Cubre la responsabilidad penal del menor (LO 5/2000): ámbito 14-17 años, catálogo de medidas, plazos de detención y competencia del Juez de Menores.
La LO 5/2000 regula la responsabilidad penal de las personas de catorce años a menores de dieciocho por hechos tipificados como delito en el Código Penal o leyes penales especiales. Sustituye penas por medidas educativo-sancionadoras, atribuye la instrucción al Ministerio Fiscal y la decisión al Juez de Menores. Los menores de catorce años quedan fuera del sistema penal y se les aplican las normas civiles de protección de menores.
Medio-alto: 1-2 preguntas por convocatoria en GC, dentro del bloque "Deontología / Menores / Violencia de género" (8-10% del examen).
Art. 7 (catálogo de 15 medidas, a-ñ — 2023, 2024), Art. 28 (medidas cautelares — 2023, 2024, 2025: tres convocatorias seguidas), Art. 17 (detención del menor: 24h policía, 48h MF, hábeas corpus), Art. 1 (ámbito 14-18), Arts. 9-10 (duración general y reglas especiales), Art. 16 (instrucción por MF), Art. 19 (conciliación), Art. 56 (derechos del menor internado).
Catálogo cerrado de medidas del art. 7.1 (qué entra y qué no), plazos del art. 17 y 28 (24h, 48h, 6m+3m), edad mínima de catorce años, instrucción por MF, y trampas de literalidad ("Comunidad Autónoma" no "provincia", "Juez de Instrucción" no "Juez de Menores" para hábeas corpus).
LO 5/2000
Título Preliminar — Declaración general (art. 1)

Javier acude a un abogado tras recibir una llamada del centro educativo: su hijo, de trece años recién cumplidos, ha causado daños graves en un aula. El padre teme un expediente penal con medidas de internamiento. El letrado le explica que la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores no le es aplicable: el ámbito subjetivo arranca a los catorce años cumplidos. Por debajo de esa edad, el asunto se reconducirá a la entidad pública de protección de menores conforme a la legislación civil correspondiente.
Cuando el examen pregunta por art. 1.1, el distractor frecuente es se aplica a menores de dieciocho años; la pista verbatim es el binomio mayores de catorce años y menores de dieciocho: hay límite inferior, no solo superior.
El art. 1.1 LO 5/2000 dispone que esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Título I — Del ámbito de aplicación de la Ley (arts. 2-6)
Título II — De las medidas (arts. 7-15)

Marta acude al despacho del abogado de oficio que asiste a su hijo de dieciséis años. El letrado le explica que el Juez de Menores valora imponer un internamiento, pero existen varios regímenes: en el cerrado su hijo residiría y desarrollaría todas las actividades dentro del centro; en el semiabierto también residiría dentro, aunque podría realizar fuera alguna actividad formativa o laboral; en el abierto haría las actividades en servicios normalizados del entorno y solo residiría en el centro como domicilio habitual. Marta intenta entender qué régimen permitiría a su hijo seguir asistiendo al instituto del barrio.
Cuando el examen pregunta por art. 7.1, el distractor frecuente confunde el régimen abierto (residencia en el centro, actividades fuera) con la permanencia de fin de semana (máximo treinta y seis horas viernes-domingo); la pista es si hay residencia continuada.
El art. 7.1 LO 5/2000 enumera las medidas. En el internamiento en régimen semiabierto el menor reside en el centro, pero puede realizar fuera del mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio según su programa individualizado.
Título III — Instrucción del procedimiento (arts. 16-30)
Capítulo I — Reglas generales (arts. 16-27)

Lucía, abogada del turno de oficio, llega a la comisaría poco después de que un chico de diecisiete años haya sido detenido. Antes de la diligencia de toma de declaración solicita una entrevista reservada con su cliente y reclama que la madre del menor, que ejerce la patria potestad, esté presente durante la propia declaración y no en una sala contigua. El instructor del expediente alega que con la presencia del Ministerio Fiscal sería suficiente, pero Lucía recuerda que la Ley orgánica del menor exige una composición distinta a la del adulto detenido del art. 520 LECrim.
Cuando el examen pregunta por art. 17.2, el distractor frecuente es basta con el letrado del menor; la pista verbatim es la conjunción y entre «letrado» y «quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda».
El art. 17.2 LO 5/2000 ordena que la declaración del menor detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, con derecho a entrevista reservada con el abogado.

