Tema 23: Derecho Fiscal

Cubre la LO 12/1995 contra el contrabando y el Código Aduanero de la Unión: umbrales del delito, comiso, infracciones administrativas y regímenes aduaneros.

Visión general del tema

Tema de peso bajo-medio (6-8 % del bloque Armas/Contrabando, 22-23) que en las últimas convocatorias aporta entre 2 y 4 preguntas por examen y se caracteriza por enunciados muy literales sobre cifras, definiciones y procedimiento. Cubre la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (título preliminar de definiciones, título I del delito y título II de las infracciones administrativas), su desarrollo reglamentario por el RD 1649/1998, y las definiciones y regímenes del Reglamento (UE) 952/2013 del Código Aduanero de la Unión (CAU).

Peso en examen

Bajo-medio. 2-4 preguntas por convocatoria. Convocatorias GC 2023-2025 testearon literalmente arts. 1, 2.3.a, 4 bis, 12 bis, 14 bis LO 12/1995, arts. 8 y 16.2 RD 1649/1998 y arts. 5, 9 y 210 CAU.

Artículos estrella

LO 12/1995 arts. 1 (definiciones — mercancía, importación/introducción, exportación/expedición, recinto aduanero, géneros estancados, áreas exentas), 2 (umbrales 150.000 € / 50.000 € / 15.000 € / sin umbral), 3 (pena de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo), 4 bis (procedimiento administrativo de apremio), 5 (comiso), 11-12 (clasificación leve/grave/muy grave y multas 100-350 %), 12 bis (criterios de graduación), 14 bis (no concurrencia) y 15 (prescripción 4 años). RD 1649/1998 arts. 16.2 (Director del Departamento — cierre tabaco), 22 (actuaciones de FCSE), 35 (6+6 meses, caducidad). CAU arts. 5 (definiciones de declarante, operador económico, declaración sumaria de entrada, notificación de reexportación), 153 (presunción de estatuto UE) y 210 (regímenes aduaneros).

Qué pesa más

Cifras de los umbrales (art. 2 LO), penas y multas (arts. 3, 12 LO), criterios de graduación del art. 12 bis LO, plazo de resolución del procedimiento (art. 35 RD) y definiciones literales del art. 5 CAU. Las definiciones del CAU son las más fáciles de errar — repasarlas la víspera.

LO 12/1995; RD 1649/1998; Reg. UE 952/2013

Esquema completo

LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO

Título preliminar — Disposiciones generales

  • Art. 1 LO 12/1995 — Definiciones (ARTÍCULO ESTRELLA). Veinte definiciones que el examen pregunta de forma literal:
    • 1. Mercancía: todo bien corporal susceptible de ser objeto de comercio. La moneda metálica, billetes y cheques al portador se consideran mercancía cuando se oculten entre otras mercancías o en los medios de transporte.
    • 2-3. Mercancías comunitarias / no comunitarias: según el art. 4 del Reg. (CE) 450/2008, hoy sustituido por el Reg. UE 952/2013 CAU.
    • 4. Recinto aduanero: lugar habilitado por el Ministerio de Economía y Hacienda para la presentación en aduana o vigilancia aduanera.
    • 5. Autoridad aduanera: el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y los servicios de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la AEAT.
    • 6. Importación: entrada de mercancías no comunitarias en el territorio español del territorio aduanero de la UE, así como en Ceuta y Melilla.
    • 7. Introducción: entrada en territorio español de mercancías comunitarias procedentes de otros Estados miembros.
    • 8. Exportación: salida de mercancías del territorio español. No es exportación la salida de mercancías comunitarias con destino al resto del territorio aduanero UE.
    • 9. Expedición: salida de mercancías del territorio español con destino final a otros Estados miembros de la UE.
    • 10. Áreas exentas: zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros, y cualquier almacén o ubicación en la que se depositen o almacenen mercancías no comunitarias en situación de depósito temporal.
    • 11. Géneros o efectos estancados: artículos cuya producción, adquisición o distribución es atribuida por ley al Estado con carácter de monopolio, así como las labores del tabaco.
    • 12. Géneros prohibidos: aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción está prohibida por tratado, ley o reglamento UE.
    • 13-14. Material de defensa / productos y tecnologías de doble uso: sometidos a autorización (Ley 53/2007 y Reg. 428/2009).
    • 15. Precursores de drogas: sustancias de los cuadros I y II del Convenio de Viena de 1988.
    • 16. Sustancias químicas tóxicas y sus precursores: listas 1, 2 y 3 del Convenio sobre Armas Químicas (París, 13 enero 1993).
    • 17. Agentes biológicos o toxinas: Convenio sobre Armas Biológicas y Toxínicas (10 abril 1972).
    • 18. Productos de tortura / pena de muerte: anexos II y III del Reg. (CE) 1236/2005.
    • 19. Mercancías sujetas a medidas de política comercial: sometidas a autorizaciones, licencias, homologaciones o etiquetado.
    • 20. Deuda aduanera: según el Reg. UE 952/2013.

