Tema 16: Materias Socio-Culturales. Protección Civil. Desarrollo Sostenible. Eficiencia Energética

Cubre protección civil, sostenibilidad y eficiencia energética: Sistema Nacional de Protección Civil, patrimonio natural, cambio climático y Acuerdo de París.

Visión general del tema

Tema mixto que combina tres bloques diferenciados: la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (peso dominante, ~70% de las preguntas), la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (~20%) y los marcos europeos e internacionales sobre eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE) y desarrollo sostenible (Brundtland, Río, Kioto, Acuerdo de París, Agenda 2030) (~10%). No hay núcleo penal ni procesal: predominan definiciones, categorías y reparto competencial.

Peso en examen

Medio-bajo — entre 3 y 4 preguntas por convocatoria desde el temario 23-temas (Resolución 3 octubre 2022). En convocatorias previas (18-temas) llegó a 9 preguntas (2017-1A). El bloque Protección Civil es el más rentable; eficiencia energética y desarrollo sostenible aparecen en cada convocatoria con 1 pregunta cada uno.

Artículos estrella

Ley 17/2015 arts. 2 (definiciones — 6 convocatorias), 15 (tipos de planes — 6 convocatorias), 4 (Estrategia — 4 convocatorias), 9 (Red Nacional de Información), 13 (Norma Básica), 14 (Planes), 34 (competencias Ministro del Interior). Ley 42/2007 arts. 3 (definiciones — 5 convocatorias), 30 (clasificación espacios — 3 convocatorias), 42-43 (Red Natura 2000), 59 (Catálogo Especies Amenazadas), 73 (comercio internacional especies).

Qué pesa más

Las cinco definiciones del art. 2 Ley 17/2015 (peligro, vulnerabilidad, amenaza, riesgo, catástrofe) son la pregunta más recurrente del temario completo de GC en este tema. Los cuatro tipos de Planes del art. 15 son la segunda. El reparto competencial Gobierno / Ministro del Interior / Consejo Nacional / Consejo de Seguridad Nacional es la tercera, con muchas trampas de cruce.

Ley 17/2015 arts. 1-50; Ley 42/2007 arts. 3, 30, 42-43, 59, 73; Directiva 2012/27/UE

Esquema completo

1. Ley 17/2015 — Sistema Nacional de Protección Civil (arts. 1-50)

Título I — Disposiciones generales (arts. 1-7 quáter)

  • Art. 1 Ley 17/2015 — Objeto y finalidad. La protección civil es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante emergencias y catástrofes (naturales o por acción humana). La ley establece el Sistema Nacional como instrumento esencial de coordinación.
  • Art. 2 Ley 17/2015 — Definiciones (PREGUNTA ESTRELLA). 1. Peligro: potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. 2. Vulnerabilidad: característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. 3. Amenaza: situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. 4. Riesgo: la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes. 5. Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo sobrevenida. 6. Catástrofe: situación que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad. 7. Servicios esenciales: los necesarios para las funciones sociales básicas.
  • Vecino consultando un mapa de inundabilidad expuesto en el vestíbulo del ayuntamiento, con personal de atención al público al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 2.4 Ley 17/2015
    Consulta del mapa de riesgos en el ayuntamiento

    Carlos vive en un bajo cercano a un cauce fluvial. Tras una alerta meteorológica de la AEMET, acude al ayuntamiento y consulta el mapa de inundabilidad expuesto en el vestíbulo: la calle aparece sombreada en una franja que combina la probabilidad de avenida con la densidad de viviendas en planta baja. Saca una foto con el móvil y vuelve a casa para preparar los enseres y los documentos por si fuera necesario evacuar.

    Cuando el examen pregunta por art. 2, el distractor frecuente es intercambiar definiciones presentando el riesgo como peligro; la pista de origen es que riesgo es posibilidad de que una amenaza afecte, no el potencial de daño.

    El art. 2.4 Ley 17/2015 define el riesgo como la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes, distinto del peligro (potencial de ocasionar daño) y de la amenaza (situación de exposición).

