Tema 13: Seguridad Pública y Seguridad Privada

Cubre la LO 4/2015 de seguridad ciudadana y la Ley 5/2014 de seguridad privada: identificación, registros, sanciones, vigilantes, escoltas y detectives.

Visión general del tema

El tema 13 cubre el régimen jurídico de la seguridad pública (Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como LOPSC) y de la seguridad privada (Ley 5/2014). Es un tema de alto peso en convocatorias GC: entre 3 y 5 preguntas por examen sobre LO 4/2015 (potestades policiales, infracciones y sanciones) y 2-3 sobre Ley 5/2014 (profesiones y servicios de seguridad privada). El examen confunde sistemáticamente la clasificación de infracciones (leve/grave/muy grave), los plazos del registro de identificación y los órganos competentes para sancionar.

Peso en examen

Muy alto — entre 6 y 8 preguntas por convocatoria sumando ambas leyes. Es el segundo bloque más rentable del temario tras el Derecho Penal-Procesal (T8-T9).

Artículos estrella LO 4/2015

Arts. 5 (autoridades AGE), 9-11 (DNI y pasaporte), 16-18 (identificación, restricción tránsito, registros), 20-21 (cacheo, medidas extraordinarias), 23 (reuniones y manifestaciones), 30-32 (sujetos, concursos, órganos sancionadores), 35-37 (infracciones), 38-39 (prescripción y sanciones).

Artículos estrella Ley 5/2014

Arts. 5-6 (actividades de SP y excluidas), 8 y 10 (principios y prohibiciones), 26-29 (profesiones y habilitación), 32-34 (vigilantes, escoltas, guardas rurales), 40-42 (servicios con armas, videovigilancia), 48-50 (investigación privada), 55-57 (medidas provisionales e infracciones).

Qué pesa más

El régimen sancionador (clasificación + cuantías + órganos competentes + plazos de prescripción) concentra cerca de la mitad de las preguntas; las profesiones de seguridad privada y sus especialidades, otro tercio; el resto se reparte entre potestades policiales y documentación de identidad.

LO 4/2015 + Ley 5/2014 (visión general)

Esquema completo

I. LO 4/2015 — Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC)

Capítulo I — Disposiciones generales (arts. 1-7)

  • Art. 1 LOPSC — Objeto. La seguridad ciudadana es requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales; su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado (no del Gobierno, no del Parlamento).
  • Art. 2 LOPSC — Ámbito territorial: todo el territorio nacional; aplicación sin menoscabo de regímenes específicos (seguridad ferroviaria, aérea, marítima, nuclear, etc.).
  • Art. 3 LOPSCNueve fines: protección del libre ejercicio de derechos; garantía del normal funcionamiento de instituciones; preservación de la seguridad y la convivencia; respeto a las Leyes en el ejercicio de derechos y libertades; protección del patrimonio histórico; pacífica utilización de vías y espacios públicos; garantía de servicios básicos; transparencia; uso proporcionado de medios coactivos.
  • Art. 4 LOPSC — Principios rectores. Las potestades se rigen por legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad; las actuaciones de las FCS se someten además al art. 5 LO 2/1986.
  • Art. 5 LOPSC — Autoridades y órganos competentes (AGE). Al Gobierno, a través del Ministerio del Interior, le corresponde la preparación, dirección y ejecución de la política. Son autoridades AGE: (a) Ministro del Interior; (b) Secretario de Estado de Seguridad; (c) titulares de órganos directivos del MIR; (d) Delegados del Gobierno en CCAA y Ceuta/Melilla; (e) Subdelegados del Gobierno en provincias y Directores Insulares. Excluidos: el CNI, el Rey, Ministros de Defensa o Justicia.
  • Art. 6 LOPSC — Cooperación interadministrativa: AGE-CCAA-EELL coordinadas; CCAA con cuerpo de policía propio son autoridades a efectos de la Ley.
  • Art. 7 LOPSC — Deber de colaboración de las autoridades públicas y de los particulares en los supuestos legalmente previstos.

Capítulo II — Documentación e identificación personal (arts. 8-13)

  • Art. 8 LOPSC — Acreditación de identidad: DNI y pasaporte. Los ciudadanos pueden acreditarla por cualquier medio admisible en Derecho.
  • Art. 9 LOPSC — DNI. Obligatorio a partir de los 14 años (no 16). Acredita identidad y datos personales; permite firma electrónica a mayores de edad con plena capacidad. De su sustracción o extravío se dará cuenta tan pronto como sea posible (no hay plazo de 48 horas). El titular no puede ser privado del documento ni siquiera temporalmente, salvo sustitución.
  • Art. 10 LOPSC — Competencias DNI: corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva (dirección, organización y gestión); la ejerce la Dirección General de la Policía, que custodia archivos y ficheros; su expedición está sujeta a tasa.
  • Art. 11 LOPSC — Pasaporte. Documento que acredita identidad y nacionalidad fuera de España y, dentro, la condición de no residente. Causas de excepción al derecho (art. 11.2): condena a penas o medidas de seguridad privativas de libertad mientras no se hayan extinguido; libertad vigilada con prohibición de salir; retirada acordada judicialmente; prohibición judicial de salida a menor. Patria potestad / tutela: obtención condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
  • Art. 12 LOPSC — Competencias pasaporte: dirección al MIR; expedición a la Dirección General de la Policía y, en el extranjero, a las representaciones diplomáticas y consulares.
  • Art. 13 LOPSC — Acreditación de extranjeros conforme a la normativa específica (LO 4/2000 y RD 557/2011, vid. T12).

