Tema 4: Derecho Constitucional

Cubre la Constitución Española de 1978: valores superiores, derechos fundamentales (arts. 14-29), Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial y Tribunal Constitucional.

Visión general del tema

Tema troncal del bloque jurídico-político de la oposición. Cubre la Constitución Española de 1978 íntegra (Preámbulo + 169 artículos + disposiciones), la LO 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Es el segundo tema con más preguntas por convocatoria de toda la oposición (sólo superado por el bloque penal-procesal de los temas 8-9).

Peso en examen

Muy alto. Entre 14 y 25 preguntas por convocatoria caen sobre este tema (datos 2017-2025). El Título Preliminar y los Títulos I, II, III, V y IX concentran el grueso de las preguntas. Cuatro convocatorias seguidas han preguntado por el art. 54 CE (Defensor del Pueblo) y por el art. 102.2 CE (responsabilidad criminal del Presidente).

Artículos estrella

CE arts. 1, 8, 9, 10, 13, 14-29 (Sección 1.ª), 31, 40, 47-48, 53, 54, 55, 57, 62, 64, 66-69, 71-75, 78, 82, 86, 88-90, 92, 97, 99-104, 108, 113, 115-116, 122-124, 133-134, 138, 140-141, 147-149, 153, 155-159, 161-162, 167-168. LO 3/1981 arts. 1, 2, 5, 6, 8, 15, 18, 22, 26, 30 y disposición final única (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura). LO 1/1982 arts. 1, 2, 4, 7, 8, 9.

Qué pesa más

Los valores superiores de su ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales del Capítulo II, el régimen de detención del art. 17, la investidura del Presidente (art. 99), la moción de censura (art. 113), los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116), la composición y atribuciones del Tribunal Constitucional (arts. 159-165) y el doble procedimiento de reforma constitucional (arts. 167-168). Para Guardia Civil específicamente, el art. 104 (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) y el art. 126 (Policía Judicial) son artículos diana.

Reformas recientes

La CE solo ha sido reformada dos veces: art. 13.2 (1992, sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales) y art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria). La reforma del art. 49 (17-2-2024, terminología sobre discapacidad) es el dato más volátil — texto vigente: Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.

CE completa; LO 3/1981; LO 1/1982

Esquema completo — Constitución Española + LO 3/1981 + LO 1/1982

TÍTULO PRELIMINAR — Principios constitucionales (arts. 1-9)

  • Art. 1 CE — Valores superiores y forma del Estado. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. Valores superiores: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español. Forma política: Monarquía parlamentaria.
  • Art. 2 CEIndisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible; reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas. Nunca habla de autodeterminación ni independencia.
  • Art. 3 CE — Castellano: lengua oficial del Estado, todos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Demás lenguas: oficiales en sus CCAA.
  • Art. 4 CE — Bandera: roja-amarilla-roja, amarilla de doble anchura. Las CCAA pueden tener banderas propias junto a la española.
  • Art. 5 CE — Capital: la villa de Madrid.
  • Art. 6 CE — Partidos políticos: pluralismo, libertad de creación, estructura y funcionamiento democráticos.
  • Art. 7 CE — Sindicatos y asociaciones empresariales: defensa de intereses económicos y sociales, libertad de creación, estructura democrática.
  • Art. 8 CE — Fuerzas Armadas. Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire. Misión: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar.
  • Art. 9 CE — Sometimiento y garantías. Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al ordenamiento. La CE garantiza: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • Hombre de pie en un paseo marítimo de un pueblo costero leyendo una hoja impresa con expresión confundida, con bañistas borrosos al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 9.3 CE
    Una nueva ordenanza aplicada a hechos anteriores

    El ayuntamiento de un municipio costero aprueba una ordenanza el 1 de junio que prohíbe el uso de altavoces en la playa y establece una sanción de trescientos euros por infracción. Pedro recibe en julio una notificación de la policía local con una multa por haber utilizado un altavoz para escuchar música el día 20 de mayo, quince días antes de que la ordenanza fuera publicada en el boletín oficial. La concejal de Medio Ambiente le explica que el ayuntamiento ha decidido aplicar la nueva norma «con efecto retroactivo» para reforzar el civismo en la playa este verano.

    Cuando el examen pregunta por la irretroactividad del art. 9.3 CE, el distractor frecuente afirma que toda norma es irretroactiva; la pista es el adjetivo: solo las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

    El art. 9.3 CE garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, junto con la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad.

TÍTULO I — Derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)

  • Art. 10 CE — Dignidad de la persona. Fundamento del orden político y la paz social. Las normas sobre derechos fundamentales se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España.
  • Art. 11 CE — Nacionalidad: se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos.
  • Art. 12 CE — Mayoría de edad: 18 años.
  • Art. 13 CE — Extranjeros. Gozarán de las libertades del Título I en los términos que establezcan tratados y ley. Sólo los españoles son titulares del derecho del art. 23 (salvo reciprocidad en sufragio municipal). Extradición: no delitos políticos; terrorismo no es delito político. Asilo: regulado por ley.
  • Art. 14 CE — Igualdad ante la ley. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Lista abierta, no cerrada.
  • Art. 15 CE — Vida e integridad. Derecho a la vida y a la integridad física y moral; nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (la LO 11/1995 suprimió esa excepción, pero la CE la conserva).
  • Art. 16 CE — Libertad ideológica y religiosa. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal; cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
  • Art. 17 CE — Libertad y seguridad. Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas. El detenido debe ser informado de forma inmediata de sus derechos y razones; asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales; habeas corpus.
  • Art. 18 CE — Honor, domicilio, comunicaciones, informática. Honor, intimidad personal y familiar e propia imagen garantizados. Domicilio inviolable: ninguna entrada sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Secreto de las comunicaciones salvo resolución judicial (única excepción). La ley limitará el uso de la informática.
  • Art. 19 CE — Libertad de residencia y circulación; derecho a entrar y salir libremente de España. No limitable por motivos políticos ni ideológicos.
  • Art. 20 CE — Libertad de expresión e información. Derechos a expresar pensamientos, producción literaria y científica, libertad de cátedra, comunicar o recibir información veraz. Prohibida la censura previa. Límites: respeto a otros derechos del Título, leyes que los desarrollen, especialmente honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y la infancia. Secuestro de publicaciones sólo por resolución judicial.
  • Dos personas en la oficina de una asociación vecinal sentadas frente a un portátil, con un tablón de anuncios al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 20.1 CE
    Un blog vecinal difunde un rumor sobre la alcaldesa

