Tema 3: Prevención de Riesgos Laborales

Cubre la prevención de riesgos laborales aplicada a la Guardia Civil: principios de acción preventiva, riesgo grave e inminente y órganos de prevención del Cuerpo.

Visión general del tema

Este tema cubre el marco normativo de prevención de riesgos laborales (PRL) en tres capas concéntricas: la Ley 31/1995 como norma general aplicable al conjunto del sector público y privado, el RD 67/2010 que la adapta a la Administración General del Estado y el RD 179/2005, específico para la Guardia Civil cuando ejecuta sus misiones de policía, seguridad y resguardo aduanero.

Peso en examen

Bajo — en las convocatorias 2017-2025 aparecen entre 1 y 3 preguntas por convocatoria sobre PRL, todas concentradas en definiciones del art. 4 Ley 31/1995, órganos de prevención del art. 13 RD 179/2005 y régimen del Comité de Seguridad y Salud. Estudio dirigido: dominar el vocabulario y los órganos GC; no profundizar en sanciones ni servicios de prevención técnicos.

Artículos estrella

Ley 31/1995 arts. 4 (definiciones), 13 (Comisión Nacional), 14-15 (derecho a la protección, principios), 16-17 (plan + equipos), 21 (riesgo grave e inminente), 29 (obligaciones del trabajador), 33-34 (consulta y participación), 38 (Comité); RD 67/2010 arts. 3, 5-6, 11 (DGFP); RD 179/2005 arts. 1, 4, 13.

Qué pesa más

Definiciones literales del art. 4 (concretamente «riesgo laboral», «condición de trabajo», «equipo de trabajo»); los nueve principios de la acción preventiva del art. 15; la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del art. 13 (composición, mayorías, vicepresidentes, modos de funcionamiento — tema preferido del examen, cinco preguntas distintas entre 2020-2024); las funciones de la DGFP en materia de PRL del art. 11 RD 67/2010; el listado de cuatro órganos de prevención de la Guardia Civil; y la regla de las veinticuatro horas en que la autoridad laboral anula o ratifica la paralización del art. 21.

Ley 31/1995, RD 67/2010, RD 179/2005

Esquema completo

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Capítulo I — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4)

  • Art. 1 Ley 31/1995 — Normativa: la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo, normas internacionales y los convenios colectivos.
  • Art. 2 Ley 31/1995 — Objeto: promover la seguridad y la salud mediante la aplicación de medidas preventivas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Tiene carácter de Derecho necesario mínimo indisponible.
  • Art. 3 Ley 31/1995 — Ámbito. Aplicable a relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y a relaciones administrativas/estatutarias del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Quedan excluidas, cuando sus particularidades lo impidan, las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. La normativa específica que se dicte para estos colectivos se inspirará en esta Ley.
  • Art. 4 Ley 31/1995 — Definiciones. A efectos de la Ley:
    • «Prevención»el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
    • «Riesgo laboral»la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se valoran conjuntamente la probabilidad y la severidad.
    • «Daños derivados del trabajo» — las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
    • «Riesgo laboral grave e inminente» — aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
    • «Equipo de trabajo»cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
    • «Condición de trabajo» — cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos (locales, agentes físicos/químicos/biológicos, procedimientos y organización del trabajo).
    • «EPI» — cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos.

Capítulo II — Política en materia de prevención (arts. 5-13)

  • Arts. 5-7 — Objetivos de la política preventiva; coordinación entre Administraciones y participación de empresarios y trabajadores.
  • Arts. 8-9Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (asesoramiento técnico) e Inspección de Trabajo y Seguridad Social (vigilancia y control).
  • Art. 12 Ley 31/1995 — La participación de empresarios y trabajadores se canaliza a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
  • Art. 13 Ley 31/1995 — Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional (13.1). Composición (13.2): un representante de cada una de las Comunidades Autónomas + igual número de miembros de la AGE + paritariamente con todos los anteriores, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Acuerdos (13.4): adopta sus acuerdos por mayoría; los representantes de las AA.PP. tienen un voto cada uno y dos votos los de las organizaciones empresariales y sindicales. Estructura (13.5): cuenta con un Presidente y cuatro Vicepresidentes (uno por cada grupo); Presidencia → Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales; Vicepresidencia AGE → Subsecretario de Sanidad y Consumo. Secretaría (13.6): Dirección del INSHT. Funcionamiento (13.7): en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme al Reglamento interno que la propia Comisión elabore.

