Cubre el grueso del Derecho penal sustantivo: concepto de delito, dolo y culpa, penas, atenuantes y agravantes, y delitos contra personas y patrimonio.
Este tema cubre el Código Penal (LO 10/1995): qué conductas son delito, cómo se clasifican, qué circunstancias modifican la responsabilidad, qué penas y medidas de seguridad caben, y cuándo se extingue la responsabilidad criminal. Es el tema de mayor peso histórico en convocatorias de Guardia Civil.
Muy alto — entre 5 y 11 preguntas por convocatoria. Junto con Procesal Penal (T9) suma el 20-25% del bloque de Conocimientos. Distribución típica: 3-5 preguntas de Libro I (parte general) y 3-6 de Libro II (delitos concretos).
Parte general: arts. 14 (error), 16 (tentativa), 17 (conspiración y proposición), 18 (provocación y apología), 20 (eximentes), 21 (atenuantes), 22 (agravantes), 24 (autoridad y funcionario), 27-30 (autoría, complicidad, medios de difusión), 33 (clasificación de penas), 35 (penas privativas de libertad), 96 (medidas de seguridad), 103-104 (internamiento), 131 (prescripción del delito), 133 (prescripción de la pena), 136 (cancelación de antecedentes). Parte especial: arts. 139-140 (asesinato y prisión permanente revisable), 156 bis (tráfico de órganos), 163 (detenciones ilegales), 184 (acoso sexual), 189 (pornografía infantil), 234-242 (hurto y robo), 368 (tráfico de drogas), 404-445 (delitos contra la Administración Pública), 472 (rebelión), 513 (reuniones ilícitas), 529-541 (delitos de funcionarios contra garantías constitucionales), 605-607 (genocidio y lesa humanidad).
Definiciones literales (delito, autor, cómplice, apología, tentativa), los 3 requisitos de la legítima defensa, las circunstancias del asesinato, la triple clasificación de penas y delitos, los plazos de prescripción y cancelación, y los tipos del Libro II más operativos para GC: detenciones ilegales, delitos de funcionarios contra los derechos individuales y delitos contra la Constitución.
LO 10/1995 CP — Libro I + Libro II
LIBRO I — Disposiciones generales (arts. 1-137)
Título Preliminar — Garantías penales y aplicación de la ley penal (arts. 1-9)
Título I — De la infracción penal (arts. 10-26)

Lucía adquiere una bicicleta de gama media por ochenta euros en un mercadillo dominical de su barrio. El vendedor le entrega una factura escrita a mano con un teléfono de contacto y le explica que la vende porque ha dejado el ciclismo de carretera. Dos semanas después, en una revisión rutinaria por una avería en la rueda, la Policía Local comprueba que el número de bastidor figura en el registro de bicicletas sustraídas hace seis meses en otra provincia. Lucía no tenía indicios razonables del origen ilícito al comprarla.
Cuando el examen pregunta por el art. 14.1, la trampa es asimilar el error vencible a una simple atenuante. El precepto lo castiga como imprudente; sin tipo imprudente expresamente previsto, no hay delito.
El art. 14.1 CP establece que el error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal; si el error fuera vencible, la infracción se castigará como imprudente.

Pablo, que ha forzado la puerta de un trastero de un garaje comunitario con intención de llevarse herramientas eléctricas, lleva dentro dos minutos cuando, sin haber oído ningún ruido externo y sin que nadie le esté observando, decide voluntariamente que «no merece la pena», deja en el suelo los objetos que ya había seleccionado y se marcha por su propio pie sin sustraer nada. Nadie le ha visto, nadie le persigue; la decisión no obedece a un riesgo sobrevenido de ser descubierto.
Cuando el examen pregunta por el art. 16.2, la trampa es premiar cualquier abandono. El desistimiento debe ser voluntario; si la huida la provoca un ruido externo, sigue habiendo tentativa. Y los actos ya ejecutados responden aparte.
El art. 16.2 CP exime de responsabilidad por el delito intentado a quien evite voluntariamente la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad por los actos ya ejecutados que constituyan otro delito.

En la trastienda de un bar de barrio, tres conocidos se reúnen un sábado por la tarde y se conciertan para asaltar una joyería del centro el viernes siguiente. Reparten papeles: uno conducirá, otro vigilará la entrada, el tercero entrará al establecimiento. Trazan el horario, el itinerario de huida y el reparto del botín. Una semana después, antes de que ninguno haya ejecutado ningún acto material, otro cliente que escuchó parte de la conversación lo denuncia ante la Policía.
Cuando el examen pregunta por el art. 17.1, la trampa son las opciones que confunden conspiración con proposición o provocación. Dos o más se conciertan y resuelven ejecutarlo = conspiración. Sólo se castiga cuando la ley lo prevea.
El art. 17.1 CP define la conspiración: existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. El 17.3 limita su castigo a los casos especialmente previstos en la ley.