Capítulo III — Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana (arts. 14-23)

  • Art. 14 LOPSC — Las autoridades pueden dictar órdenes y prohibiciones y disponer actuaciones para preservar la seguridad, motivadas y proporcionales.
  • Art. 15 LOPSC — Entrada y registro en domicilio y edificios oficiales. Sólo en los casos permitidos por la Constitución. Es causa legítima evitar daños inminentes y graves (catástrofe, calamidad, ruina, urgencia). Para edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas NO será preciso el consentimiento del responsable. Si hay entrada en domicilio, remitir sin dilación atestado al juez.
  • Art. 16 LOPSC — Identificación de personas. Procede en dos supuestos: (a) indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción; (b) cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito. Si no es posible identificar in situ, traslado a dependencias por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las 6 horas (no 4, no 12, no 24). Libro-registro con asientos de identificación; cancelación de oficio a los 3 años. A la salida, volante con tiempo, causa e identidad de los agentes.
  • Art. 17 LOPSC — Restricción del tránsito y controles en vías. Limitación de circulación o establecimiento de zonas de seguridad por el tiempo imprescindible. Apartado 2: controles en vías para prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social y descubrimiento y detención de partícipes (no para infracciones administrativas).
  • Art. 18 LOPSC — Comprobaciones y registros en lugares públicos. Comprobaciones sobre personas, bienes y vehículos cuando existan indicios de armas, explosivos o sustancias peligrosas. Apartado 2: los agentes pueden ocupar temporalmente objetos, instrumentos o armas (incluso con licencia) si es necesario para prevenir delito o cuando exista peligro para personas o bienes.
  • Art. 19 LOPSC — Disposiciones comunes a identificación/registro/comprobación: no están sujetas a las formalidades de la detención; el acta firmada goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
  • Art. 20 LOPSC — Registros corporales externos (cacheo). Procede cuando existan indicios racionales de hallazgo de instrumentos. Garantías: agente del mismo sexo; lugar reservado y fuera de la vista de terceros si exige descubrir partes cubiertas. Principios: idoneidad, necesidad y proporcionalidad; informar inmediata y comprensiblemente. Puede llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, con las medidas de compulsión indispensables.
  • Art. 21 LOPSC — Medidas de seguridad extraordinarias. Cuatro medidas tasadas en situaciones de emergencia: (1) cierre o desalojo de locales o establecimientos; (2) prohibición del paso; (3) evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados; (4) depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales. Excluida: la entrada y registro en domicilio (regulada en el art. 15). Pueden adoptarse por agentes mediante órdenes verbales si la urgencia lo impone.
  • Art. 22 LOPSC — Uso de videocámaras por la autoridad gubernativa y FCS conforme a su legislación (LO 4/1997 y normativa de desarrollo).
  • Art. 23 LOPSC — Reuniones y manifestaciones. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger su celebración; podrán disolver concentraciones de vehículos y retirar obstáculos cuando impidieran o dificultaran la circulación. La disolución constituye el último recurso y será gradual y proporcionada. Aviso previo obligatorio salvo cuando se produzca alteración con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos.

Capítulo IV — Potestades especiales de policía administrativa (arts. 24-29)

  • Art. 24 LOPSC — Colaboración entre FCS estatales, autonómicas y locales bajo principios de cooperación, eficacia y lealtad institucional.
  • Art. 25 LOPSC — Obligaciones de registro documental. Sujetas: hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, obras de arte, cerrajería de seguridad, gestión de residuos metálicos, comercio mayorista de chatarra, venta de químicos peligrosos. También titulares de embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  • Art. 26 LOPSC — Establecimientos obligados a adoptar medidas de seguridad: los determinados reglamentariamente (vid. RD 2364/1994 y desarrollos del MIR).
  • Art. 27 LOPSC — Espectáculos y actividades recreativas. Las autoridades pueden suspenderlos o prohibirlos por razones de seguridad. Los delegados de la autoridad, presentes en el evento, podrán previo aviso a los organizadores suspender los espectáculos por razones de máxima urgencia.
  • Art. 28 LOPSC — Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos (remisión al Reglamento de Armas RD 137/1993, vid. T22).
  • Art. 29 LOPSC — Medidas de control: inspecciones, controles, intervención preventiva.

