Cubre la LO 12/1995 contra el contrabando y el Código Aduanero de la Unión: umbrales del delito, comiso, infracciones administrativas y regímenes aduaneros.
Tema de peso bajo-medio (6-8 % del bloque Armas/Contrabando, 22-23) que en las últimas convocatorias aporta entre 2 y 4 preguntas por examen y se caracteriza por enunciados muy literales sobre cifras, definiciones y procedimiento. Cubre la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando (título preliminar de definiciones, título I del delito y título II de las infracciones administrativas), su desarrollo reglamentario por el RD 1649/1998, y las definiciones y regímenes del Reglamento (UE) 952/2013 del Código Aduanero de la Unión (CAU).
Bajo-medio. 2-4 preguntas por convocatoria. Convocatorias GC 2023-2025 testearon literalmente arts. 1, 2.3.a, 4 bis, 12 bis, 14 bis LO 12/1995, arts. 8 y 16.2 RD 1649/1998 y arts. 5, 9 y 210 CAU.
LO 12/1995 arts. 1 (definiciones — mercancía, importación/introducción, exportación/expedición, recinto aduanero, géneros estancados, áreas exentas), 2 (umbrales 150.000 € / 50.000 € / 15.000 € / sin umbral), 3 (pena de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo), 4 bis (procedimiento administrativo de apremio), 5 (comiso), 11-12 (clasificación leve/grave/muy grave y multas 100-350 %), 12 bis (criterios de graduación), 14 bis (no concurrencia) y 15 (prescripción 4 años). RD 1649/1998 arts. 16.2 (Director del Departamento — cierre tabaco), 22 (actuaciones de FCSE), 35 (6+6 meses, caducidad). CAU arts. 5 (definiciones de declarante, operador económico, declaración sumaria de entrada, notificación de reexportación), 153 (presunción de estatuto UE) y 210 (regímenes aduaneros).
Cifras de los umbrales (art. 2 LO), penas y multas (arts. 3, 12 LO), criterios de graduación del art. 12 bis LO, plazo de resolución del procedimiento (art. 35 RD) y definiciones literales del art. 5 CAU. Las definiciones del CAU son las más fáciles de errar — repasarlas la víspera.
LO 12/1995; RD 1649/1998; Reg. UE 952/2013
LEY ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL CONTRABANDO
Título preliminar — Disposiciones generales
Título I — Delito de contrabando (arts. 2 a 10)

Carlos, abogado independiente, regresa por carretera de Andorra hacia su domicilio en Lleida y atraviesa la frontera de la Seu d'Urgell sin detenerse en el canal rojo de aduanas. En un control selectivo posterior, la Guardia Civil le interviene tres relojes de alta gama escondidos en una bolsa interior del equipaje. La tasación pericial sitúa el valor conjunto de los relojes en 180.000 euros y la Fiscalía abre diligencias por presunto delito de contrabando.
Cuando el examen pregunta por el art. 2 LO 12/1995, el umbral entre delito e infracción son 150.000 euros: igual o superior es delito, por debajo es infracción administrativa (art. 11). El distractor usa cifras como 120.000 para tentar.
El art. 2.1 LO 12/1995 tipifica como delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes sea igual o superior a 150.000 euros, importar mercancías sin presentarlas para su despacho en las oficinas de aduanas o en los lugares habilitados.

Pablo ha sido condenado en sentencia firme por delito de contrabando a una multa de 60.000 euros. Meses después recibe en su domicilio una notificación con membrete de la Agencia Tributaria que inicia un procedimiento de apremio. Sorprendido, llama a su abogada porque esperaba un trámite del juzgado de lo penal. Su abogada le explica que la ejecución de la multa la lleva la Administración Tributaria, no el órgano judicial sentenciador.
Cuando el examen pregunta por el art. 4 bis LO 12/1995, el distractor atribuye el cobro al juzgado de lo penal o al letrado de la Administración de Justicia; en realidad la AEAT lo exige por procedimiento administrativo de apremio.
El art. 4 bis LO 12/1995 establece que los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que exigirá la multa y la responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio.
