Cubre la prevención de riesgos laborales aplicada a la Guardia Civil: principios de acción preventiva, riesgo grave e inminente y órganos de prevención del Cuerpo.
Este tema cubre el marco normativo de prevención de riesgos laborales (PRL) en tres capas concéntricas: la Ley 31/1995 como norma general aplicable al conjunto del sector público y privado, el RD 67/2010 que la adapta a la Administración General del Estado y el RD 179/2005, específico para la Guardia Civil cuando ejecuta sus misiones de policía, seguridad y resguardo aduanero.
Bajo — en las convocatorias 2017-2025 aparecen entre 1 y 3 preguntas por convocatoria sobre PRL, todas concentradas en definiciones del art. 4 Ley 31/1995, órganos de prevención del art. 13 RD 179/2005 y régimen del Comité de Seguridad y Salud. Estudio dirigido: dominar el vocabulario y los órganos GC; no profundizar en sanciones ni servicios de prevención técnicos.
Ley 31/1995 arts. 4 (definiciones), 13 (Comisión Nacional), 14-15 (derecho a la protección, principios), 16-17 (plan + equipos), 21 (riesgo grave e inminente), 29 (obligaciones del trabajador), 33-34 (consulta y participación), 38 (Comité); RD 67/2010 arts. 3, 5-6, 11 (DGFP); RD 179/2005 arts. 1, 4, 13.
Definiciones literales del art. 4 (concretamente «riesgo laboral», «condición de trabajo», «equipo de trabajo»); los nueve principios de la acción preventiva del art. 15; la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del art. 13 (composición, mayorías, vicepresidentes, modos de funcionamiento — tema preferido del examen, cinco preguntas distintas entre 2020-2024); las funciones de la DGFP en materia de PRL del art. 11 RD 67/2010; el listado de cuatro órganos de prevención de la Guardia Civil; y la regla de las veinticuatro horas en que la autoridad laboral anula o ratifica la paralización del art. 21.
Ley 31/1995, RD 67/2010, RD 179/2005
1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Capítulo I — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4)
Capítulo II — Política en materia de prevención (arts. 5-13)
Capítulo III — Derechos y obligaciones (arts. 14-29) — núcleo del tema

En el taller de pintura de una pequeña empresa, Lucía detecta que un disolvente clásico está provocando mareos a varios compañeros pese a llevar mascarilla. La jefa de prevención propone dos vías: (1) reforzar el uso de mascarillas con filtros más caros, o (2) sustituir el disolvente por una alternativa de base acuosa, menos volátil, que las nuevas normativas ya recomiendan. La empresa opta por la sustitución y rediseña el flujo de extracción del taller.
Cuando el examen pregunta por art. 15, el distractor clásico invierte el principio del apartado h: antepone la protección individual a la colectiva. La pista verbatim es justo la inversa: «medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».
El art. 15.1 Ley 31/1995 ordena los principios: a) evitar riesgos, b) evaluar los no evitables, c) combatirlos en origen, f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, h) anteponer la protección colectiva a la individual.

Javier, técnico de mantenimiento en una nave de manipulación de fibra, recibe del responsable un lote de mascarillas FFP3 con la instrucción de usarlas siempre que trabajen en la zona polvorienta. Cuando Javier pregunta por el sistema de extracción localizado que el fabricante de la máquina recomienda instalar, le responden que «con las mascarillas basta y sale más barato». La auditoría externa de PRL llega esa semana al taller.
Cuando el examen pregunta por art. 17.2, el distractor presenta el EPI como alternativa a la protección colectiva; la pista verbatim es la opuesta: el EPI se usa «cuando los riesgos no puedan limitarse por medios técnicos de protección colectiva».
El art. 17.2 Ley 31/1995 dispone que los equipos de protección individual «deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo». El EPI es último recurso.

Carlos trabaja en el almacén de una empresa de productos químicos. A media mañana, salta una alarma técnica por una posible fuga de vapores en una zona contigua. El encargado del turno no responde a la radio y los detectores marcan niveles ya por encima del umbral. Carlos, formado en el plan de emergencias, decide interrumpir su tarea, avisar a sus compañeros y salir del recinto hasta que se aclare la situación. Al día siguiente la empresa le advierte por haber «abandonado el puesto».
Cuando el examen pregunta por art. 21, el distractor cuela la formación inicial (art. 19) como obligación; la pista decisiva del art. 21.1 es «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo».
El art. 21.1 b) Ley 31/1995 obliga al empresario a adoptar medidas para que los trabajadores puedan «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo», sin perjuicio alguno conforme al art. 21.4.

