Tema 14: Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa

Cubre la estructura de los Ministerios del Interior y de Defensa: organización periférica de la Guardia Civil (Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos), CNI y UME.

Visión general del tema

Este tema cubre la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD 207/2024) y del Ministerio de Defensa (RD 205/2024), junto con los organismos satélite que se examinan junto a ellos: CNI (Ley 11/2002 y LO 2/2002 de control judicial previo), UME (RD 416/2006), CCN (RD 421/2004) y la posición de los Delegados del Gobierno como jefes territoriales de las FCSE (art. 69 Ley 40/2015).

Peso en examen

Medio — entre 3 y 5 preguntas por convocatoria (media histórica ~3,2 sobre 13 convocatorias 2020-2025). T14 cae prácticamente en todas las convocatorias GC y suele combinar dos preguntas de estructura del MININT ("¿de qué órgano depende X DG?") con una o dos de Defensa; las cuestiones sobre UME, CNI, CITCO o CCN aparecen ocasionalmente y normalmente citan los RD 207/2024 o RD 205/2024.

Artículos estrella

RD 207/2024: arts. 1.5 (organización general), 2 (SES + CITCO), 4 (DGGC), 6 (DG Coordinación y Estudios), 9 (Subsecretaría) y 11 (DG Política Interior). RD 205/2024: arts. 1 (organización general), 2 (Fuerzas Armadas + UME + JEMAD), 7 (CESTIC) y 8 (Subsecretaría). Ley 11/2002: arts. 1, 4, 7, 9, 11 y 12 (contenido institucional importante, pero no testado sustancialmente en convocatorias recientes). LO 2/2002: art. único. RD 421/2004 (CCN) y RD 416/2006 (UME) aparecen indirectamente — las preguntas suelen citar RD 205/2024.

Qué pesa más

Dependencia jerárquica (qué DG depende de la SES vs Subsecretaría; CNI adscrito al MIDEF; CCN adscrito al CNI; UME orgánicamente al titular del MIDEF), rangos (DGP y DGGC = subsecretario; JEMAD y Director CNI = secretario de Estado), funciones del CNI (art. 4 Ley 11/2002) y plazos del control judicial previo (72h / 24h urgencia / 3 meses comunicaciones).

RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 416/2006; RD 421/2004; Ley 40/2015 art. 69