    Una asociación vecinal publica en su blog que la alcaldesa de la localidad recibe sobornos de una constructora, sin contrastar la fuente y basándose únicamente en un comentario oído en un bar. La alcaldesa anuncia acciones legales. Los redactores del blog argumentan que ejercen su libertad de información amparada por la Constitución y que pueden publicar cualquier dato sobre una persona pública. María, vecina del barrio que sigue el blog desde hace años, busca en internet si la libertad de información tiene algún límite o si los periodistas, y los blogueros, pueden contar lo que quieran.

    El examen distingue entre art. 20.1.a (expresar opiniones) y art. 20.1.d (comunicar información); la pista decisiva en el segundo es el adjetivo veraz, requisito que no existe para las opiniones.

    El art. 20.1.d CE reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión; la veracidad, entendida como diligencia razonable en contrastar, es lo que separa la información protegida del simple rumor.

  • Art. 21 CE — Derecho de reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa. Manifestaciones en lugar público: comunicación previa a la autoridad; sólo se prohíben por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes.
  • Art. 22 CE — Derecho de asociación. Ilegales: las que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. Disolución/suspensión: sólo por resolución judicial motivada. Prohibidas: asociaciones secretas y paramilitares.
  • Art. 23 CE — Derecho a la participación política y al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad.
  • Art. 24 CE — Tutela judicial efectiva. Tutela efectiva sin indefensión; juez ordinario predeterminado por la ley; defensa y asistencia letrada; ser informado de la acusación; proceso público sin dilaciones; medios de prueba; no declarar contra sí mismos, no confesarse culpables, presunción de inocencia.
  • Art. 25 CE — Legalidad penal. Principio de legalidad penal y sancionadora. Penas privativas de libertad y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social. La Administración civil no podrá imponer sanciones que impliquen privación de libertad.
  • Art. 26 CEProhibición de Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.
  • Art. 27 CE — Educación: la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Libertad de enseñanza y de creación de centros docentes. Autonomía universitaria.
  • Art. 28 CE — Libertad sindical (limitable para FAS/IIAA/Cuerpos con disciplina militar). Derecho a la huelga con garantía de servicios esenciales.
  • Art. 29 CE — Derecho de petición individual y colectiva por escrito. FAS y Cuerpos con disciplina militar: sólo individualmente conforme a su legislación específica.
  • Art. 30 CE — Deber de defender a España; objeción de conciencia; prestación social sustitutoria; servicio civil; deberes en grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • Art. 31 CE — Sistema tributario. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio.
  • Arts. 32-38 CE — Otros derechos del Capítulo II Sección 2.ª: matrimonio, propiedad privada y herencia, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva, libertad de empresa.
  • Arts. 39-52 CEPrincipios rectores de la política social y económica (Capítulo III): protección de la familia, política de pleno empleo (art. 40), Seguridad Social (art. 41), salud (art. 43), cultura (art. 44), medio ambiente (art. 45), vivienda (art. 47), juventud (art. 48), discapacidad (art. 49 reformado en 2024), tercera edad (art. 50), consumidores (art. 51). No son derechos exigibles directamente: informan la legislación positiva y la práctica judicial (art. 53.3).
  • Art. 53 CE — Garantías de derechos. Los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; sólo por ley que respete su contenido esencial. Cualquier ciudadano podrá recabar tutela de los derechos del art. 14 y la Sección 1.ª ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el TC.
  • Art. 54 CE — Defensor del Pueblo. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
  • Hombre sentado en la sala de espera de una administración pública leyendo una carpeta, con otra persona al fondo consultando el móvil.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 54 CE
    Una queja contra una resolución administrativa

    Carlos lleva ocho meses esperando que la administración resuelva la prórroga de su tarjeta de discapacidad y no obtiene respuesta pese a varios escritos presentados en el registro. Un amigo le sugiere acudir al Defensor del Pueblo. En la sala de espera de la oficina, Carlos comenta a otra ciudadana que no tiene claro si el Defensor depende del Ministerio de Justicia, del propio Gobierno o de quien lo nombra, y si su queja servirá para que alguien por encima de la administración revise el asunto sin que él tenga que pagar abogado.

    El examen confunde la naturaleza del Defensor; la pista del art. 54 CE es que se trata de un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas, no por el Rey ni el Gobierno.

    El art. 54 CE configura al Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos del Título I; supervisa la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes.

  • Art. 55 CE — Suspensión de derechos. 55.1: suspensión general en estados de excepción o sitio (arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a/d y 5, 21, 28.2, 37.2). Excepción: el art. 17.3 (asistencia letrada) NO se suspende en estado de excepción. 55.2: suspensión individual de los arts. 17.2 y 18.2-3 por LO en relación con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, con intervención judicial y control parlamentario.