  • Art. 3 Ley 17/2015 — Sistema Nacional de PC. Cinco actuaciones: prever, planificar, intervenir, recuperar y coordinar/evaluar. Principios: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal.
  • Art. 4 Ley 17/2015 — Estrategia del Sistema Nacional. Apartado 1: el Consejo Nacional de Protección Civil aprobará las líneas básicas de la Estrategia. Se revisa al menos cada cuatro años. Apartado 2: la Estrategia Nacional será aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. (¡Trampa frecuente: cruzar los dos consejos!)
  • Art. 5 Ley 17/2015 — Derecho a la protección en caso de catástrofe (todos los residentes; equivalencia art. 139.1 CE).
  • Art. 6 Ley 17/2015 — Derecho a la información (preventiva y en emergencia).
  • Art. 7 Ley 17/2015 — Derecho a la participación (a través de entidades de voluntariado).
  • Vecinos llenando sacos de arena en una calle residencial durante una crecida, con un operario municipal con chaleco reflectante al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 7 bis Ley 17/2015
    Vecinos llenando sacos de arena durante una crecida

    Javier, vecino de un pueblo a orillas de un río, recibe el aviso del agente municipal: el cauce subirá en tres horas y se requiere ayuda inmediata para proteger los bajos del barrio. Sin ser bombero ni voluntario inscrito en entidad alguna, baja a la calle y, junto a una decena de vecinos mayores de edad, llena sacos de arena que la brigada local irá colocando frente a los portales más expuestos.

    Cuando el examen pregunta por art. 7 bis, el distractor frecuente es presentar la colaboración como voluntaria; la pista de origen es que es un deber exigible desde la mayoría de edad, sin derecho a indemnización.

    El art. 7 bis.2 Ley 17/2015 establece que, en casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades, sin derecho a indemnización por esta causa.

  • Art. 7 bis Ley 17/2015 — Deber de colaboración personal o material (art. 30.4 CE). Las autoridades pueden requisar bienes y entrar en domicilio (remisión al art. 15.2 LO 4/2015 de seguridad ciudadana).
  • Art. 7 ter Ley 17/2015 — Deber de cautela y autoprotección.
  • Art. 7 quáter Ley 17/2015 — Voluntariado y radioaficionados, que podrá complementar las disponibles ordinariamente por los servicios de protección civil. El examen suele negar esta posibilidad para inducir a error.

Título II — Actuaciones del Sistema (arts. 8-30)

  • Cap. I — Anticipación (arts. 8-9). Art. 8: definición. Art. 9 (ESTRELLA): se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Contiene el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, los catálogos de actividades, el registro informatizado de planes, los catálogos de recursos movilizables, el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
  • Cap. II — Prevención (arts. 10-12). Art. 10: política de prevención (estudio técnico previo art. 9.2.b). Art. 11: Fondo de Prevención de Emergencias, gestionado por el Ministerio del Interior. Art. 12: Red de Alerta Nacional, gestionada por el Ministerio del Interior a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación.
  • Art. 13 Ley 17/2015 — Norma Básica de Protección Civil (ESTRELLA). Se aprueba mediante real decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Establece directrices básicas, contenido mínimo y criterios generales de los Planes.
  • Art. 14 Ley 17/2015 — Planes de Protección Civil. Son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional. Apartado 2: los Planes son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales, de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. Apartado 3: el Plan Estatal General y los Territoriales/Especiales estatales o autonómicos deben ser informados por el Consejo Nacional.
  • Art. 15 Ley 17/2015 — Tipos de Planes (PREGUNTA ESTRELLA, 6 convocatorias). 15.1 Plan Estatal General: aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. 15.2 Planes Territoriales: autonómicos o locales, aprobados por la Administración competente. 15.3 Planes Especiales: inundaciones, terremotos, maremotos, volcánicos, meteorológicos adversos, incendios forestales, accidentes químicos/biológicos/nucleares/radiactivos, aviación civil, mercancías peligrosas, conflicto bélico. Los nuclear y bélico son siempre de competencia estatal. 15.4 Planes de Autoprotección: marco orgánico de los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias.
  • Directora de hotel explicando un plano de evacuación a dos miembros del personal en el pasillo del establecimiento.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 15.4 Ley 17/2015
    Revisión del Plan de Autoprotección de un hotel

    Lucía dirige un hotel de tamaño medio en una zona costera. Cada año, antes de la temporada alta, reúne al personal nuevo en el pasillo de la planta baja y repasa con ellos las rutas de evacuación, los puntos de reunión exteriores y la ubicación de los extintores. La normativa de protección civil la obliga, como titular del establecimiento, a tener actualizado este documento y a formar a su equipo en su contenido.