Capítulo V — Régimen sancionador (arts. 30-54)

  • Art. 30 LOPSC — Sujetos responsables. Responsabilidad directa del autor. Exentos los menores de 14 años (en su caso, comunicación al Ministerio Fiscal). Organizadores y promotores de reuniones: quien firmó la comunicación; en su defecto, quienes dirijan o presidan de hecho.
  • Art. 31 LOPSC — Normas concursales. Reglas: El precepto especial se aplicará con preferencia al general; el más amplio absorbe; el más grave excluye al menor. Apartado 2: un hecho que constituya dos o más infracciones, o una medio necesario para otra, se sanciona por aquella infracción que aplique una mayor sanción.
  • Art. 32 LOPSC — Órganos competentes (AGE). Ministro del Interior: muy graves en grado máximo. Secretario de Estado de Seguridad: muy graves en grado medio y mínimo. Delegados del Gobierno en CCAA y Ceuta/Melilla: graves y leves. Alcaldes: cuando los hechos afecten a bienes locales y tengan competencia.
  • Art. 33 LOPSC — Graduación. Tres tramos para muy graves y graves: grado mínimo, medio, máximo. La comisión determina la imposición en grado mínimo; pasa a medio con: reincidencia (otra infracción de la misma naturaleza en 2 años), violencia/amenaza/intimidación, ocultación del rostro, uso de menores o personas vulnerables. Grado máximo: cuando los hechos revistan especial gravedad.
  • Art. 34 LOPSC — Clasificación tripartita: muy graves, graves y leves.
  • Art. 35 LOPSC — Infracciones muy graves. Entre otras: reuniones no comunicadas en infraestructuras críticas con riesgo para la vida; manipulación ilegal de armas, explosivos o pirotécnicos con perjuicios muy graves; celebración de espectáculos quebrantando prohibición; proyección de haces de luz sobre pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
  • Art. 36 LOPSC — Infracciones graves. Las más recurrentes en examen: perturbación de actos públicos, deportivos o religiosos; reuniones frente a Congreso/Senado/asambleas legislativas; obstaculización de la vía pública; obstrucción a la autoridad; desobediencia o resistencia a la autoridad o negativa a identificarse; portar/exhibir armas prohibidas o de modo negligente; consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (36.16); alegación de datos falsos para obtener documentación (36.21); intrusión grave en infraestructuras críticas.
  • Art. 37 LOPSC — Infracciones leves. Reuniones incumpliendo LO 9/1983 (responsables: organizadores); exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio; faltas de respeto a agentes; ocupación de inmuebles ajenos cuando no sea delito; negligencia en la custodia del DNI (3.ª y posteriores pérdidas en un año); daños o deslucimiento de bienes públicos; escalamiento de edificios con riesgo; abandono de animales feroces o domésticos; consumo de bebidas alcohólicas en vías o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • Art. 38 LOPSC — Prescripción de infracciones. Seis meses (leves), al año (graves), a los dos años (muy graves), desde el día de la comisión. La prescripción se interrumpe por actuación administrativa con conocimiento del interesado; se reanuda si paralizado más de un mes por causa no imputable al responsable.
  • Art. 39 LOPSC — Sanciones. Cuantías: muy graves de 30.001 a 600.000 €; graves de 601 a 30.000 €; leves de 100 a 600 €. Tramos por grado: muy graves (mínimo 30.001-220.000 / medio 220.001-410.000 / máximo 410.001-600.000); graves (mínimo 601-10.400 / medio 10.401-20.200 / máximo 20.201-30.000). Accesorias: retirada de las armas y de las licencias o permisos; comiso de bienes/instrumentos; suspensión de licencias (cap. IV) hasta 2 años en muy graves y 6 meses en graves; clausura de fábricas/locales hasta 2 años (muy graves) o 6 meses (graves); en reincidencia, hasta 6 y 2 años respectivamente.
  • Art. 40 LOPSC — Prescripción de sanciones. Muy graves 3 años; graves 2 años; leves al año. Ojo: diferentes de los de la Ley 5/2014 (4/2/1 años).
  • Arts. 41-43 LOPSC — Habilitación reglamentaria; reparación del daño e indemnización; Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana (cancelación a los 3 años desde la firmeza para muy graves, 2 años graves, 1 año leves).
  • Arts. 44-48 LOPSC — Régimen jurídico y procedimiento: aplicación supletoria de Ley 39/2015; subsidiariedad respecto del orden penal (art. 45: si los hechos pudieran ser delito, suspensión y comunicación al MF); acceso a datos de otras administraciones; actuaciones previas; medidas provisionales anteriores (intervención de armas, decomiso provisional).
  • Arts. 49-54 LOPSC — Medidas provisionales en el procedimiento; caducidad; efectos de la resolución; valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad (presunción salvo prueba en contrario); ejecución de la sanción; procedimiento abreviado.