Esquema completo

A. RD 207/2024 — Ministerio del Interior

  • Art. 1 — Organización general. Competencias: seguridad ciudadana; promoción de derechos fundamentales (libertad y seguridad personales, inviolabilidad domicilio, libertad de residencia y circulación); mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; seguridad privada; extranjería; régimen de protección internacional, de apatridia, y de protección de personas desplazadas; administración penitenciaria; procesos electorales; protección civil; tráfico y seguridad vial. Estructura (art. 1.5): Secretaría de Estado de Seguridad (SES) + Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) + Subsecretaría del Interior. La Oficina de Comunicación depende directamente del Ministro (art. 1.4); el Gabinete también (art. 1.3).
  • Art. 2 — Secretaría de Estado de Seguridad (SES). Ejerce el mando de las FCSE bajo la inmediata autoridad del Ministro. De ella dependen 4 Direcciones Generales: DGP, DGGC, DG Relaciones Internacionales y Extranjería (DGRIE), DG Coordinación y Estudios (DGCE). Funciones clave: dirección y coordinación de la cooperación policial internacional (EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, Schengen); dirección, impulso y coordinación frente al crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales; dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas; mando de la participación española de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. Gabinete SES (art. 2.2): su titular ejerce la Relatoría Nacional contra la Trata de Seres Humanos. CITCO (art. 2.3): depende directamente del titular de la SES, con nivel orgánico de subdirección general; recibe, integra y analiza la información estratégica contra delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento; punto nacional de contacto para inteligencia estratégica con organismos supranacionales. Del CITCO dependen UNECI (Unidad Nacional de Retirada de Contenidos Ilícitos en Internet), ONIP (Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros, que actúa como PIU nacional) y TEPOL (Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo). El Comité Ejecutivo de Coordinación (art. 2.4) lo preside la SES y lo integran Subsecretaría, DGP, DGGC, SGIP, Gabinete del Ministro, DGRIE, DGCE (secretaría) y las dos DAO.
  • Art. 3 — Dirección General de la Policía. Titular con rango de subsecretario. Ejerce el mando directo de la Policía Nacional. Dependen 5 órganos: DAO, SG Recursos Humanos y Formación, SG Logística e Innovación, Gabinete Técnico y División de Cooperación Internacional (que gestiona Oficina Central INTERPOL, Unidad Nacional EUROPOL y Oficina SIRENE). Las titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial de la capital de provincia donde tengan su sede (art. 3.7).
  • Art. 4 — Dirección General de la Guardia Civil (DGGC). Titular con rango de subsecretario. Bajo la dependencia del titular de la SES, ejerce el mando directo de la Guardia Civil y la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que las disposiciones encomiendan a la Guardia Civil, según las directrices de los Ministerios del Interior y de Defensa (en sus respectivas competencias). Adscripción interna (art. 4.2): Consejo Superior de la Guardia Civil (presidido por la titular de la DGGC; integrado por Tenientes Generales y Generales de División en activo) y Consejo de la Guardia Civil. De la titular dependen 3 órganos (art. 4.3): Dirección Adjunta Operativa (DAO), Mando de Personal y Mando de Apoyo. Existe además un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general (art. 4.4). De la DAO dependen el Mando de Operaciones, el Mando de Fronteras y Policía Marítima, la Jefatura de Información, la Jefatura de Policía Judicial, la Jefatura de Cooperación Internacional y la Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad (art. 4.6). Estado Mayor: tras la modificación operada por el RD 353/2025, depende del Mando de Operaciones (antes dependía directamente de la DAO). Del Mando de Operaciones dependen además la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, la Jefatura del SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza), la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad (de la que depende el Punto Focal Nacional de Armas), las Zonas y las Comandancias de Ceuta y Melilla. Organización periférica (art. 4.11): Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Hay 17 Zonas (coinciden con CC. AA.) y 53 Comandancias (suelen coincidir con las provincias).
  • Art. 5 — DG Relaciones Internacionales y Extranjería (DGRIE). Coordina la acción exterior del Ministerio. 3 subdirecciones: Cooperación Policial Internacional, Relaciones Internacionales / Inmigración y Extranjería, Asuntos Europeos. Gestiona el Punto Nacional de Contacto (NFPOC) con la Guardia Europea de Fronteras y Costas y el Centro Nacional de Coordinación de Eurosur (NCC).
  • Art. 6 — DG Coordinación y Estudios (DGCE). Órgano de apoyo y asesoramiento de la SES en la coordinación y supervisión de las FCSE y la colaboración con policías autonómicas y locales. Funciones clave (art. 6.1): elaborar instrucciones y planes directores en materia de seguridad ciudadana; gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad; actuar como Unidad Nacional CEPOL; impulsar, coordinar y supervisar la protección de infraestructuras críticas a través del CNPIC; constituirse como Servicio Central de Violencia de Género; dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio; dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos; ejercer, a través de la OCC (Oficina de Coordinación de Ciberseguridad), punto de contacto nacional para incidentes cibernéticos y CSIRT del Ministerio (CSIRT-MIR-PJ); coordinar los CCPA (Centros de Cooperación Policial y Aduanera); albergar el CEPIC (Centro Permanente de Información y Coordinación) — no confundir con el CENEM, que es de la DGPCE; actuar como subregistro principal OTAN/UE/ESA; albergar la figura del Delegado de Protección de Datos de la SES. De la DGCE depende la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, que dirige la ONGADH (Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos), encargada de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales contra la tortura por las FCSE.
  • Mujer sentada a una mesa de cocina con un cuaderno abierto y un retrato familiar enmarcado, con luz natural entrando por la ventana.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 6 RD 207/2024
    Una familia denuncia una desaparición y el CND coordina la búsqueda

    Carlos, un hombre de treinta y ocho años, no vuelve del trabajo a casa. Su mujer presenta la denuncia de desaparición en el puesto de la Guardia Civil del pueblo. A las cuarenta y ocho horas, el caso se eleva al Centro Nacional de Desaparecidos: se cruzan denuncias, alertas en hospitales, datos de tráfico y registros telefónicos.

    La familia, que sigue cada paso de la búsqueda, recibe en pocos días información sobre los recursos nacionales activados. Antes de comprender por qué tantas administraciones se coordinan, María, la hermana, quiere saber dentro de qué órgano del Ministerio del Interior se integra el CND.

    Cuando el examen pregunta por el órgano que dirige el Centro Nacional de Desaparecidos, lo decisivo es que está dentro de la DG de Coordinación y Estudios (art. 6.1.14.º), no en la DG de la Policía ni en la DGGC.

    El art. 6.1.14.º RD 207/2024 atribuye a la Dirección General de Coordinación y Estudios la función de dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos, junto con la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

  • Art. 7 — Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). Órgano directivo del Ministerio del Interior con rango asimilado a Subsecretaría: depende directamente del Ministro, no de la SES ni de la Subsecretaría. Impulsa, dirige, gestiona y supervisa las Instituciones Penitenciarias. Integra la DG de Ejecución Penal y Reinserción Social y 4 SG (Relaciones Institucionales, Recursos Humanos, Planificación y Gestión Económica, Análisis e Inspección). Adscrita: entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
  • Art. 8 — DG Ejecución Penal y Reinserción Social. Dirige la ejecución de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, observación y clasificación, tratamiento, sanidad penitenciaria y medidas alternativas. 2 SG: Medio Abierto y de Penas y Medidas Alternativas, y Sanidad Penitenciaria.
  • Art. 9 — Subsecretaría del Interior. representación ordinaria del Departamento y dirección de los servicios comunes. De ella dependen 6 Direcciones Generales (art. 9.5): SGT, DG Política Interior (DGPI), DG Tráfico (DGT), DG Protección Civil y Emergencias (DGPCE), DG Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT) y DG Protección Internacional. Además: Gabinete Técnico, Oficina Presupuestaria y, adscritas con dependencia funcional de Presidencia/Justicia y Hacienda, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada IGAE.
  • Mujer adulta esperando turno en una oficina provincial de Tráfico, sentada en una hilera de sillas con una carpeta de documentos.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 9 RD 207/2024
    Una conductora renueva su carnet en una oficina de la DGT

