Cubre la LO 4/2015 de seguridad ciudadana y la Ley 5/2014 de seguridad privada: identificación, registros, sanciones, vigilantes, escoltas y detectives.
El tema 13 cubre el régimen jurídico de la seguridad pública (Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como LOPSC) y de la seguridad privada (Ley 5/2014). Es un tema de alto peso en convocatorias GC: entre 3 y 5 preguntas por examen sobre LO 4/2015 (potestades policiales, infracciones y sanciones) y 2-3 sobre Ley 5/2014 (profesiones y servicios de seguridad privada). El examen confunde sistemáticamente la clasificación de infracciones (leve/grave/muy grave), los plazos del registro de identificación y los órganos competentes para sancionar.
Muy alto — entre 6 y 8 preguntas por convocatoria sumando ambas leyes. Es el segundo bloque más rentable del temario tras el Derecho Penal-Procesal (T8-T9).
Arts. 5 (autoridades AGE), 9-11 (DNI y pasaporte), 16-18 (identificación, restricción tránsito, registros), 20-21 (cacheo, medidas extraordinarias), 23 (reuniones y manifestaciones), 30-32 (sujetos, concursos, órganos sancionadores), 35-37 (infracciones), 38-39 (prescripción y sanciones).
Arts. 5-6 (actividades de SP y excluidas), 8 y 10 (principios y prohibiciones), 26-29 (profesiones y habilitación), 32-34 (vigilantes, escoltas, guardas rurales), 40-42 (servicios con armas, videovigilancia), 48-50 (investigación privada), 55-57 (medidas provisionales e infracciones).
El régimen sancionador (clasificación + cuantías + órganos competentes + plazos de prescripción) concentra cerca de la mitad de las preguntas; las profesiones de seguridad privada y sus especialidades, otro tercio; el resto se reparte entre potestades policiales y documentación de identidad.
LO 4/2015 + Ley 5/2014 (visión general)
I. LO 4/2015 — Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC)
Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 1-7)
Capítulo II — Documentación e identificación personal (arts. 8-13)
Capítulo III — Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (arts. 14-23)
Capítulo IV — Potestades especiales de policía administrativa (arts. 24-29)
Capítulo V — Régimen sancionador (arts. 30-54)
II. Ley 5/2014 — Seguridad Privada
Título Preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-10)
Título I — Coordinación, registros y competencias (arts. 11-16)
Título II — Empresas de seguridad privada y despachos de detectives (arts. 17-25)
Título III — Personal de seguridad privada (arts. 26-37)

Miguel acaba de superar el curso oficial de vigilante de seguridad y trabaja desde hace dos meses en un polígono industrial. Le ofrecen un puesto mejor pagado en una empresa que custodia y transporta material pirotécnico: el contrato exige la habilitación de vigilante de explosivos. Miguel ve la oferta en la página de la empresa y solicita información: cree que basta con presentarse a las pruebas específicas de explosivos, dado que tiene experiencia laboral previa en una armería como dependiente.
El responsable de personal le pide que revise la normativa antes de inscribirse, porque ha habido confusiones recientes con aspirantes que no cumplían los requisitos previos.
Cuando el examen pregunta por el art. 26, el distractor habitual es presentar al vigilante de explosivos como categoría autónoma. La pista (art. 26.2): exige habilitación previa como vigilante de seguridad. Mismo encaje guardas de caza/pesca sobre guarda rural.
El art. 26 Ley 5/2014 enumera el personal de seguridad privada y exige (apartado 2) que la habilitación como vigilante de explosivos esté precedida por la habilitación como vigilante de seguridad.

Ana hereda una finca rústica de 180 hectáreas en la provincia de Cáceres, dedicada parcialmente al aprovechamiento cinegético. Una empresa local le propone dos perfiles para la vigilancia: un vigilante de seguridad con experiencia en custodia y transporte, y un guarda rural «de toda la vida». La empresa le presenta ambas opciones como equivalentes en funciones y precio.
Ana, que también quiere protección específica para la actividad de caza, no entiende por qué la empresa insiste en que solo un guarda de caza, no un guarda rural genérico, puede acompañar a los cazadores en las jornadas y vigilar las piezas cobradas.
Cuando el examen pregunta por el art. 34, el distractor habitual equipara guarda rural y vigilante de seguridad. La pista: el guarda rural no puede ejercer las funciones del art. 32.1.e (transporte y custodia de dinero y valores).
El art. 34.1 Ley 5/2014 atribuye a los guardas rurales la vigilancia y protección en fincas rústicas con el mismo régimen general que los vigilantes de seguridad, salvo las funciones del art. 32.1.e), que no podrán desempeñar.
Título IV — Servicios y medidas de seguridad (arts. 38-50)

