Cubre protección civil, sostenibilidad y eficiencia energética: Sistema Nacional de Protección Civil, patrimonio natural, cambio climático y Acuerdo de París.
Tema mixto que combina tres bloques diferenciados: la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (peso dominante, ~70% de las preguntas), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (~20%) y los marcos europeos e internacionales sobre eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) y desarrollo sostenible (Brundtland, Río, Kioto, Acuerdo de París, Agenda 2030) (~10%). No hay núcleo penal ni procesal: predominan definiciones, categorías y reparto competencial.
Medio-bajo — entre 3 y 4 preguntas por convocatoria desde el temario 23-temas (Resolución 3 octubre 2022). En convocatorias previas (18-temas) llegó a 9 preguntas (2017-1A). El bloque Protección Civil es el más rentable; eficiencia energética y desarrollo sostenible aparecen en cada convocatoria con 1 pregunta cada uno.
Ley 17/2015 arts. 2 (definiciones — 6 convocatorias), 15 (tipos de planes — 6 convocatorias), 4 (Estrategia — 4 convocatorias), 9 (Red Nacional de Información), 13 (Norma Básica), 14 (Planes), 34 (competencias Ministro del Interior). Ley 42/2007 arts. 3 (definiciones — 5 convocatorias), 30 (clasificación espacios — 3 convocatorias), 42-43 (Red Natura 2000), 59 (Catálogo Especies Amenazadas), 73 (comercio internacional especies).
Las cinco definiciones del art. 2 Ley 17/2015 (peligro, vulnerabilidad, amenaza, riesgo, catástrofe) son la pregunta más recurrente del temario completo de GC en este tema. Los cuatro tipos de Planes del art. 15 son la segunda. El reparto competencial Gobierno / Ministro del Interior / Consejo Nacional / Consejo de Seguridad Nacional es la tercera, con muchas trampas de cruce.
Ley 17/2015 arts. 1-50; Ley 42/2007 arts. 3, 30, 42-43, 59, 73; Directiva 2012/27/UE
1. Ley 17/2015 — Sistema Nacional de Protección Civil (arts. 1-50)
Título I — Disposiciones generales (arts. 1-7 quáter)

Carlos vive en un bajo cercano a un cauce fluvial. Tras una alerta meteorológica de la AEMET, acude al ayuntamiento y consulta el mapa de inundabilidad expuesto en el vestíbulo: la calle aparece sombreada en una franja que combina la probabilidad de avenida con la densidad de viviendas en planta baja. Saca una foto con el móvil y vuelve a casa para preparar los enseres y los documentos por si fuera necesario evacuar.
Cuando el examen pregunta por art. 2, el distractor frecuente es intercambiar definiciones presentando el riesgo como peligro; la pista de origen es que riesgo es posibilidad de que una amenaza afecte, no el potencial de daño.
El art. 2.4 Ley 17/2015 define el riesgo como la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes, distinto del peligro (potencial de ocasionar daño) y de la amenaza (situación de exposición).

Javier, vecino de un pueblo a orillas de un río, recibe el aviso del agente municipal: el cauce subirá en tres horas y se requiere ayuda inmediata para proteger los bajos del barrio. Sin ser bombero ni voluntario inscrito en entidad alguna, baja a la calle y, junto a una decena de vecinos mayores de edad, llena sacos de arena que la brigada local irá colocando frente a los portales más expuestos.
Cuando el examen pregunta por art. 7 bis, el distractor frecuente es presentar la colaboración como voluntaria; la pista de origen es que es un deber exigible desde la mayoría de edad, sin derecho a indemnización.
El art. 7 bis.2 Ley 17/2015 establece que, en casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización por esta causa.
Título II — Actuaciones del Sistema (arts. 8-30)