Título II — Infracciones administrativas de contrabando (arts. 11 a 15)

Javier importa muebles artesanales desde Marruecos a su tienda en Algeciras. En una inspección rutinaria, Aduanas detecta que las facturas de las últimas tres remesas declaran un valor de 4.000 euros por contenedor, cuando los precios reales del mercado sitúan la mercancía importada en torno a 22.000 euros. Javier alega que las facturas se las entregó así el proveedor y que él no verifica los precios. La AEAT abre expediente sancionador por infracción administrativa de contrabando y propone aplicar el agravante por uso de medios fraudulentos.
Cuando el examen pregunta por los medios fraudulentos del art. 12 bis.1.c, el distractor mete «errores aritméticos» o «retrasos en pago»; la ley usa «principalmente»: anomalías sustanciales en contabilidad, facturas falseadas, planificación del contrabando y declaración arancelaria incorrecta.
El art. 12 bis.1.c LO 12/1995 considera principalmente medios fraudulentos el empleo de facturas, justificantes y otros documentos falsos o falseados, lo que agrava la sanción administrativa de contrabando.
Disposición Adicional 1.ª — Servicio de Vigilancia Aduanera. El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA), en la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando, actúa en coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tendrá, a todos los efectos legales, carácter colaborador de los mismos.
Disposición Adicional 3.ª — Compañías de transporte: obligación de remitir información de pasajeros (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, pasaporte, forma de pago, importe del billete, etc.) antes del embarque desde fuera del territorio aduanero comunitario; la información se elimina en plazo no superior a 90 días, salvo procedimiento abierto.
REAL DECRETO 1649/1998 — Desarrollo reglamentario del Título II
REGLAMENTO (UE) 952/2013 — CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (CAU)
Arts. 1-16 y DA 1.ª, 3.ª LO 12/1995; arts. 2-37 RD 1649/1998; arts. 3, 5, 9, 38-44, 127, 153, 201, 210, 272 Reg. UE 952/2013
1. Importación vs introducción vs exportación vs expedición (art. 1.6-1.9 LO 12/1995). El examen GC intercambia estos cuatro términos en cascada.
| Término | Dirección | Tipo de mercancía | Origen / destino | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Importación | Entrada | No comunitarias | Desde fuera UE al territorio español (incluidas Ceuta y Melilla) | Art. 1.6 |
| Introducción | Entrada | Comunitarias | Desde otros Estados miembros UE | Art. 1.7 |
| Exportación | Salida | Cualquiera | Del territorio español. NO es exportación la salida de comunitarias al resto del territorio aduanero UE | Art. 1.8 |
| Expedición | Salida | Comunitarias | Del territorio español a otros Estados miembros UE | Art. 1.9 |
2. Umbrales del delito de contrabando (art. 2 LO 12/1995). Mnemotecnia: 150 · 50 · 15 · 0 (ciento cincuenta, cincuenta, quince y cero).
| Umbral | Supuestos | Artículo |
|---|---|---|
| ≥ 150.000 € | Mercancías de lícito comercio sin despacho; no comunitarias sin requisitos; régimen de tránsito; política comercial; obtención fraudulenta del levante; buque en puerto no habilitado; alijo clandestino | Art. 2.1 a)-g) |
| ≥ 50.000 € | Patrimonio Histórico Español; géneros estancados o prohibidos; CITES; material de defensa o doble uso; productos de tortura; precursores de drogas | Art. 2.2 |
| ≥ 15.000 € | Labores de tabaco | Art. 2.3.b |
| Cualquier valor | Drogas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y precursores, bienes cuya tenencia sea delito, contrabando por organización | Art. 2.3.a |