Capítulo III — Derechos y obligaciones (arts. 14-29) — núcleo del tema

  • Art. 14 Ley 31/1995 — Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Forman parte de este derecho: información, consulta y participación, formación preventiva, paralización ante riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. El coste de las medidas preventivas no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5).
  • Art. 15 Ley 31/1995 — Principios de la acción preventiva. Nueve principios que el empresario aplicará:
    • a) Evitar los riesgos.
    • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    • c) Combatir los riesgos en su origen.
    • d) Adaptar el trabajo a la persona.
    • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    • f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    • g) Planificar la prevención.
    • h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • Dos trabajadores con monos de faena revisando una estantería con recipientes en un pequeño taller industrial con conductos de ventilación.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 15.1 Ley 31/1995
    Cambiar el disolvente por otro menos tóxico

    En el taller de pintura de una pequeña empresa, Lucía detecta que un disolvente clásico está provocando mareos a varios compañeros pese a llevar mascarilla. La jefa de prevención propone dos vías: (1) reforzar el uso de mascarillas con filtros más caros, o (2) sustituir el disolvente por una alternativa de base acuosa, menos volátil, que las nuevas normativas ya recomiendan. La empresa opta por la sustitución y rediseña el flujo de extracción del taller.

    Cuando el examen pregunta por art. 15, el distractor clásico invierte el principio del apartado h: antepone la protección individual a la colectiva. La pista verbatim es justo la inversa: «medidas que antepongan la protección colectiva a la individual».

    El art. 15.1 Ley 31/1995 ordena los principios: a) evitar riesgos, b) evaluar los no evitables, c) combatirlos en origen, f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, h) anteponer la protección colectiva a la individual.

  • Art. 16 Ley 31/1995 — Plan de prevención, evaluación y planificación. La PRL se integra en el sistema general de gestión mediante un plan de prevención de riesgos laborales. Sus instrumentos esenciales son la evaluación inicial de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación se actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, con ocasión de los daños para la salud producidos.
  • Art. 17 Ley 31/1995 — Equipos de trabajo y medios de protección. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados. Los EPI se utilizan cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse por medios de protección colectiva o medidas organizativas — nunca como sustituto de la protección colectiva.
  • Técnico con mono de trabajo y mascarilla de protección de pie junto a una máquina industrial, con una campana de extracción sin uso encima.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 17.2 Ley 31/1995
    Mascarillas en lugar de un sistema de extracción

    Javier, técnico de mantenimiento en una nave de manipulación de fibra, recibe del responsable un lote de mascarillas FFP3 con la instrucción de usarlas siempre que trabajen en la zona polvorienta. Cuando Javier pregunta por el sistema de extracción localizado que el fabricante de la máquina recomienda instalar, le responden que «con las mascarillas basta y sale más barato». La auditoría externa de PRL llega esa semana al taller.

    Cuando el examen pregunta por art. 17.2, el distractor presenta el EPI como alternativa a la protección colectiva; la pista verbatim es la opuesta: el EPI se usa «cuando los riesgos no puedan limitarse por medios técnicos de protección colectiva».

    El art. 17.2 Ley 31/1995 dispone que los equipos de protección individual «deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo». El EPI es último recurso.

  • Art. 18 Ley 31/1995 — Derecho de los trabajadores a recibir información sobre riesgos, medidas preventivas y de emergencia; consulta y participación.
  • Art. 19 Ley 31/1995 — Formación: el empresario garantizará formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en tiempo de trabajo y a su cargo.
  • Art. 20 Ley 31/1995 — Medidas de emergencia: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
  • Art. 21 Ley 31/1995 — Riesgo grave e inminente. Si los trabajadores están o pueden estar expuestos, el empresario debe (i) informar a los afectados, (ii) adoptar medidas para que puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, y (iii) prever que un trabajador sin contacto con su superior pueda adoptar por sí mismo las medidas necesarias. Si el empresario no actúa, los representantes legales podrán acordar por mayoría de sus miembros la paralización; la autoridad laboral, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
  • Trabajador con chaleco reflectante avanzando por un pasillo de almacén industrial hacia una salida de emergencia, con compañeros desenfocados al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 21.1 Ley 31/1995
    Alarma de fuga química en un almacén

    Carlos trabaja en el almacén de una empresa de productos químicos. A media mañana, salta una alarma técnica por una posible fuga de vapores en una zona contigua. El encargado del turno no responde a la radio y los detectores marcan niveles ya por encima del umbral. Carlos, formado en el plan de emergencias, decide interrumpir su tarea, avisar a sus compañeros y salir del recinto hasta que se aclare la situación. Al día siguiente la empresa le advierte por haber «abandonado el puesto».