    Lucía cumple cincuenta y un años y le toca renovar el permiso de conducir. Acude a la jefatura provincial de Tráfico, pide cita previa, presenta el informe médico y paga la tasa. Mientras espera su turno, lee en un panel informativo que la DGT es la encargada de gestionar el censo de conductores, las pruebas de aptitud y la regulación del tráfico.

    Aquella tarde, su sobrino, que estudia oposiciones a la Guardia Civil, le pregunta de qué órgano superior del Ministerio del Interior depende la DGT. Lucía duda: ¿de la Secretaría de Estado de Seguridad, junto con la Policía y la Guardia Civil, o de la Subsecretaría del Interior?

    Cuando el examen pregunta por la dependencia de la DGT, el distractor frecuente es «de la Secretaría de Estado de Seguridad»; la pista de origen es que la DGT depende de la Subsecretaría del Interior, no de la SES.

    El art. 9.5.c RD 207/2024 sitúa la Dirección General de Tráfico bajo la Subsecretaría del Interior. De la SES dependen únicamente la DGP, la DGGC, la DGRIE y la DGCE (art. 1.5.a y art. 2 RD 207/2024).

  • Art. 10 — Secretaría General Técnica. Funciones de los arts. 26.5 Ley 50/1997 y 65 Ley 40/2015. Tramita anteproyectos y disposiciones, recursos administrativos y responsabilidad patrimonial; coordina la transposición de directivas UE; gestiona el Registro Nacional de Asociaciones; ejerce la Unidad de Igualdad del Ministerio (art. 77 LO 3/2007); preside la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
  • Art. 11 — DG Política Interior (DGPI). Competencias del Ministerio sobre procesos electorales y consultas directas al electorado, registro y régimen jurídico de los partidos políticos y gestión de sus subvenciones. Mantiene relaciones con la Junta Electoral Central. Asume además las funciones de la Subsecretaría en materia de recursos humanos, gestión económica y patrimonial, oficialía, servicios generales, transformación digital, innovación y calidad e inspección de los servicios. 5 SG: Política Interior y Procesos Electorales; Recursos Humanos; Gestión Económica y Patrimonial; Oficialía Mayor; Innovación, Calidad e Inspección de los Servicios.
  • Hombre adulto con una carpeta de documentos junto al mostrador de información de una recepción administrativa española, con dos funcionarios al fondo conversando.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 11 RD 207/2024
    El registro de un nuevo partido político en el Ministerio del Interior

    Un grupo de vecinos de una ciudad media decide constituir un partido político local con vistas a las próximas elecciones municipales. Una vez firmados el acta fundacional y los estatutos ante notario, los promotores acuden a la sede del Ministerio del Interior para inscribir la formación en el Registro de Partidos Políticos.

    Javier, presidente de la futura formación, comprueba que la inscripción y el reconocimiento de la personalidad jurídica corresponden a una Dirección General concreta dentro del Departamento. Le interesa saber qué órgano lleva esa función; también quiere saber de quién depende ese órgano, porque ha oído que está en la Subsecretaría del Interior y no en la Secretaría de Estado de Seguridad.

    Cuando el examen pregunta por el Registro de Partidos Políticos o por los procesos electorales, lo decisivo es que la DG de Política Interior (art. 11 RD 207/2024) lleva esas competencias y depende de la Subsecretaría del Interior.

    El art. 11 RD 207/2024 atribuye a la Dirección General de Política Interior la gestión del Registro de Partidos Políticos y la preparación, gestión y seguimiento de los procesos electorales. Depende de la Subsecretaría del Interior (art. 9).

  • Art. 12 — DG Tráfico (DGT). Ejerce las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Tramita procedimientos sancionadores; ordena, regula y vigila el tráfico interurbano; gestiona el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico; preside el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
  • Abogado revisando documentos legales sobre un escritorio de madera en un despacho jurídico, con estanterías de libros desenfocadas al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 12 Ley 11/2002
    El CNI solicita intervenir comunicaciones de un investigado

    El CNI ha identificado a un ciudadano residente en Madrid presuntamente vinculado a una célula de captación yihadista. Para verificar la información, solicita autorización judicial para interceptar sus comunicaciones telemáticas durante tres meses y, en caso necesario, entrar en su domicilio durante veinticuatro horas.

