Cubre los Reglamentos de Armas (RD 137/1993) y Explosivos (RD 130/2017): clasificación en 9 categorías, armas prohibidas, licencias A-F y obligaciones de porte.
Tema doble: el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) y el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero) regulan la fabricación, comercio, circulación, adquisición, tenencia y uso de armas y explosivos con fines civiles, con la Dirección General de la Guardia Civil como autoridad central de intervención.
Medio-alto — entre 2 y 4 preguntas por convocatoria. En convocatorias recientes (2023, 2024, 2025) se han preguntado consistentemente: clasificación de armas, licencias, guías de pertenencia y circulación, depósitos de explosivos, polvorines y paradas de transporte.
RD 137/1993: arts. 1-3 (objeto, definiciones, categorías), 4-5 (armas prohibidas), 6-7 (armas de guerra e intervinientes), 25 + 33 (guías), 88-90 (guías de pertenencia y revistas), 96-105 (licencias A-F + tarjetas), 152 (campos de tiro eventuales). RD 130/2017: arts. 1-4 (objeto, competencias, definiciones), 8 (divisiones de riesgo ONU), 9 (clasificación), 52 (cerramiento de fábricas), 56 (depósitos), 59 (polvorines), 119 (autorización de utilización), 156 (paradas de transporte).
Las trampas clásicas: categoría incorrecta para un arma concreta, plazo de validez de la licencia equivocado, capacidad máxima de un polvorín cambiada, distancia de parada de transporte (500 m y no 1.000 m), inclinación de la alambrada (45º) y composición de los cuerpos de la guía de circulación. Todo número del Reglamento puede caer; consolidar la tabla de plazos y cifras antes del examen.
RD 137/1993 + RD 130/2017
Esquema dual: primero el Reglamento de Armas (RD 137/1993), después el Reglamento de Explosivos (RD 130/2017). Los artículos con callout dorado son los más preguntados en convocatorias recientes.
I. Reglamento de Armas (RD 137/1993)
Capítulo preliminar — Objeto, definiciones y categorías (arts. 1-9)

Javier entra en una armería del centro de Valladolid con la idea de comprarse un arma para defensa personal. Detrás del cristal del expositor conviven una pistola de pequeño calibre, una escopeta de caza, una carabina rayada para tiro deportivo y, separada en una vitrina aparte, una carabina larga rotulada para servicios de vigilancia y guardería. El armero le explica que cada una pertenece a una categoría distinta del Reglamento y que la licencia que él necesitará dependerá exactamente de en qué categoría se clasifique el arma elegida, no de su tamaño aparente.
Cuando el examen pregunta por el art. 3, el distractor frecuente coloca las largas para vigilancia y guardería en la 3.ª categoría; el dato literal es que esas armas son 2.ª.1, y la 3.ª agrupa escopetas y rayadas deportivas.
El art. 3 del RD 137/1993 clasifica las armas en categorías: la 1.ª son pistolas y revólveres; la 2.ª.1, las largas «para vigilancia y guardería»; y la 3.ª, las escopetas, las rayadas tipo deportivo y las de aire comprimido superiores a 24,2 J.
Título I — Fabricación de armas (arts. 11-30)
Título II — Comercio, circulación, depósitos (arts. 32-83)

Lucía trabaja en la oficina de expediciones de un fabricante de armas deportivas en Eibar. Esta mañana prepara el envío de un lote de escopetas a una armería de Sevilla. Sobre el mostrador despliega un impreso autocopiativo de tres cuerpos diferenciados; cada uno irá a un destinatario distinto. Tiene que repartirlos sin equivocarse: uno se queda en la Intervención de Armas de Eibar, otro acompaña al transporte hasta Sevilla en manos del remitente y el último cuerpo viaja con el envío para la Intervención de Armas de destino.
Cuando el examen pregunta por el art. 33.1, el distractor intercambia «matriz / guía / filial»; el dato literal: matriz para la IA de origen, guía para el remitente, filial para la IA de destino.
El art. 33.1 del RD 137/1993 establece que la guía de circulación para territorio nacional y tránsito se compone de tres cuerpos: matriz para la Intervención de Armas de origen, guía para el remitente que acompaña la expedición y filial para la Intervención de Armas de destino.
Título III — Adquisición, tenencia, guías de pertenencia (arts. 84-95)
Título IV — Licencias, autorizaciones, tarjetas (arts. 96-130) [BLOQUE NUCLEAR]