II. Ley 5/2014 — Seguridad Privada

Título Preliminar — Disposiciones generales (arts. 1-10)

  • Art. 1 Ley 5/2014 — Objeto: regular la prestación de servicios de seguridad por personas físicas o jurídicas y la realización de actividades de investigación privada.
  • Art. 2 Ley 5/2014 — Definiciones (15 conceptos): seguridad privada, actividades, servicios, funciones, medidas, prestadores, empresa, personal, personal acreditado, usuario, despachos de detectives, centros de formación, elemento homologado, infraestructuras críticas, contrato.
  • Art. 3 Ley 5/2014 — Ámbito: actividades y servicios prestados por empresas, despachos y personal habilitado, así como entidades públicas y privadas que adopten medidas de seguridad por imposición legal o voluntad propia.
  • Art. 4 Ley 5/2014 — Fines: satisfacer la demanda de servicios complementarios; contribuir a la seguridad pública; garantizar el correcto ejercicio del derecho a la seguridad; reforzar la coordinación con FCS.
  • Art. 5 Ley 5/2014 — Actividades de seguridad privada. Ocho actividades (apartado 1.a-h): (a) vigilancia y protección de bienes y personas; (b) acompañamiento, defensa y protección de personas; (c) depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, joyas, metales preciosos, obras de arte; (d) depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería; (e) transporte y distribución; (f) instalación y mantenimiento de aparatos conectados a centrales de alarma; (g) explotación de centrales para conexión, recepción, verificación y respuesta; (h) investigación privada en relación con delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Apartado 3: empresas de seguridad y despachos de detectives son incompatibles: las empresas NO podrán hacer investigación privada; los despachos NO podrán hacer servicios propios de empresas.
  • Art. 6 Ley 5/2014 — Actividades excluidas. Apartado 1: fabricación, comercialización, venta o mantenimiento de elementos de seguridad o cerrajería; equipos electrónicos no conectados a centrales; conexión a centrales de protección contra incendios o alarmas técnicas o asistenciales; planificación, consultoría y asesoramiento (estos últimos pueden prestarlos las empresas de SP). Apartado 2: información o control de accesos por porteros, conserjes y análogos; recepción y comprobación de visitantes; control de tránsito en zonas reservadas; control del estado de calderas e instalaciones — salvo asunción de funciones SP.
  • Art. 7 Ley 5/2014 — Actividades de seguridad militar, judicial o aduanera quedan fuera; igualmente las prestaciones de los servicios de inteligencia.
  • Art. 8 Ley 5/2014 — Principios rectores. Sujeción a la CE y a la Ley. Obligación de colaboración con FCS en todo momento; especial obligación de auxilio. Apartado 4: no podrán intervenir ni interferir en reuniones, manifestaciones o conflictos políticos o laborales; no podrán controlar opiniones ni tratar datos ideológicos, sindicales o religiosos; tendrán prohibido comunicar a terceros información de clientes, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones.
  • Art. 9 Ley 5/2014 — Contratación: contratos por escrito, comunicación al MIR, prohibición de subcontratar a quien carezca de habilitación.
  • Art. 10 Ley 5/2014 — Prohibiciones. Carencia de autorización o declaración responsable; ejercicio sin habilitación; uso de medios no homologados que atenten contra el derecho al honor, intimidad, propia imagen o secreto de las comunicaciones. Apartado 2: detectives y despachos NO pueden celebrar contratos para investigar delitos perseguibles de oficio ni investigarlos en general; deben denunciar inmediatamente. Apartado 3: incompatibilidad estricta empresa-despacho (vid. art. 5.3).

Título I — Coordinación, registros y competencias (arts. 11-16)

  • Arts. 11-13 — Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos; competencias del Estado (autorización empresas, habilitaciones, sanciones reservadas) y de las CCAA con competencia asumida.
  • Arts. 14-16 — Colaboración profesional; acceso a la información por las FCS; coordinación y participación a través de la Comisión Nacional de Seguridad Privada.

Título II — Empresas de seguridad privada y despachos de detectives (arts. 17-25)

  • Arts. 17-21 — Autorización administrativa o declaración responsable según la actividad; requisitos generales (capital social, ámbito territorial, medios humanos y materiales); inscripción registral; obligaciones generales.
  • Arts. 22-24 — Representantes legales; consideración de sector específico; apertura de despachos de detectives privados.
  • Art. 25 Ley 5/2014 — Obligaciones de los despachos de detectives. Formalizar por escrito un contrato por servicio; llevar libro-registro; informar a clientes; facilitar información a la autoridad judicial o FCS; acudir a citaciones; archivar y conservar documentación; comunicar cambios; presentar al MIR una memoria anual de actividades (no semestral).