Lucía dirige un hotel de tamaño medio en una zona costera. Cada año, antes de la temporada alta, reúne al personal nuevo en el pasillo de la planta baja y repasa con ellos las rutas de evacuación, los puntos de reunión exteriores y la ubicación de los extintores. La normativa de protección civil la obliga, como titular del establecimiento, a tener actualizado este documento y a formar a su equipo en su contenido.
Cuando el examen pregunta por art. 15, el distractor frecuente es añadir un quinto tipo inventado (Plan Excepcional, Plan Sectorial); la pista de origen es que el art. 15 enumera solo cuatro: Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección.
El art. 15.4 Ley 17/2015 dispone que los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia sobre las personas y los bienes.
Cap. IV — Respuesta inmediata (arts. 16-19)
Cap. V — Recuperación (arts. 20-25)
Cap. VI — Evaluación e inspección (arts. 26-27)
Cap. VII — Emergencias de interés nacional (arts. 28-30)
Título III — Recursos humanos (arts. 31-32)
Título IV — Competencias (arts. 33-38)
Título V — Cooperación y coordinación (arts. 39-42)
Título VI — Régimen sancionador (arts. 43-50)
2. Ley 42/2007 — Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Título Preliminar — Definiciones y deberes (arts. 1-8)

Marta, ingeniera ambiental de una consultora, supervisa la pasarela de fauna recién construida sobre una autovía que atravesaba un encinar. La estructura, cubierta de tierra y vegetación autóctona, conecta dos zonas de monte que la carretera había separado durante décadas. En los próximos meses, las cámaras-trampa instaladas registrarán el paso de jabalíes, corzos y zorros entre ambos lados del corredor restaurado.
Cuando el examen pregunta por art. 3 (definiciones), el distractor frecuente es presentar el corredor ecológico como una categoría de espacio natural protegido; la pista de origen es que conecta funcionalmente espacios, no es un espacio en sí mismo.
El art. 3.8 Ley 42/2007 define el corredor ecológico como territorio que, por su disposición y conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, permitiendo el intercambio genético entre poblaciones.
Título II — Catalogación y protección de espacios (arts. 27-50)

Miguel y Lucía planean una ruta de fin de semana por la sierra. A la entrada del sendero, un panel informativo del Parque Natural detalla las categorías que la ley reconoce y explica por qué la zona protegida pertenece a una de ellas. El plano del parque, encajado en una estructura de madera, muestra los itinerarios autorizados y las áreas de uso restringido por motivos de conservación de la flora y la fauna.
Cuando el examen pregunta por art. 30, el distractor frecuente es ofrecer Reservas de la Biosfera o Geoparques como categoría nacional; la pista de origen es que son instrumentos internacionales (art. 50), no del art. 30.
El art. 30 Ley 42/2007 clasifica los espacios naturales protegidos en cinco categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
Título III — Conservación de la biodiversidad (arts. 54-77)