    Cuando el examen pregunta por art. 15, el distractor frecuente es añadir un quinto tipo inventado (Plan Excepcional, Plan Sectorial); la pista de origen es que el art. 15 enumera solo cuatro: Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección.

    El art. 15.4 Ley 17/2015 dispone que los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia sobre las personas y los bienes.

Cap. IV — Respuesta inmediata (arts. 16-19)

  • Art. 16 Ley 17/2015 — Definición de respuesta inmediata.
  • Art. 17 Ley 17/2015 — Servicios de intervención: Servicios Técnicos PC, bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atención sanitaria de emergencia, FAS y específicamente la UME, agentes medioambientales, servicios de rescate.
  • Art. 18 Ley 17/2015Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Sus funciones se encuadran en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Actúa como Centro de Coordinación Operativa en emergencias de interés nacional y como punto de contacto con la UE.
  • Art. 19 Ley 17/2015 — Disponibilidad de recursos del Estado en emergencias NO declaradas de interés nacional.

Cap. V — Recuperación (arts. 20-25)

  • Art. 20 Ley 17/2015 — Fase de recuperación: medidas no indemnizatorias, sino de ayuda al restablecimiento.
  • Arts. 21-22 Ley 17/2015 — Daños materiales (con cobertura de seguro) y daños personales (ayudas por fallecimiento e incapacidad absoluta y permanente).
  • Art. 23 Ley 17/2015 — Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Se efectúa por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior.
  • Art. 24 Ley 17/2015 — Medidas aplicables: ayudas económicas, compensación a EELL, beneficios fiscales (exención IBI, reducción IAE), medidas laborales y Seguridad Social, exención IRPF de las ayudas por daños personales.
  • Art. 25 Ley 17/2015 — Comisión de Coordinación (estatal, autonómica y local).

Cap. VI — Evaluación e inspección (arts. 26-27)

  • Art. 26 Ley 17/2015 — Programa de Inspección del Consejo Nacional.
  • Art. 27 Ley 17/2015 — Memoria anual: el Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. (¡Trampa: el examen pone «al Congreso»!)

Cap. VII — Emergencias de interés nacional (arts. 28-30)

  • Art. 28 Ley 17/2015 — Definición. Son emergencias de interés nacional: 1.ª las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. 2.ª las que requieran coordinación de Administraciones diversas y afecten a varias CCAA con aportación supraautonómica. 3.ª las que por sus dimensiones requieran dirección de carácter nacional.
  • Art. 29 Ley 17/2015 — Declaración: corresponde al titular del Ministerio del Interior (no al Gobierno, no al Consejo de Ministros). Por iniciativa propia o a instancia de CCAA o Delegados del Gobierno.
  • Art. 30 Ley 17/2015 — Efectos: el titular del Ministerio del Interior asume la dirección; ordena y coordina todos los recursos estatales, autonómicos y locales.

Título III — Recursos humanos (arts. 31-32)

  • Art. 31 Ley 17/2015 — Formación.
  • Art. 32 Ley 17/2015Escuela Nacional de Protección Civil, encuadrada en la Dirección General de PC y Emergencias.

