Cubre la deontología profesional: Código de Conducta de la Guardia Civil (valores, principios, Decálogo) y los Principios ONU sobre uso de armas de fuego.
Este tema cubre la deontología profesional del personal de la Guardia Civil a través de cuatro fuentes normativas que se complementan: el RD 176/2022 (Código de Conducta y Decálogo), la Orden PJC/849/2024 (Sistema de Integridad de la Guardia Civil — SINTEGC), los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (La Habana, 1990) y los antecedentes históricos (Cartilla del Guardia Civil de 1845).
Alto — entre una y tres preguntas por convocatoria (de las 100 totales). En las convocatorias 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2024-2A, 2024-3A y 2025-A se han testado consistentemente el Decálogo (puntos primero, quinto y décimo), los valores fundamentales (especialmente integridad y honor), la neutralidad ideológica y política, el empleo de la fuerza (art. 43) y los Principios ONU 6, 9, 10-11 y 13.
Código de Conducta arts. 1, 2, 5-8, 13, 15-16, 21-22, 25, 27, 28, 39, 41, 43-45. Decálogo puntos primero (honor), quinto (integridad) y décimo (serenidad y empleo de la fuerza). Principios ONU 4-9, 13, 15 y 26. Orden PJC/849/2024 arts. 6-9 (SINTEGC, COMGECET, Observatorio de Conducta Ética y buzón de ética institucional).
Tres ejes dominan el examen. Primero, la literalidad: el examen reproduce frases exactas del Decálogo y de los artículos estrella, y altera una palabra clave en los distractores («principal divisa» → «principal virtud»; «se encuentren o no de servicio» → «durante el servicio»; «riesgo racionalmente grave» → «riesgo grave»). Segundo, la escalada del uso de la fuerza: persuasión y fuerza moral → fuerza gradual → armas de fuego, con preguntas que siempre giran sobre el orden y los requisitos. Tercero, la distinción valor vs principio institucional (arts. 1-9 vs 10-23): «neutralidad ideológica y política» (art. 13) es principio, no valor; confundirlas es la trampa más frecuente.
RD 176/2022, Decálogo, Orden PJC/849/2024, Principios ONU La Habana 1990
Marco normativo multinivel — fuentes
1. RD 176/2022 — Parte dispositiva (arts. 1-6 + disposiciones)
2. Código — Título I, Capítulo I: Valores fundamentales (arts. 1-9)

Tras una intervención en una pelea entre dos personas en un bar de barrio de Sevilla, en la que ha sido necesario reducir físicamente a uno de los implicados que ha sufrido una luxación en el hombro al caer, el sargento Carlos vuelve al coche patrulla. La persona herida ya está siendo atendida por el SAMU. Antes incluso de redactar el atestado, Carlos coge el TETRA y comunica directamente con la sala del 062 para informar al oficial de servicio del lugar, la hora, las personas implicadas y la consecuencia material de la actuación.
El distractor frecuente del Principio 6 reduce la obligación a los casos de muerte; la pista de origen es que la comunicación al superior se activa siempre que el empleo de la fuerza cause LESIONES o muerte.
El Principio 6 ONU 1990 dispone que, cuando el empleo de la fuerza o de armas de fuego cause lesiones o muerte, los funcionarios comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores, conforme al procedimiento del Principio 22.

En un control rutinario de circulación en una carretera secundaria de Castilla y León, una patrulla del Cuerpo da el alto a un turismo y solicita la documentación al conductor por una infracción administrativa de tráfico. El hombre, de unos treinta años, sale del coche, deja las llaves sobre el techo y empieza a alejarse a pie por el arcén, ignorando las indicaciones verbales. No porta arma ni ha cometido ningún hecho violento. Los agentes, situados a varios metros, le piden por megafonía que se detenga, sin desenfundar ni llevarse la mano al arma reglamentaria.
El distractor frecuente del Principio 9 añade supuestos como «proteger bienes públicos» o «mantener el orden»; la pista de origen es que las armas de fuego solo protegen VIDAS humanas, y solo cuando otros medios menos extremos resulten insuficientes.
El Principio 9 ONU 1990 permite armas de fuego solo en cuatro supuestos tasados: defensa propia o ajena ante peligro inminente, evitar un delito grave que amenace la vida, detener a quien represente ese peligro o impedir su fuga.
3. Código — Título I, Capítulo II: Principios institucionales (arts. 10-23)