    Cuando el examen pregunta por art. 21, el distractor cuela la formación inicial (art. 19) como obligación; la pista decisiva del art. 21.1 es «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo».

    El art. 21.1 b) Ley 31/1995 obliga al empresario a adoptar medidas para que los trabajadores puedan «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo», sin perjuicio alguno conforme al art. 21.4.

  • Art. 22 Ley 31/1995Vigilancia de la salud: voluntaria con carácter general (obligatoria sólo en supuestos tasados); resultados confidenciales; el empresario sólo recibe conclusiones sobre aptitud o necesidad de medidas, nunca información médica personal.
  • Art. 23 Ley 31/1995 — Documentación a disposición de la autoridad laboral: plan, evaluación, planificación, controles de salud, relación de accidentes con baja superior a un día.
  • Art. 24 Ley 31/1995 — Coordinación de actividades empresariales (concurrencia en un mismo centro).
  • Arts. 25-28 Ley 31/1995 — Protección especial: trabajadores especialmente sensibles, maternidad (suspensión del contrato por riesgo si no es posible reubicación), menores y trabajadores temporales/ETT.
  • Art. 29 Ley 31/1995 — Obligaciones de los trabajadores. Cada trabajador debe velar por su seguridad y la de aquellos a quienes pueda afectar. En particular: Usar adecuadamente máquinas y equipos según los riesgos previsibles; utilizar correctamente medios y EPI; no inutilizar dispositivos de seguridad; informar de inmediato al superior jerárquico de cualquier situación de riesgo; cooperar con el empresario. El incumplimiento tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta disciplinaria para los funcionarios públicos.
  • Trabajador con mono de faena de pie junto a una prensa hidráulica en un taller metalúrgico, observando el panel lateral de la máquina.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 29.2 Ley 31/1995
    Anular el sensor de seguridad de una prensa

    Miguel monta piezas en una prensa hidráulica de un taller metalúrgico. El sensor que detiene la máquina cuando una mano se aproxima ralentiza el ciclo de producción. Para llegar al ritmo que el encargado le exige, Miguel puentea el sensor con un trozo de cinta aislante. La empresa había proporcionado formación específica y un manual de uso. Tras una semana de hacerlo, un compañero lo ve y lo comenta en la reunión de prevención.

    Cuando el examen pregunta por art. 29, el distractor presenta las obligaciones como exclusivas del empresario; el verbo decisivo es «no poner fuera de funcionamiento» los dispositivos de seguridad: el trabajador también responde según su formación.

    El art. 29.2.3.º Ley 31/1995 obliga al trabajador a no poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

Capítulo IV — Servicios de prevención (arts. 30-32 bis)

  • Art. 30 Ley 31/1995 — El empresario designará uno o varios trabajadores, constituirá un servicio de prevención o concertará con entidad ajena. Los designados gozarán de las garantías del art. 68 ET y guardarán sigilo profesional.
  • Art. 31 Ley 31/1995Servicios de prevención: conjunto de medios humanos y materiales para asesorar al empresario, a los trabajadores y a sus representantes (disciplinas: medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada).
  • Art. 32 Ley 31/1995 — Prohibición a las Mutuas de actuar como servicios de prevención ajenos.