TÍTULO II — La Corona (arts. 56-65)

  • Art. 56 CE — El Rey. Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Persona inviolable y no sujeta a responsabilidad; actos siempre refrendados (salvo lo del art. 65.2).
  • Art. 57 CE — Sucesión. Corona hereditaria. Orden de primogenitura y representación; preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; en el mismo sexo, la persona de más edad. Príncipe heredero: Príncipe de Asturias. Si se extinguen las líneas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión.
  • Art. 58 CE — Reina consorte y consorte de la Reina: no podrán asumir funciones constitucionales, salvo Regencia.
  • Art. 59 CE — Regencia: por minoría de edad del Rey (padre/madre o pariente mayor más próximo a suceder); por inhabilitación (Príncipe heredero); o nombrada por las Cortes (1, 3 o 5 personas).
  • Art. 60 CE — Tutor del Rey menor: designado en testamento; en defecto, padre o madre viudos; o las Cortes. Incompatible con cargo o representación política.
  • Arts. 61-65 CE — Juramento del Rey, funciones del Rey (art. 62), tratados internacionales y declaración de guerra (art. 63, previa autorización Cortes), refrendo (art. 64 — Pte. Gobierno y, en su caso, Ministros; propuesta y nombramiento Pte. Gobierno y disolución del 99 refrendados por Pte. Congreso), Casa Real (art. 65 — sin refrendo).

TÍTULO III — Cortes Generales (arts. 66-96)

  • Art. 66 CE — Las Cortes. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno. Son inviolables.
  • Art. 67 CE — Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente. Miembros no ligados por mandato imperativo. Voto personal e indelegable (art. 79.3).
  • Art. 68 CE — Congreso de los Diputados. Mínimo 300, máximo 400 Diputados. Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: la provincia. Ceuta y Melilla: un Diputado cada una. Elección por representación proporcional (NO mayoritario). Mandato: 4 años. Tras disolución, elecciones entre 30 y 60 días; Congreso convocado dentro de 25 días.
  • Art. 69 CE — Senado. Cámara de representación territorial. 4 senadores por provincia (sufragio universal). Islas mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife): 3 cada una. Resto islas o agrupaciones: 1. Ceuta y Melilla: 2 cada una. CCAA: 1 senador + 1 por cada millón de habitantes. Mandato: 4 años.
  • Art. 70 CE — Inelegibilidad/incompatibilidad: TC, altos cargos AGE (no Gobierno), Defensor del Pueblo, Jueces/Magistrados/Fiscales en activo, militares profesionales y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, miembros de Juntas Electorales.
  • Art. 71 CE — Prerrogativas parlamentarias. Inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (sin límite temporal). Inmunidad: durante el mandato, sólo detenidos en flagrante delito; no inculpados ni procesados sin previa autorización de la Cámara (suplicatorio). Causas: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (no Audiencia Nacional).
  • Art. 72 CE — Reglamentos propios aprobados por mayoría absoluta; Mesas con Presidente; sesiones conjuntas presididas por Pte. del Congreso.
  • Art. 73 CE — Dos periodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. Sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de una Cámara.
  • Art. 74 CE — Sesión conjunta para competencias no legislativas del Título II. Comisión Mixta paritaria si no hay acuerdo.
  • Art. 75 CE — Pleno y Comisiones. Las Comisiones legislativas permanentes pueden aprobar proyectos/proposiciones por delegación. Excepciones: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, PGE.
  • Art. 76 CE — Comisiones de investigación: conclusiones no vinculantes para Tribunales. Obligatorio comparecer; sanciones por incumplimiento.
  • Art. 77 CE — Peticiones a las Cámaras: por escrito; prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
  • Art. 78 CE — Diputación Permanente. En cada Cámara, mínimo veintiún miembros que representan a los Grupos Parlamentarios en proporción a su importancia numérica. Presidida por el Pte. de la Cámara. Asume funciones cuando las Cámaras estén disueltas o haya expirado su mandato.
  • Arts. 79-80 CE — Mayorías y publicidad: quórum, mayoría de presentes; sesiones plenarias públicas salvo acuerdo en contrario.
  • Art. 81 CE — Leyes orgánicas: desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general. Aprobación, modificación o derogación: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.
  • Art. 82 CE — Delegación legislativa. Las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas (no las del art. 81). Ley de bases: textos articulados. Ley ordinaria: textos refundidos. Delegación expresa, materia concreta, plazo fijado; se agota con el uso; no implícita ni indeterminada; no subdelegable.
  • Arts. 83-85 CE — Límites de las leyes de bases; oposición del Gobierno a proposiciones de ley contrarias a delegación en vigor; las normas con legislación delegada se llaman Decretos Legislativos.
  • Art. 86 CE — Decretos-leyes. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes. No podrán afectar: instituciones básicas del Estado, derechos/deberes del Título I, régimen de las CCAA, derecho electoral general. Sometimiento al Congreso para convalidación o derogación en el plazo de los treinta días siguientes; las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por urgencia.
  • Art. 87 CE — Iniciativa legislativa: Gobierno, Congreso y Senado; Asambleas CCAA pueden solicitar al Gobierno o presentar proposición al Congreso. Iniciativa popular: no menos de 500.000 firmas; no procede en LO, tributarias, internacionales ni prerrogativa de gracia.
  • Art. 88 CE — Proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros, con exposición de motivos y antecedentes.
  • Art. 89 CE — Tramitación de proposiciones de ley.
  • Art. 90 CE — Senado en procedimiento legislativo. Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses a partir de la recepción para oponer veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas. Veto: ratificación inicial del Congreso por mayoría absoluta, o por mayoría simple transcurridos otros dos meses. Procedimiento urgente: el plazo se reduce a veinte días naturales.
  • Art. 91 CE — El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes y las promulgará.
  • Art. 92 CE — Referéndum consultivo. Decisiones políticas de especial trascendencia podrán someterse a referéndum consultivo. Convocado por el Rey, a propuesta del Pte. del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.
  • Arts. 93-96 CE — Tratados internacionales: art. 93 LO de cesión de competencias; art. 94 autorización Cortes (políticos, militares, derechos Título I, obligaciones financieras, modificación legislativa); art. 95 control TC sobre tratados contrarios a la CE; art. 96 los tratados publicados forman parte del ordenamiento interno.

