Tema 8: Derecho Penal

Cubre el grueso del Derecho penal sustantivo: concepto de delito, dolo y culpa, penas, atenuantes y agravantes, y delitos contra personas y patrimonio.

Visión general del tema

Este tema cubre el Código Penal (LO 10/1995): qué conductas son delito, cómo se clasifican, qué circunstancias modifican la responsabilidad, qué penas y medidas de seguridad caben, y cuándo se extingue la responsabilidad criminal. Es el tema de mayor peso histórico en convocatorias de Guardia Civil.

Peso en examen

Muy alto — entre 5 y 11 preguntas por convocatoria. Junto con Procesal Penal (T9) suma el 20-25% del bloque de Conocimientos. Distribución típica: 3-5 preguntas de Libro I (parte general) y 3-6 de Libro II (delitos concretos).

Artículos estrella

Parte general: arts. 14 (error), 16 (tentativa), 17 (conspiración y proposición), 18 (provocación y apología), 20 (eximentes), 21 (atenuantes), 22 (agravantes), 24 (autoridad y funcionario), 27-30 (autoría, complicidad, medios de difusión), 33 (clasificación de penas), 35 (penas privativas de libertad), 96 (medidas de seguridad), 103-104 (internamiento), 131 (prescripción del delito), 133 (prescripción de la pena), 136 (cancelación de antecedentes). Parte especial: arts. 139-140 (asesinato y prisión permanente revisable), 156 bis (tráfico de órganos), 163 (detenciones ilegales), 184 (acoso sexual), 189 (pornografía infantil), 234-242 (hurto y robo), 368 (tráfico de drogas), 404-445 (delitos contra la Administración Pública), 472 (rebelión), 513 (reuniones ilícitas), 529-541 (delitos de funcionarios contra garantías constitucionales), 605-607 (genocidio y lesa humanidad).

Qué pesa más

Definiciones literales (delito, autor, cómplice, apología, tentativa), los 3 requisitos de la legítima defensa, las circunstancias del asesinato, la triple clasificación de penas y delitos, los plazos de prescripción y cancelación, y los tipos del Libro II más operativos para GC: detenciones ilegales, delitos de funcionarios contra los derechos individuales y delitos contra la Constitución.

LO 10/1995 CP — Libro I + Libro II

Esquema completo

LIBRO I — Disposiciones generales (arts. 1-137)

Título Preliminar — Garantías penales y aplicación de la ley penal (arts. 1-9)

  • Art. 1 CP — Principio de legalidad. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior. Las medidas de seguridad sólo se aplican cuando concurran los presupuestos previamente establecidos por la Ley.
  • Art. 2 CP — Irretroactividad y retroactividad favorable. Las leyes penales favorezcan al reo tienen efecto retroactivo aunque exista sentencia firme. En caso de duda, se oirá al reo. Las leyes temporales se aplican según ellas mismas.
  • Art. 3 CP — Ejecución bajo control judicial. No podrá ejecutarse pena ni medida sino en virtud de sentencia firme y conforme a la Ley.
  • Art. 4 CP — Aplicación estricta. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente. El Juez expondrá al Gobierno si una acción digna de represión no está penada, o si la pena resulta notablemente excesiva.
  • Art. 5 CP — Principio de culpabilidad. No hay pena sin dolo o imprudencia.
  • Art. 6 CP — Medidas de seguridad. Se fundamentan en la peligrosidad criminal; no podrán ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable.
  • Art. 7 CP — Tempus comissi delicti. Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto.
  • Art. 8 CP — Concurso de normas. Reglas: 1.ª especial sobre general; 2.ª subsidiariedad; 3.ª absorción; 4.ª alternatividad (la más grave excluye la menor).
  • Art. 9 CP — Disposiciones supletorias. Las del Título se aplican a delitos de leyes especiales; el resto del Código actúa supletoriamente.

Título I — De la infracción penal (arts. 10-26)

  • Art. 10 CP — Concepto de delito. Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Definición vertebral — pregunta fija.
  • Art. 11 CP — Comisión por omisión. Sólo cuando exista obligación legal o contractual de actuar, o cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo precedente.
  • Art. 12 CP — Imprudencia. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la Ley (numerus clausus).
  • Art. 13 CP — Clasificación tripartita de delitos. graves (pena grave), menos graves (pena menos grave), leves (pena leve). Si la pena puede ser a la vez grave y menos grave, se considera grave; si puede ser leve y menos grave, se considera leve.
  • Art. 14 CP — Error de tipo y de prohibición. Error invencible sobre hecho constitutivo → excluye responsabilidad. Error vencible → infracción imprudente. Error sobre hecho cualificante o agravante → impide su apreciación. Error invencible sobre la ilicitud del hecho → excluye responsabilidad; si vencible → pena inferior en uno o dos grados.
  • Mujer examinando una bicicleta de segunda mano apoyada contra un muro en un mercadillo dominical en una plaza española.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 14.1 CP
    Comprar una bicicleta sin saber que era robada

    Lucía adquiere una bicicleta de gama media por ochenta euros en un mercadillo dominical de su barrio. El vendedor le entrega una factura escrita a mano con un teléfono de contacto y le explica que la vende porque ha dejado el ciclismo de carretera. Dos semanas después, en una revisión rutinaria por una avería en la rueda, la Policía Local comprueba que el número de bastidor figura en el registro de bicicletas sustraídas hace seis meses en otra provincia. Lucía no tenía indicios razonables del origen ilícito al comprarla.

    Cuando el examen pregunta por el art. 14.1, la trampa es asimilar el error vencible a una simple atenuante. El precepto lo castiga como imprudente; sin tipo imprudente expresamente previsto, no hay delito.

    El art. 14.1 CP establece que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal; si el error fuera vencible, la infracción se castigará como imprudente.

  • Art. 15 CP — Punibilidad. Son punibles el delito consumado y la tentativa.
  • Art. 16 CP — Tentativa. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Exención por desistimiento (16.2): quien evite voluntariamente la consumación, desistiendo de la ejecución o impidiendo la producción del resultado, queda exento — sin perjuicio de la responsabilidad por actos ya ejecutados que sean constitutivos de otro delito.
  • Figura caminando de espaldas hacia la rampa de salida en un garaje subterráneo residencial, con una hilera de puertas de trastero en el muro.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 16.2 CP
    Abandonar voluntariamente una sustracción iniciada

    Pablo, que ha forzado la puerta de un trastero de un garaje comunitario con intención de llevarse herramientas eléctricas, lleva dentro dos minutos cuando, sin haber oído ningún ruido externo y sin que nadie le esté observando, decide voluntariamente que «no merece la pena», deja en el suelo los objetos que ya había seleccionado y se marcha por su propio pie sin sustraer nada. Nadie le ha visto, nadie le persigue; la decisión no obedece a un riesgo sobrevenido de ser descubierto.