    Javier, abogado del turno de oficio que asistirá a la persona afectada cuando la medida se conozca después, repasa la ley para saber qué órgano resuelve: si un juez de instrucción de Madrid, un magistrado de la Audiencia Nacional o un órgano distinto. Le interesan también los plazos en los que ese órgano debe pronunciarse.

    Cuando el examen pregunta por la autorización del control judicial previo del CNI, el distractor frecuente es «juez de instrucción» o «Audiencia Nacional»; el órgano competente es un Magistrado del Tribunal Supremo ex art. 342 bis LOPJ.

    El art. 12 Ley 11/2002 reconduce el control judicial previo del CNI a la LO 2/2002, que atribuye la autorización a un Magistrado del Tribunal Supremo: 72 horas con carácter general (24 horas en urgencia), 24 horas de duración para domicilio y 3 meses para comunicaciones.

  • Art. 13 — DG Protección Civil y Emergencias (DGPCE). Ejerce las competencias de la Ley 17/2015. Mantiene el CENEM (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), la Red de Alerta Nacional y la Red Nacional de Información (art. 13.1.n). Actúa como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional y como punto de contacto del Mecanismo Europeo de Protección Civil. Puede solicitar la movilización de la UME.
  • Art. 14 — DG Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT). Ventanilla única de las solicitudes de víctimas; tramita indemnizaciones, ayudas y condecoraciones; coordina con homólogos UE en atentados con víctimas de varias nacionalidades.
  • Art. 15 — DG Protección Internacional. Competencias sobre instrucción y tramitación de procedimientos de protección internacional, apatridia y protección temporal. Ejerce las funciones de la Oficina de Asilo y Refugio. Preside y secretaría la CIAR (Comisión Interministerial de Asilo y Refugio). 3 SG: Relaciones Institucionales, Asuntos Generales y Jurídicos, Instrucción de Protección Internacional y Apatridia.

DD. AA. RD 207/2024 — relevantes para examen:

  • DA primera — Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil: se rigen por el art. 64.3 Ley 40/2015. Además, para la DGGC se tiene en cuenta el art. 14.2 LO 2/1986.
  • DA tercera — Se desconcentra en la titular de la SES la competencia para acordar el cierre temporal de puestos fronterizos habilitados para el paso de personas (art. 3 Reglamento LO 4/2000).
  • DA quinta — Suplencias. En vacante, ausencia o enfermedad de la titular de la SES, la suplencia corresponde a las titulares de sus DG por el orden del RD: 1.º DGP, 2.º DGGC, 3.º DGRIE, 4.º DGCE.