Título IV — Competencias (arts. 33-38)

  • Art. 33 Ley 17/2015 — Competencias del Gobierno: regular las dos redes; aprobar la Norma Básica, el Plan Estatal General, los planes especiales estatales; declarar zona afectada; aprobar el Protocolo de Intervención de la UME.
  • Art. 34 Ley 17/2015 — Competencias del Ministro del Interior. Impulsar, coordinar y desarrollar la política del Gobierno en PC; elaborar la Norma Básica y elevarla; proponer al Consejo de Seguridad Nacional la Estrategia; declarar la emergencia de interés nacional; presidir el Consejo Nacional de PC; solicitar la colaboración de las FAS al Ministro de Defensa; imponer las sanciones por infracciones muy graves.
  • Art. 35 Ley 17/2015 — Otros Departamentos y entidades del sector público estatal.
  • Art. 36 Ley 17/2015 — Delegados del Gobierno: coordinan en sus ámbitos territoriales bajo instrucciones del Ministerio del Interior.
  • Art. 37 Ley 17/2015 — Fuerzas Armadas y UME. La intervención de la UME se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa. Apartado 4: en emergencia de interés nacional, la UME asumirá la dirección operativa, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior.
  • Art. 38 Ley 17/2015 — FCSE colaboran conforme a LO 2/1986.

Título V — Cooperación y coordinación (arts. 39-42)

  • Art. 39 Ley 17/2015 — Consejo Nacional de Protección Civil. Lo preside el Ministro del Interior. Forman parte: titulares de departamentos, representantes de CCAA y FEMP. Funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Tiene el carácter de Comité Español de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas.
  • Art. 40 Ley 17/2015 — Órganos territoriales de participación.
  • Art. 41 Ley 17/2015 — Mecanismo de PC de la UE. El Ministerio del Interior actúa como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea.
  • Art. 42 Ley 17/2015 — Cooperación internacional (movilización de recursos a terceros países).

Título VI — Régimen sancionador (arts. 43-50)

  • Arts. 43-45 Ley 17/2015 — Potestad sancionadora AGE. Infracciones muy graves, graves y leves.
  • Art. 46 Ley 17/2015 — Sanciones: muy graves multa de 30.001 a 600.000 euros; graves multa de 1.501 a 30.000 euros; leves multa de hasta 1.500 euros.
  • Art. 47 Ley 17/2015 — Graduación: remisión a las reglas generales del procedimiento sancionador (art. 29 Ley 40/2015, sucesor del antiguo art. 131 Ley 30/1992).
  • Art. 48 Ley 17/2015 — Competencia sancionadora: Delegación del Gobierno resuelve leves; Dirección General de PC y Emergencias resuelve graves; Ministerio del Interior resuelve muy graves.
  • Art. 49 Ley 17/2015 — Plazo de resolución: seis meses infracciones graves y muy graves; tres meses leves.
  • Art. 50 Ley 17/2015 — Medidas provisionales: pueden adoptarse con carácter previo a la iniciación (debe ratificarse en plazo de quince días).

2. Ley 42/2007 — Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Título Preliminar — Definiciones y deberes (arts. 1-8)

  • Art. 3 Ley 42/2007 — Definiciones (PREGUNTA ESTRELLA, 5 convocatorias). Las testadas con más frecuencia: 3.6 Conservación in situ (conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales); 3.7 Conservación ex situ (fuera de hábitats naturales); 3.8 Corredor ecológico (conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres); 3.10 Ecosistema (complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente); 3.14 Estado de conservación de un hábitat; 3.19 Geoparques (territorios delimitados que presentan formas geológicas únicas); 3.33 Taxón (grupo de organismos con características comunes); 3.40 Situación crítica de una especie (riesgo inminente de extinción en estado silvestre).
  • Ingeniera ambiental supervisando una pasarela de fauna cubierta de vegetación sobre una autovía, con monte mediterráneo a ambos lados.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 3.8 Ley 42/2007
    Pasarela de fauna sobre una autovía

    Marta, ingeniera ambiental de una consultora, supervisa la pasarela de fauna recién construida sobre una autovía que atravesaba un encinar. La estructura, cubierta de tierra y vegetación autóctona, conecta dos zonas de monte que la carretera había separado durante décadas. En los próximos meses, las cámaras-trampa instaladas registrarán el paso de jabalíes, corzos y zorros entre ambos lados del corredor restaurado.

    Cuando el examen pregunta por art. 3 (definiciones), el distractor frecuente es presentar el corredor ecológico como una categoría de espacio natural protegido; la pista de origen es que conecta funcionalmente espacios, no es un espacio en sí mismo.

