Tema 22: Armas y Explosivos

Cubre los Reglamentos de Armas (RD 137/1993) y Explosivos (RD 130/2017): clasificación en 9 categorías, armas prohibidas, licencias A-F y obligaciones de porte.

Visión general del tema

Tema doble: el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) y el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero) regulan la fabricación, comercio, circulación, adquisición, tenencia y uso de armas y explosivos con fines civiles, con la Dirección General de la Guardia Civil como autoridad central de intervención.

Peso en examen

Medio-alto — entre 2 y 4 preguntas por convocatoria. En convocatorias recientes (2023, 2024, 2025) se han preguntado consistentemente: clasificación de armas, licencias, guías de pertenencia y circulación, depósitos de explosivos, polvorines y paradas de transporte.

Artículos estrella

RD 137/1993: arts. 1-3 (objeto, definiciones, categorías), 4-5 (armas prohibidas), 6-7 (armas de guerra e intervinientes), 25 + 33 (guías), 88-90 (guías de pertenencia y revistas), 96-105 (licencias A-F + tarjetas), 152 (campos de tiro eventuales). RD 130/2017: arts. 1-4 (objeto, competencias, definiciones), 8 (divisiones de riesgo ONU), 9 (clasificación), 52 (cerramiento de fábricas), 56 (depósitos), 59 (polvorines), 119 (autorización de utilización), 156 (paradas de transporte).

Qué pesa más

Las trampas clásicas: categoría incorrecta para un arma concreta, plazo de validez de la licencia equivocado, capacidad máxima de un polvorín cambiada, distancia de parada de transporte (500 m y no 1.000 m), inclinación de la alambrada (45º) y composición de los cuerpos de la guía de circulación. Todo número del Reglamento puede caer; consolidar la tabla de plazos y cifras antes del examen.

RD 137/1993 + RD 130/2017

Esquema completo

Esquema dual: primero el Reglamento de Armas (RD 137/1993), después el Reglamento de Explosivos (RD 130/2017). Los artículos con callout dorado son los más preguntados en convocatorias recientes.

I. Reglamento de Armas (RD 137/1993)

Capítulo preliminar — Objeto, definiciones y categorías (arts. 1-9)

  • Art. 1 RD 137/1993 — Objeto. Regula la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus componentes esenciales, así como circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización. Sus preceptos son supletorios de cualquier otra disposición. Quedan excluidas las armas de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regidas por normativa especial. Componentes esenciales: armazón, cañón, tambor, corredera/cerrojo (cortas); caja o cajón de mecanismos, cañón, cerrojo/báscula y cierre (largas).
  • Art. 2 RD 137/1993 — Definiciones. Cataloga ~30 conceptos clave: arma antigua (anterior al 1 de enero de 1890), arma artística (ornamentación con materiales nobles o de diseño de especial valor), arma asimilada a arma de fuego, arma automática (varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador), arma basculante, arma blanca (hoja cortante o punzante), arma de aire u otro gas comprimido, arma de alarma y señales, arma corta (cañón ≤30 cm o longitud total ≤60 cm — art. 2.13), arma larga (no corta).
  • Art. 3 RD 137/1993 — Categorías de armas reglamentadas. Núcleo del temario.
    • 1.ª categoría: Armas de fuego cortas: pistolas y revólveres.
    • 2.ª categoría — 1. Armas largas para vigilancia y guardería. — 2. Armas largas rayadas (caza mayor; cañones estriados adaptables a escopetas).
    • 3.ª categoría — 1. Largas rayadas tipo deportivo calibre 5,6 mm (.22 americano), percusión anular. — 2. Escopetas y armas largas de ánima lisa (caza). — 3. Aire u otro gas comprimido con energía cinética en boca superior a 24,2 J.
    • 4.ª categoría — 1. Carabinas y pistolas semiautomáticas o de repetición / revólveres doble acción de aire (no asimiladas a escopetas). — 2. Carabinas y pistolas de un solo tiro / revólveres acción simple de aire (no asimiladas a escopetas).
    • 5.ª categoría: Armas blancas y, en general, herramientas o instrumentos peligrosos para la integridad física.
    • 6.ª categoría: Armas antiguas, históricas y artísticas; armas de avancarga; sistema «Flobert»; acústicas y de salvas; inutilizadas.
    • 7.ª categoría: Armas de aire comprimido no asimiladas a las 4.ª; armas asimiladas a las 3.ª; armas de cebas; pistolas detonadoras.
  • Cliente delante del expositor de cristal de una armería mientras el armero le señala distintos tipos de armas tras el mostrador.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 3 RD 137/1993
    Un comprador delante del expositor de la armería

    Javier entra en una armería del centro de Valladolid con la idea de comprarse un arma para defensa personal. Detrás del cristal del expositor conviven una pistola de pequeño calibre, una escopeta de caza, una carabina rayada para tiro deportivo y, separada en una vitrina aparte, una carabina larga rotulada para servicios de vigilancia y guardería. El armero le explica que cada una pertenece a una categoría distinta del Reglamento y que la licencia que él necesitará dependerá exactamente de en qué categoría se clasifique el arma elegida, no de su tamaño aparente.