Ana, presentadora de un canal con cuarenta mil suscriptores, publica un directo en el que, durante quince minutos, anima de forma explícita a sus seguidores a presentarse al día siguiente frente a las oficinas centrales de una entidad financiera y «quemar los cristales y los cajeros». No es ambigüedad ni metáfora: lo repite tres veces dirigiéndose a cámara con instrucciones concretas de hora y lugar. El directo lo siguen más de doce mil personas esa noche, y queda alojado en abierto.
Cuando el examen pregunta por el art. 18.1, la trampa son las opciones con apología «directa o indirecta». El precepto sólo admite incitación directa; la apología sólo es delictiva como forma de provocación.
El art. 18.1 CP define la provocación como la incitación pública por imprenta, radiodifusión o medio de eficacia semejante a la perpetración de un delito. La apología sólo es delictiva como forma de provocación si constituye incitación directa.

Javier, de 34 años, vive con sus padres tras un diagnóstico de esquizofrenia paranoide hace seis años. Lleva un mes sin tomar la medicación porque insiste en que «ya está curado». Una tarde, convencido de que un vecino del rellano le está envenenando el agua, le agrede en el portal causándole lesiones leves. Los informes psiquiátricos posteriores confirman que durante el episodio Javier no podía distinguir realidad y delirio. La familia siempre supo del trastorno; no fue el propio Javier quien provocó el brote para cometer ningún acto.
Cuando el examen pregunta por el art. 20.1.º, la trampa es asumir que cualquier trastorno mental exime; sólo lo hace si impide comprender la ilicitud o actuar conforme. Si el sujeto provocó el trastorno transitorio para delinquir, NO exime.
El art. 20.1.º CP exime de responsabilidad criminal a quien, por anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión en el momento de cometer la infracción.

Carlos, autónomo del sector reformas, atropella sin gravedad a un ciclista al salir marcha atrás de un aparcamiento. La fractura de muñeca obliga al ciclista a 38 días de baja laboral. Tres meses antes de la celebración del juicio oral, y con el procedimiento penal ya en marcha, Carlos consigna en el juzgado el importe íntegro de la indemnización valorada por el perito médico y aporta el justificante bancario. La víctima recibe la cantidad antes de la vista.
Cuando el examen pregunta por el art. 21.5.ª, la trampa es exigir reparar antes de conocer el procedimiento; eso es la 21.4.ª (confesión). La reparación opera en cualquier momento hasta el inicio del acto del juicio oral.
El art. 21.5.ª CP atenúa la pena cuando el culpable repara el daño o disminuye sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

Tras una discusión verbal en una discoteca a las cuatro de la madrugada, Miguel sale a la acera a fumar y se sienta en un banco de piedra mirando el móvil. Un grupo de tres personas que estaba esperando en la esquina opuesta se aproxima sin que él los vea y uno de ellos le golpea con un objeto contundente en la nuca de forma sorpresiva. Miguel cae al suelo inconsciente; los agresores huyen del lugar. Las cámaras del establecimiento muestran que el ataque fue planificado para asegurar el resultado sin riesgo de defensa.
Cuando el examen pregunta por el art. 22.1.ª, la trampa son las opciones que añaden «premeditación»; ésta quedó derogada en 1995. Lo decisivo del 22.1.ª es asegurar la ejecución sin riesgo derivado de la defensa de la víctima.
El art. 22.1.ª CP califica como agravante ejecutar el hecho con alevosía: emplear en los delitos contra las personas medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo procedente de la defensa del ofendido.
Título II — Personas criminalmente responsables (arts. 27-31 quinquies)
Título III — De las penas (arts. 32-94 bis)
Título IV — Medidas de seguridad (arts. 95-108)