B. RD 205/2024 — Ministerio de Defensa

  • Art. 1 — Organización general. Corresponde al Ministerio la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa y la gestión de la administración militar. Bajo la dirección del titular, el Departamento se estructura en (art. 1.3): a) Fuerzas Armadas, b) Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF), c) Subsecretaría de Defensa (SUBDEF), d) Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL). Está adscrito al Departamento, con dependencia directa de la persona titular del Departamento, el Centro Nacional de Inteligencia (art. 1.4). La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en los términos de la LO 2/1986, la LO 5/2005, la LO 12/2007 (régimen disciplinario GC) y la Ley 29/2014 (art. 1.5). Órganos asesores y consultivos (art. 1.6): Consejo Superior del Ejército de Tierra, Consejo Superior de la Armada, Consejo Superior del Ejército del Aire y del Espacio, y las Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares. El Gabinete tiene rango de dirección general (apoyo político); existe un Gabinete Técnico (oficial general, rango de director general). Del Gabinete del Ministro depende, con rango de subdirección general, la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa (art. 1.8).
  • Art. 2 — Fuerzas Armadas + UME. Se rigen por la LO 5/2005. El JEMAD (Jefe de Estado Mayor de la Defensa) tiene rango de secretario de estado. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), de la Armada (AJEMA) y del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA) tienen rango de subsecretario (art. 2.5). La Unidad Militar de Emergencias (UME) depende orgánicamente de la persona titular del Ministerio de Defensa, está constituida de forma permanente y tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas (RD 1097/2011, Protocolo de Intervención UME). Como parte integrante de las FAS, el JEMAD ejercerá sobre la UME las competencias de los arts. 12.3.b y 15.2 LO 5/2005 en supuestos de conducción de operaciones militares (art. 2.6).
  • Art. 3 — Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF). Dirige las políticas de armamento y material, I+D+i industrial, económica, infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información, y la transformación digital. De ella dependen 5 DG / Centro: DG Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DGEIID), DG Armamento y Material (DGAM), DG Asuntos Económicos (DGAE), DG Infraestructura (DGI) y el CESTIC. Adscritos: INTA "Esteban Terradas", INVIED y la Agencia Espacial Española.
  • Arts. 4 y 4 bis — DGEIID + DGAM. DGEIID: política industrial de la Defensa, cooperación industrial, internacionalización, control del comercio exterior de armamento y de tecnologías de doble uso, transferencias de tecnología, inversiones extranjeras relacionadas con la Defensa. DGAM: planificación y desarrollo de la política de armamento y material; programas de obtención, modernización y sostenimiento de sistemas de armas; inspección de la actividad industrial; aseguramiento de la calidad; fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos.
  • Art. 5 — DG Asuntos Económicos (DGAE). Planifica y desarrolla la política económica y financiera del Departamento. 4 SG: Contabilidad, Oficina Presupuestaria, Gestión Económica, Contratación. Le dependen la Junta General de Enajenaciones y Liquidadora de Material y la Secretaría de la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa.
  • Art. 6 — DG Infraestructura (DGI). Política de infraestructura, medioambiental y energética del Departamento. Dirige la ejecución funcional del SINFRADEF (Sistema de Información y Gestión de la Infraestructura). 3 SG: Planificación y Medio Ambiente; Patrimonio; Proyectos y Obras.
  • Art. 7 — CESTIC (Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Órgano directivo con rango asimilado. Planificación de CIS/TIC, transformación digital, gestión de datos y seguridad de la información, y provisión segura de la I3D (Infraestructura Integral de Información para la Defensa). Su Director asume las funciones de Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de Defensa. Dispone del COSI3D (Centro de Operaciones de Seguridad I3D) y dirige el Centro de Gestión de Servicios de la I3D. 4 SG: Planes y Servicios de Información y Telecomunicaciones; Transformación Digital; Seguridad de la Información y de la Inteligencia Artificial; Contratación TIC.
  • Art. 8 — Subsecretaría de Defensa (SUBDEF). Dirección, planificación, impulso y gestión de la política de personal, reclutamiento, enseñanza, desarrollo profesional, sanitaria y de patrimonio cultural. Ostenta la representación ordinaria del Departamento. Dependen 3 DG (art. 8.5): Secretaría General Técnica, DG Personal y DG Reclutamiento y Enseñanza Militar. Además 2 SG con rango propio: SG Régimen Interior y SG Servicios Económicos y Pagadurías (art. 8.6). Y 3 órganos (art. 8.7): Asesoría Jurídica General de la Defensa, Intervención General de la Defensa, Inspección General de Sanidad de la Defensa. Adscritos: Instituto Social de las FAS (ISFAS), Consejo de Personal de las FAS, Observatorio militar para la igualdad, Consejo Superior del Deporte Militar y, administrativamente, el Arzobispado General Castrense. Las delegaciones de defensa en las CC. AA. y Ceuta/Melilla dependen orgánicamente de la SUBDEF.
  • Arts. 9-11 — Direcciones bajo SUBDEF. SGT (informa anteproyectos, gestiona el BOMD, dirige el Sistema Archivístico, Red de Bibliotecas y Red de Museos de Defensa). DG Personal (gestión del personal militar de cuerpos comunes y del personal civil; política retributiva; igualdad). DG Reclutamiento y Enseñanza Militar (Ley 39/2007 enseñanza militar; reservistas voluntarios; Academia Central de la Defensa).
  • Arts. 12-14 — Órganos asesores SUBDEF. Asesoría Jurídica General de la Defensa (Cuerpo Jurídico Militar; cargo desempeñado por general consejero togado). Intervención General de la Defensa (Cuerpo Militar de Intervención; ejerce notaría militar). Inspección General de Sanidad de la Defensa (general de división del Cuerpo Militar de Sanidad).
  • Art. 15 — Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL). Desarrollo y ejecución de la política de defensa y promoción de la cultura de defensa. Relaciones bilaterales en política de defensa con otros Estados y con organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OTAN, UE), bajo el principio de unidad de acción exterior del Estado (Ley 2/2014). Dirige el Plan de Diplomacia de Defensa. Preside la Comisión Interministerial de Defensa; actúa de Secretario del Consejo de Defensa Nacional. Dependen: DG Política de Defensa y División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa. De ella dependen las agregadurías de defensa en las misiones diplomáticas y los consejeros de defensa.
  • Art. 16 — DG Política de Defensa. Planificación y desarrollo de la política de defensa. 2 SG: Planes y Relaciones Internacionales; Cooperación y Defensa Civil. Coordina la Oficina de Aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas (NATO SOFA y EU SOFA).
  • Arts. 17 y 18 — Consejos Superiores y Juntas Superiores. Órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro (Consejos Superiores de los tres Ejércitos) y del Ministro + Subsecretaría (Juntas Superiores de los Cuerpos Jurídico, Intervención, Sanidad y Músicas Militares).

DD. AA. RD 205/2024 — relevantes para examen:

  • DA primera — Orden de precedencia de las autoridades del Departamento: 1.º Ministra; 2.º JEMAD; 3.º SEDEF; 4.º SUBDEF; 5.º JEME; 6.º AJEMA; 7.º JEMA; 8.º SEGENPOL.
  • DA segunda — CNI. Todos los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a la Ley 11/2002, prestarán los apoyos necesarios al CNI.
  • DA cuarta — Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares: adscrito a la SUBDEF con dependencia orgánica de la SGT.