Título I — Delito de contrabando (arts. 2 a 10)

  • Art. 2 LO 12/1995 — Tipificación del delito (ARTÍCULO ESTRELLA). Umbrales por tipo de bien:
    • Art. 2.1 — valor ≥ 150.000 €: mercancías de lícito comercio sin despacho aduanero, comercio de mercancías no comunitarias sin requisitos, desvío del régimen de tránsito (Convenio TIR de 14 de noviembre de 1975), incumplimiento de política comercial, obtención fraudulenta del levante, conducción por buque en puerto no habilitado, alijo o transbordo clandestino en aguas interiores, mar territorial o zona contigua.
    • Art. 2.2 — valor ≥ 50.000 €: bienes del Patrimonio Histórico Español; géneros estancados o géneros prohibidos; especímenes del Convenio de Washington (CITES) o del Reg. 338/1997; material de defensa o doble uso (Ley 53/2007); productos de tortura/pena de muerte (Reg. 1236/2005); precursores de drogas (Reg. 111/2005).
    • Art. 2.3 — CUALQUIER VALOR: a) drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, bienes cuya tenencia constituya delito, o contrabando cometido a través de una organización. b) labores de tabaco con valor ≥ 15.000 €.
    • Art. 2.4 — Continuidad delictiva: también es delito la pluralidad de acciones u omisiones en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, cuando el valor acumulado alcance los 150.000 / 50.000 / 15.000 €.
    • Art. 2.5 — punible también por imprudencia grave.
    • Art. 2.6-7 — Responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 31 bis CP) y entes sin personalidad (art. 129 CP).
  • Hombre civil junto al maletero abierto de su coche en un cruce fronterizo de carretera de montaña, valle pirenaico al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 2.1 LO 12/1995
    Relojes de alta gama sin declarar al volver de Andorra

    Carlos, abogado independiente, regresa por carretera de Andorra hacia su domicilio en Lleida y atraviesa la frontera de la Seu d'Urgell sin detenerse en el canal rojo de aduanas. En un control selectivo posterior, la Guardia Civil le interviene tres relojes de alta gama escondidos en una bolsa interior del equipaje. La tasación pericial sitúa el valor conjunto de los relojes en 180.000 euros y la Fiscalía abre diligencias por presunto delito de contrabando.

    Cuando el examen pregunta por el art. 2 LO 12/1995, el umbral entre delito e infracción son 150.000 euros: igual o superior es delito, por debajo es infracción administrativa (art. 11). El distractor usa cifras como 120.000 para tentar.

    El art. 2.1 LO 12/1995 tipifica como delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea igual o superior a 150.000 euros, importar mercancías sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados.

  • Art. 3 LO 12/1995 — Penalidad (ARTÍCULO ESTRELLA).
    • Art. 3.1 — Pena tipo: prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor. Se impone en mitad inferior en los supuestos a), b) y e) del art. 2.1; en mitad superior en el resto del art. 2. Imprudente: pena inferior en un grado.
    • Art. 3.2 — pena superior en un grado cuando se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones con facilidad especial.
    • Art. 3.3 — Persona jurídica: multa del duplo al cuádruplo del valor, prohibición de subvenciones y contratación pública uno a tres años; suspensión de actividades de importación/exportación seis meses a dos años (supuestos del art. 2.2); clausura de locales (supuestos del art. 2.3).
    • Art. 3.4 — Conspiración y proposición para contrabando de material de defensa o doble uso: pena inferior en uno o dos grados.
  • Art. 4 LO 12/1995 — Responsabilidad civil: comprende la totalidad de la deuda tributaria no ingresada no liquidada por prescripción o por el art. 251.1 LGT, con intereses de demora.
  • Hombre en la mesa de una cocina abriendo un sobre blanco junto a unos papeles y una taza, luz natural desde la ventana.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 4 bis LO 12/1995
    Quién cobra realmente la multa de contrabando