Título III — Personal de seguridad privada (arts. 26-37)

  • Art. 26 Ley 5/2014 — Profesiones. El personal está integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. Apartado 2: para habilitarse como vigilante de explosivos hay que ser previamente vigilante de seguridad; para guarda de caza o guardapesca marítimo, previamente guarda rural.
  • Hombre adulto revisando documentación de un curso en el vestíbulo de un centro de formación, con luz natural suave.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 26 Ley 5/2014
    Conseguir la habilitación como vigilante de explosivos

    Miguel acaba de superar el curso oficial de vigilante de seguridad y trabaja desde hace dos meses en un polígono industrial. Le ofrecen un puesto mejor pagado en una empresa que custodia y transporta material pirotécnico: el contrato exige la habilitación de vigilante de explosivos. Miguel ve la oferta en la página de la empresa y solicita información: cree que basta con presentarse a las pruebas específicas de explosivos, dado que tiene experiencia laboral previa en una armería como dependiente.

    El responsable de personal le pide que revise la normativa antes de inscribirse, porque ha habido confusiones recientes con aspirantes que no cumplían los requisitos previos.

    Cuando el examen pregunta por el art. 26, el distractor habitual es presentar al vigilante de explosivos como categoría autónoma. La pista (art. 26.2): exige habilitación previa como vigilante de seguridad. Mismo encaje guardas de caza/pesca sobre guarda rural.

    El art. 26 Ley 5/2014 enumera el personal de seguridad privada y exige (apartado 2) que la habilitación como vigilante de explosivos esté precedida por la habilitación como vigilante de seguridad.

  • Art. 27 Ley 5/2014 — Habilitación profesional. Habilitación previa del MIR; tarjeta de identidad profesional como documento público de acreditación. Apartado 3: la habilitación de todo el personal corresponde a la Dirección General de la Policía, EXCEPTO la de guardas rurales y sus especialidades, que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil. El personal ejerce exclusivamente las funciones para las que está habilitado.
  • Art. 28 Ley 5/2014 — Requisitos generales. Nacionalidad UE/EEE o tercer Estado con convenio; mayoría de edad; capacidad física y aptitud psicológica; formación previa (art. 29); carecer de antecedentes penales por delitos dolosos; no haber sido sancionado en 2 años (grave) o 4 años (muy grave) en SP; no haber sido separado del servicio en FCS o FFAA en los 2 años anteriores; no haber sido condenado por intromisión al honor/intimidad/imagen/secreto comunicaciones en los 5 años anteriores; superar pruebas reglamentarias. Los funcionarios públicos pueden habilitarse pero no ejercer (salvo director de seguridad en su centro).
  • Art. 29 Ley 5/2014 — Formación. Vigilantes, escoltas, guardas rurales y especialidades: certificación de centro de formación, certificado de profesionalidad o título de FP. Jefes y directores: grado universitario en seguridad o curso de dirección reconocido por el MIR. Detectives: grado universitario en investigación privada o curso reconocido por el MIR.
  • Art. 30 Ley 5/2014 — Principios de actuación. Legalidad. Integridad. Dignidad en el ejercicio de sus funciones. Corrección en el trato con los ciudadanos. Congruencia. Proporcionalidad. Reserva profesional. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Obligación de auxilio especial a FCS.
  • Art. 31 Ley 5/2014 — Protección jurídica de agente de la autoridad. Las agresiones y desobediencias al personal de seguridad privada debidamente identificado se consideran como las cometidas contra agentes de la autoridad cuando desarrolle actividades en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Art. 32 Ley 5/2014 — Vigilantes de seguridad. Funciones: vigilancia y protección de bienes, establecimientos y personas; controles de identidad, paquetería, mercancías, vehículos en accesos (sin retener documentación, pero pudiendo impedir el acceso); evitar comisión de delitos o infracciones; detener y poner a disposición de FCS a delincuentes (sin interrogatorios); proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores; verificación personal de alarmas. Apartado 2: vigilantes de explosivos protegen el almacenamiento y transporte de explosivos.
  • Art. 33 Ley 5/2014 — Escoltas privados. Acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas (no autoridades, no patrimonio). Funciones a desempeñar siempre en cooperación con FCS.
  • Art. 34 Ley 5/2014 — Guardas rurales. Apartado 1: vigilancia y protección de personas y bienes en fincas rústicas, así como en las instalaciones agrícolas, industriales o comerciales que se encuentren en ellas. Apartado 2: guardas de caza añaden vigilancia y protección de fincas de caza en cuanto a aspectos del régimen cinegético y espacios de pesca fluvial. Apartado 3: guardapescas marítimos añaden vigilancia de establecimientos de acuicultura y zonas marítimas con fines pesqueros.
  • Mujer adulta caminando de espaldas por una pista de tierra en una dehesa extremeña al atardecer, junto a un muro de piedra.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 34 Ley 5/2014
    Contratar vigilancia para una finca rústica con caza

    Ana hereda una finca rústica de 180 hectáreas en la provincia de Cáceres, dedicada parcialmente al aprovechamiento cinegético. Una empresa local le propone dos perfiles para la vigilancia: un vigilante de seguridad con experiencia en custodia y transporte, y un guarda rural «de toda la vida». La empresa le presenta ambas opciones como equivalentes en funciones y precio.