C. Ley 11/2002 — Centro Nacional de Inteligencia (CNI)

  • Art. 1 — Naturaleza. El CNI es el Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones.
  • Art. 2 — Principios. Sometimiento al ordenamiento jurídico; control parlamentario y judicial; eficacia, especialización y coordinación.
  • Art. 3 — Programación. El Gobierno aprueba anualmente los objetivos mediante la Directiva de Inteligencia, que tendrá carácter secreto.
  • Art. 4 — Funciones (7 letras). a) Obtener, evaluar e interpretar información para proteger los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España (dentro o fuera del territorio nacional); b) Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades, la soberanía, integridad y seguridad del Estado; c) Promover la cooperación con servicios de inteligencia de otros países y organismos internacionales; d) Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico; e) Coordinar la acción de la Administración que use medios o procedimientos de cifra y garantizar la seguridad de las tecnologías de la información; f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de la información clasificada; g) Garantizar la seguridad de sus instalaciones, información y medios.
  • Art. 5 — Actividades y régimen de los miembros. Las actividades del CNI, su organización, medios, personal, instalaciones y datos constituyen información clasificada, con el grado de secreto. Los miembros del CNI no tendrán la consideración de agentes de la autoridad, salvo aquellos que desempeñen cometidos de protección del personal y de las instalaciones. Dispondrán de licencia de armas según las necesidades del servicio.
  • Art. 6 — Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia. Coordina los servicios de información del Estado. Propone los objetivos anuales del CNI y vela por la coordinación con los servicios de información de FCSE y órganos de la Administración civil y militar. Aviso: el apartado 2 (composición) fue declarado inconstitucional por STC 110/2021.
  • Art. 7 — Organización. El CNI se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa. Autonomía funcional como Organismo público. Estructura: Dirección (titular con rango de Secretario de Estado), Secretaría General y unidades reglamentarias.
  • Art. 8 — Régimen jurídico. Personal con estatuto único (selección por mérito y capacidad; carácter temporal o permanente; jerarquía y reserva). Régimen presupuestario propio con anticipos de caja fija del 18 % (gastos corrientes) y 2,5 % (inversiones). Régimen patrimonial y de contratación puede someterse al derecho privado.
  • Art. 9 — Secretario de Estado Director del CNI. Nombramiento por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa. El mandato será de cinco años, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Ministros de sustituirlo en cualquier momento. Funciones: dirección del Centro, elaboración de la estructura y nombramiento de titulares de órganos directivos; aprobación del anteproyecto de presupuesto; mantener la colaboración con servicios de información FCSE y de la Administración civil y militar; ejercer las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y la dirección del Centro Criptológico Nacional.
  • Art. 10 — Secretario general del CNI. Rango de Subsecretario; nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa entre personas de reconocida experiencia en Inteligencia. Sustituye al Director en ausencia, vacante o enfermedad.
  • Art. 11 — Control parlamentario. El CNI somete su información apropiada al Congreso, a través de la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados, presidida por el Presidente de la Cámara. Las sesiones y deliberaciones son secretas. Esta Comisión accede a materias clasificadas (salvo fuentes/medios y materias de servicios extranjeros u organizaciones internacionales). Conoce de los objetivos anuales y del informe de evaluación del Director.
  • Art. 12 — Control judicial previo. Se rige por la LO 2/2002, complementaria de esta Ley.

D. LO 2/2002 — Control judicial previo del CNI (artículo único)

  • Art. único. El Director del CNI debe solicitar a un Magistrado del Tribunal Supremo autorización para medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) o al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE). La solicitud especifica medidas, hechos, identificación de personas afectadas, lugar y duración. Duración máxima: 24 horas en afección a la inviolabilidad del domicilio y 3 meses para intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole (ambos plazos prorrogables). El Magistrado resuelve mediante resolución motivada en setenta y dos horas, reducible a veinticuatro horas, por motivos de urgencia debidamente justificados. Las actuaciones del Magistrado tendrán la clasificación de secreto. El Director ordenará la destrucción inmediata del material no relacionado con el objeto de la autorización. Magistrado competente (art. 342 bis LOPJ, añadido por la DA): nombrado por un período de 5 años, a propuesta del CGPJ, entre Magistrados de la Sala 2.ª (Penal) o Sala 3.ª (Contencioso-Administrativo) del TS con 3 años de servicios en la categoría.

E. RD 421/2004 — Centro Criptológico Nacional (CCN)

  • Arts. 1-2. El Director del CNI es Director del CCN. El CCN es la autoridad de certificación de la seguridad de las tecnologías de la información y autoridad de certificación criptológica. Coordina la acción de la Administración en cifra; elabora normas, instrucciones, guías y recomendaciones (CCN-STIC); forma al personal especialista; constituye el organismo de certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación; valora y acredita productos y sistemas de cifra; vela por la protección de la información clasificada en sistemas TIC; firma acuerdos con organizaciones similares de otros países. El Centro Criptológico Nacional queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (art. 2.3) — no al Ministerio de Defensa directamente. Su personal está integrado orgánica y funcionalmente en el CNI. Gestiona el CCN-CERT, equipo de respuesta a incidentes cibernéticos del sector público.