    Cuando el examen pregunta por el art. 3, el distractor frecuente coloca las largas para vigilancia y guardería en la 3.ª categoría; el dato literal es que esas armas son 2.ª.1, y la 3.ª agrupa escopetas y rayadas deportivas.

    El art. 3 del RD 137/1993 clasifica las armas en categorías: la 1.ª son pistolas y revólveres; la 2.ª.1, las largas «para vigilancia y guardería»; y la 3.ª, las escopetas, las rayadas tipo deportivo y las de aire comprimido superiores a 24,2 J.

  • Art. 4 RD 137/1993 — Armas prohibidas (fabricación, importación, tenencia, uso). Incluye: armas de fuego de fabricación ilícita o sustancialmente modificadas; armas largas con dispositivos para alojar pistolas; pistolas con culatín; armas alojadas en bastones; armas simuladas bajo apariencia de otro objeto; bastones-estoque, puñales de cualquier clase y navajas llamadas automáticas (puñal = hoja menor de 11 cm, de dos filos y puntiaguda); combinaciones de armas de fuego y blancas; defensas de alambre o plomo, rompecabezas, llaves de pugilato, tiragomas perfeccionados, munchacos. Excepción: museos y coleccionistas autorizados (art. 107).
  • Art. 5 RD 137/1993 — Armas de tenencia/uso prohibido salvo funcionarios habilitados. Listado tipico: cortas semiautomáticas de percusión central de capacidad superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara; largas semiautomáticas de percusión central superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara; armas largas de cañones recortados; automáticas transformadas en semiautomáticas; cargadores de más de 20 (cortas) o 10 (largas) cartuchos; largas reducibles a menos de 60 cm por culata plegable/telescópica; transformadas para fogueo (salvo recreaciones); armas de alarma y señales que no se destinen a actividades deportivas, recreativas, cinematográficas; "sprays" de defensa personal.
  • Art. 6 RD 137/1993 — Armas de guerra. Prohibidas para particulares. Son: armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm; las de calibre inferior consideradas de guerra por el Ministerio de Defensa; armas de fuego automáticas; sus municiones; bombas, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas. Determinación de cuáles pueden ser dotación de las FCSE: corresponde al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior (preguntado convocatoria 2024-1A).
  • Art. 7 RD 137/1993 — Intervinientes. Cinco actores ministeriales: (a) Ministerio del Interior (DGGC + DGP); (b) Ministerio de Defensa (Dirección General de Armamento y Material — armas de guerra); (c) Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (importación/exportación e instalaciones industriales); (d) Ministerio de Asuntos Exteriores mediante la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (tránsito) y la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes para licencias del personal Servicio Exterior y extranjeros acreditados (preguntado 2023-2A).
  • Art. 8 RD 137/1993 — Las armas reglamentadas se ajustan a las prescripciones del Reglamento.
  • Art. 9 RD 137/1993Registro Nacional de Armas en la Intervención Central de Armas y Explosivos de la DGGC: tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, marcado único, datos de proveedores y adquirentes, transformaciones. Trazabilidad permanente.

Título I — Fabricación de armas (arts. 11-30)

  • Art. 11 RD 137/1993 — La fabricación se efectúa en instalaciones oficialmente controladas bajo supervisión de la DGGC. La de armas de guerra, conforme a disposiciones del Consejo de Ministros (propuesta del Ministro de Defensa).
  • Art. 13 RD 137/1993 — Autorización especial de fabricación previa instrucción de procedimiento. Documentación: proyecto técnico, memoria descriptiva, medios y capacidad máxima, plano topográfico, financiación. Informe favorable de los Ministerios competentes.
  • Art. 20 RD 137/1993 — Libro de fabricantes. Los fabricantes autorizados anotan diariamente la producción (marca, tipo, modelo, calibre, numeración, envíos, ventas, identidad del comprador). Libro foliado y diligenciado por la Guardia Civil. Parte mensual a la Intervención de Armas (preguntado 2024-2A).
  • Art. 25 RD 137/1993 — Envío desde fábrica a banco de pruebas. En la misma localidad: talón-guía reglamentario que facilitará el propio banco (preguntado 2024-3A). Fábricas en otra localidad: guías especiales expedidas por la Guardia Civil, salvo desplazamiento del banco a la fábrica.