    Pablo ha sido condenado en sentencia firme por delito de contrabando a una multa de 60.000 euros. Meses después recibe en su domicilio una notificación con membrete de la Agencia Tributaria que inicia un procedimiento de apremio. Sorprendido, llama a su abogada porque esperaba un trámite del juzgado de lo penal. Su abogada le explica que la ejecución de la multa la lleva la Administración Tributaria, no el órgano judicial sentenciador.

    Cuando el examen pregunta por el art. 4 bis LO 12/1995, el distractor atribuye el cobro al juzgado de lo penal o al letrado de la Administración de Justicia; en realidad la AEAT lo exige por procedimiento administrativo de apremio.

    El art. 4 bis LO 12/1995 establece que los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que exigirá la multa y la responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio.

  • Art. 4 bis LO 12/1995 — Ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil (ARTÍCULO ESTRELLA). Los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos de la Ley General Tributaria.
  • Art. 5 LO 12/1995 — Comiso (ARTÍCULO ESTRELLA). La pena lleva consigo el comiso de: a) mercancías objeto del delito; b) materiales, instrumentos o maquinaria de fabricación o comercio de géneros estancados o prohibidos; c) medios de transporte — salvo que pertenezcan a un tercero que no haya tenido participación y el Juez estime que resulta desproporcionado; d) ganancias obtenidas del delito, cualesquiera sean sus transformaciones; e) cuantos bienes hayan servido de instrumento. Comiso por valor equivalente si no es posible el comiso directo. No procede el comiso cuando los bienes sean propiedad de un tercero de buena fe. Art. 5.6 — adjudicación al Estado y enajenación por la AEAT, salvo delitos de drogas y precursores: destino de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Ley 17/2003).
  • Art. 6 LO 12/1995 — Intervención de bienes no monopolizados: el Juez o Tribunal acuerda la intervención y depósito. Los bienes pueden ser utilizados provisionalmente por las fuerzas o servicios de persecución del contrabando.
  • Art. 7 LO 12/1995 — Enajenación anticipada: procede cuando el propietario haga abandono expreso, cuando la conservación sea peligrosa para la salud o seguridad pública, o cuando los bienes se deprecien por el transcurso del tiempo.
  • Art. 8 LO 12/1995 — Adscripción de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos no enajenables a las fuerzas o servicios de persecución.
  • Art. 9 LO 12/1995 — Mercancías de monopolio: la autoridad judicial procede según las normas reguladoras del monopolio.
  • Art. 10 LO 12/1995 — Valoración de los bienes: géneros estancados al precio máximo de venta al público; bienes de importación/exportación al precio medio declarado (subpartida de 8, 6 o 4 dígitos del Reg. CEE 2658/1987); resto, precio oficial o precio medio de mercado español. Fecha de referencia: realización del ilícito o, en su defecto, descubrimiento o aprehensión.

Título II — Infracciones administrativas de contrabando (arts. 11 a 15)