    Cuando el examen pregunta por el art. 16.2, la trampa es premiar cualquier abandono. El desistimiento debe ser voluntario; si la huida la provoca un ruido externo, sigue habiendo tentativa. Y los actos ya ejecutados responden aparte.

    El art. 16.2 CP exime de responsabilidad por el delito intentado a quien evite voluntariamente la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados que constituyan otro delito.

  • Art. 17 CP — Conspiración y proposición. Conspiración: dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Proposición: el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. Ambas sólo se castigan en los casos especialmente previstos en la Ley.
  • Tres personas conversando inclinadas alrededor de una mesa de rincón en un bar de barrio, con la barra y estanterías desenfocadas al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 17.1 CP
    Tres amigos planean un robo que no inician

    En la trastienda de un bar de barrio, tres conocidos se reúnen un sábado por la tarde y se conciertan para asaltar una joyería del centro el viernes siguiente. Reparten papeles: uno conducirá, otro vigilará la entrada, el tercero entrará al establecimiento. Trazan el horario, el itinerario de huida y el reparto del botín. Una semana después, antes de que ninguno haya ejecutado ningún acto material, otro cliente que escuchó parte de la conversación lo denuncia ante la Policía.

    Cuando el examen pregunta por el art. 17.1, la trampa son las opciones que confunden conspiración con proposición o provocación. Dos o más se conciertan y resuelven ejecutarlo = conspiración. Sólo se castiga cuando la ley lo prevea.

    El art. 17.1 CP define la conspiración: existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. El 17.3 limita su castigo a los casos especialmente previstos en la ley.

  • Art. 18 CP — Provocación y apología. Provocación: incitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. Apología: exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo es delictiva como forma de provocación y si constituye incitación directa a cometer un delito. Si a la provocación sigue la comisión del delito, se castiga como inducción.
  • Mujer sentada de espaldas en un rincón de grabación doméstico con un micrófono de podcast y un monitor desenfocado al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 18.1 CP
    Una llamada pública a quemar oficinas

    Ana, presentadora de un canal con cuarenta mil suscriptores, publica un directo en el que, durante quince minutos, anima de forma explícita a sus seguidores a presentarse al día siguiente frente a las oficinas centrales de una entidad financiera y «quemar los cristales y los cajeros». No es ambigüedad ni metáfora: lo repite tres veces dirigiéndose a cámara con instrucciones concretas de hora y lugar. El directo lo siguen más de doce mil personas esa noche, y queda alojado en abierto.

    Cuando el examen pregunta por el art. 18.1, la trampa son las opciones con apología «directa o indirecta». El precepto sólo admite incitación directa; la apología sólo es delictiva como forma de provocación.

    El art. 18.1 CP define la provocación como la incitación pública por imprenta, radiodifusión o medio de eficacia semejante a la perpetración de un delito. La apología sólo es delictiva como forma de provocación si constituye incitación directa.

  • Art. 19 CP — Edad penal. Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al CP (LO 5/2000, T20).
  • Art. 20 CP — Eximentes de responsabilidad criminal. Están exentos: 1.º Anomalía o alteración psíquica que impida comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión (el trastorno mental transitorio buscado no exime). 2.º Intoxicación plena por alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos (no buscada ni previsible), o síndrome de abstinencia. 3.º Alteraciones graves de la percepción desde el nacimiento o la infancia. 4.º Legítima defensa — requisitos: Agresión ilegítima, Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y Falta de provocación suficiente por parte del defensor. 5.º Estado de necesidad: mal causado ≤ mal evitado; situación no provocada intencionadamente; el necesitado no debe tener obligación de sacrificarse por oficio o cargo. 6.º miedo insuperable. 7.º cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. (En 1.º, 2.º y 3.º caben medidas de seguridad.)
  • Mujer leyendo un folleto en la sala de espera de un centro de salud público, con mostrador y panel informativo desenfocados al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 20.1 CP
    Un brote psicótico que termina en agresión

    Javier, de 34 años, vive con sus padres tras un diagnóstico de esquizofrenia paranoide hace seis años. Lleva un mes sin tomar la medicación porque insiste en que «ya está curado». Una tarde, convencido de que un vecino del rellano le está envenenando el agua, le agrede en el portal causándole lesiones leves. Los informes psiquiátricos posteriores confirman que durante el episodio Javier no podía distinguir realidad y delirio. La familia siempre supo del trastorno; no fue el propio Javier quien provocó el brote para cometer ningún acto.

    Cuando el examen pregunta por el art. 20.1.º, la trampa es asumir que cualquier trastorno mental exime; sólo lo hace si impide comprender la ilicitud o actuar conforme. Si el sujeto provocó el trastorno transitorio para delinquir, NO exime.

    El art. 20.1.º CP exime de responsabilidad criminal a quien, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión en el momento de cometer la infracción.

  • Art. 21 CP — Atenuantes. 1.ª Eximentes incompletas (cuando no concurren todos los requisitos). 2.ª grave adicción a las sustancias del 20.2.º. 3.ª Arrebato, obcecación u otro estado pasional. 4.ª Confesión a las autoridades antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. 5.ª Reparación del daño antes del juicio oral. 6.ª dilación extraordinaria e indebida no atribuible al inculpado. 7.ª Atenuante analógica — cualquier otra circunstancia de análoga significación.
  • Hombre con chaqueta entregando un documento doblado en la ventanilla de un juzgado, con una funcionaria desenfocada al otro lado del cristal.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 21.5 CP
    Pagar la indemnización antes del juicio oral

    Carlos, autónomo del sector reformas, atropella sin gravedad a un ciclista al salir marcha atrás de un aparcamiento. La fractura de muñeca obliga al ciclista a 38 días de baja laboral. Tres meses antes de la celebración del juicio oral, y con el procedimiento penal ya en marcha, Carlos consigna en el juzgado el importe íntegro de la indemnización valorada por el perito médico y aporta el justificante bancario. La víctima recibe la cantidad antes de la vista.

    Cuando el examen pregunta por el art. 21.5.ª, la trampa es exigir reparar antes de conocer el procedimiento; eso es la 21.4.ª (confesión). La reparación opera en cualquier momento hasta el inicio del acto del juicio oral.