F. RD 416/2006 — Estructura orgánica y despliegue de la Fuerza + UME

  • Cap. II — La Fuerza. La Fuerza de cada Ejército es el conjunto de medios humanos y materiales agrupados con el cometido principal de prepararse para operaciones militares. La adecuada preparación es responsabilidad de los respectivos Jefes de Estado Mayor (JEME, AJEMA, JEMA), bajo la supervisión del JEMAD.
  • Caps. III-V. Ejército de Tierra: Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad + Fuerza Terrestre + Mando de Canarias + Fuerza Logística Operativa. La Brigada es el elemento fundamental de maniobra. Armada: Flota + Fuerza de Infantería de Marina + Fuerza de Acción Marítima. El cuartel general operativo está a bordo del buque anfibio «Castilla». Ejército del Aire: Mando Aéreo de Combate + Mando Aéreo General + Mando Aéreo de Canarias.
  • Cap. VI (arts. 14-16) — UME. Estructura: Cuartel General + Agrupación de medios aéreos + 5 Batallones de intervención + Regimiento de apoyo. Todos los medios aéreos bajo un mando único. La UME absorbe y emplea los recursos humanos y materiales disponibles en las FAS que se le asignen. La intervención de la UME puede ser ordenada por: el Presidente del Gobierno; el Ministro de Defensa (por propia iniciativa o a solicitud de otro Ministro, típicamente el del Interior a través de la DGPCE); y el JEMAD en caso de urgencia.

G. Ley 40/2015 art. 69 — Delegado del Gobierno

  • Art. 69 Ley 40/2015. Representan al Gobierno en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma; tienen rango de Subsecretario; son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno; ejercen la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la CC. AA., con sujeción al mando del Ministro del Interior y a las instrucciones operativas del Secretario de Estado de Seguridad.

RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; art. 69 Ley 40/2015

Tablas comparativas y plazos clave

Tabla 1 — Ministerio del Interior vs Ministerio de Defensa: ¿dónde encajan los grandes órganos?

AspectoMinisterio del Interior (RD 207/2024)Ministerio de Defensa (RD 205/2024)
Misión principalSeguridad ciudadana, mando superior FCSE, extranjería, penitenciario, tráfico, protección civilPreparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa y gestión de la administración militar
Órganos superiores y directivos bajo el MinistroSES (art. 1.5.a) + SGIP (art. 1.5.b) + Subsecretaría (art. 1.5.c)Fuerzas Armadas + SEDEF + SUBDEF + SEGENPOL (art. 1.3)
Órgano con FCSESES (mando) y, dentro de ella, DGP y DGGC (mando directo) — art. 2 + art. 3.1 + art. 4.1La Guardia Civil depende de la persona titular del Ministerio de Defensa en lo regulado por LO 2/1986, LO 5/2005, LO 12/2007 y Ley 29/2014 (art. 1.5 RD 205/2024)
Servicios de inteligencia adscritosCITCO (subdirección general dependiente de la SES, art. 2.3 RD 207/2024) — inteligencia criminal y antiterroristaCNI (con dependencia directa del Ministro, art. 1.4 RD 205/2024; arts. 1 y 7 Ley 11/2002) — inteligencia exterior y de seguridad nacional
Órgano de gestión de emergenciasDGPCE (Subsecretaría, art. 13 RD 207/2024) — Ley 17/2015UME (depende orgánicamente del Ministro, art. 2.6 RD 205/2024; RD 416/2006)
Suplencia del titular del órgano superiorSES → DGP → DGGC → DGRIE → DGCE (DA 5.ª RD 207/2024)Órgano directivo → órganos inmediatamente subordinados por orden del RD (DA 5.ª RD 205/2024)

Tabla 2 — Los "centros" del tema (CNI · CCN · CITCO · CESTIC · CNPIC)

CentroAdscripciónRangoFunción nuclear
CNI (Centro Nacional de Inteligencia)Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro (art. 1.4 RD 205/2024; art. 7.1 Ley 11/2002)Director con rango de Secretario de Estado (art. 7.3 Ley 11/2002)Inteligencia exterior y de seguridad nacional para Presidente del Gobierno (arts. 1 y 4 Ley 11/2002)
CCN (Centro Criptológico Nacional)El Centro Criptológico Nacional queda adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (art. 2.3 RD 421/2004)Su Director es el propio Secretario de Estado Director del CNI (art. 9.2.f Ley 11/2002; art. 1 RD 421/2004)Seguridad TIC de la Administración, criptología, CCN-CERT, certificación ENS
CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado)Subdirección general dependiente del titular de la SES (Min. Interior, art. 2.3 RD 207/2024)Nivel orgánico de subdirección generalInteligencia criminal y antiterrorista; punto nacional de contacto internacional; dirige UNECI, ONIP y TEPOL
CESTIC (Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones)SEDEF (Defensa), art. 3.3 y art. 7 RD 205/2024Órgano directivo asimilado; su titular es Oficial Jefe de la Información (CIO) del Ministerio de DefensaCIS/TIC, I3D, seguridad de la información y ciberseguridad del Ministerio de Defensa
CNPIC (Centro Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas)Subdirección dependiente de la DGCE (Min. Interior, art. 6.1.11.º RD 207/2024)Subdirección general bajo la DGCEProtección de infraestructuras críticas y servicios esenciales en el territorio nacional

