Tema 21: Protección Integral contra la Violencia de Género

Cubre la LO 1/2004 contra la Violencia de Género: derechos de las víctimas, acreditación, tutela penal y Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Visión general del tema

El Tema 21 cubre la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, una ley transversal que reforma Código Penal, LOPJ, LEC, LECrim, Estatuto de los Trabajadores, LGSS y la Ley General de Publicidad. Es la columna del bloque «deontología / menores / violencia de género» y se examina con un patrón muy estable: composición y plazos de los órganos de tutela institucional, medios de acreditación y derechos de las víctimas.

Peso en examen

Medio-alto. ~2-3 preguntas por convocatoria en el bloque de los temas 19-21 (8-10 % del cuestionario). Las preguntas se concentran en los Títulos II (derechos), III (tutela institucional) y V Cap. IV (medidas judiciales).

Artículos estrella

Confirmados por 12 preguntas reales de 6 convocatorias (2023-1A → 2025-A): Art. 1 (definición de VG); Art. 16 (Comisión contra la VG del CISNS); Arts. 17-20 (derechos de las víctimas, con Art. 19.2 y Art. 21.4 con trampas confirmadas en convocatoria); Art. 23 (acreditación); Art. 28 ter (reparación); Art. 29 (Delegación del Gobierno); Art. 30 (Observatorio Estatal, triple visto 2023-2024-2025); Art. 31 (unidades FCSE); Art. 44 (competencia Juzgados VG, art. 87 ter LOPJ); DA 21.ª (Macroencuesta).

Qué pesa más

Periodicidad de los informes (anual vs trienal), redacción literal de la composición del Observatorio, medios de acreditación admitidos (y sobre todo los no admitidos), competencia objetiva del Juzgado VG y carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas (art. 66).

LO 1/2004 arts. 1-72 y DDAA

Esquema completo LO 1/2004

Título preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-2)

  • Art. 1 — Objeto de la Ley. 1.1: actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 1.3: comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 1.4: también la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer (violencia vicaria).
  • Dos mujeres adultas conversan sentadas en la sala de espera de un centro de atención.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 1.3 LO 1/2004
    Cuando la violencia no es solo física

    Laura conversa con su hermana en una sala de espera de un centro de atención a víctimas. Le cuenta que su pareja nunca la ha agredido físicamente, pero hace meses la controla: revisa su teléfono, le impide ver a sus amistades sin permiso y, en las últimas semanas, le ha exigido que entregue las llaves del coche cada vez que sale. Laura duda si lo que vive entra dentro del concepto legal de violencia de género o si la ley solo protege en supuestos de agresión física.

    Cuando el examen pregunta por art. 1.3, el distractor frecuente sustituye la conjunción y por «física o psicológica» o suprime las coacciones o la privación arbitraria de libertad; los cuatro elementos van juntos.

    El art. 1.3 LO 1/2004 incluye en la violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

  • Art. 2Principios rectores: 11 fines (a-k) que incluyen sensibilización, derechos exigibles, servicios sociales, ámbito laboral / funcionarial, derechos económicos, tutela institucional (Delegación + Observatorio), marco penal y procesal, coordinación, sociedad civil, especialización profesional y transversalidad.

Título I — Sensibilización, prevención y detección (arts. 3-16)

  • Art. 3 — Plan Estatal de Sensibilización y Prevención (carácter permanente); Comisión creada en plazo máximo de un mes; la Delegación elabora el informe anual a las Cortes.
  • Arts. 4-9 — Sistema educativo: igualdad, resolución pacífica de conflictos, transversal desde Infantil a Universidad. Art. 5: escolarización inmediata de los hijos por cambio de residencia derivado de actos de VG. Art. 8: Consejo Escolar del Estado, representación del Instituto de la Mujer.
  • Arts. 10-14 — Publicidad y medios: publicidad ilícita si usa imagen vejatoria o discriminatoria; legitimados para la acción de cesación (Delegación Especial, Instituto de la Mujer / órgano CCAA, MF, asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer).
  • Art. 15 — Sensibilización y formación sanitaria en el seno del CISNS; detección precoz.
  • Art. 16 — Consejo Interterritorial del SNS. En el seno del CISNS se constituirá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, una Comisión contra la Violencia de Género compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. La Comisión emitirá un informe anual que será remitido al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial (ambos destinatarios — confirmado 2024-3A Q93).