Título II — Comercio, circulación, depósitos (arts. 32-83)

  • Art. 33 RD 137/1993 — Guía de circulación. Para territorio nacional y tránsito, se compone de tres cuerpos: (a) matriz para la Intervención de Armas de origen; (b) guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición; (c) filial para la Intervención de Armas de destino o de salida del territorio nacional. Para importación/exportación, cuatro cuerpos (añade copia para la DGGC; filial a la Intervención de Armas de la frontera de salida en exportación o de residencia del consignatario en importación). Preguntado 2023-1A + 2024-1A.
  • Empleada de una oficina de expediciones separando los tres cuerpos de un formulario autocopiativo sobre el mostrador, con archivos al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 33 RD 137/1993
    Tres copias de una guía sobre el mostrador

    Lucía trabaja en la oficina de expediciones de un fabricante de armas deportivas en Eibar. Esta mañana prepara el envío de un lote de escopetas a una armería de Sevilla. Sobre el mostrador despliega un impreso autocopiativo de tres cuerpos diferenciados; cada uno irá a un destinatario distinto. Tiene que repartirlos sin equivocarse: uno se queda en la Intervención de Armas de Eibar, otro acompaña al transporte hasta Sevilla en manos del remitente y el último cuerpo viaja con el envío para la Intervención de Armas de destino.

    Cuando el examen pregunta por el art. 33.1, el distractor intercambia «matriz / guía / filial»; el dato literal: matriz para la IA de origen, guía para el remitente, filial para la IA de destino.

    El art. 33.1 del RD 137/1993 establece que la guía de circulación para territorio nacional y tránsito se compone de tres cuerpos: matriz para la Intervención de Armas de origen, guía para el remitente que acompaña la expedición y filial para la Intervención de Armas de destino.

  • Art. 35 RD 137/1993 — Envases y precintos. Los envases para comercio interior de armas de fuego no deben contener más de 25 armas ni llevar armas cortas o largas de cañón estriado junto con escopetas de caza y asimiladas. Los de comercio exterior: cualquier número con suficientes garantías de seguridad (preguntado 2025-A).

Título III — Adquisición, tenencia, guías de pertenencia (arts. 84-95)

  • Art. 88 RD 137/1993 — Guía de pertenencia. Cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª (1-4) y 8.ª debe estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
  • Art. 89 RD 137/1993 — Las expide la Intervención de Armas (al personal del art. 114, las autoridades del art. 115). Contiene DNI y datos del titular, datos de la licencia, reseña completa del arma. Acompaña al arma siempre en uso, depósito y transporte.
  • Art. 90 RD 137/1993 — Revistas. Las armas con guía de pertenencia pasan revista cada cinco años, al solicitar la renovación de la licencia. Personal del art. 114: en abril. Licencia C: en mayo. Demás titulares: en el mes de renovación de la licencia.
  • Art. 92 RD 137/1993 — Las armas NO pueden enajenarse, prestarse ni pasar a poder de otro distinto del titular de la guía de pertenencia, salvo supuestos tasados.
  • Art. 93 RD 137/1993Fallecimiento del titular. Herederos o albaceas deben depositar las armas en la Intervención de Armas dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento; quedan un año a disposición para adquisición. Pasado ese año sin destino, la DGGC podrá destruirlas.

Título IV — Licencias, autorizaciones, tarjetas (arts. 96-130) [BLOQUE NUCLEAR]