3. Delito vs infracción administrativa (arts. 2, 3, 11, 12 LO 12/1995). La misma conducta, el umbral decide.
| Aspecto | Delito | Infracción administrativa |
|---|---|---|
| Umbral | ≥ 150.000 / 50.000 / 15.000 € o cualquier valor (art. 2.3.a) | Cualquier valor cuando no sea delito |
| Pena / sanción | Prisión 1-5 años y multa del tanto al séxtuplo | Multa proporcional 100-350 %, mínimo 500 € (art. 12) |
| Culpabilidad | Dolo o imprudencia grave (art. 2.5) | Dolo o cualquier grado de negligencia (art. 11.1) |
| Órgano | Juez o Tribunal penal | Órganos de la Administración aduanera AEAT (art. 13) |
| Prescripción | CP (1-5 años según pena) | 4 años (art. 15 LO) |
| Recurso | Vía penal | Económico-administrativa → contencioso-administrativa |
4. Clasificación de las infracciones administrativas por cuantía y porcentaje de multa (arts. 11.2 y 12 LO 12/1995). Triple escala según el tipo de bien — los porcentajes del art. 12.1 (100-350 %) sólo se aplican a las infracciones del art. 2.1; los del art. 2.2 y del tabaco siguen el art. 12.2.a con porcentajes más altos.
| Gravedad | Mercancías art. 2.1 (cuantía) | Multa % (art. 12.1) | Mercancías art. 2.2 (cuantía) | Multa % no tabaco (art. 12.2.a) | Labores de tabaco (cuantía) | Multa % tabaco |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Leve | < 37.500 € | 100-150 % | < 6.000 € | 200-225 % | < 1.000 € | 200-300 % |
| Grave | 37.500-112.500 € | 150-250 % | 6.000-18.000 € | 225-275 % | 1.000-6.000 € | 300-450 % |
| Muy grave | > 112.500 € | 250-350 % | > 18.000 € | 275-350 % | > 6.000 € | 450-600 % |
Importe mínimo: 500 € (art. 12.1, general); 1.000 € (art. 2.2 no tabaco) o 2.000 € (tabaco) — art. 12.2.a.
5. Criterios de graduación: agravantes y atenuante (art. 12 bis LO y art. 6 RD 1649/1998).
| Criterio | Efecto | Notas |
|---|---|---|
| a) Reiteración | Agravante | Sanción o condena firme en cinco años anteriores |
| b) Resistencia, negativa u obstrucción | Agravante | Cuando no se aplique como infracción independiente (art. 11.4) |
| c) Medios fraudulentos o persona interpuesta | Agravante | Anomalías sustanciales en la contabilidad, facturas falsas, planificación, declaración arancelaria incorrecta |
| d) Facilidad especial por persona, entidad u organización | Agravante | — |
| e) Mecanismos de simplificación aduanera | Agravante | — |
| f) Naturaleza de los bienes | Atenuante | Solo si son de lícito comercio y no son géneros prohibidos, defensa/doble uso, CITES, tabaco, Patrimonio Histórico ni política comercial |
6. Órganos competentes en el procedimiento sancionador (art. 16 RD 1649/1998). El cierre de establecimientos por tabaco es competencia exclusiva del Director del Departamento — pregunta clásica.
| Actuación | Órgano competente | Artículo |
|---|---|---|
| Iniciación e instrucción | Secciones de Contrabando de las Administraciones provinciales de Aduanas | Art. 16.1 RD |
| Imposición de multas, comiso y enajenación | Administradores de Aduanas, Interventores de Territorio Franco, Jefes de Dependencia de Aduanas | Art. 16.1 RD |
| Cierre de establecimientos por tabaco | Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT | Art. 16.2 RD |
| Resolución de recursos | Tribunales Económico-Administrativos → jurisdicción contencioso-administrativa | Art. 13.2 LO |
Arts. 1, 2, 3, 11, 12, 12 bis, 13 LO 12/1995; arts. 6, 16 RD 1649/1998
3 de 30 preguntas disponibles.
Reglamento (UE) 952/2013 — Código Aduanero de la Unión. Declaración sumaria de salida. Señale la opción INCORRECTA:
Real Decreto 1649/1998 sobre infracciones administrativas de contrabando. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, salvo causas de interrupción, es de:
Reglamento (UE) 952/2013 — Código Aduanero de la Unión. Estatuto aduanero de las mercancías. Indique la proposición CORRECTA:
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