  • Art. 11 LO 12/1995 — Tipificación de las infracciones (ARTÍCULO ESTRELLA). Las mismas conductas del art. 2.1 y 2.2, dolosas o con cualquier grado de negligencia, cualquiera que sea el valor, cuando no constituyan delito. Clasificación por cuantía:
    • Leves: valor inferior a 37.500 € (art. 2.1); o inferior a 6.000 € (art. 2.2); o inferior a 1.000 € (tabaco).
    • Graves: entre 37.500 y 112.500 € ambos incluidos (art. 2.1); o entre 6.000 y 18.000 € (art. 2.2); o entre 1.000 y 6.000 € (tabaco).
    • Muy graves: superior a 112.500 € (art. 2.1); o superior a 18.000 € (art. 2.2); o superior a 6.000 € (tabaco).
    • Art. 11.3 — rotura de precintos de máquinas de tabaco o de establecimientos cerrados: muy grave.
    • Art. 11.4 — Resistencia, negativa u obstrucción: no facilitar documentación, no atender requerimiento, incomparecencia, negar entrada a fuerzas, coacciones. Letras d) y e) → graves; el resto → leves.
  • Art. 12 LO 12/1995 — Sanciones (ARTÍCULO ESTRELLA). Multa pecuniaria proporcional al valor:
    • Leves: 100-150 %.
    • Graves: 150-250 %.
    • Muy graves: 250-350 %.
    • Importe mínimo: 500 € con carácter general (art. 12.1).
    • Art. 12.2.a — bienes del art. 2.2 (no tabaco): leves 200-225 %, graves 225-275 %, muy graves 275-350 %. Importe mínimo 1.000 €.
    • Hombre en un almacén de muebles revisando papeles en un mostrador con otra persona enfrente, luz alta de un ventanal sobre suelo de terracota.
      EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 12 bis.1.c LO 12/1995
      Facturas amañadas que infravaloran la importación

      Javier importa muebles artesanales desde Marruecos a su tienda en Algeciras. En una inspección rutinaria, Aduanas detecta que las facturas de las últimas tres remesas declaran un valor de 4.000 euros por contenedor, cuando los precios reales del mercado sitúan la mercancía importada en torno a 22.000 euros. Javier alega que las facturas se las entregó así el proveedor y que él no verifica los precios. La AEAT abre expediente sancionador por infracción administrativa de contrabando y propone aplicar el agravante por uso de medios fraudulentos.

      Cuando el examen pregunta por los medios fraudulentos del art. 12 bis.1.c, el distractor mete «errores aritméticos» o «retrasos en pago»; la ley usa «principalmente»: anomalías sustanciales en contabilidad, facturas falseadas, planificación del contrabando y declaración arancelaria incorrecta.

      El art. 12 bis.1.c LO 12/1995 considera principalmente medios fraudulentos el empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados, lo que agrava la sanción administrativa de contrabando.

    • Art. 12.2.a — labores de tabaco: leves 200-300 %, graves 300-450 %, muy graves 450-600 %. Importe mínimo 2.000 €.
    • Cierre de establecimientos o suspensión de actividades para infracciones del art. 2.2; el cierre por tabaco puede ser definitivo cuando haya reiteración (dos o más sanciones firmes por muy grave o condenas por delito en los cinco años anteriores).
    • Art. 12.4 — multa por resistencia: leves 1.000 €; graves 3.000 € (o 5.000 € en coacciones del art. 11.4.e).
  • Art. 12 bis LO 12/1995 — Graduación de las sanciones (ARTÍCULO ESTRELLA — testeado en 2024-1A, 2024-2A y 2025-A). Criterios aplicables simultáneamente: a) reiteración (sanción o condena firme en los cinco años anteriores); b) resistencia, negativa u obstrucción; c) medios fraudulentos o persona interpuesta (anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, planificación del contrabando, declaración arancelaria incorrecta); d) facilidad especial por persona, entidad u organización; e) utilización de mecanismos de simplificación aduanera; f) naturaleza de los bienes — opera como atenuante cuando sean de lícito comercio y no sean géneros prohibidos, defensa, doble uso, tortura, agentes biológicos/químicos, Patrimonio Histórico, CITES, tabaco ni política comercial.
  • Art. 13 LO 12/1995 — Competencia, procedimiento y recursos: órganos de la Administración aduanera de la AEAT. Recurso en vía económico-administrativa y, después, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Art. 14 LO 12/1995 — Medidas complementarias: aplicables los arts. 5 a 10 LO. Aprehensión cautelar antes del inicio del procedimiento. Los medios de pago se rigen por la legislación de prevención del blanqueo; traslado al SEPBLAC.
  • Art. 14 bis LO 12/1995 — Principio de no concurrencia de sanciones (ARTÍCULO ESTRELLA — testeado 2024-3A). Si la Administración aduanera estima que la conducta puede ser delito, pasarán el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirán el expediente al Ministerio Fiscal y suspenden el procedimiento administrativo. La sentencia condenatoria impedirá la imposición de sanción administrativa. Las sanciones administrativas son compatibles con la exigencia de la deuda tributaria y aduanera y del interés de demora.
  • Art. 15 LO 12/1995 — Prescripción (ARTÍCULO ESTRELLA). Infracciones y sanciones prescriben a los cuatro años: la infracción desde el día de su comisión; la sanción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
  • Art. 16 LO 12/1995 — Reconocimiento y registro: los servicios de aduanas pueden reconocer y registrar cualquier vehículo, medio de transporte, caravana, paquete o bulto; los funcionarios adscritos a la aduana tienen acceso libre, directo e inmediato a las instalaciones del recinto aduanero, previa identificación.