  • Art. 96 RD 137/1993 — Régimen general de licencias. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización. Las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª precisan licencia. Licencia A: personal de Cuerpos Específicos de los Ejércitos, Cuerpos Comunes FAS, FCSE y Servicio de Vigilancia Aduanera (con la eficacia de B, D y E). B: cortas de particulares. C: dotación de vigilancia y seguridad privada. D: largas rayadas para caza mayor. E: categorías 3.ª y 7.ª.2/3. F: armas de concurso de tiro deportivo.
  • Art. 97 RD 137/1993 — Solicitud en la Intervención de Armas del domicilio. Documentación: certificado de antecedentes penales en vigor, fotocopia del DNI, informe de las aptitudes psicofísicas. En licencias sucesivas, se presenta el arma para revista.
  • Art. 98 RD 137/1993 — Causa absoluta de denegación: condiciones psíquicas/físicas que impidan el uso seguro. El hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.
  • Art. 99 RD 137/1993 — Licencia B (arma corta particular). Concede la DGGC; carácter restrictivo; razón de defensa por sí sola no justifica la concesión; sólo en supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad. Cinco años de validez. Nadie poseerá más de una licencia B; cada licencia ampara un arma. Custodia: domicilio del titular en lugar seguro bajo llave, separada de la munición.
  • Art. 100 RD 137/1993 — Licencia D (caza mayor, cat. 2.ª.2). Otorgada por el Jefe de Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia. Cinco años. Hasta cinco armas de la cat. 2.ª.2. Custodia: cajas fuertes o armeros autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con munición separada bajo llave.
  • Art. 101 RD 137/1993 — Licencia E (cat. 3.ª y 7.ª.2/3). Otorgada por el Jefe de Comandancia; cinco años; tope de seis escopetas o seis largas rayadas deportivas y máximo doce armas en total.
  • Art. 102 RD 137/1993 — Sólo a españoles y extranjeros con residencia en España, mayores de edad. Para D y E (caza mayor / escopetas), pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior.
  • Art. 103 RD 137/1993 — Autorización temporal de uso de tres meses mientras se tramita la renovación de la licencia próxima a caducar.
  • Art. 104 RD 137/1993 — Licencias expedidas a mayores de 67 años: visado a los 3 años con informe psicofísico favorable.
  • Art. 105 RD 137/1993 — Tarjetas de armas (cat. 4.ª). Concedidas y retiradas por los Alcaldes; validez limitada al término municipal. Tarjeta A (cat. 4.ª.1): hasta seis armas, cinco años de validez, edad mínima catorce años. Tarjeta B (cat. 4.ª.2): número ilimitado, validez permanente. Si el número de armas con tarjeta B excede de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta (preguntado 2024-2A).
  • Ciudadano entregando una carpeta de documentación en la ventanilla de un ayuntamiento mientras una funcionaria la recibe tras el cristal.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 105 RD 137/1993
    Trámite de una tarjeta de armas en el ayuntamiento

    Daniel acaba de comprar una carabina de aire comprimido para tirar al plato en una finca privada de un amigo. Acude al ayuntamiento de su pueblo, en la provincia de Burgos, con la factura del arma y un certificado de antecedentes. En la ventanilla le indican que la documentación se eleva al Alcalde, que es quien concede o retira la tarjeta, y le advierten que su validez se limita al término municipal. Además, en una sola tarjeta A no podrá documentar más de seis armas.

    Cuando el examen pregunta por el art. 105, el distractor frecuente sube la edad mínima a dieciséis años; el dato literal del apartado 4 fija la edad mínima en catorce años y limita a seis armas por tarjeta A.

    El art. 105 del RD 137/1993 atribuye al Alcalde la concesión y retirada de la tarjeta de armas de la categoría 4.ª, con validez limitada al término municipal: hasta seis armas con tarjeta A (cinco años) e ilimitadas con tarjeta B (permanente).

  • Art. 106 RD 137/1993 — Fabricación, importación y comercialización de armas de la 5.ª categoría intervenida por la Guardia Civil. Adquisición y tenencia de cat. 5.ª.1 libre para mayores de edad.
  • Art. 107 RD 137/1993 — Armas de las cat. 6.ª y 7.ª.4 (antiguas, históricas, artísticas, museos, coleccionistas): inscripción en Libros-Registro, autorización de la DGGC.
  • Art. 108 RD 137/1993Inutilización aprobada por la Intervención de Armas y Explosivos; realizada por banco oficial de pruebas o armero autorizado, conforme a la ITC 2.
  • Art. 109 RD 137/1993Menores. Mayores de 16 y menores de 18 pueden usar (no poseer ni llevar en poblaciones) armas largas rayadas para caza mayor o cat. 3.ª.1 con autorización especial y supervisión de adulto licenciado D/E/F. Mayores de 14: cat. 3.ª.2/3 para competiciones junior. Concede el Director general de la GC; validez hasta la mayoría de edad.
  • Art. 110 RD 137/1993 — Autorización especial para extranjeros transeúntes (cazadores): hasta tres armas cat. 2.ª.2 y 3.ª.2; validez tres meses.
  • Arts. 114-118 RD 137/1993 — Régimen especial para personal FAS, FCSE, SVA: licencia A, guía de pertenencia con marca de Cuerpo (E.T., F.N., E.A., G.C., C.N.P., PA/PL), expediente individual de armas que sigue al interesado en sus destinos.
  • Art. 130 RD 137/1993 — Licencia F (concurso de tiro deportivo): solicitud a la DGGC con motivos detallados; acreditar habilitación deportiva y categoría de tirador.