Capítulo V — Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40)

  • Art. 33 Ley 31/1995 — Consulta de los trabajadores. El empresario debe consultar con la debida antelación: planificación y organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías, organización de la actividad preventiva, designación de encargados de emergencia, procedimientos de información, proyecto de formación preventiva y cualquier acción con efectos sustanciales. En empresas con representantes, la consulta se canaliza a través de ellos.
  • Art. 34 Ley 31/1995 — Derechos de participación y representación. Los trabajadores tienen derecho a participar. En empresas o centros con 6 o más trabajadores, la participación se canaliza por sus representantes y por la representación especializada (Delegados de Prevención + Comité S+S). El derecho se ejerce en las Administraciones públicas con las adaptaciones procedentes.
  • Art. 35 Ley 31/1995 — Delegados de Prevención. Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL. Designados por y entre los representantes del personal según escala (2 DP de 50 a 100 trabajadores; 3 de 101 a 500; 4 de 501 a 1.000; 5 de 1.001 a 2.000; 6 de 2.001 a 3.000; 7 de 3.001 a 4.000; 8 desde 4.001). En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal asume las funciones de DP.
  • Art. 36 Ley 31/1995 — Competencias y facultades de los DP: colaboración con la dirección, vigilancia y control del cumplimiento, acompañamiento en visitas de inspección, acceso a información y documentación.
  • Art. 37 Ley 31/1995 — Garantías de los DP (las del art. 68 ET) y sigilo profesional.
  • Art. 38 Ley 31/1995 — Comité de Seguridad y Salud. órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica. Se constituye en empresas/centros con 50 o más trabajadores. Compuesto a partes iguales por DP y representantes del empresario. El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
  • Art. 39 Ley 31/1995 — Competencias del Comité S+S: participar en planes y programas, debatir antes de su puesta en práctica las modalidades organizativas, promover iniciativas de mejora.
  • Art. 40 Ley 31/1995 — Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Capítulo VI-VII — Obligaciones de fabricantes y régimen sancionador (arts. 41-54)

  • Art. 41 Ley 31/1995 — Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.
  • Arts. 42-44 Ley 31/1995 — Responsabilidades (compatibles entre sí: administrativa, civil, penal y de Seguridad Social); requerimientos de la Inspección de Trabajo (formalizados por escrito, con plazo de subsanación); paralización de trabajos por la Inspección en caso de riesgo grave e inminente.
  • Arts. 45-54 Ley 31/1995 — Infracciones (leves, graves, muy graves), sanciones, reincidencia, prescripción y competencias sancionadoras.

2. RD 67/2010 — Adaptación de la PRL a la Administración General del Estado

  • Art. 1 RD 67/2010 — Objeto: adaptar la Ley 31/1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) a la AGE.
  • Art. 2 RD 67/2010 — Ámbito: AGE y organismos públicos con personal funcionario, estatutario o laboral. Reglas particulares para Fuerzas Armadas, FCSE, centros penitenciarios, personal judicial y exterior.
  • Art. 3 RD 67/2010 — Plan de Prevención de Riesgos Laborales como herramienta de integración; ha de reflejarse en un documento con identificación del Departamento, estructura organizativa, procesos y modalidad preventiva elegida.
  • Art. 4 RD 67/2010 — Participación: Juntas de Personal y Comités de Empresa (art. 34.2 Ley 31), Delegados de Prevención (art. 36), Comités de S+S (art. 39); Comisión Técnica de PRL dependiente de la Mesa General de Negociación de la AGE.
  • Art. 5 RD 67/2010 — Delegados de Prevención en la AGE: designados por los representantes del personal (Juntas, Comités, delegados sindicales). Aplica la escala del art. 35.2 Ley 31/1995.
  • Art. 6 RD 67/2010 — Comité de Seguridad y Salud en la AGE. Órgano paritario y colegiado. Se constituye un único Comité en cada centro con 50 o más empleados públicos. Caben Comités en otros ámbitos (Departamentales, autónomos) con autorización de la Dirección General de la Función Pública. El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna representación. Posibilidad de Comité Intercentros.
  • Empleado público con blazer junto a un tablón de anuncios en una oficina ministerial con filas de mesas al fondo y compañeros pasando.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 6 RD 67/2010
    Umbral para constituir el Comité en un ministerio

    Una subdirección general de un ministerio acaba de fusionar dos sedes en un mismo edificio de Madrid y pasa a tener 73 empleados públicos. La delegada de personal pregunta a Recursos Humanos si procede constituir un Comité de Seguridad y Salud propio o si basta con el Comité central del Departamento. Recursos Humanos le contesta repasando con ella el art. 6 del RD 67/2010 y comprueban que el umbral general es de 50 empleados públicos por centro de trabajo.