Disposición Adicional 1.ª — Servicio de Vigilancia Aduanera. El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actúa en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos.

Disposición Adicional 3.ª — Compañías de transporte: obligación de remitir información de pasajeros (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, pasaporte, forma de pago, importe del billete, etc.) antes del embarque desde fuera del territorio aduanero comunitario; la información se elimina en plazo no superior a 90 días, salvo procedimiento abierto.

REAL DECRETO 1649/1998 — Desarrollo reglamentario del Título II

  • Art. 2 RD — Tipificación de las infracciones (desarrolla el art. 11 LO). Conserva todavía las cuantías en pesetas porque no se ha actualizado tras la LO 6/2011; en examen la cuantía aplicable es la de la LO en euros.
  • Art. 3 RD — Sujetos infractores: personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del art. 35.4 LGT.
  • Art. 4 RD — Prescripción de la infracción: el RD sigue diciendo literalmente cinco años y aplicación de oficio, pero la LO 12/1995 art. 15 (norma de rango superior) fija 4 años y prevalece. En examen, si la pregunta cita la LO → 4 años; si cita literalmente el art. 4 del RD → 5 años. Ninguna convocatoria GC publicada ha testeado aún este conflicto.
  • Art. 5 RD — Sanciones: mismas escalas que en la LO (texto pre-LO 66/1997, conservado en pesetas — la LO posterior actualiza importes mínimos a 500/1.000/2.000 €).
  • Art. 6 RD — Criterios de graduación: los mismos seis del art. 12 bis LO. Aplicables simultáneamente, partiendo del límite inferior.
  • Arts. 7-12 RD — desarrollo de los criterios individuales: naturaleza (atenuante), reiteración (testeada 2023-1A: 5 años de ventana), resistencia, medios fraudulentos, facilidad especial, mecanismos de simplificación aduanera.
  • Art. 13 RD — Prescripción de la sanción.
  • Art. 14 RD — Comiso.
  • Art. 15 RD — Concurso con jurisdicción penal.
  • Art. 16 RD 1649/1998 — Órganos competentes (ARTÍCULO ESTRELLA — testeado 2025-A). Multas, comiso y enajenación anticipada → Administradores de Aduanas e II. EE., Interventores de Territorio Franco y Jefes de Dependencia. Inicio e instrucción → Secciones de Contrabando de las Administraciones provinciales. Cierre de establecimientos por labores de tabaco → competencia exclusiva del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.
  • Art. 17 RD — Suspensión por jurisdicción penal (coordina art. 14 bis LO).
  • Art. 18 RD — Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario: el infractor puede acortar el procedimiento si reconoce la responsabilidad o paga voluntariamente la sanción propuesta.
  • Arts. 19 RD — el cierre del establecimiento se acuerda en el mismo expediente que la multa.
  • Art. 20 RD — Forma de iniciación: de oficio, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia. Pueden originarla actuaciones de a) órganos de la administración aduanera; b) fuerzas de la Guardia Civil con funciones del resguardo fiscal del Estado; c) demás FCSE; d) autoridades militares (art. 22.2).
  • Art. 21 RD — Denuncia: dirigida a Administraciones de Aduanas, Intervenciones o Secciones de la AEAT. El denunciante no se considera interesado (salvo art. 31 Ley 30/1992).