Tabla 3 — Rangos jerárquicos cruzados (qué cargo equivale a qué rango)

Rango administrativoMin. del InteriorMin. de Defensa
Secretario de EstadoTitular de la SESJEMAD (art. 2.2 RD 205/2024); Director CNI (art. 7.3 Ley 11/2002); titular de la SEDEF
SubsecretarioTitular de la Subsecretaría; SGIP (rango asimilado); DGP y DGGC (art. 3.1 y 4.1 RD 207/2024)Titular de la SUBDEF; JEME, AJEMA, JEMA (art. 2.5 RD 205/2024); Secretario General CNI (art. 10 Ley 11/2002)
Director generalResto de DG del DepartamentoResto de DG del Departamento + Gabinete del Ministro (art. 1.7 RD 205/2024)
Subdirector generalCITCO; Oficina de Comunicación; SDG dentro de cada DGGabinete del Ministro y SDG dentro de cada DG; Oficina de Comunicación Institucional y Prensa (art. 1.8 RD 205/2024)

Tabla 4 — Plazos y cifras clave del tema

ConceptoPlazo / cifraFuente
DG dependientes de la SES (Min. Interior)4 (DGP, DGGC, DGRIE, DGCE)Art. 1.5.a RD 207/2024
DG dependientes de la Subsecretaría del Interior6 (SGT, DGPI, DGT, DGPCE, DGAVT, DGProtInt)Art. 9.5 RD 207/2024
Órganos del Min. Interior tras el Ministro3 (SES, SGIP, Subsecretaría)Art. 1.5 RD 207/2024
Órganos directivos del Min. Defensa4 (FAS, SEDEF, SUBDEF, SEGENPOL)Art. 1.3 RD 205/2024
DG / Centro dependientes de la SEDEF5 (DGEIID, DGAM, DGAE, DGI, CESTIC)Art. 3.3 RD 205/2024
DG dependientes de la SUBDEF3 (SGT, DG Personal, DG Reclutamiento y Enseñanza Militar)Art. 8.5 RD 205/2024
Cuerpos asesores y consultivos del Min. Defensa3 Consejos Superiores (Tierra, Armada, Aire y Espacio) + 4 Juntas Superiores (Jurídico, Intervención, Sanidad, Músicas)Art. 1.6 RD 205/2024
Estructura periférica de la Guardia CivilZonas (17) > Comandancias (53) > Compañías > PuestosArt. 4.11 RD 207/2024
Mandato del Director del CNI5 años (Consejo de Ministros puede sustituir antes)Art. 9.1 Ley 11/2002
Anticipo de caja fija CNI — gastos corrientes18 % de los créditos del capítuloArt. 8.5 Ley 11/2002
Anticipo de caja fija CNI — inversiones2,5 % de los créditos del capítuloArt. 8.6 Ley 11/2002
Plazo del Magistrado del TS para resolver (control judicial previo CNI)72 horas (24 h por urgencia)Art. único LO 2/2002
Duración máxima de la medida — inviolabilidad del domicilio24 horas (prorrogable)Art. único LO 2/2002
Duración máxima de la medida — comunicaciones3 meses (prorrogable)Art. único LO 2/2002
Mandato del Magistrado del TS encargado del control CNI5 años, a propuesta del CGPJArt. 342 bis LOPJ (DA LO 2/2002)
Antigüedad mínima del Magistrado del TS3 años de servicios en la categoríaArt. 342 bis LOPJ (DA LO 2/2002)
Batallones de intervención de la UME5Art. 15 RD 416/2006
Despliegue UME por todo el territorioSí, intervención permanente y rápidaArt. 14 RD 416/2006; art. 2.6 RD 205/2024
Rango de los Delegados del GobiernoSubsecretario; nombrados por RD del Consejo de MinistrosArt. 69 Ley 40/2015

RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; Ley 40/2015

Preguntas tipo test

3 de 30 preguntas disponibles.

Real Decreto 207/2024 de estructura orgánica del Ministerio del Interior. Señale la dependencia INCORRECTA:

Real Decreto 205/2024 de estructura orgánica del Ministerio de Defensa. Señale el órgano que NO forma parte de los cuatro grandes bloques de la estructura del Ministerio de Defensa:

Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional. Sobre el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), señale la afirmación que NO es correcta:

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