Ana llega al aeropuerto tras un viaje al extranjero. En el control de aduanas, un agente abre su maleta y encuentra una pequeña talla de marfil que compró en un mercadillo de recuerdos. La pieza pertenece a una especie protegida por convenio internacional y Ana no dispone de la documentación que acredite su origen lícito. Entrega voluntariamente la talla, que pasa a inspección, mientras espera a un lado de la sala.
Cuando el examen pregunta por art. 73, el distractor frecuente es atribuir el registro al Ministerio de Medio Ambiente; la pista de origen es que lo mantiene Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente solo evalúa cada cinco años.
El art. 73 Ley 42/2007 dispone que el comercio internacional de especies silvestres se rige por la Convención CITES y que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantendrá un registro anual de importaciones y exportaciones reguladas.
3. Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética
4. Desarrollo sostenible — hitos internacionales
Ley 17/2015 arts. 1-50; Ley 42/2007 arts. 3, 7, 27-50, 54-65, 73; Directiva 2012/27/UE
Tabla 1 — Los cuatro tipos de Planes de Protección Civil (art. 15 Ley 17/2015)
| Tipo de Plan | Ámbito | Aprueba | Artículo |
|---|---|---|---|
| Plan Estatal General | Apoyo a otras AAPP; dirección y coordinación en emergencias de interés nacional | Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior | Art. 15.1 Ley 17/2015 |
| Planes Territoriales | Riesgos en territorio autonómico o local | Administración competente (CCAA o EELL) | Art. 15.2 Ley 17/2015 |
| Planes Especiales | Riesgos específicos (inundaciones, terremotos, nuclear, bélico, mercancías peligrosas...) | Estatal o autonómico, según el ámbito (nuclear y bélico siempre estatal) | Art. 15.3 Ley 17/2015 |
| Planes de Autoprotección | Centros, establecimientos, instalaciones o dependencias | Titulares del centro o establecimiento | Art. 15.4 Ley 17/2015 |
Tabla 2 — Quién aprueba qué en el SNPC (mapa competencial)
| Acto | Órgano competente | Artículo |
|---|---|---|
| Aprobar la Estrategia Nacional de PC | Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior | Art. 4.2 Ley 17/2015 |
| Aprobar las líneas básicas de la Estrategia | Consejo Nacional de PC | Art. 4.1 Ley 17/2015 |
| Aprobar la Norma Básica de PC | Gobierno, mediante RD a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo Nacional | Art. 13 Ley 17/2015 |
| Aprobar el Plan Estatal General | Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior | Art. 15.1 Ley 17/2015 |
| Declarar emergencia de interés nacional | Ministro del Interior | Art. 29 Ley 17/2015 |
| Declarar zona afectada gravemente | Consejo de Ministros, a propuesta del MAP y del Interior | Art. 23 Ley 17/2015 |
| Elevar al Senado la memoria anual | Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional, a propuesta del Ministro del Interior | Art. 27 Ley 17/2015 |
| Sancionar infracciones muy graves | Ministro del Interior | Art. 48 Ley 17/2015 |
| Sancionar infracciones graves | DG de PC y Emergencias | Art. 48 Ley 17/2015 |
| Sancionar infracciones leves | Delegado del Gobierno | Art. 48 Ley 17/2015 |
Tabla 3 — Definiciones del art. 2 Ley 17/2015 (pregunta estrella, no confundir)
| Concepto | Definición clave | Tip de memoria |
|---|---|---|
| Peligro (2.1) | Potencial de ocasionar daño a colectivos | POTENCIAL teórico |
| Vulnerabilidad (2.2) | Característica de la colectividad de ser AFECTADA | Característica del SUJETO |
| Amenaza (2.3) | Situación de EXPOSICIÓN a un peligro inminente o latente | SITUACIÓN de exposición |
| Riesgo (2.4) | POSIBILIDAD de que una amenaza llegue a afectar | POSIBILIDAD de afectación |
| Catástrofe (2.6) | Situación que ALTERA o INTERRUMPE sustancialmente el funcionamiento | Resultado MATERIALIZADO de gran escala |
Tabla 4 — Categorías de espacios naturales protegidos (art. 30 Ley 42/2007) vs áreas internacionales (art. 50)
| Categoría / Área | Encaje legal | Norma |
|---|---|---|
| Parques | Categoría nacional art. 30 | Art. 31 Ley 42/2007 |
| Reservas Naturales | Categoría nacional art. 30 | Art. 32 Ley 42/2007 |
| Áreas Marinas Protegidas | Categoría nacional art. 30 | Art. 33 Ley 42/2007 |
| Monumentos Naturales | Categoría nacional art. 30 | Art. 34 Ley 42/2007 |
| Paisajes Protegidos | Categoría nacional art. 30 | Art. 35 Ley 42/2007 |
| LIC / ZEC / ZEPA | Red Natura 2000 (UE) | Arts. 42-44 Ley 42/2007 |
| Reservas de la Biosfera | Programa MaB UNESCO (instrumento internacional) | Art. 50.f Ley 42/2007 |
| Geoparques UNESCO | Instrumento internacional UNESCO | Art. 50.e Ley 42/2007 |
| Reservas biogenéticas | Consejo de Europa (instrumento internacional) | Art. 50.g Ley 42/2007 |
| Humedales Ramsar | Convenio internacional Ramsar | Art. 50.a Ley 42/2007 |
Arts. 2, 4, 13, 15, 23, 27, 29, 48 Ley 17/2015; arts. 30-35, 42-44, 50 Ley 42/2007
3 de 70 preguntas disponibles.
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De los espacios naturales protegidos. Señale cuál de las siguientes figuras NO es una categoría de espacio natural protegido según esta ley:
Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De la conservación de la fauna silvestre. Señale la proposición INCORRECTA:
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. De las definiciones. A efectos de esta ley, se define «catástrofe» como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar:
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