  • Art. 22 RD 1649/1998 — Actuaciones previas de las FCSE y autoridades militares (ARTÍCULO ESTRELLA). Pueden actuar: a) cuando por razones de urgencia sean requeridas por funcionarios o fuerzas competentes; b) cuando sorprendan a los infractores en el momento de cometer la infracción; c) cuando conozcan la infracción y puedan realizar la aprehensión preventiva si no están presentes los funcionarios aduaneros ni la GC con resguardo fiscal. Las diligencias se remiten al órgano competente en cuarenta y ocho horas.
  • Art. 23 RD — Diligencias de aprehensión o descubrimiento: tienen el carácter de documento público y valor probatorio. Se extienden por triplicado (original al órgano competente, copia al presunto infractor, copia al aprehensor).
  • Art. 24 RD — Destino de los bienes aprehendidos: tabaco/estancados al Comisionado para el Mercado de Tabacos; géneros prohibidos/defensa a los organismos custodios; Patrimonio Histórico a la Dirección General de Bellas Artes; CITES a organismos especializados; resto a instalaciones aduaneras.
  • Art. 25 RD — Iniciación del procedimiento: notificación al interesado con valoración previa y, en su caso, medidas provisionales. Si el acuerdo contiene todos los elementos del art. 34, equivale a propuesta de resolución a falta de alegaciones en quince días.
  • Art. 26 RD — Acumulación de expedientes: posible cuando los expedientes guarden conexión y correspondan al mismo órgano, sin que la acumulación implique acumular el valor.
  • Art. 27 RD — Valoración: remisión al art. 10 LO. Tributos en diez días para informar la liquidación.
  • Art. 28 RD — Medidas provisionales: intervención inmediata; los bienes no comunitarios pasan a régimen de depósito aduanero. Venta inmediata posible si la conservación es peligrosa o si los bienes se deprecian.
  • Art. 29 RD — Notificación a los interesados: identifica al infractor, los hechos, los órganos competentes, las medidas provisionales y la valoración.
  • Art. 30 RD — Actuaciones del instructor: recaba certificaciones e informes; solicita antecedentes de sanciones al Departamento de Aduanas.
  • Art. 31 RD — Alegaciones: los interesados disponen de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación.
  • Art. 32 RD — Prueba: período no superior a 30 ni inferior a 10 días.
  • Art. 33 RD — Audiencia: trámite obligatorio antes de la propuesta de resolución; quince días.
  • Art. 34 RD — Propuesta de resolución: calificación jurídica, sujetos infractores, sanción propuesta y criterios de graduación, medidas provisionales adoptadas.
  • Art. 35 RD 1649/1998 — Resolución del procedimiento (ARTÍCULO ESTRELLA). Plazo máximo seis meses desde el acuerdo de iniciación, prorrogable por un único plazo improrrogable de seis meses. Transcurridos treinta días desde el vencimiento sin resolución: caducidad y archivo de actuaciones, sin perjuicio de iniciar de nuevo el procedimiento si no ha prescrito la acción. Art. 35.6 — el recurso económico-administrativo suspende automáticamente la ejecución, sin garantía, hasta que sean firmes en vía administrativa.
  • Arts. 36-37 RD — Destino de los bienes no decomisados / decomisados: devolución a sus dueños cuando no proceda comiso; los decomisados se adjudican al Estado.