TÍTULO IV — Gobierno y Administración (arts. 97-107)

  • Art. 97 CE — Gobierno. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • Art. 98 CE — Composición: Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás que establezca la ley. Incompatibilidades: no otras funciones representativas, ni función pública ajena al cargo, ni actividad profesional o mercantil.
  • Art. 99 CE — Investidura. Tras renovación del Congreso, el Rey propone candidato vía Pte. del Congreso. El candidato expone programa y solicita la confianza. 1.ª votación: mayoría absoluta. 2.ª votación tras cuarenta y ocho horas: mayoría simple. Si en dos meses no hay investidura, el Rey disuelve ambas Cámaras (refrendo del Pte. del Congreso).
  • Art. 100 CE — Los demás miembros del Gobierno: nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente.
  • Art. 101 CE — El Gobierno cesa tras elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. Cesante en funciones hasta nuevo Gobierno.
  • Art. 102 CE — Responsabilidad criminal. La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros del Gobierno: ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Traición o delito contra la seguridad del Estado: iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso + aprobación por mayoría absoluta. La prerrogativa real de gracia no es aplicable.
  • Art. 103 CE — Administración Pública. Sirve con objetividad los intereses generales según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Acceso a la función pública por los principios de mérito y capacidad.
  • Art. 104 CE — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las FCS, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determinará sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (LO 2/1986).
  • Arts. 105-107 CE — Audiencia de ciudadanos, acceso a archivos administrativos y procedimiento administrativo (art. 105, desarrollado en la Ley 39/2015). Control judicial de la actuación administrativa y responsabilidad patrimonial (art. 106). Consejo de Estado: supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).

TÍTULO V — Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116)

  • Art. 108 CE — El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso.
  • Arts. 109-111 CE — Información y ayuda; comparecencias; interpelaciones y preguntas con tiempo mínimo semanal.
  • Art. 112 CECuestión de confianza: presentada por el Pte. del Gobierno previa deliberación del Consejo de Ministros; otorgada por mayoría simple del Congreso.
  • Art. 113 CE — Moción de censura. El Congreso exige la responsabilidad política del Gobierno mediante moción de censura adoptada por mayoría absoluta. Propuesta por al menos la décima parte de los Diputados; debe incluir candidato a la Presidencia del Gobierno (carácter constructivo). No podrá votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación; en los dos primeros días, mociones alternativas. Si no se aprueba, los signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
  • Art. 114 CE — Si se niega la confianza: el Gobierno dimite y se aplica el art. 99. Si se aprueba moción de censura: el candidato incluido se entiende investido.
  • Art. 115 CE — Disolución: el Pte. del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, propone la disolución del Congreso, Senado o las Cortes; el Rey la decreta. Prohibida durante moción de censura. No nueva disolución antes de un año desde la anterior (salvo art. 99.5).
  • Art. 116 CE — Estados de alarma, excepción y sitio. Una ley orgánica (LO 4/1981) los regulará. Alarma: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, plazo máximo de quince días, prórroga con autorización del Congreso. Excepción: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, duración no superior a treinta días, prorrogables por otro plazo igual. Sitio: declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno; Congreso fija ámbito territorial, duración y condiciones. No disolución del Congreso durante estos estados; si está disuelto o expirado, la Diputación Permanente asume.
  • Mujer sirviendo café en la encimera de una cocina al amanecer mientras escucha una radio portátil, con luz suave entrando por la ventana.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 116.5 CE
    Estado de alarma y continuidad de las Cortes

    El Gobierno declara el estado de alarma para gestionar una emergencia sanitaria de alcance nacional. En las redes sociales corre el rumor de que el presidente aprovechará la situación para disolver el Congreso, retrasar las elecciones generales previstas y gobernar sin contrapeso parlamentario durante meses. Una tertuliana de la radio explica a los oyentes que la propia Constitución previó este escenario y que el funcionamiento normal de las Cámaras y del resto de poderes está garantizado durante los estados excepcionales. Lucía, que escucha la radio mientras prepara el desayuno, se queda con la duda de qué artículo concreto lo protege.

    Cuando el examen pregunta por la disolución del Congreso durante los estados excepcionales, la respuesta inequívoca del art. 116.5 CE es que no puede disolverse y que los poderes constitucionales siguen funcionando.

    El art. 116.5 CE prohíbe disolver el Congreso mientras estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio; las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no estuvieren en sesiones y el funcionamiento de los poderes del Estado no podrá interrumpirse.