Título II — Derechos de las víctimas (arts. 17-28 ter)

  • Art. 17 — Garantía sin discriminación; información, asistencia social integral y asistencia jurídica son servicios esenciales (17.3), incluido el seguimiento telemático de medidas cautelares.
  • Art. 18 — Derecho a información plena y accesible (lengua de signos, lenguas cooficiales, castellano).
  • Art. 19 — Derecho a la atención integral. 19.1: servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, organizados por las CCAA y Corporaciones Locales conforme a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. 19.2 atención multidisciplinar: a) información, b) atención psicológica, c) apoyo social, d) seguimiento de reclamaciones, e) Apoyo educativo a la unidad familiar (NO «a la víctima» — trampa 2023-2A Q94), f) formación preventiva en igualdad, g) apoyo a formación e inserción laboral. 19.5: menores bajo patria potestad / guarda y custodia; psicología infantil para víctimas de violencia vicaria.
  • Mujer adulta de pie junto a una ventana del salón de su casa terminando una llamada telefónica.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 19.2 LO 1/2004
    El apoyo educativo no es solo para la víctima

    Elena recibe en su domicilio una llamada del centro de servicios sociales que le presenta el plan de atención integral previsto por la ley. Al detallar los apartados, una de las trabajadoras menciona el apoyo educativo. Elena, que tiene dos hijos que han presenciado la situación durante meses, pregunta si esa prestación se dirige solo a ella o si puede alcanzar también a la pequeña unidad familiar que vive con ella. Necesita decidir si pide cita para una sesión informativa antes del próximo cambio de centro escolar.

    Cuando el examen pregunta por art. 19.2.e, el distractor frecuente desplaza el destinatario a «la víctima»; la redacción legal dirige el apoyo educativo a la unidad familiar, mientras que la atención psicológica del 19.2.b sí va dirigida a la víctima.

    El art. 19.2.e LO 1/2004 enumera, entre las prestaciones de la atención multidisciplinar, el apoyo educativo a la unidad familiar como concepto distinto de la atención psicológica del apartado 19.2.b.

  • Art. 19 bis — Derecho a atención sanitaria del Sistema Público de Salud; psicólogos infantiles para violencia vicaria.
  • Art. 20 — Asistencia jurídica gratuita: asesoramiento previo a la denuncia, defensa y representación por abogado y procurador, una misma dirección letrada, extendida a causahabientes en caso de fallecimiento. Designación urgente por los Colegios de Abogados y Procuradores.
  • Art. 21 — Derechos laborales y de Seguridad Social. 21.1: reducción / reordenación del tiempo, movilidad geográfica, cambio de centro, adaptación del puesto, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. 21.3: bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales en contratos de interinidad durante toda la suspensión (o seis meses en movilidad / cambio de centro). 21.4: las ausencias o faltas de puntualidad se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud (NO «en cualquier caso» — trampa 2024-3A Q94). 21.5: cese temporal de autónomas, suspensión de cotización seis meses.
  • Trabajadora entrega un documento a su responsable en una oficina con un ordenador portátil sobre la mesa.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 21.4 LO 1/2004
    Justificar y cobrar las ausencias del trabajo

    María, administrativa en una empresa privada, reincorpora su jornada tras una semana de ausencias por la situación que está atravesando con su expareja. Su responsable de Recursos Humanos le pregunta cómo se computarán esas faltas. María entrega un informe firmado por una trabajadora social del centro especializado donde recibe atención. El responsable necesita confirmar si, conforme a la LO 1/2004, esas faltas se consideran justificadas y remuneradas o si la justificación depende de algún criterio adicional.

    Cuando el examen pregunta por art. 21.4, el distractor frecuente es «en cualquier caso»; la pista es que la justificación y la remuneración operan cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud, no de forma automática.

