órgano superior | SES → DGP → DGGC → DGRIE → DGCE (DA 5.ª RD 207/2024) | Órgano directivo → órganos inmediatamente subordinados por orden del RD (DA 5.ª RD 205/2024) |
Tabla 2 — Los "centros" del tema (CNI · CCN · CITCO · CESTIC · CNPIC)
| Centro | Adscripción | Rango | Función nuclear |
|---|---|---|---|
| CNI (Centro Nacional de Inteligencia) | Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro (art. 1.4 RD 205/2024; art. 7.1 Ley 11/2002) | Director con rango de Secretario de Estado (art. 7.3 Ley 11/2002) | Inteligencia exterior y de seguridad nacional para Presidente del Gobierno (arts. 1 y 4 Ley 11/2002) |
| CCN (Centro Criptológico Nacional) | El Centro Criptológico Nacional queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (art. 2.3 RD 421/2004) | Su Director es el propio Secretario de Estado Director del CNI (art. 9.2.f Ley 11/2002; art. 1 RD 421/2004) | Seguridad TIC de la Administración, criptología, CCN-CERT, certificación ENS |
| CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado) | Subdirección general dependiente del titular de la SES (Min. Interior, art. 2.3 RD 207/2024) | Nivel orgánico de subdirección general | Inteligencia criminal y antiterrorista; punto nacional de contacto internacional; dirige UNECI, ONIP y TEPOL |
| CESTIC (Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) | SEDEF (Defensa), art. 3.3 y art. 7 RD 205/2024 | Órgano directivo asimilado; su titular es Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa | CIS/TIC, I3D, seguridad de la información y ciberseguridad del Ministerio de Defensa |
| CNPIC (Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas) | Subdirección dependiente de la DGCE (Min. Interior, art. 6.1.11.º RD 207/2024) | Subdirección general bajo la DGCE | Protección de infraestructuras críticas y servicios esenciales en el territorio nacional |
Tabla 3 — Rangos jerárquicos cruzados (qué cargo equivale a qué rango)
| Rango administrativo | Min. del Interior | Min. de Defensa |
|---|---|---|
| Secretario de Estado | Titular de la SES | JEMAD (art. 2.2 RD 205/2024); Director CNI (art. 7.3 Ley 11/2002); titular de la SEDEF |
| Subsecretario | Titular de la Subsecretaría; SGIP (rango asimilado); DGP y DGGC (art. 3.1 y 4.1 RD 207/2024) | Titular de la SUBDEF; JEME, AJEMA, JEMA (art. 2.5 RD 205/2024); Secretario General CNI (art. 10 Ley 11/2002) |
| Director general | Resto de DG del Departamento | Resto de DG del Departamento + Gabinete del Ministro (art. 1.7 RD 205/2024) |
| Subdirector general | CITCO; Oficina de Comunicación; SDG dentro de cada DG | Gabinete del Ministro y SDG dentro de cada DG; Oficina de Comunicación Institucional y Prensa (art. 1.8 RD 205/2024) |
Tabla 4 — Plazos y cifras clave del tema
| Concepto | Plazo / cifra | Fuente |
|---|---|---|
| DG dependientes de la SES (Min. Interior) | 4 (DGP, DGGC, DGRIE, DGCE) | Art. 1.5.a RD 207/2024 |
| DG dependientes de la Subsecretaría del Interior | 6 (SGT, DGPI, DGT, DGPCE, DGAVT, DGProtInt) | Art. 9.5 RD 207/2024 |
| Órganos del Min. Interior tras el Ministro | 3 (SES, SGIP, Subsecretaría) | Art. 1.5 RD 207/2024 |
| Órganos directivos del Min. Defensa | 4 (FAS, SEDEF, SUBDEF, SEGENPOL) | Art. 1.3 RD 205/2024 |
| DG / Centro dependientes de la SEDEF | 5 (DGEIID, DGAM, DGAE, DGI, CESTIC) | Art. 3.3 RD 205/2024 |
| DG dependientes de la SUBDEF | 3 (SGT, DG Personal, DG Reclutamiento y Enseñanza Militar) | Art. 8.5 RD 205/2024 |
| Cuerpos asesores y consultivos del Min. Defensa | 3 Consejos Superiores (Tierra, Armada, Aire y Espacio) + 4 Juntas Superiores (Jurídico, Intervención, Sanidad, Músicas) | Art. 1.6 RD 205/2024 |
| Estructura periférica de la Guardia Civil | Zonas (17) > Comandancias (53) > Compañías > Puestos | Art. 4.11 RD 207/2024 |
| Mandato del Director del CNI | 5 años (Consejo de Ministros puede sustituir antes) | Art. 9.1 Ley 11/2002 |
| Anticipo de caja fija CNI — gastos corrientes | 18 % de los créditos del capítulo | Art. 8.5 Ley 11/2002 |
| Anticipo de caja fija CNI — inversiones | 2,5 % de los créditos del capítulo | Art. 8.6 Ley 11/2002 |
| Plazo del Magistrado del TS para resolver (control judicial previo CNI) | 72 horas (24 h por urgencia) | Art. único LO 2/2002 |
| Duración máxima de la medida — inviolabilidad del domicilio | 24 horas (prorrogable) | Art. único LO 2/2002 |
| Duración máxima de la medida — comunicaciones | 3 meses (prorrogable) | Art. único LO 2/2002 |
| Mandato del Magistrado del TS encargado del control CNI | 5 años, a propuesta del CGPJ | Art. 342 bis LOPJ (DA LO 2/2002) |
| Antigüedad mínima del Magistrado del TS | 3 años de servicios en la categoría | Art. 342 bis LOPJ (DA LO 2/2002) |
| Batallones de intervención de la UME | 5 | Art. 15 RD 416/2006 |
| Despliegue UME por todo el territorio | Sí, intervención permanente y rápida | Art. 14 RD 416/2006; art. 2.6 RD 205/2024 |
| Rango de los Delegados del Gobierno | Subsecretario; nombrados por RD del Consejo de Ministros | Art. 69 Ley 40/2015 |
RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; Ley 40/2015
3 de 30 preguntas disponibles.
Real Decreto 207/2024 de estructura orgánica del Ministerio del Interior. Señale la dependencia INCORRECTA:
Real Decreto 205/2024 de estructura orgánica del Ministerio de Defensa. Señale el órgano que NO forma parte de los cuatro grandes bloques de la estructura del Ministerio de Defensa:
Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional. Sobre el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), señale la afirmación que NO es correcta:
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