    El art. 21.5.ª CP atenúa la pena cuando el culpable repara el daño o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

  • Art. 22 CP — Agravantes. 1.ª alevosía — medios o formas que tiendan a asegurar la ejecución sin riesgo. 2.ª Disfraz, abuso de superioridad, o aprovechamiento de lugar, tiempo o auxilio. 3.ª precio, recompensa o promesa. 4.ª Motivos discriminatorios (racistas, antisemitas, ideología, religión, sexo, edad, orientación, género, aporofobia, discapacidad…). 5.ª deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima (ensañamiento) — padecimientos innecesarios para la ejecución. 6.ª Abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente — condena ejecutoria por delito del mismo Título y de la misma naturaleza; no computan antecedentes cancelados ni delitos leves.
  • Banco de piedra y madera vacío en una calle urbana al amanecer, con un operario de limpieza desenfocado empujando un carro al fondo.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 22.1 CP
    Una agresión por la espalda en plena calle

    Tras una discusión verbal en una discoteca a las cuatro de la madrugada, Miguel sale a la acera a fumar y se sienta en un banco de piedra mirando el móvil. Un grupo de tres personas que estaba esperando en la esquina opuesta se aproxima sin que él los vea y uno de ellos le golpea con un objeto contundente en la nuca de forma sorpresiva. Miguel cae al suelo inconsciente; los agresores huyen del lugar. Las cámaras del establecimiento muestran que el ataque fue planificado para asegurar el resultado sin riesgo de defensa.

    Cuando el examen pregunta por el art. 22.1.ª, la trampa son las opciones que añaden «premeditación»; ésta quedó derogada en 1995. Lo decisivo del 22.1.ª es asegurar la ejecución sin riesgo derivado de la defensa de la víctima.

    El art. 22.1.ª CP califica como agravante ejecutar el hecho con alevosía: emplear en los delitos contra las personas medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo procedente de la defensa del ofendido.

  • Art. 23 CP — Circunstancia mixta de parentesco. Puede atenuar o agravar según la naturaleza, motivos y efectos del delito, cuando el agraviado sea o haya sido cónyuge, pareja, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción.
  • Art. 24 CP — Autoridad y funcionario público. Autoridad: quien tenga mando o ejerza jurisdicción propia; en todo caso, miembros del Congreso, Senado, Asambleas de las CCAA y Parlamento Europeo; funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. Funcionario público: quien por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
  • Art. 25 CP — Discapacidad. Persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes que limiten su participación.
  • Art. 26 CP — Documento. Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o relevancia jurídica.

Título II — Personas criminalmente responsables (arts. 27-31 quinquies)

  • Art. 27 CP — Responsables. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
  • Art. 28 CP — Autores. Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También se consideran autores: (a) los que inducen directamente; (b) los cooperadores necesarios: quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
  • Art. 29 CP — Cómplices. Quienes, no comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • Art. 30 CP — Delitos cometidos por medios de difusión. No responden cómplices ni favorecedores. Los autores responden de forma escalonada, excluyente y subsidiaria: 1.º redactores e inductores; 2.º directores de la publicación o programa; 3.º directores de la empresa editora, emisora o difusora; 4.º directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.
  • Arts. 31, 31 bis a 31 quinquies CP — Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Responsabilidad penal de PJ por delitos cometidos por representantes legales y empleados sin la debida supervisión. Eximente por modelo de cumplimiento (compliance) eficaz. Atenuantes específicas del art. 31 quater: confesión previa, colaboración, reparación, medidas de prevención antes del juicio oral. No aplicable al Estado, Administraciones territoriales, organismos reguladores ni a las que ejerzan potestades de soberanía (31 quinquies).

Título III — De las penas (arts. 32-94 bis)

  • Art. 32 CP — Clases de penas. Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
  • Art. 33 CP — Clasificación de las penas. En función de su naturaleza y duración: graves, menos graves y leves. Graves (33.2): prisión permanente revisable; prisión superior a cinco años; inhabilitación absoluta; inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años; suspensión empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años; privación de conducir por tiempo superior a ocho años; privación de tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años; privación de residir por tiempo superior a cinco años; prohibición de aproximarse o comunicarse por tiempo superior a cinco años; privación de la patria potestad. Menos graves (33.3): prisión de tres meses hasta cinco años; inhabilitaciones especiales hasta cinco años; suspensión hasta cinco años; privación de conducir o armas de un año y un día a ocho años; privación de residir, aproximarse o comunicarse de seis meses a cinco años; multa de más de tres meses; multa proporcional; trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a un año. Leves (33.4): privación de conducir o armas de tres meses a un año; privación de residir inferior a seis meses; prohibición de aproximarse o comunicarse de un mes a menos de seis meses; multa de hasta tres meses; localización permanente de un día a tres meses; trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. 33.7: penas para personas jurídicas (todas graves) — multa, disolución, suspensión, clausura, prohibición, inhabilitación, intervención judicial.
  • Art. 35 CP — Penas privativas de libertad. Son las cuatro: la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. La prisión preventiva NO entra aquí — es medida cautelar de la LECrim.
  • Art. 36 CP — Prisión y prisión permanente revisable. Prisión: duración mínima tres meses, máxima veinte años, salvo excepciones. PPR: revisable conforme al art. 92.
  • Art. 37 CP — Localización permanente. Duración de hasta seis meses; cumplimiento en domicilio o lugar fijado por el Juez. Puede acordarse cumplimiento en fines de semana en centro penitenciario.
  • Art. 38 CP — Cómputo. Si el reo está preso, desde la firmeza de la sentencia; si no, desde el ingreso.
  • Arts. 39-49 CP — Penas privativas de derechos. Catálogo (39): inhabilitación absoluta y especial, suspensión empleo, privación conducir, privación armas, privación residir, alejamiento, prohibición comunicación, trabajos en beneficio de la comunidad, privación patria potestad. Duraciones máximas (40): inhabilitación absoluta 6-20 años; especiales 3 meses-20 años; suspensión 3 meses-6 años; conducir/armas 3 meses-10 años; residir/alejamiento hasta 10 años. Trabajos comunidad (49): un día a un año, no superior a ocho horas diarias, bajo control del Juez de Vigilancia.
  • Arts. 50-53 CP — Multa. Sistema de días-multa (salvo disposición legal). Extensión: diez días a dos años (PJ hasta cinco años). Cuota diaria: 2 a 400 € (PJ: 30 a 5.000 €). RPS por impago: un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas; no procede en penas privativas superiores a cinco años.
  • Arts. 54-60 CP — Penas accesorias y disposiciones comunes. Prisión ≥ 10 años → inhabilitación absoluta accesoria (55). Prisión inferior a 10 años → alguna de las accesorias del art. 56. Prohibiciones del 48 con duración añadida si hay prisión (57). Abono de prisión preventiva (58). Suspensión por trastorno mental sobrevenido (60).