    El art. 21.4 LO 1/2004 dispone que las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora víctima de violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

  • Art. 22 — Programa específico de empleo dentro de los planes anuales.
  • Art. 23 — Acreditación de situaciones de violencia de género. Se acredita mediante: sentencia condenatoria, orden de protección, cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, o informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida. En el caso de víctimas menores de edad, además documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Último párrafo: Gobierno y CCAA, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo los procedimientos básicos (confirmado 2023-1A Q94).
  • Mujer adulta sentada frente a una profesional en un despacho municipal con un documento sobre la mesa.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 23 LO 1/2004
    Qué documentos acreditan la situación de violencia

    Carmen acude a un Punto Municipal de Atención a Víctimas para solicitar asesoramiento sobre los derechos laborales y la asistencia jurídica gratuita previstos en la LO 1/2004. La trabajadora social le pide algún medio que acredite formalmente la situación. Carmen ofrece una declaración propia firmada en la que relata los hechos. La profesional le explica que ese documento, por sí solo, no es uno de los medios admitidos por la ley; necesita aportar una resolución judicial, un informe del Ministerio Fiscal o un informe de servicios sociales especializados.

    Cuando el examen pregunta por art. 23, el distractor frecuente es la declaración responsable de la víctima; la pista es que la ley enumera cinco medios oficiales y la propia declaración no figura en ninguno de ellos.

    El art. 23 LO 1/2004 acepta como acreditación la sentencia condenatoria, la orden de protección, cualquier resolución judicial con medida cautelar, el informe del Ministerio Fiscal con indicios o el informe de servicios sociales, especializados o de acogida.

  • Arts. 24-26 — Funcionarias: reducción / reordenación, movilidad de centro, excedencia; ausencias justificadas; acreditación remite al art. 23.
  • Art. 27Ayuda social de pago único cuando las rentas mensuales no superen el 75 por 100 del SMI: equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, doce meses si discapacidad ≥33 %, dieciocho meses con responsabilidades familiares, veinticuatro meses si además hay discapacidad ≥33 % en víctima o conviviente.
  • Art. 28 — Víctimas como colectivo prioritario en vivienda protegida y residencias públicas para mayores.
  • Mujer adulta consulta a una abogada en un despacho con notas y una carpeta abierta entre ambas.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 28 ter LO 1/2004
    Qué daños cubre el derecho a la reparación

    Patricia se reúne con la abogada que la asiste en el procedimiento. Sobre la mesa hay un borrador con los conceptos indemnizables que podrán reclamarse en la futura ejecución civil. La letrada le enumera el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, los daños materiales con su lucro cesante, el daño social entendido como daño al proyecto de vida y el tratamiento terapéutico. Patricia pregunta si las oportunidades de desarrollo cultural también encajan ahí o si la ley delimita un listado cerrado.

    Cuando el examen pregunta por art. 28 ter.2, el distractor frecuente es «desarrollo cultural»; la ley enumera educación, empleo y prestaciones sociales dentro de la pérdida de oportunidades, sin mención al desarrollo cultural.

    El art. 28 ter.2 LO 1/2004 incluye en la indemnización la pérdida de oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales, junto al daño físico-psicológico, los daños materiales con lucro cesante, el daño social al proyecto de vida y el tratamiento terapéutico.

  • Art. 28 bis — Derecho a la reparación: compensación económica, recuperación física / psíquica / social, reparación simbólica y garantías de no repetición.
  • Art. 28 ter — Medidas para garantizar el derecho a la reparación. Conceptos indemnizables (28 ter.2): a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad; b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales (no «desarrollo cultural» — trampa 2023-2A Q95); c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida; e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva. La indemnización la satisfacen los responsables civil o penalmente (28 ter.3); reparación simbólica con derecho de supresión en buscadores y medios públicos (28 ter.4).