TÍTULO VI — Poder Judicial (arts. 117-127)

  • Art. 117 CE — Jueces y Magistrados. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Potestad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Principio de unidad jurisdiccional. Prohibidos los Tribunales de excepción.
  • Arts. 118-121 CE — Cumplimiento de sentencias (118), gratuidad cuando proceda (119), publicidad y motivación (120), responsabilidad por error judicial (121).
  • Art. 122 CE — Poder Judicial. La LOPJ regula los Juzgados y Tribunales. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno. Composición: Presidente del TS + 20 miembros nombrados por el Rey por 5 años: 12 entre Jueces/Magistrados, 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado (en ambos casos por mayoría de tres quintos) entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio.
  • Art. 123 CETribunal Supremo: jurisdicción en toda España, órgano superior salvo garantías constitucionales. Presidente nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ.
  • Art. 124 CE — Ministerio Fiscal. Misión: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica; legalidad e imparcialidad. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
  • Art. 125 CE — Acción popular; participación mediante el Jurado; Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
  • Art. 126 CE — Policía Judicial. La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente. Artículo diana en GC — examina la subordinación funcional.
  • Art. 127 CE — Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales: no otros cargos públicos, ni partidos políticos, ni sindicatos en activo.

TÍTULO VII — Economía y Hacienda (arts. 128-136)

  • Arts. 128-132 CE — Subordinación de la riqueza al interés general (128), participación en Seguridad Social y empresa (129), modernización económica (130), planificación (131), bienes de dominio público (132).
  • Art. 133 CE — Tributos. La potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. CCAA y Corporaciones locales: pueden establecer tributos conforme a CE y leyes.
  • Art. 134 CE — Presupuestos. Elaborados por el Gobierno; examen, enmienda y aprobación por las Cortes. Anuales. Presentación al Congreso al menos tres meses antes de la expiración. Si no se aprueban a tiempo: prorrogados automáticamente. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos; podrá modificarlos si lo prevé ley tributaria sustantiva.
  • Art. 135 CEEstabilidad presupuestaria (reformado 27-9-2011). Déficit estructural máximo fijado por LO; deuda pública limitada por el Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Art. 136 CETribunal de Cuentas: supremo órgano fiscalizador de las cuentas y la gestión económica del Estado y el sector público. Depende de las Cortes Generales. Independencia e inamovilidad de sus miembros, como los Jueces.

TÍTULO VIII — Organización Territorial (arts. 137-158)

  • Art. 137 CE — Organización territorial. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
  • Art. 138 CE — Principio de solidaridad. El Estado garantiza el principio de solidaridad; equilibrio económico justo entre las distintas partes del territorio español. Las diferencias entre Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales.
  • Art. 139 CE — Mismos derechos y obligaciones; libertad de circulación y establecimiento.
  • Art. 140 CE — Autonomía local. Garantiza la autonomía de los municipios. Gobierno y administración por Ayuntamientos (Alcaldes + Concejales). Concejales elegidos por sufragio universal; Alcaldes elegidos por Concejales o vecinos. Concejo abierto regulado por ley.
  • Art. 141 CE — Provincia. Entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios y división territorial estatal. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica. Gobierno: Diputaciones o Corporaciones representativas. Archipiélagos: Cabildos o Consejos.
  • Art. 142 CE — Haciendas locales: medios suficientes; tributos propios + participación.
  • Arts. 143-146 CE — Acceso a la autonomía: vía ordinaria (143); supuestos especiales por LO (144); proyecto de Estatuto (146).
  • Art. 145 CEEn ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Estatutos pueden prever convenios para servicios propios.
  • Art. 147 CE — Estatutos de Autonomía. Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Contenido obligatorio: denominación, delimitación del territorio, instituciones autónomas, competencias asumidas. Reforma: por el procedimiento del Estatuto, con aprobación por las Cortes mediante LO.
  • Art. 148 CE — Competencias autonómicas. Lista de 22 materias que las CCAA pueden asumir (instituciones de autogobierno, ordenación del territorio, obras públicas autonómicas, ferrocarriles internos, agricultura, montes, medio ambiente, pesca interior, ferias, fomento económico, museos, monumentos, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene, vigilancia y protección de edificios + coordinación con policías locales en los términos de una LO).
  • Art. 149 CE — Competencias estatales exclusivas. 32 materias entre las que destacan: nacionalidad/inmigración (149.1.2.ª), defensa y FAS (149.1.4.ª), Administración de Justicia (149.1.5.ª), legislación penal, mercantil, procesal (149.1.6.ª), legislación laboral (149.1.7.ª), Hacienda general (149.1.14.ª), tenencia y uso de armas y explosivos (149.1.26.ª) y seguridad pública (149.1.29.ª) sin perjuicio de las policías autonómicas. Las materias no atribuidas al Estado pueden corresponder a las CCAA; el derecho estatal es supletorio.
  • Art. 150 CE — Leyes marco, transferencia/delegación por LO, leyes de armonización.
  • Arts. 151-152 CE — Acceso a la autonomía por vía rápida; organización institucional autonómica (Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, TSJ).
  • Art. 153 CE — Control de las CCAA. Se ejerce: TC sobre disposiciones normativas con fuerza de ley; Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, sobre funciones delegadas (art. 150.2); jurisdicción contencioso-administrativa sobre administración autónoma y normas reglamentarias; Tribunal de Cuentas sobre lo económico y presupuestario.
  • Art. 154 CEDelegado del Gobierno: dirige la Administración del Estado en el territorio de la CA y la coordina con la administración propia.
  • Art. 155 CE — Intervención coercitiva. Si una CA no cumple sus obligaciones constitucionales o atenta gravemente contra el interés general, el Gobierno, previo requerimiento al Pte. de la CA y con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias.
  • Arts. 156-158 CE — Autonomía financiera (156), recursos de las CCAA (157), Fondo de Compensación (158).