Títulos finales — Uso, campos de tiro, sanciones (arts. 146-167)

  • Art. 146 RD 137/1993 — Prohibida la portación de armas fuera de los supuestos del Reglamento.
  • Art. 149 RD 137/1993 — Las armas se llevan por vías públicas urbanas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas. Actividades fuera de campos/galerías/polígonos autorizados requieren autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, 15 días de antelación.
  • Art. 152 RD 137/1993 — Campos de tiro eventuales. Autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad. Se establecen para prácticas con armas de las categorías 2.ª y 3.ª, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos acotados con vallas y carteles de prohibición. Competiciones en terrenos cinegéticos fuera de épocas de caza: art. 149 (preguntado 2024-1A).
  • Art. 158 RD 137/1993 — La retirada de armas implica desposesión y prohibición de adquisición/tenencia hasta dos años; la retirada de licencias supone revocación e impedimento de renovación, comunicada al Registro Nacional de Armas y a la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

II. Reglamento de Explosivos (RD 130/2017)

Título preliminar — Objeto, competencias, definiciones (arts. 1-9)

  • Art. 1 RD 130/2017 — Objeto y ámbito. Regula los explosivos con fines civiles: seguridad ciudadana (arts. 28-29 LO 4/2015 y art. 149.1.26ª CE), seguridad industrial (Ley 21/1992), seguridad y salud laboral (art. 7 Ley 31/1995). Transpone la Directiva 2014/28/UE. Aplica también al nitrato amónico y matrices para fabricación de explosivos (ITC 30).
  • Art. 2 RD 130/2017 — Competencias administrativas. Multi-ministerial: (a) M. Energía/Turismo y Agenda Digital (Dirección General de Política Energética y Minas) — autorizaciones, inspección industrial. (b) M. Interior (DGGC) — control e inspección de fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, transporte, tenencia, uso; autorización de importaciones, transferencias y tránsitos. (c) M. Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias). (d) M. Presidencia (Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno). (e) M. Defensa (Dirección General de Armamento y Material).
  • Art. 3 RD 130/2017 — Empresas del sector. Persona física o jurídica que se dedique a fabricación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, uso, transferencia, importación o exportación de explosivos. Obligatorio: seguro de responsabilidad civil + licencia/autorización. Las inversiones extranjeras requieren control conforme al RD 664/1999.
  • Art. 4 RD 130/2017 — Definiciones. Catálogo de ~30 conceptos: acreditación (Reglamento CE 765/2008), agentes económicos, autorización de transferencia (dentro de la UE), comercialización, distribuidor, especificación técnica, evaluación de la conformidad, explosivos (clase 1 ONU): materias explosivas y objetos explosivos. Recuperación: medida destinada a obtener la devolución de un explosivo ya puesto a disposición del usuario final (preguntado 2024-3A).
  • Art. 7 RD 130/2017 — Identificación y trazabilidad. Sistema uniforme de identificación única; datos electrónicos almacenados diez años tras la operación, utilización o eliminación; la DGGC podrá supervisar la trazabilidad mediante sistema informático.
  • Art. 8 RD 130/2017 — Divisiones de riesgo (ONU). Seis divisiones (preguntado 2024-2A): 1.1 riesgo de explosión en masa; 1.2 proyección sin explosión en masa; 1.3 incendio con ligero riesgo de onda expansiva o proyección; 1.4 pequeño riesgo de explosión limitado a los bultos; 1.5 muy poco sensibles con riesgo de explosión en masa; 1.6 extremadamente poco sensibles, sin riesgo de explosión en masa.
  • Art. 9 RD 130/2017 — Clasificación. Dos grandes grupos por composición y aplicación: 1. Materias explosivas — 1.1 Explosivos iniciadores; 1.2 Explosivos rompedores (tipo A dinamitas, tipo B nafos, tipo C plásticos, tipo E-a hidrogeles, tipo E-b emulsiones, otros); 1.3 Explosivos propulsores (pólvora negra, pólvora sin humo); 1.4 otras. 2. Objetos explosivos — mechas (mechas lentas), cordones detonantes, detonadores (de mecha, eléctricos, no eléctricos, electrónicos, relés), multiplicadores (con o sin detonador). Clasificación corresponde al M. Energía con informes del M. Defensa y de la Comisión de Seguridad Minera. Hidrogeles = rompedores (preguntado 2023-2A).