Título III — Tutela institucional (arts. 29-32)

  • Art. 29 — Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. 29.1: adscrita al Ministerio de Igualdad o al departamento con competencias en la materia; formula las políticas públicas, elaborará la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres, coordina e impulsa las actuaciones. 29.2: su persona titular está legitimada ante los órganos jurisdiccionales.
  • Art. 30 — Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. 30.1: órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (literal BOE); asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, informes y estudios. Los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo. 30.2: remite al Gobierno y a las CCAA un informe con periodicidad anual sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer (trampa 2024-1A Q92 y 2025-A Q91). 30.3 — composición reglamentaria: garantiza la participación de CCAA, entidades locales, agentes sociales, asociaciones de consumidores y usuarios, organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado (NO «en una CCAA» — trampa 2025-A Q92) y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Art. 31 — Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 31.1: El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la VG y en el control de la ejecución de las medidas judiciales (NO el Ministro del Interior, ni la Delegación, ni el Delegado / Subdelegado — trampa 2024-1A Q93). 31.2: Policías Locales cooperan con las FCSE para asegurar el cumplimiento de las medidas (art. 544 bis LECrim, art. 57 CP). 31.3: Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales. 31.4: aplicable también a cuerpos autonómicos (LO 2/1986).
  • Art. 32 — Planes de colaboración entre administraciones sanitarias, Justicia, FCSE y servicios sociales; especial atención a mujeres en minorías, inmigrantes, exclusión social, con discapacidad, mayores o del ámbito rural.

Título IV — Tutela penal (arts. 33-42)

  • Arts. 33-35 — Reformas al CP: suspensión de penas condicionada (arts. 83-84 CP); sustitución limitada a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88 CP).
  • Art. 36 — Lesiones agravadas (art. 148 CP) si la víctima es esposa / compañera o vulnerable: prisión de dos a cinco años.
  • Art. 37 — Malos tratos (art. 153 CP): prisión de seis meses a un año o TBC 31-80 días, privación tenencia / porte de armas de un año y un día a tres años; inhabilitación patria potestad hasta cinco años.
  • Arts. 38-39 — Amenazas leves (art. 171.4 CP) y coacciones leves (art. 172.2 CP): mismas penas.
  • Art. 40 — Quebrantamiento agravado (art. 468 CP) cuando la víctima sea del art. 173.2 CP.
  • Art. 41 — Vejaciones leves (antiguo art. 620 CP, reformado tras LO 1/2015).
  • Art. 42 — Administración penitenciaria: programas específicos de reeducación; las Juntas de Tratamiento valoran su seguimiento en progresiones de grado, permisos y libertad condicional.

Título V — Tutela judicial (arts. 43-72)