TÍTULO IX — Tribunal Constitucional (arts. 159-165)

  • Art. 159 CE — Composición del TC. 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos, 4 a propuesta del Senado con idéntica mayoría, 2 a propuesta del Gobierno, 2 a propuesta del CGPJ. Magistrados/Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados con más de quince años de ejercicio. Período: nueve años; renovación por terceras partes cada tres. Incompatibilidades estrictas; independientes e inamovibles.
  • Art. 160 CE — Presidente del TC: nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por 3 años.
  • Art. 161 CE — Competencias. El TC es competente para: recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones con fuerza de ley; recurso de amparo por violación de los derechos del art. 53.2; conflictos de competencia entre Estado y CCAA o entre CCAA. El Gobierno puede impugnar disposiciones autonómicas; la impugnación produce suspensión automática que el TC ratifica o levanta en un plazo no superior a cinco meses.
  • Art. 162 CE — Legitimación. Recurso de inconstitucionalidad: Pte. del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos de CCAA y, en su caso, sus Asambleas. Recurso de amparo: toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
  • Art. 163 CE — Cuestión de inconstitucionalidad: planteada por órganos judiciales cuando duden de la constitucionalidad de una norma con rango de ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo. Efectos no suspensivos.
  • Art. 164 CE — Sentencias del TC publicadas en el BOE con votos particulares. Tienen valor de cosa juzgada; no cabe recurso. Plenos efectos frente a todos cuando declaran la inconstitucionalidad.
  • Art. 165 CE — Una LO regulará el funcionamiento del TC (LO 2/1979).

TÍTULO X — Reforma constitucional (arts. 166-169)

  • Art. 166 CE — Iniciativa de reforma: arts. 87.1 y 87.2 (Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas CCAA). No procede la iniciativa popular en reforma constitucional.
  • Art. 167 CE — Reforma ordinaria. Aprobación por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo: Comisión paritaria → si tampoco, voto favorable de mayoría absoluta del Senado + Congreso por dos tercios. Referéndum: si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación (potestativo).
  • Art. 168 CE — Reforma agravada. Aplicable a: revisión total de la Constitución o reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo Sección Primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas), o al Título II (Corona). Procedimiento: (a) aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara; (b) disolución inmediata de las Cortes; (c) las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y aprobar el nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; (d) referéndum obligatorio.
  • Art. 169 CENo podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del art. 116.

LO 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO

  • Art. 1 LO 3/1981 — Naturaleza. El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
  • Art. 2 LO 3/1981 — Elección. Elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años. Comisión Mixta Congreso-Senado. Designación: tres quintas partes del Congreso, y en plazo máximo de veinte días ratificación por idéntica mayoría del Senado. Si no se alcanza, sucesivas propuestas en plazo máximo de un mes; una vez 3/5 en Congreso, basta mayoría absoluta del Senado.
  • Art. 3 LO 3/1981 — Requisitos: cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de derechos civiles y políticos.
  • Art. 4 LO 3/1981 — Acreditación: firmas conjuntas de los Presidentes del Congreso y del Senado; publicación en BOE; toma de posesión ante las Mesas reunidas.
  • Art. 5 LO 3/1981 — Cese. Por: renuncia; expiración del plazo; muerte o incapacidad sobrevenida; actuación con notoria negligencia; condena por sentencia firme por delito doloso. La vacante por muerte/renuncia/expiración la declara el Pte. del Congreso; los demás casos: por tres quintos de cada Cámara, con debate y audiencia.
  • Art. 6 LO 3/1981 — Prerrogativas. No estará sujeto a mandato imperativo alguno; no recibirá instrucciones de ninguna Autoridad; ejerce con autonomía. Inviolabilidad: no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por opiniones o actos en el ejercicio de su cargo. En los demás casos, en activo, sólo puede ser detenido en flagrante delito; competencia exclusiva de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Art. 7 LO 3/1981 — Incompatibilidades: mandato representativo, cargo político, servicio activo en cualquier AAPP, afiliación partidista o desempeño de funciones directivas, carrera judicial y fiscal, actividad profesional, mercantil o laboral. Cese en incompatibilidades en 10 días siguientes al nombramiento.
  • Art. 8 LO 3/1981 — Adjuntos. Adjunto Primero y Adjunto Segundo; el Defensor puede delegar en ellos y le sustituyen por su orden. Nombramiento previa conformidad de las Cámaras (Reglamento). Aplicables las normas de los arts. 3, 6 y 7.
  • Art. 9 LO 3/1981 — Inicio: de oficio o a petición de parte; alcance: actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes.
  • Art. 10 LO 3/1981 — Legitimación. Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No impiden: nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en centro penitenciario o cualquier relación especial de sujeción. Diputados, Senadores y Comisiones de investigación pueden solicitar intervención. No pueden quejarse: autoridades administrativas en sus asuntos.
  • Art. 11 LO 3/1981 — La actividad no se interrumpe por disolución/expiración de las Cortes ni por estados de excepción o sitio.
  • Arts. 12-14 LO 3/1981 — Supervisión sobre CCAA; quejas sobre la Administración de Justicia (al MF o CGPJ); respeto a derechos en la Administración Militar (sin interferir en mando de la Defensa Nacional).
  • Art. 15 LO 3/1981 — Forma y plazo de la queja. Firmada por el interesado, con nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común, en plazo máximo de un año desde el conocimiento de los hechos. Actuaciones gratuitas, sin abogado ni procurador.
  • Mujer revisando expedientes en un escritorio doméstico mientras otra persona de pie señala una carpeta, con una estantería al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 15.1 LO 3/1981
    Un perjuicio descubierto cinco meses después

    Ana descubre en abril de 2026, al revisar antiguos expedientes familiares, que la oficina de extranjería denegó indebidamente una solicitud de su madre en noviembre de 2025 sin notificarle correctamente la resolución. Una abogada de oficio le sugiere presentar una queja al Defensor del Pueblo. Ana se pregunta si todavía está a tiempo: del hecho ya han pasado cinco meses, pero ella acaba de enterarse al revisar los papeles. La abogada le explica que el plazo se cuenta desde que tuvo conocimiento de los hechos, no desde que estos se produjeron en el expediente.