Lucía, guardia civil destinada en un puesto rural, está de paisano un sábado por la mañana haciendo la compra en el mercado del pueblo. Al salir por la puerta principal, ve cómo una señora mayor tropieza con el bordillo y cae al suelo junto a su carrito de la compra. Aunque no está de servicio y no lleva nada que la identifique como guardia civil, deja sus bolsas a un lado, se acerca, le pregunta si puede moverse y si le duele algo, llama al 112 desde su móvil y se queda con ella hasta que llega la ambulancia, tapándole los hombros con una rebeca para que no coja frío.
El distractor frecuente del art. 21 limita el espíritu benemérito a las horas de servicio; la pista de origen es que el auxilio se presta «se encuentren o no de servicio», con especial atención a personas y colectivos vulnerables.
El art. 21 dispone que el personal de la Guardia Civil prestará auxilio con los medios a su alcance a quien lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a personas y colectivos más vulnerables.
4. Código — Título II, Capítulo I: Normas generales de comportamiento (arts. 24-32)

Javier, guardia civil destinado en un puesto urbano, llega a casa tras un turno largo. En el sofá, con ropa de calle, abre el carrete del móvil y selecciona una foto que un compañero le había hecho esa tarde: posa apoyado en el coche oficial y, al fondo, se distinguen la fachada del cuartelillo y parte de una matrícula. Pulsa «editar publicación» en Instagram, escribe un pie sobre lo cansado del día y se detiene antes de compartir. Recuerda que el operativo del barrio no se ha cerrado todavía, cierra la aplicación y mueve la imagen a una carpeta privada.
El art. 27.3 extiende los deberes de reserva y secreto al uso PRIVADO de las TIC; la pista es que la prudencia en redes sociales alcanza a publicaciones inocuas si pueden inducir a error sobre su oficialidad.
El art. 27 distingue el deber de RESERVA (sigilo sobre lo conocido en funciones) del deber de SECRETO (información cuya divulgación dañaría la labor policial o la seguridad del Estado); ambos rigen también en el uso privado de las TIC.
5. Código — Título II, Capítulo II: Normas durante la prestación del servicio (arts. 33-50)