Daniel acaba de comprar una carabina de aire comprimido para tirar al plato en una finca privada de un amigo. Acude al ayuntamiento de su pueblo, en la provincia de Burgos, con la factura del arma y un certificado de antecedentes. En la ventanilla le indican que la documentación se eleva al Alcalde, que es quien concede o retira la tarjeta, y le advierten que su validez se limita al término municipal. Además, en una sola tarjeta A no podrá documentar más de seis armas.
Cuando el examen pregunta por el art. 105, el distractor frecuente sube la edad mínima a dieciséis años; el dato literal del apartado 4 fija la edad mínima en catorce años y limita a seis armas por tarjeta A.
El art. 105 del RD 137/1993 atribuye al Alcalde la concesión y retirada de la tarjeta de armas de la categoría 4.ª, con validez limitada al término municipal: hasta seis armas con tarjeta A (cinco años) e ilimitadas con tarjeta B (permanente).
Títulos finales — Uso, campos de tiro, sanciones (arts. 146-167)
II. Reglamento de Explosivos (RD 130/2017)
Título preliminar — Objeto, competencias, definiciones (arts. 1-9)
Título I — Comercialización, marcado CE, evaluación de conformidad (arts. 10-29)
Título II — Fabricación, almacenamiento, depósitos (arts. 30-89)

Carmen, ingeniera de seguridad de una empresa de explosivos industriales, recorre el perímetro de la nueva fábrica antes de la visita de la Intervención Central de Armas y Explosivos. La verja metálica ya está montada, el alambre de espino sobre la coronación se proyecta hacia el exterior y el cartel del Plan de Seguridad Ciudadana espera el visto bueno. Repasa con el contratista las medidas exactas que exige el Reglamento: cuánto debe medir el cerramiento completo, qué parte de esa altura es necesariamente de alambrada y con qué inclinación.
Cuando el examen pregunta por el art. 52.7, los distractores redondean la altura a 3 metros y la inclinación a 30°; el texto literal fija 2 m y 50 cm de altura, los 50 cm superiores de alambrada inclinada 45°.
El art. 52.7 del RD 130/2017 fija que el cerramiento de las fábricas de explosivos tendrá una altura no inferior a 2 metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 cm superiores serán de alambrada de espino, inclinada hacia el exterior 45° respecto a la vertical.

Tomás coordina las voladuras de un nuevo tramo de carretera en un valle de Asturias. La empresa ha excavado un polvorín subterráneo nuevo al pie del talud para almacenar el explosivo del frente de obra. En la planificación de la semana le piden ajustar la cantidad neta que se guardará en cada nicho: el técnico le recuerda que la capacidad máxima depende de si el polvorín está alejado o próximo a labores con presencia habitual de personas, y que no conviene confundir esa cifra con la del depósito subterráneo más grande de la cantera.
Cuando el examen pregunta por el art. 59, el distractor mezcla cifras del polvorín y del depósito subterráneo; el dato literal: 5.000 kg netos por polvorín o nicho (1.000 si está próximo a personas) frente a 10.000 kg del depósito.
El art. 59 del RD 130/2017 fija la capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho en 5.000 kilogramos netos, reducidos a 1.000 kilogramos netos si está próximo a labores con presencia habitual de personas; la capacidad de los depósitos subterráneos es de 10.000 kg.
Título III — Comercialización, adquisición y uso (arts. 90-180)

