Cubre la Constitución Española de 1978: valores superiores, derechos fundamentales (arts. 14-29), Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional.
Tema troncal del bloque jurídico-político de la oposición. Cubre la Constitución Española de 1978 íntegra (Preámbulo + 169 artículos + disposiciones), la LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Es el segundo tema con más preguntas por convocatoria de toda la oposición (sólo superado por el bloque penal-procesal de los temas 8-9).
Muy alto. Entre 14 y 25 preguntas por convocatoria caen sobre este tema (datos 2017-2025). El Título Preliminar y los Títulos I, II, III, V y IX concentran el grueso de las preguntas. Cuatro convocatorias seguidas han preguntado por el art. 54 CE (Defensor del Pueblo) y por el art. 102.2 CE (responsabilidad criminal del Presidente).
CE arts. 1, 8, 9, 10, 13, 14-29 (Sección 1.ª), 31, 40, 47-48, 53, 54, 55, 57, 62, 64, 66-69, 71-75, 78, 82, 86, 88-90, 92, 97, 99-104, 108, 113, 115-116, 122-124, 133-134, 138, 140-141, 147-149, 153, 155-159, 161-162, 167-168. LO 3/1981 arts. 1, 2, 5, 6, 8, 15, 18, 22, 26, 30 y disposición final única (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura). LO 1/1982 arts. 1, 2, 4, 7, 8, 9.
Los valores superiores de su ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales del Capítulo II, el régimen de detención del art. 17, la investidura del Presidente (art. 99), la moción de censura (art. 113), los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116), la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional (arts. 159-165) y el doble procedimiento de reforma constitucional (arts. 167-168). Para Guardia Civil específicamente, el art. 104 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y el art. 126 (Policía Judicial) son artículos diana.
La CE solo ha sido reformada dos veces: art. 13.2 (1992, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales) y art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria). La reforma del art. 49 (17-2-2024, terminología sobre discapacidad) es el dato más volátil — texto vigente: Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
CE completa; LO 3/1981; LO 1/1982
TÍTULO PRELIMINAR — Principios constitucionales (arts. 1-9)

El ayuntamiento de un municipio costero aprueba una ordenanza el 1 de junio que prohíbe el uso de altavoces en la playa y establece una sanción de trescientos euros por infracción. Pedro recibe en julio una notificación de la policía local con una multa por haber utilizado un altavoz para escuchar música el día 20 de mayo, quince días antes de que la ordenanza fuera publicada en el boletín oficial. La concejal de Medio Ambiente le explica que el ayuntamiento ha decidido aplicar la nueva norma «con efecto retroactivo» para reforzar el civismo en la playa este verano.
Cuando el examen pregunta por la irretroactividad del art. 9.3 CE, el distractor frecuente afirma que toda norma es irretroactiva; la pista es el adjetivo: solo las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
El art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, junto con la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.
TÍTULO I — Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)

Una asociación vecinal publica en su blog que la alcaldesa de la localidad recibe sobornos de una constructora, sin contrastar la fuente y basándose únicamente en un comentario oído en un bar. La alcaldesa anuncia acciones legales. Los redactores del blog argumentan que ejercen su libertad de información amparada por la Constitución y que pueden publicar cualquier dato sobre una persona pública. María, vecina del barrio que sigue el blog desde hace años, busca en internet si la libertad de información tiene algún límite o si los periodistas, y los blogueros, pueden contar lo que quieran.
El examen distingue entre art. 20.1.a (expresar opiniones) y art. 20.1.d (comunicar información); la pista decisiva en el segundo es el adjetivo veraz, requisito que no existe para las opiniones.
El art. 20.1.d CE reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; la veracidad, entendida como diligencia razonable en contrastar, es lo que separa la información protegida del simple rumor.