Título IV — Medidas de seguridad (arts. 95-108)

  • Art. 95 CP — Presupuestos. Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito y que del hecho y circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de comisión de nuevos delitos.
  • Art. 96 CP — Clases de medidas. Privativas de libertad (96.2): internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación, en centro educativo especial. No privativas de libertad (96.3): 1.ª inhabilitación profesional; 2.ª expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente; 3.ª libertad vigilada; 4.ª custodia familiar; 5.ª privación del derecho a conducir; 6.ª privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • Mujer sentada frente a una mesa de despacho con una trabajadora social de espaldas a la cámara en una oficina de servicios sociales.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 96.3 CP
    Una medida de seguridad sin internamiento

    Tras declarar exenta de responsabilidad a una persona por el art. 20.1.º, el tribunal valora que el internamiento psiquiátrico sería desproporcionado: la patología responde bien al tratamiento ambulatorio, el riesgo de reiteración es bajo y la familia ofrece apoyo estable. En lugar de internamiento, el tribunal acuerda libertad vigilada como medida de seguridad, con la obligación de acudir a sesiones quincenales de seguimiento clínico, supervisión por servicios sociales y prohibición de aproximación a la víctima durante el plazo fijado.

    Cuando el examen pregunta por el art. 96, la trampa es presentar la libertad vigilada como medida privativa. El 96.3.3.ª la clasifica como no privativa de libertad; sólo los tres internamientos del 96.2 lo son.

    El art. 96 CP distingue medidas de seguridad privativas (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) y no privativas, entre las que el 96.3.3.ª enumera expresamente la libertad vigilada.

  • Art. 97 CP — Decisiones durante la ejecución. El Juez podrá: (a) mantener la medida; (b) decretar su cese al desaparecer la peligrosidad; (c) sustituirla por otra más adecuada; (d) dejar en suspenso su ejecución por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia.
  • Art. 98 CP — Propuesta anual. Para medidas privativas de libertad o libertad vigilada posterior a pena privativa, el Juez de Vigilancia eleva propuesta al menos anualmente.
  • Arts. 101-104 CP — Aplicación a eximentes 1.º, 2.º y 3.º del art. 20. Internamiento en establecimiento adecuado; el internamiento no puede exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad. En eximente incompleta cabe internamiento sólo si la pena es privativa de libertad.
  • Art. 105 CP — Medidas no privativas. Libertad vigilada, custodia familiar (≤ 5 años) y, hasta 10 años, libertad vigilada cuando lo prevea expresamente el Código, privación de armas y de conducir.
  • Art. 106 CP — Libertad vigilada. Sometimiento a control judicial con obligaciones (localización electrónica, presentación periódica, comunicación de cambios, prohibición de ausentarse, alejamiento de víctima, prohibición de comunicarse, prohibición de actividades, programas formativos, tratamiento médico).
  • Art. 108 CP — Expulsión de extranjeros. Sustitución de la medida por expulsión cuando se trate de extranjero no residente legalmente.

Título V — Responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-122)

  • Art. 109 CP. La ejecución de un hecho descrito como delito obliga a reparar los daños y perjuicios causados.
  • Arts. 110-115 CP. Comprende: restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales.
  • Art. 116 CP — Cuotas y solidaridad. Cada responsable señalará la cuota; solidaridad entre autores y entre cómplices; subsidiaridad entre unos y otros.
  • Art. 118 CP — Responsabilidad de los exentos. Pese a la exención del 20, subsiste la responsabilidad civil — salvo cuando concurran todos los requisitos de la legítima defensa (20.4.º), supuesto en el que también se excluye la responsabilidad civil.
  • Arts. 120-122 CP — Responsables civiles subsidiarios. Padres y tutores, titulares de medios de difusión, titulares de establecimientos donde se cometan delitos, empleadores y participantes a título lucrativo.

Título VII — Extinción de la responsabilidad criminal (arts. 130-137)

  • Art. 130 CP — Causas de extinción. 1.º muerte del reo; 2.º cumplimiento de la condena; 3.º remisión definitiva de la pena (suspensión, art. 87); 4.º amnistía o el indulto; 5.º perdón del ofendido (sólo en delitos leves perseguibles a instancia, otorgado expresamente antes de la sentencia); 6.º prescripción del delito; 7.º prescripción de la pena o medida de seguridad.
  • Art. 131 CP — Prescripción del delito. 20 años: pena máx prisión ≥ 15 años. 15 años: inhabilitación > 10 años, o prisión > 10 y < 15. 10 años: prisión o inhabilitación > 5 y ≤ 10. 5 años: los demás delitos. 1 año: delitos leves, injurias y calumnias. Imprescriptibles: lesa humanidad, genocidio, delitos contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo 614), y terrorismo con resultado de muerte.
  • Art. 132 CP — Cómputo y suspensión. Desde la comisión; en continuado/permanente, desde la última infracción o el cese. En delitos contra menores, desde la mayoría de edad (o los 35 años en homicidio tentado, lesiones graves, maltrato habitual 173.2, libertad sexual, trata). La prescripción se interrumpe al dirigirse el procedimiento contra persona indiciariamente responsable.
  • Art. 133 CP — Prescripción de la pena. 30 años: prisión > 20 años. 25 años: prisión de 15 a 20 años. 20 años: inhabilitación > 10 años, prisión > 10 y < 15. 15 años: inhabilitación 6-10 años, prisión 5-10. 10 años: restantes graves. 5 años: menos graves. 1 año: leves. Igual imprescriptibilidad que en delito.
  • Art. 134 CP — Cómputo de la prescripción de la pena. Desde la firmeza de la sentencia o el quebrantamiento. Suspensión durante la suspensión de la ejecución y durante el cumplimiento de otras penas (art. 75).
  • Art. 135 CP — Prescripción de medidas de seguridad. 10 años si fueran privativas de libertad superiores a tres años; 5 años si privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
  • Art. 136 CP — Cancelación de antecedentes. El condenado tiene derecho a la cancelación cuando transcurra sin volver a delinquir: (a) Seis meses para las penas leves; (b) Dos años — penas ≤ 12 meses y por delitos imprudentes; (c) Tres años — penas menos graves inferiores a tres años; (d) Cinco años — penas menos graves iguales o superiores a tres años; (e) Diez años para las penas graves. PJ: igual escala; disolución o prohibición definitiva → cancelación a los cincuenta años.
  • Art. 137 CP — Cancelación de medidas. Las anotaciones se cancelan una vez cumplida o prescrita la medida.