    El art. 3.8 Ley 42/2007 define el corredor ecológico como territorio que, por su disposición y conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, permitiendo el intercambio genético entre poblaciones.

  • Art. 5 Ley 42/2007 — Deberes de los poderes públicos.
  • Art. 7 Ley 42/2007 — Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Sus informes se someten a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
  • Art. 8 Ley 42/2007 — Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Título II — Catalogación y protección de espacios (arts. 27-50)

  • Art. 27 Ley 42/2007 — Estrategias y planes de conservación y restauración. Aprueba la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
  • Art. 28 Ley 42/2007 — Definición de espacios naturales protegidos.
  • Art. 30 Ley 42/2007 — Clasificación de los espacios naturales protegidos (ESTRELLA, 3 convocatorias). Cinco categorías: Parques · Reservas Naturales · Áreas Marinas Protegidas · Monumentos Naturales · Paisajes Protegidos.
  • Dos senderistas con mochila leyendo un panel informativo de madera a la entrada de una ruta en un parque natural.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 30 Ley 42/2007
    Senderistas a la entrada de un Parque Natural

    Miguel y Lucía planean una ruta de fin de semana por la sierra. A la entrada del sendero, un panel informativo del Parque Natural detalla las categorías que la ley reconoce y explica por qué la zona protegida pertenece a una de ellas. El plano del parque, encajado en una estructura de madera, muestra los itinerarios autorizados y las áreas de uso restringido por motivos de conservación de la flora y la fauna.

    Cuando el examen pregunta por art. 30, el distractor frecuente es ofrecer Reservas de la Biosfera o Geoparques como categoría nacional; la pista de origen es que son instrumentos internacionales (art. 50), no del art. 30.

    El art. 30 Ley 42/2007 clasifica los espacios naturales protegidos en cinco categorías: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

  • Art. 31 Ley 42/2007 — Parques: áreas naturales con valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos de atención preferente. Planes Rectores aprobados por la CCAA.
  • Art. 32 Ley 42/2007 — Reservas Naturales: protección de ecosistemas por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad; explotación limitada.
  • Art. 33 Ley 42/2007 — Áreas Marinas Protegidas (Ley 41/2010).
  • Art. 34 Ley 42/2007 — Monumentos Naturales: formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Incluyen árboles singulares, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos y mineralógicos, estratotipos.
  • Art. 35 Ley 42/2007 — Paisajes Protegidos (Convenio del paisaje del Consejo de Europa).
  • Art. 36 Ley 42/2007 — Requisitos: para Parques y Reservas se exige Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (excepcionalmente, plazo de un año).
  • Art. 37 Ley 42/2007 — Declaración y gestión: CCAA en territorio terrestre; AGE en medio marino.
  • Arts. 38-41 Ley 42/2007 — Zonas periféricas, Áreas de Influencia Socioeconómica, derechos de tanteo y retracto, espacios transfronterizos.
  • Art. 42 Ley 42/2007 — Red Natura 2000: red ecológica europea compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), dichas ZEC y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA).
  • Art. 43 Ley 42/2007 — LIC y ZEC. Una vez aprobadas las listas de LIC por la Comisión Europea, las CCAA los declaran como ZEC en un plazo máximo de seis años.
  • Art. 44 Ley 42/2007 — ZEPA: zonas para conservación de aves del anexo IV.
  • Art. 49 Ley 42/2007 — Cambio de categoría: la descatalogación solo procede si la evolución natural lo justifica científicamente.
  • Art. 50 Ley 42/2007 — Áreas protegidas por instrumentos internacionales: humedales Ramsar, Patrimonio Mundial UNESCO, OSPAR, ZEPIM, Geoparques UNESCO, Reservas de la Biosfera UNESCO, Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

Título III — Conservación de la biodiversidad (arts. 54-77)