    El examen tienta plazos genéricos como seis meses o dos años; la pista del art. 15.1 LO 3/1981 es doble: un año y desde el conocimiento de los hechos, no desde su producción.

    El art. 15.1 LO 3/1981 exige que la queja al Defensor del Pueblo se presente firmada y en el plazo máximo de un año contado a partir del momento en que el interesado tuviera conocimiento de los hechos.

  • Art. 16 LO 3/1981 — Correspondencia desde centros de detención/internamiento: sin censura; conversaciones: sin escucha ni interferencia.
  • Art. 17 LO 3/1981 — Registro y acuse de recibo; rechazo motivado (anónimas, mala fe, sin fundamento, sin pretensión, perjuicio a tercero); no entra en quejas sobre las que haya resolución judicial pendiente.
  • Art. 18 LO 3/1981 — Investigación. Admitida la queja, investigación sumaria e informal. Comunica al organismo afectado, cuyo Jefe debe remitir informe escrito en plazo máximo de quince días (ampliable). Negativa o negligencia: actitud hostil y entorpecedora, destacable en informe anual.
  • Arts. 19-21 LO 3/1981 — Obligación de auxilio (todos los poderes públicos); cuenta al afectado y su superior; respuesta del afectado en plazo no inferior a 10 días.
  • Art. 22 LO 3/1981 — Documentos clasificados secretos: el Defensor puede solicitarlos; la no remisión la acuerda el Consejo de Ministros.
  • Arts. 23-26 LO 3/1981 — Responsabilidades; persistencia hostil → informe especial; comunicación al Fiscal General del Estado de hechos delictivos (art. 25); acción de responsabilidad (art. 26).
  • Art. 28 LO 3/1981 — Sugerencia de modificación de criterios; sugerencia de modificación normativa al órgano legislativo.
  • Art. 29 LO 3/1981 — Legitimación procesal. El Defensor está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, conforme a la CE y la LOTC.
  • Art. 30 LO 3/1981 — Resoluciones. Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias. Las autoridades están obligadas a responder por escrito en plazo no superior a un mes.
  • Arts. 32-33 LO 3/1981Informe anual a las Cortes en periodo ordinario; informes extraordinarios por gravedad/urgencia (a la Diputación Permanente si no están reunidas); resumen oral ante los Plenos.
  • Arts. 34-37 LO 3/1981 — Asesores y personal; dotación económica en los Presupuestos de las Cortes.
  • Disposición final única LO 3/1981 — Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El Defensor ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura conforme a la CE, esta Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se crea un Consejo Asesor presidido por el Adjunto en quien el Defensor delegue.

LO 1/1982, de 5 de mayo, del HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN

  • Art. 1 LO 1/1982 — Objeto. Desarrollo del art. 18.1 CE. Los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. El carácter delictivo no impide la tutela civil. Es irrenunciable, inalienable e imprescriptible; la renuncia a la protección es nula.
  • Art. 2 LO 1/1982 — La protección civil queda delimitada por las leyes y los usos sociales y por el ámbito que cada persona reserve para sí. No es ilegítima cuando: autorizada por Ley o por consentimiento expreso del titular. Consentimiento revocable (con indemnización).
  • Art. 3 LO 1/1982 — Menores e incapaces: por sí mismos si la madurez lo permite. En lo demás, por representante legal con conocimiento previo al MF; oposición del MF en 8 días → resuelve el Juez.
  • Art. 4 LO 1/1982 — Protección de fallecidos. Ejercicio de acciones por persona designada en testamento; en su defecto, cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos vivos al fallecer. A falta de todos, el Ministerio Fiscal, siempre que no hayan transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento.
  • Arts. 5-6 LO 1/1982 — Pluralidad de parientes legitimados; transmisión de acciones ya entabladas.
  • Art. 7 LO 1/1982 — Intromisiones ilegítimas (8 supuestos). (1) Emplazamiento de aparatos de escucha/filmación/ópticos para grabar la vida íntima; (2) utilización de tales aparatos; (3) divulgación de hechos privados que afecten a reputación y buen nombre; (4) revelación de datos privados conocidos por actividad profesional u oficial; (5) captación o publicación de la imagen en momentos privados; (6) utilización de nombre, voz o imagen con fines publicitarios o comerciales; (7) imputación de hechos o juicios de valor que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación; (8) utilización del delito por el condenado para notoriedad o provecho económico, o divulgación de datos falsos que menoscaben la dignidad de las víctimas.
  • Art. 8 LO 1/1982No son ilegítimas: actuaciones autorizadas por autoridad competente conforme a la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. La propia imagen no impide: captación de personas con cargo público o profesión de notoriedad en acto público; caricatura; imagen accesoria.
  • Art. 9 LO 1/1982 — Tutela judicial. Vías procesales ordinarias o procedimiento del art. 53.2 CE; recurso de amparo ante el TC cuando proceda. Medidas: cese, restablecimiento, prevención, indemnización (daño moral incluido), apropiación del lucro. El perjuicio se presume. Acciones caducan transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
  • Mujer joven sentada frente a una abogada en una pequeña oficina de asistencia jurídica, ambas vistas en ángulo lateral.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 9.1 LO 1/1982
    Una foto íntima difundida en redes sociales

    Una foto privada que Marina envió hace tiempo a un antiguo compañero aparece compartida en varios grupos de mensajería de su pueblo. Marina identifica al responsable, que la difundió sin su consentimiento tras una discusión personal. Acude a una abogada, que le habla de tres caminos para defender su derecho al honor y a la propia imagen: la vía civil ordinaria, un procedimiento preferente y sumario amparado por la Constitución y, si finalmente procede, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Marina, agobiada, pregunta si tiene que elegir entre uno de ellos o si los tres son compatibles.