Título I — Comercialización, marcado CE, evaluación de conformidad (arts. 10-29)

  • Art. 11 RD 130/2017 — Requisitos esenciales de seguridad para comercializar explosivos.
  • Art. 15 RD 130/2017 — Obligaciones del fabricante: garantizar que los explosivos cumplan los requisitos esenciales, conservar documentación técnica, marcar trazabilidad.
  • Art. 20 RD 130/2017 — Marcado CE. Visible, legible e indeleble sobre el explosivo (o embalaje y documentos adjuntos cuando no sea posible); colocado antes de la introducción en el mercado; condición indispensable para la catalogación. Seguido del número del organismo notificado cuando éste interviene en el control de la producción.
  • Art. 26 RD 130/2017 — Evaluación de la conformidad realizada por organismos notificados (ITC 21).
  • Art. 29 RD 130/2017 — Modificaciones de fábrica. Las sustanciales requieren autorización de la DG de Política Energética y Minas con proyecto visado: cambio de los explosivos producidos, ampliación de la capacidad de producción que modifique distancias o suponga aumento ≥25%, cambio de actividad. Las modificaciones no sustanciales: Delegación del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.

Título II — Fabricación, almacenamiento, depósitos (arts. 30-89)

  • Art. 33 RD 130/2017 — Inspecciones técnicas ordinarias de fábricas al menos cada doce meses.
  • Art. 52 RD 130/2017 — Cerramiento y vigilancia de las fábricas. Vigilancia por vigilantes de explosivos con Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos; sustituible por medios físicos/electrónicos según ITC 1. La altura del cerramiento NO será inferior a 2 metros y 50 centímetros; los 50 cm superiores serán de alambrada de espino; la alambrada inclinada hacia el exterior 45º respecto a la vertical (preguntado 2025-A + 2024-1A).
  • Valla metálica con alambrada de espino inclinada hacia el exterior, con una ingeniera junto a la cerca revisando un plano enrollado.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 52 RD 130/2017
    Una valla industrial con la alambrada inclinada

    Carmen, ingeniera de seguridad de una empresa de explosivos industriales, recorre el perímetro de la nueva fábrica antes de la visita de la Intervención Central de Armas y Explosivos. La verja metálica ya está montada, el alambre de espino sobre la coronación se proyecta hacia el exterior y el cartel del Plan de Seguridad Ciudadana espera el visto bueno. Repasa con el contratista las medidas exactas que exige el Reglamento: cuánto debe medir el cerramiento completo, qué parte de esa altura es necesariamente de alambrada y con qué inclinación.

    Cuando el examen pregunta por el art. 52.7, los distractores redondean la altura a 3 metros y la inclinación a 30°; el texto literal fija 2 m y 50 cm de altura, los 50 cm superiores de alambrada inclinada 45°.

    El art. 52.7 del RD 130/2017 fija que el cerramiento de las fábricas de explosivos tendrá una altura no inferior a 2 metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 cm superiores serán de alambrada de espino, inclinada hacia el exterior 45° respecto a la vertical.

  • Art. 56 RD 130/2017 — Tipos de depósitos. Tres tipos (preguntado 2023-1A): (a) Depósito de productos terminados, integrados o no en una fábrica, con fines de comercialización. (b) Depósito auxiliar asociado a una fábrica de explosivos (materias y productos intermedios para fabricación). (c) De consumo (productos terminados para consumo propio del titular). Los de productos terminados pueden suministrar a cualquier empresa autorizada; los auxiliares y de consumo, sin función comercial.
  • Art. 58 RD 130/2017 — Tipos de polvorines (superficial, semienterrado, subterráneo) según su construcción y emplazamiento (ITC 9 y 17).
  • Art. 59 RD 130/2017 — Polvorines subterráneos. Excavaciones con acceso desde el exterior (túnel, rampa, pozo). Capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho: 5.000 kg netos; reducida a 1.000 kg netos si el polvorín está próximo a labores con presencia habitual de personas. Capacidad máxima de los depósitos subterráneos: 10.000 kg (preguntado 2024-1A).
  • Ingeniero de obra junto a la puerta metálica de un acceso excavado en la ladera de una montaña, consultando un plano en una zona rural.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 59 RD 130/2017
    El acceso a un polvorín subterráneo en obra

    Tomás coordina las voladuras de un nuevo tramo de carretera en un valle de Asturias. La empresa ha excavado un polvorín subterráneo nuevo al pie del talud para almacenar el explosivo del frente de obra. En la planificación de la semana le piden ajustar la cantidad neta que se guardará en cada nicho: el técnico le recuerda que la capacidad máxima depende de si el polvorín está alejado o próximo a labores con presencia habitual de personas, y que no conviene confundir esa cifra con la del depósito subterráneo más grande de la cantera.