María, encargada de la cafetería de una gasolinera de la A-6, llama al 062 porque dos clientes han empezado a discutir a gritos por una plaza de aparcamiento. Cuando llega la patrulla, uno de los hombres sigue alterado, dando voces y golpeando el capó de su propio coche. La agente que se acerca habla en voz baja, le pide que se separe del vehículo y le ofrece tomar declaración con tranquilidad mientras su compañero atiende al otro conductor. En ningún momento sacan la defensa ni se llevan la mano al arma reglamentaria.
Cuando el examen pregunta por el art. 43, el distractor frecuente confunde el orden de la escalada; la pista de origen es que las «primeras armas» son la persuasión y la fuerza moral, no las físicas.
El art. 43 dispone que la persuasión y la fuerza moral serán las primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a los supuestos en que no exista un modo menos lesivo, conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
6. Anexo del Código — Decálogo de los miembros de la Guardia Civil
7. Principios Básicos ONU 1990 — La Habana (Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 27 ago-7 sept)
Disposiciones generales (Principios 1-3)
Empleo de la fuerza (Principios 4-8)
Empleo de armas de fuego (Principio 9) — ESTRELLA
Identificación y advertencia previa a las armas de fuego (Principio 10) — ESTRELLA
Normas sobre el empleo de armas de fuego (Principio 11) — ESTRELLA
Reuniones (Principios 12-14)
Vigilancia de personas bajo custodia (Principios 15-16)
Procedimientos para la entrega y custodia de armas (Principio 17)
Calificaciones y capacitación (Principios 18-21)
Informes y recursos (Principios 22-26)
8. Orden PJC/849/2024 — Sistema de Integridad de la Guardia Civil (SINTEGC)
RD 176/2022 arts. 1-6 + Código arts. 1-50 + Decálogo (Anexo); Principios ONU 1-26 (La Habana, 1990); Orden PJC/849/2024 arts. 1-9
Tabla 1 — Valores fundamentales (arts. 1-9) vs Principios institucionales (arts. 10-23)
| Concepto | Capítulo / Tipo | Artículo |
|---|---|---|
| Honor | Valor fundamental | Art. 1 Código |
| Integridad | Valor fundamental | Art. 2 Código |
| Lealtad | Valor fundamental | Art. 3 Código |
| Valor | Valor fundamental | Art. 4 Código |
| Sentido de la justicia | Valor fundamental | Art. 5 Código |
| Imparcialidad y neutralidad | Valor fundamental | Art. 6 Código |
| Responsabilidad | Valor fundamental | Art. 7 Código |
| Dignidad | Valor fundamental | Art. 8 Código |
| Espíritu de sacrificio | Valor fundamental | Art. 9 Código |
| Defensa de la Constitución | Principio institucional | Art. 10 Código |
| Respeto DDFF y libertades públicas | Principio institucional | Art. 11 Código |
| Igualdad y no discriminación | Principio institucional | Art. 12 Código |
| Neutralidad ideológica y política | Principio institucional | Art. 13 Código |
| Jerarquía | Principio institucional | Art. 14 Código |
| Disciplina | Principio institucional | Art. 15 Código |
| Subordinación | Principio institucional | Art. 16 Código |
| Pluralidad cultural | Principio institucional | Art. 17 Código |
| Formación y competencia | Principio institucional | Art. 18 Código |
| Cooperación | Principio institucional | Art. 19 Código |
| Prestigio | Principio institucional | Art. 20 Código |
| Espíritu benemérito | Principio institucional | Art. 21 Código |
| Espíritu de Cuerpo | Principio institucional | Art. 22 Código |
| Historia y tradiciones | Principio institucional | Art. 23 Código |
Tabla 2 — Deber de reserva vs Deber de secreto (art. 27 Código)
| Dimensión | Reserva | Secreto |
|---|---|---|
| Concepto | Sigilo o discreción sobre lo conocido en funciones | Protección de información cuya revelación a no autorizados pueda dañar la labor policial o la seguridad y defensa del Estado |
| Objeto protegido | Toda información obtenida por razón del cargo | Asuntos, actos, documentos, datos, objetos, materias específicas |
| Norma habilitante | Art. 27.1 Código | Art. 27.1 Código + LO 9/1968 secretos oficiales |
| Vinculación con TIC privadas | Art. 27.3 — prudencia en redes sociales (no prohibición absoluta) | Art. 27.3 — extremar la prudencia |
Tabla 3 — Empleo de la fuerza: Art. 43 Código vs Principio 9 ONU
| Aspecto | Art. 43 RD 176/2022 | Principio 9 ONU (1990) |
|---|---|---|
| Primeras armas | Persuasión y fuerza moral (art. 43.1) | Medios no violentos (Principio 4) |
| Principios rectores | Congruencia, oportunidad y proporcionalidad (art. 43.1) | Moderación, proporción a la gravedad (Principio 5.a) |
| Umbral para armas de fuego | Riesgo racionalmente grave para la vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana (art. 43.2) | Peligro inminente de muerte o lesiones graves; supuestos tasados (a-d) — uso intencional de armas letales solo si estrictamente inevitable para proteger una vida |
| Obligación tras causar lesiones | No regulada expresamente en el art. 43 (remisión a Principios ONU y al régimen disciplinario) | Comunicar inmediatamente a superiores (Principio 6); asistencia médica lo antes posible (Principio 5.c); notificar a parientes (Principio 5.d) |
| Excepción por emergencia política | No prevista — coherencia con Principio 8 ONU | Prohibición absoluta: circunstancias excepcionales NO justifican el quebrantamiento (Principio 8) |
Tabla 4 — SINTEGC: COMGECET vs Observatorio de Conducta Ética (Orden PJC/849/2024)
| Aspecto | COMGECET | Observatorio |
|---|---|---|
| Naturaleza | Órgano funcional, especializado y permanente, colegiado (art. 22.3 Ley 40/2015 — grupo de trabajo) | Unidad organizativa; principal herramienta para centralizar las labores del Código |
| Función principal | Gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código y del SINTEGC | Seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código |
| Composición | Presidencia + 9 vocales permanentes + Secretaría sin voz ni voto | Unidad organizativa con personal asignado; no es órgano colegiado |
| Presidencia / Dirección | Designada por el Director General GC entre escala de oficiales con empleo mínimo de Coronel | Dirección integrada en la estructura de la DG-GC (Servicios Centrales) |
| Frecuencia / Régimen | Reunión en pleno semestral; acuerdos por consenso | Permanente; foro de intercambio de información |
| Artículo | Art. 7 Orden PJC/849/2024 | Art. 8 Orden PJC/849/2024 |
Código GC arts. 1-23 (valores vs principios), art. 27 (reserva-secreto), art. 43 + Principio 9 ONU, Orden PJC/849/2024 arts. 7-8
3 de 53 preguntas disponibles.
Real Decreto 176/2022. Código de Conducta. ¿Qué implica el espíritu benemérito para los miembros de la Guardia Civil?
Real Decreto 176/2022. Código de Conducta. Trato a víctimas y colectivos vulnerables. Señale la proposición CORRECTA:
Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego (La Habana, 1990). Señale la afirmación que NO es correcta:
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