Carlos lleva ocho meses esperando que la administración resuelva la prórroga de su tarjeta de discapacidad y no obtiene respuesta pese a varios escritos presentados en el registro. Un amigo le sugiere acudir al Defensor del Pueblo. En la sala de espera de la oficina, Carlos comenta a otra ciudadana que no tiene claro si el Defensor depende del Ministerio de Justicia, del propio Gobierno o de quien lo nombra, y si su queja servirá para que alguien por encima de la administración revise el asunto sin que él tenga que pagar abogado.
El examen confunde la naturaleza del Defensor; la pista del art. 54 CE es que se trata de un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, no por el Rey ni el Gobierno.
El art. 54 CE configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I; supervisa la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes.
TÍTULO II — La Corona (arts. 56-65)
TÍTULO III — Cortes Generales (arts. 66-96)
TÍTULO IV — Gobierno y Administración (arts. 97-107)
TÍTULO V — Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116)

El Gobierno declara el estado de alarma para gestionar una emergencia sanitaria de alcance nacional. En las redes sociales corre el rumor de que el presidente aprovechará la situación para disolver el Congreso, retrasar las elecciones generales previstas y gobernar sin contrapeso parlamentario durante meses. Una tertuliana de la radio explica a los oyentes que la propia Constitución previó este escenario y que el funcionamiento normal de las Cámaras y del resto de poderes está garantizado durante los estados excepcionales. Lucía, que escucha la radio mientras prepara el desayuno, se queda con la duda de qué artículo concreto lo protege.
Cuando el examen pregunta por la disolución del Congreso durante los estados excepcionales, la respuesta inequívoca del art. 116.5 CE es que no puede disolverse y que los poderes constitucionales siguen funcionando.
El art. 116.5 CE prohíbe disolver el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio; las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no estuvieren en sesiones y el funcionamiento de los poderes del Estado no podrá interrumpirse.
TÍTULO VI — Poder Judicial (arts. 117-127)
TÍTULO VII — Economía y Hacienda (arts. 128-136)
TÍTULO VIII — Organización Territorial (arts. 137-158)
TÍTULO IX — Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
TÍTULO X — Reforma constitucional (arts. 166-169)
LO 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO

Ana descubre en abril de 2026, al revisar antiguos expedientes familiares, que la oficina de extranjería denegó indebidamente una solicitud de su madre en noviembre de 2025 sin notificarle correctamente la resolución. Una abogada de oficio le sugiere presentar una queja al Defensor del Pueblo. Ana se pregunta si todavía está a tiempo: del hecho ya han pasado cinco meses, pero ella acaba de enterarse al revisar los papeles. La abogada le explica que el plazo se cuenta desde que tuvo conocimiento de los hechos, no desde que estos se produjeron en el expediente.
El examen tienta plazos genéricos como seis meses o dos años; la pista del art. 15.1 LO 3/1981 es doble: un año y desde el conocimiento de los hechos, no desde su producción.
El art. 15.1 LO 3/1981 exige que la queja al Defensor del Pueblo se presente firmada y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que el interesado tuviera conocimiento de los hechos.
LO 1/1982, de 5 de mayo, del HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN

