Cubre las TIC del sector público: telecomunicaciones, servicios electrónicos de confianza, interoperabilidad, identificación electrónica y ciberseguridad (ENS, CCN-CERT).
Tema técnico-científico de las TIC: cubre la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones (objeto, principios, seguridad y secreto de las comunicaciones), el RD 1125/2024 sobre gobernanza TIC en la Administración del Estado (que deroga el RD 806/2014), la Ley 6/2020 sobre servicios electrónicos de confianza y firma electrónica, el RD 4/2010 ENI y un bloque sin fuente legal directa sobre criptografía y CCN-CERT.
Medio-alto — entre 3 y 5 preguntas por convocatoria desde 2022 (en 2024 y 2025 cayeron 3 cada una; en la Canarias-2022 cayeron 5).
RD 1125/2024 art. 3 (composición de la CETIC — pregunta estrella del tema, 13+ preguntas en el banco); Ley 11/2022 arts. 4, 58 y 60 (servicios reservados, secreto e interceptación, protección de datos); Ley 6/2020 arts. 2, 4, 5, 9 y 12 (ámbito, vigencia, revocación, obligaciones de prestadores cualificados, prestadores no cualificados); ENI RD 4/2010 arts. 4, 11, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25 y DA 1.ª (principios, estándares, Red SARA, hora oficial, licenciamiento, conservación, digitalización).
Composición de la CETIC (presidente, dos vicepresidencias, secretario, periodicidad trimestral); el plazo de cinco años de vigencia de los certificados cualificados; el seguro de 1.500.000 € + 500.000 € adicionales; el plazo de conservación de quince años; los principios específicos del ENI; la Red SARA; el Real Instituto y Observatorio de la Armada como referencia de hora oficial; y la diferencia CCN-CERT (sector público) vs INCIBE-CERT (empresas y ciudadanos) vs ESPDEF-CERT (Defensa).
El RD 806/2014 fue derogado por el RD 1125/2024 (5 de noviembre de 2024). Las preguntas anteriores a 2025 cuyo enunciado cita el RD 806/2014 deben releerse mentalmente con el articulado nuevo: la sustancia (CETIC, medios transversales, proyectos prioritarios, Comisión Sectorial) se mantiene; los artículos y la denominación cambian.
Arts. 1-4, 56-63 Ley 11/2022; arts. 1-10 RD 1125/2024; arts. 1-13, DA 3.ª Ley 6/2020; arts. 1-29, DA 1.ª RD 4/2010 ENI; RD 421/2004 y RD 311/2022
1. Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (Título I + Título III Cap. III)

Javier abre el correo del lunes por la mañana y encuentra un mensaje de su compañía de telefonía móvil. Le informan de que, en un incidente de seguridad detectado el viernes anterior, su nombre, DNI y dirección postal podrían haber quedado expuestos a un acceso no autorizado. El operador le explica que ya ha notificado la incidencia sin dilaciones indebidas a la Agencia Española de Protección de Datos y le ofrece dos medidas para reducir el riesgo de suplantación de identidad.
Cuando el examen pregunta por art. 60.3 Ley 11/2022, los distractores frecuentes son Ministerio del Interior, CCN-CERT o INCIBE; la pista de origen es la fórmula «sin dilaciones indebidas» dirigida a la AEPD.
El art. 60.3 Ley 11/2022 obliga al operador a notificar sin dilaciones indebidas la violación de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos, y también al abonado o particular cuando la violación pueda afectar negativamente a su intimidad.
2. RD 1125/2024, de 5 de noviembre — Organización TIC en la Administración del Estado (deroga el RD 806/2014)
3. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza

Carlos quiere firmar electrónicamente su declaración de la renta desde casa el último día del plazo. Al insertar el certificado digital en el navegador, la sede de la Agencia Tributaria le devuelve un error: el certificado ha expirado. Repasa los correos antiguos y comprueba que lo obtuvo en la FNMT hace casi seis años y que nunca lo renovó. No le va a quedar más remedio que solicitar uno nuevo y, mientras tanto, intentar firmar la declaración con Cl@ve PIN antes de que termine el plazo.
Cuando el examen pregunta por art. 4.2 Ley 6/2020, los distractores frecuentes son tres años o diez años; la pista de origen es «no será superior a cinco años», fijado según la tecnología empleada.
El art. 4.2 Ley 6/2020 establece que el período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años, fijado en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma.