    Ana, que también quiere protección específica para la actividad de caza, no entiende por qué la empresa insiste en que solo un guarda de caza, no un guarda rural genérico, puede acompañar a los cazadores en las jornadas y vigilar las piezas cobradas.

    Cuando el examen pregunta por el art. 34, el distractor habitual equipara guarda rural y vigilante de seguridad. La pista: el guarda rural no puede ejercer las funciones del art. 32.1.e (transporte y custodia de dinero y valores).

    El art. 34.1 Ley 5/2014 atribuye a los guardas rurales la vigilancia y protección en fincas rústicas con el mismo régimen general que los vigilantes de seguridad, salvo las funciones del art. 32.1.e), que no podrán desempeñar.

  • Art. 35 Ley 5/2014 — Jefes de seguridad. Análisis de riesgos; organización, dirección e inspección; propuesta de sistemas; control de formación; coordinación con protección civil; supervisión normativa; custodia de armas. Apartado 2: existencia obligatoria cuando la empresa preste todas o algunas de las actividades de las letras a), b), c), d) y e) del art. 5.1 (vigilancia, escolta, custodia de valores, custodia de explosivos, transporte).
  • Art. 36 Ley 5/2014 — Directores de seguridad: planificación global, dirección estratégica del departamento, interlocución con autoridades. Pueden ser funcionarios cuando dirijan su propio departamento.
  • Art. 37 Ley 5/2014 — Detectives privados: ejecutan personalmente las investigaciones; confeccionan informes; colaboran con FCS en hechos delictivos; ratifican informes ante autoridades. No compatibles con el resto del personal de SP ni con funciones de la Administración Pública. No pueden investigar delitos perseguibles de oficio; denuncia inmediata.

Título IV — Servicios y medidas de seguridad (arts. 38-50)

  • Arts. 38-39 Ley 5/2014 — Prestación: medios homologados, uniformes no confundibles con FCS ni FFAA; uniformidad para vigilantes y guardas; portar la tarjeta profesional durante el servicio.
  • Art. 40 Ley 5/2014 — Servicios con armas de fuego. Cuatro supuestos con arma: vigilancia y protección del almacenamiento, recuento y transporte de dinero, valores y objetos valiosos; vigilancia de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería y explosivos; vigilancia en buques mercantes y pesqueros en aguas de grave riesgo; vigilancia perimetral en centros penitenciarios, CIE, establecimientos militares u otros edificios u organismos públicos, incluidas infraestructuras críticas, cuando lo requieran. El arma sólo durante el servicio.
  • Art. 41 Ley 5/2014 — Servicios de vigilancia y protección: regla general en interior de edificios. Excepciones sin autorización previa: manipulación de bienes valiosos en vía pública, retirada de fondos en cajeros, persecución en flagrante delito, razones humanitarias. Requieren autorización previa: polígonos industriales, urbanizaciones, complejos comerciales delimitados, acontecimientos culturales.
  • Art. 42 Ley 5/2014 — Servicios de videovigilancia. Cámaras fijas o móviles capaces de captar y grabar imágenes y sonidos. Cuando la finalidad sea preventiva (prevenir infracciones, evitar daños o impedir accesos no autorizados), se prestarán necesariamente por vigilantes de seguridad o guardas rurales. No se podrán captar imágenes de vía pública salvo autorización. No requieren autorización las cámaras integradas en medidas obligatorias o en sistemas de alarmas. Aplicación supletoria de la normativa de protección de datos.
  • Arts. 43-47 Ley 5/2014 — Servicios de protección personal (escoltas), depósito de seguridad, transporte de seguridad, instalación y mantenimiento, gestión de alarmas.
  • Art. 48 Ley 5/2014 — Servicios de investigación privada. Averiguaciones sobre conductas o hechos privados a cargo de detectives. Tres ámbitos: (a) económico, laboral, mercantil, financiero y vida personal, familiar o social (excepto domicilios y lugares reservados); (b) garantizar el normal desarrollo de actividades en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, grandes superficies; (c) delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Apartado 3: en ningún caso se podrá investigar la vida íntima que transcurra en domicilios u otros lugares reservados. No usar medios confundibles con FCS. Principios: razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
  • Dos personas adultas conversando frente a un escritorio en un despacho profesional con persianas de madera filtrando la luz.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 48 Ley 5/2014
    Contratar un detective para vigilar una baja sospechosa

    Sandra dirige una pequeña empresa de servicios. Uno de sus empleados lleva tres meses de baja por una lesión lumbar, pero un vecino le ha contado que lo ha visto reformando él mismo su segunda residencia en la sierra durante varios fines de semana. Sandra acude a un despacho de detectives privados con el justificante de baja, los partes médicos y un escrito de su asesoría laboral explicando el interés legítimo del expediente disciplinario que pretende incoar.