    Cuando el examen pregunta por art. 6 RD 67/2010, el distractor cambia el umbral (75, 100, 250) o la periodicidad: la regla son 50 empleados públicos por centro y reuniones trimestrales (más a petición de cualquier representación).

    El art. 6.2 RD 67/2010 ordena constituir un único Comité de Seguridad y Salud en cada centro del Anexo I con 50 o más empleados públicos; el art. 6.5 añade que se reunirá trimestralmente y a petición de cualquier representación.

  • Art. 7 RD 67/2010 — Servicios de Prevención: modalidades (propio, designación de empleados, ajeno o mixto). Servicio propio obligatorio en centrales con >500 empleados públicos o entre 250-500 si desarrollan actividades del Anexo I del RD 39/1997.
  • Art. 8 RD 67/2010 — Funciones y niveles de cualificación: básico, intermedio y superior (especialidades: medicina del trabajo, seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología).
  • Art. 9 RD 67/2010 — Presencia de recursos preventivos (art. 32 bis Ley 31) y coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004).
  • Art. 10 RD 67/2010 — Instrumentos de control. Cada sistema de prevención en la AGE se somete a un control periódico externo a cargo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Seguridad Nuclear. Sustituye a la obligación general de auditorías.
  • Art. 11 RD 67/2010 — Funciones de la Dirección General de la Función Pública. La Dirección General de la Función Pública realiza funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la PRL en la AGE y asume la interlocución con las organizaciones sindicales más representativas. Específicamente: a) ejercer la presidencia del órgano de negociación y participación (art. 4.2); b) seguimiento permanente de la actividad preventiva, recabando información de Departamentos y organismos; c) coordinar la actuación de los INSHT y demás organismos especializados; d) promover la elaboración de criterios técnicos comunes; e) elevar al órgano de participación una memoria anual.

3. RD 179/2005 — Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil

  • Art. 1 RD 179/2005 — Objeto. promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades de la DGGC, adaptando la Directiva 89/391/CEE y la Ley 31/1995 a las peculiaridades del Cuerpo. Principios inspiradores: planificación, eliminación de factores de riesgo, información, participación y consulta, formación e integración de la prevención.
  • Art. 2 RD 179/2005 — Ámbito. Personal del Cuerpo y FAS destinadas en GC. Las actividades específicas de policía, seguridad, resguardo aduanero y protección civil se rigen por este RD; el resto, por la normativa general y el RD 67/2010.
  • Art. 3 RD 179/2005 — Objetivos: promover la mejora de las condiciones del servicio, elevar la protección y la cultura preventiva.
  • Art. 3 bis RD 179/2005 — Principios de la acción preventiva: alineados con el art. 15 Ley 31/1995, adaptados a la realidad operativa.
  • Art. 4 RD 179/2005 — Integración: plan de PRL específico para la GC; evaluación inicial y planificación periódica.
  • Art. 5 RD 179/2005 — Planes de emergencia, anexos al plan de seguridad del centro.
  • Art. 6 RD 179/2005vigilancia de la salud: respetando dignidad y confidencialidad; carácter periódico; obligatoria sólo en supuestos donde la salud pueda ser un peligro para sí o para terceros. Realizada por la Sanidad de la GC o servicio ajeno.
  • Art. 7 RD 179/2005 — Información: el personal estará informado de los riesgos y medidas, a través de manuales, instrucciones y órdenes.
  • Art. 8 RD 179/2005principio de participación: el personal puede efectuar propuestas a los órganos de prevención (art. 13), analizadas por el órgano asesor (art. 14).
  • Art. 9 RD 179/2005 — Formación preventiva: suficiente, adecuada, desde la incorporación; especializada para personal de los órganos de prevención.
  • Art. 10 RD 179/2005 — Protección de la maternidad: evaluación de riesgos para embarazadas o lactantes; medidas según normas de destinos y permisos.
  • Art. 11 RD 179/2005 — Obligaciones de la Administración: medios y EPI adecuados, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación; información en riesgo grave e inminente.
  • Art. 12 RD 179/2005 — Obligaciones del personal: paralelas al art. 29 Ley 31/1995 (uso adecuado de medios, EPI, informar al superior, cooperar con los mandos).
  • Art. 13 RD 179/2005 — Órganos de prevención. Medios humanos para realizar actividades preventivas. Funciones generales: diseñar, implantar y coordinar planes; evaluar riesgos; establecer medidas. En la Dirección General de la Guardia Civil se constituyen cuatro órganos:
    • a) Servicio de Prevención — nivel central.
    • b) Sección de Prevención de Zona — nivel territorial (Zona).
    • c) Oficina de Prevención de Comandancia — nivel provincial.
    • d) Otras unidades que reglamentariamente se determinen.
  • Art. 14 RD 179/2005 — Órgano de asesoramiento. El Consejo de la Guardia Civil (art. 54.4 LO 11/2007) analiza y valora las propuestas efectuadas en virtud del principio de participación del art. 8.
  • Art. 15 RD 179/2005 — Procedimiento de paralización de actividades por riesgo grave e inminente, adaptado a la estructura jerárquica del Cuerpo.
  • Art. 16 RD 179/2005 — Medidas correctoras. Si la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad detecta incumplimientos, emite una propuesta de requerimiento con las irregularidades, las medidas para subsanarlas y el plazo de ejecución. Se traslada al Director General de la Guardia Civil (a través del Servicio de Prevención), que puede formular alegaciones en el plazo de 30 días hábiles. Sin alegaciones, la propuesta adquiere carácter definitivo.