A Lucía le sustraen el bolso en una cafetería del centro de Valencia. Dentro estaba el móvil personal, donde tenía instalado su certificado digital de la FNMT y la aplicación de la Seguridad Social. Esa misma tarde, desde un teléfono prestado, llama al prestador de servicios de confianza para solicitar la revocación inmediata del certificado, antes de que quien tenga el móvil pueda usarlo para acceder a sus datos en la sede electrónica o suplantarla.
Cuando el examen pregunta por art. 5.1 Ley 6/2020, el distractor frecuente exige resolución judicial; la pista es que la letra a) admite la solicitud del firmante y la letra b) la puesta en peligro del secreto.
El art. 5.1 Ley 6/2020 obliga al prestador a revocar el certificado cuando lo solicita el firmante (letra a) o cuando se ponen en peligro los datos de creación de firma por utilización indebida de un tercero (letra b).

Ana se ha mudado a un pueblo de la sierra de Soria y necesita un certificado cualificado para darse de alta como autónoma. La oficina de la FNMT más cercana está a setenta kilómetros. En la web del prestador descubre que puede identificarse mediante vídeo-identificación: una videollamada con un operador autorizado que verifica su DNI en cámara y graba la sesión. Veinte minutos después, Ana recibe el certificado emitido en su correo electrónico.
Cuando el examen pregunta por art. 7.2 Ley 6/2020, lo decisivo es que la vídeo-identificación exige «seguridad equivalente a la presencia física» certificada por un organismo de evaluación de la conformidad.
El art. 7.2 Ley 6/2020 admite la identificación a distancia mediante videoconferencia o vídeo-identificación cuando aporte seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física y dicha equivalencia esté certificada por un organismo de evaluación de la conformidad.
4. RD 4/2010 ENI — Esquema Nacional de Interoperabilidad (de 8 de enero)

Mateo se acerca a la oficina de registro de su ayuntamiento para presentar un certificado de nacimiento en papel exigido para una beca. La funcionaria recoge el documento, lo coloca en el escáner del mostrador, ajusta el nivel de resolución y comprueba en pantalla que la imagen resultante es fiel e íntegra. Después le entrega el resguardo y el documento original; el archivo digitalizado, con sus metadatos asociados, ya viaja por la red administrativa hacia el organismo destinatario.
Cuando el examen pregunta por art. 24.1 RD 4/2010, los distractores frecuentes omiten alguno de los cuatro elementos; los cuatro son formato y compresión, nivel de resolución, imagen fiel e íntegra y metadatos mínimos obligatorios y complementarios.
El art. 24.1 RD 4/2010 exige que la digitalización de documentos en papel respete formatos estándares y técnica de compresión, nivel de resolución, garantía de imagen fiel e íntegra y metadatos mínimos obligatorios y complementarios asociados al proceso.