LIBRO II — Delitos y sus penas (arts. 138 ss.)

Título I — Homicidio y sus formas (arts. 138-143 bis)

  • Art. 138 CP — Homicidio. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con prisión de diez a quince años. Pena superior en grado si concurre alguna del 140.1 o si los hechos son además constitutivos de atentado del art. 550.
  • Art. 139 CP — Asesinato. Prisión de quince a veinticinco años al que matare a otro concurriendo: 1.ª Con alevosía; 2.ª Por precio, recompensa o promesa; 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido; 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Si concurre más de una, mitad superior. La premeditación NO figura entre las circunstancias (era del CP de 1973).
  • Art. 140 CP — Prisión permanente revisable. Cuando concurra: 1.ª víctima menor de dieciséis años de edad o persona especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad; 2.ª hecho subsiguiente a delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; 3.ª autor perteneciente a grupo u organización criminal. 140.2: condenado por muerte de más de dos personas → PPR.
  • Art. 141 CP — Provocación, conspiración y proposición. Pena inferior en uno o dos grados a la del delito.
  • Art. 142 CP — Homicidio imprudente. Imprudencia grave: prisión 1-4 años. Si vehículo a motor: privación de conducir 1-6 años. Imprudencia menos grave: multa 3-18 meses. Sólo perseguible por denuncia salvo vehículo a motor.
  • Art. 143 CP — Inducción y cooperación al suicidio. Eutanasia (LO 3/2021). Inducción: 4-8 años. Cooperación necesaria: 2-5 años. Cooperación ejecutiva: 6-10 años. Eutanasia con sufrimiento grave incurable y petición seria: pena inferior en uno o dos grados. No incurre en responsabilidad quien cumpla la Ley reguladora de la eutanasia.

Título III — Lesiones (arts. 147-156 quinquies)

  • Art. 147 CP — Tipo básico de lesiones. Lesión que requiere para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico además de primera asistencia → prisión 3 meses-3 años o multa 6-12 meses. Lesión menor (sin tratamiento): multa 1-3 meses (perseguible por denuncia).
  • Arts. 148-152 bis CP — Lesiones agravadas y específicas. Empleo de armas o medios peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14, cónyuge/pareja, persona vulnerable → 2-5 años. Lesiones graves del 149 (pérdida de órgano principal, esterilidad, mutilación genital): 6-12 años. Lesiones imprudentes (152) escalonadas según gravedad del resultado.
  • Art. 153 CP — Violencia de género en lesiones. Maltrato sobre cónyuge o pareja o sobre persona vulnerable que conviva: 6 meses-1 año o trabajos comunidad + privación armas + inhabilitación patria potestad si procede.
  • Art. 154 CP — Riña tumultuaria. 3 meses-1 año o multa 6-24 meses.
  • Art. 156 bis CP — Tráfico de órganos humanos. Promoción, favorecimiento, facilitación, publicidad o ejecución del tráfico de órganos humanos: 6-12 años si órgano de persona viva, 3-6 años si de fallecida. Extracción ilícita: sin consentimiento libre, informado y expreso; sin autorización legal del donante fallecido; con dádiva o retribución — No se entenderá por dádiva o retribución el resarcimiento de los gastos o pérdida de ingresos derivados de la donación.

Título VI — Delitos contra la libertad (arts. 163-172 quater)

  • Art. 163 CP — Detenciones ilegales. Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad: prisión 4-6 años. 163.2: si da libertad dentro de los tres primeros días sin haber logrado su propósito → pena inferior en grado. 163.3: > 15 días → 5-8 años. 163.4: aprehensión para presentarla inmediatamente a la autoridad fuera de los casos permitidos → multa 3-6 meses.
  • Art. 164 CP — Secuestro. Detención exigiendo condición para liberar: 6-10 años (mitad superior si > 15 días; inferior si liberación en los tres primeros días).
  • Art. 165 CP — Tipo agravado. Mitad superior si se ejecuta con simulación de autoridad, víctima menor o vulnerable o funcionario público en ejercicio.
  • Art. 166 CP — No dar razón del paradero. 10-15 años (detención ilegal), 15-20 años (secuestro), con agravaciones por muerte, edad o ataque sexual.
  • Art. 167 CP — Autoridad o funcionario. Mismas penas en su mitad superior + inhabilitación absoluta 8-12 años.
  • Arts. 169-172 quater CP — Amenazas y coacciones. Amenazas con mal constitutivo de delito (169), amenazas leves (171), coacciones (172), stalking (172 ter), matrimonio forzado (172 bis), suicidio inducido (172 quater).

Título VII — Torturas e integridad moral (arts. 173-177)

  • Art. 173 CP — Trato degradante e integridad moral. Pena 6 meses-2 años por trato degradante grave. 173.2: violencia física o psíquica habitual sobre cónyuge, pareja, ascendiente, descendiente, hermano, persona vulnerable o quien comparta núcleo de convivencia (es la violencia doméstica habitual).
  • Arts. 174-177 CP — Torturas. Tortura cometida por autoridad o funcionario para obtener confesión o información: 2-6 años; resultado constitutivo de delito grave: 4-6 años + inhabilitación absoluta 8-12 años. Otros funcionarios que conozcan y no impidan: pena inferior.

Título VII bis — Trata de seres humanos (art. 177 bis)

  • Art. 177 bis CP. Captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de personas mediante violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o vulnerabilidad o entrega de pagos para fines de explotación (laboral, sexual, mendicidad, esclavitud, extracción de órganos, matrimonios forzados, comisión de delitos…). Prisión 5-8 años. Tipos agravados, especialmente cuando hay puesta en peligro o víctima menor.