  • Cap. I — Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-56). Art. 43: crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 87 bis LOPJ): uno o más por partido, sede en la capital del partido.
  • Art. 44 — Competencia (art. 87 ter LOPJ). Orden penal (87 ter.1): instrucción de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, cuando se cometan contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes propios o de la esposa / conviviente, o menores / incapaces bajo su potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho; instrucción de delitos contra los derechos y deberes familiares; adopción de órdenes de protección (salvo competencia del Juez de Guardia); conocimiento y fallo de las faltas (hoy delitos leves) de los títulos I y II del libro III CP. Orden civil (87 ter.2): filiación, maternidad y paternidad; nulidad, separación y divorcio; relaciones paterno-filiales; guarda y custodia; alimentos; oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores. 87 ter.3 — competencia exclusiva y excluyente cuando concurran: (a) proceso civil de las materias anteriores, (b) alguna parte sea víctima, (c) alguna parte esté imputada como autor / inductor / cooperador necesario, (d) se hayan iniciado actuaciones penales o se haya adoptado orden de protección. 87 ter.5: está vedada la mediación.
  • Arts. 45-46 — Audiencias Provinciales: secciones especializadas en recursos penales y civiles del Juzgado VG.
  • Art. 47 — Formación específica en igualdad y VG para Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses, con enfoque de la discapacidad de las víctimas y atención a la violencia vicaria.
  • Arts. 48-56 — Planta, sede en capital del partido (art. 49), Magistrados en partidos de más de 150.000 habitantes de derecho (art. 51), constitución escalonada (art. 52), notificación de sentencias y juicios rápidos.
  • Cap. II — Normas procesales civiles (art. 57). Pérdida de competencia objetiva del Juez civil (art. 49 bis LEC) cuando conozca de actos de VG: el Juzgado VG asume el proceso civil.
  • Cap. III — Normas procesales penales (arts. 58-60). Art. 58 redacta el art. 14.5 LECrim (competencia para instrucción); Art. 59 añade el art. 15 bis LECrim (competencia territorial por el domicilio de la víctima); Art. 60 añade el art. 17 bis LECrim (extensión a delitos conexos).
  • Cap. IV — Medidas judiciales de protección (arts. 61-69). Art. 61.2: el Juez se pronuncia de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida. Art. 62: la orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art. 63: protección de datos, vistas a puerta cerrada. Art. 64: salida del domicilio, alejamiento, prohibición de comunicación, dispositivos telemáticos; 64.4 el alejamiento podrá acordarse con independencia de que la persona afectada, o aquéllas a quienes se pretenda proteger, hubieran abandonado previamente el lugar. Art. 65: suspensión de la patria potestad, guarda y custodia, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho. Art. 66: El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores (medida imperativa; sólo si aprecia el interés superior del menor podrá no acordarla, motivadamente). Art. 67: suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas con obligación de depositarlas. Art. 68: medidas adoptadas mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa. Art. 69: las medidas pueden mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos; se hará constar en la sentencia.
  • Cap. V — Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (arts. 70-72). Se crea el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer (art. 70), delegado del Fiscal General del Estado; Secciones contra la VG en Fiscalías de TSJ y Audiencias Provinciales (art. 71); delegados de Jefatura en VG, medio ambiente y vigilancia penitenciaria (art. 72).

Disposiciones adicionales y finales (selección)

  • DA 1.ª — Pérdida de la pensión de viudedad del condenado por homicidio doloso o lesiones contra cónyuge / análoga; no abono al condenado de la pensión de orfandad que correspondiese a los hijos; pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas de la Ley 35/1995.
  • DA 2.ªUnidades de valoración forense integral con protocolos globales y especial atención a la violencia vicaria.
  • DA 11.ª — Evaluación de la aplicación de la Ley: informe del Gobierno al Congreso a los tres años de su entrada en vigor.
  • DA 13.ª — Fondo para servicios del art. 19 (Conferencia Sectorial).
  • DA 18.ª — Planta de los Juzgados de VG: anexo XIII de la Ley 38/1988 (Demarcación y Planta Judicial).
  • DA 19.ª — Fondo de garantía de pensiones de alimentos (RD 1618/2007).
  • DA 20.ª — Cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia.
  • DA 21.ª — Macroencuesta de violencia contra la mujer. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género realizará y publicará los resultados de la Macroencuesta con periodicidad mínima trienal (no anual — distractor inducido al confundir con el informe del Observatorio).
  • DF 3.ª — Carácter de Ley Orgánica, salvo títulos I, II, III, arts. 42-47, 70-72 y varias DDAA / DDFF.
  • DF 7.ª — Entrada en vigor: treinta días tras la publicación en BOE, salvo títulos IV y V que entraron en vigor a los seis meses.

LO 1/2004 arts. 1-72; DDAA 1, 2, 11, 13, 18, 19, 20, 21; DF 3, 7

Tablas comparativas

Tabla 1 — Violencia de género vs violencia doméstica

CriterioViolencia de género (LO 1/2004)Violencia doméstica (art. 173.2 CP)
Sujeto activoHombre (cónyuge o análogo, aun sin convivencia)Cualquier integrante del núcleo familiar o persona vulnerable que conviva
Sujeto pasivoMujer que es o fue cónyuge / pareja; también familiares o allegados menores (art. 1.4)Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, menores / vulnerables bajo tutela, convivientes
ÁmbitoPareja o ex-pareja (con o sin convivencia)Núcleo familiar amplio; exige convivencia para «especialmente vulnerables»
Órgano judicialJuzgado de Violencia sobre la Mujer (arts. 43-44 LO 1/2004; art. 87 ter LOPJ)Juzgado de Instrucción
Tipos penales específicosArts. 148.4, 153.1, 171.4, 172.2 CP (reformados por LO 1/2004 arts. 36-39)Art. 173.2 CP (maltrato habitual)