María acaba de mudarse a Sevilla con su pareja y necesita empadronarse para inscribir a su hija en el colegio público. En vez de pedir cita presencial en el padrón, abre el navegador, accede a la sede electrónica del ayuntamiento, se identifica con su certificado digital y completa el trámite desde el sofá. Esa misma tarde recibe el justificante de empadronamiento en formato electrónico, con código seguro de verificación, en su carpeta ciudadana.
Cuando el examen pregunta por art. 25 RD 4/2010, la sede y el registro electrónicos se rigen por el ENI; el distractor frecuente coloca en su lugar el ENS o una norma autonómica.
El art. 25 RD 4/2010 establece que la interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
5. Ciberseguridad, criptografía y CCN-CERT (sin fuente legal directa)
Arts. 1-4, 56-63 Ley 11/2022; arts. 1-10 RD 1125/2024; arts. 1-13, DA 3.ª Ley 6/2020; arts. 1-29, DA 1.ª RD 4/2010; RD 421/2004; RD 311/2022
Tabla 1 — CERTs nacionales: a quién atiende cada uno.
| CERT | Adscripción | A quién atiende | Fuente / herramientas |
|---|---|---|---|
| CCN-CERT | Centro Criptológico Nacional (CNI) | Sector público (AGE, CCAA, EELL, organismos) | RD 421/2004; DA 1.ª.3 RD 4/2010; herramientas LUCIA, PILAR, CLARA; Guías CCN-STIC; ENS |
| INCIBE-CERT | Instituto Nacional de Ciberseguridad (MINETUR/MAETD) | Empresas privadas y ciudadanos | Línea 017; programas de formación; alertas |
| ESPDEF-CERT | Ministerio de Defensa | Fuerzas Armadas y ámbito de Defensa | Específica de Defensa; ámbito militar |
Tabla 2 — Servicios electrónicos de confianza: cualificados vs no cualificados (Ley 6/2020).
| Aspecto | No cualificados | Cualificados |
|---|---|---|
| Inicio de actividad | Sin verificación administrativa previa (art. 12) | Verificación previa, evaluación de conformidad (art. 20 Reglamento UE 910/2014) |
| Comunicación al Ministerio | 3 meses desde el inicio (art. 12) | Antes del inicio |
| Lista publicada | Lista separada de no cualificados | Lista de confianza (TSL) |
| Plazo conservación información | No fijado en ley | 15 años desde extinción/finalización (art. 9.3.a) |
| Seguro responsabilidad civil | No exigido | 1.500.000 € (+ 500.000 € por servicio adicional, art. 9.3.b) |
| Aviso de cese | Comunicación al Ministerio | 2 meses de antelación a clientes y Ministerio (art. 9.3.c) |
Tabla 3 — RD 4/2010 ENI vs RD 311/2022 ENS.
| Aspecto | ENI (RD 4/2010) | ENS (RD 311/2022) |
|---|---|---|
| Objeto | Interoperabilidad organizativa, semántica y técnica | Seguridad de la información en el sector público |
| Ámbito subjetivo | Sector público (art. 2 Ley 11/2007) | Todo el sector público |
| Dimensiones | Organizativa, semántica, técnica y temporal | Confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad |
| Categorización | No aplica | Básica, media, alta |
| Norma técnica de referencia | Normas técnicas DA 1.ª; CISA; EUPL | Guías CCN-STIC del CCN |
| Red institucional | Red SARA (art. 13) | SAT del CCN-CERT |
Tabla 4 — Criptografía: simétrica vs asimétrica vs hash.
| Tipo | Claves | Uso típico | Algoritmos |
|---|---|---|---|
| Simétrica | Una clave compartida | Cifrado de grandes volúmenes | AES, DES, 3DES, RC4 |
| Asimétrica | Par de claves (pública + privada) | Firma electrónica; intercambio seguro de clave | RSA, ECC, ElGamal, DSA |
| Hash | Ninguna (función unidireccional) | Integridad; huella digital del documento | SHA-256, SHA-3, MD5 (obsoleto) |
Tabla 5 — Composición de la CETIC (RD 1125/2024 art. 3.2).
| Cargo | Titular |
|---|---|
| Presidencia | Titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública |
| Vicepresidencia primera | Titular de la Secretaría de Estado de Función Pública |
| Vicepresidencia segunda | Titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial |
| Vocales | Titular Dirección Agencia Estatal de Administración Digital; un representante por ministerio (Subsecretaría); titular D.G. Gobernanza Pública; representante Abogacía General del Estado (con voz, sin voto) |
| Secretaría | Titular de la Secretaría General de la Agencia |
| Periodicidad | Al menos, trimestralmente |
RD 421/2004; arts. 9, 12 Ley 6/2020; RD 4/2010 ENI; RD 311/2022 ENS; art. 3.2 RD 1125/2024
3 de 88 preguntas disponibles.
Real Decreto 1125/2024. Funciones de la CETIC. Corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones:
Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Salvaguardia de derechos fundamentales. Las medidas restrictivas del acceso a redes y servicios solo podrán imponerse si cumplen el triple test de ser:
Real Decreto 1125/2024. Gobernanza TIC en la AGE. ¿A quién corresponde la elaboración del Catálogo de Medios y Servicios Comunes?
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