Inés, propietaria de un pequeño comercio de barrio que sufrió daños por unos grafitis, acepta acudir a una sesión de mediación convocada por el equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores. El menor responsable, un chico de quince años, deberá reconocer el daño causado y disculparse ante ella; Inés tendrá que decidir si acepta esas disculpas y, en su caso, qué compromiso de reparación considera adecuado. Si la conciliación tiene éxito, el Ministerio Fiscal podrá desistir de la continuación del expediente.
Cuando el examen pregunta por art. 19.2, el distractor frecuente trata conciliación y reparación como sinónimos; la pista es que la conciliación exige que el menor reconozca el daño y se disculpe y que la víctima acepte.
El art. 19.2 LO 5/2000 establece que la conciliación se produce cuando el menor reconozca el daño y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas; la reparación es el compromiso de realizar acciones en beneficio del perjudicado.
Capítulo II — Medidas cautelares (arts. 28-29)

Antonio acude a la Fiscalía de Menores tras la adopción, por el Juez de Menores, de una medida cautelar de internamiento sobre su sobrino. Lleva consigo el auto motivado con la fecha exacta del inicio del internamiento. Pregunta a la funcionaria del registro hasta cuándo puede prolongarse la medida antes de que recaiga sentencia firme y de qué manera podría su sobrino recuperar la libertad si la instrucción se demora. La familia teme que el internamiento se mantenga indefinidamente mientras se sustancia el expediente.
Cuando el examen pregunta por art. 28.3, el distractor frecuente es seis meses prorrogables por otros seis; la pista es tres meses como máximo, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado.
El art. 28.3 LO 5/2000 fija que el tiempo máximo de la medida cautelar de internamiento será de seis meses, y podrá prorrogarse, a instancia del Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado, por otros tres meses como máximo.
Capítulo III — Conclusión de la instrucción (art. 30)
Título IV — Fase de audiencia (arts. 31-37)
Título V — Sentencia (arts. 38-40)
Título VI — Régimen de recursos (arts. 41-42)
Título VII — Ejecución de las medidas (arts. 43-60)
Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 43-45)
Capítulo II — Reglas para la ejecución (arts. 46-53)
Capítulo III — Reglas especiales privativas de libertad (arts. 54-60)