REGLAMENTO (UE) 952/2013 — CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (CAU)

  • Art. 3 CAU — Misión de las autoridades aduaneras: proteger los intereses financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal; garantizar la seguridad y protección de la Unión y sus residentes y la protección del medio ambiente; mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
  • Art. 5 CAU — Definiciones (ARTÍCULO ESTRELLA — testeado 2023-1A, 2023-2A, 2024-1A, 2025-A). Las definiciones que el examen pide literalmente:
    • 5.5 operador económico: persona que, en el ejercicio de su actividad profesional, intervenga en actividades a las que se aplique la legislación aduanera.
    • 5.9 declaración sumaria de entrada: acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión.
    • 5.10 declaración sumaria de salida: acto por el que una persona informa de que determinadas mercancías van a salir del territorio aduanero.
    • 5.12 declaración en aduana: acto por el que una persona expresa la voluntad de incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero.
    • 5.13 declaración de reexportación: sacar mercancías no UE del territorio aduanero, salvo si están en zona franca o en depósito temporal.
    • 5.14 notificación de reexportación: acto por el que se expresa la voluntad de sacar mercancías no UE en régimen de zona franca o en depósito temporal.
    • 5.15 declarante: persona que presenta una declaración en aduana, sumaria, de depósito temporal o de reexportación, en nombre propio o en nombre de otra persona.
    • 5.16 régimen aduanero: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación.
    • 5.18 deuda aduanera; 5.22 estatuto aduanero.
    • 5.26 levante de las mercancías: acto por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías a disposición de los fines del régimen aduanero correspondiente.
    • 5.27 vigilancia aduanera: tareas desempeñadas generalmente por las autoridades aduaneras para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera y, en su caso, de otras disposiciones aplicables a las mercancías.
    • 5.33 presentación en aduana: notificación de la llegada de las mercancías a la aduana o lugar designado.
  • Art. 9 CAU — Registro de los operadores económicos: ante las autoridades aduaneras del lugar donde estén establecidos o donde presenten por primera vez una declaración o solicitud.
  • Arts. 38-39 CAU — Operador económico autorizado (OEA): dos tipos acumulables: OEA de simplificaciones aduaneras (OEAS) y OEA de seguridad y protección (OEAP).
  • Art. 42 CAU — Sanciones: los EM establecerán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
  • Art. 44 CAU — Derecho a recurrir: toda persona afectada directa e individualmente por una decisión, así como quien haya solicitado una decisión y no la haya obtenido en plazo.
  • Art. 127 CAU — Declaración sumaria de entrada: presentada con carácter principal por el transportista.
  • Art. 153 CAU — Presunción de estatuto UE: se presume que todas las mercancías que se hallan en el territorio aduanero de la Unión tienen el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, salvo que se compruebe lo contrario.
  • Art. 201 CAU — Despacho a libre práctica: las mercancías no UE adquieren el estatuto de mercancías UE, previa percepción de los derechos de importación y demás formalidades.
  • Art. 210 CAU — Regímenes aduaneros (ARTÍCULO ESTRELLA — testeado 2025-A). Las mercancías podrán incluirse en: a) despacho a libre práctica; b) regímenes especiales; c) exportación. Los regímenes especiales se desglosan en cuatro: tránsito (externo e interno), depósito (aduanero y zona franca), destinos especiales (importación temporal y destino final), y perfeccionamiento (activo y pasivo).
  • Arts. 271-272 CAU — Declaración sumaria de salida (DSS): obligatoria cuando no se presente una declaración en aduana o de reexportación como declaración previa a la salida (art. 271.1); la presenta el transportista. Las autoridades aduaneras invalidan la DSS si las mercancías no salen del territorio aduanero en un plazo de 150 días desde su presentación (art. 272.2.b).

Arts. 1-16 y DA 1.ª, 3.ª LO 12/1995; arts. 2-37 RD 1649/1998; arts. 3, 5, 9, 38-44, 127, 153, 201, 210, 272 Reg. UE 952/2013

Tablas comparativas

1. Importación vs introducción vs exportación vs expedición (art. 1.6-1.9 LO 12/1995). El examen GC intercambia estos cuatro términos en cascada.

TérminoDirecciónTipo de mercancíaOrigen / destinoArtículo
ImportaciónEntradaNo comunitariasDesde fuera UE al territorio español (incluidas Ceuta y Melilla)Art. 1.6
IntroducciónEntradaComunitariasDesde otros Estados miembros UEArt. 1.7
ExportaciónSalidaCualquieraDel territorio español. NO es exportación la salida de comunitarias al resto del territorio aduanero UEArt. 1.8
ExpediciónSalidaComunitariasDel territorio español a otros Estados miembros UEArt. 1.9

2. Umbrales del delito de contrabando (art. 2 LO 12/1995). Mnemotecnia: 150 · 50 · 15 · 0 (ciento cincuenta, cincuenta, quince y cero).