    El detective le advierte de dos cosas antes de aceptar: que la investigación se ceñirá a los espacios públicos y desplazamientos, y que no podrá utilizar vehículos rotulados que se confundan con las FFCCS.

    Cuando el examen pregunta por el art. 48, el distractor presenta al detective con libertad total. La pista: dos límites rígidos en los apartados 3 y 4: nada en domicilios o lugares reservados, y nunca medios confundibles con FFCCS.

    Los apartados 3 y 4 del art. 48 Ley 5/2014 prohíben al detective investigar la vida íntima en domicilios y lugares reservados, y emplear medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las FFCCS.

  • Art. 49 Ley 5/2014 — Informes de investigación: un único informe por servicio con actuaciones, fechas, identidad del detective, conclusiones.
  • Art. 50 Ley 5/2014 — Deber de reserva profesional. Detectives obligados a guardar reserva; sólo facilitan datos al cliente y a órganos judiciales y policiales competentes. Apartado 2: el acceso al contenido sólo procede mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador.

Título V — Control administrativo (arts. 51-55)

  • Arts. 51-54 — Adopción de medidas, tipos (orgánicas, personales, técnicas), actuaciones de control e inspección, deber de colaboración.
  • Art. 55 Ley 5/2014 — Medidas provisionales anteriores al procedimiento. Las FCS competentes pueden acordarlas excepcionalmente: ocupación o precinto de vehículos, armas o equipos peligrosos; suspensión de servicios prestados sin autorización; cese de servicios prestados por entidades no autorizadas; cese de actividad docente irregular; desconexión de sistemas de alarma defectuosos; retirada de tarjeta de identificación al personal detenido. Apartado 2: el órgano competente para ratificar, revocar o modificar es el competente para incoar el procedimiento. Comunicación inmediata a la autoridad; en defecto de incoación en el plazo legal, las medidas quedan sin efecto.

Título VI — Régimen sancionador (arts. 56-72)

  • Art. 56 Ley 5/2014 — Clasificación y prescripción. Infracciones leves, graves y muy graves. Prescripción IDÉNTICA a LO 4/2015: seis meses (leves), al año (graves), a los dos años (muy graves). Cómputo desde la fecha de comisión; en actividades continuadas, desde la finalización. Interrupción por iniciación del expediente con conocimiento del interesado; reanudación si paralización superior a 6 meses por causa ajena al inculpado.
  • Arts. 57-59 Ley 5/2014 — Tipificación por sujetos: (57) empresas, representantes legales, despachos y centrales de alarma de uso propio; (58) personal de seguridad privada; (59) usuarios y centros de formación. Categorías muy graves típicas: prestación sin autorización; uso de personal no habilitado; quebrantamiento del deber de reserva; uso de armas fuera de los servicios autorizados; negativa de auxilio a FCS.
  • Arts. 61-63 Ley 5/2014 — Sanciones. Art. 61 (empresas): muy graves 30.001-600.000 € + extinción autorización o cierre 1-2 años + prohibición cargo 1-2 años; graves 3.001-30.000 € + suspensión 6 meses-1 año; leves apercibimiento o multa 300-3.000 €. Art. 62 (personal): muy graves 6.001-30.000 € + retirada habilitación 1-2 años; graves 1.001-6.000 € + suspensión 6 meses-1 año; leves 300-1.000 €. Art. 63 (usuarios y centros): cuantías reducidas para usuarios; para centros, equiparadas a empresas.
  • Art. 64 Ley 5/2014 — Graduación: gravedad del peligro, perjuicios causados, beneficio obtenido, capacidad económica, reincidencia, intencionalidad.
  • Art. 65 Ley 5/2014 — Aplicación: las sanciones son compatibles con las consecuencias civiles y la responsabilidad penal.
  • Art. 66 Ley 5/2014 — Competencia sancionadora (AGE). Ministro del Interior: extinción de autorizaciones, habilitaciones y declaraciones responsables. Secretario de Estado de Seguridad: las demás muy graves. Director General de la Policía: graves (con regla específica para guardas rurales: si los cursos no son exclusivos, la sanción la impone también la DGP). Director General de la Guardia Civil: graves relativas a guardas rurales y centros/cursos exclusivos para este personal. Delegados y Subdelegados del Gobierno: leves.
  • Art. 67 Ley 5/2014 — Decomiso del material utilizado.
  • Art. 68 Ley 5/2014 — Prescripción de sanciones. Leves: al año. Graves: a los dos años. Muy graves: a los cuatro años. Atención: diferente de la LOPSC, cuyas muy graves prescriben a los 3 años.
  • Arts. 69-72 Ley 5/2014 — Régimen jurídico (Ley 39/2015 supletoria); ejecutoriedad; publicidad de las sanciones; multas coercitivas.