Carmen, madre de un menor internado por sentencia firme, presenta un escrito ante la entidad pública autonómica competente solicitando el traslado de su hijo al centro de menores más próximo al domicilio familiar. Actualmente el menor cumple medida en un centro de la misma comunidad autónoma pero a más de doscientos kilómetros, lo que dificulta las visitas semanales. Carmen invoca el derecho del menor a estar en el centro más cercano a su domicilio, de acuerdo con su régimen de internamiento, y a no ser trasladado fuera de su Comunidad Autónoma salvo en los casos previstos por la Ley.
Cuando el examen pregunta por art. 56.2.e, el distractor frecuente es centro de la misma provincia; la pista verbatim es el binomio centro más cercano a su domicilio + no trasladados fuera de la Comunidad Autónoma.
El art. 56.2.e LO 5/2000 reconoce al menor internado el derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio y a no ser trasladado fuera de su Comunidad Autónoma excepto en los casos y con los requisitos previstos en esta Ley y sus normas de desarrollo.
Título VIII — Responsabilidad civil (arts. 61-64)
Arts. 1-64 LO 5/2000
Tabla 1 — Medidas del menor (LORPM) vs penas del adulto (CP). Esta es la trampa GC más recurrente — el examen mete penas del CP en el catálogo de medidas LORPM:
| Concepto | Menores (LO 5/2000) | Adultos (CP) |
|---|---|---|
| Edad de aplicación | 14-17 años (art. 1.1); <14 → normas civiles (art. 3) | ≥18 años (art. 19 CP) |
| Naturaleza | Medidas educativo-sancionadoras | Penas + medidas de seguridad |
| Privativas de libertad | Internamiento cerrado / semiabierto / abierto / terapéutico (art. 7.1.a-d) | Prisión, localización permanente (art. 33-37 CP) |
| Multa | NO existe ni como medida ni como cautelar | Sí (art. 33.3 y 33.4 CP) |
| Arresto domiciliario | NO existe en LO 5/2000 | NO existe en CP vigente (sustituido por localización permanente) |
| Duración máxima general | 2 años (art. 9.3); 6 años (16-17 años, art. 10.1.b); 8-10 años (delitos graves art. 10.2) | Variable según delito; prisión permanente revisable solo adultos |
| Órgano competente | Juez de Menores; instrucción MF (art. 16.1) | Juez de Instrucción (instruye) + Juez de lo Penal/Audiencia (falla) |
| Centro de cumplimiento | Centro específico para menores (art. 54); CCAA | Centro penitenciario; Instituciones Penitenciarias |
Tabla 2 — Detención del menor vs detención del adulto. Plazos y garantías:
| Aspecto | Menor (art. 17 LO 5/2000) | Adulto (art. 17 CE + art. 520 LECrim) |
|---|---|---|
| Plazo policial | Máximo 24 horas (art. 17.4) | Máximo 72 horas (art. 17.2 CE) |
| Plazo del MF | Máximo 48 horas desde la detención para resolver — incluye las 24h policiales, no se suma (art. 17.5) | N/A (MF no instruye) |
| Custodia | Dependencias separadas de los mayores (art. 17.3) | Dependencias generales |
| Asistencia letrada | Obligatoria + presencia de padres/tutores en toda declaración (art. 17.2) | Obligatoria (art. 520.2.c LECrim) |
| Notificación | Representantes legales + MF + autoridades consulares si extranjero (art. 17.1) | Familia (art. 520.2.d LECrim) |
| Hábeas corpus | Juez de Instrucción del lugar (art. 17.6) — NO el Juez de Menores | Juez de Instrucción (LO 6/1984) |
Tabla 3 — Tramos de edad y duración máxima del internamiento cerrado (arts. 9-11):
| Edad menor | Delito común (art. 9) | Hechos art. 9.2 (regla especial art. 10.1) | Delitos arts. 138, 139, 178-181, 571-580 CP o pena ≥15 años (art. 10.2) | Pluralidad (art. 11.2) |
|---|---|---|---|---|
| 14-15 años | Hasta 2 años | Hasta 3 años (prestaciones 150h, 12 FdS) | 1-5 años + libertad vigilada hasta 3 años | Hasta 6 años |
| 16-17 años | Hasta 2 años | Hasta 6 años (200h, 16 FdS); extrema gravedad: cerrado 1-6 años + LV 5 años | 1-8 años + libertad vigilada con asistencia educativa hasta 5 años | Hasta 10 años |
Tabla 4 — Catálogo del art. 7.1 — las 15 medidas ordenadas de mayor a menor restricción de derechos:
| Letra | Medida | Naturaleza |
|---|---|---|
| a) | Internamiento régimen cerrado | Privativa de libertad |
| b) | Internamiento régimen semiabierto | Privativa de libertad |
| c) | Internamiento régimen abierto | Privativa de libertad (residencia en centro) |
| d) | Internamiento terapéutico (cerrado, semi o abierto) | Privativa, anomalías psíquicas o adicción |
| e) | Tratamiento ambulatorio | No privativa, terapéutica |
| f) | Asistencia a centro de día | No privativa |
| g) | Permanencia de fin de semana (≤36 h) | No privativa |
| h) | Libertad vigilada (7 reglas posibles) | No privativa, restrictiva de derechos |
| i) | Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima | No privativa, restrictiva |
| j) | Convivencia con otra persona, familia o grupo | No privativa |
| k) | Prestaciones en beneficio de la comunidad (requiere consentimiento) | No privativa |
| l) | Tareas socio-educativas | No privativa |
| m) | Amonestación | No privativa |
| n) | Privación del permiso de conducir / licencia de armas | Accesoria |
| ñ) | Inhabilitación absoluta | Privativa de derechos |
Arts. 1, 7, 9, 10, 11, 17, 54 LO 5/2000
3 de 47 preguntas disponibles.
Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Mayoría de edad del condenado. Señale la proposición CORRECTA:
Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Pluralidad de infracciones cuando alguno o algunos de los hechos sean de los mencionados en el artículo 10.2. La medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de:
Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El Juez competente para la ejecución, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del letrado del menor e informe del equipo técnico, podrá en cualquier momento respecto de la medida impuesta:
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