Sandra dirige una pequeña empresa de servicios. Uno de sus empleados lleva tres meses de baja por una lesión lumbar, pero un vecino le ha contado que lo ha visto reformando él mismo su segunda residencia en la sierra durante varios fines de semana. Sandra acude a un despacho de detectives privados con el justificante de baja, los partes médicos y un escrito de su asesoría laboral explicando el interés legítimo del expediente disciplinario que pretende incoar.
El detective le advierte de dos cosas antes de aceptar: que la investigación se ceñirá a los espacios públicos y desplazamientos, y que no podrá utilizar vehículos rotulados que se confundan con las FFCCS.
Cuando el examen pregunta por el art. 48, el distractor presenta al detective con libertad total. La pista: dos límites rígidos en los apartados 3 y 4: nada en domicilios o lugares reservados, y nunca medios confundibles con FFCCS.
Los apartados 3 y 4 del art. 48 Ley 5/2014 prohíben al detective investigar la vida íntima en domicilios y lugares reservados, y emplear medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las FFCCS.
Título V — Control administrativo (arts. 51-55)
Título VI — Régimen sancionador (arts. 56-72)
Arts. 1-54 LO 4/2015 + Arts. 1-72 Ley 5/2014
Tabla 1 — Infracciones leves vs graves vs muy graves (LO 4/2015)
| Concepto | Leves (art. 37) | Graves (art. 36) | Muy graves (art. 35) |
|---|---|---|---|
| Multa (art. 39.1) | 100-600 € | 601-30.000 € | 30.001-600.000 € |
| Prescripción infracción (art. 38) | 6 meses | 1 año | 2 años |
| Prescripción sanción (art. 40) | 1 año | 2 años | 3 años |
| Órgano sancionador AGE (art. 32.1) | Delegado del Gobierno | Delegado del Gobierno | SES (medio y mínimo); Ministro Interior (máximo) |
| Ejemplo típico | Abandono animales; consumo alcohol que perturbe gravemente; daños bienes públicos; faltas de respeto a agentes | Drogas en lugar público (36.16); desobediencia o resistencia; obstrucción autoridad; portar armas prohibidas | Reuniones no comunicadas en infraestructuras con riesgo vital; haces de luz a pilotos; manipulación ilegal de explosivos con perjuicios muy graves |
Tabla 2 — LO 4/2015 vs Ley 5/2014 (régimen sancionador comparado)
| Elemento | LO 4/2015 (Seguridad Ciudadana) | Ley 5/2014 (Seguridad Privada) |
|---|---|---|
| Categorías | Muy graves / Graves / Leves (art. 34) | Muy graves / Graves / Leves (art. 56.1) |
| Prescripción infracciones | 2 a / 1 a / 6 m (art. 38) | 2 a / 1 a / 6 m (art. 56.2) — IDÉNTICO |
| Prescripción sanciones | 3 a / 2 a / 1 a (art. 40) | 4 a / 2 a / 1 a (art. 68) — DISTINTO |
| Multa muy grave | 30.001-600.000 € (art. 39.1) | 30.001-600.000 € empresas (art. 61.1); 3.001-30.000 € personal (art. 62.1) |
| Subsidiariedad penal | Sí — suspensión y traslado al MF (art. 45) | Sí — Ley 39/2015 supletoria (art. 69) |
| Órgano máximo AGE | Ministro del Interior (muy graves grado máximo) | Ministro del Interior (extinción autorización o habilitación) |
Tabla 3 — Personal de seguridad privada: profesiones, especialidades y habilitación
| Profesión o especialidad | Funciones nucleares (arts. 32-37) | Habilita (art. 27.3) | Requisito previo (art. 26.2) |
|---|---|---|---|
| Vigilante de seguridad | Vigilancia y protección de bienes, lugares y personas; controles de identidad en accesos; detención y entrega a FCS | DGP | — |
| Vigilante de explosivos (esp.) | Custodia y transporte de explosivos | DGP | Vigilante de seguridad |
| Escolta privado | Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas | DGP | — |
| Guarda rural | Vigilancia en fincas rústicas e instalaciones; no recuento ni transporte de dinero (art. 32.1.e) | DGGC | — |
| Guarda de caza (esp.) | + Régimen cinegético y pesca fluvial | DGGC | Guarda rural |
| Guardapesca marítimo (esp.) | + Acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros | DGGC | Guarda rural |
| Jefe de seguridad | Dirección, organización y supervisión del personal y servicios de la empresa | DGP | — |
| Director de seguridad | Planificación global y dirección estratégica del departamento | DGP | — |
| Detective privado | Investigación privada (instancia de parte); incompatible con resto del personal SP | DGP | — |
Tabla 4 — Identificación de personas (art. 16) vs cacheo (art. 20)
| Concepto | Identificación (art. 16) | Registro corporal externo o cacheo (art. 20) |
|---|---|---|
| Presupuesto | Indicios de comisión de infracción; necesidad razonable de prevenir delito | Indicios racionales de hallazgo de instrumentos |
| Lugar | Vía pública o dependencias policiales | Cualquiera, pero si descubre partes cubiertas: lugar reservado |
| Tiempo máximo en dependencias | 6 horas | El tiempo estrictamente necesario |
| Agente | Sin restricción | Del mismo sexo (salvo urgencia) |
| Posibilidad de coacción | Sí, compulsión proporcional | Sí, contra voluntad con medidas indispensables |
| Información al afectado | Inmediata y comprensible (motivo y requerimiento) | Inmediata y comprensible (razones) |
Arts. 16, 20, 32, 34-40 LO 4/2015 + Arts. 26-37, 56, 61-68 Ley 5/2014
3 de 55 preguntas disponibles.
Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Del personal de seguridad privada. Señale cuál de las siguientes categorías NO forma parte del personal de seguridad privada:
Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Acreditación de extranjeros. Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a:
Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Vigilantes de seguridad. ¿Qué ocurre cuando un particular se niega a permitir el control de objetos personales en el acceso a un inmueble protegido?
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