Una foto privada que Marina envió hace tiempo a un antiguo compañero aparece compartida en varios grupos de mensajería de su pueblo. Marina identifica al responsable, que la difundió sin su consentimiento tras una discusión personal. Acude a una abogada, que le habla de tres caminos para defender su derecho al honor y a la propia imagen: la vía civil ordinaria, un procedimiento preferente y sumario amparado por la Constitución y, si finalmente procede, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Marina, agobiada, pregunta si tiene que elegir entre uno de ellos o si los tres son compatibles.
El examen suele ofrecer como respuesta «solo la vía civil»; la pista del art. 9.1 LO 1/1982 son las tres vías: ordinaria, preferente y sumaria del art. 53.2 CE y, en su caso, amparo ante el TC.
El art. 9.1 LO 1/1982 permite recabar la tutela judicial frente a intromisiones en honor, intimidad y propia imagen por la vía ordinaria, por el procedimiento del art. 53.2 CE o por amparo ante el Tribunal Constitucional.
Arts. 1-169 CE; arts. 1-37 + disposición final única LO 3/1981; arts. 1-9 LO 1/1982
Tabla 1 — Suspensión general (art. 55.1 CE) vs suspensión individual (art. 55.2 CE)
| Criterio | Suspensión general (art. 55.1) | Suspensión individual (art. 55.2) |
|---|---|---|
| Ámbito subjetivo | Generalidad de las personas | Personas determinadas |
| Supuesto habilitante | Estado de excepción o de sitio | Investigación de bandas armadas o elementos terroristas |
| Derechos suspendibles | Arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a/d y 5, 21, 28.2, 37.2 | Arts. 17.2 y 18.2-3 únicamente |
| Excepción notable | Art. 17.3 (asistencia letrada) NO se suspende en estado de excepción | Requiere intervención judicial y control parlamentario |
| Instrumento | Decreto del Gobierno (alarma/excepción) o acuerdo del Congreso (sitio) | Ley orgánica |
Tabla 2 — Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (art. 71 CE)
| Criterio | Inviolabilidad | Inmunidad |
|---|---|---|
| Objeto | Opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones | Detención y procesamiento durante el mandato |
| Duración | Permanente (no se extingue al cesar el mandato) | Solo durante el mandato |
| Detención | — | Sólo en caso de flagrante delito |
| Procesamiento | — | Requiere autorización previa de la Cámara (suplicatorio) |
| Órgano competente | — | Sala de lo Penal del Tribunal Supremo |
Tabla 3 — Recurso de inconstitucionalidad vs recurso de amparo (arts. 161-162 CE)
| Criterio | Inconstitucionalidad | Amparo |
|---|---|---|
| Objeto | Leyes y disposiciones con fuerza de ley | Violación de derechos del art. 53.2 CE (art. 14, Sección 1.ª Cap. II Título I y art. 30) |
| Legitimados | Pte. del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de CCAA | Toda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal |
| Plazo | 3 meses desde la publicación (LOTC, no CE) | 20 días desde notificación de la resolución judicial firme (LOTC) |
| Vía previa | Directa | Agotamiento de la vía judicial |
Tabla 4 — Decretos-leyes (art. 86) vs Decretos Legislativos (arts. 82-85)
| Criterio | Decreto-ley (art. 86) | Decreto Legislativo (arts. 82-85) |
|---|---|---|
| Habilitación | Directa por la CE: extraordinaria y urgente necesidad | Delegación expresa de las Cortes mediante ley |
| Materias excluidas | Instituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de CCAA, Derecho electoral general | Las del art. 81 (materias reservadas a LO) |
| Tipos | Único: norma legislativa provisional | Texto articulado (ley de bases) o texto refundido (ley ordinaria) |
| Control posterior | Convalidación o derogación por el Congreso en 30 días | Control por los Tribunales; las leyes de delegación pueden añadir controles |
| Carácter | Provisional hasta convalidación | Definitivo desde su publicación (salvo recurso) |
Tabla 5 — Reforma constitucional ordinaria (art. 167) vs agravada (art. 168)
| Criterio | Procedimiento ordinario (art. 167) | Procedimiento agravado (art. 168) |
|---|---|---|
| Materias | Resto de la Constitución | Revisión total; Título Preliminar; Sección 1.ª Cap. II Título I (derechos fundamentales); Título II (Corona) |
| Mayoría inicial | 3/5 de cada Cámara | 2/3 de cada Cámara |
| Disolución de Cortes | No | Sí, inmediata, tras aprobar el principio |
| Mayoría final | 3/5 (o 2/3 Congreso + mayoría absoluta Senado si discrepan) | 2/3 de ambas Cámaras nuevas tras ratificar |
| Referéndum | Potestativo (si lo pide 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días) | Obligatorio |
Tabla 6 — Refrendo: actos con refrendo vs actos sin refrendo (arts. 56.3, 64, 65 CE)
| Acto del Rey | ¿Requiere refrendo? | Refrendante |
|---|---|---|
| Sanción y promulgación de leyes (62.a) | Sí | Pte. del Gobierno |
| Disolución del Congreso (art. 99.5) y propuesta de candidato a Pte. (art. 62.d) | Sí | Pte. del Congreso |
| Distribución del presupuesto de la Casa Real (65.1) | No | — |
| Nombramiento de miembros civiles y militares de la Casa Real (65.2) | No | — |
| Demás actos del art. 62 (nombramientos, decretos, indultos, etc.) | Sí | Pte. del Gobierno o Ministros competentes |
Arts. 55, 65, 71, 82-86, 99, 116, 161-162, 167-168 CE
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Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo. ¿Cuál de los siguientes requisitos debe reunir la persona elegida como Defensor del Pueblo?
Constitución Española. De la suspensión individual de derechos. La suspensión de derechos de forma individual para personas determinadas, con intervención judicial y control parlamentario, cabe:
LO 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es:
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