  • Arts. 54-56 Ley 42/2007 — Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas.
  • Art. 58 Ley 42/2007 — Catalogación: dos categorías (en peligro de extinción y vulnerable).
  • Art. 59 Ley 42/2007 — Efectos: en peligro de extinción conlleva plan de recuperación en plazo máximo de tres años; vulnerable conlleva plan de conservación en plazo máximo de cinco años.
  • Art. 60 Ley 42/2007 — Estrategias de conservación y declaración de situación crítica de una especie por el Ministro de Medio Ambiente.
  • Art. 63 Ley 42/2007 — Conservación ex situ: bancos de material genético y biológico de especies silvestres.
  • Arts. 64-65 Ley 42/2007 — Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Art. 73 Ley 42/2007 — Comercio internacional: el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantiene el registro y elabora informes anuales; el Ministerio de Medio Ambiente evalúa cada cinco años.
  • Pasajera en un control aduanero del aeropuerto, junto a una maleta abierta sobre una mesa, mientras un agente examina un objeto.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 73 Ley 42/2007
    Control aduanero de una pieza de marfil

    Ana llega al aeropuerto tras un viaje al extranjero. En el control de aduanas, un agente abre su maleta y encuentra una pequeña talla de marfil que compró en un mercadillo de recuerdos. La pieza pertenece a una especie protegida por convenio internacional y Ana no dispone de la documentación que acredite su origen lícito. Entrega voluntariamente la talla, que pasa a inspección, mientras espera a un lado de la sala.

    Cuando el examen pregunta por art. 73, el distractor frecuente es atribuir el registro al Ministerio de Medio Ambiente; la pista de origen es que lo mantiene Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente solo evalúa cada cinco años.

    El art. 73 Ley 42/2007 dispone que el comercio internacional de especies silvestres se rige por la Convención CITES y que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mantendrá un registro anual de importaciones y exportaciones reguladas.

3. Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética

  • Objeto (art. 1): establecer un marco común de medidas. Objetivo original 20 % de ahorro para 2020, elevado al 32,5 % para 2030 por la Directiva (UE) 2018/2002 y refundido por la Directiva (UE) 2023/1791 con un objetivo de reducción del consumo de energía final de al menos 11,7 % para 2030.
  • Conceptos (art. 2): eficiencia energética, ahorro de energía, auditoría energética, cogeneración, distribuidor de energía, parte participante.
  • Obligaciones: renovación de al menos un 3 % anual de la superficie de los edificios con calefacción/refrigeración de las Administraciones centrales; auditoría energética obligatoria en grandes empresas cada cuatro años; régimen de obligaciones de eficiencia energética sobre distribuidores y empresas de venta al por menor.
  • Principio «primero, la eficiencia energética» (energy efficiency first), consagrado formalmente en la refundición 2023/1791.
  • Transposición en España: RD 56/2016 (auditorías), RD 390/2021 (certificación de edificios, etiqueta A-G, validez 10 años), Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética (neutralidad climática 2050, sistema eléctrico 100 % renovable).

4. Desarrollo sostenible — hitos internacionales

  • Conferencia de Estocolmo (1972): primera conferencia mundial sobre medio ambiente; nace el PNUMA.
  • Informe Brundtland «Nuestro Futuro Común» (1987): «satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades». Tres pilares: económico, social y ambiental.
  • Cumbre de Río (1992): Declaración de Río (27 principios), Agenda 21, Convenio sobre Diversidad Biológica, CMNUCC.
  • Protocolo de Kioto (1997): primer instrumento vinculante de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (países del anexo I).
  • Johannesburgo (2002) y Río+20 (2012): «El futuro que queremos», economía verde.
  • Acuerdo de París (2015): mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C; proseguir esfuerzos hacia 1,5 °C. Contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC).
  • Agenda 2030 (2015): aprobada por la AG de Naciones Unidas. 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas, de carácter universal.

Ley 17/2015 arts. 1-50; Ley 42/2007 arts. 3, 7, 27-50, 54-65, 73; Directiva 2012/27/UE

Tablas comparativas

Tabla 1 — Los cuatro tipos de Planes de Protección Civil (art. 15 Ley 17/2015)