Título VIII — Libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 bis)

  • Arts. 178-180 CP — Agresiones sexuales (post LO 10/2022 "Solo sí es sí"). Tipo unificado: cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (no existe ya la distinción agresión/abuso). 178: tipo básico 1-4 años. 179: penetración → 4-12 años. 180: agravadas (violencia o intimidación grave; menor 16; vulnerabilidad; superioridad; armas; varios autores).
  • Arts. 181-183 bis CP — Agresiones sexuales a menores de 16 años. Prisión 2-6 años, agravada con penetración 6-12 años. 183: abuso confianza, autoridad o engaño con víctima 16-17 años.
  • Art. 184 CP — Acoso sexual. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante: prisión 6 meses-1 año o multa 10-15 meses.
  • Art. 189 CP — Pornografía infantil. Captación, utilización, producción, venta, distribución, difusión, ofrecimiento o financiación: 1-5 años. Definición (189.1): material que represente visualmente a menor o persona vulnerable participando en conducta sexualmente explícita (NO «implícita» — palabra distractor); imágenes realistas (incluso virtuales) con fines principalmente sexuales; órganos sexuales con fines sexuales.
  • Arts. 187-188 CP — Prostitución. Inducción o coacción a la prostitución, lucro con prostitución de menores o vulnerables. Tercería locativa post-reforma 2022.

Título XII (arts. 217-222) — Bigamia, matrimonios ilegales y suposición de parto

  • Arts. 217-218 — Bigamia y celebración ilegal de matrimonio. 6 meses-1 año / 1-2 años respectivamente.
  • Arts. 220-222 — Suposición de parto y alteración de filiación. Sustitución de un niño por otro, ocultar a un menor para alterar su filiación.

Título XIII — Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (arts. 234-258)

  • Art. 234 CP — Hurto. El que con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño: prisión 6-18 meses si la cuantía excede de 400 €. Si ≤ 400 €: multa 1-3 meses (delito leve), salvo agravantes del 235 o multirreincidencia (3 condenas previas misma naturaleza, al menos una leve).
  • Art. 235 CP — Hurto agravado. Prisión 1-3 años: cosas de valor artístico/histórico/cultural/científico; primera necesidad con desabastecimiento; conducciones de electricidad/hidrocarburos/telecomunicaciones; productos agrarios o ganaderos > 400 €; especial gravedad; situación económica grave de la víctima; multirreincidencia (tres condenas graves o menos graves); empleo de menores de 16 años; organización criminal; teléfonos móviles u otros dispositivos. Si concurren ≥ 2 → mitad superior.
  • Art. 236 CP — Furtum possessionis. Dueño que sustrae a quien la tiene legítimamente: multa 3-12 meses.
  • Art. 237 CP — Robo. Reos de robo: quienes con ánimo de lucro se apoderan de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio.
  • Art. 238 CP — Fuerza en las cosas. Concurre cuando: 1.º Escalamiento; 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; 3.º Fractura de armarios, arcas u otros objetos cerrados, o forzamiento de sus cerraduras; 4.º Uso de llaves falsas; 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
  • Art. 239 CP — Llaves falsas. Ganzúas, llaves perdidas u obtenidas por infracción penal, las no destinadas por el propietario para abrir esa cerradura. Incluye tarjetas magnéticas, mandos y otros instrumentos tecnológicos equivalentes.
  • Art. 240 CP — Robo con fuerza. 1-3 años. Si concurre agravante del 235: 2-5 años.
  • Art. 241 CP — Robo en casa habitada o local abierto al público. 2-5 años. Si en establecimiento abierto al público fuera de horario: 1-5 años. Casa habitada: todo albergue que constituya morada (aunque accidentalmente esté ausente). Dependencias: patios, garajes, departamentos cercados y contiguos.
  • Art. 242 CP — Robo con violencia o intimidación. 2-5 años. En casa habitada: 3 años y 6 meses a 5 años. Mitad superior si uso de armas u otros medios peligrosos o ataque a auxiliares. Inferior en grado si la violencia es de menor entidad.
  • Arts. 244-247 CP — Robo y hurto de uso de vehículo, usurpación. Hurto de uso: trabajos comunidad o multa si se restituye en 48h. Usurpación violenta de inmueble (245.1): 1-2 años + pena por violencia. Ocupación pacífica de inmueble que no sea morada (245.2 — «squatting»): multa 3-6 meses.
  • Arts. 248-251 bis CP — Estafas. Tipo básico: engaño bastante para producir error, induciendo a un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno: 6 meses-3 años (post LO 2022). Atenuación si cuantía ≤ 400 € (multa). Subtipos agravados del art. 250.
  • Arts. 252-254 CP — Administración desleal y apropiación indebida. Administración fraudulenta de patrimonio ajeno con perjuicio (252) y apropiación indebida (253).

Título XVII — Delitos contra la seguridad colectiva (drogas y seguridad vial, arts. 359-385 ter)

  • Art. 368 CP — Tráfico de drogas. Cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento, facilitación del consumo o tenencia con esos fines: 3-6 años y multa del tanto al triplo si causan grave daño a la salud; 1-3 años y multa del tanto al duplo en los demás casos. Atenuación por escasa entidad y circunstancias personales — no aplicable si concurren agravantes de 369 bis o 370.
  • Art. 369 CP — Subtipos agravados. Pena superior en grado + multa cuádruplo si: autoridad/funcionario/facultativo/docente en su cargo; participación en organización; establecimiento abierto al público; sustancias a menores de 18, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento; cantidad de notoria importancia; adulteración; comisión en centros docentes/militares/penitenciarios o sus proximidades; violencia o exhibición de armas.
  • Art. 369 bis CP — Pertenencia a organización delictiva. 9-12 años + multa cuádruplo (sustancias graves) o 4 años y 6 meses-10 años (resto). A jefes, encargados y administradores: pena superior en grado.
  • Art. 370 CP — Extrema gravedad. Pena superior en uno o dos grados cuando: empleo de menores o disminuidos; jefes de organización; cantidad notablemente excedente o uso de buques/aeronaves; redes internacionales o ≥ 3 circunstancias del 369.1.
  • Arts. 379-385 ter CP — Seguridad vial. 379: velocidad excesiva (+60 km/h vía urbana, +80 interurbana), conducir bajo influencia (> 0,60 mg/l aire o > 1,2 g/l sangre); 380: temeridad manifiesta; 381: manifiesto desprecio por la vida; 382 bis: omisión de socorro tras accidente; 383: negativa a las pruebas; 384: conducir sin permiso o tras pérdida de puntos; 385: creación de grave riesgo en la vía.