    Cuando el examen pregunta por el art. 59, el distractor mezcla cifras del polvorín y del depósito subterráneo; el dato literal: 5.000 kg netos por polvorín o nicho (1.000 si está próximo a personas) frente a 10.000 kg del depósito.

    El art. 59 del RD 130/2017 fija la capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho en 5.000 kilogramos netos, reducidos a 1.000 kilogramos netos si está próximo a labores con presencia habitual de personas; la capacidad de los depósitos subterráneos es de 10.000 kg.

  • Art. 62 RD 130/2017 — Polvorines superficiales (ITC 10), aislamiento, control de accesos.

Título III — Comercialización, adquisición y uso (arts. 90-180)

  • Art. 90-95 RD 130/2017 — Comercio interior, expendedurías y consumidores autorizados. Registro de transacciones.
  • Art. 110 RD 130/2017 — Cartillas de consumidor de explosivos.
  • Art. 119 RD 130/2017 — Autorización de utilización. La habitual con ámbito nacional: la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la DG de Política Energética y Minas; validez cinco años; revocable si cesa la actividad durante un año (preguntado 2024-2A). Habitual con ámbito provincial/autonómico: Delegado del Gobierno, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos. Eventual: Delegado del Gobierno con validez limitada a cantidades, plazos y lugares determinados.
  • Art. 130 RD 130/2017 — Transferencias intracomunitarias: autorización del Estado miembro de destino, comunicada al de origen.
  • Arts. 150-159 RD 130/2017 — Transporte por carretera. Art. 152 tipos de vehículos. Art. 154 acompañamiento (escolta cuando exceda umbrales). Art. 155 itinerario.
  • Art. 156 RD 130/2017 — Paradas en transporte por carretera. Se evita efectuar paradas no previstas en la guía y atravesar poblaciones. Los lugares de parada se escogerán en áreas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población. Las paradas por necesidades del servicio no se efectuarán en la proximidad de lugares habitados. Antes de abandonar la cabina: motor parado, cambio en posición segura, frenos de seguridad accionados. En detención prolongada, dar cuenta inmediata a la Guardia Civil (preguntado 2025-A + 2024-3A).
  • Camión de transporte detenido en una explanada al margen de una carretera secundaria, con el conductor consultando documentación y un pueblo al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 156 RD 130/2017
    Un transporte que busca un sitio para detenerse

    Rubén conduce un camión cargado de explosivos industriales desde una fábrica de Albacete hasta una cantera en la sierra. Lleva tres horas de ruta y empieza a acusar el cansancio. La guía de circulación marca los puntos de parada previstos, pero ninguno cae cerca. A su derecha distingue las primeras casas de un pueblo y, justo después del cartel de salida, una explanada de tierra a pie de carretera. Antes de meter el intermitente repasa mentalmente la regla del Reglamento sobre dónde puede legalmente detenerse con la carga a bordo.

    Cuando el examen pregunta por el art. 156, el distractor frecuente es «1.000 metros» de los núcleos de población; el texto literal del apartado 2 fija ese mínimo en quinientos metros.

    El art. 156.2 del RD 130/2017 obliga a escoger los lugares de parada en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población, y prohíbe estacionar por necesidades del servicio en la proximidad de lugares habitados.

  • Arts. 170-180 RD 130/2017 — Régimen sancionador (remisión a la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana): infracciones graves y muy graves específicas para explosivos.

RD 137/1993 + RD 130/2017

Tablas comparativas

Cuatro tablas para resolver de un vistazo las preguntas más recurrentes: (1) categorías de armas con la licencia exigida; (2) licencias A-F con su perfil; (3) divisiones de riesgo (ONU); (4) depósitos y polvorines de explosivos.