UmbralSupuestosArtículo
≥ 150.000 €Mercancías de lícito comercio sin despacho; no comunitarias sin requisitos; régimen de tránsito; política comercial; obtención fraudulenta del levante; buque en puerto no habilitado; alijo clandestinoArt. 2.1 a)-g)
≥ 50.000 €Patrimonio Histórico Español; géneros estancados o prohibidos; CITES; material de defensa o doble uso; productos de tortura; precursores de drogasArt. 2.2
≥ 15.000 €Labores de tabacoArt. 2.3.b
Cualquier valorDrogas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y precursores, bienes cuya tenencia sea delito, contrabando por organizaciónArt. 2.3.a

3. Delito vs infracción administrativa (arts. 2, 3, 11, 12 LO 12/1995). La misma conducta, el umbral decide.

AspectoDelitoInfracción administrativa
Umbral≥ 150.000 / 50.000 / 15.000 € o cualquier valor (art. 2.3.a)Cualquier valor cuando no sea delito
Pena / sanciónPrisión 1-5 años y multa del tanto al séxtuploMulta proporcional 100-350 %, mínimo 500 € (art. 12)
CulpabilidadDolo o imprudencia grave (art. 2.5)Dolo o cualquier grado de negligencia (art. 11.1)
ÓrganoJuez o Tribunal penalÓrganos de la Administración aduanera AEAT (art. 13)
PrescripciónCP (1-5 años según pena)4 años (art. 15 LO)
RecursoVía penalEconómico-administrativa → contencioso-administrativa

4. Clasificación de las infracciones administrativas por cuantía y porcentaje de multa (arts. 11.2 y 12 LO 12/1995). Triple escala según el tipo de bien — los porcentajes del art. 12.1 (100-350 %) sólo se aplican a las infracciones del art. 2.1; los del art. 2.2 y del tabaco siguen el art. 12.2.a con porcentajes más altos.

GravedadMercancías art. 2.1 (cuantía)Multa % (art. 12.1)Mercancías art. 2.2 (cuantía)Multa % no tabaco (art. 12.2.a)Labores de tabaco (cuantía)Multa % tabaco
Leve< 37.500 €100-150 %< 6.000 €200-225 %< 1.000 €200-300 %
Grave37.500-112.500 €150-250 %6.000-18.000 €225-275 %1.000-6.000 €300-450 %
Muy grave> 112.500 €250-350 %> 18.000 €275-350 %> 6.000 €450-600 %

Importe mínimo: 500 € (art. 12.1, general); 1.000 € (art. 2.2 no tabaco) o 2.000 € (tabaco) — art. 12.2.a.

5. Criterios de graduación: agravantes y atenuante (art. 12 bis LO y art. 6 RD 1649/1998).

CriterioEfectoNotas
a) ReiteraciónAgravanteSanción o condena firme en cinco años anteriores
b) Resistencia, negativa u obstrucciónAgravanteCuando no se aplique como infracción independiente (art. 11.4)
c) Medios fraudulentos o persona interpuestaAgravanteAnomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, planificación, declaración arancelaria incorrecta
d) Facilidad especial por persona, entidad u organizaciónAgravante
e) Mecanismos de simplificación aduaneraAgravante
f) Naturaleza de los bienesAtenuanteSolo si son de lícito comercio y no son géneros prohibidos, defensa/doble uso, CITES, tabaco, Patrimonio Histórico ni política comercial

6. Órganos competentes en el procedimiento sancionador (art. 16 RD 1649/1998). El cierre de establecimientos por tabaco es competencia exclusiva del Director del Departamento — pregunta clásica.

ActuaciónÓrgano competenteArtículo
Iniciación e instrucciónSecciones de Contrabando de las Administraciones provinciales de AduanasArt. 16.1 RD
Imposición de multas, comiso y enajenaciónAdministradores de Aduanas, Interventores de Territorio Franco, Jefes de Dependencia de AduanasArt. 16.1 RD
Cierre de establecimientos por tabacoDirector del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEATArt. 16.2 RD
Resolución de recursosTribunales Económico-Administrativos → jurisdicción contencioso-administrativaArt. 13.2 LO

Arts. 1, 2, 3, 11, 12, 12 bis, 13 LO 12/1995; arts. 6, 16 RD 1649/1998

Preguntas tipo test

3 de 30 preguntas disponibles.

Reglamento (UE) 952/2013 — Código Aduanero de la Unión. Declaración sumaria de salida. Señale la opción INCORRECTA:

Real Decreto 1649/1998 sobre infracciones administrativas de contrabando. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, salvo causas de interrupción, es de:

Reglamento (UE) 952/2013 — Código Aduanero de la Unión. Estatuto aduanero de las mercancías. Indique la proposición CORRECTA:

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