Rubén conduce un camión cargado de explosivos industriales desde una fábrica de Albacete hasta una cantera en la sierra. Lleva tres horas de ruta y empieza a acusar el cansancio. La guía de circulación marca los puntos de parada previstos, pero ninguno cae cerca. A su derecha distingue las primeras casas de un pueblo y, justo después del cartel de salida, una explanada de tierra a pie de carretera. Antes de meter el intermitente repasa mentalmente la regla del Reglamento sobre dónde puede legalmente detenerse con la carga a bordo.
Cuando el examen pregunta por el art. 156, el distractor frecuente es «1.000 metros» de los núcleos de población; el texto literal del apartado 2 fija ese mínimo en quinientos metros.
El art. 156.2 del RD 130/2017 obliga a escoger los lugares de parada en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población, y prohíbe estacionar por necesidades del servicio en la proximidad de lugares habitados.
RD 137/1993 + RD 130/2017
Cuatro tablas para resolver de un vistazo las preguntas más recurrentes: (1) categorías de armas con la licencia exigida; (2) licencias A-F con su perfil; (3) divisiones de riesgo (ONU); (4) depósitos y polvorines de explosivos.
Tabla 1 — Categorías de armas (art. 3 RD 137/1993) y licencia exigida
| Categoría | Contenido | Documento | Artículo |
|---|---|---|---|
| 1.ª | Armas de fuego cortas (pistolas, revólveres) | Licencia B (DGGC, restrictiva) | Arts. 3 + 99 RD 137/1993 |
| 2.ª.1 | Largas para vigilancia y guardería | Licencia C (vigilancia/seguridad) | Arts. 3 + 96.4.b RD 137/1993 |
| 2.ª.2 | Largas rayadas (caza mayor) | Licencia D (Jefe Comandancia) | Arts. 3 + 100 RD 137/1993 |
| 3.ª | Escopetas, largas rayadas tipo deportivo, aire >24,2 J | Licencia E (Jefe Comandancia) | Arts. 3 + 101 RD 137/1993 |
| 4.ª | Aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas | Tarjeta de armas A o B (Alcalde) | Arts. 3 + 105 RD 137/1993 |
| 5.ª | Armas blancas | Adquisición libre mayores de edad (cat. 5.ª.1) | Arts. 3 + 106 RD 137/1993 |
| 6.ª | Antiguas, históricas, artísticas; Flobert; acústicas; inutilizadas | Libro-Registro / autorización (museos, coleccionistas) | Arts. 3 + 107 RD 137/1993 |
| 7.ª | Aire comprimido, cebas, detonadoras, asimiladas a las 3.ª | Según subcategoría: licencia E (7.ª.2-3) o autorización (7.ª.4) | Arts. 3 + 101 + 107 RD 137/1993 |
Tabla 2 — Licencias A-F + Tarjetas: vigencia, competencia, límites
| Licencia | Categorías | Competencia | Vigencia | Límite armas | Artículo |
|---|---|---|---|---|---|
| A | 1.ª, 2.ª, 3.ª (eficacia de B, D, E) | Mando Cuerpo / DGGC | Vinculada al activo | Oficiales y Suboficiales: 3 cortas; Cabos/Guardias: 1 corta | Arts. 96.3 + 118 RD 137/1993 |
| B | 1.ª (arma corta particular) | DGGC | 5 años | 1 arma por licencia, una sola licencia por persona | Art. 99 RD 137/1993 |
| C | Dotación vigilancia/seguridad privada | Vinculada al puesto | Mientras dure la actividad | Según puesto | Art. 96.4.b RD 137/1993 |
| D | 2.ª.2 (largas rayadas caza mayor) | Jefe Comandancia GC | 5 años | Hasta 5 armas | Art. 100 RD 137/1993 |
| E | 3.ª y 7.ª.2/3 | Jefe Comandancia GC | 5 años | 6 escopetas o 6 rayadas; máx. 12 totales | Art. 101 RD 137/1993 |
| F | Armas de concurso de tiro deportivo | DGGC | 5 años (renovable) | Según modalidad deportiva (3.ª clase: 1 arma; 2.ª clase: hasta 6; 1.ª clase: hasta 10 — art. 132) | Arts. 130 + 134 RD 137/1993 |
| Tarjeta A | 4.ª.1 (semiautomáticas/repetición aire) | Alcalde | 5 años | Hasta 6 armas; edad mín. 14 años | Art. 105 RD 137/1993 |
| Tarjeta B | 4.ª.2 (un solo tiro aire) | Alcalde | Permanente | Ilimitado (si >6, varias tarjetas) | Art. 105 RD 137/1993 |
Tabla 3 — Divisiones de riesgo ONU (art. 8 RD 130/2017)
| División | Riesgo principal | Característica clave |
|---|---|---|
| 1.1 | Explosión en masa | Explosión instantánea de casi toda la carga |
| 1.2 | Proyección | Sin explosión en masa |
| 1.3 | Incendio | Ligero riesgo de onda expansiva o proyección |
| 1.4 | Explosión limitada | Efectos limitados a los bultos, sin fragmentación apreciable |
| 1.5 | Muy poco sensibles | Riesgo de explosión en masa pero probabilidad reducida de cebado |
| 1.6 | Extremadamente poco sensibles | Sin riesgo de explosión en masa; explosión limitada a un objeto único |
Tabla 4 — Depósitos y polvorines (arts. 56-62 RD 130/2017)
| Tipo | Función | Capacidad máxima | Notas |
|---|---|---|---|
| Depósito de productos terminados | Comercialización (productos acabados) | — | Único con función comercial; puede suministrar a otros depósitos/fábricas |
| Depósito auxiliar | Materias y productos intermedios para fabricación | — | Sin función comercial; asociado a fábrica |
| Depósito de consumo | Productos terminados para uso propio del titular | — | Sin función comercial |
| Polvorín subterráneo / nicho | Almacenamiento bajo tierra | 5.000 kg netos (1.000 kg netos si próximo a personas) | Acceso por túnel, rampa o pozo (art. 59.1-2) |
| Depósito subterráneo | Conjunto de polvorines bajo tierra | 10.000 kg netos | Aislado, sin paso para otra actividad (art. 59.3-4) |
Arts. 3 + 96-105 RD 137/1993; Arts. 8, 56, 59 RD 130/2017
3 de 68 preguntas disponibles.
Reglamento de Armas. Licencia de armas D. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
RD 130/2017 de Explosivos. Autorización de depósitos de productos terminados y de consumo. ¿Quién autoriza el establecimiento de un depósito de productos terminados no integrado en una fábrica, con una capacidad total de 8.000 kilogramos netos de explosivos?
RD 130/2017 de Explosivos. Disposiciones generales sobre las empresas del sector. Una empresa obtiene autorización administrativa para la utilización de explosivos en 2020, sin que en ella se fije plazo alguno de vigencia. ¿Cuál es la duración de esa autorización?
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