Título XIX — Delitos contra la Administración Pública (arts. 404-445)

  • Capítulo I (404-406) — Prevaricación. 404: autoridad o funcionario que dicte resolución arbitraria a sabiendas en asunto administrativo → inhabilitación especial 9-15 años. 405: nombramiento ilegal. 406: aceptar nombramiento conociendo su ilegalidad.
  • Capítulo II (407-409) — Abandono de destino. 407: autoridad/funcionario que abandona su destino para no impedir o no perseguir delitos contra la Constitución, vida o libertad. 408: dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos. 409: abandono colectivo.
  • Capítulo III (410-412) — Desobediencia y denegación de auxilio. 410: desobediencia abierta a resoluciones judiciales o superiores. 412: denegación de auxilio.
  • Capítulo IV (413-418) — Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. 413-416: sustracción, destrucción u ocultación de documentos. 417: revelación de secretos por funcionario → pena agravada cuando se trate de secretos de un particular (417.2). 418: aprovechamiento por particular de secretos revelados.
  • Capítulo V (419-427 bis) — Cohecho. 419: autoridad o funcionario que recibe dádiva o promesa para acto contrario a sus deberes en su cargo. 420: para acto propio del cargo. 421: omisión de acto debido. 422: cohecho en interés ajeno. 423: cohecho impropio (regalo por la condición). 424: cohecho activo (del particular). 426: excusa absolutoria del particular ocasional que denuncia y no haya transcurrido más de dos meses desde los hechos. 427: cohecho transnacional.
  • Capítulo VI (428-431) — Tráfico de influencias. 428: funcionario que influye en otro prevaliéndose. 429: particular que influye en autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal o jerárquica. 430: tercero que ofrece servicios de influencia. 431: comiso de dádivas.
  • Capítulo VII (432-435 bis) — Malversación. 432: autoridad o funcionario que cometiere administración desleal con patrimonio público. 433: uso temporal sin perjuicio patrimonial relevante. 435: aplicación a particulares.
  • Capítulo VIII (436-438 bis) — Fraudes y exacciones ilegales. Concertación con interesados, exacciones, cobro de derechos no debidos.
  • Capítulo IX (439-444) — Negociaciones, actividades prohibidas y abusos. 439: aprovechamiento privado del cargo. 440: abuso en peritajes. 441: actividades prohibidas. 442: aprovechamiento de información privilegiada. 443: abusos en el ejercicio de la función — solicitud sexual a quien tenga pretensiones pendientes: prisión 1-2 años + inhabilitación absoluta 6-12 años.
  • Capítulo X (445) — Corrupción internacional. Cohecho transnacional respecto de funcionarios extranjeros u organizaciones internacionales.

Título XXI — Delitos contra la Constitución (arts. 472-543)

  • Art. 472 CP — Rebelión. Son reos los que se alzaren violenta y públicamente para: 1.º derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; 2.º destituir total o parcialmente al Rey, obligarle a actuar contra su voluntad; 3.º impedir la libre celebración de elecciones; 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma; 5.º declarar la independencia de una parte del territorio; 6.º sustituir el Gobierno; 7.º sustraer al Gobierno de la Nación cualquier parte del territorio; 8.º usar y ejercer violentamente la autoridad o atribución que no se tenga.
  • Arts. 485-491 CP — Contra la Corona. Matar al Rey: PPR. Causarle lesiones graves, privarle de libertad. Injurias y calumnias graves al Rey y miembros de la Familia Real.
  • Arts. 492-505 CP — Contra las instituciones del Estado. Promover, dirigir o presidir manifestaciones para invadir locales de las Cortes (493); coaccionar a parlamentarios (498); injurias o amenazas graves a Cortes, Gobierno o instituciones (501).
  • Art. 506 CP — Usurpación de atribuciones. Autoridad o funcionario que ejerza funciones reservadas a otro órgano (separación de poderes).
  • Capítulo IV (510-528) — Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. 510: discurso de odio y discriminación. 513: reuniones o manifestaciones ilícitas — las que se celebren con el fin de cometer algún delito, o aquéllas a las que concurran personas con armas, explosivos u objetos contundentes o peligrosos. 515: organizaciones criminales y grupos criminales. 522-526: contra la libertad de conciencia, sentimientos religiosos y respeto a los difuntos.
  • Capítulo V (529-542) — Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. 529: juez/funcionario que entrega causa criminal a otro indebidamente. 530: autoridad o funcionario que acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad fuera de los casos permitidos o sin las formalidades legales. 531: incomunicación ilegal. 532: imprudencia grave en lo anterior. 533: internamiento penitenciario o medidas que agraven indebidamente al penado. 534: registros domiciliarios ilegales (sin consentimiento, sin resolución judicial, fuera de los supuestos legales). 535: interceptación ilegal de comunicaciones postales/telegráficas. 536: uso ilegal de aparatos de escucha o grabación. 537: impedimento ilegal de derechos cívicos. 538: establecer censura previa. 539: disolución de personas jurídicas o suspensión de actividades sin causa legal. 540: prohibición ilegal de reunión pacífica. 541: expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. 542: impedir el ejercicio de derechos cívicos por funcionario.
  • Art. 543 CP — Ultrajes a España. Ofensas o ultrajes a España, sus CCAA o sus símbolos o emblemas.

Título XXIV — Delitos contra la Comunidad Internacional (arts. 605-616 quáter)

  • Art. 605 CP — Contra personas internacionalmente protegidas. Matar al Jefe de Estado extranjero o persona internacionalmente protegida por un Tratado en España: prisión permanente revisable. Lesiones graves: 15-20 años. Agresión, libertad o atentado: 6 meses-12 años según gravedad.
  • Art. 607 CP — Genocidio. Quienes con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren actos como matar, lesionar, sometimiento a condiciones gravosas, desplazamiento, esterilización forzosa o traslado de niños. Penas: 15-20 años (lesiones graves), PPR (muerte).
  • Art. 607 bis CP — Lesa humanidad. Ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella por razones políticas, raciales, nacionales, étnicas, culturales, religiosas, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables.
  • Arts. 608-614 bis CP — Conflicto armado. Crímenes de guerra (maltrato a heridos, prisioneros, civiles, deportaciones, escudos humanos, ataques indiscriminados…).
  • Arts. 615-616 quáter CP — Provocación y proposición; daños al patrimonio cultural; piratería.