Tabla 1 — Categorías de armas (art. 3 RD 137/1993) y licencia exigida

CategoríaContenidoDocumentoArtículo
1.ªArmas de fuego cortas (pistolas, revólveres)Licencia B (DGGC, restrictiva)Arts. 3 + 99 RD 137/1993
2.ª.1Largas para vigilancia y guarderíaLicencia C (vigilancia/seguridad)Arts. 3 + 96.4.b RD 137/1993
2.ª.2Largas rayadas (caza mayor)Licencia D (Jefe Comandancia)Arts. 3 + 100 RD 137/1993
3.ªEscopetas, largas rayadas tipo deportivo, aire >24,2 JLicencia E (Jefe Comandancia)Arts. 3 + 101 RD 137/1993
4.ªAire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetasTarjeta de armas A o B (Alcalde)Arts. 3 + 105 RD 137/1993
5.ªArmas blancasAdquisición libre mayores de edad (cat. 5.ª.1)Arts. 3 + 106 RD 137/1993
6.ªAntiguas, históricas, artísticas; Flobert; acústicas; inutilizadasLibro-Registro / autorización (museos, coleccionistas)Arts. 3 + 107 RD 137/1993
7.ªAire comprimido, cebas, detonadoras, asimiladas a las 3.ªSegún subcategoría: licencia E (7.ª.2-3) o autorización (7.ª.4)Arts. 3 + 101 + 107 RD 137/1993

Tabla 2 — Licencias A-F + Tarjetas: vigencia, competencia, límites

LicenciaCategoríasCompetenciaVigenciaLímite armasArtículo
A1.ª, 2.ª, 3.ª (eficacia de B, D, E)Mando Cuerpo / DGGCVinculada al activoOficiales y Suboficiales: 3 cortas; Cabos/Guardias: 1 cortaArts. 96.3 + 118 RD 137/1993
B1.ª (arma corta particular)DGGC5 años1 arma por licencia, una sola licencia por personaArt. 99 RD 137/1993
CDotación vigilancia/seguridad privadaVinculada al puestoMientras dure la actividadSegún puestoArt. 96.4.b RD 137/1993
D2.ª.2 (largas rayadas caza mayor)Jefe Comandancia GC5 añosHasta 5 armasArt. 100 RD 137/1993
E3.ª y 7.ª.2/3Jefe Comandancia GC5 años6 escopetas o 6 rayadas; máx. 12 totalesArt. 101 RD 137/1993
FArmas de concurso de tiro deportivoDGGC5 años (renovable)Según modalidad deportiva (3.ª clase: 1 arma; 2.ª clase: hasta 6; 1.ª clase: hasta 10 — art. 132)Arts. 130 + 134 RD 137/1993
Tarjeta A4.ª.1 (semiautomáticas/repetición aire)Alcalde5 añosHasta 6 armas; edad mín. 14 añosArt. 105 RD 137/1993
Tarjeta B4.ª.2 (un solo tiro aire)AlcaldePermanenteIlimitado (si >6, varias tarjetas)Art. 105 RD 137/1993

Tabla 3 — Divisiones de riesgo ONU (art. 8 RD 130/2017)

DivisiónRiesgo principalCaracterística clave
1.1Explosión en masaExplosión instantánea de casi toda la carga
1.2ProyecciónSin explosión en masa
1.3IncendioLigero riesgo de onda expansiva o proyección
1.4Explosión limitadaEfectos limitados a los bultos, sin fragmentación apreciable
1.5Muy poco sensiblesRiesgo de explosión en masa pero probabilidad reducida de cebado
1.6Extremadamente poco sensiblesSin riesgo de explosión en masa; explosión limitada a un objeto único

Tabla 4 — Depósitos y polvorines (arts. 56-62 RD 130/2017)

TipoFunciónCapacidad máximaNotas
Depósito de productos terminadosComercialización (productos acabados)Único con función comercial; puede suministrar a otros depósitos/fábricas
Depósito auxiliarMaterias y productos intermedios para fabricaciónSin función comercial; asociado a fábrica
Depósito de consumoProductos terminados para uso propio del titularSin función comercial
Polvorín subterráneo / nichoAlmacenamiento bajo tierra5.000 kg netos (1.000 kg netos si próximo a personas)Acceso por túnel, rampa o pozo (art. 59.1-2)
Depósito subterráneoConjunto de polvorines bajo tierra10.000 kg netosAislado, sin paso para otra actividad (art. 59.3-4)

Arts. 3 + 96-105 RD 137/1993; Arts. 8, 56, 59 RD 130/2017

Preguntas tipo test

3 de 68 preguntas disponibles.

Reglamento de Armas. Licencia de armas D. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?

RD 130/2017 de Explosivos. Autorización de depósitos de productos terminados y de consumo. ¿Quién autoriza el establecimiento de un depósito de productos terminados no integrado en una fábrica, con una capacidad total de 8.000 kilogramos netos de explosivos?

RD 130/2017 de Explosivos. Disposiciones generales sobre las empresas del sector. Una empresa obtiene autorización administrativa para la utilización de explosivos en 2020, sin que en ella se fije plazo alguno de vigencia. ¿Cuál es la duración de esa autorización?

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