Ley 31/1995 arts. 1-54; RD 67/2010 arts. 1-11; RD 179/2005 arts. 1-16

Tablas comparativas

Las dos confusiones que el examen GC repite: (a) qué órganos existen en cada uno de los tres regímenes (general / AGE / GC), y (b) qué hace un Delegado de Prevención que NO hace el Comité de Seguridad y Salud, y viceversa.

RégimenNormaÓrganos representativos / preventivosUmbral de constitución del Comité S+S
General (empresas privadas y AAPP)Ley 31/1995 (arts. 33-39)Delegados de Prevención + Comité de Seguridad y Salud + Servicio de Prevención50 o más trabajadores (art. 38.2)
AGERD 67/2010 (arts. 4-7)Junta de Personal / Comité de Empresa + DP + Comité de S+S + Comisión Técnica PRL de la Mesa General50 o más empleados públicos por centro de trabajo (art. 6.2)
Guardia CivilRD 179/2005 (arts. 13-14)Servicio de Prevención + Sección de Prevención de Zona + Oficina de Prevención de Comandancia + Otras unidades + Consejo de la GC (asesor)No procede — no se constituye Comité de S+S; el Consejo de la GC canaliza la participación

El segundo punto de confusión es delegar/decidir: el Delegado es representante individual con facultades de vigilancia y acompañamiento; el Comité es órgano colegiado de consulta periódica con la dirección.

AspectoDelegado de PrevenciónComité de Seguridad y Salud
NaturalezaRepresentante individual con funciones específicas en PRL (art. 35.1)Órgano paritario y colegiado de participación (art. 38.1)
DesignaciónPor y entre los representantes del personal (art. 35.2)Lo integran los DP + el empresario y sus representantes a partes iguales (art. 38.2)
UmbralDesde 6 trabajadores ya hay representación; escala formal desde 50 (de 50 a 100 → 2 DP)Sólo en empresas/centros con 50 o más trabajadores (art. 38.2)
FuncionamientoVigilancia y control, acompañamiento a Inspección, acceso a documentación (art. 36)Reuniones trimestrales y a petición de cualquier representación (art. 38.3)
GarantíasLas del art. 68 ET + sigilo profesional (art. 37)Adopta sus propias normas de funcionamiento (art. 38.3)

Ley 31/1995 arts. 33-39; RD 67/2010 arts. 5-6; RD 179/2005 arts. 13-14

Preguntas tipo test

3 de 81 preguntas disponibles.

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De las definiciones. Se entenderá como «riesgo laboral»:

Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. De los Delegados de Prevención. En una empresa con 200 trabajadores, ¿cuántos Delegados de Prevención le corresponden?

Real Decreto 67/2010. Del ámbito de aplicación. ¿Cuál es el régimen de la Ley 31/1995 respecto a las fuerzas armadas y a las actividades militares de la Guardia Civil?

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Preguntas frecuentes

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