Tipo de PlanÁmbitoApruebaArtículo
Plan Estatal GeneralApoyo a otras AAPP; dirección y coordinación en emergencias de interés nacionalGobierno, a propuesta del Ministro del InteriorArt. 15.1 Ley 17/2015
Planes TerritorialesRiesgos en territorio autonómico o localAdministración competente (CCAA o EELL)Art. 15.2 Ley 17/2015
Planes EspecialesRiesgos específicos (inundaciones, terremotos, nuclear, bélico, mercancías peligrosas...)Estatal o autonómico, según el ámbito (nuclear y bélico siempre estatal)Art. 15.3 Ley 17/2015
Planes de AutoprotecciónCentros, establecimientos, instalaciones o dependenciasTitulares del centro o establecimientoArt. 15.4 Ley 17/2015

Tabla 2 — Quién aprueba qué en el SNPC (mapa competencial)

ActoÓrgano competenteArtículo
Aprobar la Estrategia Nacional de PCConsejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del InteriorArt. 4.2 Ley 17/2015
Aprobar las líneas básicas de la EstrategiaConsejo Nacional de PCArt. 4.1 Ley 17/2015
Aprobar la Norma Básica de PCGobierno, mediante RD a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Consejo NacionalArt. 13 Ley 17/2015
Aprobar el Plan Estatal GeneralGobierno, a propuesta del Ministro del InteriorArt. 15.1 Ley 17/2015
Declarar emergencia de interés nacionalMinistro del InteriorArt. 29 Ley 17/2015
Declarar zona afectada gravementeConsejo de Ministros, a propuesta del MAP y del InteriorArt. 23 Ley 17/2015
Elevar al Senado la memoria anualGobierno, elaborada por el Consejo Nacional, a propuesta del Ministro del InteriorArt. 27 Ley 17/2015
Sancionar infracciones muy gravesMinistro del InteriorArt. 48 Ley 17/2015
Sancionar infracciones gravesDG de PC y EmergenciasArt. 48 Ley 17/2015
Sancionar infracciones levesDelegado del GobiernoArt. 48 Ley 17/2015

Tabla 3 — Definiciones del art. 2 Ley 17/2015 (pregunta estrella, no confundir)

ConceptoDefinición claveTip de memoria
Peligro (2.1)Potencial de ocasionar daño a colectivosPOTENCIAL teórico
Vulnerabilidad (2.2)Característica de la colectividad de ser AFECTADACaracterística del SUJETO
Amenaza (2.3)Situación de EXPOSICIÓN a un peligro inminente o latenteSITUACIÓN de exposición
Riesgo (2.4)POSIBILIDAD de que una amenaza llegue a afectarPOSIBILIDAD de afectación
Catástrofe (2.6)Situación que ALTERA o INTERRUMPE sustancialmente el funcionamientoResultado MATERIALIZADO de gran escala

Tabla 4 — Categorías de espacios naturales protegidos (art. 30 Ley 42/2007) vs áreas internacionales (art. 50)

Categoría / ÁreaEncaje legalNorma
ParquesCategoría nacional art. 30Art. 31 Ley 42/2007
Reservas NaturalesCategoría nacional art. 30Art. 32 Ley 42/2007
Áreas Marinas ProtegidasCategoría nacional art. 30Art. 33 Ley 42/2007
Monumentos NaturalesCategoría nacional art. 30Art. 34 Ley 42/2007
Paisajes ProtegidosCategoría nacional art. 30Art. 35 Ley 42/2007
LIC / ZEC / ZEPARed Natura 2000 (UE)Arts. 42-44 Ley 42/2007
Reservas de la BiosferaPrograma MaB UNESCO (instrumento internacional)Art. 50.f Ley 42/2007
Geoparques UNESCOInstrumento internacional UNESCOArt. 50.e Ley 42/2007
Reservas biogenéticasConsejo de Europa (instrumento internacional)Art. 50.g Ley 42/2007
Humedales RamsarConvenio internacional RamsarArt. 50.a Ley 42/2007

Arts. 2, 4, 13, 15, 23, 27, 29, 48 Ley 17/2015; arts. 30-35, 42-44, 50 Ley 42/2007

Preguntas tipo test

3 de 70 preguntas disponibles.

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De los espacios naturales protegidos. Señale cuál de las siguientes figuras NO es una categoría de espacio natural protegido según esta ley:

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. De la conservación de la fauna silvestre. Señale la proposición INCORRECTA:

Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. De las definiciones. A efectos de esta ley, se define «catástrofe» como una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar:

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