Tras declarar exenta de responsabilidad a una persona por el art. 20.1.º, el tribunal valora que el internamiento psiquiátrico sería desproporcionado: la patología responde bien al tratamiento ambulatorio, el riesgo de reiteración es bajo y la familia ofrece apoyo estable. En lugar de internamiento, el tribunal acuerda libertad vigilada como medida de seguridad, con la obligación de acudir a sesiones quincenales de seguimiento clínico, supervisión por servicios sociales y prohibición de aproximación a la víctima durante el plazo fijado.
Cuando el examen pregunta por el art. 96, la trampa es presentar la libertad vigilada como medida privativa. El 96.3.3.ª la clasifica como no privativa de libertad; sólo los tres internamientos del 96.2 lo son.
El art. 96 CP distingue medidas de seguridad privativas (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) y no privativas, entre las que el 96.3.3.ª enumera expresamente la libertad vigilada.
Título V — Responsabilidad civil derivada del delito (arts. 109-122)
Título VII — Extinción de la responsabilidad criminal (arts. 130-137)
LIBRO II — Delitos y sus penas (arts. 138 ss.)
Título I — Homicidio y sus formas (arts. 138-143 bis)
Título III — Lesiones (arts. 147-156 quinquies)
Título VI — Delitos contra la libertad (arts. 163-172 quater)
Título VII — Torturas e integridad moral (arts. 173-177)
Título VII bis — Trata de seres humanos (art. 177 bis)
Título VIII — Libertad e indemnidad sexuales (arts. 178-194 bis)
Título XII (arts. 217-222) — Bigamia, matrimonios ilegales y suposición de parto
Título XIII — Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (arts. 234-258)
Título XVII — Delitos contra la seguridad colectiva (drogas y seguridad vial, arts. 359-385 ter)
Título XIX — Delitos contra la Administración Pública (arts. 404-445)
Título XXI — Delitos contra la Constitución (arts. 472-543)
Título XXIV — Delitos contra la Comunidad Internacional (arts. 605-616 quáter)
LO 10/1995 CP — Libro I (arts. 1-137) + Libro II (arts. 138-616 quáter)
Tabla 1 — Conspiración, proposición, provocación y apología (arts. 17-18 CP)
| Figura | Definición | ¿Cuándo punible? | Artículo |
|---|---|---|---|
| Conspiración | Dos o más personas se conciertan para ejecutar un delito y resuelven ejecutarlo | Sólo en los casos especialmente previstos por la Ley | 17.1 |
| Proposición | El que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él | Sólo en los casos especialmente previstos por la Ley | 17.2 |
| Provocación | Incitación directa por imprenta, radiodifusión u otro medio de eficacia semejante, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito | Sólo cuando la Ley lo prevea; si sigue la comisión del delito, se castiga como inducción | 18.1 y 18.2 |
| Apología | Exposición ante concurrencia o por medio de difusión de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor | Sólo como forma de provocación y si es incitación directa a cometer un delito | 18.1 párr. 2 |
Tabla 2 — Autoría, complicidad y cooperación necesaria (arts. 27-29 CP)
| Figura | Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|---|
| Autor directo | Realiza el hecho por sí solo | Pena íntegra del delito | 28 párr. 1 |
| Coautor | Realiza el hecho conjuntamente con otros | Pena íntegra del delito | 28 párr. 1 |
| Autor mediato | Realiza el hecho por medio de otro al que utiliza como instrumento | Pena íntegra del delito | 28 párr. 1 |
| Inductor | Induce directamente a otro u otros a ejecutarlo | Considerado autor — pena íntegra | 28.a |
| Cooperador necesario | Coopera con un acto sin el cual no se habría efectuado | Considerado autor — pena íntegra | 28.b |
| Cómplice | Coopera con actos anteriores o simultáneos no incluidos en el art. 28 | Pena inferior en grado a la del autor (art. 63) | 29 |
Tabla 3 — Homicidio, asesinato y prisión permanente revisable (arts. 138-140 CP)
| Tipo | Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|---|
| Homicidio doloso | Matar a otro sin circunstancias del asesinato | Prisión 10-15 años | 138.1 |
| Homicidio cualificado | Concurre alguna del 140.1 o atentado del 550 | Pena superior en grado | 138.2 |
| Asesinato | Matar con alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento o para facilitar/encubrir otro delito | Prisión 15-25 años (mitad superior si concurren ≥ 2) | 139 |
| Asesinato con PPR | Víctima menor de 16 años o vulnerable; o tras delito sexual previo; o autor en grupo/organización criminal; o más de 2 víctimas | Prisión permanente revisable | 140 |