Arts. 1-54 LO 4/2015 + Arts. 1-72 Ley 5/2014

Tablas comparativas

Tabla 1 — Infracciones leves vs graves vs muy graves (LO 4/2015)

ConceptoLeves (art. 37)Graves (art. 36)Muy graves (art. 35)
Multa (art. 39.1)100-600 €601-30.000 €30.001-600.000 €
Prescripción infracción (art. 38)6 meses1 año2 años
Prescripción sanción (art. 40)1 año2 años3 años
Órgano sancionador AGE (art. 32.1)Delegado del GobiernoDelegado del GobiernoSES (medio y mínimo); Ministro Interior (máximo)
Ejemplo típicoAbandono animales; consumo alcohol que perturbe gravemente; daños bienes públicos; faltas de respeto a agentesDrogas en lugar público (36.16); desobediencia o resistencia; obstrucción autoridad; portar armas prohibidasReuniones no comunicadas en infraestructuras con riesgo vital; haces de luz a pilotos; manipulación ilegal de explosivos con perjuicios muy graves

Tabla 2 — LO 4/2015 vs Ley 5/2014 (régimen sancionador comparado)

ElementoLO 4/2015 (Seguridad Ciudadana)Ley 5/2014 (Seguridad Privada)
CategoríasMuy graves / Graves / Leves (art. 34)Muy graves / Graves / Leves (art. 56.1)
Prescripción infracciones2 a / 1 a / 6 m (art. 38)2 a / 1 a / 6 m (art. 56.2) — IDÉNTICO
Prescripción sanciones3 a / 2 a / 1 a (art. 40)4 a / 2 a / 1 a (art. 68) — DISTINTO
Multa muy grave30.001-600.000 € (art. 39.1)30.001-600.000 € empresas (art. 61.1); 3.001-30.000 € personal (art. 62.1)
Subsidiariedad penalSí — suspensión y traslado al MF (art. 45)Sí — Ley 39/2015 supletoria (art. 69)
Órgano máximo AGEMinistro del Interior (muy graves grado máximo)Ministro del Interior (extinción autorización o habilitación)

Tabla 3 — Personal de seguridad privada: profesiones, especialidades y habilitación

Profesión o especialidadFunciones nucleares (arts. 32-37)Habilita (art. 27.3)Requisito previo (art. 26.2)
Vigilante de seguridadVigilancia y protección de bienes, lugares y personas; controles de identidad en accesos; detención y entrega a FCSDGP
Vigilante de explosivos (esp.)Custodia y transporte de explosivosDGPVigilante de seguridad
Escolta privadoAcompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadasDGP
Guarda ruralVigilancia en fincas rústicas e instalaciones; no recuento ni transporte de dinero (art. 32.1.e)DGGC
Guarda de caza (esp.)+ Régimen cinegético y pesca fluvialDGGCGuarda rural
Guardapesca marítimo (esp.)+ Acuicultura y zonas marítimas con fines pesquerosDGGCGuarda rural
Jefe de seguridadDirección, organización y supervisión del personal y servicios de la empresaDGP
Director de seguridadPlanificación global y dirección estratégica del departamentoDGP
Detective privadoInvestigación privada (instancia de parte); incompatible con resto del personal SPDGP

Tabla 4 — Identificación de personas (art. 16) vs cacheo (art. 20)

ConceptoIdentificación (art. 16)Registro corporal externo o cacheo (art. 20)
PresupuestoIndicios de comisión de infracción; necesidad razonable de prevenir delitoIndicios racionales de hallazgo de instrumentos
LugarVía pública o dependencias policialesCualquiera, pero si descubre partes cubiertas: lugar reservado
Tiempo máximo en dependencias6 horasEl tiempo estrictamente necesario
AgenteSin restricciónDel mismo sexo (salvo urgencia)
Posibilidad de coacciónSí, compulsión proporcionalSí, contra voluntad con medidas indispensables
Información al afectadoInmediata y comprensible (motivo y requerimiento)Inmediata y comprensible (razones)

Arts. 16, 20, 32, 34-40 LO 4/2015 + Arts. 26-37, 56, 61-68 Ley 5/2014

Preguntas tipo test

3 de 55 preguntas disponibles.

Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Del personal de seguridad privada. Señale cuál de las siguientes categorías NO forma parte del personal de seguridad privada:

Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Acreditación de extranjeros. Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a:

Ley 5/2014 de Seguridad Privada. Vigilantes de seguridad. ¿Qué ocurre cuando un particular se niega a permitir el control de objetos personales en el acceso a un inmueble protegido?

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