Tabla 2 — Medidas judiciales de protección del Cap. IV Título V (arts. 64-69)

MedidaArtículoRégimen
Salida del domicilio / prohibición de volverArt. 64.1Potestativa (el Juez «podrá»)
Permuta del uso de la vivienda familiarArt. 64.2Excepcional, con agencia o sociedad pública
Alejamiento + distancia mínima + dispositivos telemáticosArt. 64.3-4Potestativa; con independencia de que la víctima se hubiera marchado
Prohibición de comunicaciónArt. 64.5Potestativa; acumulable a las anteriores (64.6)
Suspensión patria potestad / guarda y custodia / tutela / curatela / acogimiento / guarda de hechoArt. 65Potestativa; si no la acuerda, el Juez debe pronunciarse sobre su ejercicio
Suspensión régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con menoresArt. 66Imperativa: el Juez «ordenará» la suspensión; sólo no se acuerda si hay interés superior del menor, motivadamente
Suspensión tenencia, porte y uso de armasArt. 67Potestativa; depósito obligatorio

Tabla 3 — Ayudas del art. 27 (escalado del subsidio por desempleo)

SupuestoDuración equivalenteApartado
Ordinaria (rentas menores al 75 % SMI)Seis meses27.2
Discapacidad ≥33 % de la víctimaDoce meses27.2
Responsabilidades familiaresDieciocho meses27.4
Responsabilidades familiares + discapacidad ≥33 % (víctima o familiar conviviente)Veinticuatro meses27.4

Tabla 4 — Órganos de tutela institucional (Título III)

ÓrganoNaturalezaAdscripciónFunción estrellaArtículo
Delegación del Gobierno contra la VGÓrgano directivoMinisterio de Igualdad (o departamento con competencias)Formula políticas; elabora la Macroencuesta; legitimación jurisdiccionalArt. 29
Observatorio Estatal de Violencia sobre la MujerÓrgano colegiadoMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales (literal BOE)Informe anual al Gobierno y CCAA; datos desagregados por sexoArt. 30
Comisión contra la VG del CISNSComisión técnicaConsejo Interterritorial del SNSInforme anual al Observatorio Estatal y al Pleno del CISNSArt. 16
Conferencia Sectorial de IgualdadÓrgano de cooperaciónAGE + CCAADiseña los procedimientos básicos de acreditación (art. 23 último párrafo)Art. 23 y DA 13.ª
Juzgados de Violencia sobre la MujerÓrgano jurisdiccionalJurisdicción ordinaria (partido judicial)Competencia penal y civil conexa (art. 87 ter LOPJ)Arts. 43-44
Fiscal de Sala contra la VGFiscal de SalaFiscalía General del EstadoSupervisa y coordina al MF en VGArt. 70

Tabla 5 — Medios de acreditación (art. 23)

¿Acredita?Medio
Sentencia condenatoria
Orden de protección
Cualquier resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima
Informe del Ministerio Fiscal con indicios
Informe de servicios sociales, especializados o de acogida
Sí (sólo víctimas menores)Documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial
NoDeclaración responsable de la víctima (trampa 2023-1A Q95)

LO 1/2004 arts. 16, 23, 27, 29, 30, 43-44, 64-69; art. 173.2 CP; art. 87 ter LOPJ

Preguntas tipo test

3 de 47 preguntas disponibles.

Ley Orgánica 1/2004. De la tutela penal. ¿En qué circunstancias se imponen las penas por malos tratos en violencia de género en su mitad superior?

Ley Orgánica 1/2004. Disposiciones adicionales. Señale la proposición CORRECTA sobre los protocolos de actuación en casos de violencia de género:

Ley Orgánica 1/2004. Del objeto de la Ley. La violencia de género también comprende la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad de las mujeres cuando tiene como objetivo causar perjuicio o daño a las mujeres. Esta violencia deberá ser ejercida por:

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Preguntas frecuentes

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