LO 10/1995 CP — Libro I (arts. 1-137) + Libro II (arts. 138-616 quáter)

Tablas comparativas

Tabla 1 — Conspiración, proposición, provocación y apología (arts. 17-18 CP)

FiguraDefinición¿Cuándo punible?Artículo
ConspiraciónDos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarloSólo en los casos especialmente previstos por la Ley17.1
ProposiciónEl que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en élSólo en los casos especialmente previstos por la Ley17.2
ProvocaciónIncitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delitoSólo cuando la Ley lo prevea; si sigue la comisión del delito, se castiga como inducción18.1 y 18.2
ApologíaExposición ante concurrencia o por medio de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autorSólo como forma de provocación y si es incitación directa a cometer un delito18.1 párr. 2

Tabla 2 — Autoría, complicidad y cooperación necesaria (arts. 27-29 CP)

FiguraConductaPenaArtículo
Autor directoRealiza el hecho por sí soloPena íntegra del delito28 párr. 1
CoautorRealiza el hecho conjuntamente con otrosPena íntegra del delito28 párr. 1
Autor mediatoRealiza el hecho por medio de otro al que utiliza como instrumentoPena íntegra del delito28 párr. 1
InductorInduce directamente a otro u otros a ejecutarloConsiderado autor — pena íntegra28.a
Cooperador necesarioCoopera con un acto sin el cual no se habría efectuadoConsiderado autor — pena íntegra28.b
CómpliceCoopera con actos anteriores o simultáneos no incluidos en el art. 28Pena inferior en grado a la del autor (art. 63)29

Tabla 3 — Homicidio, asesinato y prisión permanente revisable (arts. 138-140 CP)

TipoConductaPenaArtículo
Homicidio dolosoMatar a otro sin circunstancias del asesinatoPrisión 10-15 años138.1
Homicidio cualificadoConcurre alguna del 140.1 o atentado del 550Pena superior en grado138.2
AsesinatoMatar con alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar/encubrir otro delitoPrisión 15-25 años (mitad superior si concurren ≥ 2)139
Asesinato con PPRVíctima menor de 16 años o vulnerable; o tras delito sexual previo; o autor en grupo/organización criminal; o más de 2 víctimasPrisión permanente revisable140
Homicidio imprudenteImprudencia grave → 1-4 años; menos grave → multa 3-18 mesesPrivación armas y conducir si arma de fuego o vehículo142

Tabla 4 — Hurto, robo con fuerza y robo con violencia (arts. 234-242 CP)

TipoElemento diferenciadorPena baseArtículo
Hurto básicoTomar cosa mueble ajena sin voluntad del dueño, sin fuerza ni violencia, ánimo de lucro, valor > 400 €Prisión 6-18 meses234.1
Hurto leveMisma conducta, valor ≤ 400 €, sin circunstancias del 235Multa 1-3 meses234.2
Hurto agravadoCosas histórico-artísticas; primera necesidad con desabastecimiento; cableado eléctrico/telecomunicaciones; productos agrarios > 400 €; multirreincidencia; teléfonos móviles…Prisión 1-3 años235
Robo con fuerza en las cosasEscalamiento, rompimiento, fractura de armarios/cerraduras, llaves falsas o inutilización de alarmaPrisión 1-3 años237 + 238 + 240
Robo en casa habitadaRobo con fuerza en lugar que constituya morada (aunque accidentalmente esté ausente)Prisión 2-5 años241
Robo con violencia o intimidaciónEmpleo de violencia o intimidación en las personas al cometer el delito, proteger la huida o atacar a quienes auxilienPrisión 2-5 años (3 años y 6 meses a 5 años si casa habitada; mitad superior si armas)242

Tabla 5 — Penas graves, menos graves y leves (art. 33 CP)

TipoPrisiónInhabilitación especialSuspensión empleoPrivación conducir/armasMulta
GraveSuperior a 5 añosSuperior a 5 añosSuperior a 5 añosSuperior a 8 años
Menos grave3 meses a 5 añosHasta 5 añosHasta 5 años1 año y 1 día a 8 añosMás de 3 meses
Leve3 meses a 1 añoHasta 3 meses

Tabla 6 — Eximentes (art. 20) y atenuantes (art. 21): correspondencia

Eximente completa (art. 20)Atenuante (art. 21)Efecto sobre la pena
1.º Anomalía o alteración psíquica21.1.ª Eximente incompleta del 1.ºEximente: pena inferior 1-2 grados (68). Atenuante: mitad inferior (66.1.ª)
2.º Intoxicación plena por alcohol/drogas21.2.ª Grave adicción a las mismas sustanciasEximente: exención total. Atenuante: mitad inferior
3.º Alteraciones graves de la percepción21.1.ª Eximente incompleta del 3.ºIgual que 1.º
4.º Legítima defensa (agresión ilegítima + necesidad racional + falta de provocación)21.1.ª Eximente incompleta del 4.º (falta algún requisito no esencial)Eximente: exime de responsabilidad criminal y civil (art. 118.1). Atenuante: mitad inferior
5.º Estado de necesidad21.1.ª Eximente incompleta del 5.ºEximente: subsiste responsabilidad civil
6.º Miedo insuperable21.1.ª Eximente incompleta del 6.ºEximente: exención total
7.º Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo21.1.ª Eximente incompleta del 7.ºEximente: exención total

Tabla 7 — Cohecho y figuras conexas (arts. 419-431 CP)

FiguraSujeto activoConductaArtículo
Cohecho pasivo propioAutoridad o funcionarioRecibir o solicitar dádiva para acto contrario a sus deberes419
Cohecho pasivo impropioAutoridad o funcionarioRecibir o solicitar dádiva para acto propio del cargo420
Cohecho activoParticularOfrecer, entregar o prometer dádiva al funcionario424
Excusa absolutoriaParticular cohechado ocasionalmenteDenunciar antes de iniciarse el procedimiento, no transcurridos más de dos meses desde los hechos426
Tráfico de influencias (funcionario)FuncionarioInfluir en otro funcionario prevaliéndose de su cargo428
Tráfico de influencias (particular)ParticularInfluir en autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal o jerárquica429

Arts. 17-18, 27-29, 33, 138-140, 234-242, 419-431 CP

Preguntas tipo test

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Código Penal. De los delitos contra el patrimonio. El hurto será castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando la cuantía de lo sustraído exceda de:

Código Penal. De los delitos contra el patrimonio. Un individuo sustrae en un comercio un teléfono móvil valorado en 350 euros sin emplear violencia ni fuerza. ¿Qué calificación penal corresponde a estos hechos?

Código Penal. De la circunstancia mixta de parentesco. La relación de parentesco entre autor y víctima puede operar como circunstancia atenuante o como agravante. Esta naturaleza mixta depende de:

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