Miguel monta piezas en una prensa hidráulica de un taller metalúrgico. El sensor que detiene la máquina cuando una mano se aproxima ralentiza el ciclo de producción. Para llegar al ritmo que el encargado le exige, Miguel puentea el sensor con un trozo de cinta aislante. La empresa había proporcionado formación específica y un manual de uso. Tras una semana de hacerlo, un compañero lo ve y lo comenta en la reunión de prevención.
Cuando el examen pregunta por art. 29, el distractor presenta las obligaciones como exclusivas del empresario; el verbo decisivo es «no poner fuera de funcionamiento» los dispositivos de seguridad: el trabajador también responde según su formación.
El art. 29.2.3.º Ley 31/1995 obliga al trabajador a no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
Capítulo IV — Servicios de prevención (arts. 30-32 bis)
Capítulo V — Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40)
Capítulo VI-VII — Obligaciones de fabricantes y régimen sancionador (arts. 41-54)
2. RD 67/2010 — Adaptación de la PRL a la Administración General del Estado

Una subdirección general de un ministerio acaba de fusionar dos sedes en un mismo edificio de Madrid y pasa a tener 73 empleados públicos. La delegada de personal pregunta a Recursos Humanos si procede constituir un Comité de Seguridad y Salud propio o si basta con el Comité central del Departamento. Recursos Humanos le contesta repasando con ella el art. 6 del RD 67/2010 y comprueban que el umbral general es de 50 empleados públicos por centro de trabajo.
Cuando el examen pregunta por art. 6 RD 67/2010, el distractor cambia el umbral (75, 100, 250) o la periodicidad: la regla son 50 empleados públicos por centro y reuniones trimestrales (más a petición de cualquier representación).
El art. 6.2 RD 67/2010 ordena constituir un único Comité de Seguridad y Salud en cada centro del Anexo I con 50 o más empleados públicos; el art. 6.5 añade que se reunirá trimestralmente y a petición de cualquier representación.
3. RD 179/2005 — Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil
Ley 31/1995 arts. 1-54; RD 67/2010 arts. 1-11; RD 179/2005 arts. 1-16
Las dos confusiones que el examen GC repite: (a) qué órganos existen en cada uno de los tres regímenes (general / AGE / GC), y (b) qué hace un Delegado de Prevención que NO hace el Comité de Seguridad y Salud, y viceversa.
| Régimen | Norma | Órganos representativos / preventivos | Umbral de constitución del Comité S+S |
|---|---|---|---|
| General (empresas privadas y AAPP) | Ley 31/1995 (arts. 33-39) | Delegados de Prevención + Comité de Seguridad y Salud + Servicio de Prevención | 50 o más trabajadores (art. 38.2) |
| AGE | RD 67/2010 (arts. 4-7) | Junta de Personal / Comité de Empresa + DP + Comité de S+S + Comisión Técnica PRL de la Mesa General | 50 o más empleados públicos por centro de trabajo (art. 6.2) |
| Guardia Civil | RD 179/2005 (arts. 13-14) | Servicio de Prevención + Sección de Prevención de Zona + Oficina de Prevención de Comandancia + Otras unidades + Consejo de la GC (asesor) | No procede — no se constituye Comité de S+S; el Consejo de la GC canaliza la participación |
El segundo punto de confusión es delegar/decidir: el Delegado es representante individual con facultades de vigilancia y acompañamiento; el Comité es órgano colegiado de consulta periódica con la dirección.
| Aspecto | Delegado de Prevención | Comité de Seguridad y Salud |
|---|---|---|
| Naturaleza | Representante individual con funciones específicas en PRL (art. 35.1) | Órgano paritario y colegiado de participación (art. 38.1) |
| Designación | Por y entre los representantes del personal (art. 35.2) | Lo integran los DP + el empresario y sus representantes a partes iguales (art. 38.2) |
| Umbral | Desde 6 trabajadores ya hay representación; escala formal desde 50 (de 50 a 100 → 2 DP) | Sólo en empresas/centros con 50 o más trabajadores (art. 38.2) |
| Funcionamiento | Vigilancia y control, acompañamiento a Inspección, acceso a documentación (art. 36) | Reuniones trimestrales y a petición de cualquier representación (art. 38.3) |
| Garantías | Las del art. 68 ET + sigilo profesional (art. 37) | Adopta sus propias normas de funcionamiento (art. 38.3) |
Ley 31/1995 arts. 33-39; RD 67/2010 arts. 5-6; RD 179/2005 arts. 13-14
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Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De las definiciones. Se entenderá como «riesgo laboral»:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De los Delegados de Prevención. En una empresa con 200 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención le corresponden?
Real Decreto 67/2010. Del ámbito de aplicación. ¿Cuál es el régimen de la Ley 31/1995 respecto a las fuerzas armadas y a las actividades militares de la Guardia Civil?
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