| Homicidio imprudente | Imprudencia grave → 1-4 años; menos grave → multa 3-18 meses | Privación armas y conducir si arma de fuego o vehículo | 142 |
Tabla 4 — Hurto, robo con fuerza y robo con violencia (arts. 234-242 CP)
| Tipo | Elemento diferenciador | Pena base | Artículo |
|---|---|---|---|
| Hurto básico | Tomar cosa mueble ajena sin voluntad del dueño, sin fuerza ni violencia, ánimo de lucro, valor > 400 € | Prisión 6-18 meses | 234.1 |
| Hurto leve | Misma conducta, valor ≤ 400 €, sin circunstancias del 235 | Multa 1-3 meses | 234.2 |
| Hurto agravado | Cosas histórico-artísticas; primera necesidad con desabastecimiento; cableado eléctrico/telecomunicaciones; productos agrarios > 400 €; multirreincidencia; teléfonos móviles… | Prisión 1-3 años | 235 |
| Robo con fuerza en las cosas | Escalamiento, rompimiento, fractura de armarios/cerraduras, llaves falsas o inutilización de alarma | Prisión 1-3 años | 237 + 238 + 240 |
| Robo en casa habitada | Robo con fuerza en lugar que constituya morada (aunque accidentalmente esté ausente) | Prisión 2-5 años | 241 |
| Robo con violencia o intimidación | Empleo de violencia o intimidación en las personas al cometer el delito, proteger la huida o atacar a quienes auxilien | Prisión 2-5 años (3 años y 6 meses a 5 años si casa habitada; mitad superior si armas) | 242 |
Tabla 5 — Penas graves, menos graves y leves (art. 33 CP)
| Tipo | Prisión | Inhabilitación especial | Suspensión empleo | Privación conducir/armas | Multa |
|---|---|---|---|---|---|
| Grave | Superior a 5 años | Superior a 5 años | Superior a 5 años | Superior a 8 años | — |
| Menos grave | 3 meses a 5 años | Hasta 5 años | Hasta 5 años | 1 año y 1 día a 8 años | Más de 3 meses |
| Leve | — | — | — | 3 meses a 1 año | Hasta 3 meses |
Tabla 6 — Eximentes (art. 20) y atenuantes (art. 21): correspondencia
| Eximente completa (art. 20) | Atenuante (art. 21) | Efecto sobre la pena |
|---|---|---|
| 1.º Anomalía o alteración psíquica | 21.1.ª Eximente incompleta del 1.º | Eximente: pena inferior 1-2 grados (68). Atenuante: mitad inferior (66.1.ª) |
| 2.º Intoxicación plena por alcohol/drogas | 21.2.ª Grave adicción a las mismas sustancias | Eximente: exención total. Atenuante: mitad inferior |
| 3.º Alteraciones graves de la percepción | 21.1.ª Eximente incompleta del 3.º | Igual que 1.º |
| 4.º Legítima defensa (agresión ilegítima + necesidad racional + falta de provocación) | 21.1.ª Eximente incompleta del 4.º (falta algún requisito no esencial) | Eximente: exime de responsabilidad criminal y civil (art. 118.1). Atenuante: mitad inferior |
| 5.º Estado de necesidad | 21.1.ª Eximente incompleta del 5.º | Eximente: subsiste responsabilidad civil |
| 6.º Miedo insuperable | 21.1.ª Eximente incompleta del 6.º | Eximente: exención total |
| 7.º Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo | 21.1.ª Eximente incompleta del 7.º | Eximente: exención total |
Tabla 7 — Cohecho y figuras conexas (arts. 419-431 CP)
| Figura | Sujeto activo | Conducta | Artículo |
|---|---|---|---|
| Cohecho pasivo propio | Autoridad o funcionario | Recibir o solicitar dádiva para acto contrario a sus deberes | 419 |
| Cohecho pasivo impropio | Autoridad o funcionario | Recibir o solicitar dádiva para acto propio del cargo | 420 |
| Cohecho activo | Particular | Ofrecer, entregar o prometer dádiva al funcionario | 424 |
| Excusa absolutoria | Particular cohechado ocasionalmente | Denunciar antes de iniciarse el procedimiento, no transcurridos más de dos meses desde los hechos | 426 |
| Tráfico de influencias (funcionario) | Funcionario | Influir en otro funcionario prevaliéndose de su cargo | 428 |
| Tráfico de influencias (particular) | Particular | Influir en autoridad o funcionario prevaliéndose de relación personal o jerárquica | 429 |
Arts. 17-18, 27-29, 33, 138-140, 234-242, 419-431 CP
3 de 85 preguntas disponibles.
Código Penal. De los delitos contra el patrimonio. El hurto será castigado con pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando la cuantía de lo sustraído exceda de:
Código Penal. De los delitos contra el patrimonio. Un individuo sustrae en un comercio un teléfono móvil valorado en 350 euros sin emplear violencia ni fuerza. ¿Qué calificación penal corresponde a estos hechos?
Código Penal. De la circunstancia mixta de parentesco. La relación de parentesco entre autor y víctima puede operar como circunstancia atenuante o como agravante. Esta naturaleza mixta depende de:
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