    El examen suele ofrecer como respuesta «solo la vía civil»; la pista del art. 9.1 LO 1/1982 son las tres vías: ordinaria, preferente y sumaria del art. 53.2 CE y, en su caso, amparo ante el TC.

    El art. 9.1 LO 1/1982 permite recabar la tutela judicial frente a intromisiones en honor, intimidad y propia imagen por la vía ordinaria, por el procedimiento del art. 53.2 CE o por amparo ante el Tribunal Constitucional.

Arts. 1-169 CE; arts. 1-37 + disposición final única LO 3/1981; arts. 1-9 LO 1/1982

Tablas comparativas

Tabla 1 — Suspensión general (art. 55.1 CE) vs suspensión individual (art. 55.2 CE)

CriterioSuspensión general (art. 55.1)Suspensión individual (art. 55.2)
Ámbito subjetivoGeneralidad de las personasPersonas determinadas
Supuesto habilitanteEstado de excepción o de sitioInvestigación de bandas armadas o elementos terroristas
Derechos suspendiblesArts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a/d y 5, 21, 28.2, 37.2Arts. 17.2 y 18.2-3 únicamente
Excepción notableArt. 17.3 (asistencia letrada) NO se suspende en estado de excepciónRequiere intervención judicial y control parlamentario
InstrumentoDecreto del Gobierno (alarma/excepción) o acuerdo del Congreso (sitio)Ley orgánica

Tabla 2 — Inviolabilidad e inmunidad parlamentaria (art. 71 CE)

CriterioInviolabilidadInmunidad
ObjetoOpiniones manifestadas en el ejercicio de sus funcionesDetención y procesamiento durante el mandato
DuraciónPermanente (no se extingue al cesar el mandato)Solo durante el mandato
DetenciónSólo en caso de flagrante delito
ProcesamientoRequiere autorización previa de la Cámara (suplicatorio)
Órgano competenteSala de lo Penal del Tribunal Supremo

Tabla 3 — Recurso de inconstitucionalidad vs recurso de amparo (arts. 161-162 CE)

CriterioInconstitucionalidadAmparo
ObjetoLeyes y disposiciones con fuerza de leyViolación de derechos del art. 53.2 CE (art. 14, Sección 1.ª Cap. II Título I y art. 30)
LegitimadosPte. del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de CCAAToda persona natural o jurídica con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal
Plazo3 meses desde la publicación (LOTC, no CE)20 días desde notificación de la resolución judicial firme (LOTC)
Vía previaDirectaAgotamiento de la vía judicial

Tabla 4 — Decretos-leyes (art. 86) vs Decretos Legislativos (arts. 82-85)

CriterioDecreto-ley (art. 86)Decreto Legislativo (arts. 82-85)
HabilitaciónDirecta por la CE: extraordinaria y urgente necesidadDelegación expresa de las Cortes mediante ley
Materias excluidasInstituciones básicas del Estado, derechos del Título I, régimen de CCAA, Derecho electoral generalLas del art. 81 (materias reservadas a LO)
TiposÚnico: norma legislativa provisionalTexto articulado (ley de bases) o texto refundido (ley ordinaria)
Control posteriorConvalidación o derogación por el Congreso en 30 díasControl por los Tribunales; las leyes de delegación pueden añadir controles
CarácterProvisional hasta convalidaciónDefinitivo desde su publicación (salvo recurso)

Tabla 5 — Reforma constitucional ordinaria (art. 167) vs agravada (art. 168)

CriterioProcedimiento ordinario (art. 167)Procedimiento agravado (art. 168)
MateriasResto de la ConstituciónRevisión total; Título Preliminar; Sección 1.ª Cap. II Título I (derechos fundamentales); Título II (Corona)
Mayoría inicial3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara
Disolución de CortesNoSí, inmediata, tras aprobar el principio
Mayoría final3/5 (o 2/3 Congreso + mayoría absoluta Senado si discrepan)2/3 de ambas Cámaras nuevas tras ratificar
ReferéndumPotestativo (si lo pide 1/10 de los miembros de una Cámara en 15 días)Obligatorio

Tabla 6 — Refrendo: actos con refrendo vs actos sin refrendo (arts. 56.3, 64, 65 CE)

Acto del Rey¿Requiere refrendo?Refrendante
Sanción y promulgación de leyes (62.a)Pte. del Gobierno
Disolución del Congreso (art. 99.5) y propuesta de candidato a Pte. (art. 62.d)Pte. del Congreso
Distribución del presupuesto de la Casa Real (65.1)No
Nombramiento de miembros civiles y militares de la Casa Real (65.2)No
Demás actos del art. 62 (nombramientos, decretos, indultos, etc.)Pte. del Gobierno o Ministros competentes

Arts. 55, 65, 71, 82-86, 99, 116, 161-162, 167-168 CE

Preguntas tipo test

3 de 110 preguntas disponibles.

Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo. ¿Cuál de los siguientes requisitos debe reunir la persona elegida como Defensor del Pueblo?

Constitución Española. De la suspensión individual de derechos. La suspensión de derechos de forma individual para personas determinadas, con intervención judicial y control parlamentario, cabe:

LO 1/1982, de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es:

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